REGISTRO DE PLANILLAS ELECTRÓNICAS. PDT 601. DJ MENSUAL.IGV Y RENTA. PDT 621

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2 AUTORES: Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas CPC. Edson Martín Gonzales Peña REGISTRO DE PLANILLAS ELECTRÓNICAS. PDT 601. DJ MENSUAL.IGV Y RENTA. PDT 621 NORMATIVA Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual Texto Único Ordenado del Código Tributario Dictan Normas Referidas a la utilización de programas de declaración telemática para la presentación de declaraciones tributarias Aprueban disposiciones reglamentarias del decreto legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica" Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Establecen normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) Dictan Normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Aprueban Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones y sanciones del Código Tributario Resolución de Superintendencia Nº SUNAT ( ) Decreto Supremo N EF ( ) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) Decreto Supremo Nº TR ( ) Decreto Supremo Nº EF ( ) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) Decreto Supremo Nº EF ( ) Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( )

3 PDT 601- PLANILLAS ELECTRÓNICAS La Planilla electrónica es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT. Se encuentra conformada por la información de Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro. CONTENIDO -La información de la Planilla electrónica: Datos del empleador, datos de trabajadores, pensionistas, prestaciones de servicios-cuarta categoría, prestadores de servicios- modalidad formativa y personal de terceros. -Las tablas perimétricas: Tipo de Actividad, Tipo de Establecimiento, Tipo de Documento de Identidad, Ocupación, Régimen Pensionario, etc. -La estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla electrónica. OBLIGADOS A LLEVAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA Se encuentran obligados de llevar planilla electrónica, los empleadores que cumplan con los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario Nº 402 Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa. A tal efecto, la Planilla Electrónica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores envíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica.

4 EMPLEADOR Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que: -Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. -Contrate a un prestador de servicios, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº TR. -Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº TR. -Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. -Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. -Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado. Declaración PDT 601-Planillas electrónicas: TRABAJADOR Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de

5 sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. Declaración PDT 601-Planillas electrónicas: En el PDT 601 (Versión 1.9) en lo que corresponde al régimen pensionario se declara la fecha de inscripción del trabajador. Las empresas que se encuentren obligadas a contar con el SCTR, se procederá con declarar lo que corresponde a salud y pensión. En Datos complementarios se declara información relativa a la contratación laboral, tales como: tipo de contrato, jornada de trabajo, forma de pago, tipo de trabajador, etc; así como, el sistema de salud e información sobre aspectos tributarios.

6 En Periodo Laboral se declara la fecha de inicio o reinicio y en el caso, la fecha de fin o cese, especificando la causa de extinción de la relación laboral. PENSIONISTA Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Declaración PDT 601-Planillas electrónicas:

7 Personal de Servicios Cuarta Categoría Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art. 33 de la Ley del Impuesto a la Renta). -Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. -Se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. Declaración PDT 601-Planillas electrónicas:

8 Personal de Servicios - Modalidades Formativas Laborales Persona natural: - Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº o cualquier otra ley especial. -Que se encuentra bajo la modalidad de SECIGRA DERECHO, regulada por el Decreto Ley Nº Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N a. Aprendizaje. b. Práctica profesional. c. Capacitación laboral juvenil. d. Pasantía. e. Actualización para la reinserción laboral. Declaración PDT 601-Planillas electrónicas:

9 PERSONAL DE TERCEROS Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. INTERMEDIACIÓN La intermediación es el destaque de personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria. Sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. Empresas de servicios Las empresas de servicios temporales son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia. Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas. Las empresas de servicios especializados son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados. Porcentajes limitativos El número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del veinte por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria.

10 El porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades. Inscripción en el Registro La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades. Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro. La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades. De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de 12 (doce) meses, plazo a cuyo vencimiento quedará sin efecto de forma automática. Obligación de las empresas usuarias Las empresas usuarias que contraten con una entidad se encuentran obligadas a solicitar la constancia de inscripción vigente de ésta, debiendo retener en su poder copia de la misma durante el tiempo de duración del contrato que las vincule. En el contrato de locación de servicios que celebren las empresas de servicios o cooperativas con las empresas usuarias se incluirán las siguientes cláusulas: a) Descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria. b) Términos del contrato del personal destacado. Desnaturalización Se considera desnaturalizada la intermediación laboral, y en consecuencia configurada una relación laboral directa con el trabajador y la empresa usuaria, cuando se produzcan cualesquiera de los siguientes supuestos: - El exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de servicios temporales. - La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia. - La intermediación para labores distintas a los servicios temporales, complementarios o especializados. La verificación de los supuestos establecidos anteriormente son infracciones de tercer grado de la empresa usuaria y de la entidad, respectivamente. De la responsabilidad solidaria En caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas

11 serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria. TERCERIZACION Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal. Derechos laborales Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

12 Desplazamiento continúo El desplazamiento continuo es aquel realizado de forma regular entre la empresa tercerizadora y la empresa principal. Se configura la continuidad cuando: a) El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización, Ó b) Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre. Solidariamente responsable La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral. Alcances de la solidaridad - La extensión de responsabilidad alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsión social. -Las obligaciones laborales establecidas por norma legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones laborales previstas por ley. -Las obligaciones de previsión social incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud, o a un sistema pensionario. La extensión de responsabilidad comprende a los incumplimientos que se produzcan durante el período de desplazamiento. La solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artículo 5 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº SA. -El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia ocurrido el fin del desplazamiento EXCLUSIONES Se encuentran exceptuados de utilizar la planilla electrónica: -Empleadores de trabajadores del hogar -Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

13 BENEFICIOS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Los beneficios de la planilla electrónica son los siguientes: -Se eliminan los costos de los aspectos formales. -No hay necesidad del almacenamiento físico. -Control de la declaración: mes por mes. -Ahorro de costos a los empleadores. -Se presenta un solo PDT. A. Declaración en el PDT 601-Planillas Electrónicas El Declarante Declaración de la micro y pequeña empresa

