Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO"

Transcripción

1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 109 PROYECTO DE LEY: 453 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LA OFICINA DE CERTIFICACIÓN DE LA CARNE, LA COMISIÓN NACIONAL DE LA CARNE, ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN EN PIE DE GANADO BOVINO, LA TIPIFICACIÓN DE CANALES Y LA NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE DE GANADO BOVINO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 de enero de PROPONENTE: H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL PINEDA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, de enero de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorga el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá y 106, del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, la Comisión de Asuntos Agropecuarios presenta a la consideración de esta augusta Cámara, el Proyecto de Ley "Que crea la oficina de certificación de la carne, la Comisión Nacional de la Carne, establece la clasificación en pie de ganado bovino, la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino", el cual merece la siguiente EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Los orígenes de la comercialización de la carne se remontan a los primeros asentamientos humanos, al igual que el desarrollo de los diversos oficios, mercados y profesiones. Con el tiempo, la carne se ha convertido en un producto básico de alto valor nutricional en muchos países. La carne fresca es un bien altamente perecedero y sujeto al deterioro, por lo que debe tratarse con sumo cuidado para garantizar la salud y protección del consumidor. El proceso de producción, transporte, almacenamiento y comercialización de la carne debe realizarse en condiciones higiénicas y de inocuidad que permitan llevar al consumidor un producto saludable y de excelente calidad. El consumidor panameño determina su opción de compra a partir del precio y no de la calidad. Esta situación es provocada, en parte, por el poco conocimiento que tienen las personas sobre la clasificación adecuada de la carne, lo que como consecuencia ha provocado que los productores no reciban una justa remuneración por sus productos y afecte de forma negativa el negocio de la carne. Los estándares internacionales de comercialización de la carne se caracterizan por mantener: los aspectos nutritivos, la inocuidad de los alimentos, como máxima garantía de la seguridad de los productos cárnicos desde su producción hasta su consumo, y los factores de palatabilidad, tales como: su aspecto, olor, firmeza, jugosidad, ternura y sabor; mientras que en Panamá se considera la economía. El Artículo 122 de la Constitución de Panamá, establece que el Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el

3 aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa. No obstante, en Panamá, no existe una norma clara a nivel nacional que establezca la clasificación en pie de ganado bovino, la tipificación de canales, la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino y brinde información veraz sobre lo que se entiende por calidad y otras particularidades que permitan definir los productos cárnicos y su inocuidad. Además de la inexistencia de una dependencia fiscalizadora que vele por el cumplimiento y certificación de los cortes de ganado bovino en el territorio nacional. Es evidente la imperante necesidad de crear un ente regulador que garantice el proceso de producción, transporte, almacenamiento y comercialización de la carne en condiciones de inocuidad y que a su vez, permita regular el sistema de clasificación de la carne, la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de ganado bovino con el objetivo de brindar al consumidor productos cárnicos de excelente calidad y normar de forma justa la remuneración de los productores ganaderos. Por lo que se considera oportuno normalizar las actividades de corte, clasificación, certificación y fiscalización del proceso de producción y comercialización del ganado bovino en Panamá Por todo lo expuesto, someto a consideración y pido el apoyo de este parlamento para la iniciativa legislativa adjunta. H.D. RAÚL PINEDA Circuito 9.1 Circuito 8.6

4 Anteproyecto de Ley l~pf). '1i) 1:; ~: 1, r'"' Que crea la Oficina de Certificación de la Carne, la Comisión Nacional de la Carne, establece la clasificación en pie de ganado bovino, la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. Capítulo 1 Objetivos, Ámbito de aplicación, Competencia y Definiciones Artículo 1. La presente ley tiene como objetivos: 1. Crear la Oficina de Certificación de la Carne y la Comisión Nacional de la Carne. 2. Establecer un sistema de clasificación de ganado bovino vivo o en pie como instrumento de comercialización para los productores. 3. Establecer un sistema de tipificación obligatorio de canales de ganado bovino de acuerdo con las normas técnicas vigentes en el país. 4. Establecer la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 5. Proteger y Garantizar que la información sobre los cortes de carne de ganado bovino que adquieran los consumidores, cumplen con lo establecido en la presente Ley y los Reglamentos Técnicos correspondientes. Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Oficina de Certificación de la Carne, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley. También atenderá las denuncias y quejas de los consumidores en contra de los agentes económicos; supervisando, investigando y sancionando las infracciones. El Ministerio de Salud, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos coadyuvarán en el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 3. Esta Ley se aplicará en las plantas de sacrificio, plantas de deshuese y plantas de empaque, así como en los transportes y locales de expendio de carne bovina al consumidor, en el territorio nacional. Las canales y cortes de carne de ganado bovino deberán transportarse y comercializarse con la temperatura adecuada. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos o definiciones se entenderán así:

5 1. Asistente del certificador de carne. Persona natural. con título académico de Bachiller Agropecuario o Bachiller en Ciencias y curso correspondiente que lo habilite para tal función. 2. Canal. La unidad primaria de la carne, que resulta del animal una vez insensibilizado. desangrado, eviscerado, con la cabeza cortada a nivel de la articulación occipito-atloídea sin órganos genitales externos y las extremidades cortadas a nivel de las articulaciones carpo-metacarpiana y tarsometatarsianas. La canal solo podrá incluir la cola. pilares y porción periférica del diafragma. 3. Carne. Musculatura esquelética de los bovinos, con o sin estructura ósea. así como los tejidos grasos, membranas y aponeurosis. que forman parte del músculo. 4. Categoría de la canal. Es la asignación que le corresponde a una canal luego de evaluar y calificar su edad, peso, sexo, grasa de cobertura y los defectos de presentación. 5. Certificador de Carne. Persona natural con título de Médico Veterinario y curso de especialización en certificación de carne, que haya aprobado la evaluación de competencia profesional de su especialidad. 6. Certificador Oficial. Funcionario certificador de carne, debidamente acreditado por el Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Comercio e Industrias, encargado de certificar la clasificación en pie, la tipificación de canales, la nomenclatura de los cortes de carne de ganado bovino y la refrigeración de las carnes. en atención a lo dispuesto en esta Ley y su normativa o reglamento técnico correspondiente. 7. Certificado de producción de deshuese. Documento oficial expedido por el certificador oficial que da fe de la nomenclatura y categoría de los cortes de carne resultantes del deshuese de la canal. 8. Clasificación. La agrupación del ganado en clases según sexo y edad. 9. Contusión. Lesión física no penetrante que da lugar a una lesión superficial, como una equimosis, o lesiones sobre músculo. órganos y vísceras. 10. Corte. Sección o parte de la res en canal destinada para el expendio al consumidor. 11. Defectos de presentación de la canal. Cualquier cambio físico que dañe la presentación de la canal. Estos pueden ser: contusión, presencia de residuos de fármacos inyectables entre otros. 12. Deshuese. Proceso que conduce a la separación de los diferentes cortes y tejidos en que se divide una canal con destino al consumo humano. 13. Edad. Tiempo que transcurre desde el nacimiento del animal hasta el momento en que se realiza su evaluación. 14. Ente tipificador y fiscalizador. Oficina de Certificación de la Carne. adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

