CARTA ABIERTA AL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN ORGANIZADORA DEL FESTIVAL DE CINE FANTÁSTICO DE SITGES 2010
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- Esther Hidalgo Vera
- hace 7 años
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1 CARTA ABIERTA AL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN ORGANIZADORA DEL FESTIVAL DE CINE FANTÁSTICO DE SITGES 2010 A/a. DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN D. Albert Ganduxé SITGES Festival Internacional de Cinema Fantàstic de Catalunya Edifici L'Escorxador C/ Joan Maragall, SITGES (Barcelona). Comunicación: RR.PP. y Protocolo: relacionspubliques@sitgesfilmfestival.com Coordinación de películas: films@sitgesfilmfestival.com Prensa: premsa@sitgesfilmfestival.com Nos dirigimos a Ud. como Director General de la Fundación organizadora del Festival de Cine Fantástico de Sitges, aunque entendemos que su responsabilidad respecto al asunto que motiva esta carta es compartida con el resto de miembros de su equipo involucrados en la selección, proyección y difusión de los contenidos programados, así como con el director de la película A servian film, su equipo de producción, los financiadores de la cinta y los espectadores que aplaudieron al final de la proyección. Página 1 de 14
2 Los hechos a los que nos referimos presentan como agravantes que su festival es, tal y como indican en su web, el principal festival de cine fantástico del mundo, lo cual implica la proyección internacional de sus actividades y está regido por una Fundación, integrada por representantes del Ajuntament de Sitges, la Generalitat de Catalunya y otras instituciones, asociaciones y empresas públicas y privadas (1). Distintos Medios de Comunicación se han hecho eco de la proyección de A servian film refiriendo escenas explícitas de pederastia e incesto, incluyendo la violación de un neonato en presencia de su madre (ver notas 13 a 16). Tras el visionado de la película, nos vemos en la obligación de dirigirnos a Ud. en los siguientes términos, lejos de posturas conservadoras o cercanas al buenismo oficial (justificaciones habituales por otra parte en estos casos exhibidas por los defensores de la muestra de este tipo de contenidos) a las que el Sr. Ángel Sala, Director del Festival, se refería en sus declaraciones durante el programa de televisión Las Mañanas de Cuatro de Concha García Campoy en Canal Cuatro (2). Así mismo, prescindiremos en la medida de lo posible de las connotaciones de carácter ético y moral que pueden hacerse de forma justificada en este caso, de manera que pretendemos acotar nuestra indignación a través de una referencia al contexto legal en el cual puede inscribirse su proceder en relación a la exhibición de la cinta. La gravedad de los hechos y de la actitud mostrada por el Director del Festival resultan ser tan irresponsables que nos llevan a suponer que su conducta deriva del desconocimiento de determinados aspectos de los cuales pasamos a informarle, ya que de ser de otro modo, tanto su profesionalidad como su calidad personal estarían en entredicho. Sin embargo, las referencias a la película aparecidas en varios medios con antelación a su proyección, calificado por algunos como el escándalo del año (por ejemplo, ver nota 17), nos hacen pensar que la organización del Festival preveía la repercusión que la proyección de la película iba a tener. Por otra parte, la referencia la ausencia de reacciones de este tipo en los otros festivales donde la cinta ha sido exhibida, no añade nada a sus justificaciones, así como también entendemos que la consideración de la película en su dimensión de obra artística tampoco tiene lugar. Una Página 2 de 14
3 escena de violación de un neonato en presencia de su madre puede estar rodada con una calidad técnica exquisita, pero eso no justifica su contenido en modo alguno. Otra de las justificaciones habituales por parte de los defensores de una mal entendida libertad de expresión es que se trata de una cuestión de gusto y de opinión. La carta que le remitimos deja al margen estas consideraciones. Además, como partimos de su desconocimiento de determinados aspectos, nuestras afirmaciones están debidamente respaldadas con referencia directa a los documentos citados. Con la intención de facilitar su lectura, las referencias se presentan en anexo al final de la carta. La cinta a la que nos referimos y su exhibición atentan contra varios acuerdos de ámbito estatal e internacional y legislación estatal entre los cuales cabe citar: Ámbito internacional y europeo: Convención de los Derechos del Niño, suscrita por España en 1990 (4). Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, suscrito por España en 2001 (5). Declaración y el Plan de Acción a nivel mundial contenida en el documento: Un mundo apropiado para los Niños y Niñas aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas y suscrito por España. Resolución 1099 (1996), de 25 de septiembre, relativa a la explotación sexual de las y los niños, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Ámbito estatal: I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (6). II Plan contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia (9). Página 3 de 14
