Poder judicial y administración de justicia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Poder judicial y administración de justicia"

Transcripción

1 Poder judicial y administración de justicia La función jurisdiccional del Estado La función que corresponde a los Tribunales de Justicia es, pues, satisfacer, cuando sea procedente, las pretensiones que se dirijan a ellos por sujetos que se consideran perjudicados por la conducta de otros y que no pueden defenderse por sí mismos sin utilizar medios ilícitos (violencia, coacción, intimidación, fuerza en las cosas, daños en la propiedad ajena, etc.). Para cumplir esta función, los tribunales primeramente han de juzgar, confrontando las pretensiones que ante ellos se formulan con el Derecho objetivo y decidiendo si procede o no conceder la tutela solicitada en función de que ésta se encuentre o no amparada por el Derecho. Tras el enjuiciamiento, si la decisión es de estimación de la pretensión y el sujeto pasivo de ésta no la satisface voluntariamente, el interesado puede acudir de nuevo a los Tribunales que, esta vez, ya no juzgarán, sino que ordenarán directamente las actuaciones precisas para la efectiva satisfacción de la pretensión, utilizando incluso la fuerza, cuando fuere necesario (ejecución forzosa). La función jurisdiccional, que es la que el Estado realiza a través de sus órganos jurisdiccionales (los Tribunales de Justicia) se puede definir, pues, como función de tutela de los derechos e intereses legítimos de los sujetos jurídicos mediante el enjuiciamiento sobre pretensiones que dichos sujetos no pueden lícitamente realizar por sí mismos y la eventual satisfacción coactiva de las pretensiones que sean juzgadas conformes a Derecho. La autodefensa y sus límites En la vida en sociedad las personas tienden a actuar para satisfacer sus intereses o para defenderlos frente a comportamientos de otros que los lesionen. En principio, cada persona satisface o defiende sus intereses por sí misma, mediante actuaciones propias. Con frecuencia, la actuación de una persona para satisfacer sus intereses choca con los intereses de otra u otras personas, o con intereses generales de todo el grupo social. El Derecho objetivo señala criterios para resolver estos conflictos y atribuye a los sujetos cuyo interés resulta favorecido por dichos criterios los correspondientes poderes jurídicos para que los puedan hacer valer. El contenido de estos poderes jurídicos que el Derecho concede es un conjunto de facultades o posibilidades de actuación más o menos amplias y variadas. Con referencia al Derecho objetivo, los actos que una persona realiza para satisfacer o defender sus intereses pueden valorarse, pues, como lícitos o ilícitos, ajustados o no a Derecho, en función de que los actos en cuestión correspondan o no al ejercicio de facultades comprendidas en los poderes jurídicos que el Derecho conceda al sujeto de que se trate. Ahora bien, como regla general los sujetos actúan sin ningún control previo de que sus actos son lícitos o ajustados a Derecho. En la inmensa mayoría de los casos no llega siquiera a ponerse en cuestión si un acto es lícito o ilícito. Normalmente, esta cuestión sólo se plantea cuando un sujeto se siente perjudicado en sus intereses por la actuación de otro. Ante un acto de otro sujeto que perjudica sus intereses, el agraviado tenderá normalmente a defenderse. En principio, si puede, actuará por sí mismo para proteger sus intereses frente a la actuación perjudicial del otro. Los conceptos de autodefensa o autotutela hacen referencia a esta clase de actuaciones. 1

2 La autodefensa es, en general, lícita, si se dan las siguientes condiciones: 1.- Que se lleve a cabo frente a comportamientos ilícitos de otros sujetos. Cuando un sujeto, con su actuación, perjudica los intereses de otro caben dos posibilidades: que el Derecho ampare la actuación de que se trate imponiendo al perjudicado el consiguiente sacrificio de sus intereses, o bien que el Derecho no ampare la actuación lesiva de que se trate sino que, por el contrario, conceda protección frente a esa actuación al sujeto a quien la misma perjudica. Sólo en el segundo caso la autodefensa sería lícita. 2.- Que no se empleen medios ilícitos (violencia, coacción, amenazas, intimidación, fuerza en las cosas, daños a bienes ajenos) ya que en tal caso, aunque el fin perseguido sea lícito, la autodefensa sería ilícita (en los casos más graves podría ser constitutiva de delito: realización arbitraria del propio derecho del art. 455 CP, cuando no de un delito más grave). Poder Judicial, potestad jurisdiccional y función jurisdiccional La jurisdicción es, ante todo, una función del Estado. Es frecuente, sin embargo, que, al tratar sobre la jurisdicción, se presente a ésta, antes que como función, como poder y/o como potestad. Conviene, por tanto, delimitar el alcance de dichas expresiones. A) Poder Judicial La noción de poder judicial alude a un concepto político directamente derivado de la doctrina de la división de poderes, doctrina cuyo ideal es el reparto del ejercicio del poder estatal entre distintos sujetos, sobre la base de que, si todo el poder del Estado quedara en manos de una sola persona, desaparecería la libertad. Desde esta perspectiva, la idea de poder judicial reclama la atribución del ejercicio de la jurisdicción a sujetos distintos de los encargados de legislar y administrar. La Constitución utiliza la expresión Poder Judicial, en primer lugar, para designar al conjunto de los Jueces y Magistrados a los que se confía el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117); en segundo término, para referirse a la ley orgánica que ha de regular la organización, funcionamiento y gobierno del conjunto de órganos encargados de impartir justicia y el estatuto de los Jueces y Magistrados (art ) y, en fin, para designar al órgano de gobierno del conjunto de órganos y del conjunto de Jueces y Magistrados (art ). De esta forma, la Constitución parece querer resaltar que, frente a la situación anterior de encuadramiento de los órganos jurisdiccionales en la organización administrativa, el conjunto de órganos al que se confía la administración de la justicia y el de los Jueces y Magistrados que los sirven se separan formalmente de la Administración, separación que se manifiesta en la previsión de una Ley organizatoria específica del máximo rango y, muy especialmente, en la previsión de un órgano de gobierno específico desconectado de la Administración. El concepto de Poder Judicial no debería utilizarse para hacer referencia a un pretendido poder político que se atribuiría al conjunto de los Jueces y Magistrados. Los Jueces y Magistrados, considerados como conjunto, no constituyen ningún poder del Estado; es más, colectivamente considerados no tienen atribuida ninguna función pública ni sería deseable que, ni siquiera de facto, fueran o se convirtieran en una fuerza social influyente en la dirección y desenvolvimiento de los asuntos públicos. Que el Estado, en cuanto social, asuma un papel activo en la promoción de "las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y 2

