FIANZAS QUE GARANTICEN EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

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1 Para: DIRECTORES, SUBDIRECTORES, GERENTES Y EJECUTIVOS DEL AREA DE OPERACIONES Y SUSCRIPCION Y PERSONAL A SU CARGO. FUERZA DE VENTAS No. CIRCULAR NO. 025/ De: DIRECCIÓN TÉCNICA Fecha: 13 de Noviembre 2014 Tema: FIANZAS QUE GARANTICEN EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) Estimados agentes: Con relación a las fianzas que garanticen el pago del IVA y del IEPS que se pudieren causar con motivo de la introducción a territorio nacional de mercancías bajo los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, respecto de los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse y opten por la garantía de la fianza, anexamos : - Formato de texto de póliza de fianza - Archivo que contiene información adicional y las condiciones de suscripción aplicables a estas fianzas. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes. Atentamente, Act. Eduardo López Medina Director Técnico

2 Tratándose de Pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros, a que se refieren los artículos 28 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15 A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Institución de Fianzas o Afianzadora: Razón Social:. RFC y domicilio:. Apoderado para recibir requerimientos de pago:. Domicilio para recibir requerimientos de pago: (mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, región donde se encuentra). Beneficiario: Nombre: TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. Clave: 01 Fiado: Nombre(s) o razón social:. Registro Federal de Contribuyentes:. Domicilio:. Datos de la póliza: Número: (número asignado por la afianzadora). Monto afianzado hasta: (cantidad en número y letra). Periodo de operaciones que se garantiza: del de de al de de. Obligación garantizada: El pago de los impuestos causados de acuerdo a lo señalado en la Cláusula número 1, de esta póliza. Tipo de fianza: (Individual o revolvente). Régimen Aduanero (según corresponda):[1. Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación/ 2. Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos/ 3. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado/ 4. Recinto fiscalizado estratégico.]

3 C L Á U S U L A S 1. La Afianzadora en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) y/o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en adelante IEPS)por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros manifestados en el apartado datos de la póliza, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de sus accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que se efectué, por el importe de esta póliza, desglosados en términos de los artículos 17 A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal y lo dispuesto por el artículo 95, primer párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Crédito (en adelante LFIF). (Revolvente e Individual) 2. Esta fianza es de naturaleza revolvente garantizando hasta por el monto señalado, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS causados en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros realizadas durante el periodo de 12 meses. (Revolvente) 3. En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro del plazo de quince días, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 Bis, fracción VIII de la LFIF, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años. (Revolvente e Individual) 4. En caso de que la Afianzadora pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza. (Revolvente) 5. Cuando la autoridad notifique a la Afianzadora, el inicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías amparadas por la presente póliza, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto la autoridad informe la conclusión del acto de fiscalización. (Revolvente e Individual)

4 6. La presente fianza será exigible, cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados. (Revolvente e Individual) 7. La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición, y en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que interponga el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada. (Revolvente e Individual) 8. En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 95 de la LFIF y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En su caso, el monto afianzado se reducirá en la misma proporción o por la cantidad que se hubiere pagado con cargo a la póliza de fianza. (Revolvente e Individual) 9. En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la Afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio. (Revolvente e Individual) 10. En el supuesto de que El Beneficiario determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a éste que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquel en que fue notificado el fiado, El Beneficiario se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a La Afianzadora. (Revolvente e Individual) 11. En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados, o en su caso, deberá presentar garantía solidaría a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la póliza de fianza correspondiente. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido. (Revolvente e Individual)

5 Fianzas Fiscales para garantizar el pago de IVA e IEPS

6 Certificación en materia de IVA e IEPS Las empresas que introduzcan a nuestro país bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para: Elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación De depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico Y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener una certificación (A, AA y AAA) a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías (Regla ). Aquellas empresas que decidan no certificarse pueden optar por no pagar el IVA y el IEPS por la importación de bienes, a través de la entrega de una garantía.

7 Garantías para empresas exportadoras Las empresas exportadoras podrán garantizar el interés fiscal mediante la entrega de una fianza o una carta de crédito bancaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación. Fianza Cartadecrédito El monto de la fianza o carta de crédito debe ser suficiente para que la empresa garantice el valor del IVA e IEPS de las mercancías importadas temporalmente hasta su retorno al extranjero, transferencia virtual, cambio de régimen o destino aduanero. Las garantías del interés fiscal deberán ser renovadas, al menos 45 días antes de la conclusión de su vigencia.

