* Observar y actuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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1 I.- REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACIÓN DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, PROVENIENTES DE CRÉDITOS FISCALES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA INTRODUCCIÓN El actuar en el servicio público, se desarrolla con base a las atribuciones que las Leyes le confieren, debiendo observar en todo momento las normas jurídicas que son aplicables. Ahora bien, dentro de todas aquellas leyes que determinan el actuar y proceder de la Autoridad Administrativa, nos encontramos que las mismas obligan a emitir disposiciones jurídicas de carácter municipal para complementar, regular, eficientar y robustecer el actuar de quienes prestan sus servicios dentro de la Administración Pública Municipal. Cabe hacer mención, que todas aquellas disposiciones de carácter municipal, deben de ser coherentes y acordes a las Leyes Federales y Estatales, puesto que de ellas emanan; siendo la base jurídica principal, para que a las mismas se les dé origen y se les revierta de legalidad buscando en todo momento que las mismas no sean contradictorias. Vista la necesidad de exigir el pago de un crédito fiscal, es necesario instrumentar los Procedimientos Administrativos de Ejecución, su desarrollo significa erogar remuneraciones y otros gastos, es por ello que en la Entidad, el Código de Procedimientos Administrativos, obliga al deudor del crédito fiscal a pagar los Gastos de Ejecución por cada diligencia que se practiquen para hacer efectivo el mismo, en términos del reglamento respectivo, incluyendo en este último la legalidad de su distribución. OBJETIVOS La aplicación del presente Reglamento, tiene los siguientes objetivos: * Cumplir con las obligaciones como servidor público, marcadas en el artículo 42 fracciones I, XVII y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. * Observar y actuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. * Hacer exigible la obligación que tiene el deudor de un crédito fiscal, de pagar los gastos de ejecución por la práctica de diligencias para hacer efectivo el mismo dentro del Procedimiento Administrativo de

2 Ejecución, en términos del artículo anterior. * Que los cobros de los gastos de ejecución a deudores de créditos fiscales esté debidamente soportado por disposiciones jurídicas de carácter Estatal, y con la aprobación del presente Reglamento, con las disposiciones jurídicas de carácter municipal, puesto que la ley así lo indica y el Municipio goza de autonomía propia. * Asimismo, que la distribución de los Gastos de Ejecución, que se hagan efectivos mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución gocen de la misma legalidad. DIAGNÓSTICO Actualmente, el Cobro y Distribución de los Gastos de Ejecución se lleva a cabo de la siguiente manera: * Se cobran y Distribuyen gastos de ejecución derivados de la exigencia del pago de créditos fiscales, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución. * El cobro se rige, únicamente por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el cual determina el origen del Procedimiento Administrativo de Ejecución, como vía legal para exigir el pago de un crédito fiscal. * La distribución de los gastos de ejecución, se rige por el Reglamento para el Cobro y Aplicación de Honorarios por Notificaciones de Créditos Fiscales y Gastos de Ejecución, de carácter Estatal. * Impera la necesidad de aprobar un Reglamento respectivo de carácter municipal, puesto que el mismo se tiene que adecuar a la infraestructura municipal, toda vez que el Estado y el Municipio son independientes y autónomos en el manejo Administrativo y Técnico, a pesar de estar regulados, según el caso, por las mismas disposiciones jurídicas. BASE LEGAL Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México: Artículo 1, punto 5, 5.8. Código Financiero del Estado de México. Artículos 12, 30 y 34. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículos 142 y 180. Ley del Agua del Estado de México

