TEMA. El contrato de seguro. [10.1] Cómo estudiar este tema? [10.2] Introducción. [10.3] El régimen jurídico

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1 El contrato de seguro [10.1] Cómo estudiar este tema? [10.2] Introducción [10.3] El régimen jurídico [10.4] Características y elementos del contrato [10.5] Las Obligaciones de las Partes [10.6] Seguros contra daños [10.7] Seguros de personas [10.8] El Reaseguro TEMA

2 Esquema TEMA 10 Esquema

3 Ideas clave Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema debes estudiar del capítulo 10 Los seguros de daños (páginas ) del manual de la asignatura: Nociones de Derecho mercantil (5ª edición) de Guillermo J. Jiménez Sánchez (Coordinador). Además para una mejor comprensión del tema debes leer también las Ideas clave Introducción Desde el punto de vista económico el contrato de seguro debe su existencia a la necesidad actual que tiene un grupo de sujetos de estar cubiertos económicamente ante un acontecimiento futuro e incierto. Las aportaciones económicas que hacen los sujetos expuestos al mismo riesgo dan cobertura a la necesidad que experimentan algunos o alguno de los miembros de dicha colectividad en un momento determinado. Desde el punto de vista jurídico, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño sufrido por el asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Existen dos clases de seguros: los seguros de daños y los seguros de personas.

4 10.3. Régimen jurídico La regulación del seguro se proyecta sobre dos áreas diferenciadas de actuación, nacional e internacional: Regulación nacional Control de Derecho público: Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados cuya finalidad es regular la actividad empresarial del seguro. Se trata de una normativa incardinada en el Derecho público cuya finalidad fundamental consiste en garantizar la solvencia de las empresas que desarrollan esa particular actividad, estableciendo las condiciones para acceder a ella. Las aseguradoras se ven sometidas a un régimen de vigilancia y supervisión por parte de un organismo público, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Control de Derecho privado: Normativa reguladora de las relaciones contractuales entre la compañía aseguradora y los asegurados, que se recoge esencialmente en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre). Norma de Derecho privado, de carácter imperativo, salvo que en ellos se diga otra cosa o que las cláusulas no sigan la norma pero sean más beneficiosas para el asegurado. Si el tomador o el asegurado son consumidores, se aplica también la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley de Consumidores y Usuarios.

5 Regulación internacional Derecho internacional privado: Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo nº 593/2008, que sustituye al Convenio de Roma, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Esta norma establece que será aplicable la ley elegida por las partes y en su defecto por la ley del país en el que el asegurador tenga su residencia habitual. No obstante, si el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con un país distinto del anteriormente indicado, se aplicará la ley de ese otro país Características y elementos del contrato Características

6 Elementos del contrato Elementos Personales Asegurador: Es la entidad que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado. Además, como ya se ha apuntado, deben obtener previamente la oportuna autorización administrativa y estar inscritas en un Registro especial a cargo del Ministerio de Economía y Hacienda. El objeto social de las entidades de seguros ha de limitarse al ejercicio de la actividad aseguradora, con exclusión de cualquier otra actividad mercantil.

7 Tomador del seguro, asegurado y beneficiario: Perfección y documentación del Contrato de Seguro Perfección del contrato: El contrato de seguro es de carácter consensual, lo que quiere decir que se perfecciona cuando se produce la oferta y la aceptación, cualquiera que sea la forma, oral o escrita, en que se hayan manifestado. La Ley exige que el contrato y sus modificaciones o adiciones se formalicen por escrito, pero no como requisito de validez sino como medio para lograr una más eficaz protección de los derechos del asegurado. Documentación del contrato: La póliza es el documento que recoge el contrato de seguro. Debe constar por escrito y reflejar los elementos esenciales del contrato: las partes, el riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe de la prima, etc. (art. 8 LCS). En ella también se incluyen las condiciones generales del contrato, las cuales, no pueden ser lesivas para los asegurados, deben estar redactadas de forma clara y precisa, y las cláusulas que limiten los derechos del asegurado, deben ser expresamente aceptadas por escrito por éste.

