Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y
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- Alejandra Domínguez Gil
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 15 MINUTOS DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROYECTO URBANIZACIÓN CENTAURO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, la solicitud de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental del expediente administrativo D SETENA, entre el señor Rafael Alpízar Salas, portador de la cédula de identidad número: , actuando en su condición de CEDENTE y la Sociedad Inversiones Alcalá FA dos mil ocho, cédula jurídica número: , actuando en su condición de CESIONARIO, del proyecto denominado Urbanización Centauro. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 29 de enero del 2014, el señor Rafael Ángel Alpízar Salas, portador de la cédula de identidad número , en su condición personal, y el señor José Eduardo Muñoz Vega en su calidad de Consultor Ambiental, presentan en la Plataforma de Servicio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el formulario D1, en relación con el Proyecto denominado: Urbanización Centauro (Ver folio 102 del expediente). SEGUNDO: Que mediante resolución N SETENA de las 7 horas 40 minutos del día 07 de julio del 2014, visible a folio 143 del expediente, la Comisión Plenaria de la SETENA resolvió otorgar la Viabilidad Ambiental al proyecto Urbanización Centauro, Proyecto que se desarrollará en la finca del Partido de San José, matrícula , plano catastrado: SJ TERCERO: Que el día 11 de agosto del 2015, ingresa en la plataforma de servicios de la SETENA, escrito del señor Javier Espinach C., en su condición de consultor ambiental del proyecto, mediante el cual solicita la modificación de la viabilidad ambiental del proyecto Urbanización Centauro, esto con el objetivo de realizar el cambio de urbanización de condominio y la modalidad constructiva, ver folio 157 del expediente. CUARTO: Que en el folio 159 del expediente, se consigna el Oficio ASA de fecha 24 de agosto del 2015, mediante el cual se le solicitan al desarrollador una serie de documentos para continuar con el proceso de evaluación ambiental del proyecto. QUINTO: Que el día 27 de agosto del 2015, ingresa en la plataforma de servicios de la SETENA, escrito del señor Javier Espinach C. en su condición de consultor ambiental del proyecto mediante el cual indica que: ( ) Por este medio hago entrega del informe solicitado por medio de la resolución ASA Setena, esto como parte del procedimiento para realizar el cambio de urbanización a condominio y la modalidad constructiva ( ), ver folio 189 del expediente. SEXTO: Que mediante Oficio ASA , de fecha 27 de agosto del 2015, visible a folio 191 del expediente, funcionarios del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental recomiendan avalar la modificación del proyecto.
2 SÉTIMO: Que por acuerdo de Comisión Plenaria N ACP de fecha 01 de setiembre del 2015, se acordó devolver el expediente a la funcionaria Karla Alvarado Cajiao, para que proceda a consultarle a la Municipalidad de Goicoechea si la modificación propuesta para el proyecto está acorde con el Uso de Suelo otorgado, sugerencia que fue acatada en el Oficio SG-ASA de fecha 21 de setiembre del 2015, visible a folio 195 del expediente. OCTAVO: Que mediante resolución N SETENA de las 10 horas 30 minutos del día 12 de noviembre del 2015, visible a folio 205 del expediente, la Comisión Plenaria de la SETENA acordó avalar la modificación del proyecto presentada los días 11 y 27 de agosto del NOVENO: Que en el folio 219 del expediente se registra escrito de fecha 25 de abril del 2016, suscrito por el señor Rafael Alpízar Salas, mediante el cual solicita el cierre del expediente y dejar sin efecto cualquier autorización escrita y firmada a favor de la empresa Inversiones Alcalá FA dos mil ocho S.A., cédula jurídica: DÉCIMO: Que en el folio 220 del expediente se consigna el Acta de Inspección de fecha 28 de julio del 2016, en el cual se establece entre otros puntos, que en el mes de febrero se iniciaron las labores constructivas, además se señala que el proyecto está siendo desarrollado a nombre de una razón social distinta a la legitimada en el expediente administrativo. DÉCIMO PRIMERO: Que en el folio 223 del expediente