3 Articulo 28. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Artículo 42 Fracciones I, XVII y XXII Aprobación del Consejo Directivo del Organismo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A efecto de salvaguardar el principio de legalidad, en la prestación del servicio público, en lo que hace a la instrumentación de los procedimientos administrativos de ejecución a deudores de créditos fiscales municipales, estipulados en el artículo 142 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se ha considerado establecer un marco jurídico, en el que se regule el cobro y aplicación de los gastos de ejecución. REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACIÓN DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, PROVENIENTES DE CRÉDITOS FISCALES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el cobro de los Gastos de Ejecución por razón de la Notificación de Créditos Fiscales del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli. Su aplicación es de observancia general e interés público. Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, son a cargo del deudor del crédito fiscal, los gastos de ejecución que se originen en el Procedimiento Administrativo de Ejecución que se realice para la recuperación de dicho crédito y comprenden: a) Los honorarios de los notificadores ejecutores o el personal comisionado, depositarios y peritos. b) Los gastos de impresión y publicación de convocatorias y edictos. c) Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados. d) Los de inscripción y cancelación de gravámenes ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. e) Los de avalúo. f) Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Artículo 3.- Los gastos de ejecución por cada una de las diligencias, no podrán ser menores al importe de

4 un salario mínimo general del área geográfica correspondiente a la jurisdicción en donde se encuentra radicado el crédito, ni exceder de la cantidad equivalente al salario mínimo general elevado al año. Artículo 4.- La Gerencia de Ingresos, a través de la Coordinación de Fiscalización, será el área responsable para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución y, en consecuencia, la única autorizada para la cuantificación de los Gastos de Ejecución. Artículo 5.- La Coordinación de Fiscalización, será el área responsable de coordinar a los notificadores ejecutores o del personal comisionado para tales efectos de las actividades, evaluar sus acciones y su constante capacitación. Artículo 6.- Los notificadores ejecutores o el personal comisionado para tales efectos, previa contratación y autorización, tendrán derecho a cobrar los gastos de ejecución derivados de las diligencias de notificación, requerimientos de pago o de embargo, según sea el caso. Artículo 7.- Los gastos de ejecución a los que hace referencia este Reglamento, en ningún caso podrán cobrarse directamente del deudor del crédito fiscal. Los pagos que haga el deudor del crédito fiscal, con razón del procedimiento administrativo de ejecución, deberán ser concentrados en la Caja Central del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli. El pago de los gastos de ejecución a los notificadores ejecutores o el personal comisionado para tales efectos, se realizará mensualmente en sus lugares de trabajo por medio de cheques expedidos por el Departamento de Control Presupuestal Adscrito al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, soportados por una nómina elaborada que indique la forma de su distribución, basándose en la información proporcionada por el Coordinador de Fiscalización. Artículo 8.- Los notificadores ejecutores o el personal comisionado para tales efectos, sólo devengarán los gastos que les correspondan por la práctica de la diligencia de notificación, requerimiento de pago y, en su caso, la de embargo, cuando efectivamente se lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en términos del presente Reglamento. En las diligencias correspondientes a las ampliaciones o substituciones de embargos, no devengarán ningún emolumento posterior, ya que éstas son consecuencia de la notificación y requerimiento de pago o bien del embargo realizado. No tendrán derecho al cobro de los gastos cuando se notifiquen citatorios para el pago o cualquier otra diligencia que esté fuera del Procedimiento Administrativo de Ejecución, o que no esté dentro de las que marcan las normas de la materia que les sean aplicables. Artículo 9.- En los casos en que como consecuencia de resoluciones judiciales o administrativas, se modifique el monto de un crédito sobre el que se haya iniciado el procedimiento administrativo de

