MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

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1 " Camaná, Ciudad Hermosa ORDENANZA M U N ICIPA L N M PC-C EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAMANÁ VISTOS Camaná, ocho de enero del dos mil trece En la sesión ordinaria de concejo de fecha 07 de enero del dos mil trece con informe Ng GAJ-MPC CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194g y 195g Inc. 3 de la constitución política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo establece que puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción dentro de los limites que señala la ley. Que, conforme a la ley General de Salud Ng en su articulo 124g establece que en la aplicación a las normas de salud nacional con los órganos desconcentrados a o descentralizados estos quedan facultados para disponer dentro de su ámbito, medidas de prevención y control en las materias de su competencia; dispositivo legal que es concordante con lo establecido en el Art 80 de la ley orgánica de Municipalidades -ley Que, la ley del Régimen Jurídico de Canes Ng27596 y su Reglamento DS. Ng otorga competencia a la municipalidad para la aplicación de sus disposiciones, establecidos en la tercera disposición transitoria y final que las "Municipalidades Distritales y las Provinciales respecto del cercado, dictaran en un plazo no menor de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente ley, las normas reglamentarias necesarias para su aplicación. \\ Que, en sentido la subgerencia de mantenimiento y ornato manifiesta que se ha recepcionado un gran numero de quejas a raíz de la existencia de perros vagabundos en diferentes partes del cercado de Camaná así mismo, manifiesta la defensorio del pueblo ha exhortado a la Municipalidad Provincial de Camaná para que cumpla con la Ley Ng27596, DS SA, Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio adjuntando para tal caso un proyecto de la ordenanza que nos ocupa. Que, lo expuesto tenemos que se ha identificado la existencia de una problemática local respecto a los canes en especial los potencialmente peligrosos, por lo que es necesario normar las disposiciones señaladas en el Régimen Jurídico de Canes. Que, en ese sentido el Pleno del Concejo Municipal de Sesión de Concejo de Fecha 07 de enero del 2013 aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza que norma el Régimen de Tenencia y Registro de Canes en la Provincia de Camaná y de conformidad con el Art. 9g de la ley Orgánica de Municipalidades Ng se emite el presente;

2 CONTIENE: Ordenanza Municipal /Vg QQ MPC-C... Páa. 02 REGLAMENTO QUE NORMA LA TENENCIA Y REGISTRO DE CANES EN LA PROVINCIA DE CAMANA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 19: La presente ordenanza reglamenta el Régimen de tenencia y registro de canes en la Provincia de Camaná tiene carácter de Orden Público y de cumplimiento obligatorio en salvaguarda de la tranquilidad e integridad física de las personas, del bienestar, calidad de vida de los canes, del ornato y conservación de la limpieza pública en el vecindario. ARTICULO 29; Se sujetarán a las disposiciones del siguiente Reglamento los propietarios y poseedores se dediquen a la tenencia, crianza, comercio y transporte de canes especialmente los itencialmente peligrosos. ARTICULO Están excluidos del presente reglamento los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades y Empresas Privadas de Seguridad que rijan por sus.. pias normas. ARTICULO Se consideran como razas de canes potencialmente peligrosas Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, BuII Mastiff, Doberman, Rotweiller, Según la R.M. N SA-DM. ARTICULO DE LOS DERECHOS Y TENENCIA DE CANES. Todo CAN tiene derecho a la protección de su vida, a su integridad física que incluya la salud y la alimentación que debe dar el propietario o poseedor, para que pueda desarrollarse en un ambiente adecuado en armonía y sociabilidad con la comunidad. ARTICULO DE LA TENENCIA DE CANES.as personas naturales o jurídicas podrán tener canes en su predio en condiciones higiénicas sanitarias y comodidad que no genere riesgos y peligros para la salud humana o animal, además de no alterar el bienestar y tranquilidad de los vecinos. ARTÍCULO QUEDA PROHIBIDO TITULO II DE LO DERECHOS DE TENENCIA DE CANES 7.1 La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, publicidad bajo la responsabilidad de los promotores, organizadores y propietarios. 7.2 El funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza. 7.3 El comercio informal de canes. 7.4 El ingreso de canes a lugares públicos donde se desarrollen actividades recreativas, deportivas, culturales o de otra índole. Se exceptúa cuando hay exhibición o exposición de canes. 7.5 Por razones de salud pública esta prohibido el ingreso de canes a establecimiento de salud, camales, fábricas de alimento, bebidas, mercados, supermercados, bodegas, restaurantes y afines, botaderos o rellenos sanitarios. Web:www,municamana.gob.pe

