CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
|
|
- Santiago Maidana San Martín
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 6-COMP-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once. El presente incidente de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador y el Juzgado Cuarto de Instrucción de la misma ciudad, en el proceso penal instruido en contra de Jonathan Molina Gómez y José Daniel López Hernández, por atribuírseles la comisión del delito de robo agravado tentado, en perjuicio de [ ]; y el delito de receptación. Analizado el proceso y considerando: I.- El Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador, en audiencia inicial celebrada el día diez de enero de dos mil once, resolvió decretar la libertad sin restricciones a favor de los imputados, por la comisión del delito de receptación; decretar la detención provisional en contra del imputado José Daniel López Hernández, por el delito de robo agravado tentado; y aplicar medidas alternativas a la detención provisional al imputado Jonathan Molina Gómez, ordenándose la remisión del correspondiente expediente al Juzgado Cuarto de Instrucción de esta ciudad. II.- El Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, en resolución de fecha once de enero de dos mil once, manifestó que tomando en consideración que la normativa procesal penal vigente a partir del uno de enero del año dos mil once, el Juez de Paz tiene la competencia de conocer de los juicios sumarios, según el art. 56 lit. "C", en relación con el art. 445 y siguientes del C.Pr.Pn.; estimó que corresponde al Juez Cuarto de Paz de esta ciudad conocer por el único delito de robo agravado tentado. La autoridad judicial expresó: "que el Procedimiento Sumario es de exclusiva competencia del Juez de Paz la ley procesal penal en su Art. 445 nos establece el catalogo de delitos que serán tramitados bajo ese procedimiento especial, en el Art. 446 de la misma ley regula las excepciones de su aplicación en los n s 1 al 4, pero en su inciso primero el cual dice textualmente: "Se aplicará este procedimiento cuando en los casos indicados en el artículo anterior se hubiese detenido a una persona en flagrante delito. Este trámite no procederá:", a criterio de este Juzgador no puede darse una interpretación taxativa del inciso antes relacionado (...) por lo tanto no puede decirse que el procedimiento sumario será aplicado únicamente cuando
2 se trate de un solo imputado al ser detenido en flagrante delito" (sic.). Así, el Juez Cuarto de Instrucción de San Salvador señaló: "Para el presente caso concreto tenemos que el cuadro fáctico presentado nos establece que el delito de Robo agravado tentado fue cometido por 2 personas, por lo que no puede el Juez de Paz dejar de conocer en procedimiento sumario interpretando el inc. 1 del Art. 446 Pr.Pn., porque se trata de 2 personas las capturadas en flagrancia y ser motivo para darle tramite del proceso ordinario" (sic.). En razón de lo antes expuesto, la citada autoridad judicial se declaró incompetente para conocer por el delito calificado como robo agravado tentado, "por tratarse de un procedimiento especial denominado juicio sumario, ya que el Juzgado competente (...) es el Juzgado Cuarto de Paz de esta Ciudad". Asimismo, ordenó la separación de los juicios según lo establece el art. 61 inc. Final del Código Procesal Penal. III.- La Jueza Cuarto de Paz de San Salvador mediante auto del día treinta y uno de enero de dos mil once, señaló que en la audiencia inicial ordenó la remisión del correspondiente proceso penal al Juzgado Cuarto de Instrucción de esta ciudad, por considerar que se encontraba ante el supuesto que prescribe el art. 446 N 2 C.Pr.Pn., específicamente el de la acumulación. La citada autoridad judicial aludió que: "en ningún momento ha desconocido lo relativo a su competencia (...) Y es precisamente por ello y respetando las reglas de la competencia, en aras que el proceso pudiera acarrear consecuencias gravosas para sus fines, es que, tratándose de dos delitos Robo Agravado Tentado y Receptación, ambos atribuidos a los encartados JONATHAN MOLINA GÓMEZ Y JOSÉ DANIEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, del cual uno de ellos, es decir el primero, cuyo conocimiento es de los contemplados en el catálogo de delitos que serán conocido bajo el Procedimiento Sumario y el otro sometido al Procedimiento Común u ordinario". En atención a tales circunstancias, la Jueza Cuarto de Paz de San Salvador sostuvo que: "es absolutamente falso que todos los delitos contemplados en el catálogo antes dicho, deban ser siempre conocidos por el Juez de Paz bajo las reglas del proceso sumario, ya que en determinados casos y excepcionalmente éstos deberán ser conocidos por el Juez de Instrucción respectivo, cuando están acumulados dos delitos (uno sumario y otro ordinario)". Por las razones expuestas, el Juzgado Cuarto de Paz de esta ciudad se declaró incompetente para conocer del proceso penal instruido contra los imputados por el delito de robo agravado tentado y en virtud de darle cumplimiento al art. 65 del Código Procesal Penal, continuó conociendo de la instrucción.
