IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA

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1 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA

2 DEFINICIÓN El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, y puede ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

3 DEFINICIÓN Este impuesto es aplicable a los generadores de renta de 3ra Categoría sujetos al Régimen General del IR, cualquiera sea la tasa a la que estén afectos. Se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.

4 SUJETOS DEL IMPUESTO Están obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al ejercicio todos aquellos contribuyentes que generan rentas de 3ra categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso.

5 SUJETOS DEL IMPUESTO Se encuentran incluidos los contribuyentes del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere S/1000,000.

6 SUJETOS DEL IMPUESTO En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso.

7 SUJETOS DEL IMPUESTO En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión.

8 SUJETOS DEL IMPUESTO En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.

9 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIOR Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el impuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del IR correspondiente al periodo del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio.

10 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIOR Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del impuesto. Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito contra los pagos a cuenta o contra el pago de regularización del IR. Los pagos a cuenta del IR acreditados contra el impuesto constituirán crédito sin derecho a devolución contra el IR del ejercicio gravable.

11 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIOR Están comprendidos dentro de los señalado anteriormente los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran obligaos a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyentes.

12 ACREDITACION DE PAGOS A CUENTA IR VENCIMIENTO ULTIMO DIGITO RUC PAGO A CUENTA IR MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE MES VENCIMIENTO CUOTA ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

13 CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensacion. Se considerara como credito, contra los pagos a cuenta o el pago de regularizacion del impuesto a la renta, el impuesto efectivamente pagado. El monto que puede utilizarse como credito contra el pago de regularizacion o contra los pagos a cuenta del Impuesto a la renta no incluira los intereses previstos por pago extemporaneo. El impuesto efectivamente pagado en el mes indicado en la columna a de la siguiente tabla podra ser aplicado como credito unicamente contra los pagos a cuenta indicados en la columna b.

14 CREDITO CONTRA EL IR MES PAGO IMPUESTO ITAN APLICACION CREDITO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MARZO A DICIEMBRE ABRIL A DICIEMBRE MAYO A DICIEMBRE JUNIO A DICIEMBRE JULIO A DICIEMBRE AGOSTO A DICIEMBRE SETIEMBRE A DICIEMBRE OCTUBRE A DICIEMBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

15 TASAS DEL ITAN En virtud del Decreto Legislativo N 976, a partir del la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1 000,000, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

16 TASAS DEL ITAN De tal modo: Tasas del ITAN 0% Hasta S/ % Por el exceso de S/

17 TASAS DEL ITAN Para el ejercicio 2013 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/ , según balance cerrado al

18 BASE IMPONIBLE La base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la LIR.

19 BASE IMPONIBLE: Empresas Aseguradoras Para determinar la base imponible, las empresas de seguros a que se refiere la Ley N tomarán en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradores deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la SBS.

20 BASE IMPONIBLE: Cálculo Tratándose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del IR relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base se calculará de la siguiente manera:

21 BASE IMPONIBLE: Cálculo a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificarán los ingresos afectos al IR del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de rentas de 3ra categoría.

22 BASE IMPONIBLE: Cálculo b) Dicho porcentaje se aplicará al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del ITAN (Base Imponible del ITAN).

23 BASE IMPONIBLE: Deducciones Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos: 1. Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

24 BASE IMPONIBLE: Deducciones Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior a las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. 2. Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

25 BASE IMPONIBLE: Deducciones La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas (DUA), según sea el caso.

26 BASE IMPONIBLE: Deducciones 3. Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS. 4. Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. 5. Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF. 6. Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley

27 BASE IMPONIBLE: Deducciones 7. Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC. 8. Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

28 BASE IMPONIBLE: Deducciones 9. Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto. 10. Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104 de la Ley de Renta.

29 EXONERACIONES Están exonerados del Impuesto: a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En el último caso, la obligación nacerá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

30 EXONERACIONES Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N 818 y modificatorias.

31 EXONERACIONES En tales casos, dichas empresas considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.

32 EXONERACIONES Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades o empresas (definición del artículo 65 del Reglamento de la LIR) no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso.

33 EXONERACIONES La determinación y pago del impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según sea el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión.

34 EXONERACIONES En este último caso, la determinación y pago del impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo mencionado en el presente inciso no se aplica a los casos de reorganización simple.

35 EXONERACIONES INFORME N SUNAT (24/01/2012) La sociedad absorbente, obligada al pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, tiene el derecho de considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regularización de su IR los montos que hubiera cancelado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.

36 EXONERACIONES INFORME SUNAT (14/05/2012) Se mantiene exonerado del ITAN aquel contribuyente respecto del cual la Junta de Acreedores del Procedimiento Concursal Ordinario al que se encuentra sometido, opta inicialmente por su disolución y liquidación, y al año siguiente cambia su destino decidiendo la reestructuración patrimonial, en tanto que se trata del mismo Procedimiento Concursal Ordinario.

37 EXONERACIONES b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.

38 EXONERACIONES d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de 3ra categoría a que se refiere el inicio j) del artículo 28 de la LIR.

39 EXONERACIONES f) Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

40 EXONERACIONES g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la LIR, así como las personas generadoras de rentas de 3ra categoría, exoneradas o inafectas del IR de manera expresa.

41 EXONERACIONES h) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley N

42 EXONERACIONES No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante D.S. N EF.

43 EXONERACIONES INFORME N SUNAT (04/05/2011) Las exoneraciones previstas en el artículo 3 de la Ley del ITAN se encuentran vigentes hasta el 30/12/2013.