3 efectivas" y en la remoción de los obstáculos que impidan la plenitud de la libertad y la igualdad, no debe alterar en nada la conclusión anterior. Tales objetivos deben alcanzarse a través de una legislación y de una actuación administrativa adecuadas; a los Jueces y Magistrados lo que les corresponde, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución les confía, es juzgar y ejecutar lo juzgado y en esa función están sometidos únicamente al imperio de la ley; ninguna consideración ajena al Derecho debe, por tanto, guiar la actuación jurisdiccional. B) Potestad jurisdiccional La noción de potestad supone, según la precisa definición de Montero Aroca, una derivación de la soberanía que atribuye a su titular una posición de superioridad o de supremacía respecto de las personas que con él se relacionan, llevando ínsita una fuerza de mando capaz de vincular el comportamiento de los demás, acudiendo, en caso necesario, al uso de la fuerza. Las potestades, así definidas, sólo pueden emanar de la Constitución, que ordena por quién o quiénes y cómo debe ejercerse el poder estatal. Así, nuestra Constitución atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa del Estado (art. 66.2); al Gobierno, la potestad ejecutiva (art. 97) y, en fin, a los Juzgados y Tribunales, la potestad jurisdiccional (art ). El ejercicio de la potestad jurisdiccional supone, pues, ejercicio de una parcela del poder soberano del Estado y ello implica que los órganos jurisdiccionales, en cuanto titulares de dicha potestad, se encuentran en una posición de superioridad o supremacía y que su actuación, en el ejercicio de la potestad que se les confiere, vincula a todos, pudiendo llegar a imponerse sus mandatos mediante el uso de la fuerza. C) Función jurisdiccional Ahora bien, los conceptos de poder judicial y de potestad jurisdiccional no pueden integrarse adecuadamente sin referencia al concepto de función jurisdiccional. La doctrina de la división de poderes -y, consecuentemente, la noción de poder judicial- no puede entenderse sino partiendo de la previa parcelación de la actividad del Estado en tres grandes funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional. Por su parte, el concepto de potestad jurisdiccional alude a un poder limitado a un ámbito específico de actuación -si no, no se trataría de una potestad, sino de poder, a secas-, y no puede definirse ese ámbito de actuación si no es mediante la referencia al concepto de función jurisdiccional. Por esto se decía más arriba que la jurisdicción es, ante todo, una función del Estado y por esto el objeto del Derecho procesal como rama del ordenamiento jurídico se define por referencia a la función jurisdiccional, más que al Poder Judicial o a la potestad jurisdiccional. Jurisdicción, legislación y administración Para completar la caracterización de la función jurisdiccional del Estado es útil distinguir esta función de las otras dos funciones jurídicas básicas del Estado. A) Jurisdicción y Legislación Lo propio de la legislación es la creación de normas jurídicas, ordinariamente de carácter general y abstracto, mientras que lo que caracteriza a la jurisdicción es la aplicación del Derecho en casos concretos para decidir sobre pretensiones formuladas por los sujetos jurídicos. Cabría aducir que el ejercicio de la función jurisdiccional no puede explicarse satisfactoriamente en términos de automática aplicación de normas generales y abstractas, sino que lleva consigo un indiscutible componente de creación jurídica, lo que aproximaría la jurisdicción a la función 3

4 legislativa. Ahora bien, aun admitiendo que los órganos jurisdiccionales del Estado, al ejercer su función, también crean Derecho, lo harían en todo caso de manera muy distinta que el legislador: la legislación se mueve en el terreno de los mandatos jurídicos generales y abstractos mientras que la jurisdicción se pronuncia en términos particulares y concretos. B) Jurisdicción y Administración La distinción entre jurisdicción y administración es más difícil porque al estar sujeta la actuación administrativa al principio de legalidad, una parte importante de dicha actuación se exterioriza mediante actos de aplicación de normas jurídicas generales y/o creación del Derecho del caso concreto. Ahora bien, las Administraciones Públicas aplican el Derecho en casos en que ellas mismas son parte de la relación jurídica controvertida, mientras que los Tribunales de Justicia son siempre ajenos a la relación jurídica a que se refiera la pretensión que han de decidir conforme a Derecho. Dicho de otra manera, las Administraciones Públicas, cuando aplican el Derecho en un caso concreto son siempre Juez y parte, mientras que los Tribunales, cuando ejercen la función jurisdiccional lo hace siempre como jueces imparciales de litigios entre otros sujetos. Así, por ejemplo, cuando la Administración Tributaria, ante un hecho imponible, resuelve exigir al contribuyente el pago de una cantidad, es indudable que actúa aplicando el Derecho (en este caso las normas tributarias) a un caso concreto, de la misma manera que lo hace un Tribunal cuando, por ejemplo, dicta sentencia condenando al comprador de un coche a pagar el precio al vendedor. En ambos casos hay unos hechos de los que, con arreglo a las normas jurídicas aplicables, resulta la existencia de una deuda, por lo que en ambos casos la aplicación de las normas ha de conducir a exigir al deudor que pague; la diferencia está en que en el primer caso el acto de aplicación del Derecho lo realiza el propio acreedor (la Administración Tributaria), mientras que en el segundo el Derecho lo aplica un Tribunal imparcial ajeno a la relación jurídica de la que emana la deuda. La distinción entre jurisdicción y administración se puede establecer también reparando en que la aplicación del Derecho por las Administraciones Públicas constituye siempre un fenómeno de autotutela, puesto que, como se ha dicho, las Administraciones Públicas aplican siempre el Derecho para hacer efectivas sus propias pretensiones: primero juzgan sobre la pretensión de que se trate y, si la juzgan conforme a Derecho, dictan el correspondiente acto administrativo por el que se impone la pretensión al administrado (autotutela declarativa); si el administrado no satisface voluntariamente la pretensión, la propia Administración la ejecuta de manera coactiva (autotutela ejecutiva). Frente a esta manera de actuar, que constituye la regla para las Administraciones Públicas, los Tribunales de Justicia representan exactamente lo contrario: la exclusión de la autotutela tanto para el enjuiciamiento como para la efectividad de las pretensiones. 4

5 Principios constitucionales relativos a la potestad jurisdiccional: exclusividad y unidad. Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales El ejercicio de la potestad jurisdiccional descansa sobre una serie de principios constitucionales. Los principios constitucionales relativos a la potestad jurisdiccional: - Deben orientar la interpretación de las leyes procesales, y - Constituyen límite que el legislador procesal no debe franquear al regular el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Monopolio estatal de la jurisdicción La jurisdicción es una de las funciones que integran la soberanía de un Estado y, en consecuencia, sólo puede ser ejercida por órganos del Estado. Los casos en que la jurisdicción es ejercida por sujetos u órganos no estatales (arbitraje o resoluciones de tribunales extranjeros) requieren un reconocimiento por parte del Estado, sin el cual la actuación de esos sujetos u órganos no tendría eficacia alguna. Consecuencias del monopolio estatal de la jurisdicción: 1) No pueden existir jurisdicciones privadas, organizadas por instancias no estatales. La eficacia del arbitraje depende por completo de que sean reconocida por el Estado. 2) Corresponde al Estado fijar el ámbito de su jurisdicción respecto de otros Estados. Los Estados normalmente limitan unilateralmente, mediante leyes, el ámbito de su jurisdicción, o bien lo hacen por vía convencional, a través de tratados internacionales. 3) El reconocimiento de efectos a decisiones adoptadas por tribunales de otros Estados corresponde al Estado español, porque es una competencia que integra su soberanía. 4) Las normas que equiparan los efectos de una sentencia dictada por un tribunal extranjero a la adoptada por un tribunal español implican una cesión de soberanía y deben ser autorizadas por ley orgánica conforme a lo previsto en el art. 93 CE. Reserva de jurisdicción El principio de reserva de jurisdicción (o principio de exclusividad en sentido positivo) significa que sólo los Juzgados y Tribunales pueden ejercer la potestad jurisdiccional. Se encuentra consagrado en el art CE: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional (...) corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (...) De este principio se deriva sería inconstitucional otorgar potestad jurisdiccional a otro tipo de órganos distintos de los Juzgados y Tribunales. La Constitución española excluye el ejercicio de funciones jurisdiccionales por las Cámaras Legislativas o por órganos administrativos, que es un fenómeno conocido en otros países (Cámara de los Lores británica, Consejo de Estado Francés). Exclusividad jurisdiccional El principio de exclusividad jurisdiccional (o principio de exclusividad en sentido negativo) significa que los Juzgados y Tribunales no pueden ejercer otra función que la jurisdiccional. 5

