SERVICIO INTEGRAL EN ASESORIA AMBIENTAL, S.C.

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1 1 - NOM-004-STPS-1999 NOM-006-STPS-2000 NOM-020-STPS-2002 NOM-022-STPS-1999 NOM-027-STPS-2000 NOM-029-STPS-2005 SEPTIEMBRE, Elaborado por SERVICIO INTEGRAL EN ASESORIA AMBIENTAL, S.C. Exclusivamente para la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C. DERECHOS RESERVADOS

2 2 - CONTENIDO: Sección Página Introducción Marco legal 1.1 Definiciones Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte, condiciones de seguridad e higiene 1.8 NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas Obligaciones para una concesionaria Sanciones por incumplimiento Descripción de actividades y responsabilidades Especificaciones de los estudios y trámites 5.1 Maquinaria y equipo 5.2 Soldadura y corte 5.3 Instalaciones eléctricas 5.4 Recipientes sujetos a presión 6.0 Capacitación 7.0 Anexos A) Bitácora de compresor 42 B) Bitácora de revisión y mantenimiento de maquinaria y equipo 43 C) Contenido de un botiquín de primeros auxilios 44

3 3 - INTRODUCCIÓN: Con el presente trabajo se cierra esta serie de 10 fascículos de ambiental y seguridad e higiene, que la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores ha dispuesto para todos los concesionarios de automotores en el país. La seguridad e higiene es una de las actividades que se necesita para asegurar la disponibilidad de las habilidades y aptitudes de la fuerza de trabajo. Es muy importante para el mantenimiento de las condiciones físicas y psicológicas del personal. Higiene y seguridad del trabajo constituye dos actividades íntimamente relacionadas, orientadas a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener nivel de salud de los empleados. Desde el punto de vista de la administración de recursos humanos, la salud y la seguridad de los empleados constituye una de las principales bases para la preservación de la fuerza laboral adecuada. Para que las organizaciones alcancen sus objetivos deben de un plan de higiene adecuado, con objetivos de prevención definidos, condiciones de trabajo óptimas, un plan de seguridad del trabajo dependiendo de sus necesidades. Respecto a la seguridad e higiene se ha comentado ya en los fascículos anteriores sobre el ruido laboral, el manejo de sustancias químicas peligrosas, instalaciones eléctricas, la prevención de incendios y, las condiciones que debe guardar un taller de automotores en el diseño, construcción y mantenimiento de sus edificios y locales. Es ocasión ahora de comentar los aspectos de seguridad e higienes relativas al manejo de maquinaria y equipo, el manejo de materiales en general, la operación de recipientes sujetos a presión, el control de la electricidad estática, la operación y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y las condiciones de seguridad para la realización de actividades de soldadura y corte. Al igual que en el resto de la serie el lector encontrará los fundamentos legales que le obligan a efectuar tal o cual trámite, a realizar algún estudio, o a modificar alguna parte de su proceso o instalaciones. Encontrando a su vez referencias de donde realizar el trámite, del contenido de los estudios, de los formatos de control y de cómo administrar sus obligaciones.

4 4-1.0 MARCO LEGAL 1.1 Definiciones Para mejor comprensión de este trabajo se listan algunas definiciones de términos empleados durante el desarrollo del fascículo y que son tomadas de los reglamentos y normas aplicables. Atmósfera no respirable: Es el medio ambiente laboral con deficiencia o exceso de oxígeno, esto es, con menos de 19.5% o más del 23.5% de oxígeno en la atmósfera del ambiente laboral. Área de tránsito: Es la superficie destinada a la circulación de vehículos o personas que manejen materiales. Autorización de funcionamiento; Es la autorización que otorga el inspector en el acta correspondiente, como resultado satisfactorio de la visita de inspección inicial o la que se derive de ésta (incluyendo la demostración de la seguridad del equipo), o la autorización que otorga la Delegación por el reconocimiento del dictamen emitido por una Unidad de Verificación. Capacidad de carga: Es el peso en kilogramos o toneladas que una máquina o dispositivo mecánico es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro. Cilindro: Es un contenedor portátil cilíndrico que se usa para transportar y almacenar gases comprimidos utilizados en las actividades de soldadura y corte. Conexión a tierra; puesta a tierra: Es la acción y efecto de unir eléctricamente ciertos elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a una red de tierras. Dispositivo de seguridad: Es cualquier válvula de seguridad, válvula de alivio de presión, disco de ruptura o cualquier otro elemento diseñado para desahogar una presión, que exceda el valor de calibración o de desfogue establecido para la operación segura del equipo. Dispositivo sensitivo: Elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras ningún objeto interfiera con el censor del mismo y provoque el paro.

