México, Distrito Federal, a 20 de agosto de 2015.
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- Esteban Botella Moreno
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1 RECOMENDACIÓN/30/2015 PRODECON/SPDC/181/15 EXPEDIENTE: I-QRO-730/2014-C CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) México, Distrito Federal, a 20 de agosto de CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ BERMÚDEZ ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE PUEBLA SUR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lateral Recta a Cholula No. 103, Ex-Hacienda Zavaleta, C.P , Puebla, Puebla. P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5, fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22, fracción II, 23, 25, primer párrafo, y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I, y 15, fracción XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, así como Acuerdo General 005/2015, de 3 de agosto de 2015, por el que se delegan facultades en el Subprocurador de Protección de los Derechos para emitir Recomendaciones Públicas, emitido por la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, se emite la presente Recomendación con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S 1.- El 25 de abril de 2014 fue recibida ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, QUEJA promovida por Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en representación de Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en contra de actos atribuidos a CARLOS GUILLERMO DOMÍNGUEZ BERMÚDEZ, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE PUEBLA SUR, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, consistente en la emisión del oficio , de 26 de febrero de 2014, mediante el cual autorizó parcialmente la devolución del saldo a favor solicitado, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al mes de marzo de
2 2.- Tramitada la queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo con las siguientes: II. O B S E R V A C I O N E S PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que Carlos Guillermo Domínguez Bermúdez, Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, transgredió los derechos fundamentales de propiedad, legalidad, seguridad y certeza jurídica de la quejosa, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal. TERCERA.- Como antecedentes de la Recomendación se tienen: A. De la contribuyente: En su escrito de Queja se duele de que en el oficio , de 26 de febrero de 2014, la autoridad fiscal responsable indebidamente autorizó tan sólo de manera parcial su solicitud de devolución del IVA correspondiente al mes de marzo de Agrega que es ilegal que la autoridad haya señalado que no es acreditable el IVA desglosado y pagado en las facturas que le expidieron sus proveedores por el concepto de servicio de nómina semanal, bajo el argumento de que ese servicio está exento de tal impuesto, pues la autoridad pasa por alto que se trata de la prestación de servicios entre personas morales, por lo que es una relación de carácter mercantil. B. De la autoridad: Al rendir su informe, Carlos Guillermo Domínguez Bermúdez, Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, refirió que derivado del análisis de la documentación comprobatoria presentada por la contribuyente, pudo observar en su papel de trabajo denominado IVA Acreditable Marzo 2011, que relaciona el pago de las facturas Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 2
3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), de los prestadores de servicios Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 8 palabras. Fundamento Gubernamental. Motivación ver (1), con un IVA por el concepto de SERVICIO DE NÓMINA SEMANAL, por lo que no es acreditable dicho impuesto, por corresponder a erogaciones exentas de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley del IVA, vigente en el año CUARTA.- En opinión de este Defensor no jurisdiccional de los derechos de los contribuyentes, la autoridad responsable, Carlos Guillermo Domínguez Bermúdez, Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, viola en perjuicio de la contribuyente sus derechos fundamentales de propiedad, legalidad y seguridad jurídica. Del examen de la controversia planteada se advierte que la autoridad negó parcialmente la devolución del IVA porque consideró que al haber sido expedidas las facturas pagadas por el concepto: SERVICIO DE NÓMINA SEMANAL, no se trató de la prestación de servicios independientes a que se refiere como hipótesis de causación el artículo 14 de la Ley de la materia, ya que conforme a su penúltimo párrafo no tiene tal carácter la prestación de servicios que se realiza en forma subordinada mediante el pago de una remuneración, es decir, se trata de relaciones de trabajo subordinadas por las que se pagan sueldos y salarios. Se advierte lo anterior de la siguiente transcripción parcial de la resolución de negativa: De acuerdo a lo anterior se hace de su conocimiento que las facturas anteriores cuyos conceptos son Servicio de nómina Semanal, no es Acreditable el Impuesto al Valor Agregado de las facturas la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) por corresponder a erogaciones exentas, toda vez que derivado del análisis a los conceptos plasmados en las facturas antes relacionadas, dicha prestación de servicio de nómina se encuentra exenta del 3