4 Código Penal y normas posteriores que lo modifican: Ley Orgánica 11/1999 (10); Ley Orgánica 15/2003 (11); Ley Orgánica 5/2010 (12). Por lo tanto, como puede comprobarse mediante la lectura del Anexo I, nuestra preocupación está plenamente justificada. Por otra parte, desconocemos si el director de la película y las personas responsables de su inclusión en el programa del Festival se han documentado sobre la realidad del Abuso Sexual Infantil y de sus consecuencias tanto para las víctimas como para su entorno. Consideramos que conocer esta realidad habría sido un argumento de peso antes de tomar tan lamentables decisiones. La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil lleva 20 años, junto a sus entidades miembro, trabajando en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en España. La defensa de sus derechos incluye la prevención del maltrato infantil en todas sus modalidades y contextos, así como la promoción del buentrato a la infancia. Circunstancias como la que nos ocupa nos hacen conscientes del largo camino que nos queda por recorrer. En función de lo expuesto, exigimos a la Organización del Festival la difusión a través de los principales Medios de Comunicación de una Nota de Prensa en la que se haga constar: 1. Que el Festival rechaza y condena cualquier manifestación de violencia contra niños, niñas y adolescentes y el uso de imágenes con contenido violento y agresión contra los mismos. 2. La retirada de las referencias a la película A servian film en su programación. 3. El compromiso de no volver a incluir en su programación, sea en la sección oficial o fuera de concurso, películas o material audiovisual en las que se presenten imágenes explícitas de violencia, tortura o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Página 4 de 14
5 4. La consideración de las imágenes de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes como pornográficas, su condena y denuncia, al margen de que se trate de una víctima real o simulada. 5. Finalmente, solicitamos que las distintas Administraciones públicas que forman parte de la Fundación organizadora del Festival, actúen en consecuencia. Fdo.: Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI), en representación de sus entidades miembro. En Madrid, a 20 de octubre de Página 5 de 14
6 ANEXO I Cabe hacer una primera referencia a las definiciones de aspectos relacionados con el contenido de la película. Dentro de las distintas modalidades de maltrato infantil, el abuso sexual se define como la implicación de niños en actividades sexuales, para satisfacer las necesidades de un adulto, siendo formas de abuso sexual con contacto físico la violación, incesto, pornografía, prostitución infantil, sodomía, tocamientos, estimulación sexual, y sin contacto físico la solicitud indecente a un niño o seducción verbal explícita, realización acto sexual o masturbación en presencia de un niño, exposición de los órganos sexuales a un niño, promover la prostitución infantil y pornografía (3). La pornografía infantil es definida en el ámbito internacional a través del artículo 2 del Protocolo Facultativo Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía la define como la representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Por su parte, en el contesto de España, el II Plan de Actuación contra la Explotación Sexual Infantil, partiendo de las definiciones dadas en el Código Penal, en los siguientes términos (6): La pornografía infantil comprende las siguientes actuaciones: Utilizar a menores de edad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o financiar esta actividad. Utilizar a menores de edad para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiar esta actividad. Producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad. Estar en posesión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad, aunque el material tuviese su origen en el extranjero o fuese desconocido. Página 6 de 14
7 Todos los delitos mencionados en relación a la pornografía infantil involucran directamente al o la menor en el abuso, independientemente de que el usuario de dicha pornografía tenga contacto directo o no con el o la menor. A continuación de esta definición, el II Plan añade la siguiente consideración (página 9 del II Plan): Pero cada vez más existe otro tipo de pornografía en la que no se utiliza directamente a los menores, sino que éstos se simulan. Por ejemplo, es lo que ocurre con la utilización de montajes fotográficos, la creación de dibujos e imágenes por ordenador que simulen niños y niñas en actividades sexuales, la utilización de adultos en pornografía con aspecto aniñado o poco desarrollado, así como en la pornografía infantil escrita. Estas situaciones pueden considerarse como acciones potencialmente inductoras del abuso sexual a menores (7), dado que tienen como objetivo generar excitación sexual a partir de las imágenes de niños y niñas, de modo que estas imágenes manipuladas