ACUERDO DE 2015 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

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1 ACUERDO DE 2015 "Por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y los artículos 12 numerales 8, 9 y 10; 55 y 63 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto efectuar la reorganización del sector salud en el Distrito Capital definiendo las entidades y organismos que lo conforman para lo cual se determinará la fusión de algunas entidades y la creación de otras. CAPITULO II FUSION DE ENTIDADES ARTICULO 2º. Fusión de Empresas Sociales del Estado. Fusionar las siguientes Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., como sigue: Empresas Sociales del Estado de Usme, Nazareth, Vista Hermosa, Tunjuelito, Meissen y El Tunal se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Empresas Sociales del Estado de Pablo VI Bosa, del Sur, Bosa, Fontibón y Occidente de Kennedy se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Empresas Sociales del Estado de Usaquén, Chapinero, Suba, Engativá y Simón Bolívar se fusionan en le Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. Empresas Sociales del Estado de Rafael Uribe, San Cristóbal, Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. 1

2 PARAGRAFO 1º. Cada una de las cuatro Empresas Sociales del Estado producto de la fusión prestarán servicios integrales de salud de todos los niveles de complejidad y se articularán en una sola Red Integrada de Servicios de Salud Distrital de conformidad con el artículo 24 del presente Acuerdo. PARAGRAFO 2º. Los nombres de las actuales unidades de prestación de servicios de salud podrán conservarse para efectos de la identificación por parte de la ciudadanía. ARTICULO 3º. Transición del proceso de fusión de las ESE. Con el fin de efectuar la expedición de los actos administrativos, presupuestales y demás trámites necesarios para el perfeccionamiento del proceso de fusión de las Empresas Sociales del Estado, se establece un periodo de transición hasta de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo. Durante el periodo de transición se seguirán las siguientes reglas: a) La dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión, durante este periodo, estarán a cargo de los Gerentes y de las Juntas Directivas que determine el Alcalde Mayor y el Secretario de Salud respectivamente. Dicha designación se producirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. b) La designación de las Juntas Directivas de transición se hará exclusivamente de entre las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión. c) Las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión se disolverán al día siguiente de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. d) Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión podrán permanecer en el cargo durante el periodo de transición o en su defecto el alcalde designará un encargado. Sus funciones, durante este período, estarán orientadas, en forma exclusiva, a facilitar a los Gerentes y Juntas Directivas de transición las labores derivadas de la subrogación de obligaciones y derechos, dispuesta en el presente Acuerdo. e) Las Juntas Directivas de transición deberán durante este periodo, tramitar las autorizaciones requeridas ante la Superintendencia Nacional de Salud, aprobar los ajustes presupuestales, determinar la estructura organizacional, aprobar la planta de personal, los estatutos, el reglamento interno, los manuales de funciones y requisitos y el de procedimientos de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión. f) Igualmente durante este periodo las juntas directivas de transición adelantarán el proceso para la elección de los gerentes definitivos de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión los cuales deberán posesionarse en sus cargos al vencimiento del periodo de transición. 2

3 PARAGRAFO. Las Juntas Directivas y los Gerentes deberán atender los parámetros señalados en la Ley 909 de 2004 al momento de adecuar, bajo su responsabilidad, la estructura organizacional y la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión. ARTICULO 4º. Nuevas Juntas Directivas. Durante el periodo de transición a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Salud procederá a realizar las acciones correspondientes para la conformación de las nuevas juntas directivas de las ESE resultantes de la fusión. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales resultantes de la fusión estarán compuestas por seis (6) miembros los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá. ARTICULO 5º. Subrogación de derechos y obligaciones. Subrogar en las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión ordenada mediante el presente Acuerdo las obligaciones y derechos de toda índole pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado fusionadas. Las Empresas Sociales del Estado que resulten de la fusión realizarán los ajustes presupuestales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones por ellas adquiridas. Para efectos del cumplimiento del presente artículo y dentro del período de transición, el Gobierno Distrital, a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectuará las modificaciones presupuestales a que haya lugar. ARTICULO 6º. Garantía de derechos. En todo caso, las fusiones de que trata el presente Acuerdo, se harán con plena garantía de los derechos individuales y colectivos de trabajadores oficiales y empleados públicos. CAPITULO III CREACION DE NUEVAS ENTIDADES ARTICULO 7º Creación de la entidad de logística y servicios compartidos. Autorícese al Gobierno Distrital para que constituya una entidad mixta sin ánimo de lucro organizada como corporación en los términos del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, vinculada al sector salud del Distrito Capital y cuyo objeto social será el desarrollo de actividades de logística y de servicios no misionales como apoyo a la gestión de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital. 3

