TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 31 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 160 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 31 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 31 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma al Código Municipal.... Decreto No Declárase el catorce de noviembre de cada año, Día Nacional de las Trabajadoras y los Trabajadores por cuenta propia, en reconocimiento a su importancia y contribución a la sociedad salvadoreña como dinamizador de la economía y pilar fundamental en el desarrollo de sus familias.... Decretos Nos. 463, 464 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente.... Decreto No Disposiciones Transitorias para el Uso del Fondo de la Contribución Especial, creada por Decreto Legislativo No. 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, destinada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la Adquisición de Bienes y Servicios para el Control de la Roya en el Parque Cafetalero de El Salvador y al Consejo Salvadoreño del Café, para la promoción nacional e internacional de la marca Café de El Salvador.... S U M A R I O Pág ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se establecen los precios de referencia de las gasolinas y el diésel en el mercado local.... Acuerdo No Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , y Reconocimientos de estudios académicos.... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No Exoneración de impuestos a favor de la Federación Salvadoreña de Levantamiento de Pesas Acuerdo No Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No. 28, de fecha 9 de febrero de Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Pág. Pág. Acuerdos Nos. 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y Transferencias dentro del Escalafón General de Suboficiales y Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION ORGANO JUDICIAL Aceptación de Herencia... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 465-D, 605-D y 621-D- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE SEGUNDA PUBLICACION ALCALDÍAS MUNICIPALES Aceptación de Herencia... Decretos Nos. 2 y 3.- Reforma a los Reglamentos Para el Otorgamiento de Préstamos a las Municipalidades y De Viáticos para el Personal del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria para el Pago de las Tasas e Impuestos con Dispensa de Multa e Intereses Moratorios del municipio de Concepción Batres, departamento de Usulután Decretos Nos. 24 y 25.- Reclasifícase los Presupuestos del Instituto Municipal de la Juventud y Municipal Vigente de la ciudad de San Salvador.... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Monseñor Oscar Arnulfo Romero y de Urbanización Satélite Norte y Acuerdos Nos. 2 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Cacaopera y Mejicanos, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Declaratoria de Herencia... Título Supletorio... Título de Dominio... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... Título Supletorio... Título de Dominio

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Pág. 3 Pág. Juicio de Ausencia Marca de Servicios Cancelación de Marca Marca de Producto Muerte Presunta Renovación de Marcas Nombre Comercial Reposición de Certificados Edicto de Emplazamiento Subasta Pública Marca de Servicios Reposición de Certificados Marca de Producto DE SEGUNDA PUBLICACION Marca de Producto Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título de Dominio DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Renovación de Marcas Marca de Servicios SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Nombre Comercial... Reposición de Certificados Estatutos de los Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores Independientes de Seguridad Privada de El Salvador y de la Industria Textil, Similares y Conexos de El Salvador y Resoluciones Nos. 614 y 615, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 455 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República reconoce en su artículo 7 el derecho de toda persona a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente; asimismo, en su artículo 3 reconoce que todas las personas son iguales ante la ley. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 274 del 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 del 5 de febrero del mismo año se emitió el Código Municipal, el cual establece en su artículo 118 que los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos podrán constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad; así como, en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad. III. Que el Código Municipal establece en su artículo 120 lo relativo a los requisitos que deben cumplir las asociaciones comunales para que les sea otorgada su personalidad jurídica por parte del Concejo Municipal respectivo. IV. Que no obstante los avances que a través de los años se han logrado en relación al reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres y la apertura de espacios para su participación en los lugares en que se toman decisiones sobre aspectos que afectan sus vidas y las de sus familias, se puede afirmar que siguen existiendo desafíos serios para que dicha participación sea plena y equitativa. V. Que en algunas asociaciones comunales se ha observado que existe poca participación de mujeres, por lo que a fin de asegurar la inclusión y participación activa en las mismas es necesario reformar el artículo 120 del Código Municipal. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Zoila Beatriz Quijada Solís, María Elizabeth Gómez Perla, Ana Marina Alvarenga Barahona y con el apoyo de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Valentín Arístides Corpeño, Norman Noel Quijano González, Carlos Alberto García Ruiz, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Juan Pablo Herrera Rivas, Cristina Esmeralda López y Mayteé Gabriela Iraheta Escalante. DECRETA la presente: Reforma al Código Municipal emitido mediante Decreto Legislativo No. 274 del 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 del 5 de febrero del mismo año. Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 120, así: "Art Las asociaciones comunales se constituirán con no menos de veinticinco miembros de la comunidad, de los cuales al menos el treinta por ciento deberán ser mujeres, mediante acto constitutivo celebrado ante el Alcalde o funcionarios y empleados delegados para tal efecto, el cual se asentará en un acta. Además deberán elaborar sus propios estatutos que contendrán disposiciones relativas al nombre de la asociación, su carácter democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentario, derechos y obligaciones de la asociación, normas de control, fiscalización interna, modificación de estatutos y todas las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento."

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO No. 460 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales o de otra índole. II. Que las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia son un dinamizador de la economía nacional, ya que le inyectan a nuestra sociedad un elemento cultural característico que se encuentra presente en cada uno de los municipios de nuestro país, aportando diariamente desde su sector un ejemplo de tenacidad, esfuerzo y valentía en el desarrollo de sus labores, mismas que son realizadas de manera independiente y autónoma no gozando a la fecha de ninguna prerrogativa. III. Que internacionalmente las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de los trabajadores, principalmente la Organización Internacional del Trabajo, por medio de sus pronunciamientos y declaraciones hacia los Estados parte, han iniciado desde hace muchos años la concientización de los países miembros para reconocer la importancia del papel que las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia juegan en las sociedades. IV. Que en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de reconocer la labor realizada por las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia en nuestro país, quienes han contribuido invaluablemente al desarrollo económico y social de El Salvador, es procedente declarar el 14 de noviembre de cada año "Día Nacional de las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia". POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado de la Legislatura Damián Alegría; y de las diputadas y los diputados de la Legislatura : Santiago Flores Alfaro, Lucía del Carmen Ayala de León, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Parker Soto, René Alfredo Portillo Cuadra, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Santos Adelmo Rivas Rivas, Francisco José Rivera Chacón y Alberto Armando Romero Rodríguez. DECRETA: Art. 1. Declárase el catorce de noviembre de cada año, "Día Nacional de las Trabajadoras y los Trabajadores por cuenta propia", en reconocimiento a su importancia y contribución a la sociedad salvadoreña como dinamizador de la economía y pilar fundamental en el desarrollo de sus familias. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO No. 463 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2016, por un valor de US$4,860,767, II. Que mediante Decreto Legislativo No. 343, de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 411, del 2 de mayo del mismo año, se modificó la Ley de Presupuesto vigente de 2016, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y Ganadería, incorporando recursos provenientes del Convenio de Préstamo BCIE No. 2077, por un monto de US$9,792,503, destinados a reforzar las asignaciones del Proyecto de Inversión 5562 "Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar (PAAF)", mediante el cual se incrementaron los distintos programas que conforman el Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural, así: Programa para el Encadenamiento Productivo por US$4,580,689, recursos utilizados en la compra de bienes que mejoran la competitividad de los negocios rurales y el encadenamiento productivo; Programa para la Innovación Agropecuaria por US$3,769,721, fondos orientados a la promoción del conocimiento y tecnologías que incrementan la competitividad de los beneficiarios en el mercado y Programa de Abastecimiento Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional por US$1,442,093, asignaciones enfocadas a proporcionar insumos, equipos y herramientas para fortalecer los sistemas de producción y abastecimientos de las familias rurales. III. Que con el propósito de complementar el monto incorporado mediante el Decreto Legislativo No. 343 antes mencionado, el MAG requiere recursos por valor de US$1,119,670 con cargo al Fondo General, a efecto de cubrir los gastos de contrapartida del Proyecto de Inversión 5562 "Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar (PAAF)", los cuales serán destinados para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se deriva de los procesos de adquisiciones de bienes y servicios cubiertos a través del Convenio de Préstamo BCIE No IV. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Hacienda como responsable de la dirección de las Finanzas Públicas, ha identificado asignaciones disponibles dentro del Presupuesto vigente de 2016 del Ramo de Economía, por un monto de US$1,119,670 y que constituyen ahorros en los recursos destinados al pago del subsidio al gas licuado, generados por las disminuciones en los precios de los combustibles en los mercados internacionales y que pueden ser utilizados para los fines antes relacionados. V. Que con el propósito de viabilizar la asignación de recursos al Ministerio de Agricultura y Ganadería para cubrir los gastos de contrapartida del Proyecto 5562 antes referido, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto de 2016, una Transferencia de Recursos entre Asignaciones Presupuestarias del Ramo de Agricultura y Ganadería y el Ramo de Economía, así: En la Sección -A, Apartado III - GASTOS, en lo que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, en la Unidad Presupuestaria 11 Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural, se incrementan las Líneas de Trabajo: 01 Encadenamiento Productivo, por QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$524,885), 02 Innovación Agropecuaria, por POR TANTO, CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$492,125) y 03 Seguridad Alimentaria y Nutricional, por CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$102,660) y en el mismo Apartado III - GASTOS, se disminuyen las asignaciones vigentes del Ramo de Economía, de la Unidad Presupuestaria 08 Apoyo a Otras Entidades, Línea de Trabajo 03 Financiamiento de Subsidio al Gas Licuado, por un monto de UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,119,670). En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones: A) En el Apartado III - GASTOS, se refuerza con el monto de UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,119,670), las asignaciones del Ramo de Agricultura y Ganadería, conforme se indica a continuación:

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 B) Los recursos con que se refuerza la asignación antes detallada por un valor total de UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL SEIS- CIENTOS SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,119,670), serán disminuidos del Ramo de Economía, Unidad Presupuestaria 08 Apoyo a Otras Entidades, Línea de Trabajo 03 Financiamiento de Subsidio al Gas Licuado, Rubro 56 Transferencias Corrientes, Fondo General. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de DECRETO No. 464 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 345, del 9 de noviembre del mismo año, se ratificó en todas sus partes el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en El Salvador, suscrito entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador, en virtud de lo cual se firmó el Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2011/ , para la ejecución del "Programa de Apoyo a Comunidades Solidarias en El Salvador (PACSES)". II. III. IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 869, de fecha 6 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo No. 355, del 27 del mismo mes y año, se ratificó en todas sus partes el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, relativo a dar prioridad a los proyectos destinados a combatir la pobreza y exclusión social, como uno de los objetivos esenciales de la Política de Cooperación Internacional, con base al cual se suscribió el Convenio de Financiación No. SVD/ , para desarrollar una operación del Fondo Común de Apoyo Programático (FOCAP). Que mediante Decreto Legislativo No. 863, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del mismo año, la Asamblea Legislativa ratificó en todas sus partes el Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España, destinado a desarrollar una operación del Fondo Común de Apoyo Programático, FOCAP, al "Programa Comunidades Solidarias en El Salvador". Que para el ejercicio financiero fiscal 2015, se aprobó al Ramo de Salud una asignación total de $1,604, para el Fondo Común de Apoyo Programático (FOCAP), con recursos provenientes del precitado Convenio de Financiación No. SVD/ , suscrito entre la Agencia Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo (Lux Development), de los cuales $1,250, fueron programados en la Ley de Presupuesto de ese año y el monto de $354, que corresponde a saldo no ejecutado del ejercicio 2014, se incorporó durante la ejecución de dicho presupuesto, a través del Decretó Legislativo No. 25, de fecha 18 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo No. 408, del 7 de julio de ese mismo año, para concluir la ejecución de cuatro Proyectos correspondientes al Fondo Común de Apoyo Programático (FOCAP), que revisten vital importancia para garantizar el mantenimiento y continuidad de la cobertura de atención de los servicios de salud que se brindan a la población. V. Que del total aprobado en el 2015 por $1,604,857.00, quedaron remanentes que aún se encuentran pendientes de ejecutar por $228,662.28, provenientes del convenio suscrito con la Agencia Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo, de cuyos fondos $176, se requiere sean destinados para reforzar dos Proyectos programados en la Ley de Presupuesto vigente con códigos 6132 Ampliación, Remodelación y Equipamiento de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Básica UCSF-B El Mozote, Meanguera, Morazán y 6135 Remodelación y Equipamiento de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Básica Boquín, Polorós, La Unión y la diferencia por $52, se plantea asignar para la finalización de tres proyectos a incorporar con códigos 5766 Construcción y Equipamiento de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de Jiquilisco, Usulután, 5832 Construcción de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Básica Cantón San Marcos Lempa, Jiquilisco, Usulután y 6119 Construcción y Equipamiento de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Básica UCSF-B, Cantón San Julián, San Jorge, San Miguel. VI. Que mediante Oficios STPP/SPSU/0160/2015, de fecha 22 de septiembre de 2015 y STPP/SPSU/0179/2015, de fecha 23 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República asignó al Ramo de Salud recursos adicionales para ser ejecutados durante 2016, por un valor total de $134,864, compuesto por $98,269 del Convenio suscrito con la Agencia Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo y $36,595 del Convenio suscrito con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para financiar actividades vinculadas al levantamiento de la ficha familiar en los 125 municipios de Comunidades Solidarias, cuyo monto por razones de extemporaneidad no fue posible incluirlo en el proyecto de Ley de Presupuesto 2016; por lo que en esta oportunidad se requiere incorporar además a la Ley de Presupuesto vigente de 2016 para financiar un nuevo proyecto con código 6519 denominado "Modernización del proceso de levantamiento y actualización de Fichas Familiares para los Equipos Comunitarios de Salud Familiar en 125 Comunidades Solidarias de 44 municipios a nivel nacional", con el monto total de $134,864 antes relacionado. VII. Que con el propósito que el Ramo de Salud disponga del crédito presupuestario para la utilización de los citados recursos en el ejercicio vigente, a efecto de financiar las necesidades consignadas en los considerandos V y VI del presente Decreto, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre del mismo año, a efecto de incorporar en la parte de Ingresos y Gastos la cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$363,526.28) y realizar las modificaciones correspondientes a nivel de propósitos, en el marco del Programa de Comunidades Solidarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes: A) En el Apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementan con los montos siguientes las Fuentes Específicas que se indican a continuación: De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, así: Convenio de Financiación No. SVD/ , suscrito entre la Agencia Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo y la República de El Salvador, destinado a desarrollar una operación del Fondo Común de Apoyo Programático, FOCAP, al "Programa Comunidades Solidarias en El Salvador", según el Acuerdo General de Cooperación entre ambos países, ratificado por la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo No. 869, de fecha 6 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo No. 355, del 27 del mismo mes y año. $326, Convenio suscrito entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID y la República de El Salvador, destinado a desarrollar una Operación del Fondo Común de Apoyo Programático, FOCAP, al "Programa de Comunidades Solidarias en El Salvador", según Convenio Básico de Cooperación, ratificado por la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo No. 863, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, de fecha 25 de mayo del mismo año. $36, B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, se incrementa con el valor total de $363,526.28, la Unidad Presupuestaria 11 FOCAP Comunidades Solidarias, Línea de Trabajo 01 FOCAP Comunidades Solidarias; además, se modifica el propósito de esa Línea de Trabajo, según el detalle siguiente:

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de En la Unidad Presupuestaria 11 FOCAP Comunidades Solidarias, Línea de Trabajo 01 FOCAP Comunidades Solidarias, se refuerzan los proyectos 6132 y 6135 con $89, y $86,943.10; y se adicionan 4 Proyectos de Inversión Pública con códigos 5766, 5832, 6119 y 6519, con las cantidades de $15,472.03, $12,520.65, $24, y $134,864, respectivamente, así: Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$326,931.28) y TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$36,595.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 35 Gran Ducado de Luxemburgo y 69 Agencia Española de Cooperación Internacional, AECID, respectivamente. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. DECRETO No. 465 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387, del 9 de junio del mismo año, la Asamblea Legislativa aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2015, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta US$143,433,870.00, con la finalidad de financiar el proyecto denominado "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad", cuyo propósito consiste en desarrollar proyectos orientados a apoyar la educación, seguridad pública, salud, vivienda, medio ambiente, obras para la mitigación de riesgos en zonas de alta fragilidad, obras rurales y protección al consumidor, beneficiando a sectores sociales de gran vulnerabilidad de la sociedad salvadoreña. II. Que del precitado Contrato de Préstamo BCIE-2015, se otorgó al Ramo de Salud la cantidad de US$41,931, para el proyecto de inversión Código 5131 "Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad, San Salvador" y según lo indicado por esa institución, de dicho monto se ha ejecutado al 31 de diciembre de 2015 la cantidad de US$39,028, y se ha programado para el ejercicio

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de fiscal vigente de 2016 el monto de $2,400,000.00, quedando un saldo disponible por valor de US$502,735.00, del cual US$367, corresponden a remanentes en las asignaciones generadas al final del ejercicio fiscal 2015 y el resto por US$134, a provisiones financieras no ejecutadas del ejercicio III. Que el Ramo de Salud requiere utilizar los recursos correspondientes al saldo disponible del Contrato de Préstamo No. BCIE-2015, por un total de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$502,735.00), para financiar compromisos pendientes de pago derivados de la compra de equipos médicos, de laboratorio y erogaciones complementarias para el nuevo Hospital de Maternidad; y a la vez, requiere recursos adicionales por TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$343,734.67), para complementar el pago de la contrapartida derivado del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y atender problemas y fallas reportadas en la construcción y equipamiento del referido Hospital. IV. Que al mes de mayo del presente ejercicio fiscal de 2016, se han percibido ingresos adicionales a los programados en concepto de Fianzas, que pueden ser utilizados para cubrir el costo de la contrapartida antes señalada; por lo que se hace necesario efectuar la incorporación de dichos recursos a la Ley de Presupuesto vigente de 2016, por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$343,734.67); así como también el saldo disponible de dicho Préstamo por valor de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$502,735.00), para cubrir obligaciones relacionadas en el considerando anterior. V. Que con el propósito que el Ramo de Salud disponga para el ejercicio vigente de 2016, de los recursos necesarios para finalizar el proyecto 5131 Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad, San Salvador, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 409, del 15 de diciembre del mismo año, a efecto de incorporar en la parte de Ingresos y Gastos, los recursos antes indicados hasta por valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 67/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$846,469.67). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección - A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el Apartado II INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 155 Garantías y Fianzas, INCREMÉNTASE la fuente específica Fianzas, con la cantidad de $343,734.67; asimismo, en el Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, INCREMÉNTASE la fuente específica De Organismos Multilaterales, así: Préstamo No. 2015, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar la ejecución parcial del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad", aprobado mediante Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387, del 9 de junio del mismo año. $502,735.00

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, Numerales 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados y 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico; se incrementa en la Unidad Presupuestaria 12 Viviendo Más y Mejor, Línea de Trabajo 01 Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad, la cantidad de $846,469.67, de la cual $343, corresponden a la fuente de financiamiento Fondo General y $502, a la fuente de financiamiento Préstamos Externos (Préstamo BCIE No. 2015) y se incrementa con esos mismos montos en el Numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, el proyecto Código 5131 "Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad, San Salvador", según el detalle siguiente: C) Los recursos del Contrato de Préstamo N BCIE-2015 por valor de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$502,735.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 6 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO No. 466 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el parque cafetalero es una fuente importante de empleo para la familia rural y un recurso eco biológico importante en nuestro país, pero desde el año 2012, se ha visto intensamente afectado y deteriorado por la roya. VI. II. Que mediante Acuerdo No. 267, de fecha 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo No. 403, de esa misma fecha, el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitió la "Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria por la Presencia de la Roya del Cafeto", la cual tiene por finalidad tomar medidas para disminuir la afectación y vulnerabilidad generada por la roya en los cafetales del país. III. Que el Gobierno Central, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, realiza acciones para reducir el impacto causado por las plagas y enfermedades en los cafetales, destinando medidas y recursos adicionales, a través de la entrega de fungicidas y otros insumos, para la producción de café y el mantenimiento del parque cafetalero; contrarrestando así, la grave afectación ocasionada por la roya. IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 357, del 20 del mismo mes y año, reformado por Decreto Legislativo No. 43, de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 384, del 13 de julio del mismo año, se estableció una Contribución Especial de CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro clase, entregado por el productor y liquidado por el tostador, beneficiador o beneficiador exportador; por lo que el Estado ha logrado recaudar fondos destinados a la caficultura, que actualmente se encuentran depositados en la cuenta Contribución Especial-Consejo Salvadoreño del Café, de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda. V. Que durante los últimos años, el Consejo Salvadoreño del Café ha visto disminuidos sus ingresos provenientes de fondos propios, en vista de la drástica reducción en la producción y productividad del café; por lo que, con los recursos de la contribución especial, el Consejo Salvadoreño del Café continuará desarrollando, por medio del departamento de Control de Calidad, labores de investigación sobre la caracterización física y organoléptica de las diferentes especies, variedades y calidades de café, para establecer perfiles de taza que permitan desarrollar las actividades de posicionamiento y promoción en los mercados nacionales e internacionales; asimismo, el fortalecimiento y recopilación de estadísticas cafetaleras que sean necesarias para la formulación y evaluación de la política cafetalera nacional. Que para efectos de recuperar el parque cafetalero y con ello, recuperar la producción de café y promover nacional e internacionalmente la marca "Café de El Salvador", es necesario dirigir todos los recursos posibles a ese fin, analizándose actualmente el que existe la necesidad de modificar transitoriamente el uso de los fondos de la referida contribución especial. VII. Que al 31 de diciembre de 2015, el saldo resultante del fondo proveniente de la contribución especial, recaudada por el Ministerio de Hacienda, es de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según consta en la Certificación de Fondos emitida por el Jefe del Departamento de Fondos Especiales y en Depósito de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, con fecha 19 de enero de 2016, debiendo emitirse al efecto las Disposiciones Transitorias que fueren menester, con la finalidad de cumplir los objetivos que se plantean en el considerando anterior.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL USO DEL FONDO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, CREADA POR DECRETO LEGISLATIVO No. 1087, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2002, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 241, TOMO No. 357, DEL 20 DE ESE MISMO MES Y AÑO, DESTINADA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL CONTROL DE LA ROYA, EN EL PARQUE CAFETALERO DE EL SALVADOR Y AL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, PARA LA PROMOCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA MARCA "CAFÉ DE EL SALVADOR". Art. 1. Autorízase que del saldo resultante al 31 de diciembre de 2015, del fondo proveniente de la contribución especial, recaudada por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo regulado en los Decretos Legislativos No. 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 357, del 20 del mismo mes y año; y en el Decreto Legislativo No. 43, de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 384, del 13 de julio del mismo año, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, haga uso de la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, destinándolos a la adquisición de bienes y servicios, para el control de la roya en el parque cafetalero de El Salvador; y que el Consejo Salvadoreño del Café, haga uso de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, destinados para la promoción nacional e internacional de la marca "Café de El Salvador", los cuales serán aplicados a un plan de promoción previamente aprobado por el Directorio del Consejo Salvadoreño del Café. Dichos recursos deberán ser incorporados al Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 2. Los productores de café beneficiarios de los bienes y servicios adquiridos en el marco del presente Decreto, serán seleccionados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el apoyo del Consejo Salvadoreño del Café y del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Alvarez Córdova", CENTA, por medio de su unidad especializada CENTA-Café. Art. 3. El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá entregar a los productores beneficiarios, en concepto de donación, los bienes y servicios adquiridos mediante este Decreto. Dicha donación deberá documentarse con Actas de entrega. Al finalizar el proceso de adquisición y entrega de los bienes y servicios regulados por este Decreto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Consejo Salvadoreño del Café, remitirán un informe a la Asamblea Legislativa, en el que se refleje el uso de los fondos utilizados. Art. 4. Exonérase al Ministerio de Agricultura y Ganadería del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, IVA, por las adquisiciones que realice en el marco del presente Decreto, entendiéndose dentro del término adquisiciones, las compras locales, las importaciones y las internaciones.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Los proveedores que realicen ventas exentas en virtud de este Decreto, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de DECRETO No. 467 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante el Decreto No. 469 del 15 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 377 del 17 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley General de los Deportes de El Salvador. II. Que según la Ley General de los Deportes de El Salvador, la Federación Salvadoreña de Levantamiento de Pesas, es una entidad de utilidad pública, con personalidad jurídica y sin fines de lucro. III. Que para el logro de sus objetivos y el desarrollo del levantamiento de pesas, introducirán al país equipo deportivo que les ha sido donado por la Embajada del Japón en El Salvador, el cual será utilizado para el mejoramiento de los equipos de la Federación Salvadoreña de Levantamiento de Pesas. IV. Que mediante las gestiones del presidente del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES), el profesor Jorge Alberto Pérez Quezada, se ha solicitado la exoneración de todo impuesto por la introducción de este equipo deportivo. V. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de dicho equipo deportivo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza, DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Federación Salvadoreña de Levantamiento de Pesas, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del equipo deportivo, consistente en: Diez (10) Training Bar for men; Diez (10) Training Bar for women; Veinte (20) Training Bumper Plate 25kg; Veinte (20) Training Bumper Plate 20kg; Veinte (20) Training Bumper Plate 15kg; Veinte (20) Training Bumper Plate 10kg; Veinte (20) Metal Plate 5kg; Veinte (20) Metal Plate 2. 5kg; Veinte (20) Metal Plate 2kg; Veinte (20) Metal Plate 1.5kg; Veinte (20) Metal Plate 1kg; Veinte (20) Metal Plate 0. 5kg; Veinte (20) Collar for Training; Seis (6) Education Bar; Doce (12) Education Disc 2. 5kg; Doce (12) Education Disc 1. 5kg; Dos (2) Competition Bar for men; Dos (2) Competition Bar for women; Cuatro (4) Competition Bumper Plate 25kg; Cuatro (4) Competition Bumper Plate 20kg; Cuatro (4) Competition Bumper Plate 15kg; Cuatro (4) Competition Bumper Plate 10kg; Cuatro (4) Metal Plate 5kg; Cuatro (4) Metal Plate 2.5kg; Cuatro (4) Metal Plate 2kg; Cuatro (4) Metal Plate 1.5kg; Cuatro (4) Metal Plate 1kg; Cuatro (4) Metal Plate 0.5kg; Cuatro (4) Collar for Competition. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Federación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, CONSIDERANDO: 23 San Salvador, 29 de agosto de I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, el impuesto ad-valorem se aplicará sobre el precio de referencia de los combustibles al consumidor final que publique este Ministerio trimestralmente en el Diario Oficial, el cual regirá para el trimestre siguiente al de su publicación; asimismo, el inciso tercero del precitado artículo determina que el precio de referencia internacional del barril de petróleo, estará sujeto a actualización de conformidad a la metodología que establezca esta Secretaría de Estado; II. III. IV. Que mediante Acuerdo No de fecha 17 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 405 del mismo día; modificado por Acuerdo No. 30 del día 7 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 3, Tomo 406 de esa fecha, se emitió la Metodología para la Aplicación del artículo 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, en donde se estableció que el precio de referencia de los combustibles al consumidor final, será publicado en el Diario Oficial de forma trimestral y estará vigente durante el siguiente trimestre al de su publicación; Que el artículo 4-E letra a) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, señala que este Ministerio determinará por medio de Acuerdo Ejecutivo, una fórmula de referencia mediante la cual se dará seguimiento a los precios de las gasolinas y el diésel en el mercado local; Que en virtud del Acuerdo No de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 405 del día 23 del mismo mes y año, se estableció la fórmula para determinar el precio de referencia de las gasolinas y el diésel en las estaciones de servicio del mercado local; V. Que por Acuerdo No. 793 del día 30 de mayo de este año, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 411 del día 31 del mismo mes, se establecieron los precios de referencia de las gasolinas y el diésel en el mercado local; VI. VII. Que durante el presente mes, el precio de petróleo WTI (West Texas Intermediate) en la costa del Golfo de los Estados Unidos de América, promedia un valor de $ por barril, mostrando una disminución del 0.036% respecto al mes de julio y a su vez, en las últimas semanas, los precios internacionales de los derivados del petróleo registraron las siguientes variaciones: +2.50% en la gasolina especial, +4.50% en la gasolina regular y +1.90% en diésel; y Que por todo lo expresado en los considerandos que anteceden, es necesario dar a conocer al público los precios de referencia de los combustibles, de conformidad a los parámetros del Acuerdo No relacionado en el segundo considerando. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, ACUERDA: ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA 1) ESTABLECER los precios de referencia de las gasolinas y el diésel en el mercado local, de conformidad al siguiente detalle: 2) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 793 del día 30 de mayo de este año, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 411 del 31 del mismo mes. 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de septiembre de este año. 4) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No San Salvador, 31 de agosto de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus beneficiarios, quienes deberán de formar parte de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable, acreditadas por este Ministerio; II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1119 de fecha 29 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial número 142, Tomo 412 del mismo día, se estableció el monto del subsidio al GLP; y III. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, muestran variaciones a la baja debido a la constante disminución y estabilidad en los precios internacionales, que ha sido provocada por la abundancia de suministro en el mercado petrolero, por lo que ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los beneficiarios del mismo el acceso al producto en comento. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo mensual el valor de TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($3.89) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los beneficiarios aportarán únicamente cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos de dólar (US$4.90) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma: Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo. 2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 1119 de fecha 29 de julio de 2016, y publicado en el Diario Oficial número 142, Tomo 412 del mismo día. 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de septiembre de dos mil dieciséis. 4) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA, ENCARGADA DEL DESPACHO MINISTERIAL.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No San Salvador, 31 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GUILLERMO ENRIQUE BENÍTEZ GAR- CÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CIENCIA DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE "MANUEL FAJARDO", en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 24 de mayo de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados por GUILLERMO ENRIQUE BENÍTEZ GARCÍA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a GUILLERMO ENRIQUE BENÍTEZ GARCÍA, como LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011266) ACUERDO No San Salvador, 13 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NABOT JESAÍAS AMAYA AGUILAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO CIVIL, obtenido en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 10 de febrero de 2016; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de junio de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO CIVIL, realizados por NABOT JESAÍAS AMAYA AGUILAR, en los Estados Unidos Mexicanos; 2 ) Tener por incorporado a NABOT JESAÍAS AMAYA AGUILAR, como INGENIERO CIVIL, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011203) ACUERDO No San Salvador, 13 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BEATRIZ ELIZABETH PÉREZ LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRÍA EN ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILOFACIAL, obtenido en el CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ORTODONCIA, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 04 de noviembre de 2014; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de junio de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRÍA EN ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILOFACIAL, realizados por BEATRIZ ELIZABETH PÉREZ LÓPEZ, en los Estados Unidos Mexicanos; 2 ) Tener por incorporada a BEATRIZ ELIZABETH PÉREZ LÓPEZ, como MAESTRA EN ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILOFACIAL, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011283) ACUERDO No San Salvador, 21 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, ALBINA ROSARIO HUAMÁN MÉNDEZ, de nacionalidad peruana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en la Institución Educactiva I.E.T. "María Inmaculada", Provincia: Huancayo, Distrito: Huancayo, Departamento: Junín, República del Perú en el año

