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1 10 CAMBIOS QUE TRAE LA

2 1 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES EL ENTE RECTOR DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA 6 SE INSTAURAN REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA DOCENCIA SE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) 2 SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN 7 3 SE DAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES 8 SE ESTABLECE UN SISTEMA DE ELECCIÓN MÁS DEMOCRÁTICO LA ACREDITACIÓN Y EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ENTRAN EN REFORMA 4 SE CREAN NUEVOS BENEFICIOS PARA EL ESTUDIANTE 9 5 SE ESTABLECEN MAYORES NIVELES DE EXIGENCIA ACADÉMICA 10 SE DA MAYOR PROMOCIÓN A LA INVESTIGACIÓN

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4 1 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES EL ENTE RECTOR DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Antes que se promulgara la Ley N 30220, el sistema universitario estaba compuesto por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y las universidades que existen en nuestro país. En el artículo 1 de la Ley Universitaria se señala formal y expresamente la rectoría del Ministerio de Educación en el ámbito universitario, con lo cual el Estado recupera su responsabilidad y competencia para el establecimiento de una política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

5 SE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU) El sistema universitario se encontraba en el extremo de la autorregulación, lo que no llegó a buenos resultados, trayendo como consecuencia que la calidad de la educación universitaria no alcance los niveles de excelencia internacional que nuestros jóvenes merecen. Por este motivo, la Ley Universitaria dispone la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organismos públicos, para dar paso a la creación de una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Esto no impide que los rectores de las universidades públicas y privadas puedan organizarse en la instancia que consideren pertinente, para tener un espacio de coordinación. 2 Las principales funciones de la SUNEDU se centrarán en: Licenciar (autorizar el funcionamiento), suspender o denegar (cancelar) la oferta pública y privada de los servicios educativos de nivel universitario, verificando la existencia de condiciones básicas de calidad. Supervisar el mantenimiento de las condiciones básicas que permitieron la licencia. Fiscalizar el uso de los recursos públicos y los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades. Para garantizar la autonomía y la transparencia de la labor de la SUNEDU, su Consejo Directivo estará conformado por una mayoría de miembros provenientes de la sociedad civil (5 de 7). Los miembros serán: un representante del MINDEDU (que será el Superintendente), un representante de CONCYTEC, tres docentes universitarios (dos de universidades públicas y uno de universidad privada) y dos ciudadanos con las mismas características de excelencia y prestigio, los cuales serán elegidos por concurso público, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación.

6 3 SE DAN NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Antes que se publicara Ley N 30220, algunas universidades públicas se creaban por ley, sin contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Esto permitió la creación de universidades públicas que no pueden funcionar por falta de recursos. Para contrarrestar esto, la Ley Universitaria contempla que la creación de universidades públicas deberá contar obligatoriamente con la opinión favorable del MEF, a fin de garantizar los recursos económicos necesarios para su funcionamiento. Por otro lado, bajo la ley anterior, las universidades pasaban por un proceso de autorización de funcionamiento provisional antes de institucionalizarse, lo que ha generado que actualmente existan 53 casas de estudio en esta situación, varias de ellas por más de 10 años. Con la Ley Universitaria no habrán autorizaciones provisionales para las universidades públicas o privadas, en lugar de ello se emitirá el licenciamiento por un periodo no menor a 6 años. Se responde así a la precariedad del sistema y a la necesidad de vigilar y supervisar de manera permanente los criterios mínimos que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo.

