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1 INTRODUCCIÓN El Deposito Aduanero IN-BOND es un régimen aduanero especial en el cual las mercancías una vez ingresan al país son depositadas en lugares destinados y autorizados, por la Aduana para este fin. Con el objetivo principal de recibir un beneficio con respecto a la cancelación de tributos por concepto de nacionalización, importación o exportación. De igual forma, queda sujeto al control y supervisión por parte de la Aduana todas las mercancías que estén sujetas a este régimen especial, puesto que es la única autorizada para velar por el buen funcionamiento, evitando que se pueda incurrir en algún tipo de ilícito fiscal que pueda representar un perjuicio al patrimonio nacional. A lo largo de la historia Aduanera venezolana, el régimen de Depósito Aduanero In-Bond tiene su fundamento en la Ley Orgánica de Aduanas. Sin embargo, es hasta la promulgación del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, que fuere publicado a través de Decreto N en fecha Gaceta Oficial ordinario N de fecha , reformado mediante Decreto N en fecha Gaceta Oficial Extraordinario N de fecha , cuando se ve materializado. A lo largo de la investigación se desarrolla cual es el rol fundamental de la administración aduanera en la logística fiscal de autorización y control de la mercancía que ingresa bajo el Régimen Aduanero especial in-bond. En la investigación se presenta material bibliográfico, no bibliográfico, así como jurisprudencia de los tribunales de la República que facilitaron el desarrollo de la misma. El presente informe de pasantía va a contener lo que a continuación se describe: 1

2 Capítulo I: este capítulo va a contener lo relativo a la empresa, nombre, dirección, descripción, misión, visión y valores. Capítulo II: en este capítulo se desarrolla el problema o situación problemática, objetivos de la investigación, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance de la investigación. Capítulo III: este capítulo corresponde contener el marco referencial, antecedentes, definición de términos. Capítulo IV: en este capítulo se plasmaran las fases metodológicas. Capítulo V: se presentan los resultados, conclusiones y recomendaciones del informe. 2

3 CAPITULO I LA EMPRESA Nombre Aduana Principal Aérea de Valencia Dirección Final Gran Avenida Luis Ernesto Branger, Centro Comercial Aerocentro, Puerta A Valencia, Estado Carabobo. Teléfonos: (0241) / / Fax: (0241) Descripción. Con sede en el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia, y circunscripción en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Está habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito; y los servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales. Reseña Histórica En los años 70, un grupo de venezolanos amantes de la aviación civil decidieron fomentar esta actividad con la creación del llamado aeroclub de valencia, que dada su estratégica ubicación en el centro del país y la cercanía con las islas de Aruba y Curazao, fue incrementando los vuelos internacionales, haciendo necesaria la instalación de una oficina aduanera que realiza el control pertinente al arribo y salida de aeronaves con destinos extranjeros. Dentro de este contexto, en fecha 29 de octubre de 1981, se crea con carácter de subalterna la Aduana de Valencia a través de Decreto Presidencial N 1.256, 3

4 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N , adscrita a la Aduana Principal de Puerto Cabello, funcionando en una pequeña dependencia del entonces recién inaugurado Aeropuerto Internacional de Valencia. A mediados de 1992, las continuas exigencias del Sector Industrial Carabobeño y el creciente auge del transporte aéreo de mercancías en la zona central del país, conducen a las autoridades de esta oficina aduanera a trasladarse a una nueva sede con mayores capacidades, con dirección en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, Avenida Henry Ford, zona Industrial Municipal II. Sin embargo, esas mismas variables y el impulso Protagónico de la Cámara de Industriales del Estado Carabobo, motivó al Ejecutivo Nacional a elevar al rango de Aduana Principal a esta dependencia administrativa, en fecha 05 de febrero de 1997 por Decreto Presidencial N 1 711, Desde el 19 de octubre de 1999, la Aduana Principal Aérea de Valencia funciona en las instalaciones del Centro Comercial Aerocentro Internacional, al final de la Av. Luis Ernesto Branger de la Zona Industrial del Municipio Valencia, donde cuenta con los espacios acordes y suficiente recurso humano, para prestar un servicio aduanero cónsono con las prácticas actuales de comercio internacional del sector comercio-industrial de la región. Objetivo General Formar, promover y difundir estrategias didácticas para abordar la conciencia aduanera y tributaria a los docentes y estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano, así como comunidades y habitantes en todo el territorio nacional. Para ello el SENIAT ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de ejecutar acciones orientadas a reforzar la cultura aduanera y tributaria para favorecer la formación de valores ciudadanos. 4

5 Visión Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el Proyecto Socialista Bolivariano. Misión Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad social a la Nación Venezolana. Principios Transparencia Eficiencia Eficacia Rendición de Cuentas Valores Institucionales Socialistas Solidaridad Honestidad Corresponsabilidad Social Respeto Lealtad Equidad Justicia Igualdad 5