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de ; II) Que según Resolución de fecha 29 de abril de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ALBINA ROSARIO HUAMÁN MÉNDEZ, en la Institución Educativa I.E.T. "María Inmaculada", Provincia: Huancayo, Distrito: Huancayo, Departamento: Junín, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de EBR-Nivel de Educación Secundaria extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ALBINA ROSARIO HUAMÁN MÉNDEZ, en la Institución Educativa I.E.T. "María Inmaculada", Provincia: Huancayo, Distrito: Huancayo, Departamento: Junín, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011205) ACUERDO No San Salvador, 24 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ÁNGELA ANDREA OVIEDO GUEVARA, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTE, en el Grado Académico de Licenciatura, obtenido en la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA-ZAMORANO, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 01 de diciembre de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 24 de junio de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTE, en el Grado Académico de Licenciatura, realizados por ÁNGELA ANDREA OVIEDO GUEVARA, en la República de Honduras; 2 ) Tener por incorporada a ÁNGELA ANDREA OVIEDO GUEVARA, como INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTE, en el Grado Académico de Licenciatura, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011243)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 143 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 18 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: RECTIFICAR el Acuerdo No. 028 de fecha 09FEB016, emitido por este Ministerio, que corresponde a la Condecoración Estrella "Por Servicios Distinguidos", otorgada a personal de la Fuerza Armada por su desempeño profesional sobresaliente en el cumplimiento del deber, servirle a la patria y a la Fuerza Armada de El Salvador, durante treinta (30) años de tiempo de servicio militar; en el sentido de corregir el nombre consignado en el numeral 13.- Cnel. Art. DEM Raúl Astul Pineda Alemán, debiendo ser lo correcto Cnel. Art. DEM Ramón Astul Pineda Alemán. Quedan vigentes los demás conceptos del mismo. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 144 SAN SALVADOR, 18 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 Ordinal 3 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 03MAR016, al señor SARGENTO ABEL GAITÁN PÉREZ, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 145 SAN SALVADOR, 18 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 Ordinal 3 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO HÉCTOR GUSTAVO GARCÍA CASTRO, con efecto al 13ABR016, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de ACUERDO No. 146 SAN SALVADOR, 18 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 Ordinal 3 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO JUAN CARLOS GÁLVEZ, con efecto al 05MAR016, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 147 SAN SALVADOR, 22 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 Ordinal 2 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor MYR. CAB. ELDER DONATO SÁNCHEZ CORDERO, con efecto al 01MAR016, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 148 SAN SALVADOR, 22 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 Ordinal 8 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor TTE. CBTA. JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ BARCENAS, con efecto al 01MAY013, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 149 SAN SALVADOR, 23 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 Ordinal 2 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor CAP. TRANS. LEONARDO PATRICIO MEDINA GARCÍA, con efecto al 01MAR016, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 150 SAN SALVADOR, 23 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 Ordinal 2 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO TÉCNICO DE AVIACIÓN WILLIAN ADALBERTO CELIS, con efecto al 01FEB016, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 151 SAN SALVADOR, 23 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 Ordinal 2 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO OSWALDO ULISES LÓPEZ GARCÍA, con efecto al 01MAR016, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 31 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANDREA DEL CARMEN LEMUS RUIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F011177) ACUERDO No. 465-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JAEKELINE IVONNE GRANADOS ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011098) ACUERDO No. 605-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA JAMILETH LOPEZ RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011226) ACUERDO No. 621-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDITH PATRICIA MORENO SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F011181)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. 2 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, CONSIDERANDO: I. Que el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal surge como un instituto especializado en municipalismo llamado a fungir como asesor de las Municipalidades en temas administrativos, financieros, de planificación y otros aspectos que refuercen las capacidades de los Municipios; II. III. IV. Que la dirección del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal ha sido confiada a un Consejo Directivo, tal como lo establece el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; Que dentro de las facultades legales conferidas al Consejo Directivo del ISDEM está la de dictar los reglamentos internos e instructivos necesarios para el cumplimiento de sus fines; así como la de promover políticas y lineamientos para el fortalecimiento de los Gobiernos Locales, según el literal a) del Art. 20 de la Ley Orgánica y artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del ISDEM; Que al revisar el Reglamento del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal para el otorgamiento de préstamos a los Municipios, se encontró que el cargo de 1.5% por comisión de orden irrevocable de descuento y pago carece de sentido alguno cuando el ISDEM es la institución acreedora; y V. Que con el afán de beneficiar a las Municipalidades se ha propuesto la eliminación de la comisión aludida en el considerando anterior. POR TANTO, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales, DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A LAS MUNICIPALIDADES Artículo 1. Derógase lo dispuesto en el literal b) del Artículo 7 del Reglamento del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal para el otorgamiento de préstamos a las Municipalidades, el cual fuera decretado mediante el Acuerdo número CINCO, contenido en el acta número CUARENTA Y NUEVE de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, celebrada el día cuatro de diciembre de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial número ONCE, tomo CUATROCIENTOS DIEZ correspondiente al 18 de enero de Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de la correspondiente publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO, PRESIDENTE DEL ISDEM. ENRIS ANTONIO ARIAS, DIRECTOR PROPIETARIO. JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, VICEPRESIDENTE DEL ISDEM. MIGUEL ANGEL SAENZ VARELA, DIRECTOR PROPIETARIO.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, DIRECTOR PROPIETARIO. JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. ANA XOCHILT MARCHELLI CANALES, DIRECTORA SUPLENTE. JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, DIRECTOR PROPIETARIO. MARIO ERNESTO GARCIA RIVERA, DIRECTOR SUPLENTE. DAVID EUGENIO FIGUEROA VARGAS, DIRECTOR SUPLENTE. DECRETO No. 3 GRACIA MARIA RUSCONI GUTIERREZ, DIRECTORA SUPLENTE. MARIO ANDRES MARTINEZ GOMEZ, DIRECTOR SUPLENTE. RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO, DIRECTOR SUPLENTE. (Registro No. F011712) EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, JORGE SIGFREDO RAMOS MACAL, DIRECTOR SUPLENTE. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, DIRECTOR SUPLENTE. LETICIA VERENIDCE RIVAS DE BENITEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO. CONSIDERANDO: I. Que el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal surge como un instituto especializado en municipalismo llamado a fungir como asesor de las Municipalidades en temas administrativos, financieros, de planificación y otros aspectos que refuercen las capacidades de los Municipios; II. III. IV. Que la dirección del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal ha sido confiada a un Consejo Directivo, tal como lo establece el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; Que dentro de las facultades legales conferidas al Consejo Directivo del ISDEM está la de dictar los reglamentos internos e instructivos necesarios para el cumplimiento de sus fines; así como la de promover políticas y lineamientos para el fortalecimiento de los Gobiernos Locales, según el literal a) del Art. 20 de la Ley Orgánica y artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica del ISDEM; Que debido a la ambigüedad normativa que planteaban las reglas para el otorgamiento de viáticos contenidas en el Artículo 5 del Reglamento de viáticos para el personal del ISDEM aprobado mediante Acuerdo número CINCO, contenida en el acta número CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, de sesión ordinaria de Consejo Directivo del ISDEM, celebrada el día 19 de abril de 2001; y publicado en el Diario Oficial N 111, tomo 351 del día 14 de junio de 2001; y V. Que para efectos de evitar otorgamiento de viáticos para personal que realiza labores de campo, dada la amplitud planteada en las reglas para el otorgamiento de los mismos. POR TANTO, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales, DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA AL REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DEL ISDEM Artículo 1. Refórmase el Artículo 5 del Reglamento de Viáticos para el Personal del ISDEM, debiendo insertarse a continuación del inciso primero, el inciso que se menciona a continuación:

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 "Se exceptúa a la regla anterior aquellas servidoras o servidores públicos del ISDEM que en cuyo contrato se hayan estipulado el desarrollo de labores ordinarias fuera de las oficinas del ISDEM donde se les hubiera destacado; en casos excepcionales el Gerente respectivo autorizará los viáticos en circunstancias especiales" Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de la correspondiente publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis. DECRETO No. 2 ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO, PRESIDENTE DEL ISDEM. ENRIS ANTONIO ARIAS, DIRECTOR PROPIETARIO. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, DIRECTOR PROPIETARIO. JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. ANA XOCHILT MARCHELLI CANALES, DIRECTORA SUPLENTE. GRACIA MARIA RUSCONI GUTIERREZ, DIRECTORA SUPLENTE. MARIO ANDRES MARTINEZ GOMEZ, DIRECTOR SUPLENTE. RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO, DIRECTOR SUPLENTE. (Registro No. F011702) JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, VICEPRESIDENTE DEL ISDEM. MIGUEL ANGEL SAENZ VARELA, DIRECTOR PROPIETARIO. JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, DIRECTOR PROPIETARIO. MARIO ERNESTO GARCIA RIVERA, DIRECTOR SUPLENTE. DAVID EUGENIO FIGUEROA VARGAS, DIRECTOR SUPLENTE. JORGE SIGFREDO RAMOS MACAL, DIRECTOR SUPLENTE. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, DIRECTOR SUPLENTE. LETICIA VERENIDCE RIVAS DE BENITEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. CONSIDERANDO: I) Que en virtud de lo establecido en el art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República; Art.7 Inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal y los Art. 3 literal 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal, el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas por servicios municipales. II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago voluntario de sus obligaciones tributarias. III) Que nuestra Constitución no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. IV) Que al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en más obras para la población.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de V) Que de acuerdo a la evaluación realizada por parte de cuentas corrientes, se concluyó que la población acudió a cancelar sus impuestos atrasados mejorando la recaudación y bajando la mora de la Municipalidad, tomando en cuenta estos considerando se recomienda la aprobación de otra Ordenanza Transitoria. POR TANTO: En uso de sus facultades que le otorga la Constitución de la República de El Salvador, La Ley General Tributaria Municipal y el Código Municipal; DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1.- Durante la Vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y los Intereses moratorios, durante CIENTO CINCUENTA DIAS. Dicha Ordenanza tendrá vigencia durante ciento cincuenta días, iniciando ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos de esta ordenanza, las personas Naturales y el sector de Comercio que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Los contribuyentes que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. b) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se efectúen en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito con esta municipalidad, siempre y cuando cancelen en su totalidad lo adeudado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. d) Aquellos Comercios con Activos de hasta $ Dólares. Art. 3.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos cuya deuda se origina por el ejercicio de actividades de Comercio con Activos de $ en adelante, Industriales o de servicios (negocios) y Financieras, así como las instituciones públicas o privadas sujetas al pago de tasas municipales. Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Y para los usos legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. ING. WALTER ANTONIO APARICIO HENRIQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. PROFA. DIOSIS CLARIBEL DE LA O, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. WILLIAM REMBERTO AMAYA GOMEZ, SINDICO MUNICIPAL. LIC. RAFAEL ANTONIO PARADA FLORES, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ROSA YASMINA GUEVARA DE GAMEZ, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. ING. EVELIN YANIRA ROMERO MENA, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. BENJAMIN ROMEO MACHUCA DIAZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. ING. JULIO CESAR QUINTANILLA PARADA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. RAUL ALONSO CHAVEZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011277)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 (Registro No. F011261)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de (Registro No. F011264)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO (ADESCOMONSER), MUNICIPIO DE CACAOPERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO Art. 1 - Constitúyese la Asociación de Desarrollo Comunal Monseñor Oscar Arnulfo Romero de los Caseríos San José Arriba, San José Centro y Llano de la Cruz, Cantón Calavera, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, que se abreviará ADESCOMONSER. La cual para efectos legales y en estos estatutos se denominará la Asociación. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y METAS. Art. 4 - Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, a) Promover las mejoras de la comunidad, conjuntamente con los organismos públicos y privados, Nacionales e Internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el Desarrollo de los planes y proyectos de la misma. c) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos especialmente cuando se trate de proyectos que conllevan al beneficio de los habitantes de sus comunidades. d) Promover el progreso de las comunidades: Caseríos San José Arriba, San José Centro y Llano de la Cruz; impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los habitantes de las comunidades, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de las mismas, como la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos de cada uno de sus asociados. e) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social; de los problemas y necesidades de la comu- Art. 2 - La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, estos estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables correspondientes. nidad, así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueran legales y provechosos a la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el Art. 3 - El domicilio de la Asociación será Caserío San José Centro, Cantón Calavera, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, El Salvador. Su comprensión territorial será los Caseríos San José Arriba, esfuerzo propio a fin de complementar obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros de emergencia que surjan. San José Centro y Llano de la Cruz y Comunidades vecinas, dependiendo la naturaleza y fin del servicio. g) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. h) Promover la incorporación de los jóvenes al proceso integral de la comunidad. i) Fomentar la recreación por medio del deporte y las artes. j) Velar por la seguridad de los habitantes coordinando según las circunstancias con las autoridades correspondientes. no religiosa y de carácter democrático. k) Fomentar la buena explotación de los recursos naturales protegiendo nuestro medio ambiente. Art. 5 El emblema será una silueta de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y una mata de maguey o mescal. l) Velar por la salud físico-mental de los niños. m) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la Municipalidad de Cacaopera. Art. 6 Esta Asociación tendrá por objetivos los siguientes: Art. 7 La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal y el Plan

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Anual de Actividades de la Asociación, de acuerdo a las siguientes áreas: Social, Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Vivienda, Trabajo, Recreación, Educación, Deporte, Medio Ambiente, Cultura; y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y las Comunidades. relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS. Art. 8 La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se podrá disolver y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos Estatutos. CAPITULO III DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9 - El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Es decir que a éstos les corresponde la dirección y la administración de la Asociación. c) Ser residente en la comunidad o vecino de la comunidad. d) Ser de buena conducta. Art. 11 Habrán tres clases de Socios: Art. 12 La Asociación contará con un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Fundadores, otra para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales del inscrito, así mismo las fechas del ingreso. Art. 13 Son derechos de los miembros de la Asociación: a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea General y presentar proposiciones e iniciativas. b) A elegir y ser electos para cargos del Gobierno de la Asociación, así como velar por el buen destino de la Asociación y de los comités que hayan sido elegidos en la Asamblea y CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES que cumplan con su cometido. c) Solicitar y obtener la protección en los casos cuando sus intereses o derechos sean afectados. Art. 10 Para ser admitido como miembro de la Asociación se necesita: Art. 14 Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Ser persona natural. a) Pagar en forma puntual la cuota ordinaria y extraordinaria. b) Los interesados en ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. b) Asistir a todas las reuniones o Asambleas para los que hayan sido convocados por los señores de la Junta Directiva. c) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General como los organismos de dirección toda vez que no implique violación de los Estatutos. d) Cumplir con las demás disposiciones que determinen los estatutos y también otras disposiciones legales. a) Socios Fundadores: Aquellas personas naturales que firmaron el acta de constitución de la Asociación. b) Socios Activos: Son aquellas personas que ingresen después de firmada el Acta de Constitución o los que obtienen su ingreso a la Asociación en la forma que establezcan los estatutos. c) Socios Honorarios: Son aquellas personas naturales, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y Art. 15 Todos los miembros de la Asociación gozarán y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones de igual manera sin reconocerse privilegios de ninguna clase. Toda renuncia de miembros deberá ser presentada por escrito ante la Junta Directiva.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 16 La Asamblea General podrá amonestar de forma verbal, suspender temporalmente o expulsar a algún miembro, según la falta que cometa, previo acuerdo tomado por la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a la Asamblea General que reconozca el caso. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL La expulsión podrá acordarse únicamente por las causales descritas en estos estatutos con una conducta pública o privada, siempre que ésta lesione los intereses, prestigio o finalidades de la Asociación. SERÁN FALTAS LEVES: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. c) Insolvencia con las aportaciones acordadas. d) Incumplimiento de los presentes Estatutos. SERÁN FALTAS GRAVES: a) Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad. b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. el primero con ocho días de anticipación y el segundo con tres días de anticipación a la fecha indicada, para cada sesión convocará la Junta c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. Directiva en forma escrita y firmada por el Presidente y Secretario, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria. d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas. e) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos. SERÁN CAUSALES DE EXPULSIÓN: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación. c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación. d) Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Y SESIONES. Art. 17 La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación, la cual estará formada por todas y todos los socios Fundadores y Activos siendo éstos los que tendrán voz y voto. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. DE LAS CONVOCATORIAS Art. 18 Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo DEL QUÓRUM Art. 19 El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el procedimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos legalmente convocados que no asistieron. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado, es decir doble voto.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Un miembro Electo para cualquier cargo de la Junta Directiva no podrá estar por más de dos periodos consecutivos en el mismo cargo. Art. 20 Las atribuciones de Asamblea General: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva cada dos años en Asamblea General. b) Pedir, aprobar o rechazar los informes presentados por la Junta Directiva. c) Aprobar el Reglamento Interno y lo demás que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los socios. e) Aprobar, reformar, modificar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. g) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, y otros Comités, elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. El quórum para poder celebrar sesiones de Junta Directiva será la h) Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Asociación, así como conocer el estado financiero. Asistencia de la mitad más uno de los directivos, de igual forma se tomará las resoluciones. En las sesiones, cuando sea necesario votar, en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado, i) Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario. CAPITULO VI es decir doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21 La Junta Directiva estará integrada por doce miembros, con representación del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará conformada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y vocales. Art. 23 Para poder ser miembro de Junta Directiva se requiere: a) Ser socio Fundador o socio Activo de la Asociación. b) Tener como mínimo 6 meses de ser socio. c) Ser mayor de edad. d) Ser honrado y tener capacidad para el cargo. e) Estar solvente económicamente con la Asociación. DE LAS SESIONES Y QUÓRUM Art. 24 La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes convocándose con ocho días de anticipación y en forma extraordinaria cuando las necesidades de la Asociación así lo demanden; convocadas por el Presidente. Las sesiones extraordinarias se convocarán con dos días de anticipación. Art. 25 Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir y administrar la Asociación. b) Elaborar el plan anual de trabajo y presentarlo a la Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General. d) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines, llevar el inventario de pertenencias de la Asociación en caso que tuviesen. REQUISITOS, FORMA DE ELECCIÓN Y PERIODO Art. 22 La reestructuración y toma de posesión de la Junta Directiva se hará cada dos años en el mes en que se constituyó la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria como punto único para tal fin. e) Disponer todo lo necesario para la buena marcha de la Asociación. f) Autorizar la celebración de toda clase de actos, contratos y compromisos que celebren o adquieran la Asociación de los cuales dará cuenta en Asamblea General.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 g) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas, estatales y no gubernamentales, los proyectos de desarrollo local que conlleven progreso a la comunidad. b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimento. c) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación. h) Nombrar comités o comisiones, para que colaboren al buen funcionamiento la Asociación. Art. 28 Las Atribuciones del Secretario: i) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación. j) Presentar al final de cada año una memoria escrita de sus actividades y someterlas a la aprobación de la Asamblea General para su aprobación o rechazo. k) Todas las demás que le impongan estos Estatutos, reglamentos y acuerdos que emanen de la Asamblea General. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA g) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asociados. Art. 26 Son Atribuciones del Presidente: a) Representar Legalmente y extrajudicial a la Asociación, pudiendo en función de lo anterior celebrar y otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. h) i) Anotar los acuerdos que se dan en la directiva. Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva. Leer en Asambleas o Reunión General, los acuerdos que se tomaron en la última sesión de la Junta Directiva. b) Presidir sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Autorizar juntamente con el Tesorero o quien haga sus veces, a) Acompañar al Secretario en las funciones que éste considere los egresos de la Asociación. d) Coordinar las actividades de los diferentes Comités. e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. f) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. g) Derecho a doble voto en caso de empate al tomar decisiones que beneficien a los socios y comunidad. Art. 27 Atribuciones del Vicepresidente: a) Acompañar al Presidente en las actividades que éste considere conveniente. a) Será el órgano de comunicación de la Asociación. b) Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. c) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o privadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo de la comunidad. d) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. e) Manejar los Libros de Actas de la Asociación. f) Administrar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación. Art. 29 Atribuciones del Pro-Secretario: conveniente. b) El Pro-Secretario colaborará con el secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Art. 30 Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir toda clase de ingresos tales como: Donaciones, cuotas de los socios y toda clase de contribuciones. b) Llevar las cuotas de la Asociación en debida y legal forma debiendo informar en todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General el Movimiento de los Fondos. c) Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos aprobados por Junta Directiva.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de d) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. - Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación; e) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación. f) Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres firmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos. g) Mantener en la Caja Chica una cantidad acordada por la Junta Directiva, pudiendo hacer pagos de este fondo sin la autorización del Presidente, y presentar en cada sesión de Junta Directiva una relación de egresos para su aprobación y reintegro de caja chica. Art. 31 Atribuciones del Protesorero: a) Acompañar al Tesorero en las funciones que éste considere conveniente. b) Sustituir al Tesorero cuando éste no se encuentre. de la Junta Directiva en caso de ausencia o renuncia, así como sustitución de otro miembro de la Junta Directiva. Sus funciones serán las mismas que las del miembro que sustituya. - Los fondos recaudados en las actividades realizadas. - Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título lícito y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art. 35 Todo socio aportará una cuota ordinaria mensual de $0.50/100 dólar - cero punto cincuenta centavos de dólar y una extraordinaria, cuya cantidad será de acorde para cubrir los gastos de imprevistos que se presenten. Art. 36 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, deberá hacerlos con autorización de la Asamblea General. Art. 37 Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, ni vendidos ni donados, ni prestados sin autorización de Asamblea General. Art. 32 El Síndico representará judicialmente a la Asociación, pudiendo intervenir en cualquier tipo de juicios o procesos en que tenga interés de la asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Art. 38 Los ingresos de la Asociación se distribuirán de la siguiente manera: Deberá velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos, y los reglamentos que dicten para la buena marcha de la Asociación. a) b) 60% para el Presupuesto Anual. 20% para proyectos sociales y culturales. Cualquier violación que notare o que le denunciare respecto a las disposiciones que legalmente rigen a la Asociación deberá ponerlas en conocimientos de la Junta Directiva o de la Asamblea General según el caso. c) 20% para fondos de Reserva.- DEL DEPÓSITO DE LOS FONDOS Art Los fondos de la Asociación serán depositados a su Art. 33 Los vocales por su orden sustituirán a los demás miembros nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del Presidente, Tesorero y Síndico, bastando dos de estas firmas para realizar operaciones. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art. 40- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO Art. 34 El patrimonio de la Asociación estará constituido por: - El monto de las contribuciones que aporten los Asociados; Para aprobar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el respectivo Secretario/a de la Asociación.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario. CAPITULO VIII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a sus preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades contrarias a la democracia, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. Art. 46 El acuerdo de disolución debe ser por la Junta Directiva, ACUERDO DE MODIFICACIÓN dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además, una certificación del acta respectiva. Art. 41 La modificación a los presentes estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los Asociados. DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA INICIATIVA PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN Art. 47 Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por Art. 42 Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el de la Jurisdicción. primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de la Asociación. Art. 43. Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse Art. 48 La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora dichas modificaciones al Concejo Municipal, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Oficial. todos los Libros, documentos y rendir los informes y explicaciones que les soliciten. CAPITULO IX DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE LA REMISIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL Y DESTINO DE LOS BIENES LIQUIDADOS ACUERDO DE DISOLUCIÓN Art. 44 La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo 121 B del Código Municipal. Art. 45- Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: Art. 49 Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación. El Acuerdo Municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. a) Por la disminución del número mínimo de los asociados establecidos por el Código Municipal. Si después de verificada la liquidación, y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a la Comunidad.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 50 La Asociación llevará sus Libros de registro de afiliados, de actas generales, de Junta Directiva y de la Asamblea General y los Registros financieros, todos sellados y foliados, todos con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. Art. 51 La Junta Directiva tiene la obligación de mandar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, también debe pasar al Concejo Municipal durante los primeros quince días del primer mes de cada año la nómina de los asociados; así como también deberá proporcionarse cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las situaciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma facultades legales que el Código Municipal vigente les confiere en el definitiva. Artículo 30 numeral 23 y Art. 119, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Monseñor Oscar Arnulfo Romero", que se abreviará "ADESCOMONSER", con domicilio de los Caseríos Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea San José Arriba, San José Centro y Llano La Cruz, Cantón Calavera, General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, compuesto de al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio cincuenta y siete artículos (57) y no encontrándose en ellos ninguna en favor de la Asociación y comunidad. disposición contraria a las leyes, ordenanzas y las buenas costumbres de este municipio, en tal sentido este Concejo, ACUERDA: Aprobar en Art. 53 Los cargos de la Junta Directiva son ad-honórem, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado dedique el día completo a cualquier actividad de la Asociación, podrán ser retribuidos sus gastos siempre que las circunstancias lo ameriten. Art. 54 Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Comité Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos estatutos, no pudiendo integrar el mismo los miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos de esta asociación. Art. 56 Los casos que no están contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva. Art. 57 Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL SUSCRITO SECRETARIO, DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CACAOPERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que el Concejo Municipal lleva en el año dos mil quince, se encuentra el Acta Número VEINTICUATRO de fecha VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS donde se encuentra el Acuerdo Municipal Número DOS, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO DOS: El Concejo Municipal en uso de las todas sus partes los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Monseñor Oscar Arnulfo Romero, que se abreviará "ADESCOMONSER" con domicilio de los Caseríos San José Arriba, San José Centro y Llano La Cruz, Cantón Calavera, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, y conferirles la Personería Jurídica, CERTIFIQUESE.- José Pablo Amaya.=J.M.G.A= J.A.A.H.= J.G.P.S.=V. de J.C.G.= L de J.A. C.=S.A.V.C.=H.M.F.F.=J.A.R.O. V.G=.=R.C.H.H. =A.A. de A= = R. D. A. G. = Srio. Mpal.- RUBRICADAS. Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de conformidad con el Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal y por Autorización del señor Alcalde Municipal, Ciudad de Cacaopera, a los Veintidós días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Art. 55 La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada o documentada a la Junta Directiva, entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes sobre su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. RUBEN DARIO ARGUETA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F011125)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE URBANIZACION SATELITE NORTE DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO a) Promover el progreso de la Comunidad juntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos; c) Coordinar y cooperar con otras asociaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades; DENOMINACIÓN Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Ordenamiento Legal Municipal y todas las demás disposiciones aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el logro de los planes, programas y proyectos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL URBANIZACION SATELITE NORTE, Municipio de Mejicanos del Departamento de San Salvador, República de El Salvador, en los presentes Estatutos se denominará la "Asociación." y se abreviará "ADECUSAN", la cual estará representada por un sello con la siguiente simbología: Es forma circular en la parte superior lleva el nombre de la ASOCIACION COMUNAL URBANIZACION SATELITE NORTE del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, en el centro del sello ADECUSAN, en parte inferior NATURALEZA Art. 2.- Es ser una organización de carácter ciudadana, no religiosa, sin fines de lucro, democrática y sin afiliación política partidaria, para efectuar trabajo en beneficio de los habitantes de la Urbanización Satélite Norte del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. DOMICILIO Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, ejercerá sus funciones y se reunirá en dicho Municipio de Mejicanos. PLAZO Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse sujetándose a las reglas que establece el artículo ciento veintiuno-a del Código Municipal y el artículo sesenta y dos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la ciudad de Mejicanos. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos; e) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la misma; f) Promover programas juveniles haciéndoles partícipes de los programas de desarrollo local; g) Estimular la realización de actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejo- Mejicanos, San Salvador, El Salvador C.A. La Asociación estará regulada ramiento de la comunidad; por el Código Municipal, y por estos Estatutos, Reglamento Interno y h) Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, demás disposiciones aplicables. especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse. CAPÍTULO II OBJETIVOS, Y ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN OBJETIVOS Art. 6.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Promover la organización de los habitantes de la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos fomentando valores de solidaridad, la cooperación e integración entre los diferentes grupos y organizaciones de los habitantes de la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos; b) Contribuir a la seguridad ciudadana, al desarrollo económico, político, social y cultural de los habitantes de la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos; c) Contribuir a la armonización de las relaciones entre la población y de los habitantes de la comunidad; DE LOS FINES Art. 5.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y de la infraestructura de la Comunidad, para ello deberá: d) Promover e impulsar programas de formación comunales con el fin de elaborar proyectos sociales dirigidos de los habitantes de la comunidad; contribuir al desarrollo integral de los habitantes de la comunidad y de sus familias.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de e) Impulsar un plan de formación en el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada habitante de la comunidad, tanto socio o socia como las de la comunidad en general. ATRIBUCIONES TIPOS DE ASOCIADOS Art La Asociación tendrá tres clases de socios: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios. Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes atribuciones: a) Dar seguimiento a la organización de los habitantes de la comunidad a nivel del municipio de Mejicanos; b) Coordinar con las diferentes Instituciones y gremios a nivel municipal y nacional en todo lo relacionado con el trabajo y el desarrollo de las personas del municipio de Mejicanos; c) Gestionar proyectos a nivel municipal, nacional e internacional, y colaborar en la ejecución de los mismos en beneficio de las personas de la comunidad; d) Gestionar la formación y la capacitación en diferentes ámbitos, en teoría de género, liderazgo y talleres vocacionales. significativa a la Asociación, y en Asamblea General les concederá tal CAPITULO III calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser Socio Honorario no se requiere que resida en la comunidad. DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES Art. 9.- Requisitos para ser asociado activo y su procedimiento: a) Ser mayor de dieciocho años de edad; b) Residir en la Comunidad; c) Que acepten participar en el desarrollo de las Actividades que realice la Asociación en la Comunidad. Art Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al Interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente, la juramentación será realizada por el Presidente de la Asociación en presencia de todos los miembros de la Junta Directiva. Art De los Socios Fundadores: Son aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de Asociación. Art De los Socios Activos: Son aquellos que se comprometan a cumplir de forma activa con los objetivos y fines; participar en las actividades de la asociación. Art De los Socios Honorarios: Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda DE LOS ASOCIADOS Art Podrán ser asociados: Art. 8.- Podrán ser asociados todas aquellas personas naturales Los interesados en ingresar a la Asociación, ser mayor de dieciocho que habiendo solicitado su aceptación, sean aceptados como tales de años, residir en la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos, tener interés en trabajar para contribuir al desarrollo Comunal acuerdo con estos estatutos y se comprometan a contribuir al logro de los objetivos de Asociación. Social de los habitantes de la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos. La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en el Acta de Constitución sean correctos, si así lo fueren, procederán a incorporar al interesado quien será juramentado por la Junta Directiva en presencia del pleno en Asamblea General de socios/as. DEL REGISTRO DE SOCIOS Art La Asociación contará con un registro de asociados/as, y de cada familia de la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos, que le permita conocer la evolución de la misma y saber quiénes de sus miembros van alcanzando la mayoría de edad y quiénes dejan de ser Asociados. El registro permitirá también saber quiénes habitan como propietarios o inquilinos y quiénes actúan como representantes de la familia así como los que han dejado de serlo. En cada sección se indicará el nombre y los datos generales de los inscritos Edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad o referencia del documento con que se identifique, y se hará constar si son menores de edad.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art Serán facultades o derechos de los asociados: a) Participar en todas las actividades de la Asociación que estén relacionadas con los fines u objetivos de la misma; b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General; La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de justa causa. Las causas justificables serán valoradas según la lógica, la experiencia y el sentido común. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando justificación ante la Asamblea General; d) Plantear sugerencias a las secretarías o comisiones de trabajo de la Asociación; relativas a los problemas de la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos; e) Derecho a defenderse en los casos que la Junta Directiva determine su expulsión por alguna causa; f) Derecho a recibir asistencia técnica. Y todas las demás que le confieren estos Estatutos, el Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, y demás Leyes aplicables. Art Los organismos de dirección son: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS/AS DE LA ASOCIACION a) La Asamblea General, como máximo organismo de decisión Art Las obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Elegir y ser electos en las diferentes secretarías y comités de la Asociación; c) El Comité de Vigilancia. Como apoyo para desarrollar sus b) Participar con voz y voto en la Asamblea General de socios/as; funciones la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la Asociación; d) Participar activamente en las actividades que promueva la Comisiones especiales para actividades determinadas; Asociación; Comités por actividad económica que fomenten la organización. e) Plantear sugerencias a las comisiones correspondientes en lo relativo a la problemática de las niñas/os, los/as adolescentes, las mujeres, hombres y adultos mayores, en sus diferentes ámbitos de la Urbanización Satélite Norte; f) Desarrollar el trabajo según los fines con los que fue creada la Asociación; g) Cumplir con las obligaciones o misiones que le otorguen la Asamblea General o la Junta Directiva. Y todas las demás obligaciones que le confieren los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, y demás Leyes aplicables. RETIRO VOLUNTARIO Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el asociado/a lo solicite por escrito a la Asamblea General y tácito cuando el asociado/a se ausente por un período de dos meses consecutivos, sin expresión de motivo o causa. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN de la Asociación. b) Junta Directiva como Órgano Ejecutivo. Podrán crear secretarías para el logro de sus proyectos, siempre y cuando no se cree doble función con otras Secretarías: Comité de Vigilancia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la constituyen todos los socios fundadores y no fundadores siempre y cuando se encuentren activos. De la pérdida de calidad de Asociado Art La condición de asociado se pierde por la renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte. RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán con la mitad más una de los votos de los asociados activos, salvo las excepciones contempladas en los presentes estatutos.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y su reglamento; Art La Asamblea General de la Asociación sesionará Ordinaria una vez cada seis meses y sesionará extraordinariamente cuando convoque la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud por lo menos de la mitad más uno de sus afiliados, de conformidad al artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previamente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los socios; en Asamblea General Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria y cualquier otro aspecto agregado a la agenda será nulo. CONVOCATORIA Y QUÓRUM Art La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, la hará la Secretaría de Comunicaciones por medio de un aviso escrito y uno verbal, con cinco días de anticipación y con la fecha y hora señalada para las mismas. En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de habitantes presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes de los asistentes, serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente fueron citados y no asistieron. La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y con dos días de anticipación como plazo mínimo, y con cinco días de anticipación como plazo máximo, de no asistir las dos terceras partes de los habitantes se asumirá convocada para una hora después; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de los habitantes, ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Art Son atribuciones de la Asamblea General. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación; g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto y proyectos de interés para de la Urbanización Satélite Norte que contribuyan al desarrollo y beneficien a los habitantes de la comunidad; h) Orientar sobre cualquier otro asunto no contemplado en estos estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: a) Presidente. b) Secretaría de Actas; c) Secretaría de Finanzas o Tesorero; d) Secretaría de Comunicaciones; e) Secretaría de Asuntos Legales (Síndico); f) Secretaría de Cultura, Juventud, Recreación y Deportes; g) Secretaría de Proyectos; h) Secretaría de Bienestar Social, Salud y Medio Ambiente; i) Secretaría de la Mujer. Para cada cargo se podrá elegir un comité de apoyo; los cargos en la directiva serán desempeñados de forma voluntaria y gratuita. a su vez se entenderá convocada para una hora después, siendo válida con cualquiera que sea el número de asistentes. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: la Asamblea General. En caso de reunión extraordinaria además de las indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta. a) Ser mayor de dieciocho años; b) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Asociación; c) Los asociados de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, por las dos terceras partes de los asistentes. c) Suspender por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva que hayan violado los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación; d) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; e) Elaborar y modificar los Estatutos de la Asociación con los artículos que sean necesarios para someterlos a aprobación del Concejo Municipal, así como su reforma total o parcial, además deberá aprobar el Reglamento Interno; CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y su Reglamento

