(Inc. 8 N 4 Art. 74 Ley sobre Impuesto a la Renta; Resolución Ex. N 43, de 2015)

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1 INSTRUCCIONES DE LLENADO Y PRESENTACIÓN FORMULARIO N 3702 SOLICITUD DE DETERMINACIÓN PREVIA DEL MAYOR VALOR SOBRE EL CUAL DEBE CALCULARSE EL IMPUESTO DE RETENCIÓN POR PAGOS O REMESAS A PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE POR LAS OPERACIONES DE LAS LETRAS a), c), d), e), h) y j) DEL N 8 DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (Inc. 8 N 4 Art. 74 Ley sobre Impuesto a la Renta; Resolución Ex. N 43, de 2015) ASPECTOS GENERALES Este formulario podrá ser obtenido de la página Internet y deberá ser presentado en papel por los contribuyentes enajenantes, personas sin domicilio ni residencia en Chile, o por sus representantes o mandatarios en Chile, que deseen solicitar al Servicio la determinación del mayor valor sobre el cual deberá calcularse el monto de la retención de impuestos respecto de las operaciones de enajenación o cesión que se indican más adelante, todo ello conforme a lo señalado en el inciso 8 del N 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La solicitud deberá presentarse en dos originales y una copia, acompañando todos los antecedentes que se indican más adelante. Operaciones a las que se puede referir esta solicitud: Son las siguientes enajenaciones establecidas en el artículo 17 N 8 de la LIR: Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas (letra a) del N 8 del Art. 17 de la LIR); Enajenación de pertenencias mineras (letra c) del N 8 del Art. 17 de la LIR); Enajenación de derechos de agua (letra d) del N 8 del Art. 17 de la LIR); Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial (letra e) del N 8 del Art. 17 de la LIR); Enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera o en una sociedad contractual minera que no sea anónima, constituida exclusivamente para explotar determinadas pertenencias (letra h) del N 8 del Art. 17 de la LIR); y Enajenación de bonos y debentures (letra j) del N 8 del Art. 17 de la LIR). Contribuyente autorizado a presentar la solicitud: Es el contribuyente de Impuesto Adicional, persona sin domicilio ni residencia en Chile, enajenante en las operaciones señaladas, y que se afectará con la retención de impuestos sobre el total de las rentas o cantidades pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a su disposición sin deducción alguna, o sobre el mayor valor que se determine en la operación, según corresponda. En todo caso, la presentación podrá ser efectuada por un representante en Chile del contribuyente, quién podrá ser aquel designado e informado ante este Servicio al momento de obtener su RUT, u otro mandatario exclusivamente designado para éstos efectos. También podrá ser designado como mandatario, el agente retenedor obligado a practicar la retención de impuesto sobre las operaciones señaladas. Dado que la solicitud presentada ante este Servicio afecta la obligación de retención que recae sobre el agente retenedor, será responsabilidad del propio contribuyente de Impuesto Adicional, poner en conocimiento de éste la presentación de la solicitud referida. 1

2 Objeto de la solicitud: Tiene por objeto que este Servicio, a petición del contribuyente de Impuesto Adicional, confirme o rechace la determinación del mayor valor que corresponde a la operación respectiva así como el régimen tributario que afecta a la misma, conforme al cálculo propuesto por el propio contribuyente y de acuerdo a los antecedentes aportados por éste que así lo justifiquen. Oportunidad en la cual puede presentarse la solicitud: Debe presentarse con a lo menos 30 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo legal para la declaración y pago de la respectiva retención. Lugar en que debe ser presentada la solicitud: Deberá ser presentada en la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) si el enajenante y/o el adquirente están en la nómina de Grandes Contribuyentes. En los demás casos, la solicitud deberá presentarse en la Dirección Regional o Unidad que corresponda al domicilio del representante o mandatario designado por el contribuyente para estos efectos, según corresponda. Antecedentes que debe comprender esta solicitud: Esta solicitud deberá ser presentada comprendiendo todos los datos requeridos en el formulario, debidamente firmada por el contribuyente o sus representante y deberá acompañar todos los antecedentes en que se funde la petición y permitan la acertada resolución de la misma, particularmente aquellos que permitan verificar la determinación del mayor valor objeto de la solicitud, así como el régimen de tributación que afectaría a éste. Lo anterior, no obsta a que este Servicio en uso de sus facultades de fiscalización, pueda requerir otros antecedentes necesarios para la acertada resolución de la petición, tanto al enajenante como al agente retenedor. De carecer la solicitud acompañada de los antecedentes indicados previamente o aquellos requeridos adicionalmente por este Servicio, el contribuyente o agente retenedor deberá completar y adjuntar los antecedentes faltantes o requeridos, dentro del plazo que señale la resolución que se dicte al efecto, el que no podrá ser superior a 10 días hábiles. En dicho caso, el cómputo del plazo de 30 días hábiles con que cuenta este Servicio para resolver la solicitud, se iniciará desde la fecha en que se ha certificado la puesta a disposición de todos los antecedentes requeridos. Forma y plazo dentro del cual debe resolver este Servicio: Este Servicio, a su juicio exclusivo, se pronunciará dentro del plazo de 30 días hábiles, autorizando o denegando la solicitud. Al efecto, se dictará una resolución que será notificada al representante del contribuyente o a su mandatario, según corresponda, estableciendo cuando sea autorizada, el mayor valor determinado en la operación, el régimen tributario que afecta al mismo y la retención de impuesto que debe declararse y pagarse. Será responsabilidad del peticionario poner en conocimiento del agente retenedor la resolución señalada. El plazo de 30 días se cuenta desde la fecha en que este Servicio certifica que el contribuyente ha puesto a disposición todos los antecedentes que se hayan requerido para resolver acertadamente la solicitud, sean éstos los indicados en la letra anterior o aquellos requeridos adicionalmente por este Servicio para resolver la solicitud. De dicha circunstancia se dejará constancia en una certificación que se otorgará al efecto por la Unidad del Servicio que corresponda. 2