4 ARTÍCULO 8º. Funciones esenciales de la entidad de logística y servicios compartidos. La entidad de logística y servicios compartidos desarrollará las siguientes actividades principales: a) Adelantar acciones de inteligencia de mercados con el fin de identificar a nivel nacional e internacional las mejores prácticas y procesos administrativos relacionados con el funcionamiento de los prestadores de servicios de salud. b) Gestionar el proceso de integración informática del sector salud en el Distrito Capital que incluya tanto a las entidades de aseguramiento como a las de prestación de servicios de salud. c) Gestionar el proceso de compras conjuntas de insumos y medicamentos para las ESE del Distrito o realizarlas directamente. d) Gestionar para las ESE distritales los procesos de facturación, call center, agenciamiento de citas médicas por medios electrónicos, referencia y contra referencia de pacientes y negociación para la venta de servicios de salud. e) Gestionar servicios administrativos a cargo de las ESE en los cuales por economías de escala o estandarización de la calidad sea recomendable adelantar en forma conjunta. f) Las demás actividades que señalen los estatutos y que sean conexas con su objeto social. PARAGRAFO 1. El Secretario Distrital de Salud definirá la gradualidad mediante la cual la entidad de logística y servicios compartidos asumirá la gestión de los aspectos señalados en el presente artículo. PARAGRAFO 2. En los estatutos de las Empresas Sociales del Estado se incorporará el régimen que regula el relacionamiento de tales empresas con la entidad de logística y servicios compartidos el cual será de obligatoria aplicación por parte de los gerentes de las ESE. ARTICULO 9º. Miembros de la entidad de logística y servicios compartidos. Serán miembros fundadores de la entidad de logística y servicios compartidos las siguientes entidades: a) El Distrito Capital que será representado por el Secretario de Salud Distrital. b) Las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital. c) Capital Salud EPS-S S.A.S. d) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban el acta de constitución. Serán miembros adherentes las demás entidades que se vinculen con posterioridad a la constitución de la entidad y de conformidad con los requisitos establecidos en sus estatutos. En ningún caso podrán ser miembros de la corporación entidades con ánimo de lucro. 4

5 ARTICULO 10º Patrimonio de la entidad de logística y servicios compartidos. El patrimonio de la entidad estará conformado por: 1. Los aportes iniciales y posteriores que hagan los miembros de la entidad, representados en dinero, bienes o servicios. 2. Los bienes adquiridos por concepto de donaciones, contribuciones, transferencias, herencias y legados de personas naturales o juri dicas, de entidades pu blicas, privadas o de economiá mixta, y de organismos nacionales o extranjeros. 3. Las reservas legales, estatutarias y voluntarias que consagren la Ley y los Estatutos. 4. Los incrementos patrimoniales y los excedentes que obtenga por el ejercicio de sus actividades. 5. La valorizacio n de activos, y cualquier otro ingreso susceptible de incrementar el patrimonio conforme a lo definido en los estatutos. PARAGRAFO 1. El Fondo Financiero Distrital de Salud realizará un aporte inicial por un valor de $5.000 millones de pesos para el sostenimiento de la entidad. PARAGRAFO 2. Serán principios de la entidad de logística y servicios compartidos los de eficiencia, transparencia, rendición de cuentas e independencia. ARTICULO 11º. Principio de autosostenibilidad. La entidad de logística y servicios compartidos funcionará bajo un principio de autosostenibilidad financiera en el entendido de que su funcionamiento se financiará con los ingresos que perciba por las labores desarrolladas. Las labores adelantadas por la entidad serán remuneradas por las entidades beneficiarias de su gestión y tal remuneración podrá consistir en un porcentaje de los ahorros obtenidos u otra diferente que se acuerde entre las partes. ARTICULO 12º. Transparencia. La entidad de logística y servicios compartidos contará con un código de ética corporativa que regule tanto las relaciones de la entidad como las de sus colaboradores. Este código contendrá un régimen estricto de conflicto de intereses de modo que se garantice la transparencia de todas las actuaciones de la entidad. ARTICULO 13. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la entidad de logística y servicios compartidos estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente General en la forma que determinen los estatutos. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva siempre deberán tener una composición mayoritaria por parte de entidades públicas del orden distrital. 5

