RECURSO DE CASACION PENAL S. P. No CERTIFICACION

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1 CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente dice: EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece, por medio de la SALA DE LO PENAL, integrada por los Magistrados: JACOBO CÁLIX HERNÁNDEZ, en su condición de Coordinador, CARLOS DAVID CÁLIX VALLECILLO y MARCO VINICIO ZÚNIGA MEDRANO; dicta sentencia conociendo el Recurso de Casación por Infracción de Ley, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil once, dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, mediante la cual falló: PRIMERO: CONDENÓ al señor L. U. G., a la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE RECLUSIÓN como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de LA EMPRESA... (...). SEGUNDO: ABSOLVIÓ: Al señor L. U. G., supuesto delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO; TERCERO: CONDENÓ al señor L. U. G., a las penas accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA e INTERDICCIÓN CIVIL, por el tiempo que dure la condena principal, asimismo CONDENÓ al imputado L. U. G. la responsabilidad civil. CUARTO: ABSOLVIÓ al señor V. A. C. C., como autor del supuesto delito de ROBO AGRAVADO DE CAFÉ en perjuicio de LA EMPRESA... (...); QUINTO: ABSOLVIÓ al señor V. A. C. C., de los supuestos delitos de ROBO DE VEHÍCULO en perjuicio del señor J. R. y TESTIGO PROTEGIDO C. Interpuso el Recurso de Casación por Infracción de Ley el Abogado M. B. M., en su condición de Defensor Público del señor L. U. G.. SON PARTES: El Abogado M. R. A. en su condición de Defensor Público del imputado como recurrente y la Abogada M. E. G. en su calidad de Fiscal del Ministerio Público como recurrente. HECHOS PROBADOS PRIMERO: El día 15 de marzo del año dos mil diez, la Empresa... (...), trasladó producto de café desde la ciudad de El Paraíso, distribuido en tres vehículos tipo furgones, uno de los cuales era conducido únicamente por el acusado L. U. G. el cual llevaba el remolque color blanco, placa RB... año 1

2 1980 con un cargamento de café propiedad de dicha empresa, el cual junto a otro de los furgones llevaban corno destino la ciudad de San Pedro Sula, en tanto que el tercer furgón tenía como destino la ciudad de Comayagua. SEGUNDO: Desde su salida de la ciudad del Paraíso, los tres furgones eran custodiados por un vehículo conducido por el Testigo Protegido C, quien tenía a función monitorear la ubicación de cada uno de los furgones hasta su lugar de destino, sin embargo el vehículo en el que se conducía el testigo protegido C fue desviado de su trayecto por el Sector de Ojo de Agua, en donde al menos tres personas sometieron de manera agresiva al Testigo C, logrando con ello dejar sin custodia dichos vehículos y de especial manera el tercer furgón en el cual se conducía el señor L. U., quien se encargó de conducir el cargamento de café desviándose de su ruta normal disponiendo de la referida carga por varias horas. TERCERO: Ese mismo día, miembros de la Dirección Nacional de Investigación Criminal después de haber sido alertados de la desaparición del furgón, se ubicaron en la Posta de la salida de Tegucigalpa hacia Olancho donde observaron que por dicho lugar se conducía un vehículo tipo furgón con las mismas características reportadas en la pérdida del remolque, por lo que el señor L. U., quien se hacía acompañar en ese momento del joven V. A. C., fue requerido por la autoridad sobre el destino final de dicho remolque a lo que éste respondió que se dirigía a una bodega del Municipio de Guaimaca del departamento de Francisco Morazán, pero al serle requerida la guía de dicho cargamento éste mostró un documento color rosado que indicaba que el destino final era la ciudad de San Pedro Sula, y al no corresponder la ruta que seguía el señor L. en ese momento según su manifestación, se procedió a la detención del señor L. U. así como al decomiso del furgón con producto de café, propiedad de la Empresa... CONSIDERANDO I. El Recurso de Casación por Infracción de Ley interpuesto por el Abogado M. B. M. en su condición de Defensor Público del señor L. U. G., reúne los requisitos exigidos por la ley, por lo que procede su admisibilidad, siendo procedente pronunciarse sobre la 2