3 En el evento que la solicitud acompañada carezca de los antecedentes indicados o bien no sean acompañados aquellos requeridos adicionalmente por este Servicio, su falta de presentación incidirá en el rechazo de la solicitud. Plazos para pagar el impuesto de retención: Para el análisis de estos efectos debe distinguirse: i.- Este Servicio no se pronuncia dentro del plazo de 30 días hábiles: En tal caso, el agente retenedor se encuentra obligado a enterar la retención conforme a las reglas generales y dentro de los plazos legales que correspondan, es decir, deberá practicar, declarar y pagar la retención de impuesto sobre el total de las rentas o cantidades pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del beneficiario sin deducción alguna, o sobre el mayor valor que determine en la operación, según corresponda, hasta el día 12 del mes siguiente de aquel en que fue pagada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado la cantidad en cuestión. ii.- Este Servicio se pronuncia rechazando la solicitud: En tal caso, el agente retenedor también se encuentra obligado a enterar la retención conforme a las reglas generales y dentro de los plazos legales que correspondan, esto es, hasta el día 12 del mes siguiente de aquel en que fue pagada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado la cantidad en cuestión iii.- Este Servicio se pronuncia favorablemente respecto de la solicitud: Para estos efectos se entiende que la resolución emitida por este Servicio es favorable, cuando en ésta se acoge la propuesta presentada por el contribuyente de Impuesto Adicional, sea que ésta resulte en un mayor valor o en un resultado negativo. De acuerdo a lo anterior, pueden verificarse las siguientes situaciones: iii.a.- El mayor valor determinado arroja un resultado negativo: En tal caso, el agente retenedor respectivo se libera de la obligación de enterar la retención de impuesto. iii.b.- El mayor valor determinado arroja un resultado positivo: En tal caso, siempre que se haya materializado previamente la operación, es decir, se haya efectuado el pago, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del beneficiario de las rentas o cantidades provenientes de la operación respectiva, el contribuyente de Impuesto Adicional deberá declarar y pagar el impuesto que corresponda dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación al peticionario de la resolución favorable. Será responsabilidad del peticionario poner en conocimiento del agente retenedor la resolución señalada, para que éste no practique la retención del tributo. En todo caso, si la operación aún no se ha materializado, y ésta se verifica posteriormente en los mismos términos establecidos en la resolución, el impuesto se deberá declarar y pagar por el propio contribuyente, hasta el día 12 del mes siguiente de aquel en que la renta o cantidad en cuestión le fue pagada, remesada, abonada en cuenta o fue puesta a su disposición. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS 1) IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (ENAJENANTE O CEDENTE) Y SU REPRESENTANTE: Indique el nombre o razón social, país de residencia, TAX-ID y RUT, incluyendo dígito verificador, del contribuyente de Impuesto Adicional Solicitante, y el nombre y RUT, incluyendo dígito verificador, de su representante en Chile, o mandatario designado en el país para efectos de esta solicitud. 2) IDENTIFICACIÓN ADQUIRENTES O CESIONARIOS (AGENTES RETENEDORES): Identifique a él o los adquirentes o cesionarios que participan en la operación, señalando su nombre o razón social, país de residencia, RUT, incluyendo dígito verificador, TAX-ID, el porcentaje en que cada uno de ellos participa en la operación en relación al precio total de la enajenación o cesión, y el tipo de relación que tienen con el Solicitante. El TAX-ID no será necesario cuando se indique RUT. 3