6 Bien Común El ser social colectivo Otras Bondades Excelente ubicación estratégica en la Zona Industrial de Valencia. Amplias Instalaciones, que incluye un Almacén propio, personal altamente calificado. Equipos Tecnología de avanzada (SIDUNEA, RAYOS X, ISENIAT). Atención directa en rampas y correas del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena. Manejo de encomiendas bajo la modalidad de Mensajería Internacional Courier. Celeridad en procedimientos y trámites de aduana. Atención y asistencia personalizada a usuarios del Servicio Aduanero. Actividades realizadas durante las pasantías Durante las pasantías se realizaron un conjunto de actividades entre las que se puede mencionar: Realización de multas, Fianzas, Poderes Organización de expedientes, Revisión de material referente a la problemática a desarrollar y Visita de almacenes. 6

7 Grafico N 1 Estructura Organizativa Fuente: Aduana Principal Aérea de Valencia (2012) 7

8 CAPÍTULO II EL PROBLEMA El Problema o Situación Problemática La existencia de almacenes In Bond flexibiliza el Comercio Internacional y permite una diversidad de formas de Intercambio, especialmente las que son necesarias para la eficiente realización de procesos productivos donde los bienes terminados no se elaboran totalmente dentro de las fronteras de una única nación. De allí que, pasan a ser lugares determinados, bajo el control de la Aduana de un país, donde se sitúan temporalmente mercancías importadas o destinadas a la exportación que no quedan sujetas al pago de Impuestos de importación pero si al pago de tasas por servicios de aduana. Estos Bienes están por lo general destinados a la venta en mercados internacionales o, bajo condiciones particulares, en el mercado nacional. Se trata de bienes en tránsito, que pueden ser totalmente exportados, reexportados o reexpedidos hacia otros países. El Régimen de Almacenes In Bond se encuentra regulado principalmente por el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, específicamente por los artículos 89 al 97, ambos inclusive. Expresa el referido artículo 89 de ese Reglamento especial que: Se entiende por depósitos aduaneros (In Bond) el régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación E y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. 8

9 Es necesario destacar, que las mercancías al ingresar bajo el régimen antes mencionado, quedan suspendidas de la operación aduanera a realizar. Cabe destacar, que la suspensión se enmarca en la operación aduanera a realizar y no sobre la obligación o los impuestos a cancelar, puesto, que la autoridad aduanera desconoce el destino de la mercancía que ingresa y la operación definitiva a la cual será sometida. A tal efecto, quienes realizan la función de logística fiscal tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento conforme a lo establecido en la normativa legal vigente con la finalidad de que al momento de ingresar a territorio venezolano estas mercancías lo hagan de acuerdo con las normas y procedimientos previstas, con el objetivo de que no se incurra en algún ilícito. Es de hacer notar, que se evidencia en Área de Apoyo Jurídico un trabajo centrado en la revisión y/o aprobación de las operaciones y documentos luego de haber sido todo tramitado por los departamentos de operaciones. En este sentido, se evidencia en la Ley Orgánica de Aduana y su respectivo Reglamento un conjunto de normas y los procedimientos para el ingreso, permanencia y salida de los almacenes de la mercadería bajo este régimen especial. Formulación del Problema En qué consiste la logística fiscal de autorización y control de la mercancía que ingresa bajo el Régimen Aduanero especial in-bond en la Aduana Principal Aérea de Valencia Seniat? Objetivos de la Investigación Objetivo General Estudiar la logística fiscal de autorización y control de la mercancía que ingresa bajo el Régimen Aduanero especial in-bond en la Aduana Principal Aérea de Valencia Seniat. 9

10 Objetivos Específicos 1. Determinar cuáles empresas se benefician con la utilización del régimen In Bond. 2. Recopilar información teórica y legal sobre Régimen Especial In-Bond. 3. Analizar la importancia de la logística fiscal de autorización y control de la mercancía que ingresa bajo el Régimen Aduanero especial in-bond en la Aduana Aérea de Valencia Seniat. Justificación La presente investigación se justifica, porque permitirá obtener una serie de datos realmente significativos que serán utilizados, para exponer de manera clara y sencilla la importancia de la logística fiscal para la autorización y control del ingreso de mercadería a los depósitos In-Bond, asimismo, se presentaran sentencias que muestran desde el punto de vista legal aspectos que permiten sentir seguridad al momento de realizar este tipo de ingreso de mercancía al país a través del régimen especial. Desde el punto de vista académico, permite a los estudiantes de derecho familiarizarse con la Ley Orgánica de Aduana y su respectivo Reglamento, manejar un lenguaje técnico referido al área de Aduana y regímenes especiales, en particular el relacionado con el almacenaje In-Bond. En esa misma idea, es una forma práctica de evidenciar cómo se da ese proceso y sobre qué condiciones pueden permanecer estas mercancías en el país, el tiempo y su forma de salida al momento de culminar el plazo establecido en la Ley. Además, muestra cuáles aspectos no quedan especificados y pueden ser utilizados en contra del sistema de resguardo aduanero. Por otra parte, permite desde el punto de vista personal y a futuro como profesional adquirir conocimientos y manejos de un aspecto que durante el transcurso formativo universitario no se prevee en el pensum de estudios, porque se ha dejado al 10