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 b) Velar por los intereses de la Comunidad; c) Proponer la modificación o reformar los Estatutos, y someterlos a consideración de la autoridad competente; d) Convocar a reuniones de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias; e) Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fines de la Asociación; f) Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales y entidades públicas o privadas, u ONGS, con el objeto de buscar apoyo de las mismas para la elaboración y aprobación de proyectos de la Asociación en pro del desarrollo de los habitantes de la comunidad y del municipio de Mejicanos g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Comunidad; h) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo presupuesto en los primeros Treinta días de enero de cada año; i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los Asociados; j) Velar porque cada asociado se involucre en lo que le corresponde y según los fines de la Asociación; k) Esta podrá obtener compromisos y convenios con las distintas entidades públicas o privadas que busquen fortalecer y mejorar los fines y propósitos de la comunidad. Y todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y Código Municipal. REUNIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones serán aprobadas por lo menos con la mitad más uno de sus miembros a) La elección de los socios de la Junta Directiva se realizará un mes antes de que concluya el periodo para el que han sido electos; b) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo en forma consecutiva por un periodo igual, sólo si el desempeño de su función ha sido satisfactorio; c) Los miembros salientes de la Junta Directiva deberán rendir informe a la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar la comisión aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación; d) Ningún Asociado que no esté participando activamente en la Asociación podrá formar parte de la nueva Junta Directiva, comisión o actividad. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A DE LA ASOCIACION Art Son atribuciones del Presidente/a: a) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones; b) Velar por el cumplimento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico quienes serán autorizados por la Junta Directiva mediante certificación del punto de acta; pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; de conformidad al artículo 22 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones g) Coordinar las actividades que realicen las comisiones de Comunales de la Ciudad de Mejicanos. trabajo que se haya conformado con anterioridad la Junta Directiva; ELECCIÓN, PERIODO Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTI- VOS O SECRETARIAS/OS Art La vigencia de la Junta Directiva será de un periodo DOS años, el cual iniciará a partir de la inscripción y entrega de la credencial por parte de la municipalidad. Pudiendo sus asociados ser reelectos por un periodo alterno por dos años, y se elegirán en Asamblea General Extraordinaria otra nueva Junta Directiva: h) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; i) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva; j) Elaborar la propuesta de agenda a tratar en las diferentes sesiones y agregar todos los puntos que los demás miembros de la Junta Directiva deseen tratar;

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, y el Código Municipal. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA/O DE ACTAS Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y presentarlo en Asamblea General; f) Llevar y mantener al día el libro de contabilidad que fuere necesario; g) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos; a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y a elaborar las correspondientes actas; b) Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas; e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; f) Llevar los actos de comunicaciones de la Asociación; g) Guardar y actualizar los libros, correspondencia y demás documentos que le sean confiados; h) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva; i) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera y la Asamblea General; j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General tal como establecen estos Estatutos y previo aviso de la Junta Directiva; k) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; l) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes de la República que sean aplicables. ATRIBUCIONES DEL TESORERO/A O SECRETARIO DE FINANZAS Art Son atribuciones del Tesorero o Secretario de Finanzas: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en una Institución Bancaria autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Firmar con el Presidente, los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la debida revisión de la Secretaria legal o Síndico; h) Presentar informe general de la situación financiera de la Asociación por ejercicio y cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo soliciten. i) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta Directiva y a presentarlos a la Asamblea General las veces que se le requiera; j) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes de la República de su cargo que sean aplicables. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Art Son Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones: a) Coordinar las atribuciones de convocatorias de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Establecer y mantener vínculos con entidades que posibiliten el desarrollo de la Comunidad a nombre de la Asociación. c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA/O DE ASUNTOS LE- GALES O SINDICO Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales o Síndico: a) Representar Judicial y Extrajudiciales a la asociación, conjunta o separada del Presidente; b) Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto, reglamento interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales; c) Investigar e informar a la junta directiva de cualquier anomalía o problemas que presenten los asociados o miembros de la Junta Directiva; d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de expulsión temporal o definitiva de los asociados o miembros de la Junta Directiva; e) Todas las demás que señale este estatuto reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales; f) Gestionar la legalidad de documentos directamente con las autoridades pertinentes;

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 g) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva; h) Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que conciernen a la Asociación; i) Originar proyectos que generen la convivencia pacífica y armoniosa; así como el hábito positivo del tiempo libre entre los y las jóvenes; j) Emprender la Inclusión de todos los jóvenes en las actividades que beneficien a la comunidad. i) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas concernientes al funcionamiento de la Junta Directiva con el apoyo de las autoridades pertinentes, y deberá someter dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación de Asamblea General; j) Colaborar con la reforma a los estatutos de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES Art Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud, Cultura, Recreación y Deportes: a) En materia de Recreación fomentar visitas a diversos centros de recreación tales como: Museo, Ruinas, zoológico, playa, caminatas etc. Ya sea con fines culturales, recreativos, o son fines de generar fondos en beneficio de la Asociación; b) En materia cultural incentivar las actitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como: Música, Teatro, Pintura, Danza etc. Fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la Asociación; c) En materia Deportiva Propiciará la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte, tales como Futbol, Natación, Karate, Gimnasia, Ciclismos Aeróbicos para los señor/a etc. Incentivando a los habitantes a un sano esparcimiento aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros. Motivándolos además a participar en eventos Intercomunales y Municipales. d) Fomentar proyectos educativos, recreativos, culturales y artísticos; e) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de la atribuciones de la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos; f) Preparar actividades recreativas para los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad de la Comunidad. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA/O DE PROYECTOS Art. 38. Son Atribuciones de la Secretaría/o de Proyectos: a) Supervisar la ejecución de los diferentes proyectos de desarrollo comunal en material de Vivienda, Salud y Educación; b) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados y utilizados; c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva propuestas de proyectos de gestión Financiera proyectos o programas de beneficio para la Asociación; d) Todas las demás que la señalan este Estatuto, Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales; e) Colaborar con las diferentes Secretarías en la elaboración de proyectos; f) Gestionar proyectos que vayan en beneficio de la Comunidad ante las Instituciones Públicas, Autónomas, no gubernamentales y con la Empresa Privada, previo visto bueno de la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA/O DE BIENESTAR SOCIAL Art Son Atribuciones de la Secretaría/o de Bienestar Social: a) Trabajar en el establecimiento y mejoras de los servicios básicos de la Asociación, con el equipamiento y los medios necesarios b) Impulsar programas o proyectos de Alfabetización para adultos o refuerzo escolar para los niño/a de primaria y secundaria c) Impulsar programas o proyectos de Salud, tales como establecimiento de Botiquín, Atención Médica, Campañas de Limpieza, Charlas Preventivas y de primeros auxilios g) Impulsar e informar sobre los derechos y deberes de los y las jóvenes de la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos; h) Fomentar la firma de compromisos con instituciones del Estado, municipalidades, organizaciones no gubernamentales y otras en la obtención de proyectos que beneficien a los y las jóvenes; d) Impulsar programas o proyectos de formación vocacional, tales como Carpintería, Obra de Banco, Albañilería etc. Y Organizacional al logro del desarrollo integral de Reguladora de las Asociaciones Comunales. e) Todas las demás que le señalen este Estatuto, Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de f) Procurar la mejora de los servicios en la Comunidad y la búsqueda de las alternativa de solución a los problemas de la colonia; ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA/O DE MEDIO AMBIENTE DE LAS SESIONES Art El Comité de Vigilancia deberá sesionar por lo menos una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Art Son Atribuciones de la Secretaría/o de Medio Ambiente: ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA a) Velar por la ejecución de proyectos y programas que fomenten la educación y formación de los habitantes de la colonia en fin de contribuir al desarrollo integral de las mujeres y la organización de las mismas en la Urbanización Satélite Norte del Municipio de Mejicanos. CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA Art El comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: el tema de medio ambiente; a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás b) Coordinar con instituciones gubernamentales, municipales y privadas en la poda y chapoda de árboles que pongan en riesgo la salud y vida de los habitantes de la colonia; asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según lo establecen los Estatutos, su Reglamento y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad c) Velar por el cumplimiento de Ley Marco de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la Contravencional de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables; del Municipio de Mejicanos en el tema de salud ambiental; b) c) Conocer de todas las actividades de la Asociación y vigilar que se realicen con eficiencia; Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos se realicen con puntualidad y se registren en los libros debidamente Art Son Atribuciones de la Secretaria de la Mujer: autorizados para ellos, revisar las cuentas bancarias, a) Velar por los derechos y deberes de las mujeres de la comunidad; practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes respectivos para la Asamblea General; b) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los Derechos Humanos; d) Emitir opinión sobre la memoria y demás informes principalmente financieros que la Junta Directiva prepare para la Asamblea General; c) Coordinar con instituciones que trabajan por los derechos de las mujeres a ejecutar proyectos y actividades en beneficio del desarrollo de la Mujer. e) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones y observaciones a las que llegue, después de efectuar las supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá d) Impulsar, Gestionar, Promover proyectos, talleres, para el entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión beneficio de las mujeres en la Urbanización Satélite Norte; entregada. La Junta Directiva tendrá quince días más para e) Impulsar programas de capacitación y promoción social a responder al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos. Las demás que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables, estos estatutos y el Reglamento de la Asociación. Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser electos por un periodo de dos años dejando uno alterno para ser reelectos si la Asamblea General así lo decide. Art Son Atribuciones del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizará las actuaciones de los miembros directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de DOS años. Los cargos a desempeñar dentro del comité son de Presidente, Secretario y Vocal y contará con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser electos por la Asamblea General. DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art Los miembros integrantes de las diferentes Secretarías tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada seis a la Asamblea General y a La Junta Directiva. Corresponderá ejercer el control de Auditoría de las actividades de la Junta Directiva al Comité de Vigilancia integrado por personas honorables de las comunidades,

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 los cuales rendirán Informes escritos a la Junta Directiva, pudiendo la Alcaldía realizar arqueos a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afiliados, o de oficio, tal como lo establece el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, el control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde se especificarán los ingresos y egresos del período. temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado/a la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. CAPITULO IX PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo que emita la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de la interesada, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento Interno y estos Estatutos. Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. d) Incumplimiento de estos estatutos y su reglamento. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de DE LAS FALTAS GRAVES Art Serán faltas graves: dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el a) Incumplimiento reiterado de funciones; informe de éstas y las razones que el supuesto Infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla en capítulo IX, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión Investigadora, para que en base a su Informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la comisión, podrá interponerse únicamente el recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. DE LAS FALTAS LEVES Art Serán faltas leves: a) La inasistencia continua e Injustificada a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. c) Insolvencia con los compromisos acordados. b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Junta Directiva; c) Promover actividades que vayan en perjuicio de la Junta Directiva; d) Reiterada insolvencia en los compromisos acordados; e) Reiterado incumplimiento a estos estatutos. DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN Art Serán causas de expulsión de la Asociación: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros que vayan en perjuicio de la Asociación; El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece en el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación; c) Promover discusiones políticas religiosos o antidemocráticas; d) Por no cumplir con las funciones, obligaciones y atribuciones en su cargo;

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de e) Abandono de su cargo sin justificación. DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO. Art Si uno de los asociados o directivos cometiere una FALTA LEVE será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. el acuerdo podrá tomarse con los votos del noventa por ciento de los Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto se llevará a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados por de la Asociación. Las modificaciones que se acordaren deberán publicarse en el Diario Oficial para que surtan efecto en el término legal. INICIATIVA PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN Art En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito, si el asociado o directivo reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. El asociado o directivo suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de los tres días siguientes de la notificación. Art DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN DI- RECTIVO Cualquiera de los miembros de la Junta directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los artículos 48 y 49 de estos estatutos. Siguiendo el Procedimiento Establecido en el Artículo 45 y siguientes de los presentes estatutos. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados, y el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Art Al ser aprobados la modificación de los estatutos en la Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al registro de Asociados Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar visto bueno de las reformas para la toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal, para posteriormente publicarlos en el Diario Oficial. CAPITULO XI Art La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo. COMPOSICION DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación está compuesto por: a) Las cuotas o contribuciones de los habitantes, de cualquier clase que éstas sean, y los aportes que provengan de diversas DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN ASOCIADO fuentes lícitas; Art La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, Asociado o directivo ha incurrido en alguna de las causas de expulsión, realizada para incrementar los fondos de la Asociación; notificará al presunto infractor sobre la acusación y le dará la oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor Directivo fuere expulsado o suspendido será su suplente quien lo reemplace, durante el tiempo establecido. c) d) e) Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier título y las rentas que obtengan la administración de los mismos; Las donaciones o subsidios que provengan de instituciones del Estado, Instituciones privadas, ONG'S y otros; Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre otros. CAPITULO X DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS CAPITULO XII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ACUERDOS DE MODIFICACIÓN Art La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte negativamente las funciones de la Asociación, podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la misma, o por propuesta de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, DE LA DISOLUCION Art La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, para el sólo efecto de la disolución a dicha sesión deberán asistir por lo menos la mitad más uno de los habitantes.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DEL ACTA DE DISOLUCION Art Acordada la disolución de la Asociación, se asentará en acta que contenga el acuerdo de la disolución de la Asociación, se enviará una certificación de la misma al Concejo Municipal, para los efectos de la cancelación de su Personalidad Jurídica. Art. 70. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón del Concejo Municipal de Mejicanos, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciséis. Art Los fondos o bienes remanentes de la Asociación, una vez disuelta y habiendo agotado el proceso de Liquidación por la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo 66 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos, serán destinados a financiar proyectos de desarrollo en la comunidad donde tenía su domicilio la Asociación, en el Municipio de Mejicanos. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES LIBROS DE LA ASOCIACION Art La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y sellados para hacer constar sus actuaciones, deberán enviarse al Unidad Jurídica para hacer la respectiva razón de apertura que contendrá: El objeto del libro y número de folios. Estos serán firmados y sellados por el Jefe de la Unidad Jurídica de la Alcaldía Municipal Mejicanos. CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Sesiones que lleva esta Secretaria durante el presente año, se encuentra el ACTA NUMERO VEINTIOCHO, Vigésima Octava Sesión Ordinaria, Celebrada por el Art Terminado el libro o libros, se enviará al Unidad Jurídica Concejo Municipal el día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, de la Municipalidad para que éste le haga la razón de cierre. que contiene el ACUERDO NUMERO OCHO, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO OCHO: El Concejo Municipal habiendo recibido CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, la nómina de asociados y dentro de los cinco días después de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de las mismas, y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Art La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, Reglamento Interno, la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS, Código Municipal y demás Leyes aplicables. Art La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de constituirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar el respectivo documento de ratificación única y exclusivamente en caso que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de la Asociación o por observaciones que le hiciere la ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS. Lo anterior procederá siempre que dichas observaciones no signifiquen modificaciones sustanciales sino de forma. El Suscrito Secretario Interino del Concejo Municipal de la Ciudad de Mejicanos, CERTIFICA: Que la presente fotocopia que consta de siete folios, es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos Legales y de conformidad con el Artículo 55 numeral 6 del Código Municipal, firmo y sello la presente en la Ciudad de Mejicanos, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LUIS ANTONIO PEREZ PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. El, INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE MEJICANOS. informe del Jefe de la Unidad Jurídica de la revisión de Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DE URBANI- ZACION SATELITE NORTE, DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR", la cual se podrá abreviar "ADECUSAN", que consta de setenta artículos y no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal Vigente, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y se le confiere el carácter de Persona Jurídica. La referida Asociación deberá para su respectiva inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales publicar los estatutos en el Diario Oficial. Notifíquese. Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello la presente, en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. JOSE SIMON PAZ, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ANTONIO PEREZ PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL INTO. (Registro No. F011091)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y siete CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante JUAN FRANCISCO minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio NAVAS MARINERO, quien falleció el día seis de enero del año dos de inventario del causante señor DOUGLAS MAURICIO BELLOSO mil quince, a la edad de veintidós años, siendo su último domicilio en la PINEDA, quien falleció el día doce de Febrero del año dos mil quince, Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los señores SALVADOR a la edad de cuarenta y nueve años, siendo en esta ciudad su último DE JESÚS NAVAS, en calidad de padre del causante, y MARÍA ALICIA domicilio, a los señores SANTIAGO EPIFANIO GARCIA conocido MARINERO AYALA, conocida por MARÍA ALICIA MARINERO, en por SANTIAGO EPIFANIO GARCIA PINEDA, SANTIAGO PINEDA calidad de madre del causante, y al menor ÓSCAR ANTONIO NAVAS GARCIA, SANTIAGO PINEDA y por SANTIAGO GARCIA PINEDA CHÁVEZ, en calidad de hijo del causante, representado legalmente por y MARIA GUADALUPE FUNES DE BELLOSO, el primero en calidad su madre señora LORENA LISSETH CHÁVEZ CONSUEGRA. de padre y la última de cónyuge del causante.- Confiérase a los aceptantes en los conceptos antes expresados, la Confiérase a los aceptantes en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los once días del mes de a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBER- SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. TINA VILLEDA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 839 Of. 1 v. No. 837 LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME- este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA; DEPARTAMENTO HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos DE SONSONATE. del día once de Agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredera HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Gloria dejó el señor DOUGLAS ALEXANDER CHACHAGUA CUBIAS, Zaldaña Flores, hija sobreviviente del causante Pedro Manuel Zaldaña, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, con Documento único de Identidad número cero dos millones quien era de sesenta y cuatro años de edad, soltero, carpintero, originario de Tepecoyo, departamento de La Libertad, falleció a las 12:30 horas setecientos ochenta y seis mil setecientos treinta y cinco -cero; fallecido del día 2 de enero del año 1991 en el Barrio "San Simón" de Sacacoyo, el día veinticuatro de Febrero del año dos mil dieciséis, siendo San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a departamento de La Libertad, a causa de intoxicación alcohólica, sin asistencia médica, hijo de los señores Pedro Zaldaña Barrera y Romilia la menor NATALIA ALEXANDRA CHACHAGUA PORTILLO y a la Peña de Zaldaña, con último domicilio en Tepecoyo, departamento de señora GABRIELA ELIZABETH MENDOZA DE CHACHAGUA, la La Libertad. primera en concepto de hija del causante y la segunda como cónyuge del causante y se le ha conferido a las herederas declaradas la administración Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla la menor NATALIA ALEXANDRA CHACHAGUA PORTILLO por medio de Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. su representante legal señora LUCIA DEL CARMEN PORTILLO, hasta cumplir su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN ÁNGEL, SECRETARIO. MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 838 Of. 1 v. No. 840