5 ejecución, los gastos de los notificadores ejecutores o el personal comisionado para tales efectos, serán calculados sobre la cantidad que se fije en definitiva. Artículo 10.- Los Gastos de Ejecución que se causen como consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución que se haya seguido o se siga para el cobro de créditos fiscales originados del cobro de agua, no son susceptibles de ser condonados. Artículo 11.- No procederá el cobro de gastos de ejecución a los deudores de créditos fiscales cuando por resoluciones judiciales o administrativas, se declaren fundados los recursos que interponga el deudor, bien sea en contra de la determinación del crédito fiscal o en contra del procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 12.- Los gastos que se ocasionen en un procedimiento administrativo de ejecución que deba ser repuesto por violaciones o vicios del procedimiento, imputables a un notificador ejecutor o el personal comisionado para tales efectos, serán a cargo de éste y se le descontarán a partir del primer pago sobre posteriores honorarios de ejecución a que tenga derecho. Artículo 13.- Los honorarios de los notificadores ejecutores o el personal comisionado para tales efectos y de los depositarios serán por cuenta del erario del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, y por ende, cubiertos con cargo al presupuesto de egresos del mismo, en los siguientes casos: I. Cuando se cancele totalmente el crédito fiscal, como consecuencia de resoluciones judiciales o administrativas en contra de la determinación del crédito fiscal. II. Cuando el producto del remate o el de la venta fuera del mismo, así como cuando el valor por el que se haya adjudicado los bienes embargados a favor del fisco del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, no fueren suficientes para cubrir el adeudo fiscal. En estos casos los honorarios se calcularán sobre el monto del precio obtenido o determinado para la adjudicación. Artículo 14.- El Departamento de Control Presupuestal podrá anticipar por cuenta del fisco del Organismo, a reserva de recobrarlas oportunamente, las cantidades indispensables para los gastos marcados en el artículo 2 de este Reglamento, con excepción de los gastos de ejecución a los notificadores ejecutores o el personal comisionado para tales efectos. Las erogaciones que se hagan por los conceptos anteriormente mencionados, que no se justifiquen plenamente, serán bajo la responsabilidad del coordinador de fiscalización que las hubiera autorizado. Artículo 15.- Concluido un procedimiento administrativo de ejecución, la dependencia responsable formulará la liquidación de los gastos de ejecución en los términos del presente Reglamento y la dará a conocer al contribuyente o a su representante legal. Si durante los términos que establece el Código de Procedimientos Administrativos, el contribuyente no presenta objeción alguna o interpone recurso, se considerará la liquidación consentida y se harán las

6 aplicaciones que correspondan. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO CONCENTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN DERIVADOS DE CRÉDITOS FISCALES Artículo 16.- Las diligencias dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución que causarán el cobro de Gastos de Ejecución para el pago que se realizará a los notificadores ejecutores o el personal comisionado para tales efectos, por causa de éste serán las siguientes: I. Por el requerimiento de pago, el 2 % del monto total del crédito fiscal requerido, sin que dicho importe sea menor al salario mínimo general de la zona económica correspondiente a esta jurisdicción, ni exceda de la cantidad equivalente al salario mínimo general elevado al año. II. Las diligencias de embargo con o sin extracción de bienes, se cobrarán la cuota señalada en la fracción anterior. III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco, se cobrará igualmente la cuota señalada en la fracción I. Artículo 17.- Una vez iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución si el contribuyente cubriera su crédito fiscal se le exigirá el pago de los gastos de ejecución, ya que éstos proceden por el simple hecho de las diligencias que se hayan llevado a cabo. Artículo 18.- Para el efecto de llevar a cabo la distribución de los gastos de ejecución recibidos en la Caja Central del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, se tomará en consideración lo siguiente: I. Que el pago del Crédito Fiscal sea originado por la instrumentación del procedimiento administrativo de ejecución. II. La participación de notificador ejecutor o el personal comisionado, en los procedimientos administrativos de ejecución. III. El Concentrado total en la Caja Central del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, que se tenga por mes por concepto de gastos de ejecución. Artículo 19.- La Distribución de los gastos de ejecución se llevará a cabo de la siguiente manera, una vez observado lo establecido en el artículo anterior: I. Del total mensual concentrado en la caja central del Organismo se otorgará en proporción igual a los notificadores ejecutores o personal comisionado, sus honorarios; en los casos en los que la recuperación del crédito fiscal se lleve a cabo hasta antes de la diligencia de embargo. II. Del total mensual concentrado en la caja central del organismo se distribuirá a los notificadores ejecutores o el personal comisionado en proporción a su participación en el procedimiento administrativo de ejecución, hasta antes de la diligencia de embargo. III. En ningún caso se verá afectada la Distribución de los Gastos de Ejecución contemplados en el artículo 2 de este ordenamiento, por lo que previo al pago de honorarios se deben de destinar del total