6 15. Fiscalización. Acción realizada por los funcionarios de la Oficina de Certificación de la Carne (Fiscalizador), para constatar que el certificador oficial está realizando la tipificación de las canales, la nomenclatura y categoría de los cortes de carne; y la refrjgeración de las carnes, basándose en lo que establece esta Ley y las normas o reglamentos técnicos correspondientes. 16. Grasa de cobertura. Tejido adiposo que cubre la cara externa de la canal. 17. Inspección sanitaria oficial. Acción realizada por los médicos veterinarios al servicio del Ministerio de Salud, para verificar el estado sanitario de los establecimientos y de la carne. 18. Marmoleo. Término utilizado para designar la grasa intramuscular (grasa contenida entre las fibras del músculo) que son visibles como puntos blancos, tienen un impacto en la calidad de la degustación del corte, ya que le da a éste sus tres características principales: jugosidad, suavidad y sabor. 19. Media canal. Cada una de las porciones en que se divide una canal mediante un corte longitudinal por el plano sagita medio, a nivel de la columna vertebral. 20. Peso. Peso de la canal que se determina mediante báscula que emita por escrito el peso, ya sea en libras o kilos; incluye las grasas internas, la riñonada, la escrotal, la pélvica y la abdominal. 21. Peso en caliente. Peso de la canal recién sacrificada, antes de enfriarla, incluyendo las grasas internas, la riñonada, la escrotal, la pélvica y la abdominal. 22. Planilla de tipificación. Documento oficial, expedido por el certificador oficial, utilizado para certificar la tipificación después de la evaluación de la canal. 23. Planta de sacrificio. Establecimiento que, de acuerdo con las normas sanitarias del Ministerio de Salud, se dedica a la faena de bovinos. 24. Planta de deshuese. Establecimiento que, de acuerdo con las normas sanitarias del Ministerio de Salud, realiza el deshuese de las canales o parte de ellas. 25. Planta empacadora. Establecimiento que, de acuerdo con las normas sanitarias del Ministerio de Salud, realiza empaque de los cortes de las canales. 26. Sexo. Condición determinada, por la presencia de los órganos reproductivos del macho o la hembra. 27. Tipificación. Procedimiento para la determinación de la categoría que le corresponde a una canal sobre la base de los parámetros establecidos en esta Ley. 28. Verificación. Acción realizada por los funcionarios al servicio del Estado, a través de las autoridades competentes, para constatar mediante la documentación pertinente que los agentes económicos están comercializando las carnes bovinas en base a la tipificación de las canales y la nomenclatura de

7 los cortes de carne de ganado bovino, realizadas por el certificador oficial, en las plantas de sacrificio o en la planta de deshuese. Capítulo 11 Oficina de Certificación de la Carne Artículo 5. Se crea en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Oficina de Certificación de la Carne (OCC), dirigida por un médico veterinario idóneo especialista en Certificación de Carne bajo la dependencia directa del Despacho Superior, que actuará como un organismo de certificación, acreditado por el Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Comercio e Industria, en lo referente a la clasificación del ganado bovino vivo o en pie, la tipificación de las canales y la nomenclatura de cortes de carne. Artículo 6. La Oficina de Certificación de la Carne tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar, en coordinación con la Comisión Nacional de la Carne, al Ministro de Desarrollo Agropecuario que se realicen los trámites correspondientes ante la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, para la creación y modificación de los reglamentos de la clasificación de ganado bovino vivo o en pie, la tipificación de las canales, las marcas de tipificación y la nomenclatura de corte de carne de ganado bovino. 2. Fiscalizar la labor efectuada por los certificadores oficiales, en la aplicación del sistema de tipificación de las canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina en el país. 3. Fiscalizar que los informes o certificados emitidos por el certificador oficial, no contengan errores en cuanto a mataderos de origen, categoría de las canales y la nomenclatura de cortes. 4. Administrar recursos para la debida aplicación de la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina. 5. Establecer los requisititos para la inscripción de los certificadores y llevar un Registro Oficial de certificadores. 6. Realizar la evaluación del desempeño de los certificadores. 7. Servir de apoyo y consulta a otras entidades en materia de carne bovina. 8. Actuar en representación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario como Comité Técnico de Evaluación Auxiliar del Consejo Nacional de Acreditación en todo lo referente a la clasificación del ganado, tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 9. Analizar y divulgar el comportamiento del mercado nacional e internacional de la carne bovina.

8 10. Establecer el procedimiento para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la tipificación y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 11.Atender las quejas emitidas sobre los funcionarios responsables de aplicar los criterios de tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina. 12.lnvestigar y sancionar a las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, y lugares de expendio de carne bovina que infrinjan la presente ley. Capítulo 111 Comisión Nacional de la Carne Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional de la Carne dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la cual actúa como un órgano consultivo de la política de desarrollo del rubro carne. Esta Comisión estará integrada por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá o, en su defecto, el funcionario que el designe. 2. El Jefe Nacional del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud o, en su defecto, el funcionario que el designe. 3. El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o el comisionado que el designe. 4. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. 5. Un representante de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, AUPSA. 6. Un representante de Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, ACODECO. 7. Un representante de las asociaciones nacionales de consumidores y usuarios, escogidos por el Consejo Consultivo que las rige, debidamente acreditadas ante la ACODECO. 8. Un representante del Colegio Panameño de Médicos Veterinario. 9. Un representante de la Asociación Nacional de Ganaderos. 10.Un representante de la Asociación de Mataderos. 11. El director de Salud animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 12.El director de Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 13. Un representante de la Cadena agroalimentaria de la carne. 14.Un representante de las cadenas de supermercados. El Jefe de la Oficina de Certificación de la Carne fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de la Carne y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

9 Cada miembro principal tendrá un suplente. Cada asociación y entidad enviará, por escrito. los nombres del principal y su suplente al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para su nombramiento en el cargo. Los representantes de las asociaciones serán nombrados ad honores por un periodo de dos años, contando a partir de su designación. Está Comisión procederá a emitir el Reglamento Interno de la misma una vez sea instalada. Artículo 8. Es función de la Comisión Nacional de la Carne: 1. Definir la estrategia de promoción del consumo y utilización de la carne de ganado bovino, basado en los parámetros de la calidad. 2. Recomendar las campañas y las empresas encargadas de ejecutar la promoción del consumo que se desarrolle en el marco de la estrategia definida. Capítulo IV Bases para la Clasificación de ganado bovino vivo o en Pie, la Tipificación de las Canales, el Deshuese y la Nomenclatura de Cortes de Carnes de Ganado Bovino. Artículo 9. El ganado bovino vivo o en pie, será clasificado tomando en cuenta la edad por cronometría dentaria y el sexo. Esta clasificación sólo es válida para comercializar animales vivos. La Autoridad competente solicitará a la Dirección General de Normas y Tecnologías Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, la aprobación de los Reglamentos o las Normas de Clasificación de ganado bovino vivo o en pie. Artículo 10. Las canales de ganado bovino serán tipificadas tomando en cuenta, el peso en caliente, el sexo, la grasa de cobertura, la edad y los defectos de presentación en la canal. La Autoridad competente solicitará a la Dirección General de Normas y Tecnologías Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, la aprobación de los Reglamentos o las Normas de Tipificación de las Canales de ganado bovino. Artículo 11. La tipificación de las canales de ganado bovino se realizará en la planta de sacrificio, en forma individual y en caliente.

