Nota informativa previa a la contratación de los seguros de automóviles

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1 Nota informativa previa a la contratación de los seguros de automóviles

2 Sumario Datos de la Entidad Aseguradora... 1 Nombre del producto... 1 Información básica previa para la suscripción del seguro...1 Necesidad de actualización Descripción de las garantías y opciones ofrecidas Exclusiones de cobertura Exclusiones del seguro obligatorio... 3 Exclusiones del seguro voluntario... 3 El siniestro Condiciones, plazos y vencimiento de la póliza Información del historial de siniestros para uso transfronterizo Instancias de reclamación Legislación aplicable y Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones...9

3 Datos de la Entidad Aseguradora Denominación social: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Dirección del domicilio social: Av. Alcalde Barnils, Sant Cugat del Vallés (Barcelona). Clave de la entidad: Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras con la clave C0468, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Nombre del producto FLEXIBLE Información básica previa para la suscripción del seguro La información básica previa para la suscripción del seguro es la siguiente: Datos del conductor (edad, antigüedad del carnet, sexo, etc.) Datos del vehículo (marca, modelo, uso, código postal de circulación, etc.). Historial de siniestralidad. Veracidad de la información. La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz, por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo), por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30). La Prima, aportación económica que el asegurado paga al asegurador, sometida a la información dada por el cliente. Necesidad de actualización Cualquier modificación de la póliza (cambio o transmisión del vehículo, etc.), tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 11, 12, 13 y 34). 1

4 Descripción de las garantías y opciones ofrecidas Las modalidades de contratación en el caso de turismos, monovolúmenes y todoterrenos son: Terceros Completo: Incluye RC Obligatoria y Voluntaria + Defensa y Reclamación + Ocupantes + Asistencia + Lunas + Incendio + Robo Todo Riesgo con Franquicia: Terceros Completo + Daños Propios con Franquicia Todo Riesgo sin Franquicia: Terceros Completo + Daños Propios sin Franquicia Premium: Terceros Completo + Daños Propios con Franquicia + Vehículo de sustitución + Servicio de Gestoría + Subsidio Retirada Carnet Personalizado: Incluye RC Obligatoria y Voluntaria + Defensa y Reclamación + Asistencia, resto de garantías del Premium opcionales Franquicia. Cantidad fija o proporcional que soportara el asegurado en caso de siniestro. Se aplicará franquicia de cantidad fija en la garantía de Daños propios de las modalidades de Todo Riesgo con franquicia. Defensa Jurídica SEGUROS CATALANA OCCIDENTE informa en el contrato del derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tenga derecho a esta cobertura según lo dispuesto en la póliza, a un abogado de su elección: En modalidad Básica: Hasta 1.200, si el abogado es elegido por el asegurado Sin límite si este es designado por el Asegurador En modalidad Amplia: Hasta 3.000, si el abogado es elegido por el asegurado Sin límite si este es designado por el Asegurador Riesgos Consorciables. Es cometido del Consorcio de Compensación de Seguros ( satisfacer a los asegurados las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 8). Ámbito territorial. El seguro obligatorio garantiza la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados. Dicha cobertura incluye cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato. 2

5 Límites cuantitativos. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 4), son: daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro. Inoponibilidad por el asegurador. En la cobertura del seguro obligatorio el asegurador no podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Tampoco se podrán oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias, ni en el caso de tomador, conductor o perjudicado, la no utilización de la declaración amistosa de accidente, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 6). Exclusiones de cobertura 1. Exclusiones del seguro obligatorio. Tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 5), quedan excluidos: los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. 2. Exclusiones del seguro voluntario. a) Quedan excluidas, en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes: 1. Los causados dolosamente con el vehículo o al vehículo por el tomador, el asegurado o por el conductor, salvo que el daño haya sido causado por evitar un mal mayor. 2. Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra; actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas; los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros y hechos declarados por el Gobierno como "catástrofe o calamidad nacional". 3

6 3. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas. 4. Aquellos que se produzcan cuando el conductor asegurado haya ingerido bebidas alcohólicas, con tasas superiores a las que reglamentariamente estén establecidas, o esté bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones: Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo, que no sea ebrio o toxicómano habitual, que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado. En la cobertura de Daños del Vehículo asegurado bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor. 5. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparado por la póliza. 6. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de "omisión del deber de socorro". Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra dicho conductor. 7. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura de Robo, se estará a lo allí dispuesto. 8. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos. 9. Los que se produzcan cuando por el tomador, el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las coses o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente. 10. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos y los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos. 11. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior de las zonas de circulación restringida de puertos y aeropuertos. b) En todo caso, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan. 4

