TEMA 1 EL DERECHO PENITENCIARIO CONCEPTO

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1 TEMA 1 EL DERECHO PENITENCIARIO CONCEPTO 1 LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD 1.1 Concepto La pena privativa de libertad consiste en la privación de la libertad ambulatoria durante un determinado periodo de tiempo. donde el condenado conserva la titularidad y el ejercicio de todos sus derechos en la medida que no resulten incompatibles con la pérdida de la libertad ambulatoria Tipos o la prisión, (duración mínima de tres meses y máxima de veinte años La reforma CP establece el cumplimiento integro penas hasta 40 años. o la localización permanente (hasta 12 días) obliga al penado a esta localizado en lugar fijado o la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Privación de libertad por el impago de una pena de multa 1.2 Análisis histórico La prisión existe desde hace muchos siglos, pero en sus orígenes cumplía finalidades distintas a las actuales la cárcel era un establecimiento destinado a custodiar a los reos cuyos procesos no estuvieran sentenciados (procesados, (prisión preventiva) la cárcel no se utilizaba para castigar, sino para guardar a las personas. Hasta el siglo XVI la regla general del encarcelamiento es la de custodia del reo hasta el momento del juicio o de la ejecución. La prisión en España hasta finales del S 18 no es una medida penal de carácter común hasta (las penas eran predominantemente corporales), El tránsito de la cárcel de custodia a la cárcel de cumplimiento se relaciona también con los cambios sociales y económicos y con el empleo de la mano de obra carcelaria Con el Estado Liberal se generalizo la pena de prisión. Con la Ilustración y la concepción del hombre como titular de derechos y libertades, aparece el concepto de carcel como lugar donde se destina a los condenados a cumplir la pena privativa de libertad. 2 EL DERECHO PENITENCIARIO 2.1 Concepto parte integrante de la penología, rama de la ciencia penal que se ocupa del castigo del delincuente. Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad La penología: el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación postpenitenciaria. 2.2 Autonomía disciplinaria Existen diversas teorías sobre la autonomía unos están de acuerdo y otros no: Por las fuentes: entre las que cita como más importante la existencia de la LGP, cuya promulgación ha supuesto el fin de la dispersión normativa y que proporciona seguridad jurídica la consideración de fuentes no legales inmediatas a la jurisprudencia del TC y TS como fuente indirecta del Derecho Penitenciario el específico objeto científico de conocimiento del Derecho Penitenciario, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad. la creación de una figura judicial específica (Juez de Vigilancia Penitenciaria), son aspectos, entre otros, que consolidan la referida autonomía. 1

2 Otros lo consideran como una rama del Derecho Pena. En la actualidad, tesis de la autonomía del Derecho Penitenciario, como consecuencia de la importancia que se le ha dado a la ejecución de la pena privativa de libertad, ya que, pese a la crisis que atraviesa, hoy por hoy es cualitativa y cuantitativamente la más importante de las penas importante destacar que el Derecho Penitenciario está directamente relacionado con tres ramas del derecho, como son el Derecho Penal, el Derecho Procesal y el Derecho Administrativo, Respecto a la denominación: los alemanes (Derecho de Ejecución Penal) los franceses, ( Ciencia Penitenciaria), aunque la mayoría Derecho Penitenciario. Diferencia entre Derecho de Ejecución penal y Derecho penitenciario. Mientras el primer concepto se refiere a las normas que regulan todas las clases de penas y medidas, el Derecho penitenciario contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. 3 LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Las cárceles, históricamente, no se utilizaban para castigar, sino para guardar a las personas. en la segunda mitad del siglo XVI comenzaron a construirse prisiones organizadas para la corrección de los penados,(para la reclusión y reforma de vagabundos, mendigos y prostitutas.) En estas prisiones el fin educativo se procuraba alcanzar mediante el trabajo, el castigo corporal, la instrucción y la asistencia religiosa. Posteriormente se humaniza el pensamiento penitenciario, En el siglo XVIII el informe Benthan plasmo las deficiencias observadas en sus visitas a las cárceles de su país: el hacinamiento de presos, la ociosidad, las deficientes condiciones higiénicas y sanitarias y la mezcla de jóvenes y mayores, hombres y mujeres, delincuentes habituales con infractores noveles, enfermos y sanos Bentham, desarrolló: El Panóptico, que era un edificio circular de varios pisos con más seguridad y economía y para trabajar al mismo tiempo en su reforma moral.se caracteriza por la especial disposición del centro de vigilancia, de tal forma que un solo inspector o vigilante, podía vigilar el interior de todas las celdas sin ser visto. los Estados de América del Norte, fueron los precursores de los modernos sistemas penitenciarios (aislamiento y la separación del recluso para evitar el contagio moral y conseguir el arrepentimiento con la lectura Estos sistemas se trasladan a Europa dando lugar a cuatro modelos o sistemas, tres de los cuales aparecieron en Norteamérica y uno en Europa: filadélfico o pensilvánico, auburn, progresivo y reformatorio. 3.1 Sistema Filadelfico o Pensilvanico (Celular) Surge en S XVIII en América del Norte. se basaba en: o el aislamiento celular, diurno y nocturno, o en evitar cualquier clase de trabajo o ausencia total de visitas exteriores salvo el Director, el maestro, el capellán y los miembros de las sociedades Filantrópicas. o Asó se evitaba el contagio entre reclusos. o El sistema celular facilitaba la vigilancia y hacía difíciles las evasiones y se mantenía más fácilmente la disciplina. o Supuso una leve mejora de las condiciones de la vida en la prisión, (separación de los reclusos condiciones mínimas de higiene o Criticado: el riguroso aislamiento (no permitió la adaptación de los individuos a la sociedad o su arrepentimiento), o El sistema filadélfico fue abandonado al poco tiempo de su implantación en América del Norte. Sin embargo, en Europa fue acogido con simpatía y expectación. Hoy día el sistema celular es rechazable como régimen general de cumplimiento de penas privativas de libertad, aunque, pueda admitirse la necesidad del aislamiento celular en 2