44 EXONERACIONES INFORME N SUNAT (02/08/2010) La falta de presentación dentro de los plazos establecidos del Formulario Virtual N 1648 no constituye un impedimento para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contra las cuotas del ITAN.

45 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN Se considerará como crédito, contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del IR, el impuesto efectivamente pagado. Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado, Se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensación.

46 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA LOS PAGOS A CUENTA Mes de Pago: Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios: Abril Mayo Junio Julio Desde marzo a diciembre Desde abril a diciembre Desde mayo a diciembre Desde junio a diciembre

47 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA LOS PAGOS A CUENTA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Desde agosto a diciembre Desde julio a diciembre Desde setiembre a diciembre Desde octubre a diciembre Noviembre y diciembre

48 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN CONTRA EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IR Sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.

49 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN El monto que puede utilizarse como crédito contra el pago de regularización o contra los pagos a cuenta del IR no incluirá los intereses previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo.

50 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN El impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento o presentación de la DJ anual del IR del ejercicio, lo que ocurra primero, en la parte que no haya sido aplicada como crédito contra los pagos a cuenta, constituirá el crédito a aplicarse contra el pago de regularización del IR del ejercicio.

51 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN El impuesto efectivamente pagado hasta el vencimiento la presentación de la DJ anual del IR del ejercicio, lo que ocurra primero, debe ser ajustado en función de la variación del IPM, siempre que exista obligación de realizar el ajuste, ocurrida entre el mes en que se efectúa el pago y el mes del cierre del balance.

52 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN El ITAN NO puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.

53 APLICACIÓN DE LOS PAGOS DEL ITAN INFORME N SUNAT (19/09/2012) La cancelación de las cuotas del ITAN por mandato del Tribunal Fiscal como resultado de una solicitud de compensación presentada luego del vencimiento del plazo para presentar la DJ anual del IR del mismo ejercicio, no otorga al contribuyente derecho a un importe equivalente a dichas cuotas susceptible de ser devuelto o compensado.

54 LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO El monto del impuesto pagado por los contribuyentes que ejerzan la opción no podrá ser acreditado contra el IR, ni será materia de devolución, pudiendo ser deducido como gasto.

55 LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO El monto de los pagos a cuenta del IR que se utilice como crédito contra las cuotas del impuesto podrá ser usado únicamente como crédito sin derecho a devolución contra el IR del ejercicio. En caso que dicho monto sea mayor que el IR del ejercicio, la diferencia hasta el monto será deducida como gasto para efecto del IR del ejercicio.

56 LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO El monto de los pagos a cuenta del IR que no se acrediten contra las cuotas del impuesto, mantienen su carácter de crédito con derecho a devolución.

57 LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL CONTRA EL IMPUESTO El contribuyente deberá indicar en la DJ anual del IR del ejercicio si utilizará el impuesto pagado como crédito, como gasto o parcialmente como ambos. Dicha opción no podrá ser variada ni modificada.

58 INTERESES MORATORIOS El contribuyente pagará los intereses moratorios correspondientes al monto de los pagos a cuenta dejados de abonar, entre otros supuestos cuando: a) Hubiera acreditado el impuesto contra los pagos a cuenta y lo deduzca como gasto para efecto del IR.

59 INTERESES MORATORIOS b) Acredite el impuesto en la DJ anual del IR del ejercicio y lo hubiera deducido en el balance acumulado al 30 de junio del ejercicio, a que se refiere el artículo 54 del Reglamento de la LIR.

60 DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO Los contribuyentes de impuesto estarán obligados a presentar la DJ del impuesto dentro de los 12 primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponda el pago. El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en 9 cuotas mensuales sucesivas.

61 DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO En caso de optar por el pago fraccionado, cada cuota será equivalente a la novena parte del total del monto resultante del impuesto calculado para el ejercicio. Sin embargo, se podrá adelantar el pago de una o más cuotas no vencidas.

62 DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podrán adoptar con posterioridad a la presentación de la DJ la forma de pago fraccionado.

63 DEVOLUCIÓN DEL ITAN Si al final del ejercicio, quedara un crédito del ITAN no aplicado, se podrá optar por solicitar su devolución con el Formulario Nª 4949.

64 DEVOLUCIÓN DEL ITAN Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, luego de presentada la declaración jurada anual del IR correspondiente. Para proceder a la devolución del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor impuesto obtenido.

65 DEVOLUCIÓN DEL ITAN La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud.

66 DEVOLUCIÓN DEL ITAN El ITAN pagado con posterioridad a la regularización del Impuesto a la Renta no es susceptible de devolución, por cuanto el ITAN es deducibles sólo para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo. Informe N SUNAT/2B0000, de fecha

67 CASO PRÁCTICO La empresa AR Bienes y Servicios SAC se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el presente ejercicio. Para ello tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

68 CASO PRÁCTICO Paso 1: Determinar la base imponible Determinación de la Base Imponible -Activo Neto según Balance 7'319, Adiciones *Obsolescencia no sustentada con informe técnico 45,600.00

69 CASO PRÁCTICO -Deducciones *Depreciación Acelerada por Arrendamiento Financiero 648, *Saldo de existencias por exportación 863, (1'916,675.55)

70 CASO PRÁCTICO *Maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a 3 años 379, *Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo 25,300.00} Total Base Imponible 5'448,653.45

71 CASO PRÁCTICO Paso 2: Cálculo del ITAN [(Base Imponible menos S/. 1,000,000) x Alícuota

72 CASO PRÁCTICO Alícuota Base ITAN 2013 por pagar 0% Hasta S/ , % Por el exceso = 4'448, , Total 17,794.61

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