5 5 - Electricidad estática: Son cargas eléctricas que se almacenan en los cuerpos. Fluidos no peligrosos: Son aquellas sustancias químicas que en sus tres tipos de riesgos (a la reactividad, a la inflamabilidad y a la salud) son 0 y 1, exclusivamente, según lo establecido en la NOM-018- STPS Maquinaria: Es el mecanismo o conjunto de mecanismos mecánicos que se emplean para levantar, bajar, empujar, trasladar o estibar materiales verticalmente y moverlos horizontalmente mientras se mantienen suspendidos. Quedan incluidos los polipastos, malacates, montacargas, grúas, transportadores, cargadores frontales o una combinación de éstos. Maquinaria y equipo: Es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir una forma de energía, para transformarla a una función determinada. Mantenimiento correctivo: Es la acción de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba trabajando hasta el momento en que sufrió la falla. Mantenimiento preventivo: Es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento. Recipiente sujeto a presión: Aparato construido para operar con fluidos a presión diferente a la atmosférica, proveniente dicha presión de fuentes externas o mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas. Registro: Es una evidencia objetiva de la realización de actividades de operación, revisión y mantenimiento del equipo, en medios magnéticos, libros, bitácoras u otros. Riesgo inminente: Es la condición de funcionamiento de un equipo, fuera de sus parámetros normales de operación, que pone en peligro su integridad física, la de los trabajadores y/o las instalaciones del centro de trabajo.

6 6 - Riesgo potencial: Es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores. Sistema de tierras: Es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos que interconectados eficazmente entre sí, tienen por objeto conectar a tierra a elementos que pueden generar o acumular electricidad estática. Análisis de riesgos potenciales: Es el estudio de las actividades peligrosas durante el mantenimiento de las instalaciones eléctricas que puedan desencadenar la liberación de energía por el contacto, falla o aproximación a partes energizadas, por ejemplo: arcos eléctricos, chispas de origen eléctrico o explosión de dispositivos eléctricos, y que puedan provocar daños a la salud e integridad física de los trabajadores Acometida: Derivación que conecta la red del suministrador a las instalaciones del usuario. Cerrar un circuito: Establecer las conexiones conductoras que energicen una instalación eléctrica. Circuito de señalización: Cualquier circuito eléctrico que suministre energía a equipos de señalización. Comprobación de ausencia de tensión eléctrica: Verificaciones necesarias para determinar si una instalación eléctrica o parte de ella ha sido desenergizada. Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el electrodo de puesta a tierra al conductor de puesta a tierra del equipo, al conductor puesto a tierra o a ambos, del circuito en el equipo de acometida o en la fuente de un sistema derivado separado. Etiqueta de seguridad; bloqueo: Medios mecánicos, eléctricos o visuales que evitan que se realicen maniobras en una instalación eléctrica o en un elemento de la misma.

7 7-1.2 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo CAPITULO TERCERO DEL EQUIPO, MAQUINARIA, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS SECCION I DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS ARTICULO 29. Para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas a que se refiere la Norma respectiva, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo siguiente: I. Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio de funcionamiento de los equipos, adjuntando dictamen expedido por una unidad de verificación debidamente acreditada, que certifique que los mismos cuentan con las condiciones de seguridad y los dispositivos establecidos en la Norma correspondiente, o II. Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el funcionamiento de los equipos, a fin de que previa inspección practicada por la misma, si se satisfacen los requisitos previstos en este Reglamento y en la Norma respectiva, se otorgue la autorización correspondiente. En ambos casos la Secretaría asignará un número de control a cada equipo. ARTICULO 30. La solicitud de autorización a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá contener lo siguiente: I. Acreditación de la personalidad del solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Especificaciones del equipo; IV. Actividad en la que se vaya a utilizar o se utilice el equipo; V. Domicilio preciso del centro de trabajo en donde se encuentren instalados los equipos y croquis de la ubicación de éstos dentro de aquél, y VI. Demás requisitos que establezca la Norma correspondiente.