6 En nuestro ordenamiento, el principio de exclusividad jurisdiccional no es absoluto. Está expresado en el art CE que dice: "Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho". También en el art. 2.2 LOPJ que dice: "Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho". Conforme a estos preceptos, se pueden confiar a los Tribunales funciones no jurisdiccionales siempre que se cumplan dos requisitos: 1) Que la atribución se haga por ley 2) Que la atribución tenga por finalidad que los Tribunales garanticen algún derecho. Entre las funciones no jurisdiccionales que actualmente desempeñan los Tribunales cabe citar el Registro Civil, la jurisdicción voluntaria y la autorización judicial para ciertos actos de los poderes públicos que limitan o afectan a derechos fundamentales. Unidad jurisdiccional. Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales El principio de unidad jurisdiccional se encuentra expresamente consagrado en el art CE: "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales". Este principio significa que el conjunto de los órganos jurisdiccionales y el conjunto de los titulares y componentes de esos órganos (Jueces y Magistrados) están sometidos a un único régimen jurídico. El principio de unidad jurisdiccional supone la prohibición de jurisdicciones especiales, esto es, de conjuntos de órganos jurisdiccionales separados de la jurisdicción ordinaria y sujetos a un régimen jurídico diferente. Este principio se proclama en la Constitución como reacción frente a un pasado histórico en el que las jurisdicciones especiales fueron usadas para burlar la independencia judicial. El principio de unidad jurisdiccional tiene excepciones constitucionalmente reconocidas. La Constitución contempla la existencia de los siguientes tribunales al margen de la jurisdicción ordinaria: - El Tribunal Constitucional - El Tribunal de Cuentas - Los Tribunales militares - Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales Poder Judicial y Comunidades Autónomas El Poder Judicial es único para todo el Estado español. Según el art º CE la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado. A diferencia de los Estados federales, que tienen tribunales del Estado federal y tribunales de los Estados federados, en España la descentralización política alcanza al poder legislativo y al poder ejecutivo, pero no al poder judicial. Las Comunidades Autónomas tienen sus asambleas legislativas y sus órganos ejecutivos, pero no tienen un poder judicial propio. 6

7 El art CE dispone que un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Todos los Estatutos de autonomía, salvo el de La Rioja, previeron la existencia del TSJ. Y la LOPJ lo estableció en todas ellas. Ahora bien, el TSJ no es un órgano judicial de la Comunidad Autónoma, sino un órgano judicial estatal radicado en la Comunidad Autónoma. Por otro lado, el art CE dispone que sin perjuicio de la jurisdicción del TS las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. Tampoco esta exigencia convierte a los tribunales radicados en la Comunidad Autónoma en órganos públicos autonómicos. No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas tienen participación en ciertas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento del Poder Judicial en España: 1) Administración de la Administración de Justicia El Tribunal Constitucional (SSTC 56/1990 y 62/1990) ha interpretado que Administración de Justicia a que se refiere el art º CE como competencia exclusiva del Estado sólo se refiere a los aspectos de la Justicia más directamente relacionados con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Hay otras cuestiones relacionadas con la Justicia, pero que no afectan directamente a la potestad jurisdiccional, que no serían competencia exclusiva del Estado. Estas últimas cuestiones constituirían lo que el TC denomina administración de la Administración de Justicia, y en estas materias las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias por medio de sus Estatutos. Con base en esta doctrina del TC numerosas Comunidades Autónomas (aunque no todas) han asumido competencias sobre: a) Dotación de medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia b) Gestión del personal, tanto laboral como funcionario, al servicio de la Administración de Justicia, con excepción de los Secretarios Judiciales y Jueces y Magistrados. 2) Participación de las Comunidades Autónomas en las demarcaciones judiciales Conforme al art CE los Estatutos de autonomía pueden establecer los supuestos y las formas de participación de las Comunidades Autónomas en la organización de las demarcaciones de su territorio. El art. 35 LOPJ precisa que: 1) las Comunidades Autónomas remiten al Gobierno una propuesta sobre fijación de los partidos judiciales de su territorio, propuesta que se acompaña al proyecto de ley que el Gobierno remite a las Cortes; y 2) que las Comunidades Autónomas, previo informe del CGPJ, determinan por ley la capitalidad de los partidos judiciales. 7

8 Los principios constitucionales de la potestad jurisdiccional se pueden resumir en lo siguiente: 1) El Estado monopoliza la jurisdicción frente a los particulares 2) El Estado fija los límites de su jurisdicción frente a otros Estados 3) La potestad jurisdiccional sólo la pueden ejercer los Juzgados y Tribunales y no otros órganos públicos 4) Los Juzgados y Tribunales sólo ejercen, como regla, la función jurisdiccional y sólo excepcionalmente ejercen otras funciones que les sean encomendadas por las leyes en garantía de cualquier derecho 5) Los órganos que ejercen jurisdicción y sus titulares y componentes están sometidos a un único régimen jurídico; al margen de ese régimen jurídico sólo quedan determinados tribunales que la Constitución reconoce o permite. 6) La potestad jurisdiccional la ejercen órganos del Estado; las Comunidades Autónomas carecen de Poder Judicial La jurisdicción ordinaria: órdenes jurisdiccionales Órdenes, ramas o especialidades de la jurisdicción ordinaria El conjunto de órganos jurisdiccionales al que denominamos Jurisdicción ordinaria está dividido en cuatro especialidades, ramas u órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral o social (arts. 9 y concordantes LOPJ). 1) Orden civil A los Tribunales y Juzgados del orden civil les corresponden los litigios en materias pertenecientes al Derecho civil o al Derecho mercantil. El orden civil es, además, residual, en el sentido de que le corresponden los litigios sobre materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional (art. 9.2 LOPJ). 2) Orden penal Los Tribunales del orden jurisdiccional penal tienen atribuido el conocimiento de los procesos penales, con excepción de los que corresponden a la jurisdicción militar (art. 9.3 LOPJ). 3) Orden contencioso-administrativo Los Tribunales del orden contencioso-administrativo conocen de las pretensiones frente a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, y las de impugnación de las disposiciones reglamentarias emanadas del poder ejecutivo (art. 9.4 LOPJ). 8