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: que según resolución de las ocho horas cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera DEFI- NITIVA, la Herencia que a su defunción ocurrida el día veintisiete de septiembre de dos mil quince, dejó el causante el señor BALBINO DE JESUS RODRIGUEZ MENDEZ, quien poseía Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte de los señores JOSE MANUEL MENDEZ RODRIGUEZ con Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: y MARTA MARLENI MENDEZ con Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: en su carácter de hermanos sobrevivientes del causante; a través de su Apoderado General Judicial del Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU- DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA. del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO Of. 1 v. No. 841 abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor NIEVES EMILIO ANDRADE, quien fue de treinta años de edad, salvadoreño, fallecido el día cinco de junio del año mil novecientos noventa y siete, en la Hacienda Miramar del Cantón Chucuyo, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores EMILIO ANTONIO ANDRADE OSORIO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos trecetres y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-ciento veintiún mil doscientos ochenta y seis-ciento dos-uno y OMAR FRANCISCO ANDRADE OSORIO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento setenta y cinco-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-trescientos mil seiscientos noventa y uno-ciento tres-uno, en concepto de hijos del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 842 LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de Agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA GLADYS PEÑA conocida por GLADYS PEÑA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y dos-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro -ciento dos -tres; fallecida el día nueve de Agosto del año dos mil quince, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, al señor JOSE DANIEL PEÑA, en concepto de hijo de la causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 843 LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día once de julio del corriente año, se han declarado herederos DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día veinticinco de julio de este año, se ha declarado a MARIA RIVAS, Menores ANDERSON WILFREDO MONGE FLORES; JENYFER ESTEPHANY MONGE FLORES; MELANI SARAHI MONGE GUZMAN; WENDY LISETH GUZMAN VIUDA DE MONGE, conocida por WENDY LISETH GUZMAN DE MONGE; herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante WILFREDO MONGE RIVAS, quien falleció el día diecisiete de julio del año dos mil catorce, en San Rafael Obrajuelo, Kilómetro Cincuenta y Uno, de la Carretera Litoral de la Colonia Divina Providencia, siendo esta ciudad su último domicilio, la primera en concepto de madre del causante, los segundos en concepto de hijos del causante y la tercera en concepto de cónyuge del referido causante. Confiérese a los herederos que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 844 IRAHETA MÉNDEZ conocido por JOSÉ BENIGNO IRAHETA, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, Salvadoreño por nacimiento, del domicilio de San Miguel, originario de Berlín, departamento de Usulután, hijo de Manuel Iraheta y Graciela Méndez, fallecido el día siete de febrero de dos mil catorce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, municipio de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día doce de mayo de este año, se ha declarado a ELVIS LEONARDO HERNANDEZ FLORES, YESSICA YASMIN HERNANDEZ FLORES, YAQUELIN ESMERALDA HERNANDEZ FLORES y CONSUELO FLORES DE HERNANDEZ, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante FELIPE HERNANDEZ GARCIA, quien falleció el día veintidós de junio del año dos mil catorce, en Predio Baldío del Cantón Golfo de San Juan Nonualco, siendo éste su último domicilio, los tres primeros en concepto de hijos y la última en concepto de cónyuge del referido causante. Confiérase al heredero que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de mayo del año AVISA: Que por resolución de las diez horas quince minutos del dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ- VALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 845 JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGA- DO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, a la señora FRANCISCA MARIBEL HERNÁNDEZ DE IRAHETA, mayor de edad, Licenciada en Computación, Casada, Salvadoreña, de este domicilio, con documento único de identidad cero cero cero dos uno cinco tres cuatro - seis, y con número de identificación tributaria uno uno dos tres - cero cuatro uno dos seis nueve - uno cero tres - cero, en calidad de esposa del causante; y al adolescente ALCIDES ALEXANDER IRAHETA HERNÁNDEZ, de doce años de edad, estudiante, de este domicilio, con número único de identificación tributaria uno dos uno siete - uno ocho cero ocho cero tres - uno cero uno - tres, en calidad hijo del causante; este último, por ser de doce años de edad, es representado legalmente por su madre, señora FRANCISCA MARIBEL HERNÁNDEZ DE IRAHETA; respecto de la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ BENIGNO Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciseis.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 846 LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Mercedes Gómez de Gómez; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil doce, siendo del domicilio y originario de esta ciudad el lugar de su último domicilio, al señor Andrés Gómez Benítez, conocido por Andrés Gómez, y la adolescente Ana Dilia Gómez Gómez, el primero en calidad de cónyuge y cesionario de los derechos que a las señoras Rosa Estela Gómez, Marilú Gómez Gómez; Rina Mercedes Gómez Gómez, en calidad de hijas sobreviviente de la causante, y la segunda en calidad de hija sobreviviente de la causante. Confiriéndose en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual será ejercida por la adolescente Ana Dilia Gómez Gómez por medio de su representante legal señor Andrés Gómez Benítez, conocido por Andrés Gómez. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas diecisiete minutos del día veintinueve de julio del dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 847

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACEPTACIÓN DE HERENCIA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DEZ, como madre y MARITZA ELIZABETH LÚE NOLASCO como representante legal del menor JESUS ALBERTO HERNANDEZ LUE como hijo del causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día nueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas y cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil catorce, en Hospital Centro de Emergencias de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Juan Vidal Javier Ortiz, de parte de la señora Belmon Mercedes Alvarenga de Javier, en su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- Licda. MELIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del día uno de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de Junio Del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1 o., y 1173 C:C., se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Luciano Pérez Hernández, fallecida el día veintiséis de Enero del año dos mil quince, en Nahuizalco, jurisdicción de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Ana Carías de Pérez, Mario Edgardo Pérez Carías, Jaime Rafael Pérez Carías, Amalia Pérez de Paula y Melvin Oswaldo Pérez Carías, la primera en su concepto Cónyuge y los demás como hijos, todos del mencionado Causante. Y habiendo comprobado los aceptantes declarados con las certificaciones de partidas de defunción, de matrimonio y de nacimiento, agregadas a las presentes diligencias la calidad con que comparecen, se les ha conferido a éstos la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de nueve horas cinco minutos del día trece de julio del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor EDWIN ALBERTO HERNÁNDEZ LEON, fallecido el día trece de noviembre del dos mil quince, siendo la población de Sonzacate el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras REYNA LETISIA HERNÁNDEZ conocida por REYNA LETICIA HERNÁNDEZ DE HENRÍQUEZ y por REINA LETICIA HERNÁN- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis. Enmendado-HACE SABER- Vale.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ESTEBANA DE JESUS PERALTA hoy viuda de CARRANZA, quien falleció el día uno de mayo del año dos mil nueve, a la edad de ochenta y cinco años, siendo su último domicilio en Caluco, Departamento de Sonsonate, de parte de la señora CELIA NORIS PERALTA DE SANCHEZ, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día uno de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN GALICIA, quien falleció el día seis de junio del año mil novecientos noventa y tres, a la edad de cincuenta y ocho años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL VASQUEZ ARITA, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora TERESA DE JESUS GALICIA, ésta en calidad de hermana del causante.- Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado a las nueve horas del día cinco de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas cuarenta minutos del día uno de Enero del dos mil quince, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor ISIDRO RAMIREZ, de parte de la señora MARIA CELIA BURGOS DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge y cesionaria de derechos hereditarios que les correspondían a los señores CESAREO ISIDRO RAMIREZ BURGOS, CARLOS ALBERTO RAMIREZ BURGOS, LIDIA ERLINDA RAMIREZ BURGOS, ISABEL ELINOR RAMIREZ BURGOS Y GUADALUPE ELIZABETH RAMIREZ DE MENA, todos en calidad de hijos del causante ISIDRO RAMIREZ; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas cincuenta minutos del día cinco de Julio del dos mil dieciséis.- LI- CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. del día cuatro de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada dejada Of. 3 v. alt. No por el señor, RAFAEL SERMEÑO, fallecido el día veinte de octubre del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SARITA YOJANA VALENZUELA SERMEÑO, en concepto de hija, sobreviviente del causante. LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta las nueve horas y treinta y cinco del día dos de Agosto del corriente año; y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE- JESÚS CABEZAS LOPEZ, quien falleció el día catorce de Mayo de TARIO. dos mil dieciséis, en la población de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Of. 3 v. alt. No BRONQUITIS CRONICA COMPLICADA; de parte de la señora GLO- RIA DAYSI CABEZAS DE CABEZAS, en el concepto de ESPOSA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día cuatro de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada dejada por el señor JUAN MANUEL NAVARRETE OLMEDO, fallecido el día dieciocho de mayo del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, de parte de la señora IRIS PATRICIA NAVARRETE BORJA, en concepto de hija sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día dos de Agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Of. 3 v. alt. No

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de TÍTULO SUPLETORIO metros lineales (33.58) con un rumbo Noreste de setenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiún segundos se llega al mojón ocho (M-8), colinda en este tramo con inmueble propiedad de la señora LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS DEL DIS- CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ y calle de seis metros de TRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ancho de por medio. Desde el MOJÓN OCHO (M-8) con una distancia CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. de doce punto setenta y seis metros (12.76) con un rumbo Noreste de ochenta y siete grados, cuarenta y un minutos, ocho segundos, se llega al mojón nueve (M-9), colinda en este tramo con inmueble propiedad HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de Defen- de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJON DE NUEVE (M-9) sora Pública de Derechos Reales y Personales en representación de la con una distancia de veintiuno punto cuarenta y un metros lineales (21.41) señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ, solicitando TÍTULO con un rumbo Noreste de ochenta y dos grados, dieciséis minutos, SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; ubicada en Cantón La Laguna, Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, cincuenta ocho segundos se llega al mojón diez (M-10), colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA de la capacidad superficial de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DE HENRÍQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS; el MOJÓN DIEZ (M-10) con una distancia de veinte punto diecinueve de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: Consta de catorce tramos rectos, descritos como sigue: Desde el MOJÓN UNO, con metros lineales (20.19) con un rumbo Noreste de ochenta y ocho grados, trece minutos, cuarenta y cuatro segundos se llega al mojón once, colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora CELSA una distancia de once punto noventa y ocho metros lineales, (11.98 m) con un rumbo Noreste de setenta y dos grados, tres minutos, treinta y un segundos, se llega al mojón dos (M-2), colinda en este tramo con el PINEDA DE HENRIQUEZ y calle de seis metros de ancho de por inmueble propiedad del señor ADELIO PINEDA y calle de seis metros medio. Desde el MOJÓN ONCE (M-11) con una distancia de veinte de ancho de por medio. Desde EL MOJON DOS (M-2) con una distancia de veintisiete punto noventa y nueve metros lineales (27.99); con un punto cincuenta y cuatro metros lineales (20.54) con un rumbo Sureste de ochenta y un grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y cinco rumbo Noreste de setenta grados, catorce minutos, cuarenta y dos segundos, se llega al mojón tres (M-3) Colinda en este tramo con el in- segundos, se llega al mojón doce (M-12) colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ mueble propiedad del señor ADELIO PINEDA y calle de seis metros y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN DOCE de ancho de por medio. Desde el MOJÓN TRES, con una distancia de (M-12) con una distancia de diecinueve punto sesenta metros lineales treinta y cuatro punto noventa y tres metros lineales (34.93); con un (19.60) con un rumbo Sureste de ochenta y un grados, nueve minutos, rumbo Noreste de sesenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos veinte segundos se llega al mojón trece, colinda en este tramo con el cuarenta y siete segundos, se llega al mojón cuatro (M-4), colindando inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ con este tramo con el inmueble propiedad del señor ADELIO PINEDA y calle de seis metros de ancho de por medio: Desde el MOJÓN TRECE y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJON CUA- (M-13) con una distancia de veinte punto sesenta y un metros lineales TRO (M-4) con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y tres (20.61) con un rumbo Noreste de ochenta y dos grados, seis minutos, metros lineales (34.93); con un rumbo Noreste de sesenta y cuatro nueve segundos se llega al mojón catorce (M-14) colinda en este tramo grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y siete segundos, se llega al con inmuebles de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ mojón cinco (M-5), colinda en este tramo con inmueble propiedad del y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN CAseñor ADELIO PINEDA y calle de seis metros de ancho de por medio. TORCE (M-14) con una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros Desde el MOJON CINCO (M-5) con una distancia de quince punto once metros lineales (15.11); con un rumbo Noreste de ochenta y siete grados, treinta y seis minutos, veintiocho segundos se llega al mojón seis (M-6), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ADELIO PI- NEDA y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJON SEIS (M-6) con una distancia de diecisiete punto setenta y uno metros lineales (17.71); con un rumbo Noreste de ochenta y seis grados, cincuenta y tres minutos, treinta y cuatro segundos, se llega al mojón siete (M-7), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ADELIO PINEDA y calle de seis metros de ancho de por medio. Desde el MOJÓN SIETE (M-7) con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y ocho lineales (16.04) con un rumbo Noreste de sesenta y tres grados, quince minutos cincuenta y dos segundos se llega al mojón quince (M-15) colinda en este tramo con inmuebles propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRÍQUEZ y calle de seis metros de ancho de por medio. AL ORIENTE; consta de VEINTE TRAMOS RECTOS descritos como sigue: Desde el MOJÓN QUINCE (M-15) con una distancia de diez punto treinta y seis metros lineales (10.36) con un rumbo Sureste de veintiocho grados, dieciséis minutos, treinta segundos se llega al mojón dieciséis (M-16), colinda con este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN DIECI- SÉIS (M-16) con una distancia de cinco punto cero seis metros lineales

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 (5.06) con un rumbo Sureste de veinticinco grados, cuarenta minutos veinte segundos se llega al mojón diecisiete (M-17), colinda en este tramo con inmueble del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN DIECISIETE (M-17) con una distancia de siete punto cero ocho metros lineales (7.08) con un rumbo Sureste de cuarenta y dos grados, ocho minutos, treinta y seis segundos se llega al mojón dieciocho (M-18), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABFRERA. Desde el MOJÓN DIECIO- CHO (M-18) con una distancia de siete punto cero cinco metros lineales (7.05) con un rumbo Sureste de cuarenta y dos grados, treinta y nueve minutos, veintiocho segundos se llega al mojón diecinueve (M-19) colinda con este tramo con inmueble del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN DIECINUEVE (M-19) con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros lineales (4.48) con un rumbo Sureste de veintidós grados, veintisiete minutos, cero nueve grados se llega al mojón veinte (M-20) colinda con este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTE (M-20) con una distancia de cinco punto sesenta metros lineales (5.60) con un rumbo Sureste de veintiséis grados, cincuenta y ocho minutos, doce segundos se llega al mojón veintiuno (M-21) colinda con este tramo con inmuebles del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. (M-31) con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros lineales Desde el MOJÓN VEINTIUNO (M-21) con una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros lineales (5.65) con un rumbo Sureste de treinta y siete grados, cuarenta y dos minutos, veintitrés segundos se propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTIDÓS (M-22) con una distancia de once punto cero dos metros rumbo Sureste de treinta y ocho grados, cincuenta y un minutos, cero dos segundos se llega al mojón veinticuatro (M-24) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CA- BFRERA. Desde el MOJÓN VEINTICUATRO (M-24), con una dis- metros lineales (6.30) con un rumbo Sureste de cero dos grados, treinta tancia de cinco punto cincuenta y cinco metros lineales (5.55) con un rumbo Sureste de cuarenta y seis grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta segundos se llega al mojón veinticinco (M-25) colinda en este tramo con inmueble del Señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTICINCO (M-25) con una distancia de tres punto veintiocho metros lineales (3.28) con un rumbo sureste de cuarenta y seis grados, cero un minutos, cincuenta y cinco segundos se llega al mojón veintiséis (M-26) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTISÉIS (M-26) con una distancia de uno punto sesenta y nueve metros lineales (1.69) con un rumbo Sureste de diecinueve grados, dieciocho minutos, cuarenta y cuatro segundos se llega al mojón veintisiete (M-27) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTISIETE (M-27) con una distancia de cinco punto trece metros lineales (5.13) con un rumbo Sureste de quince grados, cero ocho minutos, diez segundos se llega al mojón veintiocho (M-28) colinda en este tramo con inmueble del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTIOCHO (M-28) con una distancia de cuatro punto diecinueve metros lineales (4.19) con un rumbo Sureste de cero siete grados, cero cero minutos, cincuenta y ocho segundos se llega al mojón veintinueve (M-29) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLE- MENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTINUEVE (M-29) con una distancia de tres punto setenta metros lineales (3.70) con un rumbo Sureste de doce grados, veintitrés minutos, cero ocho segundos se llega al mojón treinta, colinda en este tramo con inmuebles propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN TREIN- TA (M-30) con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros lineales (8.49) con un rumbo Sureste de quince grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y cuatro segundos se llega al mojón treinta y uno (M-31) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLE- MENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN TREINTA Y UNO (7.53) con un rumbo Sureste de dieciocho grados, treinta y cinco minutos, veinticuatro segundos, se llega al mojón treinta y dos, colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO llega al mojón veintidós (M-22) colinda en este tramo con inmueble CABRERA. Desde el mojón TREINTA Y DOS (M-32) con una distancia de quince punto noventa y cinco metros lineales (15.95) con un rumbo Noreste de dieciocho grados, cincuenta y tres minutos, cincuen- lineales (11.02) con un rumbo sureste de treinta y cuatro grados, cuarenta y tres minutos, treinta y un segundos, se llega al mojón veintitrés la propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el ta y nueve segundos, se llega al mojón treinta y tres (M-33), colinda con (M-23) colinda en este tramo con inmueble del señor CLEMENTE MOJÓN TREINTA Y TRES (M-33) con una distancia de quince punto SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN VEINTITRÉS (M-23) con una cincuenta y dos metros lineales (15.52) con un rumbo Sureste de dieciocho grados, treinta y cinco minutos, dieciocho segundos se llega distancia de seis punto ochenta y nueve metros lineales (6.89) con un al mojón treinta y cuatro (M-34) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. Desde el MOJÓN TREINTA Y CUATRO (M-34) con una distancia de seis punto treinta y ocho minutos, cero siete segundos, se llega al mojón treinta y cinco (M-35) colinda en este tramo con inmueble del señor CLEMENTE SORTO CABRERA. AL SUR: Consta de VEINTE TRAMOS rectos descritos como siguen: Desde el MOJÓN TREINTA Y CINCO (M-35) con una distancia de uno punto treinta y ocho metros lineales (1.48) con rumbo Noroeste de treinta y tres grados, cincuenta minutos, veinte segundos, se llega al mojón treinta y seis (M-36) colinda en este tramo con inmueble propiedad del Señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el mojón treinta y seis (M-36) con una distancia de siete punto cuarenta y un metros lineales (7.41) con un rumbo Noroeste de ochenta y dos grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y cinco segundos, se llega al mojón treinta y siete (M-37) colinda en este tramo con inmueble

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de propiedad del señor ANSELMO DIAZ CRUZ. Desde el MOJÓN TREINTA Y SIETE (M-37) con una distancia de trece punto cero siete metros lineales (13.07) con rumbo Noroeste de setenta y nueve grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y tres segundos se llega al mojón treinta y ocho (M-38) colinda con este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN TREINTA Y OCHO (M-38) con una distancia de trece punto cuarenta y seis metros lineales (13.46) con un rumbo Noroeste de setenta y seis grados, veintiséis minutos cincuenta y cinco segundos se llega al mojón treinta y nueve (M-39) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJON TREINTA Y NUEVE (M-39) con una distancia de once punto setenta y siete metros lineales (11.77) con un rumbo Noroeste de setenta y nueve grados, treinta y ocho minutos treinta y dos segundos se llega al mojón cuarenta (M-40) colinda en este tamo con inmueble del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA (M-40) con una distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros lineales (20.55) con un rumbo Noroeste de setenta y seis grados, cuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos se llega al mojón cuarenta y uno (M-41) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y UNO (M-41) con una distancia de diecisiete siete punto veintisiete metros lineales (7.27) con un rumbo Suroeste de punto cincuenta y nueve metros lineales (17.59) con un rumbo Noroeste de setenta y nueve grados, cero siete minutos veintiséis segundos se llega al mojón cuarenta y dos (M-42) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN Y DOS, con una distancia de once punto sesenta y siete metros lineales CUARENTA Y DOS (M-42) con una distancia de diez punto cuarenta metros lineales (10.40) con un rumbo Noroeste de setenta y seis grados, siete minutos cuarenta y seis segundos se llega al mojón cuarenta y cuatro (M-44) colinda en este tramo con propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y CUATRO (M-44) con una distancia de veintidós punto ochenta y siete metros lineales (22.87) mojón cincuenta y cinco (M-55) colinda en este tramo con inmueble con rumbo sureste de ochenta y ocho grados cero un minutos, veintidós segundos se llega al mojón cuarenta y cinco (M-45) colinda en este tramo con inmueble propiedad del Señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y CINCO (M-45) con una distancia de trece punto sesenta y tres metros lineales (13.63) con rumbo suroeste de ochenta y ocho grados, veinticinco minutos y veintiséis segundos se llega al mojón cuarenta y seis (M-46) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y SEIS (M-46) con una distancia de catorce punto treinta y dos metros lineales (14.32) con un rumbo Noroeste de ochenta y ocho grados, dieciséis minutos, cincuenta y un segundos se llega al mojón cuarenta y siete (M-47) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUA- RENTA Y SIETE (M-47) con una distancia de diez punto noventa y nueve metros lineales (10.99) con un rumbo Suroeste de setenta y nueve grados, dieciocho minutos y veinticinco segundos, se llega al mojón cuarenta y ocho (M-48) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y OCHO, con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros lineales (12.85) con rumbo Suroeste de setenta y dos grados, cero nueve minutos y cero cero segundos, se llega al mojón cuarenta y nueve (M-49) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y NUEVE (M-49) con una distancia de ocho punto cuarenta metros lineales (8.40) con un rumbo suroeste de cero cuatro grados, veintidós minutos y cincuenta y cinco segundos se llega al mojón cincuenta. Colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA (M-50) con una distancia de once punto dieciocho metros lineales (11.18) con un rumbo Sureste de cero tres grados, treinta y tres minutos y veintiséis segundos, se llega al mojón cincuenta y uno. Colinda en este tramo con inmueble propiedad de ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y UNO (M-51) con una distancia de once grados, cero ocho minutos y treinta y nueve segundos, se llega al mojón cincuenta y dos (M-52). Colinda con este tramo con propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA con un rumbo Suroeste de treinta y dos grados, cuarenta y dos minutos y cincuenta y nueve segundos, se llega al mojón cincuenta y tres (M-53). cuarenta y cinco minutos, cuarenta y un segundos se llega al mojón Desde el MOJÓN CINCUENTA Y TRES (M-53) con una distancia de cuarenta y tres (M-43) colinda en este tramo con inmueble propiedad siete punto setenta y ocho metros lineales (7.78) con un rumbo Suroeste de veinticuatro grados, treinta minutos y treinta y cuatro segundos, del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN CUARENTA Y TRES (M-43) con una distancia de once punto sesenta y un metros lineales (11.61) con un rumbo Noroeste de ochenta y tres grados, cero propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. Desde el MOJÓN llega al mojón cincuenta y cuatro, colinda en este tramo con inmueble CIN- CUENTA Y CUATRO (M-54) con una distancia de diecisiete punto diecisiete metros lineales (17.17) con un rumbo suroeste de treinta y ocho grados, cuarenta y seis minutos y cero ocho segundos se llega al propiedad del señor ANSELMO DÍAZ CRÚZ. AL PONIENTE; Consta de DIEZ TRAMOS RECTOS descritos como siguen: Desde el MOJÓN CINCUENTA Y CINCO (M-55) con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros lineales (6.88) con un rumbo Noroeste de setenta y dos grados, cuarenta y ocho minutos y treinta y cuatro segundos, se llega al mojón cincuenta y tres, colinda en este tramo con inmuebles propietarios de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y RO- SARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y SEIS (M-56) con una distancia de nueve punto ochenta y un metros lineales con un rumbo Noroeste de cuarenta y cuatro grados, veintisiete minutos y cincuenta y seis segundos, se llega al mojón cincuenta y siete, colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA AL-