6 ARTICULO 14. Término de duración y disolución. La entidad tendrá una duración inicial de veinte (20) años que podrán prorrogarse por otro periodo igual por decisión de la asamblea general. Su disolución se producirá por las causales previstas en las leyes vigentes o por decisión de la asamblea general. ARTICULO 15. Liquidación de la Administración Pública Cooperativa. La Administración Pública Cooperativa a que hace referencia el Acuerdo 400 de 2009 se disolverá y liquidará y los excedentes, en caso de que los hubiere, serán restituidos a las Empresas Sociales del Estado del Distrito. ARTICULO 16. Creación del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud. Autorícese al Gobierno Distrital para que constituya una entidad mixta sin ánimo de lucro organizada como corporación y como entidad de ciencia y tecnología de las reguladas en el Decreto Ley 393 de 1991, con autonomía administrativa y financiera, vinculada al sector salud del Distrito Capital y cuyo objeto social será el desarrollo de actividades relacionadas con medicina transfusional, terapia e ingeniería tisular y celular avanzada, medicina regenerativa, medicina de laboratorio y centro de formación del talento humano. ARTÍCULO 17º. Funciones esenciales del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud. El Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud IDCBIS- desarrollará las siguientes actividades principales: a) Fortalecer y fomentar una cultura ciudadana para la donación de sangre, componentes sanguíneos, tejidos humanos y células con propósitos de trasplante, medicina regenerativa o investigación. b) Obtener, procesar, almacenar y distribuir componentes sanguíneos, tejidos humanos y células madre con propósitos de trasplante, medicina regenerativa o investigación. c) Ofrecer servicios centralizados, altamente especializados y de referencia, en banco de sangre, banco de tejidos humanos, banco de sangre de cordón umbilical, terapia celular, medicina transfusional, medicina regenerativa y laboratorio de inmunología de transfusión y trasplantes. d) Formar, capacitar y entrenar talento humano en las áreas de conocimiento desarrolladas por la entidad, con énfasis en investigación. e) Gestionar líneas de investigación e innovación tecnológica en diversos campos de las ciencias de la salud humana, con énfasis en medicina transfusional, ingeniera tisular, terapia celular avanzada y medicina regenerativa, en coordinación con centros académicos y de investigación nacionales e internacionales. f) Servir como entidad asesora, consultora y de referencia, para entidades nacionales e internacionales en los aspectos relacionados con el desarrollo de su objeto social. g) Las demás actividades que señalen los estatutos y que sean conexas con su objeto social. 6

7 ARTICULO 18º. Miembros del Instituto Distrital de Ciencia Biotecnología e Innovación en Salud. Serán miembros fundadores del IDCBIS las siguientes entidades: a) El Distrito Capital que será representado por el Secretario de Salud Distrital. b) Las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital. c) Las entidades públicas, mixtas y privadas sin ánimo de lucro que suscriban el acta de constitución. Serán miembros adherentes las demás entidades que se vinculen con posterioridad a la constitución de la entidad y de conformidad con los requisitos establecidos en sus estatutos. En ningún caso podrán ser miembros de la corporación entidades con ánimo de lucro. ARTICULO 19º Patrimonio del Instituto Distrital de Ciencia Biotecnología e Innovación en Salud. El patrimonio del instituto estará conformado por: 1. Los aportes iniciales y posteriores que hagan los miembros de la entidad, representados en dinero, bienes o servicios. 2. Los bienes adquiridos por concepto de donaciones, contribuciones, transferencias, herencias y legados de personas naturales o juri dicas, de entidades pu blicas, privadas o de economiá mixta, y de organismos nacionales o extranjeros. 3. Las reservas legales, estatutarias y voluntarias que consagren la Ley y los Estatutos. 4. Los incrementos patrimoniales y los excedentes que obtenga por el ejercicio de sus actividades. 5. La valorizacio n de activos, y cualquier otro ingreso susceptible de incrementar el patrimonio conforme a lo definido en los estatutos. PARAGRAFO 1. La totalidad del equipamiento tecnológico, biomédico y bienes muebles de toda índole que actualmente se encuentren asignados al Hemocentro Distrital harán parte del aporte del Distrito Capital para la constitución del IDCBIS. PARAGRAFO 2. Respecto del uso del espacio físico del Centro Distrital de Salud en donde actualmente funciona el Hemocentro Distrital se suscribirá un convenio de comodato con el fin de posibilitar su uso por parte del IDCBIS. PARAGRAFO 3. El Fondo Financiero Distrital de Salud realizará un aporte inicial por un valor de $5.000 millones de pesos para el sostenimiento del Instituto. ARTICULO 20º. Principio de autosostenibilidad. El Instituto Distrital de Ciencia Biotecnología e Innovación en Salud funcionará bajo un principio de autosostenibilidad financiera en el entendido de que su funcionamiento se financiará con los ingresos que perciba por las labores desarrolladas. 7