3 algunos supuestos excepcionales y como medio de castigo con las adecuadas limitaciones y control legal. 3.2 Sistema de Auburn o regla del silencio Aparece en la misma época que el celular y también en Estados Unidos, en Auburn, Características: o mantenimiento, por una parte del aislamiento celular nocturno, pero combinado con vida en común y trabajo durante el día, o o disciplina severa que infringía castigos corporales frecuentes, el silencio absoluto, prohibición de contactos exteriores no permitiéndoles recibir ninguna clase de visitas, ni aún de su familia. ( el silencio era la columna vertebral de su sistema.) o Ventajas: eficaz organización del trabajo que permitía la ruptura de la monotonía y ociosidad del sistema celular, o Inconvenientes: en relación al silencio absoluto los castigos corporales que son rechazables por inhumanos e indignos. 3.3 Sistemas progresivos Surgieron en Europa, (Inglaterra, Irlanda y España) Lo decimos en plural (sistemas progresivos) porque, como se verá, van a ser varias sus manifestaciones. Existen varias manifestaciones CAracteristica comun: el recluso, en el momento de ingresar en prisión era destinado a un régimen de aislamiento celular absoluto. Con el transcurso de la condena, el buen comportamiento y el trabajo en prisión se le iban concediendo ciertos beneficios de una manera gradual. Iba evolucionando hacia la libertad con un régimen más benévolo, cualquier involución negativa en el comportamiento del recluso podía hacerlo regresar a un régimen más riguroso, que redundaba en una limitación de la movilidad dentro de la prisión. El hecho de que estos sistemas ofrezcan un incentivo al recluso para su adaptación al nuevo medio es una de las claves del éxito. Nacio como un estimulo del comportamiento de los reclusos para favorecer sus deseos de libertad, disminuyendo progresivamente la pena en funcion de su buena conducta. En España, lo introduce ( Coronel MONTESINOS) en el S XIX, de ideología reformadora y humanista, centrado no en el delito sino en la persona, Este sistema se dividía en tres etapas o periodos: o Primer periodo, de hierros (el penado se dedicaba a la limpieza y a otros trabajos interiores del establecimiento, sujeto a la cadena o hierro hasta que era destinado al trabajo o o o segundo periodo, de trabajo (los internos se entregaban al trabajo, ocupación util y capacitacion profesional (El método que utilizaba el Coronel Montesinos era conseguir interesar a los penados en el trabajo con humanidad en el trato, ofreciéndoles descansos, comunicaciones con familiares) tercer periodo, de la libertad intermediaria.( consistía en superar unas duras pruebas, que no era otra cosa que el ensayo de la libertad, antes de que se rompieran los vínculos del penado con el establecimiento) Es ell sistema más utilizado en siglos XIX y XX. vigente, aunque con algunos matices, hasta la entrada en vigor del Código Penal de Sistema reformador elementos comunes con los sistemas progresivos, diferencia: el sistema reformador se utilizaba para la corrección de los delincuentes jóvenes. dos manifestaciones características: o Elmira (América del Norte) de 16 a 30 años, y sufrían por primera vez una condena (primarios). Se consideraba necesario distanciar a los jóvenes de los delincuentes adultos y reincidentes para así conseguir su rehabilitación. Otra de las características esenciales del sistema reformatorio era la sentencia indeterminada cada preso necesita un plazo distinto para alcanzar la reforma,. El juez imponía en la sentencia una pena que oscilaba entre un mínimo y un máximo. Los métodos de tratamiento eran la cultura física, la organización del trabajo, la enseñanza de la religión y la disciplina. Criticas: El sistema arquitectonico (no adaptado a jóvenes) 3

4 Sistemas disciplinario cruel (castigos corporales) Falta de educación social por falta de profesionales o Borstal, (Londres), con jóvenes reincidentes de entre 16 y 21 años. régimen dividido en cuatro grados el trabajo y la instrucción eran actividades necesarias para conseguir la libertad condicional al pasar al último grado. En estos sistemas fue donde surgieron por primera vez las ideas de reformar y rehabilitar a los jóvenes delincuentes. (prevención especial) 4 EL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACION CIENTIFICA la Ley General Penitenciaria (LGP) artículo 72 o Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último será el de libertad condicional, o Los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Los clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado o el de individualización científica no es más que una manifestación de los progresivos, aunque incorpora ciertas modificaciones sustanciales: el sistema progresivo clásico, se fundamenta más en criterios exclusivamente objetivos a la hora de proceder tanto a la clasificación de grados como a la progresión y regresión de los mismos. El penado, al cumplir la condena, necesariamente tenía que transitar por el primer grado de tratamiento (el más duro, donde están clasificados los internos más peligrosos e inadaptados), antes de pasar al segundo y tercero, para que se le pudiera conceder la libertad condicional el de individualización científica, tiene en cuenta otros criterios subjetivos, dirigidos a considerar las características particulares de cada persona, a criterios individualizadores. Se convierte al Tratamiento, es decir el conjunto de actividades directamente dirigidos a conseguir los fines de reeducación y reinserción social de los penados. Dependiendo de las características personales, no es necesario que un penado haya estado clasificado en el primer grado de tratamiento, e incluso tampoco en el segundo, pudiendo ser clasificado inicialmente en el tercer grado, artículo 36 del Código penal que introduce el denominado periodo de seguridad que cuando la duración de la pena de prisión es superior a cinco años, exige que el condenado no pueda ser clasificado en tercer grado hasta que haya cumplido la mitad de la condena impuesta, salvo que el Juez de Vigilancia disponga otra cosa, excepto los delitos de terrorismo donde se exige, necesariamente, el cumplimiento de la mitad de la condena para la clasificación en tercer grado. Para la clasificación en tercer grado en cualquier tipo de condena se exige, además, que el penado haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito o que el penado muestre una conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales y otras condiciones personales y patrimoniales del culpable a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera y si el condenado lo es por delitos de terrorismo se exige también que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios terroristas y hayan colaborado con las autoridades (Esta modificación supone regresar al sistema progresivo clásico quedando el de individualización científica seriamente cuestionado.) 4