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 BETINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y SIETE (M-57) con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros lineales (5.57); con un rumbo Noroeste de cero siete grados, cero dos minutos y diecisiete segundos, se llega al mojón cincuenta y ocho (M-58), colinda en este Tramo con inmuebles propiedades de los señores REGINA ALBERTINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y OCHO (M-58) con una distancia de seis punto treinta metros lineales (6.30) con un rumbo Noroeste de cuarenta grados cero un minutos treinta y cuatro segundos se llega al mojón cincuenta y nueve, colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y RO- SARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN CINCUENTA Y NUEVE (M-59) con una distancia de cincuenta dos punto noventa y seis metros lineales (52.96) con un rumbo Noroeste de cincuenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos y treinta y tres segundos, se llega al mojón sesenta (M-60) colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN SESENTA (M-60) con una distancia de veintiséis punto cero cinco metros lineales (26.05) con un rumbo Noroeste de sesenta y un grados, dieciséis minutos y once segundos, se llega al mojón sesenta y uno (M-61) colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y ROSA- RIO RAMOS DÍAZ. Desde el MOJÓN SESENTA Y UNO (M-61) con una distancia de sesenta punto cuarenta y dos metros lineales (60.42) con un rumbo Noroeste de cincuenta tres grados, cuarenta y ocho minutos y veinticinco segundos, se llega al mojón sesenta y dos (M-62) de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y colinda en este tramo con inmuebles de las señoras REGINA ALBER- SEIS metros cuadrados, con los linderos y colindancias siguientes: al TINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DIAZ. Desde el MOJÓN NORTE, partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo SESENTA Y DOS (M-62) con una distancia de diez punto cincuenta y con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, sureste ochenta y nueve metros lineales (10.59) con un rumbo Noroeste de cuarenta y cuatro grados, veintinueve minutos y cuarenta segundos, se llega al nueve grados cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos con una mojón sesenta y tres (M-63) colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGIA ALBERTINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DIAZ. Desde el MOJÓN SESENTA Y TRES (M-63) con una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros lineales (17.63) con un rumbo Noroeste de veintidós grados, cuarenta y seis minutos y veinticinco segundos, se llega al mojón uno (M-1) colinda en este tramo con inmuebles propiedades de las señoras REGINA ALBERTINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DÍAZ. Lo adquirió por compraventa verbal que hizo a la señora ROSAU- RA PINEDA DE ARGUETA, lo valúa en la calidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día trece de julio del año dos mil dieciséis, se ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE CVDV-1CM ; por haberse presentado a este Juzgado, la Licenciada ANA YANCY DIAZ PINEDA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado número: Doce mil trescientos cincuenta y cuatro; en calidad de Defensora Pública delegada por la Procuradora General de la República, ha sido comisionada para que represente al señor JOSE DAVID MERINO, de sesenta y tres años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, Originario de Quelepa, departamento de San Miguel, y residencia en Cantón San José, Caserío Las Lomitas, Municipio de Quelepa, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: cero uno cero cinco cinco nueve ocho siete - tres, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce - ciento ochenta mil ciento cuarenta y tres - ciento uno - nueve; solicitando se le extienda a su representado TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San José, Caserío Las Lomitas, Municipio de Quelepa, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial distancia de veintiséis punto sesenta metros colindando con el terreno del señor Oscar Merino Centeno, cerco de alambre. AL ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, suroeste cerco de dos grados treinta y seis minutos treinta y un segundos con una distancia de sesenta punto cincuenta metros; colindando con terrenos de la señora María Elena Merino y Juan Pablo Merino, con calle de por medio. AL SUR, partiendo del vértice suroriente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, suroeste ochenta y dos grados quince minutos treinta segundos con una distancia de veintiocho punto veinte metros, colindando con terrenos del señor José Rosa Álvarez Merino, con calle de por medio. AL PONIENTE, partiendo del vértice surponiente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, Noreste cero tres grados treinta y tres minutos diez segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta metros: colindando con terrenos del señor José Obed Álvarez Merino cerco de alambre de púas. Así se llega al Vértice Nor Poniente que es donde se inicia la descripción técnica.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLA- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según compraventa CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las quince de posesión verbal que le hiciera el señor Exaltación de la Cruz Merino, horas del día quince de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CLAUDIA en el año de mil novecientos sesenta y ocho. KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- Asimismo manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta, CIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde la fecha en que adquirió la posesión del inmueble, por parte del señor JOSE DAVID MERINO, es decir, que tiene cuarenta y ocho años de Of. 3 v. alt. No poseerlo. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, al público para minutos del día diecinueve de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERIlos efectos de ley. CELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter de Of. 3 v. alt. No Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación del señor José Ladislao Domínguez Alfaro, el Licenciado Perfecto Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Juez de Primera Instancia de este Distrito, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor SANTIAGO DOMINGUEZ ALFARO, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, quien posee Guzmán; AL ORIENTE, treinta y uno punto setenta y tres metros, linda Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: representado por su Apoderado General Judicial abogado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza RUSTICA, propiedad de PABLO CABÍAS ubicado en el Cantón El Porvenir Aguacayo, San Sebastián, Departamento de San Vicente, con una extensión superficial de CUATRO- de UN INMUEBLE RUSTICO, situado en Cantón El Porvenir Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, con una extensión superficial, de SETECIENTOS TRECE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE: veintidós metros linda con Francisco Martínez con Pastor Argueta Zepeda; AL SUR, veintiséis punto veinticinco metros lindando con Santiago Domínguez Alfaro, Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares Alfaro y AL PONIENTE: treinta y uno punto cincuenta y nueve metros, y linda con José Ladislao Domínguez Alfaro. EL INMUEBLE ANTES DESCRITO EL SEÑOR JOSÉ LADISLAO DOMÍNGUEZ ALFARO, dice que lo posee desde el mes de marzo de CIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS mil novecientos ochenta y dos, sin documento alguno y que antes fue CUADRADOS, que mide AL NORTE: nueve punto treinta y cinco poseído por el padre de éste PEDRO JUAN DOMINGUEZ, ya fallecido, metros linda con Francisco Martínez Guzmán; AL ORIENTE, treinta y actualmente lo valora en el precio de un mil quinientos dólares de los punto veintiocho metros, linda con Pastor Argueta Zepeda; AL SUR, veintiuno punto veinte metros lindando con Santiago Domínguez Alfaro, Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares Alfaro y Estados Unidos de América. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, AL PONIENTE: treinta y seis punto cuarenta y seis metros y linda con Departamento de San Vicente, a las doce horas del día trece de mayo José Ladislao Domínguez Alfaro. Que el terreno descrito lo valoran en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DE AMERICA. Manifiesta que su representado posee el inmueble antes DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CEdescrito desde el mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sin CILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO. documento alguno y que antes fue poseído por el padre del solicitante PEDRO JUAN DOMINGUEZ, ya fallecido, y el referido inmueble no es inscribible por no tener antecedente inscrito. Of. 3 v. alt. No

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con residencia en Colonia Vía Satélite, Calle Veracruz, casa número Seis, San Miguel, por medio de la Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licda. GILMA YOLANDA VASQUEZ SÁNCHEZ, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Antonio, Caserío Las Aradas, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR: Consta de ocho tramos rectos, descritos como se sigue, desde el MOJON UNO, con una distancia de quince punto cincuenta y cinco metros lineales (15.55m), con un rumbo Suroeste de sesenta y ocho grados, veinticinco minutos, cincuenta y nueve segundos, se llega al mojón dos (M-2), colindando en este tramo con Calle Nacional y con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJÓN DOS (M-2), con una distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros lineales (18.74), con un rumbo Suroeste de ochenta y un grados catorce minutos, cincuenta y nueve segundos, se llega al mojón tres (M-3), colinda en este el inmueble propiedad del señor MAURICIO PINEDA y ELISEO tramo con Calle Nacional y con el inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON TRES, con una distancia de cuarenta punto cuarenta y dos metros lineales (40.42), con un rumbo Suroeste de ochenta y siete grados, cincuenta minutos, veintitrés segundos, se llega al mojón cinco (M-5), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJÓN CINCO (M-5) con una trece grados, cero seis minutos, cuarenta y seis segundos se llega al distancia de veintiún punto setenta y seis metros lineales (21.76), con un rumbo Suroeste de ochenta y dos grados, veintitrés minutos, catorce segundos se llega al mojón seis (M-6), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON SEIS (M-6) con una distancia de trece punto veintiséis metros lineales (13.26), con un rumbo Suroeste de ochenta y siete grados, treinta minutos, treinta y cuatro segundos, se llega al mojón siete (M-7), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON SIETE (M-7) con una distancia de treinta y tres punto ochenta y dos metros lineales (33.82) con un rumbo Suroeste de setenta y ocho grados, cero tres minutos, cuarenta y un segundos se llega al mojón ocho (M-8), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON OCHO (M-8), con una distancia de quince punto setenta y cinco metros con un rumbo Suroeste de ochenta y siete grados, cuarenta y un minutos, treinta y seis segundos, se llega al mojón nueve (M-9), colinda en este tramo con Calle Nacional y con inmueble propiedad de la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ. AL PONIENTE: consta de dieciocho tramos rectos, descrito como sigue: Desde el MOJON NUEVE (M-9), con una distancia de cuatro punto ochenta metros lineales (4.80) con un rumbo Noroeste de treinta y siete grados, cuarenta y siete minutos, trece segundos se llega al mojón diez (M-10), colinda en este tramo con el inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON DIEZ (M-10), con una distancia de dieciséis punto treinta y ocho metros lineales (16.38), con un rumbo Noroeste de veintinueve grados, cuarenta y dos minutos, cero nueve segundos se llega al mojón once, colinda en este tramo con el inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON ONCE (M-11) con una distancia de siete punto setenta y un metros lineales (7.71), con un rumbo Noroeste de veintiséis grados, diecisiete minutos, cuarenta y ocho segundos, se llega al mojón doce (M-12), colinda en este tramo con el inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON DOCE (M-12), con una distancia de dos punto cero siete metros lineales (2.07) con un rumbo Noroeste de treinta y tres grados, veinticuatro minutos, veinticinco segundos se llega al mojón trece, colinda en este tramo con SORTO, desde el MOJON TRECE (M-13), con una distancia de siete punto cero siete metros lineales (7.07) con un rumbo Noroeste de veinte grados, cero nueve minutos cuarenta y siete segundos se llega al con un rumbo Noroeste de ochenta y un grados, veintiún minutos veintiocho segundos, se llega al mojón cuatro (M-4), colinda con este tramo res MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON CA- mojón catorce (M-14) colinda en este tramo con inmueble de los señocon Calle Nacional y con el inmueble propiedad de la señora CELSA TORCE (M-14) con una distancia de siete punto quince metros lineales PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ, desde el MOJON CUATRO (M-4), (7.15) con un rumbo Noroeste de catorce grados, once minutos cero con una distancia de veinte punto setenta y cinco metros lineales (20.75), siete segundos se llega al mojón quince (M-15) colinda en este tramo con inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON QUINCE (M-15), con una distancia de cuatro punto doce metros lineales (4.12), con un rumbo Noroeste de mojón dieciséis (M-16), colinda con este tramo con inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON DIECISEIS (M-16) con una distancia de tres punto veintidós metros lineales (3.22) con un rumbo Suroeste de cincuenta y siete grados, trece minutos cero un segundos se llega al mojón diecisiete (M-17), colinda en este tramo con los inmuebles de los señores MAURICIO PINEDA y ELSEOS SORTO, desde el MOJON DIECISIETE (M-17) con una distancia tres punto setenta y siete metros (3.77) con un rumbo Noroeste de cuarenta grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y nueve segundos se llega al mojón dieciocho (M-18), colinda en este tramo con los inmuebles propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJÓN DIECIOCHO (M-18), con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros lineales (4.97) con un

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de rumbo Noroeste de cero nueve grados, treinta y un minutos, cincuenta y dos segundos se llega al mojón diecinueve (M-19) colinda con este tramo con inmuebles de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde le MOJON DIECINUEVE (M-19) con una distancia de siete punto setenta y nueve metros lineales (7.79) con un rumbo Noroeste de veintinueve grados, veinticinco minutos, cincuenta grados se llega al mojón veinte (M-20) colinda con este tramo con inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTE (M-20) con una distancia de ocho punto veintidós metros lineales (8.22), con un rumbo Noroeste de veintisiete grados, cincuenta y seis minutos, cero dos segundos, se llega la mojón veintiuno (M-21), colinda con este tramo con inmueble de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTIU- NO (M-21) con una distancia de doce punto sesenta y seis metros lineales (12.66) con un rumbo Noroeste de veinticuatro grados, veintisiete minutos, cuarenta y cinco segundos, se llega al mojón veintidós (M-22), colinda en este tramo con los inmuebles propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTI- DOS (M-22) con una distancia de veinte punto cincuenta y ocho metros lineales (20.58), con un rumbo Noroeste de veinticinco grados, cuarenta y seis minutos, cero cero segundos, se llega al mojón veintitrés (M-23), colinda en este tramo con los inmuebles de los señores MAURICIO con un rumbo Sureste de ochenta y nueve grados, diecinueve minutos, PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJÓN VEINTITRES (M-23), con una distancia de trece punto cero ocho metros lineales (13.08), con un rumbo Noroeste de veintitrés grados, cincuenta y ocho minutos, cero dos segundos se llega al mojón veinticuatro (M-24), colinda en este Desde el MOJON TREINTA Y CUATRO (M-34), con una distancia tramo con inmuebles propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTICUATRO (M-24), con una distancia de veinticinco punto sesenta y un metros lineales (25.61), con Noroeste de veintisiete grados, treinta y cinco minutos, treinta y siete segundos, se llega al mojón veintiséis (M-26), colinda en este tramo con inmueble propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el mojón treinta y seis (M-36), con una distancia de veinticuatro punto veinticinco metros lineales (24.25), con un rumbo Sureste de veinticin- SORTO, desde el MOJON VEINTISEIS (M-26), con una distancia de co grados, cero siete minutos, cuarenta y tres segundos, se llega al cuarenta y uno punto cuarenta y dos metros lineales (41.42), con un rumbo Noroeste de catorce grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y seis segundos, se llega al mojón veintisiete (M-27), colinda en este tramo con inmuebles propiedad de los señores MAURICIO PINEDA y ELISEO SORTO, AL NORTE: consta de siete tramos rectos, descrito como sigue: Desde el MOJON VEINTISIETE (M-27), con una distancia de dieciséis punto veinticinco metros lineales (16.25), con un rumbo Sureste de ochenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, cincuenta y siete segundos, se llega al mojón veintiocho (M-28), colinda en este tramo con el señor BERNARDO PORTILLO. Desde el MOJÓN VEIN- TIOCHO (M-28), con una distancia de trece punto setenta y seis metros lineales (13.76), con un rumbo Sureste de ochenta y seis grados, cero siete minutos, cero tres segundos se llega al mojón veintinueve (M-29), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BERNARDO PORTILLO, desde el MOJON VEINTINUEVE (M-29), con una distancia de treinta y cuatro punto cero ocho metros lineales (34.08), con un rumbo Suroeste de cuarenta y ocho grados, veintitrés minutos, treinta segundos se llega al mojón treinta, colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BERNARDO PORTILLO, desde el MOJON TREINTA (M-30), con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros lineales (15.74), con un rumbo Sureste de sesenta grados, dieciocho minutos, cuarenta y dos segundos, se llega al mojón treinta y uno (M-31), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BER- NARDO PORTILLO, desde el MOJON TREINTA Y UNO (M-31), con una distancia de cinco punto trece metros lineales (5.13), con un rumbo Sureste de sesenta y ocho grados, veinticinco minutos, veinticuatro segundos, se llega al mojón treinta y dos, colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BERNARDO PORTILLO, desde el MOJON TREINTA Y DOS (M-32), con una distancia de diecisiete punto sesenta metros lineales (17.60), con un rumbo Noreste de ochenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cuarenta y nueve segundos, se llega al mojón treinta y tres (M-33), colinda con la propiedad del señor BERNARDO PORTILLO, desde el MOJON TREINTA Y TRES (M-33), con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros lineales (5.87), once segundos, se llega al mojón treinta y cuatro (M-34), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor BERNADO PORTILLO. AL ORIENTE: consta de TRECE TRAMOS rectos descritos como sigue: de ocho punto cuarenta y cuatro metros lineales (8.44) con un rumbo Sureste de sesenta y un grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y cuatro segundos, se llega al mojón treinta y cinco (M-35), colinda en un rumbo Noroeste de veinticuatro grados, cuarenta y seis minutos, este tramo con inmueble del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, cuarenta y cinco segundos, se llega al mojón veinticinco (M-25), colinda en este tramo con inmuebles de los señores MAURICIO PINEDA y tres punto noventa y cuatro metros lineales (3.94), con rumbo Sureste desde el MOJON TREINTA Y CINCO (M-35), con una distancia de ELISEO SORTO, desde el MOJON VEINTICINCO (M-25), con un de veintisiete grados, cincuenta y ocho minutos, dieciocho segundos, se distancia de doce punto veinticuatro metros lineales, con un rumbo llega al mojón treinta y seis (M-36), colinda en este tramo con inmueble mojón treinta y siete (M-37), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA. Desde el MOJON TREINTA Y SIETE (M-37), con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros lineales, con rumbo Sureste de setenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y un segundos se llega al mojón treinta y ocho (M-38) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ PORTILLO, desde el MOJON TREINTA Y OCHO (M-38) con una distancia de veintisiete punto cincuenta y dos metros lineales (27.52) con un rumbo Sureste de setenta y dos grados, treinta y tres minutos, cero cero segundos se llega al mojón treinta y nueve (M-39), colindando en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON TREINTA Y NUEVE (M-39), con una distancia de veinticin-

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 co punto setenta y un metros lineales con un rumbo Sureste de cuarenta y cuatro grados, cero siete minutos, cincuenta y dos segundos se llega al mojón cuarenta (M-40), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA (M-40), con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y nueve metros lineales (24.59), con un rumbo Sureste de trece grados, cero cinco minutos cuarenta y un segundos se llega al mojón cuarenta y uno (M-41), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el mojón cuarenta y uno (M-41), con una distancia de quince punto treinta metros lineales (15.30), con rumbo Sureste de cincuenta y un grados, veintinueve minutos, treinta y ocho segundos, se llega al mojón cuarenta y dos (M-42), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA Y DOS (M-42), con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros lineales (24.00), con un rumbo Sureste de treinta y cuatro grados, treinta y cinco minutos, veintiséis segundos, se llega al mojón cuarenta y tres (M-43), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA Y TRES (M-43), con una distancia de siete punto sesenta y tres metros lineales (07.63), con un rumbo Sureste de quince grados treinta y cinco minutos, cincuenta y tres segundos se llega al mojón cuarenta y cuatro (M-44), colinda en este tramo con propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el mojón CUARENTA Y CUATRO (M-44), con una distancia de cinco punto dieciséis metros lineales (05.16), con rumbo Sureste de treinta y nueve grados treinta y siete minutos, cuarenta y cinco segundos se llega al mojón cuarenta y cinco (M-45), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA Y CINCO (M-45) con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros lineales (03.84) con rumbo de treinta y dos grados, se llega al mojón cuarenta y seis (M-46), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA, desde el MOJON CUARENTA Y SEIS (M-46) con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros lineales (03.42) con un rumbo Sureste de cuarenta grados, dieciocho minutos, veintidós segundos se llega al mojón uno (M-1), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor VICTORIANO DIAZ ORELLANA. Dentro del inmueble antes descrito no existe construcción; fue adquirido por compraventa verbal que le hizo la titulante a la señora ROSAURA PINEDA DE ARGUETA, en el año de mil novecientos setenta y ocho. Y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI- DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación de los señores JUAN ROBERTO PAIZ, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, de este domicilio, y SAGRARIO DEL CARMEN PAIZ VILLEGAS, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documentos Únicos de Identidad números por su orden: Cero dos millones ochocientos veintitrés mil ciento veinticuatro guión tres, y Cero un millón quinientos setenta y dos mil cuatrocientos cinco guión nueve, solicitando a favor de sus representados Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida San Luis, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide doce metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Evangelina Pérez viuda de Mejía, cerco de alambre de púas propiedad de los solicitantes; AL ORIENTE: mide diez metros veinte centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Juana Francisca Rodríguez de Martínez, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; AL SUR: mide doce metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Diócesis de San Miguel, pared de ladrillo propiedad de la colindante; y AL PONIENTE: mide diez metros veinte centímetros, colinda con inmuebles propiedad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Diócesis de San Miguel, tapial de ladrillo propiedad de la colindante, en el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a los poseedores, y lo valúan en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirieron mediante compraventa verbal de la posesión material que les otorgó a su favor su madre la señora ELIA DE JESUS PAIZ, quien es mayor de edad, sin profesión, de este domicilio, en el año dos mil, según declaración jurada que presentan, que la posesión material que han ejercido y ejercen actualmente los poseedores sumada a la de su antecesora data más de veintiséis años, y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna, los colindantes son de este domicilio. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días el mes julio del año dos mil dieciséis. LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de HERENCIA YACENTE RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Antonio Zamora Paniagua, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cinco mil cuatrocientos doce-tres, fallecido el día seis de mayo del año dos mil quince, en el Caserío Sihuatepeque, del Cantón Guachipilín, jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio. Y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado LUIS AL- BERTO BONILLA HERNÁNDEZ, quien es de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad y departamento. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día once de mayo del corriente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor MOISES MURILLO SANCHEZ, fallecido promovidas las referidas diligencias por la señora MARIA ANA DE el día cuatro de enero del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio. Y se nombró Curador a la Licenciada María de los Angeles Vargas Villeda, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día veintisiete de mayo del año en curso, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor OSCAR ROBERTO MONTERROSA, quien falleció el día ocho de marzo de este mismo año, en esta ciudad, su último domicilio. Por lo que se hace saber al público en general, si hubiese dejado procurador o representante legal, se presente dentro del plazo de quince días, alegando mejor derecho. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día veintiuno de junio de año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas con RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, Juez de lo Civil de cuarenta y cinco minutos del día uno de junio del año en curso, ha sido este Distrito. Declarada yacente la herencia dejada por el señor Julio Elenilson Campos Flores, quien falleció el día veintiuno de marzo del corriente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, y nombró como curador de la misma, al LICENCIADO JUAN ANTONIO OCHO VARGAS; JESUS HERNANDEZ. Por lo que se le hace saber al público en general si hubiese dejado procurador o representante legal, se presente dentro del plazo de quince días, alegando mejor derecho. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día siete de junio del dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día uno de junio del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de mayo del presente año; ha sido declarada INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. YACENTE la herencia dejada por el señor ELISEO MESTIZO ESQUI- Of. 3 v. alt. No NA, fallecido el día veintisiete de junio del año dos mil quince, siendo la ciudad de Nahuizalco, el lugar de su último domicilio. Y se nombró curador para que lo representara a la Licenciada RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, a quien se le hizo saber para su Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. aceptación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante, JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL Dagoberto Lazo López, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. minutos del día 27 de agosto del año 2015, en el interior del local No. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 233, Mercado Municipal Barrio "La Cruz", de Armenia, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo, provocado por proyectiles disparados Of. 3 v. alt. No por arma de fuego, quien al momento de fallecer era de 45 años de edad, hijo de Dagoberto Lazo y Matilde López, jornalero, soltero, originario de esta ciudad y como último domicilio Barrio "San Sebastián", de esta misma ciudad de Armenia, Sonsonate. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y tres minutos del día veintiocho de abril del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor MI- se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Asimismo se hace constar que se nombró a la Licenciada María de los Ángeles Vargas Villeda, como Curadora para que represente la sucesión. GUEL ANGEL LOPEZ, quien falleció el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de treinta y seis años, siendo en Caluco, su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRE- RAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante TORIBIO AGUIRRE ACEVEDO, quien fue de cincuenta años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de abril de dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores REINA ISABEL AGUIRRE ALARCON y RAFAEL ANTONIO AGUIRRE ALARCON.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante; calidad de esposa sobreviviente del causante, los señores MARIA DE y se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. padres sobrevivientes del causante, y los menores SERGIO RAFAEL, y Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cincuenta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. intestada que a su defunción dejó el causante JOSE JUAN RAFAEL MELENDEZ ALFARO, ocurrida el día dos de febrero del año dos mil quince, en Comasagua, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Comasagua, departamento de La Libertad, quien fue de veinticuatro años de edad, Estudiante, casado, hijo de JUAN MELENDEZ y MARIA DE LA CRUZ ALFARO DE MELENDEZ conocida por MARIA DE LA CRUZ ALFARO CHAVEZ, casado con SANDRA YAMILETH PORTILLO DE MELENDEZ conocida por SANDRA YAMILETH PORTILLO MENJIVAR, originario de Comasagua, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria ; de parte de la señora SANDRA YAMILETH PORTILLO DE MELENDEZ, conocida por SANDRA YAMILETH PORTILLO MENJIVAR, en LA CRUZ ALFARO DE MELENDEZ conocida por MARIA DE LA CRUZ ALFARO CHAVEZ, y JUAN MELENDEZ, en sus calidades de DIEGO ALEXANDER, ambos apellidos MELENDEZ MONTERROSA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, representados legalmente por la señora ITZAMAR GUADALUPE MONTERROSA ROMERO, en calidad de madre de los mismos. para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con diecinueve minutos del día catorce de abril del año dos mil LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez Of. 3 v. alt. No minutos del día catorce de abril del año dos mil dieciséis. Se ha tenido

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA su calidad de hija de la causante, a la señora: BERTA HAYDEE DIAZ PEREZ, quien es de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino nacionalidad salvadoreña, de la herencia intestada, dejada por la señora de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. MARIA EMMA PEREZ quien en vida fuera conocida con los nombres de EMMA PEREZ y MARIA EMMA PEREZ VASQUEZ, quien falleció el día veintiséis de febrero de dos mil cinco, en el Estado de México, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y República de México, a la edad de setenta y siete años, habiendo tenido cinco minutos del día veintidós de agosto del corriente año, se ha declarado como su último domicilio en la ciudad de San Salvador; habiéndosele heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su conferido a la heredera declarada, la administración y representación defunción dejó el señor MAURICIO OVIDIO BARAHONA PACAS definitiva de la sucesión. conocido por MAURICIO OVIDIO BARAHONA, quien fue de setenta y Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de un años de edad, pensionado o jubilado, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y agosto del año dos mil dieciséis. cuatro mil trescientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identificación Tributaria un mil uno-ciento noventa mil seiscientos cuarenta y cuatrocero cero uno-seis, fallecido el día doce de septiembre del año dos mil NOTARIO. VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO, quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio Apastepeque, de este departamento, a la señora REINA ISABEL HENRÍQUEZ DE 1 v. No. C BARAHONA, mayor de edad, profesora, del domicilio de Apastepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos setenta mil trescientos setenta y seis-ocho y Número de Identificación Tributaria un mil dos-cero veinte mil trescientos cuarenta OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno y ocho-cero cero uno-nueve, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad. y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO a las nueve horas del día veintitrés de Agosto del dos mil dieciséis se BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada, con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejó el señor BENITO REYES MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. LAINEZ, conocido por BENITO REYES, quien al momento de fallecer VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO, Notario, de este domicilio, con Oficinas en la Primera Calle Poniente, Número Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A", Local Uno-Dos, de la ciudad y departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios notariales, por la señora: BERTA HAYDEE DIAZ PEREZ, por resolución proveída a las dieciocho horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, en DE PRIMERA PUBLICACIÓN era de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio 1 v. No. C de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, Originario de Victoria, Departamento de Cabañas, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido a las siete horas del día siete de Enero de dos mil dieciséis, en Caserío Zacamil, Cantón Platanar, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero quinientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro - uno y con número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho- doscientos diez mil trescientos cuarenta y nueve - ciento uno - cero, sin haber formalizado Testamento alguno, aceptando la señora BERNARDINA MILAGRO DEL CARMEN CARABANTES DE REYES, en su concepto de esposa sobreviviente del causante, como Heredera Definitiva con beneficio de inventario habiéndole conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en la sucesión referida no hay más Herederos ni empresas mercantiles.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.- En la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, local "C", esquina opuesta a ex Bigestt, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO a los señores: MARIA JULIA MARTINEZ DE MUÑOZ, MARIA MAGDALENA CRUZ DE HERNANDEZ, MARIA CANDELARIA CRUZ MARTINEZ, JOSE ESTEBAN CRUZ MARTINEZ, y MARIA AMPARO CRUZ DE HERNANDEZ, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA LUZ MARTINEZ VIUDA DE CRUZ, conocida por MARIA LUZ MARTINEZ, quien falleció a las cuatro horas quince minutos del día veintitrés de abril del año dos mil dieciséis, en el Cantón Jiñuco, de la Jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de tumor estomacal, sin asistencia médica, en su calidad de hijos sobrevivientes inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor FIDEL ANTONIO PINEDA, acaecida el día tres de julio de dos mil once, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio, fue de setenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de María Pineda, originario de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas; a la señora REINA DEL CARMEN MORENO ALFARO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios, que en calidad de hijos del causante les correspondían a los señores JUAN FRANCISCO PINEDA LAINEZ y JOSE DIMAS PINEDA LAINEZ; representado por el Licenciado SANTOS ORLANDO BELLOSO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público, para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de la causante. AVISA: Que por resolución dictada a doce horas con veinte minutos En consecuencia se les confiere la Administración y Representación del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se han declarado herederos Definitiva de la referida sucesión. definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ AMADEO PERDOMO conocido Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. por JOSÉ AMADEO PERDOMO CASTRO y por JOSÉ AMADEO Librado a las siete horas del día veinticinco de agosto del año dos CASTRO PERDOMO, quien falleció el día diez de octubre de dos mil mil dieciséis. quince, siendo esta ciudad su último domicilio, a los señores Transito Orellana de Perdomo, Rolando Perdomo Orellana, Evangelina Perdomo de Alfaro, Rosario Evelyn Perdomo Orellana, y Carmen Elena Perdomo JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, de Alfaro, en la sucesión que dejara el señor José Amadeo Perdomo NOTARIO. conocido por José Amadeo Perdomo Castro y por José Amadeo Castro Perdomo, la primera en calidad de cónyuge y los demás como hijos del 1 v. No. C causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F011111

