Política contable. Inversiones Financieras. Ref. N
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- Juan José Carrasco Lara
- hace 10 años
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1 Política contable Inversiones Financieras Ref. N Este documento contiene información de propiedad de Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Antes de utilizar alguna copia de este documento, verifique que la versión sea igual a la última publicada en intranet de Chubb. Si este documento es una copia impresa, verifique la validez del documento. De no ser válido, destruya la copia para asegurar que no se haga de ésta un uso no previsto. 1
2 Información del Documento Nombre del Documento: Creado por: Responsable del Documento: Responsable del Control: Controlado por: HISTORIA DEL DOCUMENTO Política contable de inversiones financieras Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Gerencia de Administración y Finanzas Serginho Pérez Fabián Saavedra Aprobado por: Jesús Manríquez Fecha de Aprobación: DD/MM/2011 Versión A CONTROL DE VERSIONES Fecha de Vigencia Aprobación Firma Comentario Ej: Actualización a nuevos formatos Acta de Directorio * (*) La presente versión substituye completamente a todas las precedentes, de manera que éste sea el único documento válido de entre todos los de la serie. 2
3 Contenido Pág. 1. OBJETIVO ALCANCE RESPONSABILIDADES NORMAS APLICABLES DEFINICIONES RECONOCIMIENTO CLASIFICACIÓN VALORIZACIÓN DETERIORO REVELACIÓN
4 1. Objetivo El objetivo de esta política contable es definir los criterios que Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A. (en adelante Chubb o la Compañía), aplicará para el reconocimiento y valorización de las inversiones financieras que posea la Compañía. Esta política debe ser utilizada por Chubb para la elaboración de los estados financieros bajo las distintas normas que le son aplicables mediante la SVS, que incluye la incorporación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF). 2. Alcance Esta política contable ha sido elaborada en base a los instrumentos financieros con los que cuenta la Compañía a la fecha de emisión de la misma. Esta política será actualizada en el caso que existan nuevos instrumentos financieros que no estén bajo su alcance ó en el caso también, que las NIIF aplicables, tengan actualizaciones que deban ser incluidas en esta política. Esta política se aplicará en la contabilización de las inversiones financieras, salvo cuando otra política exija o permita un tratamiento contable diferente. 3. Responsabilidades La preparación y actualización de las políticas contables, así como el monitoreo y el debido resguardo para velar por cumplimiento y aplicación de las mismas, corresponderá a la Gerencia de Finanzas, por intermedio del Departamento de Contabilidad. 4
5 4. Normas aplicables La confección de la política contable para inversiones financiera de Chubb se encuentra sustentada bajo las siguientes normas: NIC 1 NIC 32 NIIF 9 NIIF 7 NIC 39 NCG N 311 Circ : Presentación de estados financieros : Instrumentos financieros: Presentación : Instrumentos financieros : Instrumentos Financieros: Información a revelar : Instrumentos financieros: reconocimiento y valorización : Normas sobre valorización de inversiones de la Superintendencia de Valores y Seguros : Norma sobre contenido, y presentación de los estados financieros de las Compañías aseguradoras y reaseguradoras, y sus modificaciones (Circ. 2050). Para efectos de presentación y revelación, la Compañía deberá considerar aún la NIC 32 y NIIF 7, además de las instrucciones de la SVS. La Gerencia de Finanzas, a través del departamento de Contabilidad será la encargada de la mantención y/o actualización de las políticas contable, deberá analizar periódicamente el alcance de esta política a fin de que la totalidad de las operaciones existentes en Chubb se encuentren incluidas. Asimismo, esta política deberá ser actualizada por cada modificación que tenga la Norma Internacional, las normas mencionadas precedentemente y las nuevas emisiones de normas efectuadas por el organismo regulador que afecten esta política. Chubb de acuerdo a las disposiciones legales, debe utilizar los criterios contables dispuestos por la SVS y en todo aquello que no sea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones, deben ceñirse a los criterios contables de general aceptación, que corresponden a las NIIF acordados por el Internacional Accounting Standard Board (en adelante IASB). 5
6 5. Definiciones Instrumento financiero: es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en la Compañía y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. Activo financiero: es cualquier activo que sea: (a) Efectivo; (b) Un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) Un derecho contractual: (i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o (ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la Compañía; (d) Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio la Compañía, y sea: (i) un instrumento no derivado, según el cual Chubb está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o (ii) un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio del grupo. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio del grupo no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, instrumentos que imponen una obligación al grupo de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de Chubb. 6