14 Aporte al SENATI Se encuentran obligadas a aportar al SENATI Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" pagando una contribución porcentual de 0.75 % (a partir de 1997) calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros. No están obligadas al pago de la contribución las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría "F", División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO". Sin embargo, si además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Así mismo, las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas señaladas en la Ley Nº (Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI) no se encuentran obligadas a la contribución de SENATI. Establecimientos

15 El establecimiento puede estar constituido por el domicilio fiscal y/o por los establecimientos anexos. El código de establecimiento es aquel consignado en la ficha RUC y debe ser registrado en la planilla electrónica. Así mismo, se informará en caso que se desarrolle alguna actividad de riesgo previstas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº SA. Si el declarante ha suscrito convenio con el SCTR- EsSalud deberá informar la tasa fijada. Si el declarante hubiera suscrito el SCTR con una empresa privada, no se consignará la tasa. Tasa de Riesgo CASO PRÁCTICO

16 El contador de la empresa G & M. S.A.C que cuenta con 100 trabajadores procede a realizar la declaración por el periodo enero 2012 y cuenta con los siguientes datos: -Es una empresa tercerizadora. -Cuenta con un domicilio fiscal y una sucursal. -La Sucursal es un centro de riesgo. -Cuenta con personal que es destacado a otros empleadores. -Cuenta con trabajadores sin régimen pensionario -Empleadores le destacan personal Solución: El Declarante Domicilio Fiscal

17 Sucursal Detalle de tasas de centro de riesgo

18 Empleadores a quienes destaco personal

19 Empleadores que me destacan o desplazan personal

20 CASO PRÁCTICO Angélica Tafur labora en la empresa Zapatitos rojos durante el mes tuvo dos inasistencias injustificadas, descanso médico por 10 días y tardanza de una hora en el mes. Cómo se efectúa la declaración en el PDT 601-Planillas electrónicas, sabiendo que el pago se realiza en forma mensual: Datos -Remuneración mensual : S/ Inasistencias injustificadas : 2 días -Descanso médico : 10 días -Tardanzas total : 1 hora Solución Remuneración mensual : S/ Total ingreso : S/ Inasistencias injustificadas : S/ (S/ X 2) Domingo (1200/30/30 x2) : S/ Tardanzas

21 (1200/ 30/ 8) : S/ Total Descuentos S/ Total Ingresos Total Descuento: = S/ Aportación ONP S/. (144.60) Total Neto : S/ DECLARACION EN EL PDT -601 Jornada de Trabajo En este caso se ha multiplicado los días laborados del trabajador por el número de horas laboradas. Cabe indicar, que la información declarada es de manera referencial, toda vez, que el sustento de los días y horas laboradas del trabajador se basa fundamentalmente en el registro de control de asistencia (entradas y salidas) del centro laboral.

22 Ingresos Descuentos al trabajador

23 Determinación de la deuda

24 PLAME Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. El PLAME podrá ser utilizado a partir del periodo noviembre 2011 por el sujeto obligado y será puesto a disposición de los interesados en SUNAT virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 1 de diciembre La Planilla Mensual de Pagos es un aplicativo virtual Versión 2.0- creado por la SUNAT con la finalidad de declarar a los empleadores, trabajadores, pensionistas, personal en formación, personal de cuarta categoría y trabajadores de terceros, los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.

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26 RECTIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN El PLAME no podrá ser utilizado para rectificar o sustituir a la Planilla electrónica por los periodos comprendidos entre enero 2008 y octubre 2011, para ello, el empleador utilizará exclusivamente el PDT Planilla electrónica vigente a la fecha de presentación de la rectificatoria o sustitutoria. A partir del está vigente el PLAME (Planilla Mensual de Pagos) que es obligatorio, conforme a lo siguiente: OPCIONAL OBLIGATORIO Hasta 100 trabajadores, pensionistas, prestador de servicios, personal de formación y de terceros. Desde el periodo noviembre 2011 a marzo A partir del periodo abril Más de 100 trabajadores, Pensionistas. Prestadores de servicios. Personal en formación-modalidad Formativa Laboral y Personal de Terceros. Desde el periodo noviembre 2011 a junio A partir del periodo julio Si únicamente cuenta con prestadores de servicios, deberá de utilizar el PDT Planilla Electrónica PLAME. A partir del periodo noviembre de COEXISTENCIA -EL PDT 601 Versión 1.9 podrá ser utilizado hasta el periodo junio Coexistencia del PDT 601 Planillas electrónicas y el PLAME para la declaración de los periodos noviembre 2011 al periodo junio CONSIDERACIONES -La Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-Registro. -El PLAME no podrá ser utilizado para rectificar o sustituir a la Planilla electrónica por los periodos comprendidos entre enero 2008 y octubre 2011, para ello, el empleador utilizará exclusivamente el PDT Planilla electrónica vigente a la fecha de presentación de la rectificatoria o sustitutoria.

27 -A Partir de julio de 2012 todos los empleadores deberán se utilizar el PDT Planilla electrónica PLAME. -Se debe registrar todos los datos que le solicite el T-Registro, por lo que, ciertos datos como tipo de trabajador, periodo laboral, régimen de salud, régimen pensionario, situación e indicadores de SCTR) serán tomados para la elaboración del PDT Planilla electrónica-plame. -El pago del SIS no se efectuará mediante el PLAME, corresponderá la microempresario seguir con el procedimiento establecido. -Las primas correspondientes al pago de «+ Vida Seguro de Accidentes» (Antes EsSalud Vida) serán recaudados a través del PLAME. INFRACCIÓN Es una infracción grave no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios generales: -Gravedad de la falta cometida -Número de trabajadores afectados. -Cuantía y aplicación de las sanciones Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de: -Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves. -Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves. -Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones leves. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se constató la falta. La sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeñas empresas conforme a Ley se reducirán en un cincuenta por ciento (50%). TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento se ajusta al siguiente trámite: -El procedimiento sancionador se inicia sólo de oficio, a mérito de Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como de Actas de Infracción a la labor inspectiva.