o a través de relatos pueden tener el mismo efecto o incluso mayor sobre algunos abusadores, lo que les puede inducir a encontrar justificaciones para llevar cabo dichas acciones (8). Definidos los conceptos, pasamos a detallar los marcos de actuación al respecto establecidos en el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (9). En su página 12, el I Plan refiere: En mayo de 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de los Estados participantes en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, donde España jugó un papel muy relevante al ostentar la Presidencia de la Unión Europea, suscribieron una Declaración y un Plan de Acción a nivel mundial contenida en el documento: Un mundo apropiado para los Niños y Niñas. En el mencionado Plan de Acción, se expresa el compromiso de los gobiernos Página 7 de 14
8 a aplicar el mismo y a considerar la posibilidad de adoptar medidas para poner en práctica leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces y asignar recursos para realizar y proteger los derechos de los niños y las niñas y asegurar su bienestar, así como a elaborar sistemas nacionales de vigilancia y evaluación para comprobar los efectos de las medidas que se adopten en relación con la infancia y la adolescencia. Como consecuencia del Plan de Acción, sus compromisos se concretan en el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (PENIA en adelante). Entre sus objetivos y medidas, destacamos los siguientes en relación al tema que nos ocupa: Objetivo 4. Fomentar la sensibilización social sobre los derechos, necesidades e intereses de la infancia y la adolescencia movilizando a todos los agentes implicados en los diferentes escenarios de socialización y redes sociales comunitarias ( ) Medidas: Segundo Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y Adolescencia Desarrollar acciones de sensibilización contra los abusos sexuales, la prostitución, la explotación sexual comercial en los viajes y la pornografía infantil (página 36 del PENIA). Objetivo 5. Impulsar los derechos y protección de la infancia en los medios de comunicación y las nuevas tecnologías ( ). Medidas: 5.1 Impulsar acciones dirigidas al sector audiovisual y de los medios de comunicación (publicidad, videojuegos, prensa, cine, móviles, Internet) para la promoción y defensa de los derechos de la infancia, prestando especial atención al sexismo y otras manifestaciones de la violencia ( ). Página 8 de 14
9 5.9 Potenciar el desarrollo de las medidas de denuncia y control recogidas en el Segundo Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia, en lo referido a medios de comunicación y nuevas tecnologías (páginas 37 y 38 del PENIA). Los Objetivos y Medidas destacados promovieron diversas modificaciones normativas. Entre otras, el II Plan contra la Explotación Sexual de la Infancia y la Adolescencia refiere las siguientes: La modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 11/1999 (10) se basó en las directrices expresadas en la Resolución 1099 (1996), de 25 de septiembre, relativa a la explotación sexual de las y los niños, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, concretándose en los siguientes aspectos: se castiga la utilización de menores para elaborar material pornográfico, así como la producción, venta, distribución, exhibición de material pornográfico de estas características, e incluso la tenencia del mismo, cuando su objeto es la realización de las conductas anteriores (páginas 12 y 13 del II Plan). Con posterioridad, las modificaciones del Código Penal vienen recogidas en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (11), donde destaca el incremento de las penas y la introducción de nuevos tipos delictivos como son la posesión para el propio uso del material pornográfico en el que se ha utilizado menores o incapaces y la denominada pornografía infantil virtual, consistente esta última en producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar por cualquier medio material pornográfico en el que se ha empleado la voz o imagen, alterada o modificada, de menores o incapaces, aunque éstos no hayan sido utilizados directamente (página 14 del II Plan). Más recientemente, Ley Orgánica 5/2010 (12), expone en el apartado XIII de su Preámbulo (páginas y 54817): Página 9 de 14
10 En el ámbito de los delitos sexuales, junto al acrecentamiento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de aquellas más desvalidas, ha de mencionarse la necesidad de trasponer la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Resulta indudable que en los casos de delitos sexuales cometidos sobre menores el bien jurídico a proteger adquiere una dimensión especial por el mayor contenido de injusto que presentan estas conductas ( ). En el ámbito de las figuras de prostitución y pornografía infantil, la traslación de la Decisión Marco a nuestro ordenamiento determina la necesidad de tipificar nuevas conductas. Es el caso de la captación de niños para que participen en espectáculos pornográficos, que queda incorporada a la regulación en el artículo Lo mismo sucede con la conducta de quien se lucra con la participación de los niños en esta clase de espectáculos, cuya incorporación se realiza en el apartado 1. a) del artículo 189. La concreción de estos aspectos se puede encontrar en el articulado de la citada Ley. NOTAS AL ANEXO I (1) consultado en 18/10/2010. (2) consultado en 19/10/2010. (3) Observatorio de la Infancia (2006): Maltrato infantil: detección, notificación y registro de casos. Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Página 16. Página 10 de 14