11 manejo exclusivo de quienes estudian Aduana o Comercio Exterior. Siendo sin embargo, de interés para cualquier estudiante de derecho. De igual forma, desde el punto de vista legal se tiene contacto directo con lo normativo en el caso de crear almacenes destinados para tal régimen especial, las condiciones y disposiciones comunes, Legitimación Activa para constituir Almacenes o Depósitos. Las autorizaciones para constituir almacenes o depósitos contemplados en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Además, a través de la presente investigación pretenden ofrecer, un estudio de la situación actual sobre la logística fiscal de autorización y control de la mercancía que ingresa bajo el Régimen Aduanero especial in-bond en la Aduana Principal Aérea de Valencia Seniat..Desde el punto de vista temático, el estudio está referido exclusivamente a ofrecer conocimiento sobre los regímenes especiales, sus ventajas y desventajas para las organizaciones venezolanas en los actuales momentos. De igual forma, el autor deja un camino abierto para que este trabajo pueda ser ampliado por otros investigadores. En cuanto a las limitaciones no hubo ninguna, porque se contó con el apoyo y cooperación de todos los que conforman el área. Así mismo, tiene un alcance limitado al Área de Apoyo Jurídico. 11

12 CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONTEXTUAL. Antecedentes de la Investigación Para la realización de este estudio, se hizo necesaria la revisión de aquellos trabajos que presentaran similitud metodológica y sirvieran de base para la orientación del tema a estudiar. En este sentido, se seleccionaron los que guardaron mayor relación con el objeto de estudio y se muestran a continuación: Bustamante, Mirian (1995); quien realizo una Guía Teórico Práctica de los Regímenes Aduaneros Especiales; la misma verso sobre dichos regímenes como mecanismo para incrementar la competitividad de las exportaciones venezolanas. Su objetivo central consistió en dar a conocer la normativa, definir y distinguir las formalidades a cumplir para beneficiarse de los regímenes aduaneros especiales, tomando en cuenta la apertura e integración de la economía nacional hacia el mercado internacional. La recolección de la información se hizo a través de leyes, reglamentos, folletos, y documentos relacionados con los regímenes aduaneros especiales. El estudio reveló que a pesar de la importancia de estos regímenes como mecanismo para incrementar la competitividad de las exportaciones, no se ha implementado en su totalidad. Silva, Keyri (1997); llevó acabo el Análisis de Procedimientos Administrativos del Departamento de Regímenes Especiales (Aduana Principal de Maracaibo SENIAT), en el estudio los procedimientos administrativos que siguen los regímenes especiales en la Aduana Principal de Maracaibo teniendo como objetivo lograr una mayor eficiencia en las verificaciones y descarga de los efectos amparados por este regímenes aduaneros especiales. La investigación de baso en el método 12

13 inductivo siendo de tipo descriptivo analítico, tomando como muestra los regímenes especiales de temporalidad: Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, a los cuales se les describió el proceso administrativo que siguen en la Aduana Principal de Maracaibo y dentro del Departamento de Regímenes Especiales, realizándoles un análisis FODA que reveló que el punto fuerte reside en la buena calificación del personal y el punto débil lo es la lentitud y complicación del proceso de verificación y descarga manual de documentos, observando una gran oportunidad en la abundante oferta de equipos y paquetes de computación personal capacitado de informática lo cual llevó a recomendar como estrategias en el corto plazo la creación de una base de datos y la automatización del proceso, para agilizarlo y hacerlo menos complicado. Aguirre Saavedra, Eddy José (1998); Mecanismos Aduaneros Suspensivos para Exportaciones no Tradicionales (Propuesta Teórico-Práctica para la Gestión Empresarial en Venezuela). Esta investigación consistió en analizar el Régimen Aduanero Suspensivo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con la finalidad de diseñar una propuesta operativa que sirva de apoyo a la gestión empresarial de los exportadores no tradicionales. Los resultados indican que a pesar de estar previstos en la normativa aduanera los mecanismos suspensivos del ATPA, este régimen es poco utilizado por exportadores no tradicionales por factores tales como la escasa divulgación, razones que inciden en la desinformación y desconocimiento de los potenciales usuarios del ATPA en sus requisitos y formalidades a pesar de ser este régimen uno de los que más beneficia al incremento de las exportaciones no tradicionales. Sentencia 725 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20/08/04. 13