8 8 - ARTICULO 31. Presentada la solicitud a que se refiere la fracción II del artículo 29 de este Reglamento, y satisfechos los requisitos previstos en el artículo 30, la Secretaría otorgará una autorización provisional, bajo la absoluta responsabilidad del usuario, dentro del término de 30 días naturales posteriores a la fecha de la solicitud, la cual será válida hasta en tanto se realice la inspección previa y se otorgue, en su caso, la autorización definitiva. Si la Secretaría no contesta la solicitud dentro del plazo mencionado, se entenderá concedida la autorización provisional correspondiente y, a petición del solicitante deberá expedir la constancia respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. ARTICULO 32. Si el patrón opta por el procedimiento establecido en la fracción II del artículo 29, y en la inspección previa se detectara que el equipo no opera de tal manera que reduzca los riesgos al personal y no cuenta con dispositivos de seguridad o protección adecuados, de conformidad con lo que al respecto establezca la Norma correspondiente, en la propia inspección se dictarán las medidas para subsanar las deficiencias, y si éstas no fueren cumplidas en el plazo que al efecto se otorgue, la Secretaría negará la autorización definitiva de funcionamiento. ARTICULO 33. Cuando se pretenda modificar la instalación o las condiciones de operación de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, el patrón deberá dar el aviso previo por escrito a la Secretaría o solicitar la autorización de ésta, en los términos de lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento. Cuando dejen de operar definitivamente los equipos a que se hace referencia en esta sección, el patrón deberá notificarlo por escrito a la Secretaría. SECCION II OPERACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO ARTICULO 35. La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las Normas correspondientes. ARTICULO 36. Todas las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, así como los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor, deberán revisarse y someterse a mantenimiento preventivo y, en su caso, al correctivo, de acuerdo a las especificaciones de cada maquinaria y equipo. Para la operación y mantenimiento de las partes móviles a que se refiere el párrafo anterior, el patrón deberá contar con el programa de seguridad e higiene, mismo que dará a conocer al personal operativo de dicha maquinaria y equipo. ARTICULO 37. El patrón deberá conservar durante la vida útil de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, los antecedentes de alteraciones, reparaciones, modificaciones y condiciones de operación y mantenimiento de los mismos y exhibirlos a la Secretaría cuando ésta así lo solicite.

9 9 - ARTICULO 38. El patrón deberá contar con el personal, materiales y procedimientos necesarios para la atención de emergencias en maquinaria y equipo. ARTICULO 39. El patrón deberá contar con el personal capacitado para el manejo de montacargas, grúas, calderas y demás maquinaria y equipo cuya operación pueda ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo. SECCION III DE LOS EQUIPOS PARA SOLDAR Y CORTAR ARTICULO 40. Los equipos para soldar y cortar, deberán operarse en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo a las Normas correspondientes. ARTICULO 41. El patrón deberá contar con el programa para la realización de trabajos de soldadura y corte en condiciones de seguridad e higiene. Donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos, este programa deberá contener además los procedimientos y controles específicos, a fin de evitar atmósferas peligrosas, de conformidad con la Norma aplicable. ARTICULO 42. Las áreas destinadas específicamente a trabajos de soldadura y corte o en las que se realicen éstos en forma esporádica, deberán contar con: I. Sistemas de ventilación natural y extracción artificial; II. Pantallas para la protección del entorno, de la radiación y chispa; III. Sistema de aislamiento de la corriente eléctrica; IV. Instalaciones eléctricas en condiciones de seguridad, aun cuando sean provisionales, para evitar factores de riesgo, y V. Todos aquellos elementos que se determinen en las Normas correspondientes. ARTICULO 43. El patrón deberá dotar al operario que realice trabajos de soldadura y corte, del equipo de protección personal de acuerdo al tipo de riesgo y a lo dispuesto en la Norma respectiva. ARTICULO 44. Los trabajos de soldadura o corte en recipientes que contengan o hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, o los que se realicen en espacios confinados, deberán efectuarse bajo condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo al análisis de riesgo de la actividad específica y a las Normas correspondientes. ARTICULO 45. El manejo, transporte y almacenamiento de los recipientes contenedores de acetileno y oxígeno en los centros de trabajo, deberá realizarse en las condiciones de seguridad e higiene que señale la Norma correspondiente; asimismo, los contenedores,

10 10 - tuberías y mangueras conductoras de esos gases, deberán estar identificados y señalizados de acuerdo a la Norma respectiva. ARTICULO 46. Los motores, generadores, rectificadores y transformadores en las máquinas eléctricas de arco para soldar o cortar y todas las partes conductoras de corriente, deberán estar aislados y protegidos para evitar accidentes y enfermedades de trabajo. Las máquinas de corte y soldadura eléctrica de arco deberán estar conectadas a tierra. CAPITULO CUARTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS ARTICULO 47. Las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en los centros de trabajo deberán diseñarse e instalarse con los dispositivos y protecciones de seguridad, así como señalizarse de acuerdo al voltaje y corriente de la carga instalada, atendiendo a la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales, de conformidad con las Normas correspondientes. ARTICULO 48. El servicio de operación y mantenimiento a las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo, solamente se realizará por personal capacitado y autorizado por el patrón. ARTICULO 49. Los circuitos de los tableros de distribución de energía eléctrica deberán estar señalizados e identificados de acuerdo a la Norma correspondiente. ARTICULO 50. Los centros de trabajo en que se manejen materiales inflamables, explosivos o bien, que estén ubicados en terrenos con descargas eléctricas atmosféricas frecuentes, deberán estar dotados con un sistema de pararrayos, el cual será independiente de los sistemas de tierras para motores o estática y sistema eléctrico en general, de conformidad con las Normas correspondientes. ARTICULO 51. En los centros de trabajo donde la electricidad estática represente un riesgo para el personal, instalaciones y procesos productivos, se deberá controlar ésta de acuerdo a las actividades propias de la empresa y de conformidad con las Normas correspondientes. CAPITULO SEXTO MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN GENERAL, MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS ARTICULO 54. El manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, deberá realizarse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de los trabajadores, así como al centro de trabajo, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo.