10 Artículo 12. El deshuese de la canal deberá efectuarse de acuerdo a su tipificación, y los cortes resultantes deberán identificarse utilizando la denominación del reglamento o norma técnica establecida por la Dirección General de Normas y Tecnologías Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, a solicitud de la Autoridad Competente. Se exceptúa de lo antes dispuesto el deshuese que tenga por objeto la exportación de los cortes resultantes, en cuyo caso, tal actividad se realizará considerando los requerimientos del país importador. En caso de utilizar un nombre de fantasía o una denominación extranjera para identificar un corte, deberá señalarse en la etiqueta o el rótulo y con iguales características, las correspondencias de ese corte con los definidos en los reglamentos o normas nacionales. Artículo 13. La tipificación e identificación de las canales y la denominación e identificación de los cortes de carne, se realizarán en las plantas de sacrificio y en las plantas de deshuese respectivamente por personal técnico acreditado e idóneo para estas labores, nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El salario de dicho personal será incluido en el Presupuesto General del Estado. Estos funcionarios serán contratados para prestar servicios por un máximo de ocho horas diaria, cinco días por semanas, por cuenta del Estado. El tiempo laborado fuera de este horario se considerará como hora extraordinaria, la cual será asumida por la empresa que recibe el servicio. Esta materia será debidamente reglamentada. Capítulo V Plantas de Sacrificio, Plantas de Deshuese y Plantas de Empaque, Transportes y Locales de Expendio de Carne de Ganado Bovino. Artículo 14. Una vez efectuada la inspección sanitaria por un médico veterinario del Ministerio de Salud, las plantas de sacrificio tendrán la obligación de tipificar las canales a través del Médico Veterinario Certificador Oficial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El médico veterinario del Ministerio de Salud no podrá liberar las canales, sin que estas hayan sido tipificadas y selladas por el Certificador Oficial. Artículo 15. Las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, así como los transportes y los locales de expendio de carne de ganado bovino, tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para

11 impedir que la carne tipificada y marcada pierda la indicación de su procedencia y se confunda con carnes de categorías distintas o de otro origen. Artículo 16. Los establecimientos de sacrificio y deshuese suministraran sin costo, para uso exclusivo del certificador oficial y de los asistentes, una oficina debidamente equipada. Artículo 17. Las plantas de sacrificio, plantas de deshuese y plantas de empaque, así como los transportes y los establecimientos de venta de carne bovina al por mayor, deberán contar con la documentación necesaria para probar o justificar ante la autoridad competente, que la existencia de productos de cada categoría más las ventas o las entregas efectuadas coinciden con las compras de estos productos, deducidas las mermas que se determinen. Los establecimientos de venta al por menor de carnes deberán contar con la documentación necesaria (factura y planilla de tipificación o el certificado de producción de deshuese) para probar o justificar ante la autoridad competente y el consumidor el tipo de carne que está vendiendo. Capítulo VI Requisitos para la Comercialización de la Carne Bovina al Consumidor a Nivel Nacional. Artículo 18. Todo local de expendio de carne bovina que reciba canales y/o cortes de carne bovina tipificadas debe exigir que estén acompañadas por la planilla de tipificación y/o el certificado de producción de deshuese respectivamente. Esta disposición regirá también para los productos que se importen al país. Articulo 19. Las canales y cortes de carne bovina que no hayan sido tipificadas se comercializaran con la categoría más baja, establecida en el Sistema de Tipificación. Artículo 20. Los locales de expendio de carne bovina al consumidor que comercialicen carne, tendrán la obligación de identificar los cortes de carne bovina según la categoría de la canal de la cual proceden y el país de origen, si se trata de un producto importado. Esta información debe indicarse en la etiqueta de empaque, y si no estuvieran empacados, deberán identificarse de

12 forma claramente visible en los recipientes o vitrinas refrigeradas que los contengan, de manera que no se cause error o confusión al consumidor. Todo local de expendio de carne al consumidor tendrá la obligación de demostrar, ante el organismo verificador, la categoría de la canal de la cual proviene la carne que vende, mediante la documentación correspondiente. Artículo 21. Las etiquetas de los cortes de carne bovina empacados individualmente deberán contener: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o envasador. 2. País de origen. 3. Nombre del corte. 4. Categoría o tipo del corte, de acuerdo con la tipificación de la canal. 5. Peso neto. 6. Fecha de empaque. 7. Fecha de vencimiento. Artículo 22. Las cajas o envases que contengan cortes de carne bovina, solo podrán contener cortes de una misma categoría. Dichas cajas o envases deberán presentar en su cara 'frontal una etiqueta con la siguiente información: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o empacador. 2. País de origen. 3. Categoría o tipo de la carne bovina de acuerdo con la tipificación de la canal. 4. Peso bruto. 5. Peso neto. 6. Número de cortes por caja. Artículo 23. Los vendedores de carne bovina al consumidor final están obligados a presentar al verificador la factura de compra acompañada de la planilla de tipificación, o el certificado de producción de deshuese. Capítulo VII Requisitos para Importar Carne Bovina a Panamá. Artículo 24. Los interesados en importar carne bovina a la República de Panamá proveniente de países que no tengan ley de clasificación de carne. Además de cumplir con los registros sanitarios de importación sanitaria por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, deberán cumplir con lo que establece la presente Ley y, (una vez hayan cumplido los requisitos sanitarios

13 de importación establecidos por la Autoridad Panamefía de Seguridad de Alimentos), deberán solicitar al Director de la Oficina Nacional de la Carne y al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la inspección oficial para emitir un certificador oficial del país de origen. Los costos que demande esta actividad correrán por parte del interesado. Con los países que tienen ley de clasificación de carne vigente, se buscará la equivalencia entre las categorías establecidas en las leyes de ambos países que rigen esta materia. Capítulo VIII Infracciones Artículo 25. Se considera infracciones cometidas a la presente Ley las siguientes: 1. Impedir la entrada de los funcionarios de la Oficina de Certi'ficación de la Carne a las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, distribuidoras y transportes. 2. Alterar la tipificación de las canales y la certificación de los cortes de carne de ganado bovino realizada por el certificador oficial. 3. Alterar los informes o certificados emitidos por el certificador oficial respecto a mataderos de origen, categorías de las canales y cortes, basados en la exigencia contenida en la presente Ley, y los reglamentos o normas técnicas correspondientes. 4. Introducir al país canales y cortes de carne de ganado bovino, que no cumplan con la presente Ley. 5. Mantener en los lugares de expendio los cortes de carne bovina sin identificación, de acuerdo con su tipificación y nomenclatura de corte. 6. Poner a la venta cortes de carne de ganado bovino con una tipificación que no le corresponde (publicidad engafíosa). 7. No tener a la vista del público la información referente a las categorías de carne que está vendiendo. 8. Negar la entrega de la documentación relacionada con la carne bovina que está a la venta, a los funcionarios verificadores. Estas infracciones serán sancionadas por la Oficina Nacional de la Carne, con multas que ascenderán de cien balboas (8/ ) hasta diez míl balboas (8/.10,000.00) dependiendo de la gravedad de la falta. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario reglamentará esta materia.