8 Garantías para empresas exportadoras Modalidades de las garantías 1.- Garantía revolvente de materia prima e insumos: garantiza las obligaciones que surjan del pago del IVA y/o IEPS derivado de las importaciones que se realicen durante 12 meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas, en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías. Cómo se calcula el valor de la garantía? El monto base de la garantía (GB) se calcula considerando: GB = (Valor anual del IVA/IEPS causado en importaciones / Meses de vigencia de la garantía) x Número de días estimados para el plazo de retorno o destino de las mercancías*. Ejemplo de cálculo: considerando un valor anual de las importaciones de $15,000,000 y una Tasa del IVA de 16% Valor anual del IVA = 15,000,000 * 16% = 2,400,000 Meses de vigencia de la garantía: 12 meses Plazo de retorno de las mercancías: 1 mes GB = [2,400,000 (IVA causado) / 12 (meses de vigencia de la garantía)] * 1 (plazo de retorno) = $200,000 *Período comprendido desde la importación temporal de las mercancías hasta su retorno al extranjero, o en su caso, transferencia virtual, cambio de régimen o destino aduanero. Expresado en meses.

9 Garantías para empresas exportadoras Modalidades de las garantías 2.- Garantía individual de bienes de activo fijo: garantiza las obligaciones que surjan del pago del IVA y/o IEPS derivado de las importaciones de Activo Fijo que se realicen durante 12 meses, considerando que su estancia en nuestro país no se encuentra sujeta a un plazo de retorno determinado. Cómo se calcula el valor de la garantía revolvente? El monto base de la garantía (GB) se calcula considerando: GB = (valor de los bienes de activo fijo) * (Tasa correspondiente al impuesto a garantizar) Ejemplo de cálculo: considerando un valor anual de las importaciones de Activo Fijo de $60,000,000 y una Tasa del IVA de 16% GB = [60,000,000 (Valor de importaciones)] * [16% (Tasa de IVA)] = $9,600,000

10 Requisitos y Beneficios del otorgamiento de Garantías Requisitos 1.- Póliza de fianza o carta de crédito emitidas por las instituciones financieras autorizadas, que garantice el valor del IVA e IEPS de las mercancías importadas temporalmente. Deberán presentarse a través del Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS. 2.- Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF). 3.- No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo Certificados de sellos digitales vigentes y que no se hubiere comprobado que se ubicó en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, durante los últimos 12 meses.

11 Requisitos y Beneficios del otorgamiento de Garantías Beneficios 1.- Garantizar el interés fiscal, por la introducción de mercancías a cualquiera de los regímenes mencionados en los artículos 28-A y 15-A de la ley del IVA e IEPS respectivamente, a través de una fianza o carta de crédito, con vigencia anual. 2.- Neutralizar el efecto que genera en el flujo de efectivo, el pago del IVA y/o IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes mencionados.

12 Requisitos de Suscripción ACE Fianzas Monterrey Riesgo: 3335 Tarifa de 4% anual + Accesorios El plazo de la obligación a garantizar será de 12 meses, con la característica de ser revolvente y amparará todas las introducciones de mercancías durante dicho periodo. Texto de la póliza definido con el SAT Acreditada Solvencia Generación de flujo Sin reclamaciones Sin problemas en Buró de Crédito

13 Requisitos de Suscripción ACE Fianzas Monterrey Constitución de la empresa al menos de 5 años Expediente de solvencia debidamente integrado Cada caso se validará en particular y se determinarán las garantías de respaldo (Obligación solidaria con garantías inmobiliarias urbanas libres de gravamen, Afectación en Garantía o Depósito en Garantía) Nivel de Autorización: Comité Nacional (todos los montos) Para Clientes que se consideren AAA Plus, se podrá validar su emisión sólo con Acreditada Solvencia.

14 Requisitos de Suscripción ACE Fianzas Monterrey Para cualquier duda el SAT pone a disposición : Correo: garantias.iva.ieps.gob.mx Tels: (55) y (55) (Horario: 9:00 a 14:00 h) Para mayor información pueden consultar la página:

15 Gracias

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