4 Subprocuraduría de Protección de los Derechos Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el 2011 que letra dice: Art. 14 penúltimo párrafo. Para los efectos de esta ley se considera prestación de servicios independientes: EXCEPCIÓN A SUELDOS Y SALARIOS No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimilen a dicha remuneración. Por lo que su Representada no podrá acreditarse el IVA de las facturas no. Eliminadas 1 palabras. Fundamento Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). Por lo anterior esta Unidad Administrativa determina autorizar la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo de Marzo de 2011 de la siguiente manera: Sin embargo, este Ombudsman fiscal considera que la autoridad transgrede los derechos de legalidad y seguridad jurídica de la quejosa, debido a que no funda ni motiva cómo llegó a tal conclusión, sino que se limita a citar simplemente, como se vio, el penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA. Es decir, la afirmación de la autoridad es dogmática, pues su pretendido sustento es exclusivamente la referencia al concepto por el que se expidieron las facturas a la hoy quejosa, lo que no basta para determinar que se trata de actos exentos del IVA; esto es, si los servicios facturados incluyen el elemento de subordinación que los excluya de la hipótesis de causación del IVA, pues para ello tendrían que analizarse otros elementos para conocer en qué consiste el servicio facturado y, sobre todo, es evidente que las normas que rigen las relaciones laborales son de orden público y están reguladas por el artículo 123 constitucional, por lo que, desde luego, no corresponde a las autoridades fiscales determinar la existencia de prestaciones de servicios personales subordinados, es decir, son de origen incompetentes para calificar la relación de trabajo. Es aplicable al caso el siguiente criterio sustantivo que ha sido sostenido por esta Procuraduría: 5/2015/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 22/05/2015) VALOR AGREGADO. PARA ACREDITARLO NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 5 de la Ley del 4
5 Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece cuales son los requisitos que se deben cumplir para el acreditamiento de dicha contribución, entre otros, que el impuesto corresponda a servicios por los cuales se deba pagar el IVA establecido en ley, que haya sido trasladado expresamente, que conste en comprobantes fiscales por separado y que se haya pagado efectivamente en el mes de que se trate. Por su parte el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), regula relaciones de orden estrictamente laboral bajo el régimen de subcontratación, estableciendo una serie de supuestos o condiciones normativas que de no cumplirse, generan derechos y obligaciones para las partes en materia de trabajo y de seguridad social, razón por la que, en opinión de esta Procuraduría, no es jurídicamente correcto que la autoridad fiscal condicione la procedencia del saldo a favor materia del acreditamiento al cumplimiento de requisitos establecidos en un ordenamiento de carácter laboral; de ahí que para determinar si un contribuyente tiene o no derecho a acreditar el IVA pagado por la prestación de servicios que recibió, basta con probar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LIVA; máxime que la Ley Federal del Trabajo, no es supletoria a la materia fiscal. Criterio sustentado en: Consulta: 05-YUC-II-C/2014. Además, resulta importante destacar que la autoridad responsable en momento alguno niega o pone en duda que el IVA que se pretende acreditar por la contribuyente haya sido efectivamente pagado, por lo que menos aún procede la negativa a su devolución con base en lo ya expuesto. Bajo esta consideración, resulta que Carlos Guillermo Domínguez Bermúdez, Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, pasó por alto el nuevo paradigma en la protección de los derechos humanos de los gobernados previsto en el artículo 1 constitucional, conforme al cual las disposiciones legales deben ser interpretadas y aplicadas favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y en el ámbito de la competencia de las propias autoridades éstas deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los gobernados, como lo ha sostenido la Primera Sala del Máximo Tribunal, en la jurisprudencia cuya parte que interesa señala: Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio precepto; no obstante, en virtud del reformado texto del artículo 1o. constitucional, se da otro tipo de control, ya que se estableció que todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución 1. Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente: 1 Tesis de Jurisprudencia: 1a./J. 18/2012 (10a.). Décima Época. Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1.Página: 420. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011). 5
6 III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A. ÚNICA.- Se RECOMIENDA a Carlos Guillermo Domínguez Bermúdez, Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, devuelva el saldo a favor de IVA solicitado por la contribuyente en cantidad de Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, se CONCEDE a Carlos Guillermo Domínguez Bermúdez, Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento de que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica. Se informa a la autoridad que en términos de la Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente recomendación de manera personal a la quejosa y por oficio a Carlos Guillermo Domínguez Bermúdez, Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur. Asimismo, acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que cuente con los elementos suficientes para cumplir con la presente Recomendación. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES L.C.P.F. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.- Jefe del SAT. Actuario José Genaro Ernesto Luna Vargas.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General. 6
7 ANEXO I MOTIVACIÓN I. Se eliminan 52 palabras relativos al: Nombre de las personas físicas y/o nombres así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2, fracción XIX, y 6 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y artículo 20 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 7
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