3 IV.- A partir de lo expuesto por los juzgados relacionados se verifica, por ser pertinente para la resolución de este conflicto, que en el requerimiento fiscal presentado por la licenciada Marta Renee Guevara ante el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador, se solicitó instrucción formal con detención provisional en contra de los imputados Jonathan Molina Gómez y José Daniel López Hernández, por atribuírseles la comisión del delito de robo agravado tentado y receptación. V.- El Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador ha remitido certificación del expediente penal número 5-ORD a esta Corte, con el objeto que determine la autoridad judicial competente para conocer el proceso instruido en contra de los imputados. Las razones por las que el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador y el Juzgado Cuarto de Instrucción de esta ciudad se consideran incompetentes para enjuiciar el mencionado caso consisten en que el primero estimó que procedía remitir el proceso penal al juez instructor por tratarse de la acumulación de dos delitos robo agravado tentado y receptación, uno sometido al procedimiento sumario y el otro sometido al proceso penal común, por lo que conforme al art. 446 N 2 C.Pr.Pn. no aplicó el procedimiento sumario y ordenó la instrucción formal; y el Juez de Instrucción de San Salvador afirmó que de acuerdo al art. 445 C.Pr.Pn. el ilícito penal de robo agravado tentado corresponde al catálogo de delitos por los cuales procede conocer el Juez de Paz en el procedimiento sumario, además, de tratarse de imputados que fueron capturados en flagrancia, según lo establece el art. 446 inc. 1 C.Pr.Pn. y que por lo tanto debía separarse el conocimiento de los delitos en ambos procesos. A partir del artículo 445 del Código Procesal Penal se regulan, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplirse para aplicar el procedimiento sumario, los que podemos sintetizar en: 1. Que se trate de los delitos enumerados en el artículo 445 mencionado. 2. Que los imputados hayan sido detenidos en flagrancia. 3. Que el delito no se haya cometido mediante la modalidad de crimen organizado. 4. Que los imputados no pertenezcan a un concejo municipal o ameriten la aplicación de medidas de seguridad. 5. Que el caso no deba ser acumulado a otro procedimiento. 6. Que el delito no sea de especial complejidad. Cumplidos los requisitos indicados, el juez correspondiente deberá aplicar el
4 procedimiento sumario y de lo contrario ordenará la continuación del trámite común. En el proceso en disputa es de advertir que la Fiscalía General de la República solicitó al Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador la aplicación de un procedimiento penal común, pues requirió la instrucción formal con detención provisional por ambos delitos robo agravado tentado y receptación, de conformidad a los artículos 74 y siguientes, 294, 295 y 301 del Código Procesal Penal. Atendiendo a lo requerido por la Fiscal, el Juzgado Cuarto de Paz de esta ciudad ordenó el trámite común, al decretar la instrucción formal por los dos delitos. En el caso en examen, la discrepancia entre la aplicación de uno u otro procedimiento básicamente ha residido en el cumplimiento de algunos de los requisitos por los cuales procede el conocimiento del procedimiento sumario por parte del Juez de Paz, entre ellos: que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 445 C. Pr.Pn. robo agravado tentado, que los imputados fueron capturados en flagrancia y que en el caso concreto procedía la acumulación a otro procedimiento. Al respecto, debe señalarse que la naturaleza del trámite sumario, cuya configuración es de un proceso de corta duración, responde a la exigencia de brindar una respuesta inmediata a los conflictos penales por medio de un juicio más rápido. La rapidez que se señala está delimitada, en este caso, por el plazo indicado por el legislador para efectuar la investigación sumaria, es decir quince días hábiles. No obstante, el legislador ha regulado una serie de requisitos de procedencia para el mismo, que en caso de no cumplirse, procedería la tramitación del proceso penal común. Para el caso en estudio, si bien es cierto, concurren dos de las causas de procedencia para el trámite sumario, las cuales son: 1) que el delito de robo agravado tentado pertenece al catálogo de los delitos enumerados por el legislador en el art. 445 N 3 C.Pr.Pn. y 2) que los imputados Jonathan Molina Gómez y José Daniel López Hernández fueron capturados en flagrancia, art. 446 inc. 1 C.Pr.Pn., pero por otro lado, no se puede ignorar la concurrencia de dos ilícitos penales atribuidos a los encartados, uno, el de robo agravado tentado sometido al conocimiento del proceso sumario y otro, el de receptación que es de los sometidos al proceso penal común. De ahí que, el legislador ha señalado en el art. 446 N 2 del Código Procesal Penal, que el procedimiento sumario no se tramitará cuando proceda la acumulación. Esta regla debe entenderse según la naturaleza de los delitos por los cuales se conoce, ya que si se trata de la acumulación de dos delitos de los sometidos al trámite sumario, no existiría obstáculo alguno para que el Juez de Paz conozca de ambos, a pesar de la acumulación; pero en el supuesto