14 En que consiste el Régimen de Depósito Aduanero (IN-BOND). "En el caso de marras tal y como se deduce de los alegatos la mercancía ingresa a territorio nacional para ser depositada en almacén In Bond, cumpliendo todos los requisitos legales, lo cual trae como consecuencia a tenor de lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, que dicha mercancía estará bajo control aduanero y que no están sujetas al pago de impuestos de importación o tasas por servicios de aduana. El Artículo 89 del citado Reglamento contiene un régimen especial necesario - régimen este que tal vez deviene de la rigidez de las normas aduaneras- para que las operaciones que pudieran generarse por el tráfico de mercancías no sufran los embates del trámite administrativo aduanero, o no se sometan a la obligación de declararlas o aceptar su consignación para la importación, so pena de caer los bienes es estado de abandono legal, al cumplirse el lapso de 5 días hábiles más 30 continuos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento general para manifestar la voluntad de nacionalizarlas. Más que un régimen aduanero, el Depósito Aduanero (In Bond), constituye un régimen económico para el desarrollo del comercio, recogido en 1993 por el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, modificado en diciembre del año 1996, instaurado en nuestro país conforme a las normas que al efecto establece el Convenio de Kyoto, al cual nos adaptamos mediante la promulgación del Reglamento. En otras palabras el In Bond, por ejemplo, permite a un importador explorar el mercado nacional en la búsqueda de un comprador de dicha mercancía. Igualmente permite explorar mercados aledaños, de hecho la razón de la creación de esta figura radica, en la necesidad de establecer un régimen especial y si se puede llamar estratégico, porque a través del almacenamiento de mercancías bajo régimen In Bond se pueden abastecer mercados aledaños. 14

15 De manera pues que si esta figura es una excepción al régimen normal aduanero, es decir, aquel que consiste en la introducción al territorio nacional de mercancías para uso o consumo, también lo es el régimen legal y tarifario aplicable, en consecuencia, no debe entenderse este como limitativo a las otras figuras planteadas en las normas aduaneras. Se supone, que si una mercancía ingresa bajo el régimen In Bond a territorio aduanero, el consignatario o propietario de la mercancía no ha evaluado si estos bienes van a tener como destino final el mercado nacional, o si deben ser extraídos del país para abastecer otros mercados aledaños. Resultaría un contrasentido, que esta mercancía le fuere negado el ingreso al territorio nacional, en los casos en que se haya solicitado la admisión temporal, toda vez que aunque se encuentre físicamente en el territorio aduanero nacional, no sólo está exenta de impuestos de importación y no sujeta al pago de tasas, sino que tampoco se le aplica el régimen legal o tarifario de aquellas mercancías cuyo consignatario pretende nacionalizar, por lo tanto, la tesis de que las mercancías que se encuentran en Depósito Aduanero (In Bond), debe considerarse en territorio extra aduanero, es a todas luces procedente....omissis... Partiendo entonces de esta premisa, es decir, el reconocimiento de un régimen particular a las mercancías almacenadas bajo la figura del In Bond y, de que se reconoce la existencia de esa ficción mediante la cual tales mercancías se encuentran dentro de una especie de territorio extra aduanero, este sentenciador encuentra que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto, ya que, el propietario de la mercancía solicitó la Admisión Temporal en los términos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento Especial, es decir, durante el lapso de vigencia del Depósito Aduanero (In Bond). Extemporánea resultaría la solicitud de admisión temporal que se tramita ante la autoridad aduanera con posterioridad al arribo a territorio aduanero de la mercancía, sin que haya mediado el propósito de someterlas 15

16 al régimen especial de almacenamiento In Bond, es decir, vencido el plazo de 5 días hábiles posteriores a su almacenamiento en Depósito Temporal. La ley por naturaleza es general y abstracta, no puede ser casuística y corresponde al intérprete adaptar el supuesto de hecho a los hechos. Se puede colegir del contenido del Artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales que la norma va destinada a los casos a que se refiere el Capítulo II y las Secciones II, III y IV del Capítulo III, es decir a mercancías sobre las cuales se conoce o se tiene la intención, antes del ingreso a territorio nacional, de que van permanecer en el bajo la figura de la Admisión Temporal, pero ello por interpretación integral de las normas aduaneras y de la ficción legal que considera a las mercancías bajo Depósito Aduanero se encuentran fuera del territorio, permite que una mercancía bajo depósito aduanero pueda ingresar al país bajo el régimen de admisión temporal. En el caso de mercancías bajo el régimen de Depósito Aduanero (In Bond), como quiera que inicialmente se desconoce su destino, mal podría el Gerente de la Aduana, deducir que la solicitud de Admisión Temporal es extemporánea, toda vez que el supuesto del Artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, concuerda con los hechos, ya que, este se refiere a aquellas mercancías que no se encuentran en territorio nacional o a aquellas que bajo ficción legal se deben tratar como si estuvieran fuera del territorio, aun estando físicamente en el territorio nacional, situación está constatada en el caso de autos. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, no podía negar la prórroga de una mercancía que se encontraba bajo el régimen de admisión temporal, alegando que el acto que la otorga inicialmente es extemporáneo. Está afectando la esfera jurídica del particular, modificando sin motivos, derechos adquiridos con anterioridad a la solicitud de prórroga. Igualmente está violando el Artículo 237 de Código Orgánico Tributario 16