5 5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EJECUCION PENITENCIARIA 5.1 Principio de Legalidad Dentro de las garantías en la Constitución (el Principio de legalidad La Reserva de Ley en materia penitenciaria, (la LGP), LGP establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales materias penitenciarias que se ajustan al principio de legalidad: o el reconocimiento de los derechos fundamentales de los internos o la regulación de las sanciones por la comisión de infracciones disciplinarias. Materias que no se respeta el principio de estricta legalidad. la regulación de las redenciones extraordinarias de penas (reguladas en el Reglamento de Servicios de Prisiones de 1956 y no en el CP) o la actual ausencia de regulación de las infracciones disciplinarias en la LGP (aunque se regulen en el RP).Y aunque éstas puedan considerarse tipos administrativos y no penales, hay que considerar que por la comisión de las infracciones pueden imponerse sanciones como el aislamiento en celda que no está exento de polémicas, pues si sostenemos que el aislamiento en celda puede ser una privación de libertad dentro de la privación de libertad (por su específico régimen que limita aún más la libertad de movimientos del interno dentro de la Institución), y por tanto la cárcel dentro de la cárcel, se violaría el artículo 25.3 de la CE, que establece que la Administración Civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad,. Esta tesis, la echa por tierra el o Tribunal Constitucional, por (la teoría de la relación especial de sujeción penitenciaria y defender que el aislamiento en celda no es más que un plus derivado de la condena) el principio de legalidad, tiene un alcance diferente en materia de tipificación del ilícito, cuando se trata de determinar las infracciones o faltas en el seno de dicha relación de sujeción especial dado el carácter, en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria, expresiva de la capacidad propia de autoordenación correspondiente. Semejante posición, como afirman MAPELLI Y TERRADILLOS, conduciría al recluso a un estado de indefensión absoluta. Y además, si del fallo condenatorio pudiera derivarse el cumplimiento de la pena de prisión en un permanente aislamiento, sería difícilmente compaginable con la orientación resocializadora señalada en la propia CE. 5.2 Principio de resocialización La orientación fundamental de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad es la reeducación y reinserción social de los penados. o reeducación consiste en compensar las carencias del recluso frente al hombre libre ofreciéndole posibilidades para que tenga un acceso a la cultura y un desarrollo integral de su personalidad. o reinserción es un proceso de introducción del individuo en la sociedad; La moderna doctrina considera que el objetivo fundamental de la resocialización del delincuente se circunscribe a que éste respete la ley penal y por consiguiente se abstenga de cometer delitos en el futuro. Tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, (art. 59 LGP), el tratamiento es el medio con el que se pretenden conseguir los fines resocializadores. incógnitas difíciles de despejar: Qué se persigue con la resocialización del delincuente?, son lícitos todos los medios empleados para la consecución de los fines resocializadores? existen límites en la aplicación de los medios empleados? es siempre el delincuente el sujeto que hay que resocializar? es la cárcel el medio físico idóneo para utilizar los métodos rehabilitadores? todos los delincuentes necesitan la misma dosis de rehabilitación?. Todas ellas y muchas más, Las críticas a la finalidad de reeducación y reinserción social de las penas y medidas penales privativas de libertad, se pueden agrupar en los siguientes apartados: o a) las actividades resocializadoras no se deben imponer coactivamente al penado. el tratamiento tiene que ser voluntario, es un derecho del penado y por consiguiente puede rechazarlo. El tratamiento obligatorio supone una lesión de los derechos fundamentales. En cambio, todo esto se contradice con algunos preceptos de nuestra legislación, por un 5