9 4) Orden social o laboral Los Tribunales del orden jurisdiccional social conocen de las pretensiones basadas en el Derecho del Trabajo, tanto en conflictos individuales como colectivos, y de las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral. Órganos jurisdiccionales de las distintas ramas de la jurisdicción ordinaria A) Tribunales civiles - Juzgados de Paz: son órganos unipersonales, servidos por jueces legos (no se les exige título de licenciado en Derecho) nombrados por los Ayuntamientos. Su circunscripción es el Municipio (solo aquéllos en que no haya Juzgados de Primera Instancia e Instrucción). En materia civil su competencia se limita a litigios de muy pequeña cuantía (hasta 90 euros) y al auxilio a otros tribunales de mayor categoría para actuaciones que deban realizarse en el Municipio de que se trate. - Juzgados de Primera Instancia (o de Primera Instancia e Instrucción): unipersonales, servidos por Jueces o Magistrados profesionales pertenecientes a la Carrera Judicial, su circunscripción es el partido judicial (comprende varios Municipios de una misma Provincia), la sede está en la capital de uno de los Municipios del partido (a este municipio, sede de esta clase de Juzgados, se le denomina cabeza de partido y en él no hay Juzgado de Paz). Los Juzgados de Primera Instancia conocen de la primera instancia de los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantía, excepto aquellos (pocos) que están expresamente atribuidos a otras clases de tribunales civiles. - Juzgados de Primera Instancia especializados (suelen designarse -no son nombres oficiales - aludiendo a la materia en que están especializados como Juzgados de Familia o Juzgados de Ejecuciones Hipotecarias, por ejemplo). La decisión de especializar uno o varios Juzgados de una determinada población (normalmente poblaciones importantes) corresponde al Consejo General del Poder Judicial (art. 98 LOPJ). - Juzgados de lo Mercantil: unipersonales, servidos por miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado, su circunscripción es la Provincia y tienen competencia para los procesos concursales y para demandas civiles relativas a ciertas materias que la LOPJ especifica pertenecientes, en general, al Derecho Mercantil. - Audiencias Provinciales: tribunales colegiados servidos por Magistrados, que ejercen sus funciones jurisdiccionales mediante Secciones de tres miembros (el órgano jurisdiccional es la Sección de la Audiencia Provincial). En el ámbito civil su competencia más señalada es el conocimiento de la segunda instancia de los procesos civiles. - Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia: tribunales colegiados servidos por Magistrados, con escasas competencias civiles (básicamente, recursos de revisión y casación en casos que han de resolverse con arreglo al Derecho civil foral o especial de la Comunidad Autónoma de que se trate). - Sala Primera del Tribunal Supremo (o Sala de lo Civil del Tribunal Supremo): órgano colegiado que constituye la cúspide del orden civil de la jurisdicción ordinaria; su competencia más señalada es el conocimiento de los recursos de casación civil contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. 9

10 B) Tribunales penales - Juzgados de Paz: en materia penal son competentes para algunos juicios de faltas. - Juzgados de Instrucción (o de Primera Instancia e Instrucción): son de iguales características que los de primera instancia (unipersonales, servidos por Jueces o Magistrados profesionales pertenecientes a la Carrera Judicial, su circunscripción es el partido judicial); de hecho, fuera de las grandes poblaciones, estos órganos son Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, conocidos también como juzgados mixtos porque son a la vez órganos jurisdiccionales civiles y penales. Los Juzgados de Instrucción llevan a cabo la fase inicial de investigación de todos los procesos penales, excepto los que se refieran a delitos atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional y los cometidos con sujetos con fuero especial. - Juzgados de Violencia sobre la Mujer: de iguales características que los Juzgados de Instrucción, su competencia principal es la instrucción (fase previa de investigación) de los procesos por delitos de violencia sobre la mujer; le corresponde también la adopción de las órdenes de protección a las víctimas y su competencia se extiende también en materia civil a asuntos de estado civil y Derecho de familia en que sean partes la víctima o el agresor de los actos de violencia sobre la mujer (art. 87 ter LOPJ) - Juzgados de lo Penal: unipersonales, servidos por Magistrados, circunscripción provincial. Ante estos Juzgados se celebra el juicio oral y público y se dicta la sentencia condenando o absolviendo al acusado en procesos penales por delitos castigados con penas de hasta 5 años de privación de libertad. - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: unipersonales y de ámbito provincial, como regla, les corresponden las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley (art LOPJ). - Juzgados de Menores: unipersonales y de ámbito provincial, se ocupan de los procesos penales regulados en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores para la imposición de las medidas previstas en la citada Ley a los menores que incurran en comportamientos delictivos (art. 96 LOPJ). - Audiencias Provinciales: en el ámbito penal tienen competencia para el juicio oral y la sentencia en procesos por delitos castigados con penas que excedan de 5 años de privación de libertad. - Tribunal del Jurado: se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá (art. 2 LOTJ) y conoce de los procesos penales por ciertos delitos que la Ley atribuye a la competencia de este Tribunal (homicidio, amenazas y otros). - Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia: como tribunal penal conoce de procesos contra ciertos sujetos que tienen fuero especial ante dichas salas (ciertas autoridades autonómicas y judiciales, a que se refiere el art LOPJ). - Tribunales penales de la Audiencia Nacional: la Audiencia Nacional comprende un conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a tres órdenes jurisdiccionales: Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social. De la Sala de lo Penal dependen, a su vez, un conjunto de tribunales penales, todos ellos con sede en Madrid y jurisdicción en todo el 10

11 territorio del Estado, que se ocupan de los procesos penales por ciertos delitos a que se refiere el art. 65 LOPJ y por delitos de terrorismo. Los tribunales penales de la Audiencia Nacional son: 1) Juzgados Centrales de Instrucción: unipersonales, se ocupan de la fase inicial de investigación de los procesos por delitos de la competencia de la Audiencia Nacional (art. 88 LOPJ). 2) Juzgados Centrales de lo Penal: unipersonales, se ocupan del juicio oral y la sentencia en causas por delitos atribuidos a la Audiencia Nacional castigados con pena que no exceda de 5 años de privación de libertad (art. 89 bis.3 LOPJ). 3) Sala de lo Penal: órgano colegiado que conoce del juicio oral y dicta sentencia en causas atribuidas a la Audiencia Nacional por delitos castigados con pena de más de 5 años de privación de libertad (art. 65 LOPJ). 4) Sala de Apelación: conoce de los recursos de apelación que establezca la ley contra las sentencias de la Sala de lo Penal (art. 64 bis.1 LOPJ). Son también tribunales penales de la Audiencia Nacional los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados Centrales de Menores. - Sala Segunda del Tribunal Supremo (o Sala de lo Penal del Tribunal Supremo): órgano colegiado que constituye la cúspide del orden penal de la jurisdicción ordinaria; su competencia más señalada es el conocimiento de los recursos de casación penal contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en causas por delitos castigados con pena de más de 5 años de privación de libertad. C) Tribunales contencioso-administrativos - Juzgados de lo Contencioso-administrativo, unipersonales y de ámbito provincial. - Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, tribunales colegiados, de ámbito territorial autonómico, salvo en Andalucía, Castilla y León y Canarias, comunidades en las que la circunscripción de algunas Salas no comprende todo el territorio de la Comunidad (cfr. art. 2 Ley de Demarcación y Planta Judicial). - Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: los Juzgados Centrales son órganos unipersonales con jurisdicción en todo el territorio del Estado. - Sala Tercera del Tribunal Supremo (o Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo), que es la cúspide del orden contencioso-administrativo de la jurisdicción ordinaria. Todas las Salas de lo Contencioso-administrativo (las de los TSJ, la AN y el TS) se dividen en Secciones, de manera que las funciones jurisdiccionales se ejercen por las Secciones, que son tribunales colegiados. D) Tribunales laborales - Juzgados de lo Social, unipersonales, de ámbito provincial, conocen en primera instancia de los procesos atribuidos a este orden jurisdiccional. 11

