Gestión de siniestro nacional
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- Eva Páez Camacho
- hace 6 años
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1 Gestión de siniestro nacional Segurauto Mondariz. guillermo diaz Declaración amistosa de accidente Art. 8 texto refundido agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales. declaración amistosa de accidente. documento que utiliza el conductor para declarar los siniestros a su aseguradora. Igual en toda la UE: modelo único. 1
2 Parte europeo de accidente 1ª hoja. Fecha ( y hora) Localización (país y lugar) Victimas (incluso leves) Daños materiales Testigos Asegurado Vehículo aseguradora Parte europeo de accidente 1ª hoja Conductor Punto de choque inicial Daños apreciados en el vehículo Circunstancias Croquis Observaciones Firmas conductores 2
3 Parte europeo de accidente 2ª hoja Nombre asegurado Descripción accidente Intervención autoridades Datos del vehículo (otra vez) Datos del conductor (otra vez) Peritación Otros vehículos intervinientes Daños a cosas y a animales Observaciones Parte europeo de accidente: atención Rellenar bien todos los datos de personas y vehículos (Ver DNI o carné conducir) Seguro: Buscar acreditación: recibo pago prima Descripción siniestro Firmar todas las personas involucradas. Entregar parte en la aseguradora en los 7 días siguientes y copia sellada. (La falta de presentación puede suponer la reclamación de la aseguradora por los daños y perjuicios causados) 3
4 RECLAMACION DEL PERJUDICADO (I) Es condición para la puesta en marcha del pago de la indemnización. Supone la puesta en marcha de los plazos de oferta motivada o de oferta motivada. Supone la puesta en marcha de la mora de la aseguradora. Previa: identificación aseguradora: Parte de siniestro/atestado/acceso al FIVA. RECLAMACION DEL PERJUDICADO (II) Identificación del reclamante (datos precisos de identificación y localización). Representación en su caso. Perjudicado: personas con derecho a indemnización. Descripción del siniestro, intervinientes y responsabilidades. Consecuencias del siniestro: lesiones, daños complementarios, daños vehículos, gastos médicos y/o gastos entierro y funeral, incapacidades. Reclamación expresa de cantidad si es valorable -. Reclamación aproximada de cantidad si no es posible determinar la correcta valoración -. Cabría solicitud pensión provisional y/o pago importe mínimo art. 18 LCS. 4
5 RECLAMACION DEL PERJUDICADO (III) Evitar que la aseguradora emita respuesta negativa motivada, y se obligue a conducta diligente a la cuantificación del daño y a la liquidación de la indemnización. Precisar toda la información posible para la adecuada valoración, y puesta a disposición. Escrito aseguradora sellado; por burofax con acuse; acta notarial u otro medio fehaciente. OFERTA MOTIVADA: ANTECEDENTES Ley Badinter Francia Desarrollo en el ámbito de los países área francófona Africa. Desarrollo legislativo y judicial que pudiera servir de referente. 4ª Directiva: para víctimas transeúntes (en país distinto al de su residencia) la obligación de la aseguradora de oferta motivada de indemnización si hay determinación responsabilidad y cuantificación daño art. 4.6.a.- o, respuesta motivada. art.4.6.b.- 5
6 OFERTA MOTIVADA (I) La aseguradora debe presentarla antes de los tres meses de plazo desde la reclamación. Si entiende que la responsabilidad está acreditada. Si entiende que está acreditado el daño. El sistema sólo se aplica a partir de la vigencia de la Ley irretroactividad-. Es extensible al Consorcio de Compensación de Seguros y a OFESAUTO. La prueba de la oferta corresponde a la aseguradora: fehaciencia. OFERTA MOTIVADA (II) Para su validez debe contener: Propuesta de indemnización de daños en las personas y en los bienes, valorando separadamente unos y otros. El cálculo se hace con arreglo a los criterios e importes del Anexo de la Ley. Descripción de los documentos, informes y otros datos que hayan servido para el cálculo de la indemnización, que permitan a la víctima decidir su aceptación o rechazo. Ha de constar que el pago no se condiciona a la renuncia de acciones. 6