6 o lado, el derecho del penado a rechazar las actividades de tratamiento, pero, por otro, esto puede generar, como consecuencia, que el cumplimiento efectivo de su condena sea mayor que la del penado que acepta el tratamiento b).- Otro elemento problemático de la resocialización es la necesariedad. Si el único fin de las penas privativas de libertad fuera la resocialización del delincuente no en todos los supuestos resulta necesario ese postulado. Hay delincuentes (ocasionales, pasionales, económicos, etc.), para los que no es necesaria la resocialización ya que aparecen plenamente integrados en la sociedad. El derecho penal que sanciona unos hechos por su gravedad, si considera que la pena es tratamiento, el mismo hecho delictivo cometido por un delincuente marginal, menos compatible con las normas sociales habituales, determinará que cumpla una condena mayor que el delincuente plenamente insertado en la sociedad. Se vulneran aquí todos los principios básicos del derecho penal (legalidad, intervención mínima, determinación judicial, certeza, igualdad, inmunidad de las conciencias frente a los medios y modos de ejecución, proporcionalidad, seguridad jurídica). c).- la cárcel no es un instrumento resocializador para el delincuente. La prisión es un medio hostil, desocializante y estigmatizador. Aparece una subcultura específica a la que ha de adaptarse el recluso si quiere sobrevivir, a las normas que le imponen sus compañeros. Es lo que CLEMMER denomina como prisionización y GOFFMAN, enculturación. En la cárcel, el interno, prosigue y perfecciona su carrera criminal. d).- la culpabilidad no es del delincuente sino de la sociedad, pues la delincuencia es producto de la sociedad. El delincuente no es un enfermo que necesite mejora. Estas teorías ponen en cuestión el sistema penal, produciéndose tres tipos de criminalización: primaria: al legislar, se plasman en la ley penal los comportamientos contrarios a las clases dominantes. secundaria, la actuación de los órganos e instituciones encargados de aplicar la ley penal mancillan más a las clases dominadas. terciaria, la cárcel, medio de control social de las clases subalternas, Obligación del Estado por una parte, la construcción de un sistema de ejecución de la pena que ofrezca al condenado medios y oportunidades para su reinserción, y por otra, la exigencia de institutos jurídicos que puedan facilitar la resocialización sin lesionar los objetivos de prevención general, (Ej. el sistema vigente de progresión de grados, así como la depuración del sistema de ejecución de todos aquellos factores que impiden la resocialización (Ej. la masificación en las prisiones). el fin de la reeducación y reinserción social debe ser compatible con el reconocimiento de los derechos fundamentales de los reclusos, la dignidad humana, y el libre desarrollo de la personalidad como límite infranqueable de la ejecución penitenciaria y la intervención reeducadora, la intervención penal orientada a la reeducación no puede perseguir la ordenación de la convivencia (la paz social) a costa de menoscabar uno de sus fundamentos (los derechos inherentes a la dignidad humana). 5.3 Principio de Judicialización el Poder Judicial juzga y hace ejecutar lo juzgado la LGP, recoge la figura específica del Juez de Vigilancia Penitenciaria, el cual tendrá atribuciones para o hacer cumplir la pena impuesta, o resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos, o salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse. 5.4 Principio de presunción de inocencia toda persona no es culpable hasta que no se demuestre lo contrario. un derecho subjetivo público, autónomo e irreversible del que está investida toda persona física acusada de un delito y que consiste en desplazar sobre la parte acusadora la carga cumplida de los hechos de la acusación, El principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos. También en los criterios de clasificación interior El único fin de la prisión preventiva, por tanto, será retener al interno a disposición de la autoridad judicial que ha decretado su internamiento; no hay pena que cumplir aún, no hay declaración de culpabilidad y por consiguiente, al no existir condena, tampoco se le puede implementar y orientar 6

7 fines, ya sean preventivos generales, especiales e incluso retributivos. Pero esto no implica que al preventivo se le prohíban realizar actividades laborales, ocupacionales, deportivas, educativas o recreativas que se desarrollen en los Centros Penitenciarios, el RP, Con esto se evita que su estancia en prisión sólo tenga fines custodiales, ofertándose actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas. Preventivos y penados: en el primer caso hay presunción de inocencia mientras que en el segundo hay declaración de culpabilidad 6 BREVE REFERENCIA A LAS LINEAS MAESTRAS ESTABLECIDAS EN NUESTRO DERECHO PENITENCIARIO POR LA LEY ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA La Ley Orgánica General Penitenciaria, L.O. 1/1979 de 26 de Septiembre, en su elaboración se tuvieron en cuenta las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por las Naciones Unidas LGP trata de construir un sistema penitenciario flexible, progresivo y humano. Prisión como un mal necesario, pero de momento insustituible. tratamiento individualizado basado en las ciencias de la conducta, dentro de respeto al principio de legalidad. Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la presente Ley, tienen como fin primordial: o la Reeducación y Reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, o la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. o La actividad penitenciaria se desarrolla respetando el principio de legalidad, la personalidad del interno y los derechos e intereses sin discriminación. o Los internos gozarán de los derechos fundamentales como cualquier ciudadano, con excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. Se establece una clasificación y separación de los reclusos (sexo, edad, personalidad, antecedentes penales, estado físico y mental, penados y preventivos). o Dentro de los penados, la clasificación depende de un diagnóstico de capacidad criminal, adaptabilidad social y personalidad. o La ley prevé actividades de todo tipo para los internos: educativas, recreativas, religiosas, laborales, culturales, deportivas y formativas y el régimen está supeditado al tratamiento y en función de este. o Considera al trabajo como un elemento fundamental del tratamiento o Se garantiza una adecuada asistencia sanitaria o Se consagra el principio de legalidad en las infracciones y sanciones disciplinarias o los medios coercitivos o de fuerza, sólo podrán utilizarse excepcionalmente y con el único fin del restablecimiento de la normalidad o Se instaura un sistema de recompensas para los actos que pongan de relieve la buena conducta del interno o Los internos tendrán derecho también a las comunicaciones con familiares o amigos u otras personas de forma oral, escrita o telefónica y en su propia lengua, así como con abogados y otros profesionales o se crea la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, competencias son: hacer cumplir la pena impuesta, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que o o en el cumplimiento de los preceptos de régimen penitenciario puedan producirse La legislación penitenciaria española se completa con el Reglamento Penitenciario, las Circulares e Instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Planta y Demarcación Judicial, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, los Autos de Jueces de Vigilancia Penitenciaria y las Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado que han ido llenando los vacíos legales existentes. Actualmente existe un borrador de reforma de la LOGP es necesario acometer, las relacionadas con el principio de legalidad del Régimen Disciplinario, la tipificación de las 7