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ELVIRA JUAREZ PEREZ, conocida por MARIA ELVIRA JUAREZ, ROSA ELVIRA JUAREZ, y por ELVIRA JUAREZ, de cincuenta y ocho años de edad, oficios domésticos, soltera, con Documento Único de Identidad número: cero cero ciento cincuenta y un mil trescientos cuarenta y seis - dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero setecientos uno- doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y seisciento uno- cuatro; quien falleció el día tres de enero del año dos mil quince, en San Miguel El Nance Verde, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; al señor JEOVANNY ORLANDO JUAREZ PAULINO, de cuarenta y un años de edad, empleado, soltero, con Documento Único de Identidad número: cero cinco dos nueve ocho cero cuatro seis - ocho, y con Tarjeta y cincuenta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO la herencia intestada que dejó la señora Anastacia Alvarenga Benítez, conocida por Bonifacia Benitez, quien falleció el día diez de marzo de dos mil diez, en la Colonia Santa Mónica, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de nieto sobreviviente de la causante, y por Derecho de Transmisión de los Derechos Hereditarios que le correspondían al fallecido señor Jose Antonio Benítez, como hijo de la causante. Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F de Identificación Tributaria número: cero siete cero dos- cero seis cero DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil siete siete cinco- uno cero dos- ocho; éste en su calidad de hijo de la referida causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que Suplente del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de le correspondían a los señores LIZET EVELYN JUAREZ DE SORTO; La Unión, al público para los efectos de Ley. ROXANA CAROLINA JUAREZ PAULINO; JOSE BALMORE PAULINO JUAREZ; CLAUDIA TRINIDAD PAULINO JUAREZ; DOMENICA CONCEPCION JUAREZ; ZULMA BEATRIZ PAULI- AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y NO JUAREZ y CESAR FRANKLIN PAULINO JUAREZ, éstos en su treinta minutos del día ocho de Julio de dos mil dieciséis.- Constando calidad de hijos de la causante en referencia; habiéndosele conferido al en el Diario Oficial agregado a folios 24, Publicación página 221. Que heredero declarado la administración y representación definitiva de la han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto sucesión. respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas oposición a las pretensiones de la solicitante, se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las ocho horas del día dieciséis de Noviembre de mil CIVIL SUPLENTE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Pasaquina, de este distrito, SECRETARIO INTERINO. Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó LA CAUSANTE CARMELINA MARTÍNEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida por 1 v. No. F CARMELINA MARTÍNEZ, CARMELINA MARTÍNEZ DE HER- NÁNDEZ, CARMELINA MARTÍNEZ hoy VIUDA DE HERNÁNDEZ, de parte de la señora MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LUNA, ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cinco y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de minutos de este día, el señor SAUL EDGARDO BENITEZ ESCOBAR, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los ocho días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredera con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el causante señor OSCAR CASTRO conocido por OSCAR CASTRO GUARDADO, quien falleció el día cuatro de agosto del dos mil siete; en el Barrio Concepción de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, a la señora JOSEFA RUBIO VIUDA DE CASTRO conocida por JOSEFINA RUBIO y por JOSEFA RUBIO, en su calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la heredera antes mencionada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos de este día; se ha DECLARADO HERE- DERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario a: ROSA DELMY ORTEZ SALAZAR, de 45 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante RODOLFO ORTEZ CARCAMO, conocido por RODOLFO ORTEZ, quien fue de 86 años de edad, Viudo, Agricultor en Pequeño, Originario de Sociedad, hijo de Lucio Ortez y Asunción Cárcamo; quien falleció a las 10 horas con 20 minutos del día 10 de agosto del 2013, en la Colonia Las Flores de Sociedad, Departamento de Morazán, a consecuencia de un Paro Cardiorrespiratorio; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSE ORTEZ BERRIOS, conocido por JOSE ORTES, y por JOSE ORTEZ, LEONEL ORTEZ SALAZAR, ORBELINA ORTEZ DE VILLATORO, MARIA BLAS ORTEZ SALAZAR, y RODOLFO ORTEZ SALAZAR, como hijos del referido causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA MÉLIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. AVISA: Que por resolución de las once horas con quince minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó MÁXIMO FÉLIX DÍAZ GÓMEZ conocido por MÁXIMO FÉLIX DÍAZ y por FÉLIX DÍAZ, quien falleció a las quince horas y cuarenta minutos del día veintitrés del mes de junio del año dos mil diez, en Cantón Metalío, caserío El Mora de esta Jurisdicción; siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio; de parte de ADA MARITZA DÍAZ DE HENRÍQUEZ y MANUEL DE JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ; en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante MÁXIMO FÉLIX DÍAZ GÓMEZ conocido por MÁXIMO FELIX DÍAZ y por FÉLIX DÍAZ; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación DE- FINITIVA de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas veinte minutos del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. 1 v. No. F011149

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día catorce de julio de este año, se ha declarado a JOSE REY- NALDO HENRIQUEZ MENA, DENIS ALEXANDER HENRIQUEZ MENA y TOMMY ORLANDO HENRIQUEZ VASQUEZ; herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante REYNALDO DE JESUS HENRRIQUEZ VASQUEZ conocido por REYNALDO DE JESUS HENRIQUEZ VASQUEZ, quien falleció el día veintidós de octubre de dos mil quince, en Lotificación Comalapa, Caserío La Cuchilla, Cantón Comalapa de la jurisdicción de San Luis Talpa, siendo éste su último domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante. Confiérase a los herederos que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis, han sido declarados herederos abintestatos con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor MARIO SIGFRIDO PACHECO CARDONA, fallecido el día siete de marzo del dos mil catorce, en San Salvador, siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, a los señores MARIO NELSON PACHECO MONGES, en concepto de hijo y a la señora MARIA ELIZABETH GUTIERREZ DE PACHECO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. AVISA: Se han promovido por el Licenciado Juan Manuel Aldana Villeda, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Medardo Zelada Vanegas, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veinticinco de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio Cantón El Portezuelo, departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederas de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a las señoras Juana Antonia Zelada, en un porcentaje del cincuenta por ciento del derecho que en calidad de madre sobreviviente del referido causante le corresponde, y María del Carmen Zelada como cesionaria del cincuenta por ciento de los derechos que en calidad de madre sobreviviente le corresponden a la señora Juana Antonia Zelada. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas treinta y ocho minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia testada que a su defunción el día dieciséis de marzo de dos mil catorce, en la ciudad y departamento de Santa Ana, defirió el causante señor ARTURO ARTERO ARTERO, quien poseía Documento Único de Identidad: , y Número de Identificación Tributaria: : siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; al señor MIGUEL ARTURO ARTERO RAMOS identificado por medio de su Documento Único de Identidad: , y Número de Identificación Tributaria: , en su calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO. Y se le confirió la representación definitiva de los bienes al heredero declarado. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas veinte minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, de conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general. SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente, entre Sexta y Octava Avenida Sur, Casa Número 400, Barrio El Calvario, San Miguel, Departamento de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora MARIA ERCILIA OSORIO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Caserío El Castel, del Barrio El Calvario, de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, el día nueve del mes de noviembre del

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de año dos mil diez, dejó la señora ANA CECILIA QUINTANILLA MORALES, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel; en su calidad de Cesionaria del derecho que en concepto de madre sobreviviente de la causante le corresponde a la señora MARTA ROMERO, conocida por MARTA LILIAN ROMERO y por MARTA QUINTANILLA; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, el día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. SAMUEL RICARDO ROBLES MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MIRIAM DEL CARMEN DIAZ VELASQUEZ, conocida por MIRIAN DEL CARMEN DIAZ VELASQUEZ, MIRIAN DEL CARMEN DIAS y MIRIAN DEL CARMEN VELASQUEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, fallecida el seis de diciembre de dos mil quince, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores WILBERTO DIAZ, ROMEO ANTONIO DIAZ, MISAEL DE JESUS ESCOBAR DIAZ Y ONAN ALCIDES ESCOBAR DIAZ, como hijos sobrevivientes de la causante, Asimismo, en la calidad aludida se confirió a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas diez minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F ORANTES, MARITZA ELIZABETH FUNES AVILES, SERAFINA ESPERANZA FUNES y RENE ANTONIO FUNES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JULIO ASCENCIÓN FUNES HERNANDEZ, quien falleció el día tres de mayo de dos mil seis, en Barrio El Centro, Municipio de San Matías, La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos Ernesto Pérez Arguello.. En consecuencia, se les confirió a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con seis minutos del día doce de julio del año dos mil dieciséis, se han declarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores AMADEO MATA ZUNIGA, TOMASA MATA DE MONGE, MARTA MARINA MATA DE ESCALANTE, LUIS ALFREDO MATA ZUNIGA, MILTON RAFAEL MATA ZUNIGA, MARCELINO MATA ZUNIGA, LUISA MATA DE GRANADOS, y JOSÉ OSMILDO MATA ZUNIGA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante señora MARÍA ZUNIGA DE MATA, fallecida a las doce horas del día catorce de diciembre del año dos mil ocho, en Cantón San Benito del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas de este día, se han declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores JUANA FRANCISCA FUNES DE SEGOVIA, ANA DEYSI FUNES DE DIAZ, MARLENY ZULEIMA FUNES DE JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con siete minutos del día doce de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F011206

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, con Oficina Jurídica, ubicada en calle Cinco de Noviembre, Barrio El Centro, casa número diez, de la ciudad de Santo Domingo, departamento de San Vicente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas quince minutos del día dos de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor SANTOS GUEVARA SANCHEZ, HEREDERO DEFINITI- VO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por derecho propio, de los bienes dejados a su defunción por la causante señora MARIA JULIA SANCHEZ conocida por MARIA ISIDORA SANCHEZ y por MARIA JULIA SANCHEZ DE GUEVARA, quien fue de sesenta y seis años de edad, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro seis siete uno uno uno-dos, con Número de Identificación Tributaria: uno cero cero uno-uno siete cero dos cuatro nueve-uno cero uno-cero, originaria del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio; y habiendo fallecido sin asistencia médica, en su casa de habitación ubicada en Barrio San José, de la ciudad de Santo Domingo, departamento de San Vicente, a consecuencia de Cáncer Gástrico con metástasis en hígado, a las tres horas treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil quince; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santo Domingo, a las ocho horas del día quince de agosto de dos mil dieciséis. LIC. KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas cincuenta minutos de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores DELMI ELIZABETH GARCIA VIUDA DE JUAREZ conocida por DELMI ELIZABETH GARCIA DE BELTRAN; RICARDO ESAU GARCIA BELTRAN; MORENA FLORDELI GARCIA BELTRAN; ANA LUZ GARCIA conocida por ANA LUZ GARCIA BELTRAN E HILDA MARISOL BELTRAN, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora LAURA BELTRAN DE GARCIA, quien falleció el día seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, en Cantón El Jabalí, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hijos de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos Humberto Cortez García. Confiriéndoseles a las declaradas herederas en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. 1 v. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA DE- FINTIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA ESTHER RAMIREZ DE JUÁREZ, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL RAMIREZ O VICTOR MANUEL RAMIREZ ALFÉREZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltero, Electricista, originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil once, en calle principal de la Colonia IVU, Barrio El Santuario de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante, le correspondía al señor JOSE ARNOLDO RAMIREZ, este último en calidad de padre del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día veinticinco de julio del presente año. Ha sido declarada heredera definitiva Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor CARLOS ENRIQUE AGUILAR, fallecido el día once de enero del dos mil catorce, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, a la señora CLARA ELIZABETH AGUILAR AVILA, como hija y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores MANOLO ENRIQUE AGUILAR AVILA y ANGELA AGUILAR BRAN DE CRUZ, el primero como hijo y la segunda como madre del causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración, y presentación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. F011265

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de JONATHAN AARON MENJIVAR HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en RUSCONI, MEDINA & ASOCIADOS, sito en Boulevard Santa Elena y Calle Alegría, Edificio INTERALIA, Segundo nivel, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, Habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día once de agosto del presente año, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, a MARGARITA MARIA TELLECHEA LARZABAL VIUDA DE BOLAÑOS, antes MARGARITA MARIA TELLECHEA DE BOLAÑOS, CARMEN ELENA BOLAÑOS DE RUSCONI, MARIA DEL ROCIO BOLAÑOS DE VIDALES, ANA CAROLINA BOLAÑOS DE IGLESIAS, FRAN- CISCO MARTIN BOLAÑOS TELLECHEA, MARGARITA MARIA TERESA BOLAÑOS DE CASTILLO, BEATRIZ EUGENIA BOLAÑOS DE GADALA MARIA y JOSE JAVIER BOLAÑOS TELLECHEA, en calidad de Herederos Testamentarios de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE FRANCISCO BOLAÑOS LEMUS, la cual acaeció en la ciudad y departamento de San Salvador, el día catorce de mayo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio esa misma ciudad. Habiéndosele concedido a los herederos la representación y administración definitiva de los bienes de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en mi Oficina, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. CINDY NOEMI PEREZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Veinticinco Avenida Norte, Condominio Medicentro La Esperanza, Local C doscientos trece, San Salvador, Librado en San Salvador, el día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. CINDY NOEMI PEREZ LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con oficina particular situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, Local Doscientos Seis, en la ciudad de San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Hospital Lamatepec de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las diecinueve y diez minutos del día siete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, a consecuencia de Paro Respiratorio, dejó el señor CIRIACO SALMERON, quien era de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, Casado y de Nacionalidad Salvadoreña, siendo la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador su último domicilio, a los señores ROSA AMELIA SALMERON Lic. JONATHAN AARON MENJIVAR HERRERA, NOTARIO. SALMERON, MARTA LIDIA SALMERON DE MARTINEZ y FELIX ROBERTO SALMERON SALMERON, como hijos del de Cujus. 1 v. No. F Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor LUIS ERNESTO SANTOS PORTILLO, Heredero Definitivo Intestado con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día diez de junio de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, dejara el señor DANIEL GARCÍA SANTOS, conocido por DANIEL SANTOS, en su concepto de hijo sobreviviente del causante. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, NOTARIO. 1 v. No. F011288

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 NUMA POMPILIO ALVARENGA DERAS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Número Mil Ciento Diecinueve, Local dos, Urbanización Guadalupe de esta ciudad, HACE SABER: Por resolución final proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de junio de dos mil dieciséis, se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario a los señores GLORIA PARRAS MENDEZ, NIS- NARDA PARRAS DE PEREZ, MARIA CELIA PARRAS MENDEZ, MIMA PARRAS MENDEZ, HORTENCIA PARRAS DE MARTINEZ, ARNULFO PARRAS MENDEZ, NICOLAS PARRAS MENDEZ y OBED PARRAS MENDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, bienes que a su defunción dejara la causante señora MARIA CELIA MENDEZ DE PARRAS, conocida por MARIA CELIA MENDEZ PAREDES, MARIA CELIA MENDEZ DE PARRAS y por CELIA MENDEZ, quien falleció en el Hospital Nacional San Rafael del Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día siete de enero de dos mil quince, siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.- NUMA POMPILIO ALVARENGA DERAS, ACEPTACIÓN DE HERENCIA NOTARIO. 1 v. No. F JOSE SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje y Edif. San Carlos, número 181, Local 1B, San Salvador, al público para los efectos de Ley, su último domicilio la ciudad San Salvador, nombrándosele Heredera Testamentaria y Cesionaria, administradora y representante interina de la sucesión de dicha causante, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente y citándose a los que se crean con derecho a las mismas se presenten dentro del término de ley, después de la tercera publicación en la oficina profesional, ya mencionada, para que lo proveído por el suscrito notario tenga efectos legales se publicará por tres veces consecutivas en El Diario de Hoy, Mas y una vez en el Diario Oficial, de conformidad con la Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. JOSE SALOMON BENITEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros, número Ciento seis, Urbanización Buenos Aires, Número uno, ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras: MIRIAM RAQUEL SALUME SALUME, conocida también por RAQUEL SALUME REBRES y CAROL SALUME BANAYOT, conocida también por CAROL SALUME, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor ENMANUEL RICARDO SALUME BARAKE, conocido también por RICARDO SALUME, como cesionarias de los derechos que en la herencia testamentaria del citado causante, correspondían a la señora María Clemencia López Pérez. Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- El señor ENMANUEL RICARDO SALUME BARAKE, conocido también por RICARDO SALUME, fue de setenta años de edad, Diplomático, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cinco-ciento uno-siete; y falleció en esta ciudad, el día once de julio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria que seguidos ante mis oficios notariales por la señora MARIA ANGELICA CARBAJAL hoy DE VASQUEZ, en su calidad de Heredera Testamentaria y Cesionaria, aceptando la herencia dejada a su defunción por la causante EGDOMILIA REYES, conocida por EGDOMILIA REYES, conocida por EGDOMILIA CARBAJAL BENITEZ, EGDO- MILIA BENITEZ REYES, EGDOMILIA CARBAJAL, EGDOMILIA BENITEZ y EGDOMILIA CARBAJAL DE LARIOS, quien falleció en el Hospital Neumológico del Seguro Social de los Planes de Renderos, Jurisdicción de Panchimalco, de este Departamento, a la una hora con diez minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil cuatro, siendo Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. C000354

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Barrio El Centro, Avenida Morazán, San Pedro Perulapán, Cuscatlán, contiguo a Alcaldía, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, a causa de neumonía más enfermedad renal crónica, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, municipio y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán su último domicilio, dejara el señor CONCEPCIÓN ASCENCIO, de parte del señor MARIO ORLANDO ASCENCIO MÉNDEZ, en calidad de HIJO del de cujus y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que en calidad de HIJOS del causante le correspondían a los señores: CARLOS AGUSTÍN ASCENCIO MÉN- DEZ, JOSÉ LUCIANO ASCENCIO MÉNDEZ y SARA MARIBEL ASCENCIO MÉNDEZ. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión. Por lo que se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a dicha oficina en el término legal. Librado en la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. MIRNA LORENA MALDONADO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F PEDRO PEREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Col. Buenos Aires Uno, Boulevard Los Héroes, Condominios Héroes Norte, Tercer Nivel, Número tres- dieciocho de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Alta Verapaz, Cobán, Servicio de Cirugía de Hombres del Hospital Regional, Guatemala, a las cinco horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil catorce, dejó el señor ADAN VASQUEZ, conocido por JOSE ADAN VASQUEZ y por ADAN VASQUEZ VASQUEZ, de parte de la señora JOSEFA ABREGO, conocida por JOSEFINA ABREGO y JOSEFA ABREGO DE VASQUEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Librado en la oficina del Notario PEDRO PEREZ LUNA. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PEREZ LUNA, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina en 17 a. Calle Ote. No. 110, Barrio San Miguelito, Avenida España, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintitrés de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ÁNGEL TOLENTINO HERNÁNDEZ, quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, departamento de San Salvador, a las cero horas y quince minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, a causa de Sarcoma de Tórax, habiendo sido su último domicilio en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, de parte de los señores REINA ISABEL PACHECO DE TOLENTINO, MARCELLO DANIEL TO- LENTINO PACHECO y NATALIA ISABEL TOLENTINO PACHECO, en su concepto de Esposa e Hijos sobrevivientes del Causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a dicha Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.- Librado en la Oficina del Notario, Licenciado ROBERTO ANTO- NIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN. San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.- ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Y habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. NOTARIO. 1 v. No. F011141

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 JOSE ROBERTO GUTIERREZ ROMERO, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Miramonte, Avenida Sierra Nevada, Número Ochocientos Treinta y Tres, San Salvador, Habiéndole conferido la administración y representación INTERI- NA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, del día doce de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria en la dirección antes citada. que a su defunción ocurrida en el Municipio de Ayutuxtepeque, de este departamento, el día quince de mayo del año dos mil, dejó la señora LAURA ARÉVALO, de parte de la señora Angela Amalia Galdámez Librado en San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Cardoza, conocida por Angela Amalia Galdámez, en concepto heredera testamentaria, nieta de la causante y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Irma Cardoza Arévalo, hija de la causante. JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, NOTARIO. Habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida oficina, en el término de quince días contados a partir desde el día siguiente a la última publicación del presente micilio de San Martín, con Oficina Jurídica situada en Calle Roosevelt, LIC. MANUEL DE JESUS LOPEZ HERNANDEZ, Notario, del do- edicto. Barrio El Calvario # 49 C, Soyapango, contiguo a Repuestos Román. Soyapango, San Salvador, En la Ciudad de San Salvador, a los quince día del mes de agosto del dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete horas del día veintitrés de Agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido JOSE ROBERTO GUTIERREZ ROMERO, NOTARIO. JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, Notario, con oficina ubicada en Avenida Las Amapolas, Residencial Villas de San Francisco uno, Apartamento número cincuenta y seis, San Salvador, Departamento de San Salvador, por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARGARITA VASQUEZ VIUDA DE GONZALEZ, quien falleció a las cuatro horas, el día uno de Diciembre del año dos mil quince, de sesenta y ocho años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de El Carmen, de Cuscatlán, 1 v. No. F con domicilio en San Martín, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a sus dos hijos señores: MANUEL ALFREDO CONCEPCIÓN GONZÁLEZ VÁSQUEZ y PEDRO YOVANI GON- ZÁLEZ. Habiéndose conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO UNIVERSAL INTERINO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de HIJA, a la señora GLORIA GUADALUPE LOPEZ CORTEZ, de la herencia que a su muerte dejó la señora GLORIA ESTHER LOPEZ CORTEZ, quien falleció a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil nueve, en Cantón San José Cortez, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. Soyapango, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis. Lic. MANUEL DE JESUS LOPEZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F011175

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de NELSON ALBERTO ARTIGA COREA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Patmos, Senda Seis Oriente, Polígono A Cinco, Casa Número Dieciocho, Ciudad Corinto, Mejicanos, departamento de San Salvador, Librado en la oficina del Notario, Rubén Ernesto Rivas Escalante. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora CARLOTA CECILIA ROQUE RAMÍREZ, quien falleció en San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la señora SILVIA PATRICIA ROQUE DE DÍAZ, quien es hermana sobreviviente de la causante, en su calidad de heredera intestada, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades inherentes y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina mencionada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. NELSON ALBERTO ARTIGA COREA, NOTARIO. 1 v. No. F RUBÉN ERNESTO RIVAS ESCALANTE, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en la Urbanización Maquilishuat, Calle Las Jacarandas, casa número veinticuatro, del municipio y departamento de San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio y departamento de Santa Ana, el día once de enero del año dos mil quince, dejó el señor MARIO ALONSO SANDOVAL, quien también era conocido por los nombres de MARIO SANDOVAL ARAUJO, MARIO SANDOVAL y MARIO ARAUJO SANDOVAL, de parte de la señora ANA BEATRIZ SANDOVAL DE BOLAÑOS, quien actualmente es de cincuenta años de edad, Doctora en Medicina, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis dos cero ocho cero nueve-seis, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-cero tres cero cinco seis seis-cero cero tressiete, en su concepto de heredera testamentaria, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. RUBEN ERNESTO RIVAS ESCALANTE, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, de este domicilio y con oficina ubicada en Calle Bolívar frente al Parque San Rafael, municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, para efectos de ley, HACE SABER. Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil dieciséis se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, dejara la señora, MARÍA PAULA BAIRES DE,GOMEZ c/p MARÍA PAULA BAIRES, de parte del señor SANTOS EFRAÍN GÓMEZ BAIRES en concepto de hijo sobreviviente de la causante habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santiago de María, siete de abril de dos mil dieciséis. LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, NOTARIO. 1 v. No. F EVA ESPERANZA VARGAS MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en condominio Residencial Feria Rosa, Local Trescientos Dos D, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, por parte de la señora ANA FRANCISCA MARTINEZ DE DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los Derechos que le corresponden a los señores DINORA MARLENE DIAZ DE MURILLO, LISSET MARIA DIAZ DE HIDALGO, ROBERTO CARLOS DIAZ MARTINEZ, JUAN MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ, LUIS MODESTO

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DIAZ MARTINEZ, MARIO ALBERTO DIAZ MARTINEZ en calidad de hijos del causante la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO MARINO DIAZ CRUZ, quien falleció el día tres de febrero de dos mil dieciséis, en el Hospital General de Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio el de Zaragoza, departamento de La Libertad, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores Yacentes. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario EVA ESPERANZA VARGAS MARTINEZ, San Salvador, a las diecisiete horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. EVA ESPERANZA VARGAS MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle del Quetzal, Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Hospital Divina Providencia de la Ciudad de San Salvador, el día dieciocho de enero de dos mil trece, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el señor RENE AMILCAR CARDONA RIVERA, de parte del señor FITO DE JESÚS CARDONA FLORES, en su Concepto de Padre del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a esta herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis. JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JONATHAN LEONIDAS LOVOS CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en el Barrio La Merced. 21 Calle Oriente, Casa número 3, de la Ciudad de San Rafael Oriente del Departamento de San Miguel. HACE SABER: Que par resolución proveída a las diez horas con treinta y dos minutos del día siete de Junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó, el señor JOSE ERASMO CABALLERO LUNA c/p JOSE ERASMO CABALLERO, de parte de ANA DELMY RODRIGUEZ VIUDA DE CABALLERO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, habiéndose conferido la ADMINISTRACION INTERINA y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario, Jonathan leónidas Lovos Chávez. En la ciudad de San Rafael Oriente del Departamento de San Miguel. a las ocho horas, del día ocho de junio del dos mil dieciséis. JONATHAN LEONIDAS LOVOS CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ANGEL MANUEL MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en: Diecinueve Calle Poniente, Número trescientos veinticinco, de esta ciudad. AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Sucesión Intestada, de los bienes que su defunción dejó la señora JUANA ELIAS LOPEZ conocida por JUANA LOPEZ DE VASQUEZ, JUANA ELIAS y por JUANA LOPEZ, quien falleció en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el veinticuatro de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve; a la edad de setenta y ocho años, casada, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo hija de Sabino Elías y de Eusebia López, ambos padres ya fallecidos; de parte de los señores MANUEL DE JESUS VASQUEZ ELIAS, CECILIA VASQUEZ LOPEZ e ISABEL VASQUEZ ELIAS, actuando los tres en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, y la última, a su vez como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ISIDORO LOPEZ, en calidad de hijo de la referida causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ANGEL MANUEL MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. F REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Norte número tres-uno, de la ciudad de Ahuachapán, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Líbrese y publíquese los edictos de Ley para los efectos legales consiguientes y extiéndase certificación de este auto para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, Licenciado Reyes Adán Rodríguez Godínez, en la ciudad de Ahuachapán a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EMILIO FRANCISCO AGUILAR CHAVARRIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en doce calle poniente, número dos mil quinientos diecisiete, colonia Flor Blanca, San Salvador. HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó, la señora DEYSI GUADALUPE ARGÜELLO DE HENRÍQUEZ, ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de junio de dos mil dieciséis, de parte de NANCY GUADALUPE HENRIQUEZ DE MONJARAS, CORALIA CRISELDA MUÑOZ ARGÜELLO conocida por CORALIA CRISELDA MUÑOZ ARGUELLO, FELIX DANIEL HENRIQUEZ ARGÜELLO y RENE RAFAEL QUITEÑO ARGÜELLO, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, la señora DEYSI GUADALUPE ARGÜELLO DE HENRÍQUEZ; habiéndose conferido la administración y representación de la Sucesión Intestada, con las limitaciones y las facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, EMILIO FRANCISCO AGUILAR CHAVARRIA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas, del día testamentaria, que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO LÓPEZ veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. CONOCIDO POR ALEJANDRO LATÍN LÓPEZ, defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del EMILIO FRANCISCO AGUILAR CHAVARRIA, año dos mil quince, en su casa de habitación ubicada en Cantón Las Pozas, San Lorenzo en el departamento de Ahuachapán, siendo éste el NOTARIO. último domicilio del causante, de parte del señor GERMAN ISMAEL LATÍN ROSALES, de generales ya expresadas en estas diligencias, en 1 v. No. F concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO del referido causante señor ALEJANDRO LÓPEZ CONOCIDO POR ALEJANDRO LATÍN LÓPEZ; de conformidad con el artículo novecientos cincuenta y tres inciso primero del Código Civil, habiéndole conferido al heredero declarado en LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO el carácter antes dicho la administración y representación INTERINA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA TERESA ORELLANA conocida por MARÍA TERESA DE JESÚS ORELLANA, MARÍA TERESA ORELLANA DE NUÑEZ, MARÍA TERESA NUÑEZ y por MARÍA TERESA NUNEZ, quien fue de noventa y dos años, hija de DOMINGA VALLE y VÍCTOR ORELLANA, viuda, originaria de San Rafael, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, último domicilio en el país el de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete cuatro nueve uno cuatro dos-seis, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro tres uno-uno cinco uno cero uno nueve-cero cero uno-seis; de parte de los señores: MIGUEL ÁNGEL

