CASO PRÁCTICO 29 EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

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1 Juan Ramon Medina Cepero CASO PRÁCTICO 29 EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

2 Caso práctico 29 SUPUESTO DE HECHO CARBONÉS S.A., empresa dedicada a la fabricación y venta de ropa, es sancionada con euros por la Agencia Tributaria. La Resolución, de 7 de mayo de 2003, le fue notificada el 22 de junio de 2003 en su domicilio fiscal. La Administración le hace responsable de no atender un requerimiento de información en relación con uno de sus proveedores, algo que califica como infracción simple. CARBONÉS S.A consulta a su abogado, que decide recurrir la sanción al menor coste posible. A fin de, por lo menos, retrasar el pago, el abogado presenta un recurso de reposición en vía administrativa

3 Juan Ramon Medina Cepero CUESTIONES PLANTEADAS 1. Puede recurrir CARBONÉS S.A. contra la sanción tributaria? 2. Cuándo podrá presentar el recurso? 3. Puede la empresa suspender la ejecución de la sanción tributaria? 4. Qué consecuencias tendría que no se suspendiese la sanción tributaria? 5. Qué efectos tiene la presentación de un recurso con una finalidad meramente dilatoria? 6. Sería posible que la entidad solicitase la condonación de la sanción tributaria?

4 Caso práctico 29 SOLUCIONES PROPUESTAS 1 1. CARBONES, S.A. puede recurrir contra la sanción impuesta a través del recurso de reposición, que tiene un carácter potestativo La bibliografía que recomendamos para la resolución de este caso práctico es la siguiente: BENÍTEZ DE LUGO y GUILLÉN, F. El recurso de reposición previo al económico-administrativo, IEF, Madrid, 1980; CERVERA TORREJÓN, F. "Reclamaciones Económico-administrativas" (artículos 163 a 165 LGT), en Comentarios a la LGT, IEF, Madrid, 1991; CHECA GONZÁLEZ, C. Las reclamaciones económico-administrativas, Lex Nova, Valladolid,1993; ESEVERRI MARTÍNEZ, E. Las actuaciones tributarias reclamables en la vía económico-administrativa, Civitas, Madrid, 1983; GONZÁLEZ PÁEZ, E. "la inadmisibilidad del recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, contra los acuerdos decisorios en el procedimiento económico-administrativo", CF, 1976, nº 17, página 243 y siguientes; GONZÁLEZ PÉREZ, J. y TOLEDO JÁUDENES, J. Comentarios al Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, Cívitas, Madrid, 1983; LAGO MONTERO, J. Mª La suspensión de liquidaciones tributarias en la reposición y en la vía económico-administrativo, Tecnos, Madrid, 1994; LOZA- NO SERRANO, C. "Procedimiento económico-administrativo", Enc. Jca. Seix, Barcelona, 1994; MARTÍNEZ LAFUENTE, A. "análisis de la nueva normativa reguladora del recurso de reposición previo al económico-administrativo", HPE, nº 60/1979, página 189 y siguientes; MONCHÓN LÓPEZ, L. Actos reclamables en el procedimiento económico-administrativos, Marcial Pons, Madrid, 1995; ROMANÍ BIESCAS, A. "Improcedencia del recurso de reposición previo al contencioso, contra Resoluciones de los Tribunales Económico-administrativo", RDFHP, nº 113, página 1327 y siguientes; RUFIAN LIZANA, D. "Ámbito objetivo del recurso de reposición previo al económico-administrativo. Algunas cuestiones", RDEF, 35/1982; SERRERA CONTRERAS, P. L. Lo económico-administrativo: historia y ámbito, Sevilla, 1966; y TURPÍN VARGAS, J. "La suspensión de la ejecución del acto administrativo-fiscal en el recurso de reposición", RDFHP, 1982, nº 162, página y siguientes. 2. Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de Derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una Entidad Local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición es potestativo, pudiendo acudirse directamente al económico-administrativo. Como bien dice Martín Queralt, "nunca ha sido la vía administrativa previa que había que agotar para acudir a los Tribunales, pues en el ámbito tributario es la vía económico-administrativa la que tiene este carácter y no la reposición. Por eso se ha criticado frecuentemente la subsistencia de esta última"

5 Juan Ramon Medina Cepero La entidad debe plantear el recurso ante el órgano que en vía de gestión dictó el acto recurrido 3 y no tiene necesidad de plantearlo a través de abogado o procurador 4. Asimismo, la empresa, que está legitimada para interponer el recurso de reposición 5, podría también reclamar en vía económico-administrativa, pero no podría simultanear ambos recursos. Si interpone el recurso de reposición, contra su resolución no puede interponer de nuevo este mismo recurso, sino que deberá interponer la reclamación económico-administrativa. 2. El recurso de reposición debe interponerse en un plazo de 15 días a contar desde el siguiente de la notificación del acto cuya revisión se solicita 6. Este plazo no puede ser prorrogado 7 y en su cómputo sólo contarán los días hábiles El efecto principal que produce la interposición de un recurso o reclamación contra un acto administrativo sancionador es la suspensión auto- 3. El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede del órgano de la Entidad Local que dictó el acto administrativo que se impugna o en su defecto en las Dependencias u Oficinas a que se refiere el apartado 4º del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En efecto, los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. 5. Podrán interponer el recurso de reposición: a) Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de Derecho público de que se trate. b) Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión. 6. artículo 4 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición señala que "el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la notificación del acto cuya revisión se solicita" Cfr. artículos 1.3 y 8.1 f) del referido Real Decreto. 7. El artículo 19 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición, dispone que "los plazos previstos en el presente Real Decreto serán improrrogables". Cfr. artículo 60 del RPEA. 8. Vid. el apartado 1º del artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común