17 que prohíbe la revocatoria de los actos que originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos a menos que exista una causal de nulidad absoluta conforma al Artículo 239 del Código Orgánico Tributario. Por otra parte así como se parte de un falso supuesto en el presente caso, como es la errada interpretación de la Gerencia de la Aduana de Puerto Cabello de considerar que es extemporánea la solicitud de admisión temporal de mercancía bajo el régimen In Bond, también se parte de un falso supuesto en cuanto a la aplicación de la multa prevista en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, toda vez que no se ha reexpedido la mercancía por haberlo impedido el mismo acto que se impugna, tampoco el propietario manifestó su intención de nacionalizar la mercancía, mucho menos se desprende que la haya utilizado con fines distintos a los considerados para la procedencia de la liberación. Es decir, no se subsume la conducta de la recurrente en el tipo delictual del Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas y por lo tanto es nula de nulidad absoluta la multa impuesta. Así se declara." Sentencia 1086 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16/02/05. Naturaleza jurídica del régimen especial de depósito aduanero In Bond. "Sin perjuicio de lo pronunciado en los puntos que anteceden, este Tribunal Superior no puede dejar de observar que las mercancías declaradas ante la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello y Aduana Subalterna Aérea de Valencia (hoy Gerencia de Aduana Principal Aérea de Valencia), al amparo de la autorización contenida en el Oficio de Clasificación Arancelaria Única con Embarques Fraccionados Nº SAT-GT-GA E de fecha , provenían de un régimen de depósito aduanero In Bond, razón por la cual, considera conveniente este juzgador efectuar un análisis en cuanto a la naturaleza jurídica de este régimen especial aplicado al caso de autos. 17

18 En Venezuela, el régimen de depósito aduanero denota un auge importante a partir de dos eventos significativos, uno con connotaciones políticas y otro de carácter netamente jurídico, el primero referido a la situación de inestabilidad vivida en Centroamérica durante la década de los años 90 y, el segundo de ellos, es producto del trabajo realizado por un grupo de profesionales aduaneros adscritos a la extinta Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Finanzas, el cual se vio materializado mediante la promulgación del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, que fuere publicado a través de Decreto N en fecha Gaceta Oficial ordinario N de fecha , reformado mediante Decreto N en fecha Gaceta Oficial Extraordinario N de fecha Las figuras jurídicas aduaneras contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas inherente a los regímenes aduaneros especiales o comúnmente llamados regímenes económicos especiales, tiene por objeto el sacrificio fiscal de la renta aduanera, con miras al crecimiento de otros indicadores económicos, tales como, la inversión de capitales nacionales o foráneos, oferta de nuevos empleos, incremento de la recaudación por concepto de impuesto sobre la renta, al consumo, mejoramiento de los servicios públicos y privados, etc., todas situaciones que contribuyan a alcanzar un mejor nivel de vida de nuestra población, principio fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el citado Reglamento en cuanto al concepto de depósito aduanero In Bond, tratamiento y nacionalización de mercancías extranjeras procedentes de dicho régimen, establece en sus artículos 89 y 92 lo siguiente: "Artículo 89: Se entiende por depósitos aduaneros (In Bond) el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionalizadas, son depositadas 18

19 en un lugar a este efecto, bajo control y potestad de la aduna, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. Artículo 92: Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. Parágrafo Primero Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su venta en los mercados internacionales, no será exigible la tasa por servicios de aduana. Parágrafo Segundo: Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas." Fin de la cita. Subrayado del Tribunal. Es importante destacar, que el legislador patrio, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Aduanas, estableció a este respecto una entelequia jurídica en el sentido de considerar a las mercancías ingresadas a un Depósito Aduanero In Bond como no arribadas al territorio aduanero nacional, en virtud del carácter extraterritorial del área que ocupa este tipo de depósito aduanero, noción que ha sido reiterada en el supra transcrito artículo 92 del Reglamento, que a la letra reza: "...Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas." 19

20 De igual manera, la Doctrina emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, ha sido conteste con el alcance e interpretación de la normativa legal y reglamentaria que regula esta especial figura, expresando mediante Resolución N HGJT-A-520 de fecha , lo siguiente: "En efecto, tal como se desprende del Acta de Reconocimiento No , la cual cursa al folio 20 del presente expediente, se evidencia que la mercancía objeto de importación fue ingresada bajo régimen especial in bond, en fecha , por lo tanto no se encontraba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, dentro del territorio aduanero nacional. Ciertamente, el referido artículo dispone: "Artículo 92: Omissis..." Como se observa del artículo transcrito supra, se observa (sic) que las mercancías que vayan a ser ingresadas en un depósito in bond no se encuentran dentro del territorio aduanero nacional, en tal virtud, podrán ser objeto de cualquier tipo de operaciones aduaneras. Aplicando las consideraciones precedentes al caso de autos, se observa que la Gerencia de Aduanas consideró, en forma errada, que las mercancías objeto de importación habían ingresado al territorio aduanero nacional en fecha , fecha en la cual habían ingresado en el almacén in bond." Fin de la cita. Destacado del Tribunal. Con relación a los particulares bajo análisis, resulta significativo resaltar que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia N 759 de fecha , en ponencia la Dra. Bertha Elena Ollarves expresó lo siguiente: "Con base en la normativa legal precitada, la doctrina patria ha mantenido un criterio uniforme, pacífico y reiterado, que esta juzgadora hace de suyo, en considerar 20