12 - Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, tribunales colegiados de ámbito autonómico, con las mismas especialidades en Andalucía, Castilla y León y Canarias que las Salas de lo Contencioso-administrativo. - Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, colegiado, con jurisdicción en todo el territorio del Estado. - Sala Cuarta del Tribunal Supremo (o Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como órgano de casación y revisión que culmina la pirámide jurisdiccional en el orden social o laboral de la jurisdicción ordinaria. Distribución territorial de los tribunales Conforme al art. 30 LOPJ, el Estado se organiza territorialmente, a los efectos jurisdiccionales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. Hay, además, órganos jurisdiccionales que extienden su jurisdicción a todo el territorio del Estado. A) Tribunales con jurisdicción en todo el territorio del Estado - Tribunal Supremo (art. 53 LOPJ) - Audiencia Nacional (art. 62 LOPJ) y Juzgados Centrales (de Instrucción, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y de lo Contencioso-administrativo). B) Tribunales de ámbito territorial autonómico - Tribunales Superiores de Justicia (art. 70 LOPJ). - El TSJ de Andalucía tiene tres Salas de lo Contencioso-administrativo y tres Salas de lo Social, en Sevilla, Granada y Málaga. La demarcación de las Salas con sede en Sevilla comprende las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla; las Salas de Granada tienen una demarcación comprensiva de las provincias de Almería, Granada y Jaén y la demarcación de las Salas de Málaga se circunscribe exclusivamente a esa provincia - El TSJ de Castilla y León tiene dos Salas de lo Contencioso-administrativo y dos Salas de lo Social en Valladolid y Burgos. Las Salas de Valladolid comprenden las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora. Las Salas de Burgos tienen como demarcación las provincias de Avila, Burgos, Segovia y Soria - El TSJ de Canarias tiene dos Salas de lo Contencioso-administrativo y dos Salas de lo Social en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, cada una de las cuales limitada al territorio de su provincia. C) Tribunales de ámbito territorial provincial - Audiencias Provinciales (art LOPJ). En algunas provincias se han creado Secciones de la Audiencia Provincial que tienen su sede en una población distinta de la capital y que limitan su territorio a sólo una parte de la provincia: por ejemplo, en la provincia de Murcia hay una Sección de la AP en Cartagena; en Asturias, hay dos Secciones de la AP en Gijón (cfr. art LOPJ). - Juzgados de lo Penal - Juzgados de lo Contencioso-Administrativo 12

13 - Juzgados de lo Social - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria - Juzgados de Menores - Juzgados de lo Mercantil D) Tribunales cuyo ámbito territorial es el partido judicial El partido judicial es una demarcación territorial que existe exclusivamente a efectos jurisdiccionales. Un partido judicial es una demarcación de menor extensión que la provincia, que puede comprender uno o varios municipios. Los órganos jurisdiccionales cuya demarcación es el partido judicial son: - Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción, según los casos. En general, en cada partido judicial hay uno o varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que son tribunales que tienen competencias civiles y penales. En algunas poblaciones importantes, esta clase de Juzgados se divide en dos grupos: por un lado, los Juzgados de Primera Instancia, con competencias exclusivamente civiles, y por otro, los Juzgados de Instrucción, con competencias exclusivamente penales. - Juzgados de Violencia sobre la Mujer E) Tribunales cuyo ámbito territorial es el municipio - Juzgados de Paz, con la salvedad de que sólo existe esta clase de Juzgados en los municipios que no son cabeza de partido judicial. En los municipios que son cabeza de partido hay Juzgado o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y no existe Juzgado de Paz. Tribunales reconocidos en la Constitución que no forman parte de la jurisdicción ordinaria La jurisdicción militar La existencia de una jurisdicción militar está expresamente prevista por la Constitución, si bien limitada al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de declaración del estado de sitio. El art CE dispone que La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. La jurisdicción militar está regulada en Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOJM), la Ley 9/1988, de 21 de abril, de planta y organización territorial de la Jurisdicción Militar y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. La jurisdicción militar tiene atribuido el conocimiento de dos grandes bloques de materias: la materia penal militar y la materia contencioso-disciplinaria militar. 13

14 1) La materia penal militar consiste en el enjuiciamiento de los delitos siguientes: - Los comprendidos en el código penal militar (Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre) - Los cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en la declaración de dicho estado. - Los cometidos por militares españoles en misiones fuera del territorio nacional, de acuerdo con los tratados en que España sea parte 2) La materia contencioso-disciplinaria militar comprende el conocimiento de los recursos contra sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. La jurisdicción militar está integrada por las siguientes clases de tribunales (arts LOJM): - Juzgados Togados Territoriales - Juzgados Togados Centrales - Tribunales Militares Territoriales - Tribunal Militar Central - Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo En el seno de la jurisdicción militar prestan sus servicios Jueces (con la denominación de Auditores y Jueces Togados), Fiscales (con la denominación de Fiscales Militares) y Secretarios Judiciales (con la denominación de Secretarios Relatores). Características comunes de estos funcionarios son: - Son miembros del Cuerpo Jurídico-Militar (que también desempeña labores de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Defensa). - Dependen orgánicamente del Ministerio de Defensa y no del CGPJ, como los Jueces y Magistrados ordinarios. - La LOJM garantiza su independencia e inamovilidad, pero las cuestiones relativas a ingreso, ascenso o responsabilidad disciplinaria, que respecto de los Jueces y Magistrados son competencia del CGPJ, en lo que a la jurisdicción militar se refiere son competencia del Ministerio de Defensa. Lo anterior no afecta a la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Esta Sala está integrada por un Presidente y siete Magistrados. Sus componentes son nombrados por el CGPJ, cuatro conforme a las reglas propias de la jurisdicción ordinaria y otros cuatro entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar. Todos los Magistrados de la Sala 5ª del TS, incluidos los nombrados entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar, forman parte de la carrera judicial, por lo que la Sala 5ª debe considerarse un órgano jurisdiccional plenamente integrado en la jurisdicción ordinaria. Tribunales consuetudinarios y tradicionales El artículo 125 de la Constitución menciona los Tribunales consuetudinarios y tradicionales entre las formas de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. El artículo 19 LOPJ desarrolla esta previsión constitucional reconociendo expresamente el carácter de tribunales consuetudinarios y tradicionales a los dos siguientes: 14