11 Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. Referencias: Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes: NOM-001-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad estática represente un riesgo.* NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Obligaciones del patrón: Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador. En la elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar:

12 12 - a) Las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo; b) Las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado; c) El manejo y condiciones de la herramienta. Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar: a) El tipo de daño; b) La gravedad del daño; c) La probabilidad de ocurrencia. En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe: a) Elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento; b) Contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias. Se puede tomar como referencia la guía no obligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS- 1998; c) Señalar las áreas de tránsito y de operación de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998; d) Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.

13 13 - Obligaciones de los trabajadores Participar en la capacitación que proporcione el patrón. Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo. Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados. Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón. Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación. Reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo. Programa específico de Seguridad para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo Operación de la maquinaria y equipo. El programa debe contener procedimientos para que: a) Los protectores y dispositivos de seguridad se instalen en el lugar requerido y se utilicen durante la operación; b) Se mantenga limpia y ordenada el área de trabajo; c) La maquinaria y equipo estén ajustados para prevenir un riesgo; d) Las conexiones de la maquinaria y equipo y sus contactos eléctricos estén protegidos y no sean un factor de riesgo; e) El cambio y uso de la herramienta y el herramental se realice en forma segura; f) El desarrollo de las actividades de operación se efectúe en forma segura; g) El sistema de alimentación y retiro de la materia prima, subproducto y producto terminado no sean un factor de riesgo.

14 14 - Mantenimiento de la maquinaria y equipo El programa debe contener: La capacitación que se debe otorgar a los trabajadores que realicen las actividades de mantenimiento. La periodicidad y el procedimiento para realizar el mantenimiento preventivo, y en su caso el correctivo, a fin de garantizar que todos los componentes de la maquinaria y equipo estén en condiciones seguras de operación, y se debe cumplir, al menos, con las siguientes condiciones: a) Al concluir el mantenimiento, los protectores y dispositivos deben estar en su lugar y en condiciones de funcionamiento; b) Cuando se modifique o reconstruya una maquinaria o equipo, se deben preservar las condiciones de seguridad; c) El bloqueo de energía se realizará antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con lo siguiente: 1) Deberá realizarse por el encargado del mantenimiento; 2) Deberá avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energía ; 3) Identificar los interruptores, válvulas y puntos que requieran inmovilización; 4) Bloquear la energía en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operación de la maquinaria y equipo; 5) Colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apéndice A; 6) Colocar los candados de seguridad; 7) Asegurarse que se realizó el bloqueo; 8) Avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que colocó las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.

15 15 - Protectores y dispositivos de seguridad Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo. Los protectores son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador. Se debe verificar que los protectores cumplan con las siguientes condiciones: a) Proporcionar una protección total al trabajador; b) Permitir los ajustes necesarios en el punto de operación; c) Permitir el movimiento libre del trabajador; d) Impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados; e) Evitar que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo; f) No ser un factor de riesgo por sí mismos; g) Permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operación; h) Señalarse cuando su funcionamiento no sea evidente por sí mismo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; i) De ser posible estar integrados a la maquinaria y equipo; j) Estar fijos y ser resistentes para hacer su función segura; k) No obstaculizar el desalojo del material de desperdicio.

16 16 - Dispositivos de seguridad. Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo, la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo. La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fácil activación. La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energía no generen condiciones de riesgo. Se debe garantizar que los dispositivos de seguridad cumplan con las siguientes condiciones: a) Ser accesibles al operador; b) Cuando su funcionamiento no sea evidente se debe señalar que existe un dispositivo de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998; c) Proporcionar una protección total al trabajador; d) Estar integrados a la maquinaria y equipo; e) Facilitar su mantenimiento, conservación y limpieza general; f) Estar protegidos contra una operación involuntaria; g) El dispositivo debe preveer que una falla en el sistema no evite su propio funcionamiento y que a su vez evite la iniciación del ciclo hasta que la falla sea corregida; h) Cuando el trabajador requiera alimentar o retirar materiales del punto de operación manualmente y esto represente un riesgo, debe usar un dispositivo de mando bimanual, un dispositivo asociado a un protector o un dispositivo sensitivo.