7 LA ACREDITACIÓN Y EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ENTRAN EN REFORMA La décimo segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). Su reorganización se plantea con la finalidad de establecer un nuevo modelo y una nueva estructura y funciones que aseguren su gobernabilidad y eficacia. Adicionalmente, la ley contempla beneficios e incentivos diferenciados respecto de las universidades no acreditadas para fomentar la acreditación. cuales serán elegidos por concurso público, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación. 4

8 5 SE ESTABLECEN MAYORES NIVELES DE EXIGENCIA ACADÉMICA Con la intención de preparar mejor a los jóvenes peruanos para enfrentar los retos y las oportunidades del siglo XXI, la Ley Universitaria plantea mayores exigencias a la formación de los estudiantes universitarios. En primer lugar, elimina el bachillerato automático, estableciendo que para obtener el grado de Bachiller es necesario aprobar un trabajo de investigación. Asimismo, se establece que es indispensable el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. En tercer lugar, dispone que el título profesional solo lo puede otorgar la universidad en la cual se haya obtenido el grado de Bachiller. En cuarto lugar, con la finalidad de que los estudios a distancia tengan los mismos estándares de calidad que los estudios presenciales, la ley señala que no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Se elimina también la posibilidad que se otorguen grados académicos (bachiller, maestro o doctor) con estudios exclusivamente a distancia.

9 SE INSTAURAN REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA DOCENCIA Los mayores niveles de exigencia no alcanzan solo a los alumnos, sino también a las universidades y a los docentes. Por ello, se ha establecido un porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo (25%) como condición para operar en el servicio de educación superior universitaria. De esta manera se promueve que exista un cuerpo docente permanente, que desarrolle actividades relacionadas a la investigación, la asesoría académica a los alumnos y a la innovación institucional. Además, dispone que todos los docentes universitarios de pregrado ostenten el grado de Maestro, para lo cual los docentes tienen un plazo de 5 años, a partir de la vigencia de la nueva Ley, para cumplir con este requisito. 6

10 7 SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN En la Ley Universitaria se establecen criterios de transparencia para que las universidades públicas y privadas brinden información respecto a su forma organizativa, estados financieros, reinversiones, proyectos de investigación, becas y créditos otorgados, número de alumnos, cuerpo docente, entre otros; lo que servirá como elemento que ayude a tomar mejores decisiones a los futuros universitarios.

11 SE ESTABLECE UN SISTEMA DE ELECCIÓN MÁS DEMOCRÁTICO Las asambleas universitarias de las universidades públicas eran elegidas por lista incompleta y a través de representantes, dejando a los alumnos y docentes sin opción a elegir a sus autoridades. Por este motivo, la Ley Universitaria establece el voto universal, lo que implica que todas las autoridades universitarias serán elegidas mediante lista única y completa, por voto directo, secreto y ponderado. 8 A la entrada en vigencia de la Ley cesan las asambleas universitarias de las universidades públicas y se debe entrar en un proceso de adecuación de los estatutos de cada casa de estudios a la nueva ley. Esto culmina con un proceso electoral, con asesoría de la OPNE, para elegir a las nuevas autoridades universitarias, según lo estipula la primera disposición Complementaria Transitoria y el artículo 72 de la Ley Universitaria.

12 9 SE CREAN NUEVOS BENEFICIOS PARA EL ESTUDIANTE La Ley Universitaria contempla políticas obligatorias de bienestar para el estudiante, las que incluyen becas y programas de asistencia universitaria, seguro y servicio social universitario, así como la promoción del deporte; aspectos que antes no se especificaban. De otro lado, en los estudios de pregrado se incluye de manera obligatoria la enseñanza de un segundo idioma o una lengua nativa.

13 SE DA MAYOR PROMOCIÓN A LA INVESTIGACIÓN Teniendo en cuenta que uno de los fines de la universidad es la investigación, la Ley Universitaria busca promoverla a través de fondos cuyo desembolso estará vinculado a la evaluación del desempeño, así como a la presentación de proyectos de investigación en gestión, en ciencia y tecnología. Además, se establece la obligatoriedad de la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación en todas las universidades públicas y se incentiva la creación de estos en las universidades privadas, considerándolo como un indicador positivo para su acreditación. 10

14 POR UNA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE CALIDAD PARA NUESTROS JÓVENES

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