15 - Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana (art LOPJ) - Consejo de Hombres Buenos de Murcia (art LOPJ, añadido por la Ley Orgánica 13/1999) Son tribunales formados por jueces no juristas (agricultores) que deciden conflictos por el agua de riego entre los agricultores de las Huertas de Valencia y de Murcia, respectivamente. El Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional está regulado en el Titulo IX de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Las funciones jurisdiccionales del TC pueden ser agrupadas en tres bloques: a) Control de constitucionalidad de las Leyes, a través de las siguientes vías: 1ª.- El recurso de inconstitucionalidad (arts a) y a) CE y LOTC) Mediante este recurso se pueden impugnar directamente las Leyes que se consideren inconstitucionales. Sólo están legitimados para interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art a) CE). El plazo para presentar recurso de inconstitucionalidad es de tres meses desde la publicación de la Ley (art. 33 LOTC). 2ª.- La cuestión de inconstitucionalidad (arts. 163 CE y y LOTC) Es una cuestión prejudicial que pueden plantear los tribunales ordinarios cuando consideren, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución. El tribunal ordinario, antes de dictar sentencia, planteará la cuestión al TC y, una vez que éste resuelva sobre la constitucionalidad de la norma legal, el tribunal ordinario dictará la sentencia, aplicando o no la norma en función de que el TC la haya declarado o no conforme con la Constitución. 3ª.- Declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales (arts. 95 CE y 78 LOTC). En este caso el control de constitucionalidad es previo porque una eventual declaración de inconstitucionalidad de un Tratado internacional cuando ya hubiese sido ratificado por España obligaría a incumplirlo, pudiendo comprometer la responsabilidad internacional del Estado español. b) Resolución de conflictos 1) Conflictos de competencias entre Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí (arts c) CE y LOTC). 2) Conflictos entre órganos constitucionales del Estado (arts LOTC). 3) Impugnaciones por parte del Gobierno de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas (arts CE y LOTC). 15

16 4) Conflictos en defensa de la autonomía local, a través de los cuales un conjunto de entes locales que alcance determinada representatividad geográfica y territorial puede impugnar leyes estatales o autonómicas que vulneren la autonomía local. c) Tutela de los derechos fundamentales mediante el recurso de amparo constitucional (arts. 53.2, b) y b) CE y LOTC). El TC se compone de doce miembros (Magistrados del Tribunal Constitucional) nombrados por el Rey, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del CGPJ (arts CE y 16.1 LOTC). Los miembros del TC han de ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (arts CE y 18 LOTC). Los Magistrados del TC son designados por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres (art CE). El Tribunal de Cuentas El artículo 136 CE prevé la existencia del Tribunal de Cuentas, cuya organización y funcionamiento se regulan en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCU), y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiente de las Cortes Generales por delegación de las cuales ejerce sus funciones. Esta función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, que constituye su función más conocida, no es jurisdiccional. Ahora bien, junto a esta función fiscalizadora, el Tribunal de Cuentas tiene también una función jurisdiccional cuyo contenido es el enjuiciamiento de la denominada responsabilidad contable de los gestores de fondos públicos. El Tribunal de Cuentas juzga sobre pretensiones relativas a la depuración de responsabilidad en que pueden incurrir quienes teniendo a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, causen un menoscabo a los mismos, por dolo o por culpa o negligencia graves, por actos u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y contable aplicable al sector público y a los perceptores de subvenciones y ayudas provenientes del sector público. El Tribunal de Cuentas lo forman doce Consejeros de Cuentas, designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años. Estos Consejeros se dividen en dos Secciones: la Sección de Fiscalización y la Sección de Enjuiciamiento. Las funciones jurisdiccionales se llevan a cabo en el seno de esta última Sección, por tres Consejeros de Cuentas que actúan como tribunales unipersonales de primera instancia, y una Sala formada por tres Consejeros que actúa como tribunal de segunda instancia. Frente a algunas sentencias de la Sala cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 16

17 Tribunales reconocidos en Tratados internacionales Tribunales de la Unión Europea El Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (textos redactados conforme al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, vigente desde 1 de diciembre de 2009) contemplan la existencia de un Tribunal de Justicia de la Unión Europea que comprende los siguientes órganos: - El Tribunal de Justicia - El Tribunal General - Los tribunales especializados La principal tarea de estos tribunales consiste en controlar la legalidad de los actos comunitarios y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho comunitario. 1) El Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro y 8 abogados generales, designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. La función de los Abogados Generales consiste en asistir al Tribunal mediante la presentación de dictámenes jurídicos (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salas de cinco o tres Jueces. La regla general es que los asuntos se decidan en Salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia tiene competencia para las siguientes clases de asuntos: A) Cuestiones prejudiciales sobre interpretación del Derecho comunitario o sobre validez de un acto de Derecho comunitario planteadas por los tribunales de los Estados miembros (art. 267 TFUE). B) Incumplimiento por los Estados miembros de las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario (recurso por incumplimiento) (arts TFUE). C) Anulación de actos de las instituciones comunitarias: reglamentos, directivas, decisiones (recurso de anulación) (art. 263 TFUE). D) Declaración de ilegalidad de la inactividad de las instituciones comunitarias (recurso por omisión) (art. 265 TFUE). E) Recursos de casación, limitados a las cuestiones de derecho, contra las sentencias del Tribunal General (art TFUE). F) Reexamen de las resoluciones dictadas por el Tribunal de General en los recursos interpuestos contra las resoluciones los Tribunales especializados (art TFUE). 17

18 2) El Tribunal General El Tribunal General está compuesto por 27 Jueces (art. 48 Estatuto TJUE), nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Para la mayoría de los asuntos el Tribunal General actúa en salas compuestas por tres o cinco Jueces. Excepcionalmente puede constituirse en Pleno, en Gran Sala o como órgano unipersonal. El Tribunal General conoce en primera instancia de los recursos de anulación y de los recursos por omisión, con excepción de los que se atribuyan a un tribunal especializado y de los que el Estatuto reserva al Tribunal de Justicia. También conoce el Tribunal General de los recursos frente a las resoluciones de los Tribunales especializados (art. 257 TFUE). 3) Tribunales especializados Pueden ser creados mediante Reglamentos del Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, para conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El Reglamento por el que se cree un tribunal especializado fijará las normas relativas a la composición de dicho tribunal y precisará el alcance de las competencias que se le atribuyan. Actualmente existe como Tribunal especializado el Tribunal de la Función Pública cuya competencia se refiere a los litigios entre las Unión Europea y el personal de las instituciones comunitarias sobre cuestiones relativas a las relaciones laborales y de seguridad social (retribuciones, desarrollo de la carrera, contratación, medidas disciplinarias, enfermedad, vejez, invalidez, accidentes laborales, complementos familiares, etc.). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es un órgano jurisdiccional supranacional creado por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa y que España ratificó en El CEDH es uno de los tratados internacionales a que se refiere el art de la Constitución al establecer que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. De ahí que la jurisprudencia del TEDH al interpretar y aplicar las previsiones del Convenio constituya un elemento de juicio importante en la interpretación y aplicación por los tribunales españoles de los derechos fundamentales previstos en la Constitución. Tanto el Tribunal Constitucional como los tribunales ordinarios se basan con frecuencia en la jurisprudencia del TEDH en los asuntos que guardan relación con los derechos fundamentales. 18