4 Para efectos de indicar el tipo de relación utilice los números 1 al 6, de acuerdo a la siguiente tabla de códigos: Código Tipo de Relación 1 Enajenante o cedente es socio de la sociedad de personas adquirente o cesionaria. 2 Enajenante o cedente es accionista de la sociedad anónima cerrada adquirente o cesionaria. 3 Enajenante o cedente es accionista de la sociedad anónima abierta adquirente o cesionaria, dueño de un 10% o más de las acciones. 4 Enajenante o cedente tiene intereses en la sociedad adquirente o cesionaria (Considerar además, las instrucciones contenidas en la Circular N 20 de 2010 de este Servicio) 5 Adquirente o cesionario se encuentra relacionado con el enajenante o cedente en alguna otra de las formas señaladas en el artículo 100 de la Ley N sobre Mercado de Valores. 6 Adquirente o cesionario NO se encuentra relacionado con el enajenante o cedente Respecto al código 5, tenga presente que el artículo 100 de la Ley N sobre Mercado de Valores, señala lo siguiente: Artículo 100. Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas: a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley Nº ; c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones. La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que: 1. Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad; 2. Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés; 3. Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o 4. Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad. No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad. 4

5 3) DESCRIPCIÓN DEL BIEN O DERECHO OBJETO DE LA OPERACIÓN: 3.1) TIPO DE BIEN O DERECHO: Marque con una X el tipo de bien o derecho que es objeto de la operación de enajenación o cesión, según corresponda a listado que se indica, pudiendo consistir en más de uno. 3.2) DESCRIPCIÓN DE ACCIONES O DERECHOS SOCIALES: Llene sólo en el caso de enajenación o cesión de acciones o derechos sociales, incluyendo aquellos casos de enajenación de acciones o derechos en sociedades legal minera o contractual minera, indicando los datos que correspondan a la sociedad emisora de las acciones o cuyos derechos se enajenan, señalando para estos efectos el RUT, incluyendo dígito verificador, tipo de sociedad (anónima, por acciones, limitada, legal minera, contractual minera, etc.), el monto del capital propio financiero al término del ejercicio anterior, la cantidad de acciones que se enajenan o porcentaje de derechos que se ceden, el precio o valor asignado expresado en pesos y, en los casos que corresponda, el nombre o designación de la serie de acciones que se enajenan. 3.3) DESCRIPCIÓN DE BONOS O DEBENTURES: Llene sólo en el caso de enajenación de bonos o debentures, indicando los datos que correspondan a la sociedad emisora, señalando para estos efectos el RUT, incluyendo dígito verificador, tipo de sociedad (anónima, por acciones, limitada, legal minera, contractual minera, etc.), el monto del capital propio financiero al término del ejercicio anterior, la cantidad de bonos que se enajenan, el precio o valor asignado expresado en pesos, en los casos que corresponda, el nombre o designación de la serie de bonos que se enajenan, el tipo de bono (cupón cero; bullet, intereses y capital al final, etc.), el plazo de pago, el nombre de la moneda de emisión, el monto total emitido expresado en moneda de emisión y la tasa de interés nominal. 3.4) DESCRIPCIÓN DE OTROS BIENES O DERECHOS (pertenencias mineras, derechos de agua, derechos de propiedad intelectual o industrial): Indique la descripción que corresponda a otro tipo de bienes o derechos objeto de la enajenación o cesión no especificados en los dos puntos anteriores, señalando además el porcentaje de enajenación y el precio asignado. 4) FECHA DE LA ENAJENACIÓN O CESIÓN O FECHA ESTIMADA EN QUE SE REALIZARÁ: Indique la fecha (día, mes y año) en que corresponda a la fecha de enajenación o cesión o la fecha en que se estima que se realizará. 5) PRECIO Y FORMA DE PAGO DE LA OPERACIÓN: La información referente al precio de la operación debe ser proporcionada en pesos chilenos. Tenga presente que para convertir valores en moneda extranjera a pesos, si no cuenta con el valor del tipo de cambio a la fecha de enajenación o cesión, utilice el que corresponda a la fecha de presentación de esta solicitud. 5.1) RESUMEN FORMA DE PAGO: Indique, para cada forma de pago de la operación (contado, crédito simple, crédito con documentos, en especies u otros), los siguientes datos: nombre de la moneda de pago, de expresión de la deuda, de emisión de los documentos, de valoración de las especies u otros, según corresponda; el monto en moneda de operación; el tipo de cambio en pesos chilenos y el monto expresado en pesos chilenos. 5