3 procedencia o improcedencia del mismo. II. el recurrente Abogado M. B. M., procedió a formalizar su Recurso de Casación por Infracción de Ley de la manera siguiente: MOTIVO ÚNICO: Infracción de Ley por aplicación indebida de los artículos 217, 218, 219 Y del Código Penal. El presente motivo de casación está comprendido en el Artículo 360 del Código de Procesal Penal. CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN PRIMERO: Considerando que en los casos de recursos de casación por infracción de Ley, como el presente, por disposición legal del Art. 369 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación está vinculado a los hechos que la sentencia recurrida tenga como probados; sin embargo, mientras estos no se modifiquen, puede perfectamente revisar su encuadramiento a un determinado concepto jurídico; siendo esta la pretensión del presente recurso de casación en el que la decisión del Juzgador de instancia no se ajusta a las previsiones del legislador al regular el delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: En el presente caso el Juzgador, luego de valorar toda la prueba evacuada en el debate, declaró terminantemente probados, los hechos siguientes: PRIMERO: El día 15 de marzo del año dos mil diez, la Empresa... (...), trasladó producto de café desde la ciudad de El Paraíso, distribuido en tres vehículos tipo furgones, uno de los cuales era conducido únicamente por el acusado L. U. G. el cual llevaba el remolque color blanco, placa RB... año 1980 con un cargamento de café propiedad de dicha empresa, el cual junto a otro de los furgones llevaban como destino la ciudad de San Pedro sula, en tanto que el tercer furgón tenía como destino la ciudad de Comayagua.- SEGUNDO: Desde su salida de la ciudad del Paraíso, los tres furgones eran custodiados por un vehículo conducido por el Testigo Protegido C, quien tenía la función de monitorear la ubicación de cada uno de los furgones hasta su lugar de destino, sin embargo el vehículo en el que se conducía el testigo protegido C fue desviado de su trayecto por el sector de Ojo de Agua, en donde al menos tres personas sometieron de manera agresiva al Testigo C, logrando con ello dejar sin custodia dichos vehículos y de especial manera el tercer 3

4 furgón en el que se conducía el señor L. U., quien se encargó de conducir el cargamento de café desviándose de su ruta normal y disponiendo de la referida carga por varias horas.- TERCERO: Ese mismo día, miembros de la Dirección Nacional de Investigación Criminal después de haber sido alertados de la desaparición del furgón, se ubican en la Posta de la Salida de Tegucigalpa hacía Olancho donde observaron que por dicho lugar se conducía un vehículo tipo furgón con las mismas características reportadas en la pérdida del remolque, por lo que el señor L. U., quien se hacía acompañar en ese momento del joven V. A. C., fue requerido por la autoridad sobre el destino final de dicho remolque a lo que éste respondió que se dirigía a una bodega del Municipio de Guaymaca del departamento de Francisco Morazán, pero al serle requerida la guía de dicho cargamento éste mostró un documento color rosado que indicaba que el destino final era la ciudad de San Pedro Sula, y al no corresponder la ruta que seguía el señor L. en ese momento según su manifestación, se procedió a la detención del señor L. U. así como al decomiso del furgón con su producto de café, propiedad de la empresa.... TERCERO: El Tribunal de juicio consideró que en los hechos probados antes referidos, concurren todos los elementos constitutivos de un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA... (...), condenando al señor L. U. G. por tal delito e imponiéndole la pena de SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES DE RECLUSIÓN. CUARTO: El Código Penal en relación al tipo básico de ROBO dispone lo siguiente: Artículo Comete el delito de robo quien se apodera de bienes muebles ajenos, los animales incluidos, empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Se equipara a la violencia contra las personas el hecho de arrebatar por sorpresa a la víctima la cosa que lleva consigo a el uso de medios que debiliten o anulen su resistencia. QUINTO: Resulta, Honorables Magistrados, que al confrontar la declaración de hechos probados del fallo impugnado, con la estructura normativa del delito de ROBO por el cual fue condenado el imputado; evidentemente se aprecia que dicha decisión no se 4