Poder Judicial y Administración de Justicia

Poder Judicial y Administración de Justicia Poder Judicial y Administración de Justicia Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos La función jurisdiccional del Estado Función que corresponde a los Tribunales

Más detalles

Esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunale

Esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunale ORIENTARSE EN LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA Esta ficha visa permitir a cada uno orientarse en la organización de la justicia e identificar las grandes reglas que permiten determinar frente a cual tribunal

Más detalles

LAS FUENTES DEL DERECHO

LAS FUENTES DEL DERECHO LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA

Más detalles

b) Jueces profesionales que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su

b) Jueces profesionales que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su TEST9 LA JUSTICIA DE PAZ. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS, ELECCIÓN DEL JUEZ, LA FIGURA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ. LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL Y EN LOS PROCESOS

Más detalles

Test: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Idea general de las competencias. 1. Cuántos artículos tiene el Estatuto de Autonomía para Andalucía?

Test: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Idea general de las competencias. 1. Cuántos artículos tiene el Estatuto de Autonomía para Andalucía? Test: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Idea general de las competencias. 1. Cuántos artículos tiene el Estatuto de Autonomía para Andalucía? a) 247 b) 250 c) 255 d) 280 2. El Estatuto de Autonomía para

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

BOLETêN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BOLETêN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES BOLETêN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VI LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 22 de diciembre de 1998 Núm. 128-9 ENMIENDAS DEL SENADO 121/000128 Mediante mensaje motivado al Proyecto de Ley de modificación

Más detalles

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía Se manifiestan a favor de la rúbrica de este Título los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. El Grupo Parlamentario

Más detalles

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE TURNO LIBRE Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test

Más detalles

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA TEST. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA 1. Cuál de las siguientes no es una garantía reconocida en el Estatuto de Autonomía para Andalucía?: 1.? Vinculación de los poderes públicos y de los particulares

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos) DERECHO ESPAÑOL El Ordenamiento Jurídico Español En el sistema jurídico español, las fuentes formales del Derecho, son las que reconoce expresamente la propia Constitución y se manifiestan y desenvuelven

Más detalles

Tratado de la Unión Europea o Maastricht

Tratado de la Unión Europea o Maastricht Tratado de la Unión Europea o Maastricht Firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht Se constituye el término Unión Europea Queda sucedida la Antigua Comunidad Europea La Unión queda fundamentada en

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 1.- Qué artículo de la Constitución recoge el principio de autonomía? a) El artículo 3. b) El artículo 2. c) El artículo 5. d) El articulo 1. 2.- A quién se reconoce autonomía

Más detalles

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias según las parcelas

Más detalles

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA 1 2 ESTADO AUTONÓMICO 1) Descentralización del poder político 2) 2 niveles de gobierno: Estado central y Comunidad Autónoma 3) Reconocimiento

Más detalles

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

Más detalles

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28

Por su parte, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 Informe Jurídico 0166/2008 La consulta plantea cuáles son los requisitos necesarios para inscribir un fichero en que se recojan los datos referidos a las personas que se dirijan a la Oficina de Derechos

Más detalles

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos Ficha Técnica Titulación: Grado en Derecho Plan BOE: BOE número 108 de 6 de mayo de 2015 Asignatura: Módulo: Formación multidisciplinar Curso: Créditos ECTS: 6 Tipo de asignatura: Optativa Tipo de formación:

Más detalles

6. Seguridad y justicia

6. Seguridad y justicia INVENTARIO DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Estadística de Seguridad: Actuaciones policiales Servicio responsable: Nivel de desagregación: Ministerio del Interior - Secretaría

Más detalles

Test de Tema 7. Test de Tema 7

Test de Tema 7. Test de Tema 7 Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a alumno/a Junio 2016 ÍNDICE I. Planteamiento de la cuestión

Más detalles

PRODUTOS DE CONSULTORIA. Maria Laura Corso

PRODUTOS DE CONSULTORIA. Maria Laura Corso PRODUTOS DE CONSULTORIA Maria Laura Corso División Administrativa de la República Argentina Nombre oficial: República Argentina. División administrativa: 23 provincias y Capital Federal en la Ciudad Autónoma

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. La estructura y organización de la Administración del Estado, o Administración Pública, se encuentra regulada en sus bases generales en la Constitución

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 2 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 2 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. TEMA 2 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Examen 1 1ª) En la elaboración de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 7 Nombre: Integración del sistema de administración de justicia mexicano Contextualización Como hemos visto, los conflictos en materia

Más detalles

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección II Fuentes del ordenamien to jurídico esp a ñ ol Cuddy só ya había ablos llevaba unos pocos d ías como gu or ardia, pero imposible ebs ido un hecho básico

Más detalles

1. PLANTA Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL

1. PLANTA Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL 1. PLANTA Y ORGANIZACIÓN JUDICIAL PLANTILLA DE LA CARRERA JUDICIAL Como complemento al estado de la Planta Judicial, en este apartado se consignan los datos relativos a los efectivos humanos que, el 31

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1.

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1. Se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña. Este órgano

Más detalles

tasas Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE 28 febrero; convalidación BOE 18 marzo)

tasas Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE 28 febrero; convalidación BOE 18 marzo) tasas Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE 28 febrero; convalidación BOE 18 marzo) Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 53 SEGURIDAD PUBLICA, Y POLICIA AUTONOMICA. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 53 SEGURIDAD PUBLICA, Y POLICIA AUTONOMICA. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 53 SEGURIDAD PUBLICA, Y POLICIA AUTONOMICA COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno

Más detalles

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. ORDEN de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos (B.O.C. y L. 20-4-1993). * De acuerdo con la disposición adicional

Más detalles

CARRERA JUDICIAL: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado. del Tribunal Supremo) ,04. Presidente de Sala de la Audiencia Nacional

CARRERA JUDICIAL: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado. del Tribunal Supremo) ,04. Presidente de Sala de la Audiencia Nacional Artículo 32.- Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Uno. De acuerdo con

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA

V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA V Jornada de encuentro entre Diputación de Palencia y Alcaldes ASESORÍA JURÍDICA NOMBRE DEL DEPARTAMENTO SITUACIÓN TELÉFONO ASESORÍA JURÍDICA PALACIO PROVINCIAL, PLANTA PRIMERA 979.715.110 979.715.138

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 1. Respecto a los Directores Insulares de la Administración General del Estado, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: a) Serán nombrados por el Subdelegado del Gobierno por el procedimiento

Más detalles

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO. 1. Respecto a los Secretarios de Estado, señala respuesta incorrecta: a) Son órganos superiores de la Administración General del Estado. b) En ningún caso pueden asistir a las sesiones del Consejo de Ministros.

