Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
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- María Victoria Mora Maldonado
- hace 7 años
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1 Judicial Electrónica 2015 Categoría: Cooperación entre las Administraciones Públicas Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica Abril 2015
2 Contenido 1. INTRODUCCIÓN SIGNIFICADO Y ORÍGEN DEL. RÉGIMEN JURÍDICO COMPOSICIÓN Y FUNCIONES LÍNEAS DE ACTUACIÓN BASES DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA... 7 VISOR Y CARGADOR... 7 GESTIÓN DE EFECTOS... 8 LISTADO DE APLICACIONES Y SERVICIOS REUTILIZABLES... 8 POLÍTICA DE CESIÓN DE SOFTWARE... 8 LEXNET... 9 SALAS DE VISTA NORMATIVA DE APLICACIÓN CONCLUSIONES Pág. 2 de 11
3 1. INTRODUCCIÓN En el presente informe se propone la candidatura al premio Administración Judicial Electrónica 2015 en la categoría Cooperación entre las Administraciones Públicas otorgado por Fundación Socinfo y la revista Sociedad de la Información para el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica () por ser un verdadero adalid en lo que se refiere a impulsar la Transferencia Tecnológica en el ámbito de la justicia, dadas sus características, composición y funciones. 2. SIGNIFICADO Y ORÍGEN DEL. RÉGIMEN JURÍDICO El, ha asumido las funciones de coordinación de toda la actividad conducente a abordar la modernización de la Administración de Justicia con la implantación de la justicia electrónica, de donde cabe esperar, para un país como el nuestro, un triple y benéfico resultado: por una parte la agilización de los procesos judiciales, a través del uso de las tecnologías en las comunicaciones, para servir a un derecho fundamental (artículo 24 de la CE); por otra parte servir a la efectiva y general utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia por parte de los profesionales de la justicia; y, por último, definir el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos y sistemas utilizados por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales. Ninguna de estas tres finalidades podían ya progresar insistiendo en un modelo que los hechos han demostrado agotado, por ello se planteó el reto de poner en práctica actuaciones transformadoras y mejoras en la gestión, en el gasto y en la racionalización de los procedimientos, para que la Administración de Justicia se configurase como un servicio eficaz, accesible y transparente, capaz de afrontar sin demora las demandas de los ciudadanos y de los distintos órdenes sociales y económicos. Estas reformas se plantearon en un momento económico complejo, condicionado por la contención del gasto público y la restricción presupuestaria, derivadas de la situación económica europea y nacional. Por tanto, era un objetivo fundamental la búsqueda de un auténtico rendimiento de los recursos públicos, basado en la colegiación de esfuerzos y en las distintas iniciativas propuestas por los integrantes del. En este contexto, el, nació como el cauce institucional para la cooperación, en materia de nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia, entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. Pág. 3 de 11
4 Su régimen jurídico viene dado por la Ley 18/2011, de 5 de julio, que en su Título V, sobre Cooperación, estableció la creación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y en la Disposición adicional primera se facultó al Gobierno para su regulación mediante Real Decreto. En consecuencia, el 19 de junio del 2013, se publicó el Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, regulador del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. En lo no previsto en su normativa propia, al tratarse de un órgano puramente administrativo, se rige también por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 3. COMPOSICIÓN Por su configuración jurídica, goza de absoluta independencia orgánica y funcional, consecuencia de su propia naturaleza, como órgano de coordinación entre Administraciones, en el que están representados el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia. Pág. 4 de 11
5 4. LÍNEAS DE ACTUACIÓN Las líneas de actuación del se basan en el desarrollo de los principales objetivos marcados en su Hoja de Ruta, aprobada en el Pleno del 9 de abril de 2014 por consenso de todos sus miembros. A este respecto, destacan cinco grandes líneas de actuación: 1 Sistema Integrado de Justicia 2 Transparencia y Servicios 3 Gobernanza 4 Colaboración con otras Administraciones 5 Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad Estas líneas de actuación se orientan hacia diversos proyectos cuya organización y metodología de trabajo se desprende del adjunto cuadro en el que cada proyecto engloba una serie de acciones que vienen siendo encomendadas a Grupos de Trabajo concretos, para su desarrollo: PROYECTO ACCIONES GRUPO Línea de actuación I: SISTEMA INTEGRADO DE JUSTICIA Gestión de identidades Soporte al procedimiento Gestión documental Gestión archivística Estadística judicial Interoperabilidad con otros sistemas Grabación de salas de vistas Firma electrónica Planificador de actividad en las Oficinas Judiciales y Fiscales Comunicaciones telemáticas Lexnet Punto Neutro Judicial Interconexión de los sistemas de gestión procesal con SIRAJ Interconexión con otras Administraciones y Organismos públicos Interconexión de los Sistemas de Gestión Procesal con la base de datos centralizada del Salas de Vista Bases de Interoperabilidad y Seguridad Hitos y Documentos Gestión Archivística Cuadro de Mandos Comunicaciones Telemáticas (Lexnet) SIRAJ Pág. 5 de 11