14 Capítulo IX Disposiciones finales Artículo 26. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en un término de noventa días contado a partir de su promulgación. Artículo 27. Toda alusión de género contenida en la presente Ley se entiende que se refiere a individuos de género masculino y femenino. Artículo 28. La presente Ley deroga los artículos 29, 30 Y 31 de la Ley 104 del21 de noviembre del 2013 y cualquier otra disposición que sea contraria. Artículo 29. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNIQUESE y CUMPLASE. p~:: la consideración de la Asamblea Nacional, hoy,(1. --+tj-}~--"""'---- de dos mil diecisiete (2017). de ~~ Circuito 9.1 Circuito 8.6

15 PROYECTO DE LEY N 453 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS }Isam6fea NacimuJI Comisión tú }lsuntosjiaropecuarios 'líe Central Panamá, 25 de enero de Honorable Diputado RUB~NDELEÓNSÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno que rige a la Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 25 de enero de 2017, el siguiente Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 109 "Que crea la Oficina de Certificación de la Carne, la Comisión Nacional de la Carne, establece la clasificación en pie de ganado bovino, la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino", presentado por los Honorables Diputados Rubén De León Sánchez y Raúl Pineda. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. Presidente de la Comisión Adjunto: Lo Indicado. parado Justo)lrosemena, )lpartaáo Posta[ , Panamá 4, Panamá 'E-maú: C_agropecuaria@asam6fea.go6.pa

16 PROYECTO DE LEY N 453 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Q. 5 ' ~ '1» '\1 b~/j)~m Los orígenes de la comercialización de la carne se remontan a los pnmeros asentamientos humanos, al igual que el desarrollo de los diversos oficios, mercados y profesiones. Con el tiempo, la carne se ha convertido en un producto básico de alto valor nutricional en muchos países. La carne fresca es un bien altamente perecedero y sujeto al deterioro, por lo que debe tratarse con sumo cuidado para garantizar la salud y protección del consumidor. El proceso de producción, transporte, almacenamiento y comercialización de la carne debe realizarse en condiciones higiénicas y de inocuidad que permitan llevar al consumidor un producto saludable y de excelente calidad. El consumidor panameño determina su opción de compra a partir del precio y no de la calidad. Esta situación es provocada, en parte, por el poco conocimiento que tienen las personas sobre la clasificación adecuada de la carne, lo que como consecuencia ha provocado que los productores no reciban una justa remuneración por sus productos y afecte de forma negativa el negocio de la carne. Los estándares internacionales de comercialización de la carne se caracterizan por mantener: los aspectos nutritivos, la inocuidad de los alimentos, como máxima garantía de la seguridad de los productos cárnicos desde su producción hasta su consumo, y los factores de palatabilidad, tales como: su aspecto, olor, firmeza, jugosidad, ternura y sabor; mientras que en Panamá se considera la economía. El Artículo 122 de la Constitución de Panamá, establece que el Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa. No obstante, en Panamá, no existe una norma clara a nivel nacional que establezca la clasificación en pie de ganado bovino, la tipificación de canales, la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino y brinde información veraz sobre lo que se entiende por calidad y otras particularidades que permitan definir los productos cárnicos y su inocuidad. Además de la inexistencia de una dependencia fiscalizadora que vele por el cumplimiento y certificación de los cortes de ganado bovino en el territorio nacional. Es evidente la imperante necesidad de crear un ente regulador que garantice el proceso de producción, transporte, almacenamiento y comercialización de la carne en condiciones de inocuidad y que a su vez, permita regular el sistema de clasificación de la

17 carne, la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de ganado bovino con el objetivo de brindar al consumidor productos cárnicos de excelente calidad y normar de forma justa la remuneración de los productores ganaderos. Por lo que se considera oportuno normalizar las actividades de corte, clasificación, certificación y fiscalización del proceso de producción y comercialización del ganado bovino en Panamá. Por todo lo expuesto, someto a consideración y pido el apoyo de este parlamento para la iniciativa legislativa adjunta.

18 PROYECTO DE LEY N 453 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Proyecto de Ley No. c;27'~ Wl"'r 6~1j {>..v1 "Que crea la Oficina de Certificación de la Carne, la Comisión Nacional de la Carne, establece la clasificación en pie de ganado bovino, la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino." Capítulo 1 Objetivos, Ámbito de aplicación, Competencia y Definiciones Artículo 1. La presente ley tiene como objetivos: 1. Crear la Oficina de Certificación de la Carne y la Comisión Nacional de la Carne. 2. Establecer un sistema de clasificación de ganado bovino vivo o en pie como instrumento de comercialización para los productores. 3. Establecer un sistema de tipificación obligatorio de canales de ganado bovino de acuerdo con las normas técnicas vigentes en el país. 4. Establecer la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 5. Proteger y Garantizar que la información sobre los cortes de carne de ganado bovino que adquieran los consumidores, cumplen con lo establecido en la presente Ley y los Reglamentos Técnicos correspondientes. Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Oficina de Certificación de la Carne, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley. También atenderá las denuncias y quejas de los consumidores en contra de los agentes económicos; supervisando, investigando y sancionando las infracciones. El Ministerio de Salud, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos coadyuvarán en el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 3. Esta Ley se aplicará en las plantas de sacrificio, plantas de deshuese y plantas de empaque, así como en los transportes y locales de expendio de carne bovina al consumidor, en el territorio nacional. Las canales y cortes de carne de ganado bovino deberán transportarse y comercializarse con la temperatura adecuada. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos o definiciones se entenderán así:

19 1. Asistente del certificador de carne. Persona natural, con título académico de Bachiller Agropecuario o Bachiller en Ciencias y curso correspondiente que lo habilite para tal función. 2. Canal. La unidad pnmana de la carne, que resulta del animal una vez insensibilizado, desangrado, eviscerado, con la cabeza cortada a nivel de la articulación occipito-atloídea sin órganos genitales externos y las extremidades cortadas a nivel de las articulaciones carpo-metacarpiana y tarso-metatarsianas. La canal solo podrá incluir la cola, pilares y porción periférica del diafragma. 3. Carne. Musculatura esquelética de los bovinos, con o sin estructura ósea, así como los tejidos grasos, membranas y aponeurosis, que forman parte del músculo. 4. Categoría de la canal. Es la asignación que le corresponde a una canal luego de evaluar y calificar su edad, peso, sexo, grasa de cobertura y los defectos de presentación. 5. Certificador de Carne. Persona natural con título de Médico Veterinario y curso de especialización en certificación de carne, que haya aprobado la evaluación de competencia profesional de su especialidad. 6. Certificador Oficial. Funcionario certificador de carne, debidamente acreditado por el Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Comercio e Industrias, encargado de certificar la clasificación en pie, la tipificación de canales, la nomenclatura de los cortes de carne de ganado bovino y la refrigeración de las carnes, en atención a lo dispuesto en esta Ley y su normativa o reglamento técnico correspondiente. 7. Certificado de producción de deshuese. Documento oficial expedido por el certificador oficial que da fe de la nomenclatura y categoría de los cortes de carne resultantes del deshuese de la canal. 8. Clasificación. La agrupación del ganado en clases según sexo y edad. 9. Contusión. Lesión fisica no penetrante que da lugar a una lesión superficial, como una equimosis, o lesiones sobre músculo, órganos y vísceras. 10. Corte. Sección o parte de la res en canal destinada para el expendio al consumidor. 11. Defectos de presentación de la canal. Cualquier cambio fisico que dañe la presentación de la canal. Estos pueden ser: contusión, presencia de residuos de fármacos inyectables entre otros. 12. Deshuese. Proceso que conduce a la separación de los diferentes cortes y tejidos en que se divide una canal con destino al consumo humano. 13. Edad. Tiempo que transcurre desde el nacimiento del animal hasta el momento en que se realiza su evaluación. 14. Ente tipificador y fiscalizador. Oficina de Certificación de la Carne, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 15. Fiscalización. Acción realizada por los funcionarios de la Oficina de Certificación de la Carne (Fiscalizador), para constatar que el certificador oficial está realizando la tipificación de las canales, la nomenclatura y categoría de los cortes de carne; y la refrigeración de las carnes, basándose en lo que establece esta Ley y las normas o reglamentos técnicos correspondientes.

