Nuevo estándar mundial común de intercambio automático de información, denominado «Common Reporting Standard» o «CRS»
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- Belén Miguélez Carmona
- hace 7 años
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1 FECHA de redacción: ENERO DE 2016 MERCADOS: TODOS Nuevo estándar mundial común de intercambio automático de información, denominado «Common Reporting Standard» o «CRS» 1. Qué es el Estándar común de comunicación financiera o «Common Reporting Standard» (en adelante, «CRS»)? Contexto? El CRS se circunscribe al contexto mundial de lucha contra la evasión fiscal. Se trata de una norma de intercambio ideada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, «OCDE»), inspirada en los acuerdos firmados por Estados Unidos para la adopción de su legislación «Foreign Account Tax Compliant Act» (en adelante, «FATCA»). La norma fue adoptada en primer lugar por la Unión Europea mediante la Directiva Europea por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (Directiva 2014/107/UE) y posteriormente se traspuso al derecho luxemburgués en la ley de 18 de diciembre de 201 relativa la Norma Común de Declaración (en adelante, «NCD»). Objetivo? El objetivo del CRS es incrementar la transparencia fiscal a nivel mundial y lograr que los gobiernos puedan reducir las pérdidas de ingresos relacionadas con dicha evasión. Quién? Deben aplicar el CRS todas las Instituciones financieras* radicadas en los países participantes («Jurisdicciones participantes» o «Jurisdicciones sujetas a declaración»). Entre ellas, figuran las Compañías de seguros de vida. Cómo? El CRS se basa en el intercambio de información entre las autoridades fiscales de los países participantes a partir de los estándares de la OCDE. Mediante el CRS, la autoridad fiscal de un país participante obtendrá automáticamente una serie de información relativa a las cuentas bancarias/contratos de seguros de los que son titulares sus residentes fiscales en otro país participante. Cuándo? La fecha de entrada en vigor del CRS difiere según los países: - a partir del 1/1/2016 (1.ª declaración en 2017); - a partir del 1/1/2017 (1.ª declaración en 2018). Dónde? Se consideran «Jurisdicciones sujetas a declaración» en el sentido de la ley de 18 de diciembre de 201 relativa a la NCD las jurisdicciones que figuran en la lista de «Jurisdicciones sujetas a declaración» publicada por el reglamento del Gran Ducado (cuya publicación está pendiente). A título indicativo, a 21 de diciembre de 201 el acuerdo multilateral había sido firmado por 78 países, incluidos todos los países de la Unión Europea. Otros países se sumarán al acuerdo más adelante. Para su información, la lista se encuentra disponible en el sitio web de la OCDE, en la dirección siguiente: Signatories.pdf EL CRS comparado con la FATCA Aunque tanto el CRS como la FATCA tratan de combatir la evasión fiscal, existen varias diferencias entre ambas leyes. Las obligaciones que impone el CRS se añaden a las relacionadas con la FACTA. rmations Información adicional Para cualquier información adicional en relación con el CRS, puede consultar el sitio web de la OCDE en la dirección siguiente: 1 * Una Institución financiera es una entidad que pertenece a uno de los tipos de entidades siguientes: Entidades que gestionan depósitos de valores, Entidades de depósito, Entidades de inversión, algunos organismos de seguros.
2 2. Cuáles son las obligaciones de Cardif Lux Vie? Cardif Lux Vie (en adelante, «CLV»), como Compañía de seguros radicada en el Gran Ducado de Luxemburgo, está sujeta a la ley relativa a la NCD y debe cumplirla desde el 1 de enero de En ese sentido, CLV debe satisfacer ciertas obligaciones en términos de identificación y de declaración de sus Clientes. Estas obligaciones se aplican de forma general: - a todos los contratos de seguros de vida y de capitalización suscritos con CVL, tanto por parte de personas físicas como de personas jurídicas; - a los nuevos contratos (suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, es decir, a partir del 1/1/2016), así como a los contratos existentes (es decir, suscritos antes de la fecha de entrada en vigor de la ley y en vigor a 31/12/201) Obligación de identificación A fin de cumplir la ley, CLV debe identificar y documentar a los Clientes que sean residentes a efectos fiscales en un país participante. Por Clientes se entiende: - los Tomadores Personas físicas; - los Tomadores Personas jurídicas; - las Personas físicas que ostentan el control de Personas jurídicas tipo entidades patrimoniales («Entidades no financieras pasivas»); - los Beneficiarios de prestaciones del contrato (Beneficiario en caso de vida del Asegurado/Beneficiario en caso de fallecimiento del Asegurado) Obligación de declaración A fin de cumplir la ley relativa a la NCD, CLV debe comunicar a las autoridades fiscales locales una serie de datos, de forma sistemática y periódica. Qué? Los datos comunicados se refieren al mismo tiempo a: - Los Clientes (los Tomadores Personas físicas, los Tomadores Personas jurídicas, las Personas que ostentan el control de las Entidades no financieras pasivas así como los Beneficiarios en caso de vida y en caso de fallecimiento): apellidos, dirección, país de residencia