8 infracciones disciplinarias no viene recogida en la LOGP, sino en el RP de Es necesario que las sanciones y la descripción de las conductas aparezca regulada en la Ley. Otro aspecto en la reforma es la introducción en la Ley de la incorporación de la nueva concepción del tratamiento penitenciario haciendo hincapié en el componente resocializador más que en el concepto clínico del mismo, concibiendo la reinserción como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficaces para su propia emancipación. También se quiere plasmar la nueva realidad de las infraestructuras penitenciarias con la actual construcción de los centros polivalentes que inspira el vigente Plan de amortización y creación de centros penitenciarios e incluso la posibilidad de que internos de segundo grado de tratamiento con un perfil de baja peligrosidad y evolución favorable en la ejecución penitenciaria, puedan ser destinados a Centros de Inserción Social o incluso Unidades Dependientes en las que también puedan acudir internas con hijos a su cargo en prisión. 7 FINES DE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS o fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados. 7.1 Reeducacion y reinsercion social (misión tratamental) la finalidad fundamental que la doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privación de libertad es la prevención especial, entendida como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos 7.2 Retencion y custodia de detenidos, presos y penados (misión regimental) Misión exclusivamente regimental, a diferencia de la anterior que es tratamental. Con ello se pretende que preventivos y penados permanezcan recluidos en el Centro Penitenciario hasta que se produzca su liberación, que en el caso de los preventivos se denomina libertad provisional, con o sin fianza, y en el supuesto de los penados esa libertad se puede decretar, como libertad condicional, cuando cumple los requisitos para que se pueda conceder la libertad condicional, aprobada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, o bien, la libertad definitiva, que se ha de dictaminar por el Tribunal Sentenciador cuando el penado haya cumplido la totalidad de su condena. La retención y custodia no constituyen un fin en sí mismas. Son medios para conseguir las metas resocializadoras que posibilita la ejecución penitenciaria. 7.3 Asistencia y ayuda a favor de presos y liberados Actividades de ayuda, tanto moral como material, a internos y liberados, y a sus familiares. El cumplimiento de la pena de prisión genera problemas tanto a los reclusos como a sus familiares. los Trabajadores Sociales tarea fundamental de evitar el desarraigo familiar, laboral y social de las personas que están en prisión, fomentando los contactos con el mundo exterior, promoviendo su integración con el mundo exterior. La Asistencia Social, tanto penitenciaria como postpenitenciaria, es una actividad más que conduce a la resocialización. 8

9 TEMA 2 LA RELACION JURIDICO PENITENCIARIA 1 LA RELACION JURIDICO PENITENCIARIA (es la relación entre el interno y la administración) 1.1 Concepto y naturaleza jurídica o puede definirse como aquella relación de derecho público entre el Estado, a través de la Administración Penitenciaria y los órganos jurisdiccionales competentes, y un sujeto individual que ha adquirido la condición de preso o penado. o tradicionalmente se consideraba que la Administración penitenciaria adoptaba una posición de supremacía respecto a los internos, esa relación jurídica era considerada como una relación especial de sujeción. esta relación especial de la que deriva un status específico que nace con el ingreso del interno en un establecimiento penitenciario. con base a la relación de especial sujeción que une al interno con la Administración penitenciaria. En virtud de esta relación el Estado está obligado a velar por la vida, integridad y salud de los internos, aunque suponga que el interno pierda su status libertatis (Ej. Alimentar a los internos en huelga de hambre. o Aunque los derechos fundamentales están limitados, se exige que esa limitación de derechos deba estar especificada y prevista en la Ley, siendo además, objeto de control jurisdiccional por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria. aunque algún la relación jurídica penitenciaria es una relación de carácter especial, ha de reconocerse, por un lado, la plena validez del principio de legalidad, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los internos reconocidos en la Constitución y articular un sistema de protección jurisdiccional de los derechos de los mismos. En la práctica, no se cumplen estos postulados. Ejemplos de ello son las violaciones al principio de legalidad en aspectos como la regulación de las infracciones disciplinarias en el RP y no en la LGP y esta materia afecta realmente a derechos fundamentales como la libertad o la intimidad. El hecho de que sea el RP y no la LGP donde se tipifiquen las infracciones disciplinarias encontraría entonces su justificación en esta sujeción especial que permitiría considerar la potestad disciplinaria como mera expresión de la capacidad de autotutela de la Administración. La misma justificación se daría que a través de los órganos de la Administración se impongan sanciones penitenciarias, que puedan considerarse privación de libertad dentro de la privación de libertad (como el aislamiento en celda), sin que esto infrinja la prohibición constitucional de que la Administración civil pueda imponer sanciones que, impliquen privación de libertad. Por todo ello, los derechos fundamentales de los reclusos se encuentran devaluados, en comparación de la tutela que poseen esos mismos derechos cuando se refieren a personas que viven en libertad 1.2 Nacimiento, modificación y extinción 1. El nacimiento de la relación jurídica penitenciaria se produce una vez devenga sentencia firme que imponga una pena privativa de libertad dictada por la autoridad judicial competente o una medida judicial de carácter interlocutorio en las que se dicte prisión preventiva, a. situaciones diversas: por un lado la de los presos preventivos La condición de preso preventivo se adquiere con la existencia de un auto que acuerda la prisión preventiva b. la de los penados., la de penado se adquiere exclusivamente en virtud de una sentencia condenatoria firme. También se puede adquirir en virtud de una detención dictada por la autoridad competente. 2. causas de modificación de la relación jurídica penitenciaria, referencia a los hechos, acciones y situaciones objetivas previstas por la Ley que determinan una alteración sustancial de la forma de cumplimiento o del tiempo de la condena Ejemplos pueden ser la libertad condicional, los permisos de salida o las situaciones de semilibertad (régimen abierto) 3. La extinción de la relación jurídica penitenciaria supone la incapacidad por parte del Estado de exigir la ejecución de la pena. causas de extinción de esa relación jurídica a. el cumplimiento de la pena (aprobación de la libertad definitiva por parte del Tribunal Sentenciador b. el indulto que puede ser total o parcial, aunque solo el total extingue la relación jurídica y la prescripción de la pena. 9