8 La póliza no puede contradecir a la legislación, únicamente si es más beneficiosa para el asegurado, y en el caso de grandes riesgos, para los que la legislación no tiene carácter imperativo. Duración y prescripción: La póliza fijará la duración del contrato. Salvo en los seguros de vida la duración no podrá exceder de diez años. Sin embargo, podrá establecerse que el contrato se prorrogue anualmente una o más veces. Por otro lado, las acciones que derivan del contrato de seguro prescriben en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas (art. 23 LCS) Las obligaciones de las partes Obligaciones del asegurador Entrega de la póliza: La primera obligación del asegurador consiste en la entrega de la póliza al tomador del seguro o, al menos, un documento de cobertura provisional (art. 5 LCS). En caso de extravío de la póliza estará obligado a entregar, si lo pide el tomador del seguro o a falta de éste, el beneficiario o asegurado, una copia o duplicado. Cobertura del riesgo: El asegurador se obliga a cubrir el riesgo asegurado; esta es su obligación fundamental y por ello, aún antes de que se produzca el evento previsto en el contrato, debe observar una determinada conducta al fin de estar en condiciones de satisfacer la prestación económica pactada para el caso de siniestro. Esta conducta se concreta en la obligación de mantener un grado de solvencia adecuado para hacer frente a los compromisos asumidos y a tal efecto, tiene obligación de entregar una garantía de que es así; la falta de entrega de esa garantía es motivo de resolución del contrato.

9 Pago de la prestación: El asegurador, en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (siniestro), deberá pagar la prestación convenida (indemnización). La cuantía de la indemnización depende del daño sufrido por el asegurado y de los límites que se hayan establecido en el contrato para el resarcimiento del daño. El asegurador está obligado a satisfacerla al término de las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En caso de retraso en el pago, el asegurador deberá abonar el importe de la indemnización incrementado con intereses de demora que pueden llegar a más del 20% (en los dos primeros años de retraso el interés de demora será el interés del dinero+50%, tras los dos años un interés mínimo del 20%). Tiene 40 días desde la declaración de siniestro para pagar, al menos, el mínimo que pueda deber. No hay mora, si existe causa justificada no imputable al asegurador, para dicho retraso. Exención de pago: en el caso de dolo o mala fe del asegurado o tomador. Obligaciones del tomador Pago de la prima: La obligación fundamental del tomador es el pago de la prima (art. 14 LCS). Puede ser única para toda la duración del contrato o bien periódica si se paga fraccionada en varios períodos. La única se paga por anticipado. La prima es indivisible; es decir, si se resuelve el contrato a mitad de un período ya satisfecho, el asegurador no

10 tiene obligación a la devolución de la prima satisfecha. Otras obligaciones del tomador: Deber de información: El tomador del seguro o asegurado, tienen el deber de declarar, antes de la perfección del contrato, las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Sin embargo, no tiene obligación de informar de las circunstancias que no se contemplen en el formulario que el asegurador debe entregarle, y tampoco tiene esta obligación si el asegurador no le entrega dicho formulario. Es decir, el deber de información es contemplado por la ley como contestación veraz a un formulario redactado por el asegurador. Igualmente está obligado a comunicar al asegurador durante el curso del contrato, tan pronto como les sea posible, las circunstancias que puedan agravar el riesgo. De no hacerlo, podrá reducirse el importe de la indemnización, aunque el deber de pagarla subsiste. Efectuada la comunicación podrá modificarse el contrato y si no interesa a una de las partes, rescindirlo. Si las circunstancias varían minorando el riesgo, el tomador no tiene deber pero sí derecho a comunicarlo y a que se le modifique el contrato con reducción de la prima. La causa de estas normas es que es necesario el restablecimiento de las prestaciones para que no exista un desequilibrio económico entre las partes. Deber de aminorar consecuencias daño, comunicando el siniestro en el plazo más breve posible: El tomador del seguro y el asegurado deben emplear los medios a su alcance para tratar de aminorar las consecuencias del siniestro (art LCS). El fundamento de este deber se encuentra en el principio de buena fe que preside el contrato y se establece en beneficio de los intereses del asegurador (interesado en reducir el importe del siniestro), y también en favor del propio asegurado, que, por razones obvias, está interesado en que el daño a los bienes asegurados sea el

11 mínimo posible Seguros contra daños Concepto y régimen Los seguros de daños son seguros de indemnización efectiva. Esto quiere decir que mediante el seguro se persigue el resarcimiento del daño causado por el siniestro objeto de cobertura. Las consecuencias son las siguientes: El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado (art. 26). El seguro no puede configurarse como una apuesta en la que el hecho de que acontezca el siniestro determine una ganancia para el asegurado. El seguro hace posible que el daño pueda ser reparado, parcialmente o en su totalidad, pero lo que no cabe es que el asegurado reciba una suma superior al valor del daño producido. Si la suma asegurada es superior al interés asegurado, se produce una situación de sobreseguro; si en estas circunstancias ocurre un siniestro, el asegurador sólo debe indemnizar el daño sufrido. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro (art. 27 LCS). Consiguientemente, cualquiera que sea la cuantía real del daño el asegurador no pagará nunca más de la suma asegurada pactada. Cuando el interés asegurado (que coincide con el valor real del bien asegurado) equivale a la suma asegurada se dice que hay seguro pleno, porque el daño queda reparado en su integridad.