se consigna el Oficio SG-ASA de fecha 14 de setiembre del 2016, mediante el cual esta Secretaría le previene al señor Rafael Alpízar Salas en su condición dicha, que en el plazo de 10 días hábiles remita a la SETENA la justificación de las incongruencias descrita en el oficio de cita. DÉCIMO SEGUNDO: Que el día 21 de setiembre del 2016, ingresa en la plataforma de servicios de esta Secretaría, escrito del señor Rolando Feoli Aubert, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Inversiones Alcalá FA dos mi ocho S.A., mediante el cual solicita proceder al trámite de cesión de derechos entre el señor Alpízar Salas y la Sociedad de cita que él representa, ver folio 239 del expediente. DÉCIMO TERCERO: Que en el folio 244 del expediente se consigna el consecutivo 9407, referente al escrito del señor Rafael Alpízar Salas, mediante el cual solicita tomar en consideración algunos aspectos en relación con el oficio SG-ASA CONSIDERANDO PRIMERO: Sobre la Cesión de Derechos. Al respecto cabe señalar que el contrato de cesión es un contrato consensual (lo cual implica que no es necesaria la entrega de algo para su perfeccionamiento), celebrado entre cedente y cesionario, por el cual el primero transmite al segundo su derecho sobre una cosa. La transmisión se opera por el solo consentimiento, sujeto a la forma debida, pero sólo será oponible a terceros en virtud de la notificación. El principio general es que todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio pueden ser cedidos salvo las limitaciones impuestas por la ley o la voluntad de las partes, la cual deberá de estar expresada en el título de la obligación. Asimismo, toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado. En algunos casos se exige que la cesión sea hecha bajo instrumento público, como es el caso del contrato de cesión de 2
3 derechos hereditarios, de cesión sobre inmuebles, de cesión de derechos litigiosos y el de cesión de derechos consignados en escritura pública, entre otros. En relación con el tema, en la Consulta Jurídica N C de fecha 17 de mayo de 1993, se indica: Así, es posible afirmar que la cesión se considera como un contrato traslativo, de la misma naturaleza que la venta, la permuta y la donación. Consiste, en palabras de Brenes Córdoba: "Ceder un derecho es traspasar la propiedad del mismo por acto entre vivos. Se distingue con el nombre de "cedente" a la persona que traspasa el derecho, y con el de "cesionario", a aquella a favor de quien se verifica la transmisión de la propiedad. De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, se define que: "Artículo Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, puede ser cedido, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley." El Código Civil regula de forma expresa la cesión de tres tipos de derechos: los de crédito - artículos 1104 a y los de herencia y litigiosos -artículos 1117 a 1123 Como se nota, el Contrato de Cesión de Derechos se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, y como tal, debe de reunir una serie de requisitos para su formalización, lo anterior no es excluyente de la Cesión de Derechos de la Viabilidad Ambiental que se tramita en la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. SEGUNDO: Para operar la cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, se debe de aportar la siguiente documentación: 1. Solicitud del Cedente y Cesionario dirigida al Secretario General. 2. Testimonio o certificación de la escritura pública de la Cesión de Derechos entre las partes involucradas, o el original del contrato de cesión con las formas autenticadas por un abogado. 3. Certificaciones de personería jurídica de las sociedades involucradas en la Cesión (si son personas jurídicas). 4. Fotocopia de cédula de identidad o documento de identificación (pasaporte, cédula de residencia), de los involucrados en la cesión. 5. Fotocopia de cédula de identidad o documento de identificación (pasaporte, cédula de residencia). 6. Testimonio o certificación de la escritura pública de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales debidamente protocolizada. 7. Se deben de encontrar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. 8. Si el proyecto tiene dentro de sus compromisos y obligaciones garantía fijada, responsable ambiental y la entrega de informes de regencia deberán aportar: a) Nombramiento del responsable 3