fiscal, número de identificación fiscal o similar, lugar y fecha de nacimiento; - Los contratos: nombre de la compañía de seguros, número del (de los) contrato(s), valor de rescate del (de los) contratos a 31 de diciembre del año natural anterior a la declaración, así como la cantidad total de las sumas reembolsadas al Tomador durante el año natural. A quién? La comunicación se realizará en dos fases: - CLV transmitirá la información a las autoridades fiscales nacionales, a saber, la Administración de Contribuciones Directas (ACD) en Luxemburgo; - A continuación, la ACD trasmitirá dicha información a la administración fiscal de cada país participante en el CRS que corresponda. Cuándo? - La comunicación se realizará con carácter anual; - La primera declaración se realizará en 2017 correspondiente a los datos del año natural 2016 relativos a los contratos vigentes a 31/12/201, así como a los contratos suscritos durante el año 2016, tanto si están vigentes como si no a 31/12/2016: La comunicación a la ACD se realizará para el 30 de junio de 2017 (y, a continuación, para el 30 de junio de cada año); La comunicación a la administración de cada país correspondiente se realizará para el 30 de septiembre de 2017 (y, a continuación, para el 30 de septiembre de cada año). 2 GRAPHIQUE CRS PAÍS PARTICIPANTE DISTINTO A LUXEMBURGO Un residente fiscal del «País A» es titular de un contrato de seguro con Cardif Lux Vie. Las autoridades del «País A» pueden examinar los datos relativos a los clientes. Cardif Lux Vie comunica automáticamente la información a las autoridades de Luxemburgo. Las autoridades de Luxemburgo comunican automáticamente la información a las autoridades del «País A». LUXEMBURGO Cardif lux vie Société Anonyme Siège social : 23-2 Avenue de la Porte-Neuve - L-2227 luxembourg Adresse postale : B.P L-2016 Luxembourg TVA : LU rcs luxembourg N B47240 tél. : Fax : info@cardifluxvie.lu
3 3. Cuáles son las repercusiones para los Clientes Cardif Lux Vie? Nuevos Clientes - Un nuevo Cliente que suscriba una contrato a partir del 1 de enero de 2016 deberá facilitar obligatoriamente una autocertificación acompañada, en su caso, de justificantes. Clientes existentes - en el marco de la revisión de nuestra cartera, el Tomador de un contrato existente de CLV podrá ser obligado a facilitar información complementaria (autocertificación, información complementaria y/o justificantes); - Se solicita al Tomador que comunique a CLV, a la mayor brevedad posible, cualquier cambio de dirección permanente/ residencia fiscal. Otras obligaciones La ley luxemburguesa de 18 de diciembre de 201 relativa a la Norma Común de Declaración no exime al óí de un contrato de seguro de vida o de capitalización de su obligación de cumplir los requisitos declarativos y fiscales impuestos a su vez por su país de residencia fiscal y/o por cualquier otra jurisdicción, en su caso. Es importante destacar que la entrega en vigor de esta nueva ley no menoscaba la posibilidad (y la legalidad) para un residente fiscal de un Estado miembro de la Unión Europea de suscribir y ser titular de un contrato de vida o de capitalización con una aseguradora luxemburguesa. CALENDARIO HASTA FINAL DE Entrada en vigor de CRS. de Clientes Personas físicas para los contratos cuyo saldo a sea inferior a 1 millón de USD Ley luxemburguesa relativa al intercambio automático de información relativa a las cuentas financieras en materia fiscal. Declaración de Clientes para los contratos suscritos a partir del de Clientes Personas físicas para los contratos cuyo saldo a sea superior a 1 millón de USD ª comunicación de CLV a la ACD (autoridad fiscal luxemburguesa) ª comunicación de la ACD a las autoridades fiscales de otros países participantes cuyos Clientes sean residentes fiscales. de Clientes Personas jurídicas para los contratos existentes a LIGNE TEMPS CRS El presente documento ha sido redactado en base a disposiciones legislativas, normativas y de jurisprudencia en proyecto o conocidas a la fecha de su redacción. Por consiguiente, este documento no deberá considerarse en ningún caso como asesoramiento jurídico, financiero o fiscal de ningún tipo ofrecido al lector, ni tampoco como una incitación a vender o comprar un producto financiero o de seguros. El documento tiene por objeto transmitir información, por lo que el autor no se podrá considerar responsable. La información transmitida no pretende en ningún caso sustituir al conocimiento y las competencias del lector; se recomienda encarecidamente solicitar asesoramiento a un profesional independiente cualificado. Cardif lux vie Société Anonyme Siège social : 23-2 Avenue de la Porte-Neuve - L-2227 luxembourg Adresse postale : B.P L-2016 Luxembourg TVA : LU rcs luxembourg N B47240 tél. : Fax : info@cardifluxvie.lu