21 que los bienes ingresados a un Depósito Aduanero - In Bond, dentro del territorio aduanero venezolano, están exentos de impuestos de importación y no sujetos al pago de la tasa por servicios de aduana, ya que debe entenderse que aún no han arribado al país, en virtud de una ficción legal desprendida de tal figura excepcional aduanera, esto, hasta tanto su consignatario mediante la declaración de aduanas para la importación, manifieste a las autoridades aduaneras competentes su voluntad de ingresar los efectos formalmente, o extraerlos nuevamente, caso este último, en el que se entenderá como si nunca hubieren llegado. Incluso, en aquellos casos en que se requiera introducir al territorio nacional bajo régimen de admisión temporal, mercancías procedentes de un Depósito Aduanero In - Bond, producto de la precitada ficción jurídica, dichas mercancías sólo se deben considerar ingresadas al territorio aduanero nacional a partir del momento en que es concedida y notificada la autorización de Admisión Temporal por la Gerencia de Aduana Principal respectiva." Fin de la cita. Destacado del Tribunal. De conformidad a la normativa transcrita ut supra, visto que en el caso bajo análisis los bienes importados procedían de un régimen especial de Depósito Aduanero - In Bond, considera este Tribunal Superior que cuando las mercancías destinadas a un ingreso a título definitivo (importación) en el territorio aduanero nacional, provengan de un depósito aduanero In Bond, como ha sucedido en el caso de autos, debe aplicarse el régimen jurídico aduanero (tarifario y legal) que se encuentre vigente para la fecha de presentación o registro de la declaración de aduanas, en atención a que la fecha de llegada de dichas mercancías al territorio aduanero nacional siempre se corresponderá con la de manifestación de la voluntad o aceptación de la consignación (declaración de aduanas), razón por la cual, resulta obligante para este juzgador declarar que el momento pertinente para la presentación del Oficio de Clasificación Arancelaria Única con Embarques Fraccionados, así como de cualquier otro documento exigible legalmente, se corresponde con la oportunidad 21

22 de la presentación o registro de las declaraciones de aduana con motivo de la importación. Así se decide." Bases Teóricas Las bases teóricas representan la recolección de fuentes primarias de gran importancia para la investigación, la información de diversos textos, con su aporte sostienen el desarrollo conceptual del tema tratado, sus aspectos teóricos que es de donde surge la importancia del tema. Son consideradas como el conjunto de teorías qué sirven de sustento para la investigación. Se citan entre ellas las siguientes: Depósitos Según el Diccionario de la Real Academia Española (2003) define depósito como un lugar o espacio físico para el almacenaje de bienes dentro de la cadena de suministro (p.187). Al relacionarlo con el tema objeto de estudio se puede decir; que los depósitos In-Bond, vienen a ser el espacio físico que destina el Auxiliar de la Administración Aduanera para que se deposite mercadería que entra al país bajo un régimen especial. Estos almacenes o depósitos resguardan durante un lapso de tiempo establecido por la Ley o hasta que el dueño de la mercancía decide cual será su destino final (reexportación, transformación, estudio de mercado, entre otros) In-Bond De acuerdo a lo definido por Egarry, M (2004) In-Bond Es considerado un depósito, bajo dominio de la aduana (p-78). De allí que, las mercancías que ingresan bajo este régimen especial están sometidas a la vigilancia, control y supervisión que componen la logística fiscal en materia de Regímenes Aduaneros Especiales. 22

23 Logística Fiscal Hablar de Logística Fiscal en el contexto del presente trabajo, esta relacionado al conjunto de normas y procedimientos relacionados con el ingreso, permanencia y salida de mercancía amparada bajo el Régimen Aduanero Especial In- Bond. En tal sentido, Garrido, U. (2004) plantea que se basa en la forma eficiente, eficaz, efectiva y pertinente de la intervención responsable del recurso humano en las operaciones de aduana de forma estratégica y mejorar día a día los procesos operativos generando una importante reducción de costos. (p.176) Por ser este tipo de operaciones de exclusiva competencia del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria, es preciso que quienes cumplan con la administrativa de ingreso, permanencia y salida de mercancía debe ser un recurso humano de calidad, garante de cumplir con lo establecido en la ley y dispuesto a servir de forma optima con sus deberes y responsabilidad, brindando además un apoyo a los Auxiliares de la Administración Aduanera. Bases Legales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentara en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Ley Orgánica de Aduanas. Artículo 19. La recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de Hacienda, conforme a las normas que señale el Reglamento. 23

