HONORABLE ASAMBLEA CONSIDERACIONES

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1 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA QUE ORDENEN UNA INVESTIGACIÓN A FONDO Y EN SU CASO, FINQUEN LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y RECOMENDACIONES QUE CORRESPONDAN, SOBRE SUPUESTOS ACTOS VIOLATORIOS DE DERECHOS HUMANOS QUE HAN SIDO EJECUTADOS POR EL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN PUEBLA, EN CONTRA DE TRABAJADORAS DEL MISMO INSTITUTO HONORABLE ASAMBLEA La que suscribe, ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59, 60, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Comisión Permanente la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta a los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que ordenen una investigación a fondo y en su caso, finquen las responsabilidades administrativas y recomendaciones que correspondan, sobre supuestos actos violatorios de derechos humanos que han sido ejecutados por el Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, en contra de trabajadoras del mismo instituto, los cuales han sido materia de diversas quejas ante la aludida comisión nacional, que presenta la Senadora Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de acuerdo a las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- La reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, produce, y seguirá produciendo continuamente, un nuevo entendimiento de la función estatal en su conjunto, no sólo en cuanto al ámbito de la impartición de justicia, sino además en el ámbito de su competencia, esto conforme lo establece el artículo 1º Constitucional que en su parte conducente establece: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Lo anterior implica que las mismas autoridades en todos los aspectos que desarrollen, como autoridades, como patrones e incluso en aspectos del ámbito privado, deben tomar medidas encaminadas a evitar posibles violaciones a los derechos humanos. Consecuentemente, las actuaciones que realicen los servidores públicos como autoridades, deberán cuidar que todas sus decisiones se apeguen al marco jurídico, pero sobre todo, respeten los derechos humanos de las personas, en consecuencia, eviten acciones que atenten contra la dignidad humana de las personas. 2.- Desafortunadamente, no siempre se puede hablar de un respeto a los derechos humanos en todos los ámbitos. Es el caso que se presenta a esta tribuna, en el cual existe clara evidencia de la ejecución de conductas sistemáticas y reiteradas que ha cometido el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alejandro Minor Castillo, en perjuicio de diversas trabajadoras de ese instituto.

2 De acuerdo a las quejas y testimonios, las versiones de todas las trabajadoras coinciden en mencionar que, desde su llegada, el licenciado Alejandro Minor Castillo dejó en claro su intención de evitar trabajar con personas de sexo femenino, con aseveraciones misóginas, al mencionar que las mujeres son muy conflictivas. De esta forma se inició el maltrato psicológico y verbal de las trabajadoras, al grado de provocar revisiones y auditorías exhaustivas en esa delegación. Asimismo, en reiteradas ocasiones dicho servidor público se ufanó de ser amigo personal del Licenciado Eduardo Jorge Kim Villatoro, Director Jurídico del IMSS, y en consecuencia después de cada visita, llegaba personal de la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación, dependiente de dicha Dirección Jurídica, a llevar a cabo revisiones sin que mediaran oficios de requerimiento, incluso procediendo a realizar cateos literales de las oficinas de los jefes de Departamento Laboral y Contencioso, llevándose equipos de cómputo y dejándolas incomunicadas. 3.- De las quejas presentadas por las trabajadoras de IMSS ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es evidente que el Licenciado Alejandro Minor Castillo llevó a cabo de manera reiterada y sistemática, prácticas de lo que se conoce como Mobbing Laboral, entendiéndose a esta modalidad de violencia como: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo» y con ello concretar una violación constante de los derechos humanos de los trabajadores y suprimir los derechos contractuales.[1] A manera de ejemplo, el mobbing laboral se da cuando existen algunas de las siguientes conductas: 1. Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo. 2. Me ignoran, me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen "invisible. 3. Prohíben a mis compañeros o colegas hablar conmigo. 4. Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí de manera malintencionada. 5. Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga. 6. Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, o fallos, inconcretos y difusos que no tienen consistencia ni entidad real. 7. Me atribuyen malintencionadamente conductas ilícitas o antiéticas contra la empresa o los clientes, para perjudicar mi imagen y reputación. 8. Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en mi trabajo con vistas a paralizarme y desestabilizarme. 9. Se amplifican y dramatizan de manera malintencionada pequeños errores o nimiedades para alterarme. 10. Me amenazan con usar instrumentos disciplinarios (rescisión de contrato, no renovación, expediente disciplinario, despido, traslados forzosos, etc...) 11. Desvaloran mi esfuerzo profesional, restándole su valor, o atribuyéndolo a otros factores. 12. Intentan persistentemente desmoralizarme mediante todo tipo de artimañas. 13. Utilizan de manera malintencionada varias estratagemas para hacerme incurrir en errores profesionales y después acusarme de ellos. 14. Controlan, supervisan o monitorizan mi trabajo de forma malintencionada para intentar "pillarme en algún renuncio". 15. Evalúan mi trabajo y desempeño sistemáticamente de forma negativa de manera inequitativa o sesgada. 16. Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada o de ser perezoso. 17. Me asignan sin cesar nuevas tareas o trabajos, sin dejar que termine los anteriores, y me acusan de no terminar nada. 18. Me asignan tareas o trabajos absurdos o sin sentido. 19. Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis competencias para humillarme o agobiarme. 20. Me asignan tareas que ponen en peligro mi integridad física o mi salud a propósito.