28 -Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificará al sujeto o sujetos responsables el Acta de la Inspección del Trabajo, en la que conste los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer. -Luego de notificada el Acta de Infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) días hábiles presentarán los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento. -Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad, si lo considera pertinente, practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción. Concluido el trámite precedente, se dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado el descargo. -La resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN Las Actas de Infracción de la Inspección del Trabajo, reflejarán: -Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta. -La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada. -La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. -En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN El único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación. Se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso se puede interponer queja por denegatoria de apelación, dentro del segundo día hábil de notificado. El recurso de apelación se resuelve dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad. El expediente debe elevarse para su resolución dentro del plazo máximo de cinco (5) días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.

29 REDUCCIÓN DE LA MULTA Y REITERANCIA Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos: -Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. -Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. En ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia. En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se incrementarán de la siguiente manera: - Para el caso de reiteración de multas leves, éstas se incrementarán en un 25% de la sanción impuesta. - Para el caso de reiteración de multas graves, éstas se incrementarán en un 50% de la sanción impuesta. - Para el caso de reiteración de multas muy graves, éstas se incrementarán en un 100% de la sanción impuesta. Dicho incremento no podrá exceder las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción conforme al tercer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº (Ley General de Inspección del Trabajo). DJ MENSUAL.IGV Y RENTA. PDT 621 INTRODUCCIÓN Como obligaciones tributarias a cumplirse por parte del contribuyente, destaca entre algunas de ellas, la presentación de la declaración y el pago de los tributos. En tal sentido, cualquier incumplimiento de lo señalado anteriormente acarrea cometido infracciones tributarias debidamente tipificadas en el Código Tributario. el haber El presente material, pretende brindar determinados criterios, relacionados con la presentación y llenado de los programas de declaración telemática 601- Planilla Electrónica y del 621 IGV Rta 3ra DECLARACIÓN TRIBUTARIA

30 De conformidad al artículo 88º de Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación Tributaria. Podríamos decir que en ella, se consignan los hechos generadores de obligaciones tributarias y las consecuencias de estos CLASES DE DECLARACIONES JURADAS De conformidad a lo dispuesto en el inciso b del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT las declaraciones juradas se clasifican en: - Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Asimismo y de conformidad a lo señalado en el artículo 88 del Código Tributario: la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario surtirá efectos si dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus facultades. No surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75 o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización por tributos y periodos que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que esta determine una mayor obligación. Dentro de las declaraciones determinativas más conocidas destacan: Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia N 1665 BOLETA DE PAGO OTROS Formulario físico 1073 Planilla electrónica PDT 601; dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia así como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios- modalidad formativa y personal de terceros ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) - PDT 615; para contribuyentes productores o importadores que vendan los bienes gravados con este impuesto, así como los titulares de juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Trabajadores Independientes (Rentas de Cuarta Categoría) - PDT 616; está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por

31 concepto de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Otras Retenciones (Retenciones a no domiciliados, retenciones sobre dividendos y otros exceptos rentas de cuarta y quinta a personas no domiciliadas) - PDT 617; IGV Renta Mensual PDT 621; dirigido a los contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General, Régimen Especial de Renta, Amazonía Zona de Selva y Frontera). Agentes de Retención PDT 626; Dirigido a los contribuyentes designados Agentes de retención del IGV de acuerdo a RS. Nº publicada el 19/04/2002 y modificatorias. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) - PDT 648; dirigido a los contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que se encuentren obligados a declarar el valor de sus activos netos, ajustados si correspondiese, al 31 de diciembre del año anterior, y sobre el cuál se aplicará el porcentaje para el cálculo del impuesto. El impuesto se puede pagar al contado o en 9 cuotas iguales, el pago al contado como la primera cuota se pagará en el momento de la presentación del PDT. Impuesto a las Transacciones Financieras PDT 695 Agentes de Percepción Ventas Internas PDT 697 Renta anual Personas Naturales, en este caso el número de formulario ha ido variando por cada ejercicio. Declaración pago anual del Impuesto a la Renta 3ra Categoría e ITF. Similar al caso anterior, el número de formulario varía según el ejercicio. - Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria. Dentro de las declaraciones informativas destacan entre las más conocidas, las siguientes, entre formatos físicos y virtuales: Modificación de Coeficiente o Porcentaje PDT 625; dirigido a los contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que opten por modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta de renta de tercera categoría. Fraccionamiento y/o Aplazamiento Art. 36 PDT 687; para los deudores tributarios que opten por acoger su deuda pendiente de pago, al Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Artículo 36 del Código Tributario. Operaciones con Terceros PDT 3500; para contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT). Declaración de Predios PDT 3530; dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, obligados a presentar la declaración de predios, de acuerdo al art. 2 de la R.S. N /SUNAT publicada el , que modifica la R.S. N /SUNAT Declaración de Precios de Transferencia PDT 3560; dirigido a todos los contribuyentes obligados a presentarla, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º de la R.S SUNAT (publicada el 14/10/2006). Los obligados deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que

32 realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos Formulario 2119 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas Formulario 2054 Declaración de establecimientos anexos Formulario 2046 Modificación de datos del RUC por Internet Formulario virtual 3128 La presentación de declaraciones rectificatorias se efectuará en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS UTILIZANDO PDT De conformidad al artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: Los siguientes sujetos deberán utilizar los formularios virtuales generados por los PDT aprobados por la SUNAT siempre que se encuentren obligados a presentar declaraciones determinativas de acuerdo a las normas que regulan los distintos tributos: 1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. 2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta 1 y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216, (doscientos dieciséis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100, (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios. c) Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. d) Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, así como por el artículo 45 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EF. No están comprendidos en este literal las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil. e) Tengan trabajadores artistas a su cargo. 1 Ver Texto Único Ordenado de la citada Ley aprobada mediante Decreto Supremo Nº EF

33 f) Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. g) Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. i) Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. j) Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría. k) Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquéllos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT. Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y modificatorias. I) Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. m) Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado. n) Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas. o) Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación. p) Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. q) Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria. r) Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera. s) Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11 y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12 de la Ley Nº Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. t) Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº u) Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones. v) Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley Nº 27360, que aprueba Normas de Promoción Sector Agrario, o la Ley Nº Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley Nº y sus ampliatorias. w) Realicen operaciones de importación y exportación.