7 Pasivo financiero: es cualquier pasivo que sea: (a) Una obligación contractual: (i) (ii) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el grupo. (b) Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de Chubb, y sea: (i) (ii) un instrumento no derivado, según el cual Chubb estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio del grupo por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio del grupo no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, instrumentos que imponen una obligación al grupo de entregar a terceros un participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y que se clasifican como instrumentos de patrimonio, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del grupo. Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características. 7
8 Instrumento de patrimonio: es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de la Compañía, después de deducir todos sus pasivos. Instrumento con opción de venta: es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelvo automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilación del tenedor de dicho instrumento. Baja en cuentas: es la eliminación de un activo financiero o del pasivo financiero previamente reconocido en el estado de situación financiera. Compra o venta convencional: una compra o venta de activos financieros es la compra o venta de un activo financiero bajo un contrato cuyas condiciones requieren la entrega del activo durante un periodo que generalmente está regulado o surge de una convención establecida en el mercado correspondiente. Contrato de garantía financiera: es un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. Derivado: es un instrumento financiero u otro contrato que cumpla las tres características siguientes: (a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina subyacente a esta variable). (b) No requiere una inversión inicial neta, o sólo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. (c) Se liquidará en una fecha futura. 8
9 Fecha de reclasificación: es el primer día del primer periodo sobre el que se informa que sigue al cambio del modelo de negocio que da lugar a que el grupo reclasifique los activos financieros. Mantenido para negociar: es activo financiero o pasivo financiero que: (a) Se compra o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro cercano; (b) En su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o (c) Es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura eficaz). Pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados: es un pasivo financiero que cumpla alguna de las siguientes condiciones: (a) Cumple la definición de mantenido para negociar. (b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por el grupo como a valor razonable con cambios en resultados. Valor razonable: es el monto por el que un activo podría ser intercambiado o un pasivo liquidado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. 6. Reconocimiento General Las inversiones financieras serán reconocidas de acuerdo a la NCG N 311 de la SVS, la cual contiene instrucciones generales para la valorización de las inversiones financieras de las compañías. La aplicación de las NIIF en inversiones financieras está abordada fundamentalmente en la NIIF 9 y NIC 39, las cuales establecen los principios y criterios para la clasificación y valorización de las inversiones y su reconocimiento en resultados o patrimonio. 9
10 Reconocimiento de un activo financiero Chubb reconocerá un activo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando la Compañía pase a ser parte de las condiciones contractuales del instrumento. 7. Clasificación La Compañía clasificará sus activos financieros de acuerdo a la NIIF 9, considerando tanto el modelo de negocio que posee Chubb para gestionar los activos financieros, como las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero, en las siguientes categorías: - Activo financiero a valor razonable con cambios en resultados, o - Activos financieros a costo amortizado. Considerando la composición de la cartera de inversiones que posee la Compañía, además de mantener sus instrumentos financieros hasta el vencimiento del mismo, Chubb ha decidido clasificar sus instrumentos financieros a costo amortizado. La Compañía puede vender una inversión en determinadas circunstancias, sin afectar al modelo de negocio: a) El activo financiero ya no cumple los criterios de inversión de la entidad (calificación crediticia ha caído por debajo de un determinado umbral). b) Un asegurador ajusta la cartera de inversiones para reflejar los cambios en la duración esperada de la misma, o c) La entidad necesita financiar inversiones. Cuando Chubb venda una inversión en instrumentos financieros antes de su vencimiento, deberá reflejar la respectiva utilidad o pérdida según corresponda, equivalente a la diferencia entre el valor de venta y el valor presente de la venta, calculada a la TIR de compra del instrumento. 10
11 8. Valorización Un activo financiero deberá ser valorizado al costo amortizado cuando se cumplan las siguientes condiciones: (a) El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales. (b) Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el monto pendiente del principal. 8.1 Valorización inicial Para el reconocimiento inicial de un activo financiero registrado a costo amortizado, la Compañía considerará capitalizar los costos de transacción directamente atribuibles a la adquisición de este activo financiero. 8.2 Valorización posterior Para la valorización posterior de estos activos financieros, la Compañía se regirá bajo lo establecido en la NCG N 311. Los instrumentos financieros clasificados a costo amortizado se valorizarán al valor presente resultante de descontar los flujos futuros de éste a la tasa interna de retorno implícita en su adquisición (TIR de compra). Dicha tasa corresponderá a la tasa de descuento que iguala el costo de adquisición del instrumento más los costos de transacción inicial con sus flujos futuros. Se deberá indicar en las notas explicativas a los estados financieros el valor par de los instrumentos y su sobreprecio o bajoprecio a la fecha de presentación de dichos estados financieros, que se determinará como la diferencia entre el valor a TIR de compra y el valor par (sobreprecio si el valor par es menor y bajoprecio si es mayor). Al vender un instrumento antes de su vencimiento, deberá reflejarse una utilidad o pérdida por la diferencia entre el valor de venta y el valor presente al momento de la venta, calculado a la TIR de compra del instrumento. 11