11 (4) En 1959, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. La Declaración exhorta a la protección de los niños frente a la explotación. El 20 de noviembre de 1989, la misma Asamblea aprobó, mediante la Resolución 44/25, de 20 de noviembre, la Convención sobre los Derechos del Niño, de entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49, siendo un acuerdo internacional de cumplimiento obligatorio, ratificado por España el 6 de diciembre de (5) El 25 de mayo de 2002, se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Resolución A/RES/54/263), el cual entró en vigor el 18 de enero de 2002 y fue ratificado por España el 18 de diciembre de 2001 (BOE 27/2002, de 31 de enero de 2002). (6) Observatorio de la Infancia (2006): II Plan de Acción contra la explotación sexual de la infancia y de la adolescencia. Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Páginas 8-9. (7) Pons-Salvador, G. (2004). La lucha contra la explotación sexual infantil: Un reto para los profesionales de la sexología. Sexología Integral 2, (3), (8) Cánovas, G. (2004). Ladrones de inocencia. Madrid: Nuevosescritores. (9) Observatorio de la Infancia (2006): Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006/2009. Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (10) Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. (11) Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Página 11 de 14
12 (12) Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE del Miércoles 23 de junio de 2010). (13) El País (edición digital) de 14/10/ l_11/tes (14) 20 minutos (edición digital) de 15/10/ (15) Telecinco.es, entrada de 15/10/ e+sangre+y+porno (16) Blog Notas de Cine, entrada de 15/10/ (17) Sitges, entre héroes y tumbas en El Cultural, 1-7/10/2010, página Página 12 de 14
13 ANEXO II La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) es una entidad en la que se integran profesionales y asociaciones sensibilizadas con la defensa de los derechos de los menores, que aúnan sus esfuerzos para promocionar el buen trato a la infancia y adolescencia. Nuestra Federación carece de adscripción política o vinculación religiosa, siendo el nexo común de todos nuestros esfuerzos la mejora en la atención a los menores a lo largo de la infancia y la adolescencia y, de forma más concreta, la prevención de cualquier modalidad de maltrato ejercido contra niños, niñas y adolescentes. FAPMI se funda en 1990, se encuentra incluida en el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior y desarrolla sus actividades al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. La sede de la Federación se encuentra en Madrid, calle Delicias, nº. 8, entreplanta, Nuestra labor está avalada por más de 150 programas de prevención, sensibilización y/o tratamiento de ámbito local, autonómico, estatal e internacional, relativos a la desprotección infantil, la atención a víctimas y agresores de maltrato infantil, promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, la publicación de materiales específicos y la organización bianual del Congreso Estatal sobre Infancia Maltratada. Nuestro trabajo ha sido respaldado desde el inicio de la Federación por Administraciones públicas de ámbito local, autonómico, estatal y europeo. FAPMI es miembro de, entre otras entidades y organismos, del Observatorio de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social, de la Plataforma de Organizaciones de Infancia de Página 13 de 14
14 España y de la Comisión de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual del Ministerio del Interior. Tanto la Federación como las entidades miembro nacieron a partir de la necesidad detectada por profesionales de diferentes ámbitos de conocer la realidad del maltrato en población infanto-juvenil, promover su estudio y prevención, así como las estrategias de intervención más eficaces. Se consideraba entonces, como hoy, que es un problema de tal gravedad que se precisa avanzar con respuestas institucionales y ciudadanas. Las consecuencias de cualquier modalidad de maltrato a la infancia o la adolescencia suponen una problemática compleja de paliar una vez que ha tenido lugar, por lo que volcamos gran parte de nuestro esfuerzo en la labor preventiva, aunque también algunas de las entidades federadas prestan también apoyo especializado a las víctimas y su contexto. Más información sobre FAPMI, las entidades miembro y sus actividades: Infantil/ ?v=wall&ref=ts Gabinete de Prensa de FAPMI: Tomás Aller Floreancig: tomas.aller@fapmi.es Página 14 de 14
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