34 x) Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual. PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA 621 IGV RENTA 3RA (PDT 621) Como ya se había señalado anteriormente este PDT se encuentra comprendido dentro de las declaraciones determinativas. Y como su misma denominación lo señala, este programa está destinado a reconocer operaciones con incidencia en el Impuesto a la Renta de tercera categoría y el Impuesto General a las Ventas, por tanto su utilización está destinada tanto para personas jurídicas como personas naturales que realicen actividad empresarial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, a continuación vemos necesario considerar determinados aspectos contemplados en la normativa relacionada al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la Renta. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA En lo que respecta al IGV, de conformidad al artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV 2 se establece que: los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes, como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respectivo período. Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a la que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos. En tal sentido deberán presentar la declaración jurada mes a me dentro del plazo de vencimiento establecido para las obligaciones de periodicidad mensual. En lo que respecta al Impuesto a la Renta, de conformidad al artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta 3, se establece que: los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley; deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. ( ) Las declaraciones juradas, balance y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT. Por otro lado el artículo 85º de la citada norma del Impuesto a la Renta precisa que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales Con lo hasta aquí expuesto y siendo el PDT 621 un programa presentado por personas que realizan actividad empresarial, se deduce que su presentación se hará en forma mensual. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF ( ) 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF ( )

35 FORMA DE LLENADO DEL PDT 621 Dado que no existe norma que señale el procedimiento para efectos del llenado del mencionado programa, es necesario recurrir a la ayuda que brinda el mismo sistema. -Descarga del PDT 621 Habiendo descargado el sistema principal que alojará a este PDT, deberá ingresar a la opción que se encuentra en la misma página web de la SUNAT, accediendo actualmente para ello a la siguiente ruta electrónica: Debiendo para ello ubicar el módulo correspondiente y seleccionar el auto instalador. -Llenado del PDT 621 Deberá para tal efecto ingresar al módulo integrador del Programa de Declaración Telemática, seleccionando para ello, el ícono que se ha instalado en su PC. Luego seleccionar el menú Declaraciones y el submenú Declaraciones Determinativas tal y como se muestra a continuación:

36 Datos de Identificación En la pantalla inicial (pestaña de Identificación) deberá llenar los datos de identificación del declarante tales como: Número de RUC (debiendo para ello haber considerado al contribuyente dentro de la base de datos). El régimen de renta de tercera categoría al que corresponde el declarante (General, Especial, Amazonía o Zona de Selva y Frontera). Si la declaración rectifica o sustituye a otra. Si se ha acogido a la Ley Si ha realizado ventas no gravadas con el IGV. Si le han efectuado percepciones Si le han efectuado retenciones Si está afecto al IVAP Si ha recibido Liquid. de Compra por las ventas efectuadas. Si está exonerado del Impuesto a la Renta y del IGV.

37 Declaración de las transacciones para efectos del IGV Con la finalidad de declarar las compras y ventas, para efectos del Impuesto General a las Ventas deberá ingresar a la pestaña IGV / IEV / IVAP y dentro de las mismas ingresar los datos según se trate de compras o ventas tal y como se muestra a continuación: Para las compras deberá llenar las siguientes casillas: Casilla 107: Compras netas Nacionales destinadas a ventas gravadas exclusivamente Se registrará las compras internas totales de bienes y servicios netas de descuento o devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV las mismas que se hayan destinado exclusivamente a operaciones gravadas o exportaciones. Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22 de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo período, consignará cero (0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los periodos siguientes. Casilla 152: Compras de arroz a productores agrarios destinadas a operaciones gravadas exclusivamente Consigne en esta casilla las compras internas totales a productores arroceros que hayan sido destinadas a operaciones gravadas o exportaciones, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes. Casilla 110: Compras netas destinadas a operaciones gravadas y no gravadas

38 Se registrará las compras internas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV de bienes y servicios que se hayan destinado a ventas gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas en el periodo declarado. Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22 de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo período, consignara cero ( 0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los periodos siguientes. Casilla 174: Compras de arroz a productores agrarios destinadas a operaciones gravadas y no gravadas Consigne en esta casilla las compras internas totales a productores arroceros que hayan sido destinadas a ventas gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes. Casilla 113: Compras netas Nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente Consigne en esta casilla las compras internas totales de bienes y servicios que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente, netas de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes. Casilla 114: Compras exclusivamente netas Importadas destinadas a ventas gravadas Consigne en esta casilla las compras importadas totales de bienes y servicios internos que hayan sido destinadas a operaciones gravadas o de exportación. Se deberá consignar como base imponible aquella sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado neta de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes. Casilla 116: Compras netas Importadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas Se registrará las compras importadas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 de la Ley del IGV de bienes y servicios que se hayan destinado a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas en el periodo declarado. La base que debe ser consignada es aquella sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado. Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22 de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito

39 recibidas del mismo período, consignara cero ( 0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los periodos siguientes. Casilla 119: Compras netas Importadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente Consigne en esta casilla las compras importadas totales de bienes y servicios que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente. Se deberá consignar como base aquella sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado, neta de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes. Casilla 120: Compras netas internas no gravadas Consigne el monto total de sus adquisiciones internas de bienes o servicios no gravadas, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes. Casilla 122: Compras netas importadas no gravadas Consigne el monto total de sus adquisiciones importadas de bienes o servicios no gravadas, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes. Casilla 172: Crédito fiscal especial Consigne el monto del crédito fiscal especial que corresponde a la venta de bienes que se efectúe fuera del ámbito geográfico de la Amazonía, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal. La determinación del porcentaje a aplicar será de acuerdo a la zona donde se encuentren ubicados: Zona 1. 25% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes. Zona 2. 50% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes. El procedimiento es el siguiente: Determinar el crédito fiscal especial (25% o 50%) sobre el impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente la venta de bienes. Determinar el monto del impuesto bruto que corresponda a todas las operaciones del mes. Deducir del monto anterior el crédito fiscal que corresponda a todas las operaciones gravadas del mes.