5 ajusta a las previsiones dispuestas por el legislador al regular el tipo penal de ROBO, pues en éste, según lo dispuesto en la norma transcrita, se requiere que el autor, para apoderarse de bienes muebles de ajena pertenencia, emplee violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; acciones ilícitas que respecto al imputado no concurren en el relato de hechos probados del fallo recurrido, y ello es así porque, el señor L. U. G. toma posesión del cargamento de café por un acto voluntario de su propietario al confiar en él su traslado desde la ciudad de El Paraíso hasta San Pedro Sula y no porque haya ejercido algún tipo de violencia o intimidación sobre él o cualquiera otra persona, es decir, nunca existió un desplazamiento patrimonial a favor del imputado mediante violencia o intimidación sobre persona alguna o fuerza en las cosas, por ello no puede configurarse un delito de ROBO y menos AGRAVADO, si la conducta atribuida al imputado no consiste en el apoderamiento de bienes muebles ajenos, empleando para ello violencia o intimidación sobre las persona o fuerza en las cosas, y si bien es cierto que el imputado al momento de su captura se encontraba fuera del rumbo que debía seguir en su trayecto hacia la ciudad de San Pedro Sula, sin embargo, ese hecho por sí solo no alcanza para configurar su conducta como constitutiva de un delito de ROBO AGRAVADO, máxime cuando ese cambio de ruta se produce al momento en que el imputado abandona la ciudad de Tegucigalpa, a la que había llegado como paso obligado en su ruta hacia San Pedro Sula, es decir, el trayecto desde El Paraíso hasta Tegucigalpa el imputado lo realiza cumpliendo con el encargo que el propietario de los bienes que transporta le ha hecho, por otra parte, los referidos bienes, al momento de la captura del imputado, conservan los sellos de seguridad que se les habían instalado, con lo que se demuestra que el imputado ni siquiera tuvo contacto visual con la mercadería que trasladaba. De lo anterior resulta que dado que los hechos probados del fallo recurrido no se corresponden con los supuestos normativos previstos en los artículos 217, 218, 219 5

6 y del Código Penal, por lo que el Juzgador al aplicarlos a dicho cuadro fáctico incurre en aplicación indebida de los artículos 217, 218, 219 y 225,4 del Código Penal. PRETENSIÓN RECURSIVA Dado que en los hechos probados del fallo recurrido no se le atribuye a L. U. G. un actuar positivo o negativo que pudiera considerarse objetivamente como constitutivo de un delito de ROBO AGRAVADO y que tampoco su conducta puede ser subsumida en el delito de HURTO pues este se configura cuando el autor toma bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño y en el presente caso el imputado no ha tomado ningún bien sin la voluntad de su dueño, ya que los que transportaba tomó posesión de ellos con la propia voluntad de su dueño y nunca se los apropio, es por ello que pretendemos se declare la absolución del señor L. U. G.. DEL RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY EN SU ÚNICO MOTIVO INTERPUESTO POR LA DEFENSA. I. El recurrente denuncia, la infracción por aplicación indebida de los artículos 217, 218, 219 y del Código Penal, consignando como Precepto Autorizante el artículo 360 del Código Procesal Penal. Explica el deponente que conforme la declaración de hechos probados dictados en la sentencia recurrida, éstos no se ajustan a las previsiones dispuestas por el legislador al regular el delito de ROBO, ya que se requiere que el autor haya actuado con violencia o intimidación para apoderarse de los bienes muebles de ajena pertenencia. Solicitando se dicte una sentencia absolutoria, ya que según los hechos probados, tampoco pueden subsumirse en el delito de HURTO, ya que el imputado no ha tomado en posesión bienes muebles sin la voluntad de su dueño y nunca se los apropió. II. Esta Sala de lo Penal, por tratarse de un Recurso de Casación por Infracción de Ley, sólo le corresponde actuar como contralor de la aplicación de la ley sustantiva por el Tribunal de Sentencia. Su misión se limita a la revisión del juicio de Derecho contenido en la sentencia. El Recurso de Casación por Infracción de Ley, tiene por finalidad la revisión por parte de esta Sala de la interpretación que de la ley hagan los Tribunales de Sentencia, definiendo o valorando jurídicamente 6

7 los hechos establecidos en la sentencia y poniéndolos en relación con la norma de Derecho que rige el caso, dentro del campo de la consideración puramente jurídica. Esa tarea de contralor jurídico asignada al Tribunal de Casación supone el respeto a los hechos fijados en la sentencia, inalterables en casación. En este sentido, el Recurso de Casación por Infracción de Ley debe estructurarse o partir su alegación, de los hechos probados que contenga la resolución cuestionada, puesto que el vicio en esencia consiste en que la decisión adoptada por el juzgador en la parte resolutiva de la sentencia, es incompatible, irreconciliable o ajena a la verdad enunciada por la narración fáctica (hechos probados), de tal suerte que resultan inobservadas las normas que sí corresponde aplicar, se invocan normas que no deben aplicarse, o se invoca la norma que deba aplicarse al caso concreto pero el Juzgador hace una incorrecta interpretación de la misma. III. En el caso examiné, se desprende del cuadro fáctico de la sentencia la presencia de los elementos esenciales para la configuración del delito de ROBO AGRAVADO. En el artículo 217 del Código Penal, aparecen tres formas de realizar el delito de ROBO: a) Mediante violencia en las personas; b) Intimidación en las personas y c) Fuerza en las cosas. Los hechos probados hacen referencia en primer lugar, como la Empresa... (...), trasladó café de la ciudad de El Paraíso en tres vehículos tipos furgones, uno de los cuales era conducido por el imputado L. U. G., cuyo destino era la ciudad de San Pedro Sula. Relatan los sucesos probados, que dichos furgones eran custodiados por un vehículo conducido por el testigo protegido C, a quien tres personas de manera agresiva le obligaron a desviarse de su trayecto, dejando sin custodia a los furgones y de especial manera al que conducía L. U., quien se encargó de desviar el referido furgón de la ruta previamente establecida. Por último establece el cuadro fáctico, que en la Posta Policial ubicada en la salida que conduce de esta ciudad hacia el Departamento de Olancho, fue requerido el señor L. U. G., quien manifestó dirigirse al municipio de Guaimaca, pero al presentar la guía 7