17 17 - APÉNDICE A TARJETA DE AVISO Las tarjetas de aviso son señales de forma geométrica rectangular, que se utilizan para advertir que la maquinaria se encuentra desactivada, prohíben la activación y retiro a trabajadores ajenos al mantenimiento. Las tarjetas deben colocarse en donde se activa la maquinaria y equipo en forma segura para evitar que sean retiradas con facilidad. Las tarjetas de aviso deben ser visibles, cuando menos a un metro de distancia. En la tabla A1 se establecen las características con las que deben cumplir las tarjetas de aviso. TABLA A1 CARACTERÍSTICAS DE LAS TARJETAS DE AVISO MENSAJE COLOR DEL TEXTO COLOR DE FONDO INFORMACIÓN PRINCIPAL INFORMACIÓN SECUNDARIA PRECAUCIÓN NEGRO AMARILLO PROHIBICIÓN No debe activarse la maquinaria o equipo, ni retirar la tarjeta del lugar donde se colocó. NEGRO BLANCO INFORMACIÓN ADICIONAL Texto que considere necesario agregar NEGRO BLANCO

18 18 - A.1.2 Las dimensiones de las tarjetas de aviso deben ajustarse a lo indicado: DIMENSIONES b a 2 b INFORMACIÓN PRINCIPAL a/3 Donde: a = altura b = base a INFORMACIÓN SECUNDARIA INFORMACIÓN ADICIONAL FIGURA A1 b

19 Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y Almacenamiento de materiales. Objetivo Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-001- SEDE-1999, NOM-001- STPS-1999, NOM-004- STPS-1999, NOM-017- STPS-1993, NOM-026- STPS-1998, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN). EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. RELATIVA AL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO. COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS. Obligaciones del patrón Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha información debe contener como elementos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud e integridad física, y considerar, en la carga manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria, al menos lo siguiente: a) El estado de la materia b) La presentación de la materia, que puede ser: 1. A granel; 2. Por pieza suelta; 3. Envasada;

20 20-4. Empacada; 5. En contenedores c) La maquinaria empleada; d) El procedimiento de carga; e) La estabilidad de los materiales o contenedores; f) La altura de la estiba; g) El peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores; h) Los elementos de sujeción de los materiales o contenedores. Contar con un listado actualizado, de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo de materiales, cuando por el riesgo que puedan generar, así se requiera. Contar con los procedimientos de seguridad e higiene, escritos en idioma español, para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria. Dichos procedimientos deben estar disponibles para los trabajadores involucrados. Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico, de acuerdo al riesgo al que se exponen, y capacitarlos en su uso y mantenimiento. Contar al menos con botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios. Lo anterior, de acuerdo al tipo de riesgos a que se exponen los trabajadores que realizan manejo de materiales. Someter a mantenimiento preventivo a la maquinaria y sus accesorios empleados en el manejo de materiales, y registrarlo en apego a un programa que se establezca en función de las recomendaciones del fabricante, de las condiciones de operación y de los resultados de las revisiones que se le realicen, de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene. Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores, que en las actividades de carga manual de materiales estén expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, de conformidad con lo establecido en los procedimientos establecidos en esta Norma. Obligaciones de los trabajadores Participar en la capacitación que les proporcione el patrón. Instalar, operar y dar mantenimiento Reportar al patrón ya la comisión de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan arriesgar por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo.

21 21 - Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón. No alterar, suprimir u omitir los dispositivos, sistemas o procedimientos de seguridad e higiene establecidos por el patrón. Someterse, en función al riesgo al que están expuestos, a los exámenes médicos que indique el patrón. Procedimientos de seguridad Para instalar, operar o dar mantenimiento a la maquinaria, los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, como mínimo, lo siguiente. a. En la instalación se tomen en consideración las recomendaciones del fabricante; b. Se revise su instalación y sus partes, a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformación u otra condición que pudiera generar riesgos a los trabajadores o a las instalaciones, de acuerdo con el programa de mantenimiento que para tal efecto se establezca con las recomendaciones del fabricante.; c. Se evite que la ubicación y puntos de anclaje constituyan un factor de riesgo; d. Cuando el cable esté sujeto a tensión, no roce contra superficies que lo puedan cortar o dañar; e. Se provea el libre acceso y el espacio necesario para su operación; f. Se verifique que todos los tornillos y tuercas estén correctamente apretados; h. Se verifique que todo lo eléctrico esté conectado a tierra, de acuerdo a lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999; Carga manual de materiales: El patrón debe proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario para realizar actividades de levantamiento y transporte de carga, con el fin de evitar lesiones por sobreesfuerzo muscular o postural. Realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realicen esta actividad y al menos cada año practicarles exámenes médicos periódicos enfocados a prevenir lesiones. El contenido de los exámenes debe ser el establecido en las normas oficiales mexicanas emitidas para tal efecto por la Secretaría de Salud. De no existir éstas, el contenido será el que determine el médico de la empresa. Ante la presencia de síntomas de lesión o enfermedad en el trabajador expuesto, se deben realizar los exámenes médicos especiales que establezcan las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud. De no existir éstas, los exámenes médicos especiales serán los que determine el médico de la empresa.