40 Del anterior deducir el monto del crédito fiscal especial determinado inicialmente. Si la diferencia sale menor a cero colocar cero "0". El credito fiscal especial no utilizado en el mes no es trasladable para el mes o meses siguientes. Nota: A partir del periodo NO podrán llenar esta casilla los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Prov. Alto Amazonas (Loreto). Casilla 173: Coeficiente Para los casos en que no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a ventas gravadas o no con el Impuesto, debe entenderse al coeficiente, calculado en la casilla 173 del rubro Compras - IGV (redondeado a 4 decimales), como el porcentaje (redondeado a 2 decimales) a que se refiere el reglamento del IGV. Esta casilla no es de ingreso directo. Al posicionarse sobre ella y presionar cualquier tecla, aparecerá una matriz de datos que deberá ingresar con la finalidad de calcular el coeficiente a aplicar a las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. Casilla 169: Otros créditos En esta casilla se consignará, de corresponder, el importe del crédito fiscal (1%) que corresponda a recibos por servicios públicos emitidos con tasa del 18%, debiendo corresponder 19%, siempre que se haya incluido dicho crédito en recibos posteriores. Casilla 182: Otros créditos IVAP En esta casilla se consignaran aquellos créditos fiscales de operaciones que sean gravadas solo por IVAP. Para las ventas deberá llenar las siguientes casillas: Casilla 100: Ventas Netas Consigne el monto correspondiente a las operaciones gravadas, se entiende por operaciones gravadas: Al valor de venta en el país, en las operaciones de venta. Al total de la retribución pactada, en el caso de servicios. Al valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno. El monto del retiro de bienes Recuerde que constituye venta gravada el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o ella misma, incluyendo a los descuentos y bonificaciones con excepción de la entrega gratuita de: muestras médicas; de bienes entregados con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción; las bonificaciones sobre ventas, siempre que cumplan con los requisitos y no excedan el límite señalado por el reglamento. Los montos que deberá consignar en esta casilla no incluyen el monto del impuesto. Por lo que, se le recuerda que en el caso de tener operaciones con

41 Boletas de Venta deberá distinguir entre el monto de la operación gravada y el impuesto. El sistema calculará de forma automática el tributo correspondiente. Asimismo incluya el monto total de las ventas, que de acuerdo a las normas vigentes, es asumida por el estado. Recuerde que a partir del periodo Febrero del 2004, de acuerdo al Decreto Legislativo N 956 se deroga la Ley que establecía la emisión de documentos cancelatorios del IGV por fertilizantes, urea, vacuno, etc. Tenga presente que si ha efectuado transferencias señaladas en el inciso ii), numeral 6.2, Art. 6 del Reglamento estas deberán ser mostradas en la casilla 112. IMPORTANTE: De tratarse de declaraciones cuyos periodos tributarios sean anteriores a Agosto del 2003, consignar en esta casilla las operaciones gravadas NETAS de descuentos y devoluciones, incluidas las ventas netas asumidas por el estado. Casilla 102: Descuentos Concedidos y/o devoluciones de Ventas Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores. Para tal efecto utilizará un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente. Tenga presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el período o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo período, de ser asi deberá arrastar el saldo para los periodos siguientes. Casilla 124: Ventas asumidas por el estado Consigne el monto de las ventas, sin incluir los tributos que graven los bienes materia de beneficio, tributos que serán asumidos por el Estado. IMPORTANTE: Recuerde que a partir del periodo Febrero del 2004, de acuerdo al Decreto Legislativo N 956 se deroga la Ley que establecía la emisión de documentos cancelatorios del IGV por fertilizantes, urea, vacuno, etc. De tratarse de declaraciones cuyos periodos tributarios sean anteriores a Agosto del 2003, consignar en esta casilla las Ventas asumidas por el estado, netas de descuentos y devoluciones. Casilla 125: Tributo - Ventas asumidas por el estado Consigne el impuesto a las ventas asociado a las ventas asumidas por el estado, las cuales han sido declaradas en la casilla 124. En concordancia con el Decreto de Urgencia N del , es necesario indicar que está casilla debe ser mayor o igual al 18% de la casilla 124, pero menor o igual al 19%. Recuerde que los dispositivos vigentes señalan que el IGV e IPM serán asumidos

42 por el Estado y que por lo tanto no deben ser trasladados al adquirente. Por este motivo el vendedor emitirá las facturas o boletas de venta incluyendo los impuestos correspondientes y cobrará solo el valor de venta excluidos los impuestos. En el caso de Boleta de Venta, el vendedor descontará los impuestos correspondientes para lo cual deberá multiplicar el factor de por el precio de venta total. IMPORTANTE: Recuerde que a partir del periodo Febrero del 2004, de acuerdo al Decreto Legislativo N 956 se deroga la Ley que establecía la emisión de documentos cancelatorios del IGV por fertilizantes, urea, vacuno, etc. Casilla 126: Descuentos Concedidos y Dev. de Ventas (Ventas asumidas por el estado) Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores. Para tal efecto utilizará un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente. IMPORTANTE: Tenga presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el período o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo período, de ser así deberá arrastar el saldo para los periodos siguientes. Casilla 160: Ventas Ley N incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4 Consigne información en esta casilla si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y: 1. Realiza operaciones gravadas fuera de la región correspondientes a las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona. 2. Realiza principalmente estas mismas operaciones en la Región. El sistema utilizará este dato para determinar el monto del crédito fiscal especial al cual tiene derecho. IMPORTANTE: De tratarse de declaraciones cuyos periodos tributarios sean anteriores a Agosto del 2003, consignar en esta casilla las operaciones gravadas NETAS de descuentos y devoluciones, Casilla 162: Descuentos y Devoluciones (Ley ) Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores. Para tal efecto utilizará un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente.