6 5.2) DETALLE DE CRÉDITO SIMPLE O DE DOCUMENTOS EMITIDOS: Llene sólo en caso de pago al crédito o con documentos, indicando el tipo de documento o de deuda (pagaré, letra, sin documentos, etc.), el nombre de la moneda en que se encuentra emitido el documento o expresada la deuda, el monto en dicha moneda, el monto en pesos, la tasa de interés mensual y la fecha de vencimiento (día, mes y año), cuando corresponda. Indique el resultado de la suma de las cantidades anotadas en la tercera y cuarta columnas. 5.3) DETALLE DE PAGO EN ESPECIES U OTROS: Llene sólo en caso de pago en especies u otros, detallándolos e indicando el monto asignado. Indique el resultado de la suma de las cantidades anotadas. 6) FECHA Y COSTO ADQUISICIÓN O APORTE DEL BIEN O DERECHO OBJETO DE LA ENAJENACIÓN: Para efectos de actualización de los valores que se informan, si a la fecha de llenado del formulario, no ha sido publicado el valor del índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente a la fecha de enajenación o cesión, utilice el valor que corresponda a la fecha de solicitud. En cuanto a los factores de IPC que sean anteriores a diciembre de 2009, tenga presente lo señalado en la Circular SII N 18 de 2010, respecto de la conversión que es necesario aplicar a raíz del cambio metodológico introducido mediante el Decreto Supremo N 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de ) RESUMEN COSTO REAJUSTADO BIENES O DERECHOS: Señale los datos que correspondan al costo tributario de los bienes o derechos comprendidos en la enajenación o cesión, detallando su nombre, fecha de adquisición o aporte, según corresponda, el nombre de la moneda de adquisición, el monto histórico en pesos, el porcentaje de corrección monetaria que equivale al porcentaje de variación experimentada por el IPC entre el último día del mes anterior al de adquisición y el último día del mes anterior a la fecha de enajenación o de solicitud, según corresponda, y el costo reajustado a la fecha de enajenación o solicitud, según corresponda. 6.2) DETALLE MOVIMIENTOS DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD EMISORA O FUENTE DE ACCIONES, BONOS Y DERECHOS SOCIALES Deberá llenar esta sección sólo en los siguientes casos: Enajenación o cesión de acciones o derechos en sociedades, por los aportes y disminuciones de capital realizados por el Solicitante (enajenante o cedente) en la sociedad respectiva, Enajenación de bonos y demás títulos de deuda, por las amortizaciones de capital recibidas por el Solicitante (enajenante o cedente), o Enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, por los valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6

7 Indique el RUT, incluyendo dígito verificador, de la sociedad emisora de las acciones o bonos, o cuyas acciones o derechos se enajenan, el tipo de movimiento realizado (aporte de capital social, disminución de capital social, amortización de bonos), la fecha en que se realizó dicho movimiento, el monto histórico en pesos el porcentaje de corrección monetaria que equivale al porcentaje de variación experimentada por el IPC entre el último día del mes anterior a la fecha de movimiento y el último día del mes anterior a la fecha de enajenación o cesión, y el valor reajustado a la fecha de enajenación o cesión o a la fecha de solicitud. 6.3) OTROS DETALLES DE LA DETERMINACIÓN DEL COSTO: Indique más detalles sobre la determinación del costo actualizado de los bienes o derechos objeto de la operación, si lo estima necesario. 7) CÁLCULO DEL MAYOR VALOR ESTIMADO O DEFINITIVO: Anote los valores en pesos que correspondan considerando los valores de precio total y costo total reajustado indicados en las secciones previas de este formulario, indicando además el mayor valor que resulte de la operación matemática respectiva. 8) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE Y ESTIMACIÓN DEL IMPUESTO: 8.1) DETALLE RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE Y ESTIMACIÓN DEL IMPUESTO: Señale el monto de la renta o cantidad (base imponible) que se considera afecta a los impuestos señalados o que se considera exenta o ingreso no renta, indicando la tasa y monto estimado del impuesto, cuando proceda, si corresponde retención de impuestos (SI / NO) y la norma legal en que se ampara. 8.2) IMPUESTOS PAGADOS POR LA OPERACIÓN: Deberá llenar esta sección sólo si se han realizado pagos de impuestos que correspondan a las rentas o cantidades provenientes de la operación de enajenación o cesión, en tales casos deberá indicar el número de formulario (22, 50, etc.), el periodo tributario a que corresponde, el número de folio de formulario, el monto de impuesto pagado que corresponda a la operación y el RUT, incluyendo dígito verificador, del declarante del formulario de impuestos respectivo. 9) DOCUMENTOS ADJUNTOS Marque con una x en la celda respectiva, según corresponda a los documentos que adjunta a este formulario de solicitud. En caso que adjunte otros antecedentes que no correspondan a los señalados, especifique los documentos de que se trate. 10) FIRMA SOLICITANTE Indique nombre completo y firma del representante o mandatario en Chile. 7

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