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 NUÑEZ ORELLANA conocido por MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete uno dos tres seis uno-siete, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro tres uno-dos cero cero cinco cuatro tres-cero cero uno-ocho; en su calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JAIME BERTILIO NUÑEZ ORELLANA, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos treinta y unoveintisiete cero nueve cincuenta y uno-cero cero uno-siete; y VÍCTOR MANUEL NUÑEZ ORELLANA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete dos ocho siete ocho cuatro-tres, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro tres uno-uno cinco cero siete cuatro nueve-uno cero uno-cuatro; en su calidad de hijo de la causante; por el cien por ciento de los bienes. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de julio dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de Julio del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la de la señora GILMA CRISTELA MORATAYA ISLEÑO, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos treinta y dos mil doscientos noventa y seis-dos, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-cero treinta mil doscientos setenta y tres-ciento cinco-tres, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MAXIMO MORATAYA AVILES- hermano el causante-; la herencia dejada por el señor FLORENTIN MANUEL AVILES MORATAYA conocido por FLORENTIN MANUEL AVILES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, de este domicilio, originario de San Miguel, hijo de los señores Dionicio Avilés y María Morataya, fallecido a las diecinueve horas del día uno de enero de dos mil ocho, en Cantón Monte Grande, de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. No se le confiere a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente ejercen la representación definitiva de dicha sucesión, las señoras ANA SEBASTIANA MORATAYA AVILES y ANA MARIA ESTER MORATAYA; por habérsele, con anterioridad, declarado herederas definitivas de la herencia referida. Se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Se hace constar que se declara heredera interina a la señora GILMA CRISTELA MORATAYA ISLEÑO, por haber manifestado expresamente su representante procesal, abogado CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, que no existen más herederos comprendidos en el numeral 1 del artículo 988 del código civil. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE- TARIO. la herencia intestada dejada por el causante JUAN ANTONIO PINTO, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado postal jubilado, fallecido el día dos de junio de mil novecientos ochenta y dos, siendo Masahuat su último domicilio; de parte del señor JUAN RAMON PINTO SANDOVAL conocido por JUAN RAMON PINTO, como HIJO del referido causante, habiéndosele conferidola administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día veinte de Julio del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor ALFREDO AYALA VASQUEZ, mayor de edad, Estudiante, Salvadoreña, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones trescientos cinco mil ciento sesenta y nueve-dos ( ) y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos tres-cero veinte mil seiscientos noventa-ciento uno-cuatro ( ); en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora ROSA MARGARITA VASQUEZ DE AYALA, en concepto de cónyuge sobreviviente y señora INGRID PATRICIA AYALA VASQUEZ, en concepto de hija sobreviviente del causante señor ALFREDO AYALA BENITEZ, a su defunción ocurrida el día 01 de Septiembre del año 2006, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de Cardiopatía Mixta, con asistencia médica, a la edad de setenta y ocho años, Casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Hilario Ayala y Feliciana Benitez, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CITESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVE- RA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F RIVAS GÓMEZ, fallecido a las diez horas treinta minutos del día nueve de abril de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora CASTA SUSANA RAMÍREZ GARAY, de sesenta y ocho años de edad, Soltera, Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno seis ocho nueve cero guión cuatro y con Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión uno uno cero ocho cuatro nueve guión uno cero uno guión dos, en su concepto de heredera testamentaria del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho, administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a la curadora de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante el señor CONSTANTINO MALDONADO BONILLA, conocido por CONSTANTINO MALDONADO, al fallecer el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince, en Transitions Life Care Raleig W. Ake, Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Concepción Batres, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ CORTEZ DE MALDONADO, conocida por MARIA DE LA PAZ CORTEZ y por MARIA DE LA PAZ CORTEZ GUTIERREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor ROMEL Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- Licda. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F quince, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DELGADINA HAYDEE ZUNIGA HERNANDEZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FRANCISCA HERNANDEZ DE ZUNIGA, como madre del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora María Lucila Vásquez de Garcia, de sesenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado Carlos Isaías Rodríguez Villalta, de la herencia que en forma intestada dejó el señor Miguel Aparicio Garcia Rosales, de sesenta y cinco años de edad, profesor, casado, originario de San Emigdio, Departamento de La Paz y residente en esta Ciudad, Salvadoreño, hijo de PEDRO GARCIA y ADELA ROSALES, ya fallecidos; el causante falleció a las doce horas del día veintidós de abril del corriente año, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de SEPSIS, con asistencia médica, en concepto de ESPOSA del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRI- QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del día veinte de Julio del dos mil dieciséis.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de abril del año dos mil ocho, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el causante señor MARCOS ANTONIO VALLADARES ALVARADO, conocido por MARCOS ANTONIO VALLADARES, de parte del señor CHRISTIAN VLADIMIR VALLADARES RENDEROS, en su calidad de hijo del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARCO ANTONIO VALLADARES y PAZ RENDEROS, en calidad de hijo y madre, respectivamente, del referido causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas cinco minutos del día trece de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor JORGE HUMBERTO ZUNIGA HERNANDEZ, fallecido el día veintidós de noviembre del año dos mil Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas quince minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JUAN JOSE ALVARADO ARDÓN, quien falleció a las trece horas cuarenta minutos del día diecinueve de abril del dos mil catorce, en la Comunidad El Sitio Cenicero, orillas del Lago Suchitlán, siendo esta ciudad de Suchitoto su último domicilio, quien a la hora de su fallecimiento era de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, Soltero, originario de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; de parte de los menores JUAN CARLOS y JUANA CRISTINA, ambos de apellidos ALVARADO GOMEZ, el primero de tres años de edad, soltero, originario de Suchitoto y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , y la Segunda de nueve años de edad, soltera, originaria de Suchitoto y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; actuando éstos en su concepto de hijos del mencionado causante; por medio de la señora Margarita de Jesús Gómez Marroquín, quien actúa únicamente en su calidad de madre y representante Legal de sus menores hijos y por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado José Ulises Escamilla Méndez. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas veinte minutos del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.- Licdo. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE NICOLAS PEREZ ZEPEDA, quien falleció el día diecisiete de mayo de dos mil quince, en el Caserío San Sebastián Las Lomas, Cantón San Antonio, de la jurisdicción de Santa María Ostuma, siendo este último domicilio, por parte de la señora MARIA TERESA ZEPEDA, en concepto de heredera testamentaria del referido causante. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SARA MARIA CALDERÓN, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera, Ama de Casa, originaria del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora Juana Calderón y de padre desconocido, quien falleció a las diecinueve horas del día veinte de Enero de dos mil catorce, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte del señor JUAN CARLOS CALDERON COLATO, de cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Amityville, Estado de Nueva York, Estados Unidos de America y temporalmente del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro ocho cinco dos cinco siete dos guion siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno uno cero nueve- dos dos uno dos siete cuatro- uno cero dos- cero; en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, Art. 988 N 1 C C. y CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a la señora GLADIS ESMERALDA CALDERÓN, en concepto de hija sobreviviente de la causante Art. 988 N 1 C C. Confiérase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Se le ha conferido a la aceptante, señora YESENIA LISSETH NAVAS SALAMANCA, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSÉ BALMORE NAVAS, hijo de la causante, señora MARTA MARIA NAVAS QUINTANILLA, conocida por MARTA MARIA NAVAS, MARTA MARINA NAVAS y MAR- THA MARIA NAVAS, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas del día once de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante señor Ricardo Alberto Benavides Gaitán, ocurrida el día veintiséis de febrero de dos mil trece, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Elba Mendoza de Benavides, en calidad de cónyuge del causante. Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil quince.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora YESENIA LISSETH NAVAS SALAMANCA, mayor de edad, licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y con tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSE BALMORE NAVAS, hijo de la causante, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MAR- TA MARIA NAVAS QUINTANILLA, conocida por MARTA MARIA NAVAS, MARTA MARINA NAVAS y MARTHA MARIA NAVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, pensionada o jubilada, soltera, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, Salvadoreña, de este domicilio, hija de SANTOS NAVAS y RUPERTO QUINTANILLA, fallecida el día diecinueve de diciembre de dos mil trece, en el Cantón El Rodeo de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel. Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARÍA MARROQUIN DE GONZÁLEZ o MARÍA MARROQUIN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAXIMILIANO MARROQUIN o MAXIMILIANO MARROQUIN RAMOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño, soltero, originario de San Vicente, falleció el día seis de enero del dos mil uno, en Guadalupe, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de Julio del dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día dieciséis de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA EMELINA BARAHONA ÁNGEL, mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve-siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil diez-cero veintiún mil ciento sesenta y tres-cero cero uno-dos, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ÁNGEL BARAHONA SORIANO conocido por ÁNGEL BARAHONA, quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos dos mil setecientos treinta y nueve-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-ciento setenta mil trescientos diecisiete-cero cero dos-cero, fallecido el día dieciséis de junio del año dos mil cuatro, en el Barrio Concepción, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, Juez Suplente Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora REINA AZUCENA BERRIOS CENTENO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ANA MATILDE LOZA, actualmente ANA MATILDE LOZA DE MOREIRA, madre del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ ALFREDO LOZA RAMOS conocido por JOSÉ ALFREDO LOZA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, pescador, soltero, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, Salvadoreño, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de ALFREDO RAMOS y ANA MATILDE LOZA, fallecido el día veintisiete de julio de dos mil quince, en la Playa El Cuco, Cantón El Cuco, Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel, se le ha conferido a la aceptante, señora REINA AZUCENA BERRIOS CEN- TENO, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ANA MATILDE LOZA actualmente ANA MATILDE LOZA DE MOREIRA, madre del causante JOSÉ ALFREDO LOZA RAMOS conocido por JOSÉ ALFREDO LOZA, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTO- NIO OSORIO MARTINEZ conocido por ANTONIO OSORIO y por ANTONIO MARTINEZ OSORIO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, carpintero, soltero, de este Domicilio y quien falleció el día seis de octubre de dos mil catorce, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria ; de parte de la señora GLADIS ARGUETA OSORIO, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , como hija del causante. Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representada la aceptante por la Licenciada LAURA LISETT CENTENO ZAVALETA, con Número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y cuarenta minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 RIO de parte de la señora RAMONA PINEDA ROMERO, de 57 años de edad, de oficios domésticos; originaria y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA MARTA PINEDA SANCHEZ, conocida por MARIA MARTA PINE- DA y por MARTA PINEDA, quien al fallecer era de 61 años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las 20 horas y 00 minutos del día 06 de noviembre de 1986, en Caserío Isleta, Cantón Joya del Matazano, de la jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán, siendo hija de los señores CECILIO PINEDA y CLEOTILDE SANCHEZ, ambos ya fallecidos; en concepto de HIJA de la referida causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia testamentaria, promovidas por el Licenciado JOSE MAURICIO CARDOZA, como Apoderado General Judicial de las señoras MIRIAM LOBOS INGLES, DELFA CAROLINA CHONG INGLES, y las menores GISELLE ARELY SOLORZANO LOPEZ y KATHERINE ARELY SOLORZANO LOPEZ, representadas legalmente por su progenitora, señora ARELY DEL TRANSITO LOPEZ DE SOLORZANO, y que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO SOLORZANO MORAN, quien fue de ochenta y dos años de edad al momento de fallecer, soltero, salvadoreño, hijo de Nicolás Solórzano y Matilde Morán, siendo su último domicilio San Salvador, fallecido el día seis de septiembre de dos mil doce, por parte de las señoras MIRIAM LOBOS INGLES, DELFA CAROLINA CHONG INGLES, y las menores GISELLE ARELY SOLORZANO LOPEZ y KATHERINE ARELY SOLORZANO LOPEZ, representadas legalmente por sus progenitores, LUIS ANTONIO SOLORZANO LOBOS y ARELY DEL TRANSITO LOPEZ DE SOLORZANO, y haberse conferido a los mismos en su calidad de herederos testamentarios, de conformidad al art.1163 del Código Civil, la Administración y Representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este juzgado a deducir sus derechos, y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado de las diez horas con doce minutos del día doce de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día diecinueve de diciembre de dos mil trece; dejó el Causante RENE ALEXANDER NAVAS QUINTEROS, quien fue de treinta y un años de edad, empleado, hijo de ROSA EVELIA QUINTEROS AMAYA o ROSA EBELIA QUINTEROS y de GERARDO NAVAS RIVERA, estado civil soltero, originario del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreño, siendo su último domicilio el Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO DOS CERO SEIS CERO CERO OCHO NUEVE GUIÓN SEIS, de parte de GERAR- DO NAVAS RIVERA, en su calidad de Padre del causante; ROSA EVELIA QUINTEROS AMAYA o ROSA EBELIA QUINTEROS, en calidad de madre del Causante; JONATHAN RENE NAVAS VIDES y KEIRY ALEJANDRA NAVAS VIDES, en calidad de hijos menores del causante, representados legalmente por su señora madre NUBIA AZUCENA VIDES HERNÁNDEZ y como su procurador el Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA. Y se le ha Conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de la ley, a hacer uso de sus derechos, en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas, treinta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado por medio de escrito Gloria Dixie Zacapa de Morales, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro seis ocho

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de cuatro uno seis guión uno, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión cero uno cero uno ocho seis guión uno cero uno guión cero; y con Tarjeta de Identificación de Abogado veinticinco mil quinientos ochenta y dos; y actuando como apoderado General Judicial del señor SANTOS MARDOQUEO MORALES PAREDES, de sesenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cuatro cero seis siete seis guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión uno tres uno cero cinco tres guión uno cero uno guión cinco; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústico, de origen ejidal, ubicado en Cantón El Carrizal, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, identificado como parcela número OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, de una extensión superficial de MIL TREINTA Y DOS PUNTO SEIS MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veintitrés metros punto diez centímetros, linda con Marcela Paredes de Ortiz, calle de por medio, AL ORIENTE: treinta y seis metros, linda con Patricio Morales Flores, con María Margarita Rafael y Francisco Lipe. AL SUR: veintinueve metros punto diez centímetros, linda con Manuel Morales. AL PONIENTE: cuarenta y dos metros punto noventa y cinco centímetros, linda con Ricardo Morales, el inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derecho real que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión, dicho inmueble lo adquirió por posesión material la cual ha ejercido por más de quince años, en forma quieta pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie, dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado el Licenciado JUAN CARLOS GARCIA, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de San Rafael Cedros, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta mil ciento catorce guión tres y Número de Identificación Tributaria cero setecientos once-ciento setenta mil seiscientos ochenta y cuatro guión ciento uno guión ocho, apoderado General Judicial del señor FELIPE ORLANDO DURAN, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado cuarta avenida norte, Barrio Los Ángeles, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una extensión Superficial de CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SEIS- CIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS. El vértice Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es el vértice de pared existente y es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos, distancia diez punto veintisiete metros; tramo dos, Noreste sesenta y un grados cuarenta minutos veintinueve segundos, distancia tres punto noventa y nueve metros, colinda en estos dos tramos con Deysi Pino, servidumbre de acceso de uno punto sesenta metros de ancho de por medio; tramo tres, Sureste cincuenta y siete grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos, distancia siete punto noventa y tres metros, se llega al vértice Nor-Oriente, colinda en este tramo con María Mercilda Soriano Durán, cerco sin materializar de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste veintidós grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos, distancia un punto treinta y nueve metros, colinda en este tramo con María Mercilda Soriano Durán, pared de por medio, tramo dos, Suroeste trece grados cero minutos veintiún segundos, distancia siete punto veinticinco metros, colinda en este tramo con Nicolás Rodríguez Pino, pared de por medio; tramo tres, Suroeste nueve grados veintiún minutos treinta y ocho segundos distancia siete punto noventa y siete metros, colinda en este tramo con William Franco, pared de por medio; tramo cuatro, Suroeste once grados cincuenta y seis minutos veintiún segundos, distancia seis punto sesenta y seis metros, se llega al vértice Sur-oriente, colinda en este tramo con Santos Fausto Pino, pared de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos ocho segundos, distancia nueve punto diecisiete metros, colinda en este tramo con Silvia Aguiluz, pared de por medio: Tramo dos, Noroeste cuarenta grados dieciocho minutos dieciocho segundos, distancia siete punto sesenta y seis metros; tramo tres, Noroeste cincuenta y ocho grados cincuenta y tres minutos veintitrés segundos, distancia seis punto sesenta y ocho metros; se llega al vértice Sur-Poniente, colinda en estos dos tramos con Pedro Álvarez, cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste dieciocho grados dos minutos diez segundos, distancia doce punto veintinueve metros, tramo dos, Noreste cinco grados cincuenta y un minutos treinta y nueve segundos, distancia cero punto ochenta y seis metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda en estos dos tramos con María Isabel Barrera, pared y malla ciclón de por medio. El terreno descrito goza de una servidumbre de acceso de la extensión superficial de sesenta y nueve punto cero cinco metros cuadrados, equivalente a noventa y ocho punto ochenta varas cuadradas. El vértice Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es vértice de pared existente y es donde se Inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NOR- TE, partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cuatro tramos Con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste ochenta y seis grados un minuto cuarenta y cuatro segundos, distancia nueve punto setenta metros, tramo dos, Noreste sesenta y un grados tres minutos nueve segundos, distancia tres punto cuarenta y dos metros; tramo tres, Noreste veinticinco grados siete minutos ocho segundos, distancia tres punto setenta y nueve metros, colinda en estos tres tramos con Deysi Pino, pared de por medio; tramo cuatro, Sureste ochenta grados once minutos cuarenta y nueve segundos, distancia veintiséis punto treinta y ocho metros, se llega al vértice Nor-Oriente, colinda en este tramo con Fredy Pérez, pared de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente formado por un tramo con rumbo Suroeste diez grados dieciocho minutos dieciséis segundos, distancia un punto sesenta y un metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colinda en este tramo con Unidad de Salud de Apastepeque, cuarta avenida norte de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noroeste ochenta grados dieciocho minutos dieciséis segundos, distancia veinticinco punto dieciséis metros; tramo dos, Suroeste veintiocho grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos, distancia tres punto treinta y un metros, colinda en estos dos tramos con María Mercilda Soriano Durán, cerco sin materializar de por medio; tramo tres, Suroeste sesenta y un grados cuarenta minutos veintinueve segundos, distancia tres punto noventa y nueve metros; tramo cuatro, Suroeste ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos, distancia diez punto veintisiete metros, se llega al vértice Sur-poniente, colinda en estos dos

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 tramos con inmueble a titular propiedad de Felipe Orlando Durán, cerco sin materializar de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente formado por un tramo con rumbo Noreste cinco grados cincuenta y un minutos treinta y nueve segundos, distancia un punto sesenta y dos metros, se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción técnica, colinda en este tramo con María Isabel Barrera, portón de por medio, el inmueble y su servidumbre de tránsito descrito no son dominantes, ni sirvientes de otros predios, no están en proindivisión con otra persona, ni tienen cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, que el inmueble descrito lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho Inmueble lo pose de buena fe, quieta y pacíficamente, sin proindivisión alguna desde el diecisiete de junio de dos mil cinco, o sea más de diez años continuos. Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. GALILEO HERNANDEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F REINA MARIA ROMANO CRUZ, Notario, del domicilio de San Miguel, con DESPACHO en Avenida General Larios, número Veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO, por los señores CRISTOBAL REYES RIOS, de ochenta y un años de edad, agricultor, y MARIA IRMA RODRIGUEZ DE REYES, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, ambos del domicilio de Pasaquina, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en cantón Valle Afuera, jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, ocho metros, linda con Cruz Rivera calle de por medio; al PONIENTE, cincuenta y dos metros, linda con Angélica Medrano Reyes; al SUR, treinta y dos metros, linda con Ranulfo Reyes; al ORIENTE, cincuenta y seis metros linda con Vicente Armenio Rubio Fernández calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra informal de Posesión Material, hecha a la señora María Jacinta Ríos, en el año de mil novecientos setenta, el terreno antes descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición han poseído el terreno en forma quieta, pacífica, y sin interrupción, con nadie los posee por más de cuarenta años consecutivos. Y los valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América. REINA MARIA ROMANO CRUZ, Notario, del domicilio de San Miguel, con DESPACHO en Avenida General Larios, número Veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU- PLETORIO, por la señora MARIA CARMELINA VILLATORO AMAYA DE VILLATORO, de sesenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Villatoro, Cantón Carbonal, jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de: DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las descripción siguientes: al. NORTE, compuesto de tres tramos: tramo uno de treinta y nueve punto treinta metros; tramo dos de veintiocho punto ochenta y ocho metros; tramo tres de ocho punto treinta y un metros, colindando en estos tramos con Félix Villatoro; al ORIENTE, formado por diez tramos; tramo cuatro de catorce punto cuarenta metros; tramo cinco de treinta y siete punto ochenta y nueve metros; tramo seis de veintiocho punto treinta y cuatro metros; tramo siete de diecinueve punto cuarenta y siete metros; tramo ocho de once punto veintitrés metros, tramo nueve de diez punto catorce metros, tramo diez de cuatro punto diecinueve metros, tramo once de cuatro punto setenta y nueve metros; tramo doce de ocho punto cuarenta y cuatro metros; tramo trece de nueve punto sesenta y seis metros; colindando en estos tramos con Esteban Villatoro, Nelson Villatoro, Angel Mario Villatoro, lindero SUR: formado por tres tramos; tramo catorce de dos punto diecinueve metros; tramo quince de treinta y cuatro punto diecisiete metros; tramo dieciséis de cuarenta y tres punto ochenta y tres metros; linda con Angel Mario Villatoro; al PONIENTE: formado por catorce tramos: tramo diecisiete de cuatro punto treinta y cinco metros; tramo dieciocho de siete punto cuarenta y ocho metros, tramo diecinueve de dieciocho punto noventa y seis metros; tramo veinte de diecinueve punto ochenta nueve metros; tramo veintiuno de seis punto cuarenta y dos metros, tramo veintidós de doce punto sesenta y cuatro metros; tramo veintitrés de diez punto treinta y cuatro metros, tramo veinticuatro de siete punto treinta y cuatro metros; tramo veinticinco de diecisiete punto cincuenta y ocho metros; tramo veintiséis de catorce punto cero siete metros; tramo veintisiete de dieciocho punto cincuenta y dos metros; tramo veintiocho de ocho punto treinta y nueve metros; colinda en estos tramos con Mercedes Villatoro; llegando así al tramo uno de donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble lo adquirió por compra informal de Posesión Material, hecha al señor Porfirio Villatoro, en el año de mil novecientos setenta. El terreno antes descritos no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición ha poseído el terreno en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, sin proindivisión con nadie los posee por más de diez años consecutivos. Y los valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América. Santa Rosa de Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Santa Rosa de Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. REINA MARIA ROMANO CRUZ, NOTARIO. REINA MARIA ROMANO CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F011131

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de TÍTULO DE DOMINIO ELISANDRO LEÓN RIVERA, Alcalde Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Manuel de Jesús Rivas Cardoza, Mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cero diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cinco y tarjeta de Abogado tres mil cuatrocientos treinta, sin las inhabilidades para procurar contenidas en Art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, actuando en calidad de apoderado del señores MIGUEL ANGEL ALVARENGA ALAS, ALBERTINA ALAS DE ALVARENGA, conocida por ALBERTINA ALAS MARTINEZ, GERMAN BALMORE ALVARENGA ALAS, LUIS ANTONIO ALVARENGA ALAS Y WALTER STANLEY ALVARENGA ALAS, de cincuenta y cinco, setenta y ocho, cincuenta y seis, cincuenta y nueve y cincuenta y dos años de edad, respectivamente, el primero Ingeniero Civil, la segunda ama de casa, el tercero Ingeniero Civil, el cuarto Motorista y el quinto Agricultor, el primero del domicilio de San Salvador y los cuatro restantes del domicilio de la población de San Rafael, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad en su orden número, Cero dos millones setecientos cuarenta y Arturo Girón, mide veintiséis metros sesenta y cinco centímetros, en tres tiros siendo el primero de cuatro metros noventa y cinco centímetros; el segundo de cincuenta y cinco centímetros con Ángulo hacia el sur y el tercero de veintiún metros quince centímetros, con ángulo hacia el poniente, casa y tapial de ladrillo de por medio propio de la colindante. En el inmueble descrito hay construida, paredes de adobe, techo de teja de seis metros, seiscientos ochenta y ocho milímetros de largo por cinco metros dieciséis milímetros de ancho. El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, y está en proindivisión de los representados y lo estiman por un valor de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes pueden ser citados, en el Barrio El Carmen de esta ciudad, lo cual se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de agosto dos mil dieciséis.- ELISANDRO LEON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ENRIQUE GEOVANI PEREZ LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C nueve mil seiscientos cuarenta guión cero, cero un millón setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete guión dos, cero un millón ochocientos JUICIO DE AUSENCIA noventa y dos mil trescientos dieciséis guión cinco, cero cero doscientos cincuenta y tres mil setenta guión cero, y cero cero doscientos cincuenta y tres mil diecinueve guión cero. Con número de Identificación tributaria LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL en su orden números cero cuatrocientos treinta y uno guión veintiuno cero DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. cuatro sesenta y un guión cero cero uno guión uno, cero setecientos quince guión cero dos once treinta y siete guión cero cero uno guión cuatro, cero cuatrocientos treinta y uno guión veintiuno cero nueve cincuenta y nueve HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada guión cero cero uno guión cuatro, cero cuatrocientos treinta y uno guión CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR, en su carácter de Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO- diez cero uno sesenta y cuatro guión cero cero uno guión guión nueve, personería que al final relaciona en calidad que prueba con testimonio RRO Y CREDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION de Escritura de poder Judicial, otorgado a su favor en la ciudad de San DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD Salvador, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del presente año LIMITADA, que puede abreviarse COASPAE de R.L., contra la señora el cual anexa a la copia certificada, para que se agregue a las presentes SONIA ESPERANZA PARADA DE ORELLANA, en aquella época la diligencias, en su concepto SOLICITA Título de Dominio de inmueble demandada de cincuenta y seis años de edad, Licenciada en Laboratorio de naturaleza URBANA, ubicado en Barrio El Carmen de esta ciudad, Clínico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de una extensión Superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO con Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete siete METROS CUADRADOS, NUEVE DECIMETRO CUADRADOS, seis uno cero - tres, y con Número de Identificación Tributaria cero seis según sus antecedentes, pero conforme a certificación de Denominación uno cuatro - uno nueve cero cinco cinco uno -cero cero dos - dos, siendo Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, su último domicilio conocido el de San Salvador; y se desconoce si ha su área es de DOSCIENTOS UNO PUNTO CERO OCHO METROS dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseándose CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes AL ORIENTE. continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el Con casa de Luz Fuentes Mercado viuda de Tejada, calle pública de por Licenciado NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, continuado medio; siete metros diez centímetros, AL NORTE. Con solar que fue por el Licenciado SANTIAGO DE JESUS JIMENEZ DAVILA y ahora de Manuel Antonio Valdez; hoy del señor Santos Contreras, diecinueve por la Licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR en metros veinticinco centímetros; en línea recta cerca de madera de por su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la ASOCIACION medio, propia del solar que se describe; AL PONIENTE con terreno de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES Teresa y maría ambas de apellido Nuñez, que antes fue de Leonor Nuñez, EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE cerca de madera de por medio, propia del inmueble que se describe, RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COASPAE de línea recta mide trece metros treinta centímetros; AL SUR Con solar y R.L., pide que previa formalidades legales se le DECLARE AUSENTE casa de Pedrina Soriano, que antes formó parte del inmueble del cual el y se le nombre un CURADOR ESPECIAL para que la represente en que se describe es el resto, porción segregada que el otorgante vendió a dicho juicio. En consecuencia se previene que si la señora SONIA ES-

