NEGOCIO JURÍDICO ELECTRÓNICO. Resumen Ricardo L. Lorensseti
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- José Francisco Jesús Nieto Montes
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1 NEGOCIO JURÍDICO ELECTRÓNICO Resumen Ricardo L. Lorensseti
2 CARACTERIZACIÓN El medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo es electrónico o digital. Las partes no están físicamente presentes. El tiempo en el que intercambian la oferta y aceptación puede ser instantáneo o no. 2
3 CELEBRACIÓN 1. Las partes elaboran y envían sus declaraciones de voluntad por intercambio electrónico de datos o por una comunicación digital interactiva. 2. Solo uno de los aspectos es digital, una parte elabora su declaración y utiliza un medio digital para enviarla ( ) y recibe un documento escrito para firmar. 3
4 MODO DE CELEBRACIÓN AUTOMÁTICO Existe una tecnología interpuesta entre la persona física y la declaración, no se utiliza el medio digital para transportar las declaraciones, sino que programan una máquina para que tome algunas decisiones con diferente grado de autonomía. P.e. banca virtual 4
5 CUMPLIMIENTO 1. Puede ser cumplido total o parcialmente por medios digitales. Se transfiere un bien digitalizado: música, películas y se paga con moneda digitalizada, tarjeta de crédito. 2. Se envía un bien digital y se paga con un cheque bancario. 3. Se envía un bien físico por cualquier medio de transporte y se paga por medio de transferencias electrónicas. 5
6 MEDIO ELECTRÓNICO, DIGITAL O INFORMÁTICO Muchos sistemas han extendido esta noción al medio telefónico, electrónico o telemático. (Lorenzetti) En Guatemala, al referirse a mensaje de datos, la ley indica que es el documento o información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (IED), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. Art. 2 Dto CRG 6
7 Constatado que se usa el medio digital para celebrar, cumplir o ejecutar un acuerdo, CONTRATO ELECTRÓNICO 7
8 Constatado que se usa el medio digital para celebrar, cumplir o ejecutar un acuerdo; CONTRATO ELECTRÓNICO Aunque el legislador puede excluir supuestos de hecho como los actos mortis causa. 8
9 PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN Para el contrato electrónico tienen vigencia las reglas generales sin que pueda invocarse la sola presencia del medio digital para desecharlas. En la formación de un contrato por particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación una o más comunicaciones electrónicas. Art. 15 DTO CRG 9
10 ÁMBITO PRIVADO En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, (que deban inscribirse) las partes pueden acordar el uso del medio electrónico y aplicar la ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica. Se excluye: las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo. (Licores y tabaco) Art. 1 dto CRG 10
11 ÁMBITO PÚBLICO El Estado y sus instituciones quedan expresamente facultados para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas. Excepto: En las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de Convenios o Tratados Internacionales. Art. 1 dto CRG 11
12 DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, IMPUTABILIDAD Como es emitida por medio de una computadora y aunque esté programada para actuar por sí misma, la declaración es imputable al sujeto a cuya esfera de intereses pertenecen el hardware y el software. Entre quienes negocian habitualmente no hay problema, pueden celebrar un contrato en el que determinen en qué casos se considera que los mensajes electrónicos pertenecen a la esfera de intereses de cada una. Pero entre quienes ingresan a redes abiertas, se aplican reglas de interpretación contenidas en los códigos civiles o en una ley especial. 12
13 Art. 17 dto CRG Se entenderá que una comunicación electrónica proviene del iniciador, si ha sido enviado por el propio iniciador. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que una comunicación electrónica proviene del iniciador si ha sido enviado: a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicación; o, b) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente. 13
14 REGLA GENERAL Quien utiliza el medio electrónico crea una apariencia de que éste pertenece a su esfera de intereses, -y- soporta los riesgos y la carga de demostrar lo contrario. Regla que impone deberes de 1. Informar sobre el medio utilizado 2. Y el del utilizar un medio seguro (firma electrónica). 14
15 ATRIBUCIÓN DE RIESGOS Según Lorenzetti, «la declaración se considera conocida cuando entra en la esfera de control del receptor, y existe una carga de autoinformación y de custodia a cargo del sujeto identificado como titular». Postura adoptada por la legislación guatemalteca al establecer: «Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una dirección electrónica que él haya designado». Art. 24 inc. b dto CRG. 15
16 DECLARACIÓN DE VOLUNTAD EMITIDA AUTOMÁTICAMENTE Existe un intercambio de mensajes automáticos que pueden considerarse documento digital, pero no hay firma digital. La voluntariedad del sujeto se manifiesta en haber instalado el servicio informático en su empresa. Es importante el comportamiento concluyente de quien monta un sistema informático automatizado para relacionarse con terceros pues crea una apariencia de que responderá por las acciones de la máquina. 16