3 Camanáj Ciudad Hermosa CONTIENE: Ordenanza Municipal NS MPC-C... Páa En el caso de hoteles, hostales, albergues, pensiones o similares el propietario o conductor permitirá de su criterio el ingreso o permanencia de canes o de lo contrario señalará su prohibición. TITULO III DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES ARTICULO 8s.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES Todo propietario o poseedor de canes tendrá mayoría de edad, acreditará domicilio en la Provincia de Camaná y esta obligado respecto al can a: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva. b) Alimentarlo acorde con los requisitos nutricionales, proveerlo de agua y contar con el espacio mínimo que le permita tener buena calidad de vida. c) Contar con un programa sanitario supervisado por un Medico Veterinario colegiado. d) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala la presente ordenanza. e) Reportará a la Autoridad Competente de Zoonosis. ARTICULO 9?.- DE LA IDENTIFICACIÓN TITULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y UCENCIA DE CANES La identificación esta dirigida a todos los canes y especialmente a los potencialmente peligrosos. El registro tiene la finalidad de identificar, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de los mismos así como recuperar los perdidos o reconocer a los agresores. La licencia tiene por finalidad autorizar la tenencia y circulación de los canes, se otorgará por una sola vez y deberá efectuarse al pago de la raza correspondiente por derechos de Identificación, Registro y Licencia de canes establecidos en el TUPA. ARTICULO IOS.- DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CANES Créase el registro municipal de canes a cargo de la Municipalidad Provincial de Camaná por lo que los propietarios o responsables de la tenencia de los canes de la Provincia de Camaná, se registrarán de manera obligatoria, todos los canes que tuvieran a su cargo especialmente los potencialmente peligrosos ARTICULO l i s.- CONTENIDO DEL REGISTRO El registro municipal de canes contendrá la siguiente información: Nombre del can Sexo Fecha de nacimiento Edad Características (edad, raza, color, otros) Identificación antecedente de agresividad Dos fotografías del can de frente a colores (tamaño pasaporte)

4 Camaná, Ciudad Hermosa" CONTIENE: Ordenanza Municipal /Vg MPC-C... Páa. 04 Nombre y apellido del propietario DNI Dirección Teléfono Transferencias Nombre del Propietario Dirección Teléfono Certificado de sanidad animal Expedido por un medico veterinario colegiado que acredita la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan potencialmente peligrosos ARTICULO DE LA UCENCIA DE CANES Una vez que el can fue registrado e identificado, la Municipalidad Provincial de Camaná entregará al propietario responsable la licencia donde estará además el número de la inscripción asignado. La identificación mediante instintiva permanente como microchip u otros podrán realizarla el propietario en establecimientos veterinarios o instituciones Cinofilas. Son requisitos para la transferencia de canes: a) Declaración jurada que contenga los Siguientes datos: nombre del can, sexo, fecha de nacimiento, nombres y apellidos del propietario, DNI y dirección. b) Certificado de sanidad animal expedido por un médico veterinario colegiado. El procedimiento esta sujeto a calificación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo del procedimiento de siete días hábiles ARTÍCULO 133.-COMUNICACIONES OBLIGATORIAS EL propietario del can registrado deberá comunicar a la Municipalidad Provincial de Camaná, si hace cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, pérdida o muerte del animal para la depuración del registro municipal de canes. Tales comunicaciones son gratuitas, pero su incumplimiento es sancionable con multa. TITULO V DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO, ATENCIÓN O COMERCIO DE CANES ARTÍCULO CENTRO DE ADIESTRAMIENTO Los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes: a) Licencia municipal de funcionamiento b) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud c) La regencia de un medico veterinario colegiado quien será responsable del control sanitario d) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. e) Instalaciones y ambientes adecuados como jaulas, caniles, exhibidores y otros que permitan movilizarse a los canes, deberán tener depósitos para su alimento, agua y eliminar los residuos sólidos en forma permanente y adecuada.

5 Camama, Ciudad Hermosa CONTIENE: Ordenanza Municipal N? MPC-C... Páa. 05 TITULO VI DE LA CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE CANES ARTÍCULO 15?.- CIRCULACIÓN DE CANES Los canes circularán en la vía pública con collar, cadena, correa o cordón resistente acompañados de la persona responsable de su cuidado, quien portará la licencia del can. Como medida de seguridad potencialmente peligrosa llevarán además Bozal según el fenotipo de su cabeza ARTÍCULO 16?.- RECOLECCIÓN DE CANES a autoridad municipal procederá a la recolección de aquellos canes que circulando por la vía pública n estado de abandono y aquellos cuyos propietarios no cumplan con la presente Ordenanza. RTICUILO 17?.- ABANDONO DE CANES Se prohíbe abandonar a los canes inclusive enfermos o muertos en la vía pública ARTÍCULO 18?.- TRANSPORTE DE CANES Del transporte público de canes, especialmente considerados potencialmente peligrosos deberán realizarse en jaulas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de las personas y animales. TITULO VII DE LAS OBLIGACIONES HIGIÉNICAS - SANITARIAS ARTICULO 19?.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O POSEEDOR Será responsabilidad de propietario o poseedor, mantener a los canes que estén bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénicas- sanitarios, con los cuidados necesarios para atender las necesidades fisiológicas, nutricionales y de bienestar de cada can. V ARTICULO 20? DE LAS DISPOSICIONES DE CANES El propietario o guía del can es responsable del recojo, con bolsas u otro material, de las deposiciones de los canes que dejen en las áreas de uso publico y de su deposito en tachos públicos de basura o recipientes acondicionados para tal fin, queda totalmente prohibido que dichas deposiciones se realicen en las áreas verdes de uso publico del cercado de Camaná. TITULO VIII DEL INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO DE CANES ARTÍCULO 21?.- INTERNAMIENTO DE CANES Ante el Incumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a través de la Municipalidad Provincial de Camaná, se podrá disponer el internamiento de canes en el establecimiento autorizado por un periodo de 30 días siendo el costo y cargo del propietario o poseedor, los gastos que ocasionen de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo. ARTICULO 22?.-SACRIFICIO DE CANES