8 Las labores adelantadas por el instituto serán remuneradas tanto por las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital como por las demás entidades a las cuales le preste sus servicios. ARTICULO 21. Órganos de Dirección y Administración del IDCBIS. La Dirección y Administración del instituto estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente General en la forma que determinen los estatutos. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva siempre deberán tener una composición mayoritaria por parte de entidades públicas del orden distrital. ARTICULO 22. Término de duración y disolución del IDCBIS. El instituto tendrá una duración inicial de veinte (20) años que podrán prorrogarse por otro periodo igual por decisión de la asamblea general. Su disolución se producirá por las causales previstas en las leyes vigentes o por decisión de la asamblea general. CAPITULO IV REORDENAMIENTO DE ORGANISMOS ARTICULO 23. Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado. Con el fin de renovar y reactivar el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud el Gobierno Distrital en el marco de sus competencias, reglamentará la nueva composición y funciones de éste organismo, ampliando la participación actual e incorporando las funciones relacionadas en la Ley 1438 de Este Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud será el máximo organismo asesor del sector salud en el Distrito Capital y será la instancia de coordinación que posibilite la adecuada ejecución de las políticas públicas. ARTICULO 24. Red integrada de servicios de salud. La oferta pública de prestación de servicios de salud del Distrito Capital se organizará en una Red Integrada de Servicios de Salud que se estructura a través de cuatro subredes que corresponden a cada una de las ESE resultantes de la fusión ordenada en el presente Acuerdo. Las subredes se organizan en servicios ambulatorios y hospitalarios de todos los niveles de complejidad. PARAGRAFO. La coordinación y articulación de la red integrada de servicios de salud se realizará a través de un Comité Directivo de Red integrado por el Secretario Distrital de Salud, los gerentes de cada una de las ESE, el gerente de Capital Salud EPS y el gerente de la entidad de logística y servicios compartidos. 8

9 ARTICULO 25. Creación de otros comités. La administración distrital conformará los comités sectoriales o intersectoriales que se requieran como instancias de coordinación y como instrumento para el adecuado desarrollo de los cometidos estatales de responsabilidad del sector salud. CAPITULO V SECTOR SALUD ARTICULO 26. Reorganización del sector salud en el Distrito Capital. Con base en las decisiones adoptadas en el presente Acuerdo se reorganiza el sector salud en el Distrito Capital de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes. ARTICULO 27. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 28. Integración del Sector Salud. El Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, y las siguientes entidades y organismos: Entidades Adscritas: Establecimiento público: Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, Empresas Sociales del Estado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Entidades con vinculación especial: Sociedad de Economía Mixta: Capital Salud EPS-S S.A.S. Entidad sin ánimo de lucro mixta: Entidad de logística y servicios compartidos. Entidad sin ánimo de lucro mixta: Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud. Organismos: Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud 9

10 ARTICULO 29. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital. Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular. Además de las atribuciones generales establecidas en el Acuerdo 257 de 2006 para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas: a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales. b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C. c) Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes. d) Administrar, controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley. e) Gestionar y prestar los servicios de salud prioritariamente a través de su red adscrita, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre no asegurada que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda. f) Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud. g) Formular y ejecutar el plan de intervenciones colectivas y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud publica se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población. 10

11 h) Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes exceptuados y especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas. i) Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. j) Mantener actualizadas las bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado y reportar dichas novedades a la Secretaria de Planeación y demás entidades competentes. k) Definir, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población. l) Promover el aseguramiento de las poblaciones especiales conforme lo define la ley y las acciones en salud pública establecidas en el ordenamiento jurídico. m) Promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad. n) Implementar programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación. ARTICULO 30. Vigencia y derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006 y deroga los Acuerdos 400 de 2009, 364 de 2009, 534 de 2013 y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, 11

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