5 como en el presente de que se traten de delitos en los cuales uno está sometido al procedimiento sumario y el otro al proceso penal común, procedería la acumulación y por tanto, el Juez de Paz se encontraría inhibido de conocer por dicho procedimiento. Por otra parte, la acumulación de los procesos garantiza la operatividad de los principios de economía procesal, concentración (acusación y defensa), unidad de la acción, entre otros. De manera que las causales invocadas por el Juez Cuarto de Instrucción de esta ciudad para rechazar el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los imputados por el delito de robo agravado tentado carece de sustento y por lo tanto, al cumplirse uno de los presupuestos legales para la no aplicación del aludido procedimiento, la autoridad competente para conocer del proceso penal en discusión es el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador. En este punto es preciso indicar que de conformidad con el artículo 65 del Código Procesal Penal, y tal como lo expresó el Juzgado Cuarto de Paz de Salvador, el procedimiento no se suspende ante el planteamiento de un conflicto de competencia; de manera que, el proceso penal que se sigue en contra de los imputados por el delito de robo agravado tentado, debe ser remitido al Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador quien es el competente para conocer del proceso aludido. De conformidad con los argumentos expuestos y lo establecido en los artículos 182 atribución 2ª de la Constitución y 56, 65, 445, 446 N 2 del Código Procesal Penal, esta Corte resuelve: DECLÁRASE COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador a fin de que conozca del proceso penal promovido en contra de los imputados Jonathan Molina Gómez y José Daniel López Hernández. Envíese certificación de esta resolución al referido Juzgado de Instrucción y al Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador, para los efectos correspondientes. J. B. JAIME F. MELÉNDEZ E. S. BLANCO------R. E. GONZÁLEZ M. REGALADO R. M. FORTÍN------M. POSADA M. A. CARDOZA A ILEGIBLE-----RUBRICADAS PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.
9-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día tres de mayo de dos mil doce.
9-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día tres de mayo de dos mil doce. El presente conflicto de competencia se ha suscitado entre el Juzgado
Más detallesMinisterio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión
Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto
Más detallesI. La licenciada GUERRA PADILLA, en la calidad mencionada, presentó
277-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de Ahuachapán
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesMATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-
1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por
Más detalles119-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.
119-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas cincuenta y un minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero
Más detallesSantiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto
1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,
Más detallesmara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas treinta y siete minutos del once de enero del año dos mil doce.
INC- PN- 17-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas treinta y siete minutos del once de enero del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 2075 de fecha veintiuno
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesMINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS
Más detallesTEMARIO LICENCIATURA
TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detalles"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:
-LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Más detalles- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:
ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detalles150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil
Más detallesINDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.
INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesDios, Patria y Libertad República Dominicana
Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto el artículo 8 numeral 2 letras b), c), d)
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de
Más detallesREGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.
REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre
Más detallesLA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura
LA TERMINACION ANTICIPADA Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura INTRODUCCION - Reducir carga procesal - Eficacia, eficiencia - Previsibilidad - Mejorar imagen
Más detallesConvenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica
Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.
Más detallesGabinete Jurídico LEX IURIS
providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesPanamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración
Más detallesPractica Forense en Derecho Penal Clave 62
Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir
Más detallesLA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.
LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con
Más detallesAnteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria.
Anteproyecto de Ley Control de la sobrepoblación carcelaria. Nota: Las referencias del articulado están sujetas a la incorporación de esta normativa al Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos
Más detallesEstadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina
Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina La fuente de los gráficos son registros actualizados mes a mes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), de acuerdo a datos
Más detallesDECRETO SUPREMO N TR
DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el
Más detallesRepública Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0229/14 República Dominicana EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la compañía aseguradora
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesTULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar
- - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL
Más detallesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:
La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 46 Referencia: Año: 2003 Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-2003 Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS
Más detallesPROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
2014 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 1. Control de Identidad a. Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación
Más detalles372-COM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.
372-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesPrólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ
LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -
DECRETO N ). 05:/ - Asunción, JJ de A eh U.tt~e. de 2015 VISTO: La demanda promovida por la aseguradora italiana SACE S.p.A. contra la República del Paraguay, ante la Corte Federal del Distrito de Columbia,
Más detallesA U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Visto y oídos los intervinientes, Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos quinto y
Más detallesno informó por escrito las condiciones económicas del servicio
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesMinisterio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Más detallesHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ESE NIT ANZOATEGUI TOLIMA
VERSION:1 CODIGO: ESDEGER01 FECHA DE ACTUALIZACION: MARZO DE 2014 Página: 1 de 5 RESOLUCION 284 (Junio 02 de 2016) Por medio en el cual se prorroga un nombramiento en provisionalidad dentro de la planta
Más detallesPrólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
Más detallesLA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA
Tabla de comparación Edad de responsabilidad penal en América Latina Legislaciones Post Convención Internacional sobre Derechos del Niño Instituto Interamericano del Niño Organización de Estados Americanos
Más detallesReforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional
Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad
Más detallesACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CUATRO DE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve
ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de diciembre
Más detallesLEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)
Más detalles- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.
INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido
Más detallesEL AMPARO ANTE LA REFORMA PROCESAL PENAL
JUAN PABLO BECA F. 251 Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XXII (Valparaíso, Chile, 2001) JUAN PABLO BECA F. Universidad Católica de Temuco La Constitución Política de la República
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
Más detallesConsejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Instituto de la Judicatura del Estado
GUÍA DE ESTUDIOS PARA EL EXAMEN TEÓRICO DENTRO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CATEGORÍA DE VISITADOR JUDICIAL FUNDAMENTO En cumplimiento a lo acordado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
Más detallesEste texto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y de Administración Pública y por la Agencia Española de Protección de Datos.
REAL DECRETO 1497/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA REALIZAR LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA PREVISTA POR EL CONVENIO XII DE LA CONFERENCIA
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesTEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente:
INFORME Nº 042-11 TEMA Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Donación: hecho imponible. Cargo de constituir usufructo. Acto oneroso. DIRECTOR EJECUTIVO Visto las presentes actuaciones, iniciadas
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detalles64-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.
64-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Familia de
Más detallesJurisprudencia Sancionatoria CPLT Unidad de Seguimiento de Decisiones y Sumarios Dirección de Fiscalización. Noviembre 2014
Jurisprudencia Sancionatoria CPLT Unidad de Seguimiento de Decisiones y Sumarios Dirección de Fiscalización Noviembre 2014 Ley Nº 20.285 Artículo 33.- El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Más detallesEntidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C
Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C1082-16 Requirente: Ignacio Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 01.04.2016 En sesión ordinaria Nº 715 del Consejo Directivo,
Más detallesDIPLOMADO EN JUICIOS ORALES
DIPLOMADO EN JUICIOS ORALES COORDINADOR: Magistrado Alejandro Edgar Rosales Estrada Magistrado Presidente de la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca PLANTA DOCENTE: Magistrada María de la Luz Quiroz
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesRESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.