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

Titulo V De la organización del Estado

Titulo V De la organización del Estado Titulo V De la organización del Estado Artículo 113 Artículo 115 Artículo 114 Artículo 116 EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL Poder público ES EL CONJUNTO DE ATRIBUCIONES QUE TIENE EL ESTADO PARA ORIENTAR

Más detalles

SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SISTEMA INSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Principio de autoorganización de las Comunidades Autónomas -Es una expresión del principio de autonomía -Artículo 147.2 c) CE. Establece que entre los

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DIPLOMATURA CONJUNTA DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y RELACIONES LABORALES Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012 Primera

Más detalles

EL PODER JUDICIAL 2015

EL PODER JUDICIAL 2015 El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Regulado en: Constitución Española. Título VI Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. 4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. Pese a la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política la sola declaración formal del poder constituyente no ha sido

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 20 EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN

Más detalles

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I En el presente listado figuran las preguntas básicas correspondientes a la asignatura Derecho Administrativo I, impartida en las

Más detalles

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 6. Programa. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- La Constitución española de 1978: Estructura

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

Acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son:

Acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Acepciones de la palabra Derecho La palabra Derecho tiene diversas significaciones; en el ámbito jurídico, las más usuales son: Derecho Objetivo y sus diversas ramas El Derecho Objetivo es el conjunto

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

DISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.

DISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos. Decreto /2016, de... de..., por el que se regula la contratación de profesores especialistas para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General

Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General Temario Específico: Tema 1. El Reglamento: Concepto. Límites de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

Garantías Individuales en Derecho Constitucional Garantías Individuales en Derecho Constitucional 1 Sesión No. 7 El Poder Judicial Federal. Segunda parte Contextualización En el presente apartado el alumno podrá visualizar la importancia que tiene el

Más detalles

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, ) Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, 20.07.2006) TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4. Derechos y principios rectores 1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO EN DERECHO 1 PRIMER CURSO

PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO EN DERECHO 1 PRIMER CURSO Facultad de Derecho PLAN ESTUDIOS L GRADO EN RECHO 1 PRIMER CURSO MÓDULO 1: FORMACIÓN BÁSICA PARA EL JURISTA I (30 ) Derecho constitucional I: instituciones constitucionales Derecho civil. Parte general

Más detalles

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL: SUPRIME EL FUERO CONSTITUCIONAL PARA CARGOS PÚBLICOS EN LOS CASOS QUE INDICA.

PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL: SUPRIME EL FUERO CONSTITUCIONAL PARA CARGOS PÚBLICOS EN LOS CASOS QUE INDICA. PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL: SUPRIME EL FUERO CONSTITUCIONAL PARA CARGOS PÚBLICOS EN LOS CASOS QUE INDICA. 1.- EL FUERO PARLAMENTARIO. 1.1.- Los privilegios y las inmunidades parlamentarias. Los parlamentarios

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

LEY NO QUE CREA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO

LEY NO QUE CREA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO LEY NO. 13-07 QUE CREA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO 1 LEY NO. 13-07 QUE CREA EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0189/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0189/2009 Informe 0189/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega de diversa documentación a los concejales

Más detalles

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán Maestría en Derecho Penal Asignatura: Administración de la Justicia Penal Autor: Miriam Ceballos Albarrán INTRODUCCIÓN La sociedad se regula a través de mecanismos externos implementados para lograr alcanzar

Más detalles

Obligación del Secretario de compulsar documentos de particulares que no obren en dependencias municipales. 005/13

Obligación del Secretario de compulsar documentos de particulares que no obren en dependencias municipales. 005/13 ASUNTO: ORGANIZACIÓN Obligación del Secretario de compulsar documentos de particulares que no obren en dependencias municipales. 005/13 EP ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito

Más detalles

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid? Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que

Más detalles

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal PRECISION DE TEMAS DEL BALOTARIO SEGÚN CARGOS Se precisa a los señores postulantes los temas que deberán tener en cuenta para la Evaluación Técnica según el cargo postulado. TEMAS DEL BALOTARIO APLICABLE

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

6. Seguridad y justicia

6. Seguridad y justicia INVENTArIO DE OPErACIONES ESTADíSTICAS DE la ADMINISTrACIÓN GENErAl DEl ESTADO Estadística de Seguridad: Delitos y Faltas Servicio responsable: Nivel de desagregación: Ministerio del Interior - Secretaría

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Ley CORDOBA, 29 de abril de Boletín Oficial, -

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Ley CORDOBA, 29 de abril de Boletín Oficial, - MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Ley 10.199 CORDOBA, 29 de abril de 2014 Boletín Oficial, - Vigente, de alcance general SUMARIO DERECHO PROCESAL, Ministerio Público Fiscal,

Más detalles

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? CUESTIONARIO 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? 2. Como se clasifica los dependientes fundamento legal? 3. Que entiende por Agentes de Comercio? 4. Indique si los

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA 1 CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS ORGANICAS Ley 05 de 1992 (junio 17) Expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. Ley 186 de 1995 (marzo 20) Crea la Unidad de Trabajo Legislativo

Más detalles

EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN

EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN FACULTAD DE DERECHO DERECHO FISCAL DRA. ALICIA RAMOS FLORES Octubre de 2012. DEFINICIÓN Y ANTECEDENTE Es el instrumento jurídico, económico, y contable, en el cual

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española?

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española? 1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española? a) Del 1 al 9 b) Del 1 al 12 c) Del 1 al 8 d) Del 1 al 14 2.- Cuántas Disposiciones Adicionales tiene la Constitución española

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION

PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION I. PRESENTACION Este manual de derecho tributario y tributación obedece a un antiguo anhelo individual de promover el desarrollo y la investigación en

Más detalles

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

Más detalles

Derecho Constitucional I. Unidad Temática 10. La Jefatura del Estado. Significación de la institución y funciones del Rey.

Derecho Constitucional I. Unidad Temática 10. La Jefatura del Estado. Significación de la institución y funciones del Rey. Derecho Constitucional I Unidad Temática 10. La Jefatura del Estado. Significación de la institución y funciones del Rey. El refrendo Introducción: de la monarquía absoluta a la monarquía parlamentaria

Más detalles

El Perú y la protección multinivel: El camino hacia un diálogo entre sistemas. Renata Bregaglio PUCP

El Perú y la protección multinivel: El camino hacia un diálogo entre sistemas. Renata Bregaglio PUCP El Perú y la protección multinivel: El camino hacia un diálogo entre sistemas. Renata Bregaglio PUCP Este proyecto es implementado por Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010

JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010 Tribunal: País: Temas: Justicia electoral (5) Partidos políticos (6) Sentencia: 0393-E-2000 Descripción: Control de constitucionalidad en materia electoral. Competencia del TSE. Aplicación analógica del

Más detalles

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires Bloque Nuevo Encuentro H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Marzo de 2012 Bases generales 1. Las Policías

Más detalles