24 Artículo 93. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 5, las mercancías respecto de las cuales se haya concedido la exoneración, deberán ser utilizadas exclusivamente por el beneficiario en los fines considerados para la concesión de la liberación. Artículo 115: El incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales hubiere sido concedida una autorización, delegación, permiso, licencia, suspensión o liberación, será sancionado con multa equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de la pena de comiso. Reglamento de Ley Orgánica de Aduana sobre Regímenes de Liberación y Suspensión y demás Regímenes Aduaneros Especiales SECCIÓN IV De los depósitos Aduaneros (In-Bond) Depósitos Aduaneros (In Bond) Artículo 89. Se entiende por depósitos aduaneros (ln Bond) el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. Este régimen es un instrumento de política aduanera de gran utilidad para la actividad económica nacional e internacional, no solo para el sector industrial, sino también para el sector comercio, por múltiples operaciones que se pueden realizar con las mercancías en condición In Bond, y por otra parte, el abaratamiento de la actividad, en virtud de que la suspensión abarca también la tasa por servicio de aduanas, algo que no ocurre con los otros regímenes aduaneros. (p.225) Objeto. Lugar de Establecimiento Artículo 90. Los depósitos aduaneros (In Bond) tendrán por objeto prestar un servicio al público. Podrán establecerse en cualquier zona del país integrada a parques 24

25 o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puerta y aeropuertos, así como en otras zonas con igual facilidad de acceso, dotadas de los servicios básicos tales como vialidad, agua, electricidad y telecomunicación, y estarán sometidos a la potestad aduanera de la aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en que se encuentren ubicados. Lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen: El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen será de un (1) año, contado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al depósito. (p.225) Plazo de Permanencia Artículo 91. El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen, será de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al depósito. Operaciones Aduaneras que pueden realizarse Artículo 92. Las mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In Bond) podrá ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond) sin restricciones o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. Parágrafo Primero. Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su venta en los mercados internacionales, no será exigible la tasa por servicios de aduana. Parágrafo Segundo. Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigente para la fecha en que se produzca la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas. (p.225) Operaciones de las cuales podrán ser objeto las mercancías: 25

26 Artículo 93. Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser objeto de las siguientes operaciones: a. Envase, etiquetado, empaque, embalaje y paletizado; b. Combinación y división de mercancía; c. Exposición de muestras; d. Mezcla de unas mercancías con otras; y e. Cualquier otra operación dirigida a conserva o mejorar las condiciones o el valor de las mercancías depositadas, sin variar la naturaleza de las mismas. El incremento en el valor de las mercancías como consecuencia de la utilización de insumos y mano de obra nacionales, no formará parte de la base imponible para el cálculo de los correspondientes impuestos de importación y tasa por servicio de aduanas, cuando vayan a ser nacionalizadas. (p ) Régimen para Desperdicios Envases, Empaques y Embajales Artículo 94. Los desperdicios que resulten de la realización de cualquiera de las operaciones mencionadas, así como los envases, empaques y embalajes de las mercancías ingresadas a estos depósitos, que no sean exportados o destruidos, causaran los impuestos de importación correspondientes a sus ubicaciones arancelarias conforme el régimen legal vigente, para la fecha de manifestación de voluntad de nacionalizarlas (p.226). Ingreso de Mercancías Documentos Artículo 95. Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas o nacionales a un depósito aduanero (In Bond), el consignatario o su representante autorizado, deberá presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento, además de la declaración de ingreso al depósito aduanero 26

27 (In Bond), copia del documento de transporte y de la factura comercial definitiva, si se trata de mercancías extranjeras, la factura comercial y la planilla de liquidación de gravámenes aduaneros o de autoliquidación, si se trata de mercancías nacionalizadas y la factura comercial si se trata de mercancías nacionales. Si el ingreso al depósito aduanero tiene como objeto una operación de exportación, el interesado deberá presentar los recaudos exigibles a los fines de la declaración de las mercancías para la exportación, con excepción del documento de transporte. (p.226) Oficina Aduanera Autorizará Ingreso. Gastos Artículo 96. La Oficina Aduanera autorizará el ingreso de la mercancía bajo el presente régimen, previa conformación documental y física realizada por un funcionario competente. Los gastos que ocasione dicha actuación serán pagados por el interesado, cuando la misma se realice fuera de la zona primaria de la aduana. Parágrafo Único. Para los trámites relacionados con la declaración de ingreso, salida o traslado de las mercancías, no será exigible la intervención de agentes de aduana, salvo que dichas actividades constituyan una operación aduanera de importación o exportación. (p ). Garantía Artículo 97. El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito, o de éste a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o tránsito. Dicha garantía será liberada una vez ingresadas las mercancías al depósito o a la aduana, según el caso. Parágrafo Único. Cuando el consignatario sea depositario, no 27