4 ambiental, b) Aceptación del responsable ambiental, c) Indicar en escritura de cesión, sin incluye la garantía ambiental, de no ser así, debe hacer el depósito fijado en la resolución de la Viabilidad Ambiental. 9. En caso de que la finca no sea propiedad del desarrollador y en el proceso de evaluación, se presentó una autorización para el uso del inmueble u otro documento con el mismo sentido (Ejemplo: Opción de venta, contrato de arrendamiento). 10. Cumplimiento de cualquier otro señalamiento específico en la resolución de otorgamiento de a Viabilidad Ambiental del proyecto. 11. Certificación registral de Bienes Inmuebles. 12. Poder Especial debe venir con los timbres de ley (250 de abogado-125 fiscal). TERCERO: Se tiene por aportada la siguiente documentación: a) Solicitud de trámite de cesión de derechos, visible a folio 231 del expediente. b) Testimonio de la escritura sobre la formalización de la cesión de derechos operada entre las partes, ver folio 228 del expediente. b) Certificación de la personería jurídica de la Sociedad Inversiones Alcalá FA dos mil ocho, cédula jurídica: , visible a folio 224. c) Copia de la cédula de identidad del señor Rafael Alpízar Salas, ver folio 216 del expediente. d) Declaración Jurada de compromisos ambientales, visible a folio 160 del expediente. e) En cuanto a la garantí la misma se encuentra rendida dentro del expediente a nombre de la Sociedad Inversiones Alcalá FA dos mil ocho S.A. de acuerdo con el monto estipulado para el proyecto, ver folio 211 del expediente, cuya fecha de vencimiento es el f) Certificación de la finca del partido de San José matrícula de folio real N , ver folio 218 del expediente. g) Copia certificada de la cédula de identidad del apoderado de la Sociedad Inversiones Alcalá FA dos mil ocho, ver folio 226 del expediente. h) Nombramiento de Regente Ambiental, visible a folio 207 del expediente. i) Autorización del nuevo propietario del terreno. CUARTO: La Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227), normativa central del Ordenamiento Jurídico Administrativo, establece las fuentes del Derecho Administrativo. De esta manera instituye la jerarquía de las fuentes de dicho orden y se destaca el carácter autónomo del Derecho Administrativo y su normativa. No obstante, el artículo 9 de dicha regulación prescribe lo siguiente: El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo 4
5 escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios. De esta manera, se entiende claramente que el Orden Jurídico Administrativo se auto integra, de tal suerte que sus normas escritas y no escritas deben aplicarse incluso antes que el Derecho Privado. Son entonces normas de muy diversa naturaleza las que deben aplicar la Administración en el ejercicio de su actividad, sea formal o material. Es aquí donde el gestor de la función administrativa debe echar mano del numeral 7 de la misma Ley General de la Administración Pública, en el cual se reconoce en las normas no escritas - como lo son los principios generales de Derecho, la jurisprudencia y la doctrina - una contundente fuerza normativa. Así, en el caso de la cesión de derechos, cabe analizarse qué normativa y principios son los aplicables para tener por formalizada una cesión de Derechos ante la SETENA. Al respecto debe tenerse en consideración que la función administrativa, en los términos del artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública debe basarse en los criterios de celeridad, simplicidad, eficiencia y economía, por lo cual no debe obstaculizarse irracionalmente las gestiones de los Administrados, sino que debe la Administración, siempre en aras del interés público solucionar de la manera más eficiente y conforme al Ordenamiento Jurídico. Al no haber norma expresa en la Ley Orgánica del Ambiente o en el Ordenamiento Administrativo que regule la cesión de Derechos Ambientales, como los que otorga esta Secretaría, debe acudirse a los Principios Generales del Derecho y en caso de no haber contradicción, aplicarse lo dispuesto en el Código Civil con respecto a la Cesión de Derechos. Que dice en el artículo 1101 lo siguiente: Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. Antes de aplicar dicho artículo debe