22 Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas. Objetivo: Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y calderas en los centros de trabajo, para la prevención de riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones. Referencias: Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan: NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Obligaciones del patrón: Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando ésta se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o a poseer, incluyendo la autorización de funcionamiento de aquellos equipos que la requieran. Presentar a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, la documentación e información para obtener la autorización de funcionamiento y mantenerla vigente, con el número de control asignado según lo establecido en el Capítulo 8, y en su caso, para notificar la baja de los equipos que cuenten con número de control otorgado por la Secretaría. Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, no importando si requieren o no de la autorización de funcionamiento. Dicho listado debe contener al menos la siguiente información por equipo: a. nombre genérico del equipo; b. nombre o número de identificación del equipo; c. número de serie del fabricante, y fecha de fabricación, cuando exista; d. número de control asignado por la Secretaría, cuando así corresponda; e. presión de operación; f. fluidos manejados en el equipo; g. superficie de calefacción o capacidad volumétrica, la que aplique;

23 23 - h. lugar en donde se ubica el equipo físicamente dentro del centro de trabajo. Nota: Para los recipientes portátiles que funcionen sin ubicación fija en un centro de trabajo, y para aquellos destinados a contener líquidos criogénicos que pueden ser cambiados por otros de las mismas características y especificaciones, se debe contar con un registro para poder identificar su ubicación en cualquier momento. Demostrar ante la autoridad del trabajo o ante la unidad de verificación, según aplique, la seguridad de los equipos que requieran de autorización de funcionamiento y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, de conformidad con lo establecido en los Capítulos 7 y 9. Las pruebas que, en su caso, se practiquen a los equipos y a sus dispositivos de seguridad, deben ser realizadas por personal capacitado, asignado o contratado por el patrón, para lo cual éste debe implementar las medidas de seguridad necesarias. Ejemplos de dichas medidas son: que no haya personas expuestas en caso de una falla en el equipo, equipo de protección personal requerido, pisos libres de grasa y/o agua, servicios médicos disponibles durante el desarrollo de las pruebas, entre otros, según aplique. Contar, para todos los equipos que no requieran de la autorización de funcionamiento, con las condiciones mínimas de seguridad. Cada uno de los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo deben tener una etiqueta, placa, marcado por golpe o similar, con el nombre del equipo o número identificación, utilizando los medios apropiados para no dañar las paredes expuestas a presión. Dicha identificación debe estar relacionada en el listado a que se refiere el Apartado Contar con personal capacitado con base en los procedimientos a que se refiere a la operación, mantenimiento o reparación de los equipos. Notificar a la Delegación, por escrito, cuando los equipos que cuenten con autorización de funcionamiento dejen de operar definitivamente en el centro de trabajo o cambien de localización dentro del propio domicilio. Obligaciones de los trabajadores: Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el funcionamiento de los equipos. Operar, revisar y dar mantenimiento a los equipos, de conformidad con la capacitación otorgada por el patrón.

24 24 - Notificar al patrón las anomalías y condiciones inseguras de funcionamiento de los equipos, aunque las hayan subsanado por sí mismos. Condiciones mínimas de seguridad de los equipos: Condiciones físicas y operativas. Los equipos ubicados cerca de pasillos de tránsito de vehículos o maniobras, deben ser resguardados contra golpes o impactos, acorde con las características de los vehículos que por esa zona circulen. El sistema de soporte de los equipos debe mantenerse en condiciones tales que no afecten la operación segura del equipo, considerando, según se requiera, medidas contra la corrosión, degradación, inestabilidad, vibraciones y nivelación. Los equipos deben disponer de los espacios libres necesarios para las actividades de operación, mantenimiento y revisión. Los equipos que operen a temperaturas extremas deben estar protegidos y, en caso de posible contacto con personas, señalizados de conformidad con lo establecido en la NOM-026-STPS Los equipos deben contar con aparatos auxiliares, cuando aplique, instrumentos de medición de presión y dispositivos de seguridad, de acuerdo con lo siguiente: a. el rango de los instrumentos de medición de presión debe abarcar entre 1.5 y 4 veces la presión normal de operación; b. los instrumentos de medición de presión, aparatos auxiliares y dispositivos de seguridad deben estar sujetos a programas de revisión, mantenimiento y, en su caso, de calibración; c. el punto de ajuste de los dispositivos de seguridad y de alivio de presión, debe estar de acuerdo con los requisitos para la operación segura del equipo, tomando en cuenta que en ningún caso, será mayor a la máxima presión de trabajo permitida. Los aparatos auxiliares de las calderas o generadores de vapor, deben mantenerse en condiciones seguras de operación. El desahogo de los fluidos a través de las válvulas de seguridad en los equipos, debe dirigirse a un lugar donde no dañe a trabajadores ni al centro de trabajo.