12 Si la suma asegurada es inferior al importe del daño se da una situación de infraseguro, en cuyo caso el asegurador ha de pagar en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. De este modo, si el valor del bien asegurado es 100 y la suma asegurada es 50, en caso de siniestro el asegurador pagará el 50% del daño; si éste, por ejemplo, es de 40, la compañía deberá indemnizar 20. En todo caso, como consecuencia del pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos que el asegurado pudiera tener frente al tercero causante del daño. Existencia de varios seguros. Seguro múltiple y coaseguro: El asegurado puede contratar varios seguros relativos al mismo interés, contra los mismos riesgos y durante idéntico periodo de tiempo. El art. 32 de la LCS regula esta situación del siguiente modo: El tomador del seguro o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador la existencia de los demás contratos. Si por dolo omiten esa declaración, los aseguradores no están obligados al pago de la indemnización. En caso de siniestro, los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño.

13 La diferencia entre el seguro múltiple y el coaseguro es que, mientras en el primero los aseguradores no se ponen de acuerdo entre sí sobre la forma de repartirse las cuotas, en el segundo sí existe dicho acuerdo. Determinación de la indemnización: El valor del interés asegurado relevante a efectos de determinación de la indemnización no es el valor que tiene el objeto asegurado en el momento de la formalización del contrato, sino el que tiene inmediatamente antes de que ocurra el siniestro (art. 26 LCS). Clases de seguros de daños: Seguros de incendios Seguro de robo:

14 Seguro de transporte: Seguro de lucro cesante: Seguro de caución:

15 Seguro de crédito: Seguro de responsabilidad civil: El seguro de responsabilidad civil cubre una amplia gama de situaciones y actividades que van desde la responsabilidad de los padres o tutores legales por los daños causados por los menores bajo su guarda, hasta los daños de negligencia profesional (y entre ellos, especialmente la negligencia médica), los daños medioambientales, o los derivados del ejercicio de una actividad especialmente arriesgada (caza, conducción de vehículos a motor, etc.). Seguro de defensa jurídica:

16 10.7. Seguros de personas Introducción Los seguros sobre las personas comprenden todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, a la integridad corporal o a la salud del asegurado (art. 80 LCS). El seguro de vida Modalidades: Seguros para el caso de muerte: se contrata la cobertura para el caso de fallecimiento del asegurado, de forma que la obligación de pago del asegurador surge cuando ocurre ese evento. Seguros para el caso de vida: el asegurador se compromete a abonar una prestación económica en caso de sobrevivencia del asegurado en una determinada fecha, que se fija mediante un plazo a contar desde el momento de la celebración del contrato o bien en el momento en que el asegurado cumple una determinada edad (por ejemplo, un seguro de jubilación). Seguros mixtos: el asegurador cubre a la vez el riesgo de muerte y el de sobrevivencia del asegurado.

17 Designación de beneficiario: Como ya hemos adelantado, en el contrato de seguro de vida aparece la figura del beneficiario que es la persona que tiene derecho a la indemnización pactada en el contrato. De acuerdo con la LCS: la designación del beneficiario debe hacerla el tomador y puede hacerse sin que sea necesaria la aceptación, de la persona designada. El tomador puede modificar libremente esta designación cuando lo considere conveniente (art. 84.1). Derecho de reducción o rescate: El seguro de vida, se fundamenta en el principio de la equivalencia de las prestaciones (prima y cobertura). Para hacer frente al pago de las prestaciones futuras, el asegurador ha de acumular reservas que se nutren básicamente de los importes satisfechos por el tomador en concepto de prima. Por este motivo, en el caso de que el seguro se cancele anticipadamente, el tomador tiene derecho a que se le reintegre una parte de esas reservas, en concreto, la cantidad de la prima pagada que corresponde al tiempo ya transcurrido. Este derecho se denomina derecho de rescate. El derecho de rescate entra en juego por voluntad del tomador y siempre que éste haya pagado, al menos, dos anualidades de prima. Anticipos y pignoración de la póliza: La Ley hace referencia a la posibilidad de que el tomador del seguro pueda obtener anticipos sobre la base de la póliza de seguro, siempre que haya pagado, al menos, dos anualidades. La póliza de seguro de vida puede también pignorarse (darse en prenda, es decir, en garantía) para la obtención de un crédito de un tercero. Pero para que esto sea posible, el beneficiario de la póliza no puede ser irrevocable (entiéndase, que si el acreedor ejecuta su garantía, es decir, el seguro de vida, para satisfacer su crédito, eso significará que será él el beneficiario).