6 PROYECTO ACCIONES GRUPO Ministerio Fiscal Interconexión de los directorios al servicio de la administración de justicia Asistencia Jurídica Gratuita Asistencia Jurídica Gratuita Esquema compartido de datos Test de Compatibilidad Línea de actuación II: TRANSPARENCIA Y SERVICIOS Portal de Administración de Justicia Portal de la Administración de Justicia Sede electrónica del Portal de la Administración de Justicia Open data y Gobierno abierto Intercambio de buenas prácticas Línea de actuación III: GOBERNANZA Compras centralizadas Subcomité de impacto tecnológico Línea de actuación IV: COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES Colaboración con Administraciones Públicas Subgrupo de Transferencia Tecnológica Colaboración con la Unión Europea EJIS Línea de actuación V: EJIS Bases de Interoperabilidad y Seguridad Se han remarcado en verde los proyectos relativos al objeto de esta presentación, y como puede apreciarse, se destaca en último lugar, el de Bases de Interoperabilidad y Seguridad, aunque debe aclararse que incluye el subgrupo esencial de Transferencia Tecnológica como uno de los cometidos Pág. 6 de 11
7 principales en orden a conseguir la plena interoperabilidad y seguridad de la que se ocupa el Grupo de Bases. 5. BASES DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD Uno de los objetivos más importantes del es fijar las bases del Esquema de interoperabilidad y seguridad con el propósito de ayudar a los sistemas al servicio de la Administración de Justicia a garantizar la interoperabilidad y seguridad. Para ello, se han abierto distintas líneas de trabajo: Texto de las Bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad Guías de interoperabilidad y seguridad del Documento judicial electrónico y Expediente judicial electrónico Revisión del borrador de la Política de firma de la Administración de Justicia Transferencia tecnológica 6. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Dada la importancia de esta línea de trabajo, como quedó indicado, se ha creado un Subgrupo de Transferencia Tecnológica integrado por el Ministerio de Justicia, y las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía dentro del Grupo de Bases de Interoperabilidad y Seguridad, cuya primera reunión se ha celebrado el 24 de marzo de 2015, con el objetivo de poner, por parte del Ministerio de Justicia, las aplicaciones del VISOR y CARGADOR DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS, a disposición de las Administraciones que estén interesadas. Además, en dicha reunión, la Comunidad Autónoma de Cataluña hizo lo propio con su aplicación de GESTIÓN DE EFECTOS y puso de manifiesto su interés en la integración de LexNET en e-justicia.cat, su sistema de gestión procesal. Seguidamente analizamos estos y otros conceptos tecnológicos que son cometido del Subgrupo de Trabajo de Transferencia Tecnológica así como sus líneas de trabajo. VISOR Y CARGADOR El Cargador de Expedientes electrónicos es una aplicación perteneciente al Ministerio de Justica, que permite enviar expedientes desde órganos administrativos a órganos judiciales. El Visor es una aplicación web, también propiedad del Ministerio de justicia, que muestra las actuaciones en curso de los distintos procedimientos. Pág. 7 de 11
8 Tiene distintas funcionalidades que hace que sea más fácil su uso, como por ejemplo distintos tipos de búsquedas, la posibilidad de crear procedimientos favoritos para poderlos encontrar rápidamente o la posibilidad de añadir marcadores. GESTIÓN DE EFECTOS La Comunidad de Cataluña ha puesto a disposición de las Administraciones información, de cara al estudio de la transferencia, su sistema Gestión de Efectos. Este, es un módulo dentro del proyecto de e-justicia.cat que se encarga principalmente de gestionar las entradas, las salidas, los traslados, los inventarios, etc., de las piezas de convicción, así como de controlar los depósitos judiciales, tanto externos como internos, sus ubicaciones, gastos, personas de contacto y los comunicados entre juzgado, depósito y servicios territoriales, además de alertas generadas en relación con la custodia de piezas. LISTADO DE APLICACIONES Y SERVICIOS REUTILIZABLES No obstante lo anterior, la actividad del en materia de reutilización de la tecnología, es constante, como se desprende también de las siguientes iniciativas: Con la Colaboración de todas las Administraciones que componen el se está elaborando un listado de aplicaciones y sistemas reutilizables. Cumpliendo un compromiso del Pleno del, a fin de elaborar un inventario tecnológico, se remitió un formulario para detallar la relación de aplicaciones existentes en cada Comunidad así como sus detalles. Complementariamente a lo anterior, se han generado unas fichas de reporte en las que cada Administración debe listar las aplicaciones y sistemas que utilizan y detallar si son reutilizables o no por otras Administraciones. Posteriormente se analizarán todas las fichas y se elaborará un listado definitivo de Aplicaciones que se pondrán a disposición de todas las Administraciones. POLÍTICA DE CESIÓN DE SOFTWARE Se está trabajando en una política de cesión de software para regular de manera uniforme y facilitar al máximo la transferencia de tecnología reutilizable. Pág. 8 de 11