20 16. Grasa de cobertura. Tejido adiposo que cubre la cara externa de la canal. 17. Inspección sanitaria oficial. Acción realizada por los médicos veterinarios al servicio del Ministerio de Salud, para verificar el estado sanitario de los establecimientos y de la carne. 18. Marmoleo. Término utilizado para designar la grasa intramuscular (grasa contenida entre las fibras del músculo) que son visibles como puntos blancos, tienen un impacto en la calidad de la degustación del corte, ya que le da a éste sus tres características principales: jugosidad, suavidad y sabor. 19. Media canal. Cada una de las porciones en que se divide una canal mediante un corte longitudinal por el plano sagita medio, a nivel de la columna vertebral. 20. Peso. Peso de la canal que se determina mediante báscula que emita por escrito el peso, ya sea en libras o kilos; incluye las grasas internas, la riñonada, la escrotal, la pélvica y la abdominal. 21. Peso en caliente. Peso de la canal recién sacrificada, antes de enfriarla, incluyendo las grasas internas, la riñonada, la escrotal, la pélvica y la abdominal. 22. Planilla de tipificación. Documento oficial, expedido por el certificador oficial, utilizado para certificar la tipificación después de la evaluación de la canal. 23. Planta de sacrificio. Establecimiento que, de acuerdo con las normas sanitarias del Ministerio de Salud, se dedica a la faena de bovinos. 24. Planta de deshuese. Establecimiento que, de acuerdo con las normas sanitarias del Ministerio de Salud, realiza el deshuese de las canales o parte de ellas. 25. Planta empacadora. Establecimiento que, de acuerdo con las normas sanitarias del Ministerio de Salud, realiza empaque de los cortes de las canales. 26. Sexo. Condición determinada, por la presencia de los órganos reproductivos del macho o la hembra. 27. Tipificación. Procedimiento para la determinación de la categoría que le corresponde a una canal sobre la base de los parámetros establecidos en esta Ley. 28. Verificación. Acción realizada por los funcionarios al servicio del Estado, a través de las autoridades competentes, para constatar mediante la documentación pertinente que los agentes económicos están comercializando las carnes bovinas en base a la tipificación de las canales y la nomenclatura de los cortes de carne de ganado bovino, realizadas por el certificador oficial, en las plantas de sacrificio o en la planta de deshuese. Capítulo 11 Oficina de Certificación de la Carne Artículo 5. Se crea en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Oficina de Certificación de la Carne (OCC), dirigida por un médico veterinario idóneo especialista en Certificación de Carne bajo la dependencia directa del Despacho Superior, que actuará como un organismo de certificación, acreditado por el Consejo Nacional de

21 Acreditación del Ministerio de Comercio e Industria, en lo referente a la clasificación del ganado bovino vivo o en pie, la tipificación de las canales y la nomenclatura de cortes de carne. Artículo 6. La Oficina de Certificación de la Carne tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar, en coordinación con la Comisión Nacional de la Carne, al Ministro de Desarrollo Agropecuario que se realicen los trámites correspondientes ante la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, para la creación y modificación de los reglamentos de la clasificación de ganado bovino vivo o en pie, la tipificación de las canales, las marcas de tipificación y la nomenclatura de corte de carne de ganado bovino. 2. Fiscalizar la labor efectuada por los certificadores oficiales, en la aplicación del sistema de tipificación de las canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina en el país. 3. Fiscalizar que los informes o certificados emitidos por el certificador oficial, no contengan errores en cuanto a mataderos de origen, categoría de las canales y la nomenclatura de cortes. 4. Administrar recursos para la debida aplicación de la tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina. 5. Establecer los requisititos para la inscripción de los certificadores y llevar un Registro Oficial de certificadores. 6. Realizar la evaluación del desempeño de los certificadores. 7. Servir de apoyo y consulta a otras entidades en materia de carne bovina. 8. Actuar en representación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario como Comité Técnico de Evaluación Auxiliar del Consejo Nacional de Acreditación en todo lo referente a la clasificación del ganado, tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 9. Analizar y divulgar el comportamiento del mercado nacional e internacional de la carne bovina. 10. Establecer el procedimiento para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la tipificación y la nomenclatura de cortes de carne de ganado bovino. 11. Atender las quejas emitidas sobre los funcionarios responsables de aplicar los criterios de tipificación de canales y la nomenclatura de cortes de carne bovina. 12. Investigar y sancionar a las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, y lugares de expendio de carne bovina que infrinjan la presente ley. Capítulo 111 Comisión Nacional de la Carne Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional de la Carne dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la cual actúa como un órgano consultivo de la política de desarrollo del rubro carne. Esta Comisión estará integrada por:

22 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá o, en su defecto, el funcionario que el designe. 2. El Jefe Nacional del Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud o, en su defecto, el funcionario que el designe. 3. El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o el comisionado que el designe. 4. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. 5. Un representante de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, AUPSA. 6. Un representante de Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, ACODECO. 7. Un representante de las asociaciones nacionales de consumidores y usuarios, escogidos por el Consejo Consultivo que las rige, debidamente acreditadas ante la ACODECO. 8. Un representante del Colegio Panameño de Médicos Veterinario. 9. Un representante de la Asociación Nacional de Ganaderos. 10. Un representante de la Asociación de Mataderos. 11. El director de Salud animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 12. El director de Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 13. Un representante de la Cadena agroalimentaria de la carne. 14. Un representante de las cadenas de supermercados. El Jefe de la Oficina de Certificación de la Carne fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de la Carne y tendrá derecho a voz, pero no a voto. Cada miembro principal tendrá un suplente. Cada asociación y entidad enviará, por escrito, los nombres del principal y su suplente al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para su nombramiento en el cargo. Los representantes de las asociaciones serán nombrados ad honores por un periodo de dos años, contando a partir de su designación. Está Comisión procederá a emitir el Reglamento Interno de la misma una vez sea instalada. Artículo 8. Es función de la Comisión Nacional de la Carne: l. Definir la estrategia de promoción del consumo y utilización de la carne de ganado bovino, basado en los parámetros de la calidad. 2. Recomendar las campañas y las empresas encargadas de ejecutar la promoción del consumo que se desarrolle en el marco de la estrategia definida.