8 del cargamento se estableció que su destino era la ciudad de San Pedro Sula. De la relación de hechos probados, si bien, no encontramos que el imputado L. U. G. haya ejecutado acciones tendientes a ejercer directamente violencia o intimidación en el testigo C, si se hace evidente que entre las personas que atacaron al referido testigo y el imputado U. G. existió un plan preconcebido para ejecutar el hecho, distribuyéndose las acciones que cada uno hizo para llevar a cabo su cometido, lo cual se deduce del hecho probado cuando hace referencia, a que la misión o encargo del señor U. G., era el desvío del furgón de café de su ruta normal, teniendo total disposición de la cosa robada; en conclusión, si las personas desconocidas no hubieran interceptado el carro custodio en el que se trasladaba el testigo protegido c, el encartado no se hubiera desviado de su itinerario que era la ciudad de San Pedro Sula, sin embargo, fue capturado en esta ciudad capital en la salida hacia el Departamento de Olancho, manifestándole a los policías que su ruta final era el municipio de Guaimaca, lo cual no coincidió con la guía del cargamento que presentó, demostrando con ello, su intención de trasladar el cargamento de café a un destino distinto del pactado con la Empresa ofendida. IV. Se hace evidente la existencia de los elementos objetivos del tipo penal de ROBO AGRAVADO, siendo notoria la existencia de un plan preconcebido entre las personas que atacaron al testigo protegido C y el ahora imputado. Partiendo de la conocida Teoría del Dominio del Hecho, la cual establece que autor de un delito será aquel sujeto que tenga el dominio del hecho, aquel que pueda decidir los aspectos esenciales de la ejecución de ese hecho. El control del hecho se realiza a través del dominio de la acción, del dominio de la voluntad o del dominio funcional, según los casos. En el caso examiné, el procesado U. G. actuó mediante un concierto previo, por lo tanto, tuvo dominio del hecho al grado tal que desvió el cargamento de café hacia un destino que no era el pactado, por lo cual también es responsable del delito acusado. Resultando claro que, si no existiera ese concierto previo, 8

9 el ahora imputado L. U. G. hubiese trasladado el furgón junto con el cargamento de café hacia la ciudad de San Pedro Sula y no se abría dado ninguna alerta a las autoridades para su detención. Concluimos, que los hechos probados encajan de manera armónica en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, por lo que este motivo debe ser desestimado. POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA DE LO PENAL y en aplicación de los artículos 82, 90, 303, 304, 313 atribución 5, 316 párrafo primero reformado de la Constitución de la República; 1 y 80 número 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 359, 360, y 369 del Código Procesal Penal. 217, 218, 219 y del Código Penal. FALLA: ÚNICO: Declarar NO HA LUGAR el Recurso de Casación por Infracción de Ley en su único motivo, interpuesto por el Abogado M. B. M. a favor del señor L. U. G.. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo, se remitan las diligencias al Tribunal de origen, para los efectos legales correspondientes. Redactó: EL MAGISTRADO CÁLIX HERNÁNDEZ. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO.- JACOBO CALIX HERNANDEZ.- MAGISTRADO COORDINADOR.- CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO.- MAGISTRADO.- MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO.- MAGISTRADO.- FIRMA Y SELLO.- LUCILA CRUZ MENENDEZ.- SECRETARIA GENERAL. Extendida a solicitud del Abogado S. C. A., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del año dos mil trece.- Certificación de la sentencia de fecha siete de mayo del año dos mil trece, recaída en el Recurso de Casación Penal con orden de ingreso en este Tribunal No. SP LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL 9

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