18 El seguro de accidente El seguro de accidentes cubre los riesgos que pueden afectar a la integridad física del asegurado. La LCS define el accidente como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce invalidez temporal, o invalidez permanente o muerte (art. 100 LCS). Si el accidente es provocado deliberadamente por el asegurado, el asegurador queda liberado de su obligación. Se entiende que este seguro cubre los accidentes que tienen lugar durante la vigencia del seguro, aunque los efectos del mismo (invalidez o muerte) se produzcan con posterioridad al mismo. El seguro no cubre los accidentes provocados como consecuencia de determinadas actividades expresamente excluidas en la póliza. Por ello, lo normal es que en los casos de muerte o incapacidad permanente se establezca en la póliza la cantidad en que va a consistir la indemnización, y en los casos de incapacidad temporal, la cantidad diaria a percibir. Los gastos de asistencia médica se cubren en su totalidad siempre que se acuda a los centros médicos señalados y hasta un límite pactado si se va a otros distintos.

19 Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria Se regulan en los artículos 105 y 106 de la LCS. Cuando la aseguradora es la que presta la asistencia sanitaria y de la acción culposa de uno de los profesionales médicos se produce un daño, será responsable también la aseguradora El Reaseguro El reaseguro ha sido definido como "el seguro del seguro". Se trata de un contrato que suscribe una compañía de seguros con una entidad reaseguradora que cubre la totalidad o una parte de los costes de los siniestros derivados de los contratos de seguro formalizados por la primera. De esta forma las aseguradoras pueden asumir riesgos más elevados o de mayor frecuencia. Por ello, el reaseguro refuerza la estabilidad y solvencia del asegurador, que es quien, frente a sus asegurados, tiene la obligación de asumir el coste de los siniestros cubiertos por la póliza.

20 Lo + recomendado Lecciones magistrales El contrato de seguro En esta lección magistral se tratarán las modalidades más interesantes y más actuales del contrato de seguro. La lección magistral está disponible en el aula virtual. No dejes de leer Sentencia del Tribunal Supremo 1046/2006, de 19 de octubre Sobre el seguro de accidente. Éste no cubre los daños derivados de pruebas automovilísticas. La sentencia está disponible en el aula virtual. TEMA 10 Lo + recomendado

21 Sentencia del Tribunal Supremo 233/2007 de 1 de Marzo Sobre el seguro de vida. Éste sólo cubre la muerte por infarto de miocardio cuando el mismo es causado por fuentes externas como es el stress en el trabajo. La sentencia está disponible en el aula virtual TEMA 10 Lo + recomendado

22 + Información A fondo La interpretación de las condiciones en los contratos de seguro, especial referencia a los seguros complementarios Artículo de María Encarnación Mayán Santos sobre los seguros complementarios. El artículo está disponible en el siguiente enlace: El seguro de dependencia Este artículo de Jorge Rivera pone de relieve la necesidad de que exista hoy un seguro de dependencia, así como cuáles son las prestaciones que ofrece el asegurador al beneficiario. El artículo está disponible en el siguiente enlace: Webgrafía Ley de Contrato de Seguro En esta web puedes consultar el texto completo de la Ley de Contrato de Seguro. La ley está disponible en el siguiente enlace: TEMA 10 + Información

23 Bibliografía AAVV. Valoración del los daños corporales. Madrid BOQUERA MATARREDONDA, J. El contrato de seguro de transporte de mercancías por carretera. Valencia DÍAZ MORENO, A. La disciplina de la póliza estimada en la Ley de contrato de seguro. Cidur Menor JIMÉNEZ SÁNCHEZ (coord.), G. J. Nociones de Derecho mercantil (4ª ed.). Madrid. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. S.A MARCO ALCALÁ, L.A. Seguros de personas. Aspectos generales. Cizur Menor MENÉNDEZ, A. Seguro múltiple y seguro cumulativo, coaseguro. R.D.M. núm SÁNCHEZ CALERO, F. y SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J. Instituciones de Derecho mercantil. vól. I. Navarra. Editorial Aranzadi. S.A TIRADO SUÁREZ, F.J. El seguro. Los seguros de personas. Tratado de Derecho Mercantil. 46. Vol. 3 Madrid, URÍA, R. Derecho mercantil. Madrid. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. S.A TEMA 10 + Información