4 ANEXO 1 Nuevos contratos suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley relativa a la NCD (= a partir del 1/1/2016) Operación Suscripción por parte de una Persona física Suscripción por parte de una Persona jurídica incluida en el ámbito de aplicación Información exigida por CLV Una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes para cada Tomador. Para una «Entidad no financiera pasiva»: La recopilación de información afecta tanto a la propia entidad como a las Personas que ostentan el control de la entidad según su país de residencia fiscal: - una autocertificación Persona jurídica acompañada, en su caso, de justificantes para la entidad; - una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes para cada Persona que ostente el Pago de la prestación en caso de vida (el contrato se ha suscrito por un plazo determinado y el Beneficiario es distinto del Tomador) Pago de la prestación en caso de fallecimiento del Asegurado Cambio de país de residencia permanente/país de residencia fiscal del Tomador (o de una Persona que ostente el control de una «Entidad no financiera pasiva») Para cualquier otro tipo de Persona jurídica: una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes para cada Persona que ostente el una autocertificación Persona jurídica acompañada, en su caso, de justificantes para la entidad. una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes para cada Persona que ostente el - Para cualquier otro tipo de Persona jurídica * : En caso de que se trate de un Tomador Persona física/de una Persona que ostente el control de una «Entidad no financiera pasiva»: Una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes. En caso de que se trate de un Tomador Persona jurídica: - En caso de una «Entidad no financiera pasiva», dependiente de la persona que ha cambiado de residencia: una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes para la Persona que ostente el control de la entidad que ha cambiado de residencia. 4 * si el derecho aplicable al contrato lo permite. Observaciones: - En aras de una mayor eficacia, CLV ha optado por una autocertificación FATCA y CRS, que sustituye a la autocertificación FATCA existente. Se han simplificado las cuestiones relativas a la FATCA. Si el Cliente ya ha facilitado los anexos W9, W8-BEN y/o los justificantes relativos a la FATCA, estos siguen siendo válidos y no deberán volver a facilitarse; - La autocertificación FATCA y CRS no sustituye ni elimina el Mandato fiscal. La adopción de este documento no modifica las normas aplicadas por CLV en materia de aceptación de solicitudes (de suscripción, de operaciones del contrato); - De no recibirse la autocertificación, la suscripción no podrá ser aceptada. Cardif lux vie Société Anonyme Siège social : 23-2 Avenue de la Porte-Neuve - L-2227 luxembourg Adresse postale : B.P L-2016 Luxembourg TVA : LU rcs luxembourg N B47240 tél. : Fax : info@cardifluxvie.lu
5 ANEXO 2 Contratos existentes suscritos antes de la fecha de entrada en vigor de la ley relativa a la NCD (= antes del 1/1/2016) Operación Revisión de la cartera Información exigida por CLV Durante la revisión de la cartera, podrá solicitarse información complementaria (autocertificación, información complementaria y/o justificantes). En ese caso, CLV informará a los Clientes afectados. Por el momento, no se exige ninguna información/justificante. Pago de la prestación en caso de vida (el contrato se ha suscrito por un plazo determinado y el Beneficiario es distinto del Tomador) Pago de la prestación en caso de fallecimiento del Asegurado Cambio de país de residencia permanente/país de residencia fiscal del Tomador (o de una Persona que ostente el control de una «Entidad no financiera pasiva») Rescate total En caso de que se trate de un Tomador Persona física/de una Persona que ostente el control de una «Entidad no financiera pasiva»: Una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes. En caso de que se trate de un Tomador Persona jurídica: - En caso de una «Entidad no financiera pasiva», dependiente de la persona que ha cambiado de residencia: una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes para la Persona que ostente el control de la entidad que ha cambiado de residencia. En caso de que CLV no la(s) haya recibido aún para el contrato: Cuando el Tomador sea una Persona física: Una autocertificación Persona física acompañada, en su caso, de justificantes para cada Tomador. Cuando el Tomador sea una Persona jurídica: - En el caso de que se trate de una «Entidad no financiera pasiva»: * si el derecho aplicable al contrato lo permite. Observaciones: - En aras de una mayor eficacia, CLV ha optado por una autocertificación FATCA y CRS, que sustituye a la autocertificación FATCA existente. Se han simplificado las cuestiones relativas a la FATCA. Si el Cliente ya ha facilitado los anexos W9, W8-BEN y/o los justificantes relativos a la FATCA, estos siguen siendo válidos y no deberán volver a facilitarse; - La autocertificación FATCA y CRS no sustituye ni elimina el Mandato fiscal; - Si, en el marco de la revisión de la cartera, fse obtuviese la información complementaria exigida (acompañada, en su caso, de justificantes), el contrato se declarará únicamente al país participante en el que el Cliente haya declarado ser residente fiscal. De lo contrario, el contrato se declarará en todos los países participantes a los que se refieren los índices estipulados en la ley. Cardif lux vie Société Anonyme Siège social : 23-2 Avenue de la Porte-Neuve - L-2227 luxembourg Adresse postale : B.P L-2016 Luxembourg TVA : LU rcs luxembourg N B47240 tél. : Fax : info@cardifluxvie.lu
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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