9 Aparte de los objetivos concretos del Subgrupo de trabajo de Transferencia Tecnológica, antes mencionados, en otros grupos de Trabajo del, se trata conseguir la máxima transferencia tecnológica y uso de aplicaciones tales como: LEXNET LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas). El Real Decreto Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, en su artículo 5 dispone: el Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto. En concreto en el Grupo de Comunicaciones Telemáticas, existe una línea de trabajo dedicada a facilitar la integración de los distintos colectivos de profesionales de la justicia con esta plataforma. Esta plataforma comenzó a implantarse en el año 2003 y consta de dos funcionalidades principales: envío de notificaciones desde el juzgado y presentación de escritos al juzgado. Actualmente las únicas Comunidades Autónomas que no utilizan Lexnet son Cantabria, Navarra y el País Vasco. SALAS DE VISTA efidelius es el sistema de grabación digital con firma electrónica proporcionado por el Ministerio de Justicia para la grabación de las vistas en los juzgados y tribunales. Actualmente tienen implantado este sistema Aragón y Galicia, y están en proceso Asturias y Navarra. Madrid ha mostrado su interés en implantar este sistema. Pág. 9 de 11
10 El software efidelius v.5.0. actualmente se ha liberado, anunciando el catálogo de requisitos funcionales que están incluidos, probados y aprobados formalmente por el Ministerio de Justicia. Cualquier Comunidad que quiera evolucionar este software, debe consensuarlo con el resto de Comunidades y el Ministerio de Justicia. 7. NORMATIVA DE APLICACIÓN En toda la actividad que viene desarrollando el para facilitar la transferencia de tecnología, no hace sino aplicar los dictados de la normativa sobre uso de las nuevas tecnologías de las que conviene destacar: Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Artículo en su Artículo 55. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia; Artículo 56. Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio General de información tecnológica judicial; y en su Disposición adicional duodécima: Relaciones de colaboración con los Colegios de Procuradores. Esta Ley, tiene como claros precedentes la ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009 que la desarrolla; los Reales Decretos 3 y 4/2010, de 8 de enero, por el que se regulan respectivamente el ENS y el ENI en el ámbito de la administración electrónica debiendo significarse que ambos esquemas son plenamente acogidos por la LEY 18/2011 en su artículo Y en todas estas normas se propugna la transferencia tecnológica en diferentes preceptos. Del mismo modo, el invocado artículo 47.3 de la Ley 18/2011 manda tener en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea en cuanto a la situación tecnológica de las diferentes Administraciones competentes en materia de justicia y los servicios electrónicos e infraestructuras ya existentes. De esta normativa de ámbito Europeo cabe destacar la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativa a la reutilización de la información del sector público y Reglamento Europeo Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y de los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Pág. 10 de 11
11 Es oportuno mencionar también la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) que juega un papel cada vez más relevante en cuanto a la reutilización del software en las Administraciones Públicas. El EUPL v.1.1 es una licencia de software libre o de código abierto (F/OSS). En marzo de 2009 recibió la certificación de licencia de código abierto concedida por la Open Source Initiative (OSI, Iniciativa de Código Abierto), puesto que cumple las condiciones de la Open Source Definition (OSD, Definición de Código Abierto). 8. CONCLUSIONES Con los precedentes expuestos, es fácil apreciar el gran interés de todas las Administraciones que componen el en trabajar en esta línea de facilitar al máximo la transferencia de tecnológica, debido a las grandes ventajas que aporta tales como el ahorro económico, reducción de tiempo, reducción de riesgo técnico, acceso al conocimiento, fomento del progreso, interoperabilidad con el ciudadano, contribución a superar la barrera tecnológica y facilitar la cooperación entre Administraciones Públicas, todo lo que revierte en un indiscutible beneficio para los ciudadanos. El progreso económico se ve claramente impulsado toda vez que no solo los ciudadanos se benefician de la transferencia tecnológica, sino también todas sus iniciativas empresariales y económicas como claramente se infiere de la normativa Europea ya referida en orden a facilitar todo tipo de transacciones nacionales e internacionales. En el caso del no cabe referirse a un único proyecto sino a un ambicioso plan de interoperabilidad que integre todos los sistemas y aplicaciones facilitando al máximo la transferencia tecnológica, logrando para ello la implicación de todas las instituciones competentes en materia de justicia y de cuantas administraciones se relacionen a estos fines con la Administración de justicia. Independientemente del inconmensurable ahorro que, a medio y largo plazo puede suponer el plan global antes descrito, se ha de significar que todo ello se hace a coste cero ya que el órgano impulsor, el, carece de presupuesto propio y no supone incremento alguno del gasto público. Al tratarse de un plan de cumplimiento sucesivo no puede establecerse previsión concreta de consumación de sus objetivos pues estos serán siempre ampliables y vendrán jalonados de los logros que se alcancen merced a esta iniciativa de creación de un órgano singular encargado de coordinar la actividad de múltiples instituciones, Administraciones y colectivos de profesionales del ámbito de la justicia, cual es el. Pág. 11 de 11
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