3 21. Me humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros. 22. Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos o tareas que me alejan físicamente de ellos. 23. Recibo feroces e injustas críticas o burlas acerca de aspectos de mi vida personal. 24. Recibo amenazas verbales o mediante gestos intimidatorios. 25. Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo. 4.- Otro de los hechos que coinciden con las quejas, es que se comenzaron a realizar despidos masivos de personal, así como expresiones discriminatorias, en su mayoría en contra de personas del género femenino. Lo anterior sin importar que muchas fueran trabajadoras con antigüedad superior a 15 años de servicios y que, en términos del Contrato Colectivo de Trabajo, para culminar la relación con el Instituto, tendrían que colocarse en el supuesto de liquidación, finiquito por renuncia expresa o rescisión por investigación laboral, situación que nunca se suscitó por tanto no se actualizó ninguno de los supuestos mencionados. Es el caso de las abogadas Claudia Rodríguez Ramos, con una antigüedad de 17 años, y Yolanda Alvarado Camacho, con una antigüedad de 20 años, y el abogado Francisco González Brito, Jefe de Oficina, con una antigüedad de 20 años. A pesar del temor que ha causado la actitud de dicho servidor público, actualmente existen 8 personas que han presentado queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las cuales se radicaron de la siguiente manera: 1- Expediente CNDH/6/2014/2266/OD turnado a la Sexta Visitaduría con el Lic. Gerardo Daniel Estrada, presentada el 7 de febrero de 2014, promovida por: Lic. Claudia Francisca Morales Juárez. Jefe de Oficina. 30 años de servicio en el IMSS (Activa laboralmente). C.P. María Anabel Michimani Espínola. Asistente Administrativa. 23 años de servicios en el IMSS (Activa laboralmente) Ma. Lourdes Barba Ruíz. Asistente Administrativa (SECRETARIA EJECUTIVA). 22 años de servicios en el IMSS (Activa laboralmente). Lic. Gabriela Huerta Carrasco. Responsable de Proyecto. 8 años de servicios en el IMSS (Activa laboralmente). 2- Folio 28148, presentada el 19 de marzo de 2014, promovida por: Lic. Norma Hernández Hernández, tiempo laborado 2 años (Rescindida del IMSS). 3- Una queja presentada el 2 de abril de 2014, promovida por: Lic. Adriana González Martínez, tiempo laborado 2 años (Rescindida del IMSS). 4- Folio 222, presentada el 4 de abril de 2014, promovida por: Mtra. Silvia Emilia Marrufo Carrasco. Abogada Procurador, con una antigüedad de 10 años al servicio del IMSS (Rescindida del IMSS). 5- Folio 28148, presentada el 10 de abril de 2014, promovida por: Mtra. Yolanda Alvarado Camacho. Jefa del Depto. Contencioso, con una antigüedad de 20 años al servicio del IMSS (Rescindida del IMSS).