EXPEDIENTE 166-2016 DENUNCIAS CONTRA PUBLICIDAD PRODUCTO TUCAN BANCO DE COSTA RICA RESOLUCION 180-2016, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. Trámite de varias denuncias
Más detallesR E S U L T A N D O:
RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
Más detallesPA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesGRUPO ESTUDIO DE CAMPO (Guía área Principios Fundamentales)
PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES A DEFENSORES PÚBLICOS GRUPO 2-2007 ESTUDIO DE CAMPO (Guía área Principios Fundamentales) Nombre del Aspirante: Enero, 2008 Personal y Confidencial Esta Guía para Aspirantes
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesPachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO. 1076/2012 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Procedimiento no Contencioso de Cambio de Régimen Matrimonial promovido por *
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2010/030
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/030 FECHA 24/03/2010 ASUNTO DELITO DE INTRUSISMO
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detalles253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia
253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil
Más detallesLa Plata, 14 de junio de 2013
La Plata, 14 de junio de 2013 VISTO Las facultades conferidas por el artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría
Más detallesSantiago, 2 1 MAR 2016
REPÚBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS SUSPENDE COBRO TARIFARIO A EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A., POR PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS "OVALLE" DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. Santiago,
Más detallesCaracterísticas relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad
PERITOS Son personas con conocimientos especializados científicos, técnicos artísticos o de experiencia calificada que son llamados a intervenir en un proceso judicial. Peritaje Contable: Es la especialidad
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada
Más detallesDirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO
El Dr. José Oscar Armando Pineda Navas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial y el Dr. Marcel Orestes Posada, Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental suscriben Convenio
Más detallesExpídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
Más detallesÍNDICE GENERAL. PALABRAS PRELIMINARES Esteban Franichevich... IX INTRODUCCIÓN Capítulo 1 CESACIÓ N DE LA PRISIÓ N PREVENTIVA
ÍNDICE GENERAL PALABRAS PRELIMINARES Esteban Franichevich... IX INTRODUCCIÓN... 3 Capítulo 1 CESACIÓ N DE LA PRISIÓ N PREVENTIVA I. LAS RAZONES DEL INSTITUTO...7 Jurisprudencia... 9 II. REQUISITOS GENERALES
Más detallesR-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.
R-DCA-236-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesUnidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero
Título de la política, procedimiento o manual Política para la elección de entidades de custodia de valores extranjeros Nombre de fondo de inversión N/A Unidad responsable del documento Gerencia de Control
Más detallesLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesAlternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA
Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación
Más detallesRESPUESTA JUDICIAL A LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA JUSTICIA PENAL
CETRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS JUDICIALES TRIBUAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESPUESTA JUDICIAL A LA VIOLECIA FAMILIAR E LA JUSTICIA PEAL La Violencia Familiar en el marco de hechos delictivos cometidos en el
Más detallesPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesHacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón
Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Eduardo A. Mondragón Principales debilidades del Sistema Actual Dentro de las instituciones procesales se ha producido en algunos sectores rezago, corrupción e
Más detallesPRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION.
PRIMER CONGRESO ESTATAL DE JUECES PONENCIA: REMATE DE BIENES INMUEBLES EN JUICIOS MERCANTILES, EL MOMENTO CORRECTO PARA SU VERIFICACION. MESA CUATRO DE JUECES MENORES MIXTOS. TEMA: EJECUCION, REMATE Y
Más detallesFUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:
Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesFEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA SECRETARÍA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
COMUNICADO ATENCIÓN: Secretarías de Estudios e Investigaciones de los Colegios Federados Comités Adherentes de los Colegios Federados Grupos de interés sobre temas financieros contables Estimados colegas:
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos
Más detallesRESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )
RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Servicio de Relaciones Internacionales
NORMAS BÁSICAS PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN LOS INTERCAMBIOS SÓCRATES/ERASMUS Las presentes normas básicas tienen por objeto ordenar de modo general y servir de información a las distintas personas
Más detalles