24 Test 1. Sobre las características del contrato de seguro. A. Es un contrato aleatorio, es decir, puede variar con el paso del tiempo. B. Es aleatorio, lo que significa que el cumplimiento de la prestación de una de las partes no es seguro, pues depende de un hecho futuro e incierto. C. El contrato de seguro puede ser oneroso o gratuito, ya que una persona lo puede contratar a favor de otra. D. No es un contrato de adhesión. 2. Sobre las partes que intervienen en el contrato de seguro. A. Siempre existe un asegurador y un tomador, que puede ser o no el asegurado. B. En los seguros que cubren la muerte siempre existe la figura del beneficiario no tomador ni asegurado. C. En el resto de seguros, el asegurado y el beneficiario coinciden, pues la persona cuyo interés queda cubierto es el que recibe la indemnización. D. Todas las anteriores son verdaderas. 3. Sobre la póliza en los seguros. A. La póliza del seguro debe contener la duración del mismo, que puede ser por el tiempo que deseen las partes, sin límite legal alguno. B. La póliza de cualquier clase de seguro debe respetar la LCS, salvo que la contradiga de forma más beneficiosa para el asegurado. C. El contrato de seguro debe ser formalizado en póliza como requisito esencial para su validez. D. Todas las anteriores son falsas. TEMA 10 Test

25 4. Sobre el deber de información del tomador. A. El tomador debe informar a la aseguradora antes de celebrar el contrato sobre todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo, sean éstas preguntadas o no por el asegurador. B. Si las circunstancias que pueden afectar al riesgo cambian una vez celebrado el contrato, el tomador debe comunicárselo al asegurador para que éste pueda modificar el contrato. C. Cuando se produce el siniestro el tomador se lo comunicará cuando quiera a la aseguradora, ya que, en todo caso, el que tiene prisa es el que debe recibir la indemnización. D. Todas las anteriores son verdaderas. 5. Sobre la cuantía de la indemnización. A. En los seguros de daños, ésta no puede ser superior al valor económico del daño causado (entendiéndose por daño, tanto el emergente como el lucro cesante). B. La cuantía de la indemnización en el seguro de daños se establece en la póliza con arreglo al valor de lo asegurado en el momento de celebrar el contrato. C. No es legal el infraseguro. D. Todas las anteriores son verdaderas. 6. Sobre la existencia de varios seguros sobre el mismo objeto. A. Es ilícito que varias compañías aseguren lo mismo, ya que el valor del daño es el límite máximo de la indemnización que puede recibir el beneficiario. B. En el seguro múltiple varias compañías aseguran lo mismo sin previo acuerdo de cómo se van a prorratear el pago de la indemnización; en el coaseguro el dicho acuerdo sí que existe. C. Cuando hay varios seguros sobre el mismo objeto, el tomador debe informar de ello a cada asegurador. D. La b) y la c) son verdaderas. TEMA 10 Test

26 7. Concepto sobre distintas clases de seguros. A. En el seguro de caución el riesgo protegido es el incumplimiento de una obligación legal o contractual. B. El seguro de lucro cesante es aquél en el que además de indemnizar el daño emergente, cubre también el lucro cesante. C. El seguro de transporte es el que cubre los daños a un medio de transporte. D. Todas las anteriores son falsas. 8. Sobre el seguro de vida. A. Hay dos tipos de seguros de vida, aquél para caso de vida y aquél para caso de muerte. B. El rescate en el seguro de vida es la facultad del tomador para cesar en el contrato y recuperar la parte de prima pagada correspondiente al tiempo transcurrido. C. El rescate puede ejercitarse desde el día siguiente a la celebración del contrato. D. La a) y la b) son verdaderas. 9. Sobre la pignoración de la póliza de seguro. A. La póliza de seguro cabe pignorarla en cualquier caso sin que exista ningún obstáculo para ello. B. Sólo cabe pignorar la póliza de seguro si el beneficiario es revocable. C. El beneficiario es irrevocable. D. Todas las anteriores son falsas. 10. Sobre el seguro de accidente. A. Cubre los accidentes que tienen lugar durante la vigencia del seguro, lo que significa que no está cubierta la muerte o invalidez que aunque se origine durante la vigencia del contrato, se produzca en un momento posterior. B. Cubre los accidentes que tienen lugar durante la vigencia del seguro, lo que significa que la muerte o invalidez que aunque se origine durante la vigencia del contrato, se produzca en un momento posterior, también está cubierta. C. No cubre los gastos de asistencia sanitaria. D. Todas las anteriores son verdaderas. TEMA 10 Test

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