12 8.3 Inversiones Nacionales A la fecha de emisión de esta política, la composición de la cartera de inversiones de la Compañía se refiere a instrumentos de renta fija nacional. Renta Fija Los instrumentos de renta fija nacional, serán valorizados de acuerdo al modelo de negocio como costo amortizado y estarán sujetos a deterioro si corresponde (ver punto 9). Las revelaciones exigidas por la Circular N 2022 y 2050, independiente de que la opción de la Compañía es valorizar sus instrumentos a costo amortizado debe revelar el valor razonable de dichos instrumentos en notas a los Estados Financieros. Se utilizará para esto la información de precios publicados por la Superintendencia de AFP. Depósitos a plazo, letras de crédito hipotecarias, bonos y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por bancos e instituciones financieras. Otros Instrumentos de Renta Fija Local; Si a futuro existieran inversiones financieras no consideradas en los puntos anteriores - tales como Notas Estructuradas u otros instrumentos financieros - se entenderá que serán clasificadas en este ítem, revisando en cada caso su adecuada valorización sujeta a la norma NIIF Deterioro Chubb aplicará los criterios generales establecidos en las normas NIIF sobre deterioro en el valor de las inversiones financieras. Para el caso de instrumentos financieros, se considera que hay deterioro cuando existe evidencia objetiva que indica que uno o más sucesos ocurridos después del reconocimiento inicial, tienen efecto en los flujos estimados de dicho activo. La Compañía tomará en cuenta, al evaluar la evidencia objetiva de deterioro, la información contable relativa a la liquidez del deudor o emisor, las tendencias de los activos financieros similares y las condiciones y tendencias de la economía local. La NIC enumera un listado de indicadores de deterioro que debe evaluar la Compañía, pero no es limitante a que se puedan utilizar otros indicadores que Chubb puede estimar más representativo a su modelo de negocio. 12
13 Será responsabilidad de la Gerencia de Finanzas, a través del departamento de Tesorería evaluar si existe evidencia objetiva de que un activo o un grupo de estos se han deteriorado y determinar los criterios sobre los cuales se aplicarán los ajustes correspondientes. Chubb evaluará mensualmente indicios de indicadores de deterioro de sus instrumentos financieros. 10. Revelación Chubb revelará información que identifique y explique los montos en sus estados financieros que procedan de las inversiones en instrumentos financieros: Si Chubb hubiese reclasificado un activo financiero como una partida que se mide: a) Al costo amortizado, en lugar de al valor razonable; o b) Al valor razonable, en lugar de al costo o costo amortizado Informará el monto reclasificado y excluido de cada una de esas categorías, así como la razón para efectuar dicha reclasificación. Si Chubb reclasifica un activo financiero fuera de la categoría de valor razonable con cambio en resultado, revelará: a) El monto reclasificado dentro o fuera de cada categoría; b) Para cada período de reporte hasta el desreconocimiento, los valores en libros y valores justos de todos los activos financieros que hayan sido reclasificados en períodos de reporte actuales y pasados; c) Si un activo financiero fue reclasificado debido a casos improbables, tal caso, y los hechos y circunstancias que indican que la situación fue improbable; d) Para el período de reporte cuando el activo financiero fue reclasificado, las ganancias y pérdidas de valor razonable sobre el activo financiero reconocido en resultado u otro ingreso integral en ese y en el anterior período de reporte; 13
14 e) Para cada período de reporte después de la reclasificación, incluido el período de reporte en donde el activo financiero fue reclasificado, hasta el desreconocimiento del activo financiero, las ganancias y pérdidas de valor razonable que hubieses sido reconocidas en resultado, u otro ingreso integral si el activo financiero no hubiese sido reclasificado, y las ganancias, pérdidas, ingresos y gastos reconocidos en resultado; y} f) La tasa de interés efectiva y los montos estimados de flujos de efectivo que la entidad espera recuperar a la fecha de reclasificación del activo financiero. Revelar el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros de una forma que permita la realización de comparaciones con los correspondientes valores en libro; Al informar los valores razonables, Chubb agrupará los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero sólo los compensará si sus valores en libros estén compensados en el estado de situación financiera; Para cada clase de instrumento financiero revelar los métodos y cuando se utilice una técnica de medición, las hipótesis aplicadas en la determinación de los valores razonables de cada clase de activos financieros. 14
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