7 OFERTA MOTIVADA (III) La aceptación de la oferta supone la obligación de pago por parte de la aseguradora. Plazo de pago: 5 días naturales desde recepción de aceptación. En caso de rechazo, podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida: Dinero, aval solidario a primer requerimiento, u otro medio que garantice disponibilidad. Consignación para pago. Oferta insuficiente: nulo efecto enervatorio intereses. OFERTA MOTIVADA (IV) Consecuencias de la falta de oferta Infracción administrativa grave reincidencia - arts t :suspensión autorización administrativa uno o varios ramos hasta 5 años; publicidad; multa de a Infracción administrativa leve art 40.5.d.- T.R. Ordenacion y Supervisión Seguros Privados: multa de hasta y/o amonestación privada. Intereses demora art.9 Tx. Refundido ---art. 20 LCS. SOLO SI ES IMPUTABLE A LA ASEGURADORA O NO HAY CAUSA JUSTIFICADA. 7
8 RESPUESTA MOTIVADA (I) art.7.4 Ley. Obligatoria si no hace oferta motivada y en el mismo plazo. Indicará el motivo de no hacer la oferta (no determinación responsabilidad, no cuantificación daño, otras que han de precisarse discusión asguramiento, intervenciones ajenas, controversia, etc.- Desglose y detalle de las bases para no dar la oferta de indemnización. Expresará que no requiere aceptación o rechazo ni afecta al ejercicio de las acciones. RESPUESTA MOTIVADA (II) art. 13 Rgto. SOA (?) Referencia a la situación de pago del importe mínimo art. 18 LCS. -40 días- Compromiso de pagar la indemnización una vez cuantificados los daños. Compromiso de informar de la situación del siniestro mensualmente hasta el pago. SERIA RAZONABLE QUE LA RESPUESTA INCLUYERA REQUIRIMIENTO DE DATOS, INFORMES O AUTORIZACIONES A LA VICTIMA PARA LA ADECUADA VALORACIÓN DEL DAÑO, a fin de consolidar en su caso la mala fe de la víctima. 8
9 RESPUESTA MOTIVADA (III) Situación de las lesiones hasta la curación o consolidación: Es precisa la alegación por parte de la aseguradora en su respuesta. Ha de hacerse oferta pago mínimo art. 18 LCS. Cabría, además, establecimiento pensiones provisionales. FACULTAD DE REPETICION (I) Conductor, propietario vehículo causante y asegurado, por conducta dolosa o conducción bajo influencia bebidas alcohólicas o sustancias tx./estupefac. Tercero responsable de los daños. Contra tomador o asegurado causas LCS (gestión y consolidación aseguramiento/ agravación riesgo art.12/ minoración consecuencias siniestro art. 17, etc.) Conducción sin carné conducir. Otros supuestos arreglo a las leyes. PLAZO: UN AÑO A PARTIR DEL PAGO. 9
10 FACULTAD REPETICION (II) El Consorcio de Compensación de Seguros: - mismos supuestos art propietario y/o responsable accidente por vehículo no asegurado. - autores, cómplices o encubridores robo o robo de uso causante - responsable del accidente que conoció la sustracción. CONTROVERSIA CON ASEGURADORAS: ACCION DE REEMBOLSO. Gestión judicial siniestro Consignación judicial:.- siempre para pago en los términos art. 7.3.e.- art CC. Acreditación oferta previa rechazada. Accion judicial..- cabe siempre pues el pago no excluye la renuncia..- clara, ante oferta insuficiente o irisorria. Postura de la aseguradora:.- Acreditación existencia de oferta motivada y sus condiciones..- Discusión justificaciones. Evitar imposición intereses. 10
11 Algunas preguntas Siniestros con intervención varios vehículos: concurrencia de daños y causantes.(francia: la oferta la hace un asegurador en nombre de todos mandatado al efecto). Concurrencia de culpas: (no impide la oferta que podrá disminuirse en el importe correspondiente a la intervención de la víctima: jurisprudencia.) Pervivencia solución daños materiales por vía Convenios Indemnización Directa. (la oferta motivada francesa prejudice materiel son vestidos, gafas, aparatos dentales, etc. ya que los daños y las pequeñas lesiones se indemnizan, vía convenio, por la propia aseguradora). Sólo cuando no hay arreglo previo la oferta ha de referirse a los daños materiales. Demanda judicial o acto judicial del que el asegurador tiene conocimiento. (El conocimiento por cualquier medio obliga a la diligencia en la cuantificacion del daño y diligencia en su liquidación: CONSORCIO: TRASLADO JUDICIAL SE ASIMILA A RECLAMACION PREVIA A EECTOS DE MORA ART ) Consignación : cómo se obtiene la suficiencia- el juez decidirá.. 11
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