23 Capítulo IV Bases para la Clasificación de ganado bovino vivo o en Pie, la Tipificación de las Canales, el Deshuese y la Nomenclatura de Cortes de Carnes de Ganado Bovino. Artículo 9. El ganado bovino vivo o en pie, será clasificado tomando en cuenta la edad por cronometría dentaria y el sexo. Esta clasificación sólo es válida para comercializar animales vivos. La Autoridad competente solicitará a la Dirección General de Normas y Tecnologías Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, la aprobación de los Reglamentos o las Normas de Clasificación de ganado bovino vivo o en pie. Artículo 10. Las canales de ganado bovino serán tipificadas tomando en cuenta, el peso en caliente, el sexo, la grasa de cobertura, la edad y los defectos de presentación en la canal. La Autoridad competente solicitará a la Dirección General de Normas y Tecnologías Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, la aprobación de los Reglamentos o las Normas de Tipificación de las Canales de ganado bovino. Artículo 11. La tipificación de las canales de ganado bovino se realizará en la planta de sacrificio, en forma individual y en caliente. Artículo 12. El deshuese de la canal deberá efectuarse de acuerdo a su tipificación, y los cortes resultantes deberán identificarse utilizando la denominación del reglamento o norma técnica establecida por la Dirección General de Normas y Tecnologías Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, a solicitud de la Autoridad Competente. Se exceptúa de lo antes dispuesto el deshuese que tenga por objeto la exportación de los cortes resultantes, en cuyo caso, tal actividad se realizará considerando los requerimientos del país importador. En caso de utilizar un nombre de fantasía o una denominación extranjera para identificar un corte, deberá señalarse en la etiqueta o el rótulo y con iguales características, las correspondencias de ese corte con los definidos en los reglamentos o normas nacionales. Artículo 13. La tipificación e identificación de las canales y la denominación e identificación de los cortes de carne, se realizarán en las plantas de sacrificio y en las plantas de deshuese respectivamente por personal técnico acreditado e idóneo para estas labores, nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El salario de dicho personal será incluido en el Presupuesto General del Estado. Estos funcionarios serán contratados para prestar servicios por un máximo de ocho horas diaria, cinco días por semanas, por cuenta del Estado. El tiempo laborado fuera de este horario se considerará

24 como hora extraordinaria, la cual será asumida por la empresa que recibe el servicio. Esta materia será debidamente reglamentada. Capítulo V Plantas de Sacrificio, Plantas de Deshuese y Plantas de Empaque, Transportes y Locales de Expendio de Carne de Ganado Bovino. Artículo 14. Una vez efectuada la inspección sanitaria por un médico veterinario del Ministerio de Salud, las plantas de sacrificio tendrán la obligación de tipificar las canales a través del Médico Veterinario Certificador Oficial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El médico veterinario del Ministerio de Salud no podrá liberar las canales, sin que estas hayan sido tipificadas y selladas por el Certificador Oficial. Artículo 15. Las plantas de sacrificio, plantas de deshuese, plantas de empaque, así como los transportes y los locales de expendio de carne de ganado bovino, tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir que la carne tipificada y marcada pierda la indicación de su procedencia y se confunda con carnes de categorías distintas o de otro origen. Artículo 16. Los establecimientos de sacrificio y deshuese suministraran sin costo, para uso exclusivo del certificador oficial y de los asistentes, una oficina debidamente equipada. Artículo 17. Las plantas de sacrificio, plantas de deshuese y plantas de empaque, así como los transportes y los establecimientos de venta de carne bovina al por mayor, deberán contar con la documentación necesaria para probar o justificar ante la autoridad competente, que la existencia de productos de cada categoría más las ventas o las entregas efectuadas coinciden con las compras de estos productos, deducidas las mermas que se determinen. Los establecimientos de venta al por menor de carnes deberán contar con la documentación necesaria (factura y planilla de tipificación o el certificado de producción de deshuese) para probar o justificar ante la autoridad competente y el consumidor el tipo de carne que está vendiendo. Capítulo VI Requisitos para la Comercialización de la Carne Bovina al Consumidor a Nivel Nacional.

25 Artículo 18. Todo local de expendio de carne bovina que reciba canales y/o cortes de carne bovina tipificadas debe exigir que estén acompañadas por la planilla de tipificación y/o el certificado de producción de deshuese respectivamente. Esta disposición regirá también para los productos que se importen al país. Artículo 19. Las canales y cortes de carne bovina que no hayan sido tipificadas se comercializaran con la categoría más baja, establecida en el Sistema de Tipificación. Artículo 20. Los locales de expendio de carne bovina al consumidor que comercialicen carne, tendrán la obligación de identificar los cortes de carne bovina según la categoría de la canal de la cual proceden y el país de origen, si se trata de un producto importado. Esta información debe indicarse en la etiqueta de empaque, y si no estuvieran empacados, deberán identificarse de forma claramente visible en los recipientes o vitrinas refrigeradas que los contengan, de manera que no se cause error o confusión al consumidor. Todo local de expendio de carne al consumidor tendrá la obligación de demostrar, ante el organismo verificador, la categoría de la canal de la cual proviene la carne que vende, mediante la documentación correspondiente. Artículo 21. Las etiquetas de los cortes de carne bovina empacados individualmente deberán contener: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o envasador. 2. País de origen. 3. Nombre del corte. 4. Categoría o tipo del corte, de acuerdo con la tipificación de la canal. 5. Peso neto. 6. Fecha de empaque. 7. Fecha de vencimiento. Artículo 22. Las cajas o envases que contengan cortes de carne bovina, solo podrán contener cortes de una misma categoría. Dichas cajas o envases deberán presentar en su cara frontal una etiqueta con la siguiente información: 1. Nombre y número del establecimiento procesador o empacador. 2. País de origen. 3. Categoría o tipo de la carne bovina de acuerdo con la tipificación de la canal. 4. Peso bruto. 5. Peso neto. 6. Número de cortes por caja.

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 109 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LA OFICINA DE CERTIFICACIÓN DE LA CARNE, LA COMISIÓN NACIONAL

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 3 Referencia: Año: 2006 Fecha(dd-mm-aaaa): 10-01-2006 Titulo: QUE ESTABLECE LA TIPIFICACION

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 115 PROYECTO DE LEY: 450 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE GANADO, TIPIFICACION, MARCA Y COMERCIALIZACION DE CARNE BOVINA

REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE GANADO, TIPIFICACION, MARCA Y COMERCIALIZACION DE CARNE BOVINA REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE GANADO, TIPIFICACION, MARCA Y COMERCIALIZACION DE CARNE BOVINA (Decreto 239 de 1993 del MINAGRI, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1993.

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE GANADO, TIPIFICACION, MARCA Y COMERCIALIZACION DE CARNE BOVINA TITULO I.

REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE GANADO, TIPIFICACION, MARCA Y COMERCIALIZACION DE CARNE BOVINA TITULO I. REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE CLASIFICACION DE GANADO, TIPIFICACION, MARCA Y COMERCIALIZACION DE CARNE BOVINA (Decreto 239 de 1993 del MINAGRI, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1993.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 103 PROYECTO DE LEY: 443 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REFORMA EL DECRETO LEY 11 DE 2006. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 149 PROYECTO DE LEY: 477 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL EL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, SUMINISTRA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 014 PROYECTO DE LEY: 231 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 31-A A LA LEY 14 DE 1993, QUE REGULA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 005 PROYECTO DE LEY: 561 LEY: GACETA OFICIAL: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 51 DE 2005, TÍTULO: ORGÁNICA DE

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RESOLUCIÓN N 273A PANAMÁ 5 de junio de 2007 El Viceministro Interior de Industrias y Comercio

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 136 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE BOLSAS PLÁSTICAS NO DEGRADABLES

Más detalles

Tipo Norma :Decreto 239 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE AGRICULTURA

Tipo Norma :Decreto 239 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE AGRICULTURA Tipo Norma :Decreto 239 Fecha Publicación :26-10-1993 Fecha Promulgación :20-09-1993 Organismo Título :MINISTERIO DE AGRICULTURA :REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE CLASIFICACION DE GANADO,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 030 PROYECTO DE LEY: 553 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD EN LA PRÁCTICA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 068 PROYECTO DE LEY: 531 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE ETIQUETAS DE DIFERENCIACIÓN

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (Del 22 de diciembre de 2006)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (Del 22 de diciembre de 2006) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 005-2006 (Del 22 de diciembre de 2006) Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario de inocuidad y calidad

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 111 PROYECTO DE LEY: 497 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 237, 288-A 288-F Y 367 DEL CÓDIGO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 108 PROYECTO DE LEY: 455 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 68 DE 2016, QUE REGULA EL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 148 PROYECTO DE LEY: 490 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: PROGRAMA DE PASAJE ESTUDIANTIL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO. FECHA

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 107 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA UN FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL HUMANO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 106 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE RECONOCE EL FACTORING AGROPECUARIO COMO FORMA DE PAGO PARA

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 060/2004 Santísima Trinidad, 25 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 060/2004 Santísima Trinidad, 25 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 060/2004 Santísima Trinidad, 25 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de la República N. 2061, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 164 PROYECTO DE LEY: 491 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL PARA MENORES DE EDAD.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 106 PROYECTO DE LEY: 446 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE RECONOCE EL FACTORING AGROPECUARIO COMO FORMA DE PAGO PARA

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 174 PROYECTO DE LEY: 145 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE UNA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ A LOS TRABAJADORES

Más detalles

En Plantas de beneficio

En Plantas de beneficio En Plantas de beneficio Antecedentes LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL COMERCIO DE ALIMENTOS Cuando TODAS las personas tienen en todo momento acceso físico f y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: Año: 1983 3 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 11-01-1983 Titulo: POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA LEY Nº27 DE 18 DE OCTUBRE DE

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 214/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 214/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 4.8.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 214/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 1183/2006 DEL CONSEJO de 24 de julio de 2006 sobre el modelo comunitario

Más detalles

Las opiniones aquí expresadas son exclusivamente nuestras (Itzel Arjona), y no reflejan en modo alguno aquellas del Instituto Internacional de

Las opiniones aquí expresadas son exclusivamente nuestras (Itzel Arjona), y no reflejan en modo alguno aquellas del Instituto Internacional de Las opiniones aquí expresadas son exclusivamente nuestras (Itzel Arjona), y no reflejan en modo alguno aquellas del Instituto Internacional de Ciencias de la Vida ILSI Mesoamérica o del ILSI Global Simposio-Taller

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 083 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 50 DE 2006, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO DE

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 16 de Septiembre de 2009)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 16 de Septiembre de 2009) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 090-2009 (De 16 de Septiembre de 2009) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 100 PROYECTO DE LEY: 467 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES QUE REGULAN TASAS Y DERECHOS

Más detalles

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN 115-2009 (De 31 de diciembre de 2009) Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la Introducción de

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 069 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL FONDO DE BECAS MUSICALES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 29

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 24 de Julio de 2008)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 24 de Julio de 2008) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 123-2008 (De 24 de Julio de 2008) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 108 PROYECTO DE LEY: 455 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 68 DE 2016, QUE REGULA EL

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 058 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO DE REMESAS HACIA EL EXTERIOR

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 227 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LOS HÉROES SOBREVIVIENTES DE LA GESTA

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO

ACUERDO GUBERNATIVO *Derogado por Acuerdo Gubernativo 745-99, fecha vigencia 12-11-1999. ACUERDO GUBERNATIVO 746-93 Palacio Nacional: Guatemala 14 de diciembre de 1993. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que en

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 189 PROYECTO DE LEY: 499 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS ECOAMIGABLES PARA LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 183 PROYECTO DE LEY: 495 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 133 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PATRONATO DEL ALBERGUE EL BUEN SAMARITANO, UBICADO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 164 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL PARA MENORES DE EDAD. FECHA

Más detalles

T E X T O Ú N I C O. Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No. 342, Que

T E X T O Ú N I C O. Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No. 342, Que T E X T O Ú N I C O Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No. 342, Que establece el Programa Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Pecuaria. Panamá, 26 de octubre

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 08 de julio de 2009)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 08 de julio de 2009) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 060-2009 (De 08 de julio de 2009) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 040 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 004 PROYECTO DE LEY: 070 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE EXONERA DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

Más detalles

TÍTULO IV. del rotulado de los envases alimentarios destinados a la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas

TÍTULO IV. del rotulado de los envases alimentarios destinados a la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas TÍTULO IV del rotulado de los envases alimentarios destinados a la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2595. Ámbito de validez. Las disposiciones

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 067 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DE IMPUESTO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 125 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE REGULA LOS CENTROS DE ATENCIÓN FAMILIAR. FECHA DE

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 094 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE MASCOTAS Y SE DICTAN OTRAS

Más detalles

SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE CORTES URUGUAY NATURAL CLUB

SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE CORTES URUGUAY NATURAL CLUB Página 1 de 5 SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCCIÓN DE CORTES URUGUAY NATURAL CLUB 1. OBJETIVO La presente instrucción técnica tiene por objetivo describir el sistema de control de producción de cortes madurados,

Más detalles

COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO OVINOS PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-FF-X-SCFI-2004 PRODUCTOS PECUARIOS-CARNE DE OVINO EN CANAL CLASIFICACIÓN

COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO OVINOS PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-FF-X-SCFI-2004 PRODUCTOS PECUARIOS-CARNE DE OVINO EN CANAL CLASIFICACIÓN COMITÉ NACIONAL SISTEMA PRODUCTO OVINOS PROYECTO DE NORMA MEXICANA ORGANISMOS PARTICIPANTES Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas Asociación Mexicana de Criadores de Ovinos Asociación Mexicana

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 025 PROYECTO DE LEY: 538 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 51 Y SE CREA JUBILACIONES PARA

Más detalles

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO Página 1 de 7 CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO REVISIÓN Nº FECHA MODIFICACIONES 01 2001/12/18 Nueva elaboración 02 Mayo 2002 Apartados 3, 7 y 8.3

Más detalles

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando:

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando: N 24685-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 28.2.b

Más detalles

R E S U E L V O : Fijase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de bovino enfriadas o congeladas:

