LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL TLCAN.

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1 EXTRACTO DE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A LA RECOMENDACIÓN SISTÉMICA DGAS/RS/002/2012 QUE EMITIÓ ESTA PROCURADURÍA RELATIVA A LA NECESIDAD DE QUE SE OTORGUE GARANTÍA DE AUDIENCIA AL IMPORTADOR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL TLCAN. Esta Procuraduría se encuentra facultada para ejercer sus atribuciones de investigar e identificar problemas de carácter sistémico para advertir o prevenir cualquier acto ilegal de la autoridad fiscal, o de proponer que se eviten perjuicios o se reparen los daños por su ilegal emisión y cualquier otra causa que lo justifique, con el objeto de proponer a la autoridad fiscal federal correspondiente las recomendaciones que procedan de conformidad con los artículos 1, 4, 5, fracción XI y 8, fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 61, 62, 63, 77, 78, fracción VII y 79 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 26, fracción V del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En ese sentido, este organismo descentralizado, en el ejercicio de dichas atribuciones, llevó a cabo el procedimiento de investigación y análisis de la problemática consistente en que diversos contribuyentes han manifestado que se han visto afectados en su carácter de importadores, debido a que se les ha negado el trato arancelario preferencial en la internación de mercancías al amparo de los Tratados de Libre Comercio, en específico el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en virtud de que la autoridad fiscal lleva a cabo los procedimientos de verificación de origen de mercancías directamente con el productor o exportador en el extranjero, sin notificar a los importadores de dichos procedimientos. Considerando esta situación, este organismo emitió la RECOMENDACIÓN SISTÉMICA DGAS/RS/002/2012 a las autoridades fiscales adscritas al Servicio de Administración Tributaria relativa a que se otorgue la garantía de audiencia a los importadores en los procedimientos de verificación de origen de mercancías, la que fue notificada a las mencionadas autoridades y se les otorgó un plazo de 10 días hábiles para manifestar su aceptación o no. Dichas autoridades al emitir el informe solicitado dentro del referido plazo coincidieron de manera medular con esta Procuraduría en la necesidad de establecer políticas internas las cuales se deberán observar en aquellos procedimientos de verificación de origen llevados a cabo a través de cuestionarios efectuados conforme a lo dispuesto en el TLCAN, en los que el exportador y/o productor omitan dar respuesta a la autoridad, a fin de otorgar la posibilidad de

2 que el importador mexicano pueda aportar pruebas tendentes a acreditar el origen de las mercancías importadas una vez iniciados dichos procedimientos. En este orden de ideas, las autoridades fiscales dentro del informe que presentaron a esta Procuraduría destacan lo siguiente: esta autoridad coincide con ese Organismo en el sentido de que, en todo caso, la probable solución a la problemática que enfrentan los importadores, en el procedimiento de verificación de origen a que hace referencia el TLCAN sería, en su caso, la modificación al propio Tratado y a las reglas que de él dimanan. Asimismo, respecto a lo señalado por esa Procuraduría, en relación a que el derecho fundamental de los importadores a la audiencia previa es tutelado de mejor manera en la medida en la que se disminuya o se elimine el margen discrecional con el que se cuenta para la aplicación de la alternativa de solución consistente en las políticas emitidas; esta autoridad manifiesta que dichas políticas para la aportación de pruebas para acreditar el origen de las mercancías por parte del importador, son un instrumento obligatorio para los servidores públicos involucrados, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, por lo que no tienen el carácter de discrecionales. El citado artículo 6 señala que todos los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específicos, los de servicios al público, así como las disposiciones jurídicas o instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes. esta autoridad consciente de las posibles consecuencias que, en su caso, podría sufrir el importador mexicano derivado de las resoluciones en materia de verificación de origen, con base en lo establecido en la Regla 52 de la Resolución por la que se establecen la reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN que permite a las autoridades allegarse de información por parte del importador, emitió políticas relativas a la aportación de pruebas para acreditar el origen de las mercancías por parte del importador, las que permiten a la autoridad allegarse de mayores elementos para emitir la resolución dentro de dicho procedimiento, dándole así la oportunidad al importador, con base en esa Regla, de proporcionar pruebas tendentes a acreditar el origen de la mercancía que importó.*