7 Para el caso de satisfacerse cantidad alguna por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE a pesar de las exclusiones relacionadas anteriormente, la misma se podrá repetirse hasta el límite máximo satisfecho contra el Tomador, Asegurado, Propietario y/o Conductor. El siniestro Procedimiento para la declaración del siniestro. El Tomador/Asegurado deberá comunicar el siniestro con la mayor brevedad posible y siempre dentro de los 7 días posteriores al mismo, o al día en que se tenga conocimiento. Deberá aportar toda la información relativa al siniestro, la forma de ocurrencia y sus consecuencias. También deberá dar traslado a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE de todas las notificaciones que pudiera recibir relativas al siniestro que provengan de Juzgados, Administración, terceros perjudicados o cualquier otra, y colaborará con el perito para evaluar el importe de los daños causados y las causas que motivaron el siniestro. Asimismo, en caso de robo, deberá denunciar los hechos ante las Autoridades inmediatamente. Pérdida / Siniestro Total cuando, en el momento del siniestro, el coste de la reparación es superior al valor indemnizable. En la valoración de los siniestros se tendrá en cuenta que: 1. Las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas. 2. Las pérdidas totales se tasarán dependiendo de la antigüedad del vehículo, calculada desde su primera fecha de matriculación, según el siguiente criterio: Cuando el siniestro se produzca dentro de los dos primeros años de antigüedad del vehículo el valor indemnizable será su Valor de Nuevo. Durante el tercer año el valor indemnizable será el 80 por 100 del Valor de Nuevo. A partir del tercer año el valor indemnizable será el Valor de Mercado. En todos los casos se incluirá el IVA si éste no es recuperable por el asegurado. En caso de contratarse la garantía opcional de Valor de Nuevo en las garantías de Daños, Incendio o Robo, las pérdidas totales se tasarán dependiendo de la antigüedad del vehículo, calculada desde su primera fecha de matriculación, según el siguiente criterio: La pérdida total se indemnizará con arreglo al Valor de Nuevo del vehículo cuando el siniestro se produzca dentro de los 3 años desde la fecha de su primera matriculación. Superados los tres años y hasta el cuarto año de antigüedad se indemnizará el 80% del Valor de Nuevo. A partir del cuarto año se indemnizará el Valor de Mercado. Este apartado en ningún caso es de aplicación a la cobertura de Riesgos Extraordinarios. 5

8 En todos los casos se incluirá el IVA si éste no es recuperable por el asegurado. A efectos de indemnización, se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación, tanto si ha tenido lugar en España o en el extranjero. En cualquier caso, se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo, que continuarán siendo propiedad del Asegurado. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de la Aseguradora los bienes siniestrados, aún en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en poder de tales bienes. El Asegurador, en todos los casos de pérdida total, realizará a través de su servicio técnico pericial, las gestiones necesarias para ofrecer al Asegurado un comprador para los restos de su vehículo siniestrado y realizará las gestiones de venta de los mismos en interés del propio Asegurado. Se podrán utilizar como fuentes de valoración guías profesionales de tasación en las que se da publicidad a los valores medios de compra y venta de los vehículos, individualizándolo en función de peculiaridades propias, tales como accesorios, kilometraje y otras. Facultad de Repetición cobertura del seguro obligatorio, por la que la entidad aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Contra el tercero responsable de los daños. Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 10). El Parte Europeo de Accidente es una "declaración amistosa de siniestro, que no implica reconocimiento de responsabilidad, pero una correcta consignación de todos los datos del accidente, agiliza los trámites de gestión y permiten resarcir al perjudicado de los daños materiales de su vehículo de una forma mucho más ágil. 6

9 Condiciones, plazos y vencimiento de la póliza Periodo de vigencia del seguro y la prima. 1. Periodo de vigencia del seguro: La duración es anual, siendo la fecha de inicio la que figura en las Condiciones Particulares del Contrato, prorrogándose automáticamente a su vencimiento por iguales periodos. No obstante, tanto el Asegurado como el Asegurador pueden manifestar su oposición a la prórroga, siempre que ésta se realice por escrito con una antelación de un mes al vencimiento de la póliza en el caso del Tomador y de dos meses en el de la Aseguradora. Asimismo, podrá pactarse una duración inferior a la anual, en cuyo caso, no será aplicable la prórroga tácita. En el caso de pérdida total o robo del vehículo asegurado, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato, la póliza quedará extinguida y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del periodo en curso. 2. La prima: El Tomador está obligado al pago de la prima en el domicilio social del Asegurador, salvo que se pacte otro procedimiento en las Condiciones Particulares de la Póliza, resultando aplicable, en cuanto al impago de la prima, lo estipulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si se ha convenido el cobro de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros, que figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Tomador entregará al Asegurador carta dirigida al Banco o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. Fraccionamiento de la prima. En este caso la entidad aseguradora informará de la prima correspondiente a cada una de la fracciones de la anualidad. Impuestos. En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Las Causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos son: Comportamiento siniestral. Actualización de la tarifa, tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (artículo 25). 7

10 Información del historial de siniestros para uso transfronterizo A los efectos de que el tomador del vehículo asegurado precisara contratar un seguro de responsabilidad civil en otro Estado miembro, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, expedirá a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros, indicando los siguientes datos: el nombre de la entidad aseguradora que emite la declaración fecha de emisión de la declaración identificación del tomador de la póliza dirección del tomador de la póliza fecha de nacimiento del tomador de la póliza fecha de efecto y fecha de vencimiento de la cobertura (período de seguro) número de siniestros declarados de responsabilidad civil durante los últimos cinco años de cobertura (o al menos del el período de seguro) y las fechas de los accidentes. Dicha información estará disponible en inglés en caso de que el tomador del seguro así lo solicitara. Instancias de reclamación SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, tiene las siguientes instancias de reclamación y resolución de conflictos, cuyo funcionamiento se regula en el Reglamento para la Defensa del Cliente que podrá consultar en la página web, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE Servicio de Atención al Cliente (SAC) de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE; Defensor del Cliente (DC) de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente. Del mismo modo, podrá formularse reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y/o el Defensor del Cliente (DC) de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, antes mencionados; a los Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado, o mediante procedimiento de mediación, tramitado en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 8

11 Legislación aplicable y Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad. 9

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