25 25 - Condiciones documentales: Se debe contar con los procedimientos impresos en idioma español, que incluyan al menos las medidas de seguridad y los datos e información documental, ya sea por equipo o de aplicación común siguientes: a. de operación, para: 1. el arranque y paro seguro de los equipos; 2. la atención de emergencias; 3. la capacitación y adiestramiento requeridos por el personal operador; 4. el uso de los instrumentos de medición; 5. los valores de los límites seguros de operación y los transitorios relevantes; 6. el registro de las actividades; 7. la conservación de esta información; b. de mantenimiento, para: 1. definir la periodicidad y el alcance del mantenimiento preventivo; 2. la capacitación y adiestramiento requerido del personal designado para efectuarlo; 3. el uso de instrumentos de medición; 4. implementar las medidas de seguridad de las actividades de reparación y mantenimiento; 5. el registro y su conservación, de las actividades realizadas; c. de revisión, para: 1. los requisitos de seguridad en el acceso a los equipos, cuando aplique; 2. la frecuencia de las revisiones; 3. la capacitación y adiestramiento requeridos del personal que realice la revisiones; 4. el uso de instrumentos de medición en las actividades de revisión; 5. registrar los reportes de resultados de las revisiones; 6. la conservación de ésta información. La siguiente información puede estar en el certificado de fabricación o en un documento respaldado por un ingeniero mediante su nombre, firma y anexando copia de su cédula profesional: a. presión y temperatura de diseño y de operación; b. presión de trabajo máxima permitida; c. dispositivos de seguridad (presión de calibración, área de desfogue y ubicación); d. capacidad volumétrica, para recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos; e. capacidad generativa, para calderas; f. fluidos manejados; g. especificaciones de los materiales de las paredes sujetas a presión (designación y esfuerzo a la tensión); h. normativa o código de construcción aplicable.

26 26 - Nota: Las especificaciones técnicas de los incisos b), c), d), e) y g) deben tener respaldo en cálculos o tablas de la normativa o del código de construcción aplicable, basados en las condiciones de diseño o de servicio del equipo. Dibujos o planos de los equipos, que al menos contengan: a. cortes principales del equipo; b. detalles relevantes (ubicación de boquillas, por ejemplo); c. acotaciones básicas (espesores, diámetros, longitudes, entre otras); d. arreglo básico del sistema de soporte. Nota: Los dibujos, planos o documentos deben estar avalados por el fabricante o constructor del equipo, o por un responsable técnico designado por el patrón. Si existe la necesidad de generar dibujos, planos o documentos nuevos por carecer de los de fabricación, el responsable técnico que los avale debe ser un profesional con experiencia en el área de diseño, mantenimiento o inspección de los equipos. La información presentada debe incluir la condición actual del equipo, y las modificaciones efectuadas deben estar avaladas como se indica, ya sea en documentos separados o en una revisión del dibujo, plano o documento. Registros de: a. operación; b. mantenimiento; c. revisiones. Cuando los resultados de la inspección inicial sean satisfactorios, se otorgará la autorización de funcionamiento en el acta de inspección, cuyo número de control será igual al de la autorización provisional. La vigencia de la autorización de funcionamiento será de cinco años para equipos usados y diez años para equipos nuevos, y al menos 30 días antes de su término, el patrón debe tramitar la ampliación de la vigencia de la autorización de funcionamiento. Inspecciones: En una visita de inspección inicial o extraordinaria, practicada con el fin de otorgar, en su caso, la autorización de funcionamiento o la ampliación de la vigencia de la autorización de funcionamiento para cada equipo, para que sea considerada como satisfactoria, el inspector verificará: a) Que se cuente con las condiciones mínimas de seguridad. b) Que el equipo cuente con el nombre o número de identificación;