28 se requerirá la constitución de la garantía a que se refiere este artículo, siempre que la operación de traslado o tránsito esté cubierta por la respectiva póliza (p.227). Definición de Términos Básicos. Agentes de aduana: El agente de aduana es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los organismos competentes (aduanas, ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito. Almacén: lugar o espacio físico para el almacenaje de bienes dentro de la cadena de suministro. Depósito: lugar donde se guardan bienes temporalmente. Embajales: es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje. Empaques: El empaque y etiquetado constituye la envoltura o protección que acompaña a un producto, pero al mismo tiempo forma parte de sus características y cumple con varios objetivos: Protección: Comodidad: Promoción: Comunicación y Mejoramiento de la imagen de su marca. Envases: Es todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y presenta el producto para su venta. Exportación: Venta de bienes y servicios de un país al extranjero; es de uso común denominar así a todos los ingresos que recibe un país por concepto de venta de bienes y servicios, sean estos tangibles o intangibles. Extraterritorial: Que está fuera del territorio de la propia jurisdicción. Fisco: Se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de 28

29 impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes. La legislación tributaria o fiscal regula esa potestad del Estado dentro del marco legal. Importación: es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. Impuestos: Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país. Ley: Del latín lex, legis es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Reembarcadas: Mercancías que se vuelve a embarcar. Reexpedidas: Expedir cosa que se ha recibido. Reexportación: La reexportación consiste en la salida de plaza con destino al exterior del territorio aduanero nacional de mercaderías extranjeras que fueron introducidas a plaza en admisión temporaria Reimportación: Importación de un territorio aduanero de mercaderías que han sido exportadas anteriormente desde el mismo territorio (Glosario de Términos Aduaneros) Tasa arancelaria: Pago por servicio prestado a las mercaderías de importación /exportación (almacenaje, manipuleo, etc.) 29

30 CAPÍTULO IV FASES METODOLOGICAS Tipo de Investigación El desarrollo del presente trabajo está enmarcado dentro de la modalidad de campo. En este mismo orden de ideas, es necesario definir lo que es un estudio de campo de acuerdo con: UPEL (2008). Consiste en el análisis sistemático del problema con el propósito de describirlo, explicar sus causas y efectos, entender su naturaleza factores constituyentes o predecir su ocurrencia, los datos de interés son recabados en forma directa de la realidad por el propio investigador. (p.5). Esta fase se cumplió cuando se realizó la observación directa y se realizó una entrevista para recolectar información referente al problema en estudio. El estudio descriptivo es uno de los niveles del estudio de campo, tal como, lo afirma Hurtado, L. (2007): Es aquella que busca explicar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno sometido a la investigación, en otras palabras, los estudios descriptivos miden aspectos o dimensiones del fenómeno investigado. Esta descripción puede ser más o menos profunda de acuerdo con los objetivos de la investigación. (p.42) En el caso, objeto de investigación, se pretende Estudiar la logística fiscal de autorización y control de la mercancía que ingresa bajo el Régimen Aduanero especial in-bond en la Aduana Principal Aérea de Valencia Seniat. Asimismo, con este diseño de investigación se aspira presentar la importancia de la logística fiscal de autorización y control de la mercancía que ingresa bajo el Régimen Aduanero especial in-bond en la Aduana Aérea de Valencia Seniat. Según Colí de G. (2008). La investigación de base documental, se define como"... la búsqueda de referencias documentales y la revisión de literatura pertinente". (p. 35). En este caso se consultó material bibliográfico (libros, 30

31 enciclopedias, entre otros) que sirvió para conformar las bases teóricas y además se seleccionaron los antecedentes del estudio. Población y Muestra Población Balestrini, M. (2008) plantea que: Desde el punto de vista estadístico, una población o universo puede estar referido a cualquier conjunto de elementos de los cuales pretendemos indagar y conocer sus características, o una de ellas, y para el cual serán válidas las conclusiones obtenidas en la investigación.(p.122). La población objeto de estudio está conformado por una población de tres (03) profesionales del derecho, distribuidos tal como se muestra en el cuadro 1. Muestra Tamayo (1998) establece que la muestra es un subconjunto de la población (p. 98). León y Montero (2009), quienes refieren que cuando se está ante el escaso número de sujetos, no será necesario extraer una muestra, se trabajará con el 100% de la población, representado una muestra de tipo censal. (p.16). En este caso, por ser tan reducida la población no seleccionó una muestra sino que trabajan con el 100% de la misma, pudiéndose establecer que la muestra es de tipo censal. CUADRO 1 Distribución de la población objeto de estudio. Descripción del Cargo Nº Personas % Abogado Abogado Abogado Total Fuente: Xavier Piñero (2012). 31

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