10 c. también los detenidos y presos pueden extinguir la relación jurídica penitenciaria cuando se decrete la libertad de detenidos y presos acordada por la Autoridad competente. Además, el Director del Centro puede poner en libertad a un detenido si transcurridas 72 horas de su ingreso no se ha recibido orden o mandamiento de prisión 2 LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS El recluso transitoriamente esté privado de uno de los derechos fundamentales más importantes,la libertad ambulatoria La CE, en su artículo 25 establece que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se ven expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Establece, tres restricciones: Limitación de derechos por el contenido del fallo condenatorio. Son limitaciones a la libertad procedentes de la pena privativa de la misma y las limitaciones que procedan de las penas accesorias. Limitación referente al sentido de la pena. Son limitaciones a los derechos cuyo ejercicio resulte dificultado o impedido por la privación de libertad. Aquí podríamos incluir conceptos jurídicos indeterminados que la propia relación de sujeción especial ampara como límites al ejercicio de los derechos de los internos. Expresiones como actuaciones por interés de tratamiento, orden y disciplina, buena marcha regimental, etc., constituyen ejemplos utilizados por la jurisprudencia para devaluar los derechos fundamentales de los reclusos, aunque la propia doctrina del TC establece que es un plus derivado de la propia ejecución de la pena, avalando con ello, la teoría de la relación de sujeción especial. Limitaciones provenientes de la Ley Penitenciaria. Debe entenderse en rigurosa reserva de ley esas limitaciones y restricciones deberían establecerse solo en la LGP Respecto a los derechos de los internos reconocidos en la legislación, los incluiríamos en tres grandes apartados: o derechos de contenido fundamental, o derechos del interno como ciudadano o derechos de contenido estrictamente penitenciario. 2.1 Derechos fundamentales Son innatos al ser humano, son derechos inviolables e irrenunciables. Así la CE, en su artículo 25.2 establece que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos sin establecerse discriminación Respeto a la vida, dignidad humana,, no discriminación, integridad y salud La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos o prohibición de malos tratos o derecho a ser designado por su propio nombre o comunicarse en su propia lengua o respeto a la dignidad humana en actividades estrictamente regimentales, como cacheos y registros en los traslados, en el trabajo y en el empleo de métodos de tratamiento o o La Administración penitenciaria no puede discriminar. La Administración, se convierte en garante de la vida de los reclusos, la teoría de la relación de sujeción especial que ha sido puesta de manifiesto con anterioridad en el caso de la huelga de hambre, que justifica la alimentación forzosa en situación límite de muerte. el tratamiento médico puede ser obligatorio, contra la voluntad del paciente, pero sólo cuando exista peligro inminente para la vida del recluso. 10