43 Tenga presente que el monto de los descuentos o devoluciones de ventas realizadas en el período o periodos anteriores no puede exceder al monto de los comprobantes de pago y notas de debito del mismo período, de ser asi deberá arrastar el saldo para los periodos siguientes. Casilla 106: Exportaciones facturadas en el periodo Consigne el monto neto de las exportaciones que cuenten con comprobante de pago o notas de débito y crédito. Es decir, el monto de las exportaciones luego de deducir las devoluciones y deducciones. Casilla 127: Exportaciones embarcadas en el período Consignar el monto de las exportaciones realizadas en el periodo, netas de descuentos y devoluciones, que cuenten con declaración de exportación, las mismas que corresponden a : 1. En el caso de bienes: Al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago; 2. En el caso de servicios: El valor de las facturas que sustentan el servicio prestado a un no domiciliados y que hallan sido emitidas en el período a que corresponde la declaración pago. Casilla 105: Ventas no gravadas (sin considerar exportaciones) Consigne el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones, netos de descuentos y rebajas. Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentran exoneradas o inafectas del IGV. Casilla 109: Ventas no gravadas sin efecto en ratio Consigne el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones ni las señaladas en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de las mismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar al impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal y obtener el crédito fiscal a utilizar en el mes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del articulo 6 del reglamento del IGV. Casilla 112: Otras ventas (inciso ii, numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento) Consigne el monto correspondiente a las transferencias señaladas en el inciso ii), numeral 6.2, Art. 6 del Reglamento que no forman parte del cálculo de la prorrata del crédito fiscal Casilla 340: Ventas Netas IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) Consigne el monto correspondiente a las ventas netas de acuerdo a lo normado en la LEY N Declaración de las transacciones para efectos del impuesto a la renta

44 Para este caso debemos tener en consideración los dos regímenes de las rentas de tercera categoría que son declarados vía este PDT: El régimen general y el régimen especial. Régimen General Tratándose del régimen general, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº EF y el artículo 54º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº Decreto Supremo Nº EF, y sus respectivas normas modificatorias; para efectos de determinar el pago a cuenta a efectuar. En tal sentido se establecen dos sistemas para efectos de los pagos a cuenta: Sistema de Coeficiente.- El sistema de coeficiente deberá ser aplicado por los contribuyentes que obtuvieron impuesto calculado en el ejercicio anterior. Al respecto el cálculo del coeficiente a aplicar deberá de realizarse de la siguiente forma: Enero y Febrero 2012 Impuesto Calculado Ejercicio 2010 Ventas Netas Otros ingresos gravables 2010 Marzo a Diciembre 2012 Impuesto Calculado Ejercicio 2011 Ventas Netas Otros ingresos gravables 2011 Sistema de Porcentaje.- el cuál consiste en aplicar el dos por ciento (2%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. Dicho sistema se aplica a aquéllos contribuyente que recien inician sus actividades en el ejercicio y aquellos que no tengan impuesto calculado en el ejercicio anterior; es decir, que tengan saldo cero o hayan tenido pérdidas. Régimen Especial Tratándose del régimen especial, deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 120º del Texto Único Ordenado citado anteriormente para efectos de determinar el pago mensual que tiene carácter definitivo. Los contribuyentes del régimen especial deberán presentar de manera mensual su declaración y pago en donde se determinará y pagará la cuota aplicable al impuesto a la renta y el tributo de IGV. La referida declaración mensual la a podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas: Medio Tipo de Sujeto Forma de presentación PDT IGV RENTA Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas Vía Internet

45 MENSUAL (PDT IGV Renta 3ra. v 4.9) y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT. Presencial (BANCO) Al respecto los contribuyentes del régimen especial del impuesto a la renta tributaran por el tributo de renta la cuota ascendente a 1.5% de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría. Por su parte, hasta antes del período octubre 2008 los contribuyentes que se acogían al Régimen Especial contaban con dos cuotas distintas para efectos del pago del impuesto a la renta: Cuando sus rentas de tercera categoría provenían exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagaban una cuota ascendente al 1.5% (uno y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría; o Cuando sus rentas de tercera categoría provenían exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. Renta Tributo Tasa Hasta 09/2008 A partir de 10/2008 Actividades de comercio y/o 1.5% 1.5% industria Actividades de servicios 2.5% Para efectos del llenado del PDT 621 tomaremos en consideración la ayuda del propio programa, pues no existe norma que señale el procedimiento adecuado, debiendo utilizar en muchas ocasiones el criterio lógico: Régimen General y Otros Casilla 380: Sistema coeficiente A El Sistema A consiste en aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Debe ser aplicado por los contribuyentes que obtuvieron impuesto calculado en el ejercicio anterior. Ley : Los Contribuyentes ubicados en la Amazonía: a partir de Marzo del año 2000 el cálculo de los pagos a cuenta se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. El coeficiente no es de ingreso directo. Al posicionarse sobre la casilla aparecerá una ventana solicitando los montos correspondientes al Impuesto determinado y los ingresos netos del ejercicio anterior. Ingreso de coeficiente sistema A Casilla 315: Sistema B - porcentaje El Sistema B consiste en aplicar el dos por ciento (2%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. Debe ser aplicado por los contribuyentes que inician sus