7 mensual en la Caja Central del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli. Artículo 20.- Los honorarios de los depositarios se calcularán con base en el monto del crédito, conforme a lo siguiente: el 2 % del monto del crédito recuperado e ingresado al Patrimonio del Organismo sin que dicho importe sea menor al salario mínimo general de la zona económica de donde se encuentre radicado el crédito, ni exceda de la cantidad equivalente a seis veces el mismo. Artículo 21.- Cuando el secuestro recayere sobre créditos del contribuyente y el depositario tuviere que hacer gestiones ante los tribunales para hacerlos efectivos o evitar que se pierdan o menoscaben los bienes, percibirá en su caso, los honorarios que señala este reglamento y además; los que correspondan por razón de su trabajo profesional; si fuere abogado, de acuerdo con el arancel respectivo; si el depositario no fuere abogado, pero hubiese tenido la necesidad de utilizar los servicios de alguno, tendrá derecho a ser resarcido, previa la debida comprobación de los gastos de ejecución que hubiese tenido que cubrir, los cuales serán a cargo del deudor del crédito fiscal. Artículo 22.- Cuando por cualquier circunstancia los bienes embargados hayan estado a cargo de dos o más depositarios, los gastos de ejecución se distribuirán en proporción al tiempo en que cada uno de ellos haya estado en el desempeño de su cometido, sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior. Artículo 23.- Si el embargo recayere en fincas rústicas o urbanas, de sus rentas, o negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, se abonarán mensualmente al depositario con carácter de interventor o administrador, los gastos de ejecución que a propuesta de la Coordinación de Fiscalización hayan sido fijados por éste, teniendo en cuenta el monto del crédito. El pago se realizará mediante recibo que expida el interesado, de acuerdo con el modelo que apruebe la Gerencia de Ingresos, al que se acompañará copia de las liquidaciones de los frutos y productos. En ningún caso el depositario cobrará sueldos directamente al deudor del crédito. Artículo 24.- En los casos en que el propietario o poseedor de los bienes embargados sea nombrado depositario no habrá lugar al cobro de gastos por este concepto, asimismo cuando los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia de este Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli. Artículo 25.- Cuando se designen como peritos a funcionarios o empleados públicos de este Organismo, deberán cobrarse los gastos por este concepto, de los cuales el 50 % ingresará al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli y la cantidad restante a la persona que haya rendido el peritaje, sujetándose a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento. Artículo 26.- El pago de los honorarios de los peritos que no sean funcionarios o empleados de este municipio, se hará una vez concluidos los trabajos inherentes al peritaje, sujetándose a lo que disponga el arancel aplicable, y en su defecto, se tendrá en cuenta la importancia del crédito fiscal, la de los bienes sujetos a peritajes y las demás circunstancias del caso.

8 TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27.- Se consideran infracciones al presente Reglamento: I. La determinación o cuantificación incorrecta y dolosa, por parte del área correspondiente para determinar los gastos de ejecución. II. La recepción de pago de gastos de ejecución por cualquier forma no autorizada por este Reglamento. III. La actuación de cualquier funcionario de este Organismo, tendiente a obtener algún beneficio personal por la aplicación de este Reglamento. Artículo 28.- Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán por el C. Director del Organismo a través del Contralor Interno en apego a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y las demás que le señalen otros ordenamientos legales aplicables, atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias de la conducta infractora. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento es aprobado provisionalmente por el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli en la XI Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, a efecto de que sea aprobado en definitiva por el Cabildo del H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de ejecución pendientes de cubrir a los notificadores ejecutores, depositarios y peritos se aplicarán en términos del Reglamento para el Cobro y Aplicación de Gastos por Notificaciones de Créditos Fiscales y Gastos de Ejecución del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el desahogo del punto siete del orden del día correspondiente a la septuagésimo séptima sesión de cabildo con carácter ordinario, celebrada a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dos.

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