11 o o El respeto a la salud del interno consecuencia que la Administración tiene la obligación de prestarle asistencia sanitaria, tanto la primaria o básica, como a la asistencia especializada y en los establecimientos de mujeres también dispone la ley que exista una dependencia de tratamiento de embarazadas y para partos y postpartos. deber de proporcionar una alimentación variada suficiente y equilibrada, así como suministrar agua potable durante todo el día, prendas de vestir adecuadas, ropa de cama necesaria y para uso personal, descanso nocturno, descanso semanal. También se establece que el interno recibirá preservativos al ingreso Derecho a la intimidad personal El interno tenga derecho a alojarse en celdas individuales, nunca ha llegado a cumplirse. Se reconoce la intimidad de las comunicaciones, en el trabajo y en el procedimiento de ingreso. El interno tiene derecho también a que sus datos de carácter personal no sean desvelados, tanto los que constan en el expediente personal como en el protocolo libertad ideológica, religiosa y de culto. Se garantiza la libertad religiosa, a profesar la religión que estimen conveniente la Administración penitenciaria debe facilitar a los internos la práctica del culto que deseen. los internos pueden ser visitados por los ministros del culto de su religión, cuando los internos lo requieran. La alimentación ha de tener en cuenta, en la medida de lo posible, las convicciones personales, filosóficas y religiosas de los internos 2.2 Derechos como ciudadano Dentro de este grupo incluiríamos a los derechos civiles, sociales y políticos Derechos Civiles. Derechos relacionados con la propiedad y la familia o o Propiedad: El interno puede disponer libremente de su patrimonio, cuando el reglamento no autorice al interno a conservar en su poder dinero, ropas y objetos de valor, serán guardados en lugar seguro. Familia,: el interno puede contraer matrimonio fuera de la prisión a través del permiso correspondiente o y las internas con hijos podrán tenerlos consigo hasta los tres años de edad. o derecho a las comunicaciones y visitas de familiares (orales, especiales o telefónicas) y el derecho a ser informados del fallecimiento o enfermedad grave de un familiar y la concesión de permisos extraordinarios por tales motivos. La LGP (art. 12.1) o Que los internos se alojen en centros penitenciarios próximos al domicilio familiar para evitar el desarraigo social Derechos sociales. Derecho a la educación y el acceso a la cultura y desarrollo integral de la personalidad. o Los internos pueden cursar estudios en diversos centros. o pueden disponer de ordenadores personales de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, o derecho a estar informado a través de radio, televisión y otros medios análogos o Derecho al trabajo remunerado, es un derecho de aplicación progresiva, no es de cumplimiento ineludible sino en función de las posibilidades de la Administración en cada momento o o El derecho de sindicación, no se reconoce por parte de la LGP derechos políticos para los internos: sufragio activo, los internos podrán ejercer el derecho al voto en las confrontaciones electorales el derecho de sufragio pasivo (la posibilidad de ser elegido), sigue manteniéndose como pena en el CP, pero no en todos los casos, sino cuando lo establezca el contenido del fallo condenatorio según los casos. 2.3 Derechos penitenciarios Íntimamente relacionado con la relación penitenciaria. Los dividiríamos en derechos penitenciarios relacionados con el régimen penitenciario, con el tratamiento y derechos como liberado derechos relacionados con el régimen penitenciario.. o o derecho de los internos a recibir información sobre sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos derecho a ser informado sobre su expediente personal relativo a la situación procesal y penitenciaria 11

12 o Derecho a las comunicaciones (orales, escritas, especiales y telefónicas), con familiares, allegados, amigos, abogados, procuradores y otros profesionales o Derecho a no ser sancionado sino en los casos previstos en el Reglamento y con las sanciones previstas en la ley o Además el interno tiene derecho a la defensa, audiencia y asesoramiento y a disponer de intérprete si es extranjero. También tiene derecho a participar en las actividades del centro de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo derecho a formular peticiones y quejas relativas al tratamiento o al régimen, especialmente al Juez de Vigilancia Derechos relacionados con el tratamiento penitenciario El tratamiento penitenciario es un derecho del interno y puede rechazarlo). La ley se limita a ordenar que se fomente y estimule la colaboración de los internos en el tratamiento (arts. 4.2 y 61 LGP). o o Tiene derecho a ser destinado al establecimiento que por su clasificación le corresponda a las progresiones de grado y a los beneficios penitenciarios: adelantamiento de libertad condicional e indulto particular. Aunque éstos se consideran derechos subjetivos pero condicionados al cumplimiento de los requisitos exigidos en el CP y legislación penitenciaria Derechos del liberado.a la salida en libertad, o el interno tiene derecho a que se le entregue su dinero custodiado en la cuenta de peculio, o los objetos de valor depositados y una certificación acreditativa de la permanencia en prisión y si el interno carece de recursos económicos, se le facilitarán los necesarios para el traslado hasta su residencia y para subvenir a sus primeros gastos o o o También tiene derecho a la asistencia social necesaria a la prestación por desempleo y a la rehabilitación o reintegración plena al ejercicio de sus derechos como ciudadano. 3 LOS DEBERES DE LOS INTERNOS El incumplimiento de los deberes por parte del interno lleva aparejada responsabilidad disciplinaria Los deberes de los internos aparecen regulados en los artículos 4 de la LGPy 5 del RP. Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento, hasta el momento de su liberación).. La libertad puede ser provisional (para preventivos), condicional o definitiva (penados). La evasión es un delito, aparte de la regulación como falta disciplinaria muy grave Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias impuestas en el caso de infracción de aquellas, Las normas de régimen interior son elaboradas por el Consejo de Dirección (órgano colegiado) y son aprobadas por el Centro Directivo. El incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria. Cumplir las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. El incumplimiento generará responsabilidad disciplinaria, muy grave (resistencia activa, grave (desobediencia de órdenes, ) o leve (desobediencias que no causen alteración de la vida regimental Mantener actitud de respeto y consideración con los funcionarios y autoridades judiciales, tanto dentro como fuera, con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias (art. 4.c) LGP y 5.2.c) RP). El incumplimiento comisión de infracciones disciplinarias, muy grave (amenazas o coacciones), grave ( falta de respeto, insultos) o leve (, faltar levemente la consideración y respeto) Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento La responsabilidad disciplinaria muy grave (agredir a otros internos), como grave (insultos o maltratos de obra). Utilizar adecuadamente los medios materiales y las instalaciones del establecimiento. La inutilización de material falta disciplinaria tanto muy grave (inutilización causando daños de elevada cuantía), grave (inutilización causando daños de escasa cuantía), o leve (daños causados por falta de diligencia o cuidado). Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas. Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos 12