46 actividades en el curso del ejercicio y por los que no tengan impuesto calculado en el ejercicio anterior; es decir, que tengan saldo cero o hayan tenido pérdidas. D.L. 885: los contribuyentes que deban efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo al Sistema B, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del uno por ciento (1%). Se aplica excluyendo a los comprendidos en la Ley 27037, ya que estos últimos tienen un régimen más beneficioso. Ley 27037: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía: Pagarán considerando la cuota de 0.4% y 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mes, según se encuentren afectos a la tasa del 5% ó 10%, respectivamente. Casilla 301: Ingreso neto Consigne el total de los ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza aún en el supuesto que se hubiera originado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. Entiendase ingresos por cualquier concepto de renta. Exonerados del Impuesto a la Renta "Los sujetos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta o perciban exclusivamente rentas exoneradas de dicho tributo, pero realizan operaciones gravadas con el IGV, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) del artículo 85 de la Ley del IR, consignando en la casilla N 315 cero (00) y en la casilla N 301, el monto de sus ingresos netos". Convenios de estabilidad Si usted tiene algún Convenio firmado con el Estado, vigente a la fecha de la declaración, consigne el coeficiente o porcentaje correspondiente en el sistema B. Para el caso de Convenio donde esté estabilizado el Impuesto Mínimo deberá comparar mensualmente el monto determinado con el Régimen General y el monto determinado por aplicación de las normas del impuesto mínimo, lo que constará en sus papeles de trabajo. Si resulta que debe tributar por el Impuesto Mínimo consignará el dozavo de la tasa que corresponda, en el casillero 315 y el valor ajustado de sus activos netos se consignará en el casillero Retenciones del IGV El Régimen de Retenciones es el régimen por el cual los Agentes de Retención (clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV (6% del importe de la operación) a sus proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes. Es en este sentido que el proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621 (Versión 4.9), deduciendo de esta manera del tributo a pagar los importes retenidos. Por lo que se efectuará el siguiente procedimiento: Se activará la pestaña de la retención del IGV cuando se conteste SÍ a la pregunta Sus clientes designados agentes de retención le han efectuado retención del IGV?

47 En la pestaña Retenciones de IGV deberá hacer click en la opción Nuevo a fin de poder ingresar los datos del comprobante de retención que respalde el importe retenido que será deducido del tributo por pagar del IGV, así como el comprobante de pago involucrado a la Retención del IGV.

48 02/01/ /01/2012 El proveedor se encuentra obligado a consignar el IGV retenido en la declaración jurada pago del IGV correspondiente al período en que efectúe su deducción o aplicación, sea éste el período en que se efectuaron las retenciones del IGV o uno posterior. -Percepciones del IGV El Régimen de Percepciones es el régimen por el cual el vendedor de determinados bienes muebles (agente de percepción designado por SUNAT) cobra un importe adicional al precio de venta fijado por las partes, que incluye el IGV, a su cliente comprador. Es en este sentido que el cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621 (Versión 4.9), deduciendo de esta manera del tributo a pagar los importes percibido. Por lo que se efectuará el siguiente procedimiento: Se activara la pestaña de la retención del IGV cuando se conteste SÍ a la pregunta Sus proveedores designados Agentes de Percepción le han efectuado percepciones del IGV?

49 En la pestaña Percepción de IGV deberá hacer click en la opción Nuevo a fin de poder ingresar los datos del comprobante de percepción en su defecto el Comprobante de Pago que acredite la Percepción del IGV cuando se haya optado por la no emisión del Comprobante de Percepción debido a que la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúa hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente. 02/01/2012

50 Cuando la percepción este sustentado en un Comprobante de Percepción: 02/01/2012 Determinación de la deuda tributaria En esta pestaña se determinarán el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, habilitándose casillas para la aplicación de saldos y créditos a favor generados en su oportunidad. En dicha pestaña se verá reflejado el Impuesto Resultante, por lo que para efectos del IGV será el monto que resulte entre el Debito Fiscal menos el Crédito Fiscal. Por su parte para efectos del Impuesto a la Renta será el monto determinado del porcentaje o coeficiente, según sea el caso, aplicado al ingreso neto mensual del declarante.

51 Adicionalmente se deberá consignar en dicha pestaña de forma manual, los siguientes datos que repercutirá en el total de deuda tributaria por concepto del IGV: Saldo a Favor del Período Anterior (Casilla 145) El Saldo a Favor del Período Anterior; es decir el Crédito Fiscal resultante del período anterior el cuál lo podrá verificar en el PDT 621 del período anterior. Percepciones declaradas en períodos anteriores (Casilla 168) En esta casilla se ingresa el importe de las percepciones declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario anterior. Retenciones declaradas en períodos anteriores (Casillas 176) En esta casilla se consignará el importe de las retenciones declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario anterior. Al respecto, cabe precisar que la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario por haber declarado incorrectamente la obligación tributaria al arrastrarse el monto de las retenciones o percepciones cuya devolución se ha solicitado se configurará en la fecha en que el contribuyente presente su declaración jurada pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente al mes en que se incurra en dicho arrastre indebido. Por su parte para efectos del IR en la Casilla 303 (Saldo a Favor del Período Anterior) se consignará el monto obtenido del cálculo del impuesto resultante menos los pagos efectuados y los créditos contra el impuesto, que otorgan el derecho a la devolución o su aplicación contra futuros pagos a cuenta. CASUÍSTICA DECLARACIÓN DE COMPRAS Y VENTA GRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Planteamiento La empresa H & H Manufactureras Asociadas S.A. generadora de rentas de tercera categoría y perteneciente al régimen general, cuenta con la siguiente información de ventas y compras por el mes de enero del 2012, periodo de incio de sus actividades: Compras S/. 101, Ventas S/. 121, Todas las operaciones de venta se encuentran gravadas con el IGV y en función a ello se pide llenar la información en el PDT 621 y determinar la deuda tributaria a pagar tanto por el Impuesto a la Renta como por el IGV. Solución Para poder utilizar el IGV de las compras o servicios adquiridos será necesario cumplir tanto con los requisitos sustanciales y formales, señalados en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV 4, así como también, cancelarse de conformidad a lo dispuesto en la norma de bancarización 5. En tal sentido efectuamos el llenado tal y como sigue: 4 Decreto Supremo Nº EF 5 Decreto Supremo Nº EF

52 Ingresar los datos de identificación del contribuyente, así como el régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentra acogido y cualquier otra información relacionada a sistemas de pago anticipado del IGV (Régimen de retenciones, percepciones), entre otros que el referido formulario le solicite. Ingresar en la casilla 100 (Ventas Netas) en la pestaña de Ventas, del campo de IGV/IEV/IVAP, las operaciones gravadas con el IGV, las mismas que se reflejan en el Registro de Compras. Ingresar en la casilla 107 6, en la pestaña de Compras, las compras que otorgan derecho a crédito fiscal, habiendo cumplido para ello los requisitos sustanciales y 6 Con ocasión de la entrada en vigencia partir del 01 de abril del 2011 de la Ley Nº publicada el 20 de febrero de 2011 es que se adecúa esta casilla con la finalidad de poder utilizar el crédito fiscal, tanto

53 formales de los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC. Asimismo al existir compras no gravadas con el IGV, deberá consignar estas en la casilla 120 Compras no gravadas internas. Para efectos de determinar el pago a cuenta del impuesto a la renta deberá ir a la pestaña Renta y seleccionar el sistema de pago a cuenta determinado de conformidad al artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En este caso como recién ha iniciado actividades en el 2012 le corresponderá el sistema b, aplicando la tasa del 2%. Con ello se determinará el pago a cuenta una vez consignados los ingresos en la casilla 301 tal y como se puede apreciar a continuación. de las compras gravadas con el 19% así como aquellas gravadas con la tasa del 18% debido a la rebaja del IGV.