R E S U E L V O : Fijase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de bovino enfriadas o congeladas: FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE BOVINO SANTIAGO, 19 DE MARZO DE 2002 Nº 833 EXENTA / VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 24 Referencia: Año: 2009 Fecha(dd-mm-aaaa): 30-04-2009 Titulo: QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO

Más detalles

CarneCREA. La calidad como estrategia en la venta de ganado para faena. 2 da Jornada de Evaluación. Treinta y Tres, 21 de junio de 2007

CarneCREA. La calidad como estrategia en la venta de ganado para faena. 2 da Jornada de Evaluación. Treinta y Tres, 21 de junio de 2007 CarneCREA 2 da Jornada de Evaluación La calidad como estrategia en la venta de ganado para faena Treinta y Tres, 21 de junio de 2007 Contenido I. Introducción II. Acuerdos actuales III. Nuevo entorno IV.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 118 PROYECTO DE LEY: 459 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 25 DE 2001. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

2 Seminario Certificación como Herramienta de acceso a los Mercados

2 Seminario Certificación como Herramienta de acceso a los Mercados 2 Seminario Certificación como Herramienta de acceso a los Mercados CERTIFICACIÓN DE CARNES SEGÚN LEY CHILENA 19.162 Juan Pablo Villa Certificación de Alimentos CAYLAP SRL 2 Seminario "Certificación como

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL 1 CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS GANADO BOVINO MARCAS DE TIPIFICACIÓN Y NUMERACIÓN DE LA CANAL I.C.S.: 67.120.10 Prohibida su reproducción Primera Actualización MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 53 Referencia: Año: 2009 Fecha(dd-mm-aaaa): 18-09-2009 Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 42 DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos. Ministerio

Más detalles

Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Decreto 1500 de 2007 Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2018-2019 ANTEPROYECTO DE LEY: 154 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: ANTEPROYECTO PARA LA CREACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO

Más detalles

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Resolución No. 0178 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en el artículo 13

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 16 Referencia: Año: 2002 Fecha(dd-mm-aaaa): 10-04-2002 Titulo: QUE REGULA EL DERECHO DE ADMISION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Más detalles

INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Jefe del Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria SENASA Lima - Callao Inocuidad Agroalimentaria. Insumos Pecuarios. Producción Orgánica

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 089 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO

Más detalles

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006 Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.392 07 de marzo de 2006 Decreto Nº 4.334 del 06 de marzo de 2006 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 ANTEPROYECTO DE LEY: 175 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PATRONATO DE MÓDULOS MUSICALES INFANTILES Y JUVENILES

Más detalles

CARNES TIPIFICADAS LEY INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR

CARNES TIPIFICADAS LEY INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR División de Protección Pecuaria Servicio Agrícola y Ganadero CARNES TIPIFICADAS LEY 19.162 INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR SEÑOR CONSUMIDOR INFORMESE PARA EJERCER SU DERECHO A COMPRAR LA CARNE QUE USTED

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 189 PROYECTO DE LEY: 170 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 1 DE 1984, SOBRE EL FIDEICOMISO EN PANAMÁ

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 132 PROYECTO DE LEY: 338 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 214, DEL CÓDIGO PENAL. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 113 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTOS DE SAL. FECHA DE PRESENTACIÓN:

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 057 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO SELECTIVO

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 052 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 3 DE 1988, POR LA CUAL SE REFORMA

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9 INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS Versión [2.0] Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones Coordinación

Más detalles

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO /2010, de.,por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 042 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA SOLVENCIA ECONÓMICA PARA LA VISA DE TURISMO EN LA

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL PROYECTO REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT 101:2017 EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO EN ACONDICIONADORES DE AIRE

Más detalles

Archivo General de la Nación

Archivo General de la Nación RESOLUSIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES No. 070-97/INDECOPI-CRT Lima, 23 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26 del Decreto Ley No. 25868 modificado por el Decreto Legislativo

Más detalles

RAZA AUTÓCTONA PARA LOS PRODUCTOS DE LA ESPECIE DE GANADO OVINO AUTOCTONO OJINEGRA DE TERUEL SEGUN R.D. 505/2013 DE 28 DE JUNIO.

RAZA AUTÓCTONA PARA LOS PRODUCTOS DE LA ESPECIE DE GANADO OVINO AUTOCTONO OJINEGRA DE TERUEL SEGUN R.D. 505/2013 DE 28 DE JUNIO. USO DEL LOGOTIPO: RAZA AUTÓCTONA PARA LOS PRODUCTOS DE LA ESPECIE DE GANADO OVINO AUTOCTONO OJINEGRA DE TERUEL SEGUN R.D. 505/2013 DE 28 DE JUNIO. Página 2 de 25 INDICE 1. OBJETO. 2. IDENTIFICACIÓN. 3.

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 094 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE OFICIALIZA LA ENTREGA DE UNA COMPUTADORA

Más detalles

PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA

PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General

Asamblea Nacional Secretaría General Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2016-2017 PROYECTO DE LEY: 476 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LA LICENCIA DE PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS Y LOS SERVIDORES

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 082 PROYECTO DE LEY: 554 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA VIGENCIA DE LEYES RELACIONADAS CON LA DIVISIÓN

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca: Guatemala, 27 de diciembre de El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación

ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca: Guatemala, 27 de diciembre de El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 1317 2002 DISPOSICIONES SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA

Más detalles

ANEXO 3: GUÍA DE REQUISITOS

ANEXO 3: GUÍA DE REQUISITOS : GUÍA DE REQUISITOS Para la modificación de Registro Sanitario.- Alimentos procesados Versión [3.0] Diciembre, 2014 CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. PASOS A SEGUIR... 2 1 P á g i n a 1. OBJETIVO Informar

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 171 PROYECTO DE LEY: 184 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES QUE ADMINISTRAN

Más detalles

Ref. Productos gráficos impresos - Norma IRAM NM Certificación. 03/12/2015 (BO 04/12/2015)

Ref. Productos gráficos impresos - Norma IRAM NM Certificación. 03/12/2015 (BO 04/12/2015) Res. SC 685/15 Ref. Productos gráficos impresos - Norma IRAM NM 300-3 - Certificación. 03/12/2015 (BO 04/12/2015) VISTO el Expediente N S01:0344404/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Más detalles

Ref. Hornos a microondas para uso doméstico - Eficiencia energética - Certificación. 01/11/2016 (BO 11/11/2016)

Ref. Hornos a microondas para uso doméstico - Eficiencia energética - Certificación. 01/11/2016 (BO 11/11/2016) Disp.DNCI 170/16 Ref. Hornos a microondas para uso doméstico - Eficiencia energética - Certificación. 01/11/2016 (BO 11/11/2016) VISTO el Expediente N S01:0240853/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

Más detalles

RESOLUCIÓN No ( 31 Mayo 2007 )

RESOLUCIÓN No ( 31 Mayo 2007 ) Hoja No. 1 EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente de las previstas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 de

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 27 Referencia: Año: 2009 Fecha(dd-mm-aaaa): 22-05-2009 Titulo: QUE REGULA EL EJERCICIO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Sábado 31 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 10433 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1602 Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003,

Más detalles