tenerse en cuenta que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, según el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo objetivo fundamental es procurar el equilibrio entre los procesos productivos y el impacto ambiental de los mismos, es decir, velar por un desarrollo sostenible. Lo anterior no es otra cosa que un desarrollo del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica que establece el derecho fundamental de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho que vincula a toda la Administración Pública y a los particulares, quienes igualmente están llamados a velar por la efectividad de dicha norma. Por lo anterior, es que en toda decisión que se tome en el seno de la SETENA en el ejercicio de la función que a la misma compete, en el marco de las normas que regulan su actuación, debe siempre esta ponderar, ante todo, su propósito fundamental y su llamado a velar por el cumplimiento de lo que el artículo 50 constitucional establece. Producto de lo explicado es que este órgano especializado, para tener por formalizada una cesión de derechos de una viabilidad ambiental, la cual reviste la naturaleza jurídica de una licencia, que permite a un determinado sujeto de Derecho, desarrollar una actividad, obra o proyecto, que le interesa, en razón de haberse analizado las consecuencias en el ambiente que sus acciones podrían tener y de haber considerado que el balance entre desarrollo e impacto ambiental, garantizaría un desarrollo sostenible, es que se requiere de la verificación de circunstancias que aseguren la permanencia de las condiciones de hecho que llevaron a la SETENA en un inicio a otorgar la viabilidad ambiental. 5
6 QUINTO: Por las consideraciones anteriores se llega a la conclusión de que la sociedad cedente y la sociedad cesionaria, así como la relación jurídica que se entrabó entre las mismas, cumplen con los requisitos legales para tener por formalizada la cesión de derechos entre ambas. No obstante lo anterior, se hace la aclaración de que el cedente no puede renunciar a eventuales responsabilidades, cuyos hechos generadores hubiesen surgido antes de la cesión de derechos. SEXTO: Es importante aclarar lo siguiente: Que en el folio 219 del expediente se registra escrito de fecha 25 de abril del 2016 suscrito por el señor Rafael Alpízar Salas, mediante el cual solicita el cierre del expediente y dejar sin efecto cualquier autorización escrita y firmada a favor de la empresa Inversiones Alcalá FA dos mil ocho S.A., cédula jurídica: Posterior a dicha solicitud, consta en el expediente que el día 3 de agosto del 2016, se formaliza la cesión de derechos entre el cedente y cesionario (voluntad del cedente), además, que en el consecutivo 9407 visible a folio 244 del expediente, el señor Rafael Alpízar Salas solicita dejar sin efecto ( ) la nota presentada ante SETENA, recibida el 25 de abril del 2016 ARCHIVO DEFINITIVO del Exp. Administrativo D Proyecto Urbanización Centauro ( ). POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 21 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 05 acuerda: PRIMERO: ACEPTAR el CAMBIO DE DESARROLLADOR, por haber operado la Cesión de Derechos entre el CEDENTE y el CESIONARIO. SEGUNDO: Tener como nuevo desarrollador del proyecto denominado Urbanización Centauro correspondiente al expediente administrativo D SETENA, a la sociedad Inversiones Alcalá FA dos mil ocho S.A., cédula jurídica número , representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Rolando Feoli Aubert, cédula de identidad TERCERO: Advertir al nuevo desarrollador que debe cumplir con los deberes ambientales establecidos en la Normativa Ambiental vigente. En caso de incumplimiento de los mismos podría ser sancionado de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y Normativa conexa. CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. 6
7 SEXTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 7
8 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 13 horas 15 minutos del 21 de DICIEMBRE NOTIFÍQUESE: Correo Electrónico: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 8
Resolución Nº 1401-2014-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1401-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
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