13 Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. Si las actividades de tratamiento son voluntarias, colisiona frontalmente con ese principio. en la práctica, el incumplimiento de este deber no genera responsabilidad disciplinaria, de lo contrario vulneraría no solo los principios establecidos en la LGP, sino los postulados constitucionales de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad. 4 SISTEMAS DE PROTECCION Los derechos de los internos gozan de un mecanismo de protección establecidos en la propia legislación penitenciaria. El interno puede formular peticiones y quejas relativas al tratamiento o al régimen del establecimiento, ante cualquier autoridad penitenciaria o no, verbalmente o por escrito (el Defensor del Pueblo, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El interno también puede interponer Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por la violación de los derechos fundamentales especialmente protegidos. TEMA 3 LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 1 ESTRUCTURA FISICA Y UBICACIÓN 1.1 Consideraciones generales o Con la orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social, surge la LGP, para conseguir estas metas resocializadoras es necesario que las instalaciones de los establecimientos penitenciarios cumplan con las exigencias mínimas. Educar para la libertad en un medio como es la cárcel sólo es posible si el postulado es tenido en cuenta al organizar todos los aspectos de la vida penitenciaria. o La LGP no se establece un diseño de edificación de Centros Penitenciarios o Históricamente: o Panóptico de Bentham, o los modelos radiales del sistema Filadélfico o el de estructura de pabellones laterales, típico del sistema Auburniano, o la estructura en paralelo de los sistemas progresivos. La LGP es que los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de trescientos cincuenta internos por unidad El sistema penitenciario estará orientado por el principio celular, cada interno cuente con una celda, salvo circunstancias excepcionales en que el interno deba compartir celda, siempre de forma temporal, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles. Mandato de la habitabilidad (la Administración penitenciaria velará para que la distribución de los espacios y la ordenación de los edificios cumplan con los criterios generales de habitabilidad y comodidad) los establecimientos penitenciarios presentan un carácter polivalente son complejos penitenciarios, capaces de reunir los diferentes establecimientos en uno sólo y albergar a más de mil internos. 1.2 Ubicacion La LGP: será fijada por la Administración penitenciaria El RP, no especifica nada al respecto. los factores que han de tenerse en cuenta son, por un lado los de suficiencia y, por otro, evitar el desarraigo familiar y social del interno, por tanto, el lugar más cercano a la región o provincia en que viva habitualmente el recluso. 13

14 2 CLASIFICACION INTERIOR Históricamente, los reclusos permanecían juntos sin ningún tipo de separación, lo que fomentaba la corrupción y el contagio moral En la actualidad una de las finalidades más perseguidas por las técnicas de observación penitenciaria: la clasificación de los reclusos. La individualización del tratamiento exige, tras la adecuada observación de los internos, su clasificación y destino al establecimiento más adecuado a su personalidad. La clasificación de los reclusos es, el punto de partida del tratamiento penitenciario y que en nuestro derecho se manifiesta en el actual sistema de individualización científica la LGP recoge este principio básico establecido en la normativa internacional, donde se establecen unos criterios de separación interior, cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso y prevé una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto a los penados, las exigencias del tratamiento. (separación entre hombres y mujeres, Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y en ambos casos, los primarios de los reincidentes. Los jóvenes estarán separados de los adultos. Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados del resto y los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que lo estén por delitos de imprudencia. Pueden existir Centros Mixtos (donde puedan compartir el cumplimiento de la condena, hombres y mujeres) y se entiende por jóvenes, según el artículo 173 del RP, los internos menores de 21 años, y, excepcionalmente los que no hayan alcanzado los Plan de amortización de Centros Penitenciarios: Las nuevas prisiones Persigue una nueva política de construcción de Centros Penitenciarios para adaptarlos a las exigencias de la LGP. Objetivos Aumentar el ritmo de construcción de nuevos Centros penitenciarios Amortizar los Centros obsoletos, cuyo valor patrimonial producto de la enajenación puede destinarse a la inversión y sufragio de los costes de las nuevas construcciones Racionalizar y rentabilizar las construcciones de acuerdo con dos premisas fundamentales. Por un lado, construir Centros, de un número aproximado de 950 plazas, que los hagan rentables en materia de costes de personal-interno y de vigilancia exterior por las Fuerzas de Seguridad del Estado. Por otro, una homologación del diseño y de los materiales, que abaraten los costes. Estos Centros, todos iguales, cuentan con una superficie total construida de aproximadamente metros cuadrados. 2.2 Establecimientos penitenciarios de preventivos Los establecimientos penitenciarios comprenderán: o Establecimientos de preventivos. o Establecimientos de cumplimiento de penas o Establecimientos especiales. En los Establecimientos de preventivos los internos están privados provisionalmente de libertad en virtud de decisión judicial, pero todavía no se les ha probado su culpabilidad tienen como misión la de retener y custodiar a los internos a disposición de la autoridad judicial, debiendo presidir el principio de presunción de inocencia. Aunque, esto es un sofisma porque precisamente el encierro preventivo es la primera vulneración del principio de presunción de inocencia. La razón estriba en que se presume su culpabilidad, aunque la justificación alegada sea que se considera la única manera de mantener al presunto culpable a disposición de la justicia, sino se fugaría, garantizando con ello la presencia del imputado durante el juicio y garantizando asimismo la eventual ejecución de la pena finalidad: la retención y custodia, (si aún no han sido declarados culpables en sentencia judicial firme, lógicamente no se les aplicará ningún grado de tratamiento penitenciario) Con independencia de la separación entre los dos regímenes de internos preventivos (régimen ordinario y cerrado), los internos preventivos, al igual que los penados, deberán estar separados hombres, mujeres y jóvenes de adultos. Las normas regimentales de este tipo de establecimientos son idénticas a las de los internos penados. 14

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