6 Caso práctico 29 mática de la ejecución del acto administrativo, sin que deban aportarse garantías 9. La suspensión automática afectará a todo el tiempo que dure la reclamación interpuesta. Así pues, alcanzará: al recurso de reposición y a la reclamación en vía económico-administrativa. a los recursos planteables en vía contencioso-administrativa El artículo 35 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, señala que: "La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquéllas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa". Por su parte, el apartado 3º del artículo 81 de la Ley General Tributaria, indica que: "La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativos que contra aquéllas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa". 10. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarios quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente. No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la substanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo y en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, con las siguientes especialidades: a) En todo caso será competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano de la Entidad Local que dictó el acto. b) Las resoluciones desestimatorias de la suspensión sólo serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa. c) Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el órgano Judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión

7 Juan Ramon Medina Cepero Asimismo, la interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para otros recursos (el económico-administrativo, fundamentalmente) 11, que volverán a iniciarse al día siguiente al de recibirse la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o, en su caso, del día en que deba entenderse tácitamente desestimado, es decir, al trigésimo día de su interposición. 4. Si los diversos recursos fueran desestimados y se confirmase la sanción impuesta 12, procederá exigir interés de demora por todo el tiempo que haya durado la suspensión La posibilidad de una condena adicional por ánimo dilatorio o mala fe en el planteamiento del recurso no se contempla en la regulación del recurso de reposición, a diferencia de lo que sucede en las reclamaciones económico-administrativas. Así pues, si la resolución es estimatoria, se exigirán los intereses de demora transcurridos durante el tiempo en que se haya tramitado el recurso Vid. los artículos 151 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y el artículo 5 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre. Sobre el plazo para acceder a nuevos recursos tras la desestimación presunta de la reposición, Vid. la Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1986, de 21 de enero, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de El recurso de reposición será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, salvo que por haberse solicitado el dictamen de la Abogacía del Estado, plantearse una cuestión nueva, o comparecer otros interesados, deba contarse aquel plazo desde que finalicen los períodos de alegaciones o se reciban éstas o el dictamen. Según el artículo 16 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, deberá ser escrita y motivada, con sucinta referencia a los hechos y alegaciones y clara exposición de las razones que la sustentan. En el plazo de diez días ha de notificarse a los interesados comparecientes y a la Intervención. De acuerdo con el apartado 2º del artículo 15 del referido Real Decreto, se entenderá desestimado el recurso si no se hubiese notificado la resolución expresa en los treinta días siguientes a la interposición, advirtiendo el apartado 3º del artículo 15 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, que esta resolución presunta por silencio no exime al órgano del deber de resolver. 13. El apartado 2º del artículo 61 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria señala que: "el vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará el devengo de intereses de demora. De igual modo se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo". 14. La resolución expresa del recurso de reposición se producirá siempre de forma escrita. Dicha resolución, que será siempre motivada, contendrá una sucinta referencia a los hechos y a las alegaciones del recurrente, y expresará de forma clara las razones por las que se confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado

8 Caso práctico La condonación de sanciones tributarias es una facultad exclusiva del Ministro de Economía y Hacienda y que tiene un carácter discrecional y graciable. Su solicitud debe formularse, previa petición del interesado, por el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por sus Delegados Especiales, cuando la ejecución de la sanción impuesta afectare grave y sustancialmente al mandamiento de la capacidad contributiva y nivel de empleo de un sector de la industria o de la economía nacional, o bien produjere grave quebranto para los intereses generales del Estado 15. Así pues, a la vista de las circunstancias de nuestro caso, no parece que CARBONÉS S.A. pueda estar legitimado para solicitar una condonación de la sanción. 15. El apartado 2º del artículo 89 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria establece que "las sanciones tributarias firmes sólo podrán ser condonadas de forma graciable, lo que se concederá discrecionalmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. La solicitud se formulará, previa petición del interesado, por el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por sus Delegados especiales cuando la ejecución de la sanción impuesta afectare grave y sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo de un sector de la industria o de la economía nacional, o bien produjere grave quebranto para los intereses generales del Estado". Según la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la LGT, "la solicitud de condonación graciable de sanciones, efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, dará derecho a su resolución de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de la solicitud". Artículo 100 in fine del RGR

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