17 En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que una comunicación electrónica proviene del iniciador si ha sido enviado: Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente. Art. 17 dto CRG 17
18 EDI o IED Intercambio Electrónico de Datos (IED): La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. Art. 2 dto CRG Se sustenta en un formato estandarizado para facilitar la conexión entre computadoras; diseñado únicamente para ser entendido por los ordenadores, mientras el , télex, fax, utilizan mensajes para personas. 18
19 VICIOS DE LA VOLUNTAD EMISOR Con la expansión de las tecnologías se ha dado primacía a la teoría de la declaración, al aspecto externo, y el sujeto es responsable de los medios que elige para expresarse y por tanto prevalece lo declarado. El sujeto conoce los riesgos por ello se le aconsejan medidas de seguridad: no revelar su clave a ninguna persona, incluyendo su círculo cercano de familiares y amistades, no enviar número de tarjeta de crédito por ciertos medios, no ingresar a la página por medio del celular o los llamados cafés internet. 19
20 Art. 24 dto CRG Expedida: en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en nombre de éste o, si la comunicación electrónica no ha salido de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en nombre de éste, en el momento en que esa comunicación se reciba. 20
21 RECEPTOR No es necesario que el mensaje ingrese en la esfera del conocimiento intelectual, sino en su esfera de control. Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una dirección electrónica que él haya designado. Se presumirá que una comunicación electrónica puede ser obtenida por el destinatario en e momento en que llegue a la dirección electrónica de éste. Art. 24 dto
22 ERROR Cuando una persona física cometa un error al introducir los datos de una comunicación electrónica intercambiada con el sistema automatizado de mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde la oportunidad de corregir el error, esa persona, o la parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá derecho a retirar la parte de la comunicación electrónica en que se produjo dicho error, si: a) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otra parte el error tan pronto como sea posible después de haberse percatado de éste y le indica que lo ha cometido; y si, b) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado bienes o servicios ni ha obtenido ningún beneficio material o valor de los bienes o servicios, si los hubiere, que haya recibido de la otra parte. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectara a la aplicación de regla de derecho alguna que regule las consecuencias de un error cometido, a reserva de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo 22
23 SITIO WEB Si la página contiene la posibilidad de aceptar o de concretar de algún modo el contrato, está diseñada como oferta. «Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda parte que haga uso de sistemas de información, así como toda propuesta que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer pedidos a través de dichos sistemas, se considerará una invitación a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada». Art. 25 dto CRG 23
24 DEBERES COLATERALES DEL OFERENTE DE INFORMACIÓN: respecto al medio tecnológico utilizado, la identificación del oferente, el producto o servicio, los aspectos legales. DE CONFIRMACIÓN: se le requiere que confirme la recepción del mensaje de aceptación. Acuse de recibo. Art. 20 dto CRG DE SEGURIDAD: realizado en un ambiente seguro debidamente certificado. Art. 41 dto CRG 24
25 PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción de las comunicaciones electrónicas. Art. 41 dto CRG 25
26 TIEMPO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Para el perfeccionamiento del contrato, en Guatemala se sigue la regla de la recepción, por la cual el contrato se tiene por formado en el momento en que el proponente recibe la contestación de la oferta. Art c.c. 26
27 CONTRATO ELECTRÓNICO EN FORMA INSTANTÁNEA No hay tiempo relevante que transcurra entre la oferta y la aceptación, se consideran celebrados entre presentes. NO INSTANTÁNEOS Hay un tiempo relevante entre la oferta y la aceptación, en el que puede ocurrir un riesgo que afecte el proceso de intercambio. Basta con que el mensaje ingrese a la esfera de control del receptor (que puede ser el oferente) Art. 24 inc. b dto CRG Se califica como contrato entre ausentes y aplica la regla del art del c.c. 27
28 LUGAR DE CELEBRACIÓN El legislador impone la obligación del proveedor de servicios de la información de registrarse en un lugar determinado y reglamentando los sistemas de intercambio electrónico para que sean seguros y controlables. El lugar puede ser un nombre de dominio o una dirección de correo electrónico. UNCITRAL indica como lugar de conclusión del contrato aquel en el cual el destinatario tiene la sede principal, independiente del lugar de instalación del sistema informático. 28
29 Un lugar no constituye un establecimiento comercial por el solo hecho de que sea el lugar: a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o, b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información. El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país. Art. 29 dto CRG. 29
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