6 "Camanáj Ciudad Hermosa' CONTIENE: Ordenanza Municipal NB MPC-C... Páa. 06 El caso que nadie solicite el retiro del can o este sin identificación será sacrificado. También los que hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y los recogidos por la Municipalidad y que en un plazo de 30 días no sean reclamados y retirados por sus propietario por tener la condición de vagos o dueño desconocido. La Eutanasia la realizará un medico veterinario colegiado, de no existir tal profesional no podrá realizarse la eliminación del can. ARTICULO 23?.- SACRIFICIOS DE CANES POR DAÑOS CAUSADOS Cuando un Can haya causado daños físicos graves o la muerta de personas o animales será sacrificado atendiéndose como daño físico grave, cualquier agresión que requiera atención medica o veterinaria según corresponda y que la persona necesite descanso por un periodo de 15 días, entonces será sacrificado el can previa cuarentena, para descartar enfermedades transmisibles a la persona; con la siguientes excepciones, cuando el daño causado a la persona se haya producido por ingreso ilegal a la propiedad privada y cuando se haya producido en la vía publica en legitima defensa de su propietario o de sus crías. TITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS CANES ARTICULO 24s.- DE LA RESPONSABLIDAD DEL PORPIETARIO O POSEEDOR POR DANOS Es responsable el dueño o poseedor del can en auxiliar a la persona y si fuera el caso llevarla aun centro de salud u hospital en el caso que la victima sea un animal será llevado a un centro veterinario. En ambos casos el can mordedor será sometido a un examen para el descarte de rabia y estar en observación durante 10 días, así mismo el dueño o poseedor pagará los gastos que demanden su atención, inclusive el propietario o poseedor del can podrá ser denunciado ante la autoridad correspondiente. ARTICULO 25?.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Los propietarios de los canes potencialmente peligrosos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que puedan ocasionar el can de su propiedad, la cobertura de seguros será para cada victima y limitada por los montos previstos en la indicada póliza que será dada de carácter anual. ARTICULO 26*.- CANES DE FUERZAS ARMADAS POLICIALES Y OTROS En el caso que sean las fuerzas armas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y empresas privadas las que posean canes serán responsables de las lesiones o daños que causen a apersonas o animales. TITULO X DELAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO INFRACCIONES Y SANCIONES Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar las sanciones se tipificarán de acuerdo al Reglamento de aplicación y sanciones administrativas (RAISA) de la Municipalidad Provincial de Camaná o norma que la sustituya

7 Camaná, Ciudad Hermosa CONTIENE: Ordenanza Municipal Ng MPC-C... Páa. 07 TITULO XI MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 28g.- La Municipalidad Provincial de Camaná, impondrá independientemente de la responsabilidad civil o penal y de la multa las siguientes medidas complementarias: a) Notificación preventiva b) Retención del animal c) Sacrificio del animal d) Cierre temporal o clausura del centro o establecimiento En la imposición de sanciones se tomara en cuenta los aspectos siguientes: a) El perjuicio y daño causado b) El riesgo para la salud pública c) La condición de reincidencia del infractor ARTICULO 29g.- DE LA COORDINACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES La Municipalidad Provincial de Camaná en coordinación con el Hospital de Apoyo Camaná ejecutarán charlas de capacitación a los propietarios de canes de la provincia, una vez al año como mínimo. ARTICULO 30g.- DE LA REGLAMENTACIÓN Facúltese al Sr. Alcalde a establecer mediante Decretos de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. TITULO XII DISPOSICION FINAL ARTICULO 31g.- Comuniqúese al Hospital de Apoyo Camaná, Policía Nacional del Perú, Fiscalía, Gubernatura y las áreas correspondientes de la Municipalidad del tenor correspondiente de la Ordenanza ARTICULO 32g.- Encargarse al área de Secretaria General para que se publique la presente Ordenanza de acuerdo a Ley. ARTICULO 33g.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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