54 En lo que respecta a la determinación de la deuda, al haberse cumplido los requisitos sustanciales y formales se obtiene un crédito fiscal ascendente a S/. 18,270 el que, aplicado contra un débito fiscal ascendente a S/. 21,780 genera una obligación de pago de S/. 3,510. Dicho saldo se verá reflejado directamente en la casilla 184, de la pestaña de Determinación De la Deuda, sin variación alguna, al no existir para este caso saldo a favor arrastrable del periodo anterior. En el caso del pago a cuenta del impuesto a la renta, el monto determinado en la casilla 312 (ver imagen anterior) se reflejará en la casilla 302 En la misma pestaña señalada anteriormente consignar los montos a pagar en la casilla 189 y 307 de IGV y Renta, respectivamente con la finalidad de presentar la declaración jurada sin inconsistencias, previa validación antes de ser grabada, tal y como se muestra a continuación:

55 PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL. Planteamiento La empresa Comercializadora Don Roberto S.A.C. realiza compras gravadas con el IGV como compras no gravadas con dicho impuesto, mostrándose adicionalmente la siguiente información: Fecha de inicio de operaciones: 05/01/2011 Periodo de declaración : Mayo 2011 Periodo Vtas. Gravadas Exportaciones Vtas no Gravadas Ene-11 2, , , Feb-11 3, , Mar-11 6, , Abr-11 2, , May-11 4, , Totales 18, , , Asimismo se muestra la siguiente información sobre sus compras de enero a mayo 2011: Periodo Dest. a Vtas Gravadas Dest. a Vtas Gravadas y No Grav. Ene-11 9, Feb Mar Abr May-11 3, Totales 12, Se pide Con ocasión de la declaración jurada mensual por el mes de mayo, determinar el crédito fiscal al cual tiene derecho el contribuyente y efectuar el llenado del PDT 621. Solución De conformidad al artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, el contribuyente podrá hacer uso del derecho al crédito fiscal en caso de que tenga compras destinadas a operaciones gravadas con el IGV y de Exportación, así como operaciones no gravadas, aplicando para ello el método del prorrateo en función al procedimiento establecido en el numeral 6.2 de dicho artículo. En ese sentido determinamos el crédito fiscal aplicable para el mes de mayo: Calculamos el porcentaje a aplicar sobre el Impuesto General a las Ventas determinado sobre operaciones destinas a ventas o servicios gravados y no gravados con dicho impuesto.

56 A) Operaciones gravadas de enero a mayo S/. 18, B) Exportaciones de enero a mayo S/. 12, C) Total operaciones de ene a mayo (Grav., No grav y export.) S/. 32, Cálculo del porcentaje: (A + B) x 100 C (18, ,000) 32,400 = % = x 100 = Con el porcentaje determinado y aplicado este al crédito fiscal de las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas con el IGV determinamos el crédito fiscal a utilizar, como se muestra a continuación: Compras Base Imp. IGV Destinadas a ventas gravadas A Destinadas a ventas gravadas y no gravadas B Crédito Fiscal (A + (B x )) = = Con los datos señalados procedemos al llenado del PDT 621, indicando como ya se ha mencionado anteriormente, los datos de identificación del contribuyente y habiendo verificado que existen operaciones de compra gravadas con el IGV destinadas a operaciones gravadas y no gravadas deberá, señalarse dicha información con la finalidad de reflejar el prorrateo calculado en el paso anterior: Se registran las ventas y las compras en las casillas correspondientes, tal y como se muestra a continuación:

57 Ventas Compras Para efectos de determinar el coeficiente en el PDT 621, será necesario llenar la información de ventas gravadas, exportaciones y ventas no gravadas en la casilla 173 de la pestaña de ventas, por los 12 últimos meses o, desde el mes en que se iniciaron actividades, en este caso sería a partir de enero de 2011, mes en que se inician actividades.

58 Habiendo llenado los datos podemos verificar en la pestaña de determinación de la deuda que el IGV aplicado como crédito fiscal es el mismo al calculado en el primer paso de este caso práctico:

59 Determinación del crédito fiscal en operaciones de importación Planteamiento La empresa Natural Medicine S.A.C. ha importado medicamentos, por lo cuales ha incurrido en los siguientes desembolsos: Concepto US$ Valor FOB 1, Seguro Flete Ad Valorem Asimismo, se solicita a despacho la mercadería el día 06 de junio de 2011, siendo el tipo de cambio venta S/ Los medicamentos señalados son gravados con el IGV al momento de su venta (destinados a operaciones gravadas). Se pide Determinar el crédito fiscal por la importación de los medicamentos, así como efectuar el llenado del PDT 621. Solución Utilizando el tipo de cambio venta publicado a la fecha de pago del Impuesto General a las Ventas (calculado en función al valor en Aduanas) con ocasión del despacho a consumo de la mercadería obtenemos la siguiente información: Concepto US$ T.C. Total S/. Valor FOB 1, , Seguro Flete Ad Valorem Base Imponible 1, , IGV (16%) IPM (2%)

60 Una vez efectuado el pago Impuesto determinado en la DUA tal y como se muestra en el cuadro anterior procedemos al llenado del PDT, de la siguiente forma: Muchas gracias.

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