4 5- Es importante mencionar que tales quejas son presentadas no porque exista un conflicto de índole laboral, sino porque existen hechos y actos misóginos que importan discriminación hacia el género femenino, por lo que las investigaciones no deben ser excluidas del conocimiento de una investigación administrativa, ya que el Licenciado Alejandro Minor Castillo, en su calidad de Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y Secretario de Consejo Consultivo Delegacional en Puebla, dentro de sus funciones preponderantes está la de salvaguardar la seguridad social a todos los integrantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, llámese trabajadores o asegurados, vigilando que se garanticen los derechos a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, que esto concatenado con el artículo 2 de la Ley Federal de Trabajo, el Instituto Mexicano de Seguro Social, en su calidad de patrón y siendo el máximo representante de proveer los mecanismos para la seguridad social de los mexicanos, tiene la obligación de observar lo previsto en el artículo segundo de la Ley Federal de Trabajo, que señala: las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno y decente den todas las relaciones laborales, entendiéndose como digno o decente aquel que se respeta la dignidad humana del trabajador; en que no exista discriminación por origen étnico, o nacional, género, edad, entre otros, en el que también se incluya el respecto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva, dicha igualdad sustantiva sólo se puede lograr cuando es eliminada la discriminación en contra de las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y fundamentales en el ámbito laboral. Es evidente que en el caso concreto de la Delegación Estatal del IMSS en Puebla, dichos derechos humanos han sido violados, en virtud de que más allá de una discriminación de género y edad, es evidente que también existió y sigue prevaleciendo un acoso laboral contra aquellas mujeres que se atrevieron a denunciar, y contra aquellas que forman parte de los Jefatura de Servicios Jurídicos de dicha Delegación, y que por temor a perder su fuente de empleo, no se atreven a denunciar. En cuanto a los derechos sociales de los cuales fueron privadas algunas de esas personas, y que incluso algunas nunca gozaron, son del interés público y de moral social, por lo que éstas deben ejercer sus derechos sociales, es decir, sus posibilidades para contar con condiciones equitativas y satisfactorias, para desarrollar sus labores, y que sean protegidas en contra de accidentes de trabajo, tengan acceso a servicios médicos y asistenciales culturales y de educación, de vivienda y de bienestar general, siempre en igualdad de condición y sin discriminación de ninguna naturaleza que vulnere su dignidad humana. Dentro de ese cúmulo de derechos sociales aparece precisamente la posibilidad de contar con servicios de seguridad social, protegidos incluso por instrumentos internacionales. 5.- Finalmente, el Lic. Alejandro Minor Castillo, enterado de la existencia de las quejas, y en reunión de trabajo del día 15 de mayo de 2014, llamó a todas las Asistentes Administrativas de la Jefatura de Servicios Jurídicos para que le dijeran por qué habían presentado queja en su contra dos de las Asistentes Administrativas, refiriéndose a las CC. María Anabel Michimani Espíndola y Ma. Lourdes Barba Ruíz, amenazándolas de que sus relaciones van más allá de lo que ellas piensan, y que no se saldrían con la suya. De igual forma les pidió que avisaran a la Mtra. Silvia Emilia Arrufo Carrasco (una de las quejosas) que atendería su queja como él sabía hacerlo. Curiosamente convocó al personal de la Jefatura de Servicios Jurídicos a un curso de capacitación de Derechos Humanos el día sábado 17 de mayo de 2014, hecho que realizó obviamente con la única finalidad de tener elementos para rendir informe ante la CNDH, con ánimo de empañar la verdad de los hechos narrados en todas y cada una de las quejas presentadas. Este aspecto evidencia es la continua intimidación del Lic. Alejandro Minor Castillo, pues sus acciones están encaminadas a tapar las violaciones cometidas en perjuicio y detrimento de un grupo mujeres pertenecientes a la delegación del mencionado instituto.

5 Cabe mencionar también que al existir diversas quejas interpuestas por diversas personas, con hechos totalmente coincidentes entre sí, es porque tienen algo de ciertas las aseveraciones que en las quejas se contienen. Por tanto, es preciso exhortar al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Doctor José Antonio González Anaya, para que ordene un investigación y en su caso, finque las responsabilidades administrativas que correspondan, por los posibles actos de importan violaciones a derechos humanos, ejecutados por el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alejandro Minor Castillo. Al respecto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece como una obligación de todo servidor, observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste. En concordancia con lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en sus artículos 10 y 11 lo qué debe entenderse por violencia laboral de la siguiente forma: ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. ARTÍCULO 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Por tanto, es interés de este senado de la república, como lo ha sido desde años atrás, evitar que situaciones como las que se narran sigan permeando en las instancias laborales, por lo que la investigación solicitada esclarecerá los hechos que se denuncian en contra del mencionado servidor público. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Comisión Permanente el siguiente punto de acuerdo: ÚNO.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social para que ordene una investigación a fondo, y en su caso, finque las responsabilidades administrativas que correspondan, sobre supuestos actos violatorios de derechos humanos que han sido ejecutados por el Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, en contra de trabajadoras del mismo instituto, los cuales han sido materia de diversas quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SEGUNDO. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que inicie una amplia investigación de los supuestos hechos violatorios de Derechos Humanos, que han sido ejecutados por el Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, en contra de trabajadoras del mismo instituto, los cuales han sido materia de diversas quejas ante esa Honorable Comisión.

6 SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ Senado de la República, a 10 de junio de [1] Rojas Chávez, Armando Mario. "El acoso o «mobbing» laboral". Revista de Derecho 24 (2005):

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