27 27 - c) Que el personal que lo opere o le dé mantenimiento haya sido capacitado con base en los procedimientos. d) En su caso, que el patrón cuente con la autorización de métodos alternativos, con la documentación correspondiente para su desarrollo y con el equipo preparado para probarlo; e) Que el patrón demuestre la seguridad del equipo y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, con base en las opciones seleccionadas en el bloque 6 del formato N-020. En el acta de inspección en que se otorgue la autorización de funcionamiento o su ampliación, el inspector además de asentar que constató que el equipo cumple con los requerimientos que establece la presente Norma, debe anotar la opción que eligió el patrón para demostrar la seguridad tanto del equipo como la de sus dispositivos de seguridad. Si el resultado de cualquier visita de inspección es no satisfactorio, el inspector requerirá que se corrijan las deficiencias detectadas, lo asentará en el acta de inspección correspondiente, estableciendo un plazo máximo de 30 días naturales para su cumplimiento. Cuando en cualquier visita de inspección se detecten equipos que no reúnan las condiciones de seguridad que establece esta Norma o se detecten equipos que requiriendo de la autorización de funcionamiento no cuenten con ella o con la autorización provisional, el inspector debe hacerlo del conocimiento del patrón y de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, dejar asentado el hecho en el acta correspondiente y colocar sobre los equipos un aviso con la leyenda siguiente: ATENCION EQUIPO NO AUTORIZADO PARA SU FUNCIONAMIENTO Secretaría del Trabajo y Previsión Social Delegación Federal del Trabajo en el Estado de La operación del presente equipo queda bajo la exclusiva responsabilidad del patrón. La Secretaría no autoriza su funcionamiento. Esta medida se toma de acuerdo al contenido del acta No. de fecha con fundamento en los artículos 32 y 34 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. En caso de que el patrón no cumpla con lo ordenado por el inspector, en relación a las deficiencias encontradas, se le considerará reincidente, procediendo conforme a lo que señala el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo y se ordenará la baja definitiva del equipo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 164 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Cuando en cualquier visita de inspección se detecten condiciones de riesgo inminente de un equipo, el inspector debe hacerlo del conocimiento del patrón y de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, dejar asentado el hecho en el acta correspondiente y colocar sobre los equipos un aviso con la leyenda siguiente:

28 28 - PELIGRO EQUIPO NO AUTORIZADO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y CON RIESGO INMINENTE Secretaría del Trabajo y Previsión Social Delegación Federal del Trabajo en el Estado de La operación del presente equipo queda bajo la exclusiva responsabilidad del patrón. La Secretaría no autoriza su funcionamiento. Esta medida se toma de acuerdo al contenido del acta No. de fecha con fundamento en los artículos 32 y 34 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

29 Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo. Objetivo: Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática. Referencias: Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes: NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los Centros de trabajo. Obligaciones del patrón: Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar. Establecer las condiciones de seguridad e higiene para evitar la generación y acumulación de las cargas eléctricas estáticas y prevenir los efectos de las descargas eléctricas atmosféricas. Adiestrar y capacitar a los trabajadores en el funcionamiento y aplicación de los sistemas de tierras y, en su caso, de pararrayos. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal que requieran, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017-STPS Instalar en su caso, elementos de captura, sistemas de tierras, sistemas de pararrayos, equipos y dispositivos para proteger al centro de trabajo de la acumulación de cargas eléctricas estáticas y descargas eléctricas atmosféricas. Medir y registrar al menos cada doce meses, los valores de resistencia de la red de tierras y la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática. En la guía de referencia se indican, de manera ilustrativa, los puntos a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad de las conexiones.

30 30 - Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, acerca de los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y capacitarlos para evitar riesgos En las áreas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea un factor de acumulación de electricidad estática, la humedad relativa debe estar entre 60 y 70%, a excepción de casos en que por la naturaleza de las sustancias, la humedad del aire represente un riesgo. Obligaciones de los trabajadores. Participar en la capacitación y el adiestramiento que el patrón les proporcione. Usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de acuerdo a las indicaciones establecidas para su uso y mantenimiento. Notificar al patrón cualquier situación anormal que detecte en sistemas de tierras y pararrayos. Condiciones de seguridad para locales y edificios: Para establecer las condiciones de seguridad, se deben tomar en cuenta: a) la naturaleza del trabajo; b) las características fisicoquímicas de las sustancias que se manejen, almacenen o transporten; c) las características del ambiente en lo que se refiere a humedad, temperatura y nivel Isoceráunico. Se debe evitar la generación de electricidad: Se debe evitar la generación o acumulación de electricidad estática en el centro de trabajo, aplicando, en su caso, control de humedad, instalación de dispositivos de conexión a tierra o equipo a prueba de explosión. Las instalaciones metálicas que no estén destinadas a conducir energía eléctrica, tales como cercas perimetrales y estructuras metálicas y maquinaria y equipo ubicados en zonas en donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas, deben conectarse a tierra. Las zonas donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas deben estar protegidas con sistemas de pararrayos.

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