3 esta autoridad consciente de las posibles consecuencias que, en su caso, podría sufrir el importador mexicano, esta autoridad se encuentra evaluando si el servicio de mensajería efectivamente está relacionado con la problemática aludida y de ser así, valorar la posibilidad de mejorar el procedimiento de notificación o bien, de ser posible analizar otras alternativas. tomando en consideración las posibles consecuencias que podrían sufrir los importadores derivadas del procedimiento de verificación de origen, con fundamento en la Regla 52 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN, estas autoridades han emitido políticas relativas a la aportación de pruebas para acreditar el origen de las mercancías por parte de dichos sujetos, mismas que tienen como finalidad el que las autoridades involucradas se alleguen de los elementos suficientes para pronunciarse sobre el origen de las mercancías importadas, por lo que se consideró en las políticas instrumentadas lo siguiente:* a) Dar a conocer al importador de las mercancías el procedimiento de verificación de origen que se lleve a cabo con el productor o exportador, de manera previa a la emisión de la resolución.* b) Proporcionar al importador el derecho a ofrecer pruebas en los procedimientos de verificación que ya hubieren culminado, para acreditar el origen de las mercancías.* esta autoridad ya ha instrumentado y publicitado las políticas para permitir que el importador proporcione pruebas para acreditar el origen de las mercancías importadas. Dichas políticas son obligatorias para todos los servidores públicos adscritos al Servicios de Administración Tributaria involucrados en el procedimiento de verificación de origen, puesto que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los citados funcionarios están obligados a aplicar las instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes.* Además que de conformidad con el citado artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las referidas políticas son obligatorias desde el momento en que se dieron a conocer a los funcionarios públicos adscritos a las autoridades involucradas.*

4 Al respecto, como se ha venido señalando, esta autoridad ha emitido y publicitado las políticas relativas a la aportación de pruebas para acreditar el origen de las mercancías por parte del importador, las cuales son obligatorias para el personal adscrito a todas las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria involucradas en tales procedimientos, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, políticas que consideran los aspectos contemplados por esa H. Procuraduría.* esta autoridad reconoce las posibles consecuencias que pueden derivar del citado procedimiento en perjuicio del importador mexicano, y por ello, se reitera, que con fundamento en la Regla 52 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN, se han instrumentado las políticas necesarias para dar la oportunidad al importador de aportar pruebas dentro del procedimiento instaurado con el productor y/o exportador, en términos del artículo 506 del TLCAN. *Lo resaltado es nuestro. Del informe transcrito se desprende que la autoridad fiscal coincide con las siguientes políticas recomendadas por esta Procuraduría: Se notifique al importador antes de que la autoridad emita la resolución en el supuesto de que determine que no procede el trato arancelario preferencial conforme al procedimiento de verificación de origen que lleva en contra del proveedor o exportador en el extranjero. Le sean admitidas y valoradas al importador las pruebas conducentes para acreditar el origen de las mercancías importadas, lo cual deberá ser tomado en cuenta por la autoridad fiscal competente previo a la terminación del procedimiento de verificación de origen correspondiente y evitar el procedimiento para determinar un crédito fiscal. En caso de que las autoridades fiscales competentes no observen la notificación al importador, las mismas deberán admitir como agravio dentro del recurso de revocación que en su caso el importador interponga en contra de una liquidación emitida por la autoridad fiscal, que el acto impugnado es ilegal en virtud de que dicha autoridad omitió notificar al importador para brindarle la oportunidad de ofrecer pruebas para acreditar el origen de las mercancías respecto de las cuales se emitió el crédito fiscal. Por lo tanto, se recomienda dejar sin efectos la liquidación emitida por la autoridad competente por vicios en el procedimiento, recomendándose reponer el procedimiento de fiscalización a efecto de que

5 se conceda al importador de las mercancías la oportunidad de presentar las pruebas necesarias para acreditar que las mercancías son originarias de la región del TLCAN. Por lo expuesto, se confirma la buena colaboración y participación que han tenido las autoridades fiscales en los trabajos que esta Procuraduría ha implementado en beneficio y tutela de los derechos fundamentales de los contribuyentes como lo es el de audiencia previa, así como también se puso de manifiesto el reconocimiento de las propias autoridades en la necesidad de atender áreas de oportunidad identificadas por este organismo para estar en aptitud de garantizar de la mejor manera los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, en su calidad de importadores, logrando con ello, que se hayan emitido políticas internas que dan al importador la posibilidad de aportar pruebas para acreditar el origen de las mercancías importadas y alcanzando el respeto a la garantía de audiencia previa para el importador. Cabe señalar que los contribuyentes deben tener certeza de que este organismo continuará trabajando de manera conjunta con los autoridades fiscales para lograr la defensa y respeto irrestricto de las garantías de los contribuyentes en otros campos que sugieran la intervención de esta Procuraduría.

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