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 PERANZA PARADA DE ORELLANA, tienen Abogado, Procurador o Representante Legal en la República, se presenten en este Tribunal dentro de los quince días después de la publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo cinco y veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral: Santa Tecla, a las once horas y veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LA- BORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F CANCELACION DE MARCA No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISA: Que AIG SEGUROS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISA: Que AIG SEGUROS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, propietaria(o) del NOMBRE COMERCIAL, consistente en SEGUROS DESARROLLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, inscrito al número del Libro de INSCRIPCION DE NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, propietaria(o) del NOMBRE COMERCIAL, consistente ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, en LAS PALABRAS UNION DE SEGUROS, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, inscrito al número del Libro de INS- SECRETARIA. CRIPCION DE NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, 1 v. No. F habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISA: Que AIG SEGUROS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, propietaria(o) del NOMBRE COMERCIAL, consistente en LA EXPRESION "UNION Y DESARROLLO, S.A.", de nacionalidad SALVADOREÑA, inscrito al número del Libro de INS- CRIPCION DE NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). 1 v. No. F ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, AVISA: Que AIG SEGUROS, EL SALVADOR, SOCIEDAD REGISTRADOR. ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, propietaria(o) de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPA- ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, GANDA, consistente en EN UNA PLACA RECTANGULAR CON EL NOMBRE DE "UNION" SOMBREADO ESCRITO SOBRE RAYAS SECRETARIA. NEGRAS; LA PLACA TIENE SOMBREADO EL LADO IZQUIERDO Y LA PARTE DE ABAJO Y EN BLANCO, LA PARTE DE ARRIBA 1 v. No. F Y LA PARTE DERECHA, ABAJO, SEPARADO DE LA PLACA, LAS PALABRAS "UNION DE SEGUROS S.A., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes No. de Expediente: descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de julio No. de Presentación: del año dos mil dieciséis. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de AVISA: Que AIG SEGUROS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ley. ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, propietaria(o) de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPA- GANDA, consistente en EN UN CIRCULO FORMADO POR UNA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CEDANA DE ESLABONES BLANCOS AL CENTRO Y NEGROS A Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LOS EXTREMOS Y EN EL CENTRO DEL CIRCULO, LAS PALA- a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. BRAS SEGUROS DESARROLLO, UNA SOBRE LA OTRA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA; que dicha Titular solicitó la CANCE- PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose REGISTRADOR. cancelado por resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SECRETARIA. ley. 1 v. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 1 v. No. F AVISA: Que AIG SEGUROS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, propietaria(o) del NOMBRE COMERCIAL, consistente en LAS LETRAS AIG, ESCRTIA EN LETRAS DE MOLDE MA- YUSCULAS SEGUIDO DE OTRA FIGURA RETANGULAR DE

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MAYOR DIMENSION DENTRO DEL CUAL APARECEN LAS PALABRAS SEGUROS DE PERSONALS, SIENDO LAS LETRAS S Y P MAYUSCULAS Y LAS DEMAS LETRAS MINUSCULAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, inscrito al número del Libro de INSCRIPCION DE NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 1 v. No. F ANONIMA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria(o) de la EXPRESION O SEÑAL DE No. de Expediente: PROPAGANDA, consistente en UNA FIGURA RECTANGULAR DNTRO DEL CUAL APARECEN LAS LETRAS AIG ESCRITA No. de Presentación: EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, SEGUIDO DE OTRA FIGURA RECTANGULAR, DENTRO DEL CUAL APARECEN LA EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISA: Que AIG SEGUROS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, propietaria(o) de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPA- GANDA, consistente en UNA FIGURA RECTANGULAR ACOMPA- ÑADA DE LAS LETRAS AIG ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS SEGUIDO DE OTRA FIGURA RECTANGULAR DE MAYOR DIMENSION DENTRO DEL CUAL APARECEN LAS PALABRAS SEGUROS DE PERSONAS, SIENDO LAS LETRAS S Y P MAYUSCULAS Y LAS DEMAS MINUSCULAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, inscrita al número del Libro de INS- CRIPCION DE EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISA: Que AIG UNION Y DESARROLLO, SOCIEDAD LEYENDA UNION Y DESARROLLO, S.A., SIENDO LAS LETRAS U,D,S,A, MAYUSCULAS Y LAS DEMAS LETRAS MINUSCULAS. LAS PALABRAS UNION Y, ESTAN SUPERPUESTAS A LAS PA- LABRAS DESARROLLO, S.A. Y ESTAS ULTIMAS PALABRAS ESTAN SUBRAYADAS. Y DEBAJO DE ESTAS PALABRAS SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS COMPAÑIA DE SEGUROS, SIENDO LAS LETRAS C Y S MAYUSCULAS Y LAS DEMAS MINUSCULAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que AIG SEGUROS, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido el Licenciado HENRY DOREÑA, propietaria (o) del NOMBRE COMERCIAL, consistente en las letras AIG, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO, DENTRO DE UNA FIGURA RECTANGU- LAR DE FONDO NEGRO, SEGUIDAS DE LA LEYENDA Unión y Desarrollo, S.A. SIENDO LAS LETRAS U, D, S.A., MAYUSCULAS Y LAS DEMAS MINUSCULAS Y TODAS DE MOLDE; LA PALABRA Unión y, ESTAN SUPERPUESTAS A LAS PALABRAS Desarrollo, S.A.; LAS PALABRAS Desarrollo, S.A., ESTAN SUBRRAYADAS, Y DEBAJO DE LAS PALABRAS Desarrollo, S.A., SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS Compañia de Seguros, SIENDO LAS LETRAS C Y S MAYUSCULAS, Y TODAS LAS DEMAS MINUSCULAS Y DE TAMAÑO MAS PEQUEÑO QUE LAS PALABRAS Unión y Desarrollo, S.A., TODAS LAS PALABRAS SON DE COLOR NEGRO, Y ESTAN ENCERRADAS EN UNA FIGURA RECTANGULAR, inscrito al número del Libro de INSCRIPCION DE NOMBRES COMERCIALES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis. CAN- CELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 1 v. No. F MUERTE PRESUNTA JACOBO CAMPOS DIAZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA MAGDALENA AMAYA DE ESCOBAR, mayor de edad, empleada y del domicilio de esta ciudad, solicitando la declaración de muerte presunta del señor PAULINO AMAYA SANCHEZ, mayor de edad, soltero, agricultor y del domicilio de San José, siendo hijo de MARIA DOLORES AMAYA y TIMOTEO SANCHEZ, y de quien se tuvo últimas noticias en mil novecientos ochenta y dos, habiendo tenido como último domicilio San José; se cita al expresado señor PAULINO AMAYA SANCHEZ, para que en el término de Ley comparezca a este Juzgado. Se previene que si alguna persona o institución tuviere noticia del mencionado señor, de las generales antes dichas, lo comuniquen a este Juzgado dentro de los cuatro meses subsiguientes al de la última publicación de este aviso. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 1 v. No. F011134

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 RENOVACION DE MARCAS su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 Av Zona 11, Colonia Miraflores, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MEGABION", escrita en letras corrientes, de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Consistente en: las palabras JONATHAN COFFEE y diseño, traducidas al castellano como CAFETERÍA JONATHAN, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTES Y VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, GALLETAS Y SIMILARES. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C REPOSICION DE CERTIFICADOS VEINSA, S.A. DE C.V., sociedad de este domicilio, al público en NOMBRE COMERCIAL general. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN ISAAC PATIÑO CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado el Representante Legal de la sociedad PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., en calidad de propietario de los certificados de acciones número 1 que ampara 8,750 acciones numeradas del 1 al 8,750, número 3 que ampara 20,000 acciones numeradas del 17,501 al 37,500, número 4 que ampara 20,000 acciones numeradas del 37,501 al 57,500, número 5 que ampara 9,564 acciones numeradas del 57,501 al 67,064, número 47 que ampara 5,000 acciones numeradas del 147,675 al 152,674, número 48

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de que ampara 5,000 acciones numeradas del 152,675 al 157,674, número 49 que ampara 4,826 acciones numeradas del 157,675 al 162,500, número 51 que ampara 15,000 acciones numeradas del 177,501 al 192,500, número 52 que ampara 8,110 acciones numeradas del 8,751 al 16,860, número 54 que ampara 10,000 acciones numeradas del 192,501 al 202,500, número 58 que ampara 7,500 acciones numeradas del 220,001 al 227,500, número 59 que ampara 7,500 acciones numeradas del 227,501 al 235,000 solicitando la reposición de todos los certificados por haber sido extraviados. Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis. JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA, VICE-PRESIDENTE. BANCO PROCREDIT, S.A. (US $21,000.00) a 1,800 días plazo, a una tasa de interés del 2.60% Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 25 de agosto del EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE DAVID TORRES SANDOVAL, actuando en carácter de Apoderado General Judicial de MEGABLOCK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, manifestando que ha promovido PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, contra el señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, en calidad de Avalista de la Sociedad AP DE CENTRO AMERICA S.A. DE C.V.; actualmente el señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS es de domicilio desconocido y debido a que se ignora su paradero, este Tribunal por resolución motivada ordenó se le notifique el Decreto de Embargo y Demanda que lo motiva al demandado señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, en calidad de Avalista de la Sociedad AP DE CENTRO AMERICA S.A. DE C.V., conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se le previene al referido señor que si no comparece a este Tribunal en un plazo de diez 3 v. alt. No. C días subsiguientes a la última publicación de este edicto, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Soyapango parte a las diez horas cuarenta minutos del día doce de Agosto dei año dos interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA por nuestra institución el 23 de diciembre de 2011 a nombre de María FLORES, SECRETARIO. Teresa Melara Guardado por un monto de Veintiún Mil 00/100 dólares, Ley. 1 v. No. C LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al señor MANUEL DE JESÚS BORJA JIMÉNEZ, quien es mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria YESSENIA HERNANDEZ, JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecución Forzosa clasificado bajo el Número Único de Expediente CVEF-3CM1, y de referencia interna en esta sede judicial EF CI, incoado por la licenciada LUZ MAGDALENA GÓMEZ DE CHICAS, en su calidad de representante procesal de la ejecutante SOCIEDAD COOPERATIVA DE

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 AHORRO Y MICROCRÉDITO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, antes SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMC DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMC DE R.L. de C.V., se presentó solicitud de ejecución forzosa en su contra, la cual fue admitida a las catorce horas con veintitrés minutos del día seis de mayo de dos mil dieciséis, pronunciándose en el referido auto el despacho de ejecución en su contra, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEIN- TIÚN CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital, más intereses convencionales del VEINTICUATRO POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día veintiuno de mayo de dos mil trece y como máximo hasta el día tres de marzo de dos mil quince, más los intereses moratorios del DOS PUNTO CINCO POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del día veintiuno de mayo de dos mil trece, hasta el completo pago del capital adeudado por la primera deuda reclamada; más la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital, más intereses del CUARENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día doce de mayo de dos mil trece y como máximo hasta el día siete de diciembre de dos mil trece, más los intereses moratorios del DOS PUNTO CINCO POR CIENTO MENSUAL, calculados desde el día doce Que se ha presentado el licenciado JOSÉ WILBER HERRERA, de mayo de dos mil trece, hasta el completo pago del capital adeudado por la segunda deuda reclamada, más las costas procesales. En razón de ello deberá comparecer en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES posteriores a la última publicación de este edicto, a oponerse a la ejecución TERO, conocido por ARTURO ARMINIO ANTONIO MANTERO, y a la sociedad BERLÍN COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE incoada en su contra y a ejercer los derechos que considere pertinentes, CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BERLÍN COMERCIAL, aclarándole a dicho señor que de acuerdo a lo prescrito en el artículo S.A. DE C.V., así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso, y habiéndose 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil que instaura la procuración obligatoria, la oposición a la ejecución y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un 186, del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sean emplazados Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 inciso 4 del Código Procesal Civil y Mercantil. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR- TÍNEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS SEÑORES ARTHUR ARMINIO ANTONIO MANTERO, conocido por ARTURO ARMINIO ANTONIO MANTERO, y a la sociedad BERLÍN COMERCIAL, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BERLÍN COMERCIAL, S.A. DE C.V. HACE SABER: Que en el proceso común civil declarativo de prescripción, promovido en esta sede judicial, por el licenciado JOSÉ WILBER HERRERA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales de la señora ROSA MARGARITA SERRANO ESTRADA, contra los demandados señores ARTHUR ARMINIO ANTONIO MANTERO, conocido por ARTURO ARMINIO ANTONIO MANTERO, y a la sociedad BERLÍN COMERCIAL, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BERLÍN COMERCIAL, S.A. DE C.V., quienes son de paradero desconocido. en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados señores ARTHUR ARMINIO ANTONIO MAN- realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al art. por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. C En consecuencia, emplácese a los demandados señores ARTHUR ARMINIO ANTONIO MANTERO, conocido por ARTURO ARMINIO ANTONIO MANTERO, y a la sociedad BERLÍN COMERCIAL, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BERLÍN COMERCIAL, S.A. DE C.V., a fin de que comparezcan a este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de serles nombrado un Curador Ad-Lítem.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la Republica, para asistencia Que puede comparecer en cualquier momento a este Juzgado dentro del término de 5 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto con abogado y de carecer de recursos económicos podrá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le proporcione asistencia legal. Que deberá darle cumplimiento al art. 170 del CPCM señalando legal, de conformidad al Art. 75, CPCM, asimismo, se les previene a los referidos demandados, que cuando comparezcan al proceso deberán determinar con precisión en el primer escrito, una dirección dentro de la circunscripción territorial del tribunal para recibir notificaciones o un medio técnico, y si en el transcurso del mismo o en la eventual ejecución forzosa cambiará de dirección o medio técnico, deberán informarlo a este tribunal so pena de hacerse las notificaciones por medio del tablero judicial, de conformidad al art. 171, CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil dieciséis. DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA ANGEL, SECRETARIO. TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMEefectos de ley, RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. HACE SABER: Al ejecutado Juan Luis Molina Alvarado, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con DUI y NIT Que se ha iniciado en su contra Ejecución Forzosa promovida por con precisión una dirección dentro de esta circunscripción territorial para recibir notificaciones o un medio técnico seguro y confiable para ese mismo fin, de lo contrario de autorizarán las notificaciones que corresponden por medio del tablero, art. 171 CPCM. Que una vez haya sido notificado le queda estrictamente prohibido disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o gravarlos sin autorización judicial, art. 578 CPCM. Y para que a Juan Luis Molina Alvarado le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto a los diez días del mes de agosto del año LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ el Lic. José Israel Barrera de Paz, Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, exigiéndole la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres Dólares con ochenta y nueve centavos de dólar de Los Estados Unidos de América ($4,463.89). HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el licenciado JOSE ISRAEL BARRERA DE PAZ, como apoderado general judicial de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra la señora CECILIA ALEJANDRA MARTINEZ LARIN, mayor de edad, Estudiante, de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco siete ocho cuatro uno tres- cuatro; y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho- dos uno uno uno ocho cinco- uno cero uno- seis, en calidad de deudor reclamándole capital, intereses y costas, juicio con referencia E

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Como se ignora el domicilio de la demandada CECILIA ALE- JANDRA MARTINEZ LARIN, se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve días de febrero de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALEN- CIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. su presencia, y se nombrará un curador ad- lítem que la represente. Dirección del demandante: Primera Avenida Sur, número cuatro, Barrio San José de esta ciudad de Zacatecoluca. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de agosto de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, PC CII, que se lleva en este Juzgado, y junto con la demanda se ha HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo con referencia , se ha recibido de parte de la licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE 1 v. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: A la señora Teresa Quintanilla, de quien se conocen los siguientes datos: mayor de edad, comerciante, de este domicilio. HACE SABER: Que se ha promovido en su contra y del señor Emilio Montoya, proceso declarativo común reivindicatorio de dominio, clasificado bajo el número de expediente: NUE: CVPC-1CM1-30/15, promovido por el licenciado Daniel Augusto Portillo Surio, en su calidad de representante procesal del señor José Raúl Morán Tejada, el cual ha sido remitido para ser acumulado al proceso con referencia presentado testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial; testimonio extendido por la Sección del Notariado de GRANADOS, apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATEcompraventa del inmueble inscrito bajo la matrícula número COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD 00000, con la respectiva constancia de razón por certificación; razón LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor HECTOR y constancia de inscripción de la declaratoria de heredero a favor del ENRIQUE PORTILLO, y otros, reclamándoles, capital, intereses y señor José Raúl Morán Tejada; certificación extractada de fecha dos de costas procesales. febrero del año dos mil quince, del inmueble inscrito bajo la matrícula ; certificación de la denominación catastral, mapa Como se ignora el domicilio del demandado HECTOR ENRIQUE parcela y ubicación catastral del referido inmueble; recibos de pagos PORTILLO ROMERO, mayor de edad, Motorista, con Documento Único de servicios municipales; energía y agua potable; proceso en el cual de Identidad Número cero uno cero tres ocho seis cero ocho- cuatro, y se pretende por la parte actora la reivindicación de dicho inmueble. La Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- doscientos veinte mil doscientos sesenta y seis- cero cero uno- seis, se le demanda fue admitida por medio de resolución pronunciada a las diez horas con veinticinco minutos del día veinte de julio del año dos mil cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y quince, y en el mismo auto se ordenó emplazar a dicha demandada, lo conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir cual no fue posible, en consecuencia, por medio de resolución dictada de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no a las quince horas con dieciocho minutos del día once de mayo del año hacerlo el proceso continuará sin su presencia, y se nombrará un curador dos mil dieciséis, se ordenó librar oficios al Registro Nacional de las ad- lítem que lo represente. Personas Naturales, al Director General del Ministerio de Hacienda y al Dirección del demandante: Colonia San Francisco, Calle Los Gerente General de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, a efecto de que Abetos número veintitrés, San Salvador.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de proporcionaran una dirección en donde poder localizar a la demandada señora Teresa Quintanilla, habiendo sido infructuosas tales diligencias de Occidente de Responsabilidad Limitada, se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las catorce horas ocho minutos del día de búsqueda pues fue imposible obtener una dirección para emplazar a dicha señora. Por lo que por medio de resolución pronunciada a las catorce horas con dieciocho minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a la demandada por medio de edicto. El licenciado Daniel Augusto Portillo Surio, ha indicado como lugar para oír notificaciones final avenida independencia norte, residencial La Alameda, polígono B, casa número nueve, de esta ciudad, y el telefax número Lo que se hace del conocimiento de la referida demandada para que se apersone a este Juzgado y consecuentemente conteste la demanda dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, debiendo realizar la contestación mediante procurador para que lo represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo en el plazo establecido, se le nombrará curador ad lítem para tal efecto, y el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: a ello el señor Rafael Ernesto Rivera Hernández, deberá comparecer en los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL dieciséis de diciembre de dos mil quince, juntamente con los siguientes documentos: copia certificada del testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial, documento de muto autenticado, detalle de abonos de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, de la tarjeta de abogada y NIT del licenciado Danilo Ernesto Delgado Alemán; y en auto de las ocho horas ocho minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se ordenó el emplazamiento a los demandados, señores José Mauricio Zaldaña Godoy, Rafael Ernesto Rivera Hernández y Rafael Alfaro Coto, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizar al demandado, señor Rafael Ernesto Rivera Hernández, en las direcciones que fueron aportadas por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se pudo localizar de manera personal al mismo, por lo que en auto de las ocho horas con ocho minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se ordenó la notificación del decreto de embargo a dicho demandado, lo que equivale al emplazamiento, por medio de edicto. En razón de el plazo de diez días hábiles, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito Y MERCANTIAL, SANTA ANA. en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto procesal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no 1 v. No. F comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que lo represente en este proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4 del CPCM. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al señor Rafael los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN Ernesto Rivera Hernández, mayor de edad, empleado, de este domicilio, MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y con Documento Único de Identidad número , y Número de MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ Identificación Tributaria GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: Y MERCANTIL, SANTA ANA CVPE-3CM1; REF: PE CII, incoado por el licenciado Danilo Ernesto Delgado Alemán, en calidad de representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Salud 1 v. No. F011192

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al señor WILBER FEDERICO OLIVO CALDERÓN, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate y con número de Documento Único de Identidad Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. HACE SABER: Que se entabló Proceso Ejecutivo en su contra y otro catalogado bajo el número de expediente NUE CVPE-3CM1; REF: PE CIV, iniciado en esta Sede Judicial por la Licenciada NADIRA ALTAGRACIA MOLINA GARCÍA, y continuado por el licenciado DANILO ERNESTO DELGADO ALEMÁN en su calidad de representante procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCI- DENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse ACACESPSA DE R.L., junto con la demanda se presentó poder otorgado en favor de la Licenciada Molina García, documento privado autenticado de mutuo y Estado de Cuenta, con firma y sello del Contador y Gerente General de la institución demandante; solicitándose en la demanda que se condenara a los demandados al pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco centavos de la misma moneda de curso legal en concepto de capital, más el interés ordinario del uno punto veinticinco por ciento mensual a partir del día veintidós de junio de dos y un mil setenta y ocho-ciento uno-siete; y MARÍA JOSEFINA HER- mil catorce y el moratorio del tres por ciento mensual sobre abonos de capital en mora desde el día veintitrés de junio de dos mil catorce hasta 1 v. No. F SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince de julio del presente año, EMPLAZA, en legal forma, a los demandados señores MELVYN RIGOBERTO GUZMÁN ORELLANA, de treinta y siete años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cero cero doce mil trescientos cuarenta y nueve-dos; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero cuarenta NÁNDEZ, de ochenta y nueve años de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos doce mil quinientos noventa su completo pago y costas procesales; emitiéndose auto de admisión y cinco-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos de la demanda en fecha veintisiete de febrero de dos mil quince. Posteriormente se le intentó notificar el auto de admisión antes indicado de demanda iniciada en su contra por la Licenciada DINORAH ANTONIA tres-ciento cuarenta mil doscientos veintiséis-cero cero uno-uno, de la manera personal, pero se agotaron los mecanismos de búsqueda posible QUINTANILLA RAMOS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de y no obstante no se logró efectuar dicho acto de comunicación en las San Salvador, en concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE direcciones aportadas. Finalmente, habiéndose agotado todos los medios RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, quien para emplazar personalmente al señor WILBER FEDERICO OLIVO presentó los siguientes documentos: fotocopia certificada del Testimonio CALDERÓN, en auto de fecha quince de los corrientes mes y año se de Escritura Pública de Poder General Judicial; y original de la Escritura ordenó efectuar el emplazamiento por edicto. El Licenciado DANILO Pública de Mutuo, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones, contesten ERNESTO DELGADO ALEMÁN ha indicado como lugar para recibir notificaciones las oficinas de su representada procesal ubicadas en la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus Avenida José Matías Delgado Norte y Callejón Guillén de la ciudad de derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin Santa Ana. Lo que se hace del conocimiento del demandado para que su presencia, conforme lo señalan los Artículos 181 y 182, ambos del se apersone a este Juzgado y consecuentemente conteste la demanda Código Procesal Civil y Mercantil. dentro del plazo de diez días contados a partir de la última publicación Haciéndole a su vez, la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75, todos del Código del presente edicto debiendo hacerlo mediante procurador para que lo represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo dentro del Procesal Civil y Mercantil. plazo establecido, se le nombrará Curador Ad-lítem para tales efectos y el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasificado el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil. bajo la Referencia: 28-PE-2014.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas quince minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MAR- TÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de Nue MRPE-5CM3, y referencia interna 159-EM-15, promovido por el licenciado ULISES ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓ- NIMA, en contra de la demandada señora ALEIDA EMPERATRIZ CHAVEZ DE RIVERA, quien tiene Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero veintiún mil ciento sesenta y seis - cero cero dos - seis, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y veinte minutos del día siete de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Luisa María Rivera Castellanos, de cuarenta y siete años de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, quien ha señalado para oír notificaciones su oficina ubicada en Final 75 Avenida Sur No. 214, Colonia Escalón, San Salvador, y el telefax , en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRE- CER, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador, promueve Proceso Ejecutivo, con Referencia 667-E-14, contra la sociedad GRUPO ATOMIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santa Tecla, representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Olocuilta, ignorándose el paradero o residencia actual del expresado representante legal de la sociedad demandada, asimismo, se desconoce si la referida sociedad, tiene Procurador o Representante Legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA a la sociedad GRUPO ATOMIK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certificada por notario del testimonio de poder general judicial con cláusula especial, otorgado por el señor Fernando José Arteaga Hernández, en calidad de Representante Judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día siete de marzo de dos mil catorce, a favor de la Licenciada Luisa María Rivera Castellanos; documento para cobro judicial, extendido por el gerente de gestión y desarrollo comercial de AFP CRECER en la cual se hace constar que la demandada adeuda en concepto de cotizaciones previsionales, cuentas individuales de ahorro para pensiones (CIAP), y comisión AFP, el monto de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y las certificaciones de la escritura de constitución y del punto de acta de la sociedad Grupo Atomik, Sociedad Anónima de Capital Variable, extendidas por el Registro de Comercio; que la demanda fue admitida por decreto de las doce horas y veinticinco minutos del día nueve de enero de dos mil quince, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de la sociedad demandada, y que por decreto de las ocho horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil quince, se ordenó el emplazamiento de la sociedad demandada. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y doce minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. F011286

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. GENERAL JUDICIAL de EL SALVADOR NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EL SALVADOR NETWORK, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SPEEDNET EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO de EL SALVADOR NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EL SALVADOR NETWORK, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SPEEDNET PLUS GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras SPEEDNET PLUS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTER- NET. Clase: 38. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. Consistente en: la palabra SPEEDNET, cuya traducción al castellano es: RED VELOZ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BENJAMIN VALDEZ & ASOCIADOS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BENJAMIN VALDEZ & ASOCIADOS, LTDA. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras DataSync traducidas al castellano como SINCRONIZAR DATOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INFORMATICOS, CONSULTORIA EN SOFTWARE, CONTROL A DISTANCIA DE SISTEMAS INFORMATICOS, RECUPERACION DE DATOS INFORMATICOS. Clase: 42.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MARCA DE PRODUCTO REGISTRADOR. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN- DO DUCH FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAINT GERMAIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAINT GERMAIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión DR+PLUS y diseño, que se traduce al castellano como DOCTOR + MAS, que servirá para: AMPARAR: ALCOHOL ETÍLICO; EN PRESENTACIÓN DE SPRAY. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN- DO DUCH FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAINT GERMAIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAINT GERMAIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra PROLINE, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CATA- LINA KURY CHAVARRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis. Consistente en: las palabras K-9 DELIGHTS y diseño, en donde DELIGHTS se traducen al castellano como DELICIAS. Sobre el uso de la palabra DELIGHTS que compone la marca, aisladamente considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- TOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES; GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRU- TAS Y VEGETALES FRESCOS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de JULIO IGNACIO RODRIGUEZ MORANO, de nacionalidad AR- GENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MANAGEMENT SOCIETY DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO de MALTA TEXO DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PET'S JOY Consistente en: la frase PET'S JOY, que se traduce al castellano como ALEGRIA DE LAS MASCOTAS, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO BALANCEADO PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la frase MANAGEMENT SOCIETY, que se traduce al castellano como Gestión y Sociedad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS. Clase: v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día dos de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ELVIA ESTER VALLADARES MANCIA, en calidad de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUZ AMANDA MANCIA VIUDA DE BONILLA, PEDRO ENRIQUE MANCIA VALLADARES, LUIS CARLOS MANCIA VALLADA- RES, LEONOR ESMERALDA MANCIA VALLADARES y MAX ARTURO MANCIA VALLADARES, quienes también son hermanos de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL ANA CECILIA VALLADARES MANCIA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltera, empleada, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, hija de los señores PEDRO VALLADARES y LEONOR MANCIA, fallecida el día nueve de diciembre de dos mil quince, siendo su último domicilio, San Miguel, departamento de San Miguel. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Se hace constar que se ha declarado heredera interina con beneficio de inventario a la señora ELVIA ESTER VALLADARES MANCIA, en calidad de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUZ AMANDA MANCIA VIUDA DE BONILLA, PEDRO ENRIQUE MANCIA VA- LLADARES, LUIS CARLOS MANCIA VALLADARES, LEONOR ESMERALDA MANCIA VALLADARES y MAX ARTURO MANCIA VALLADARES, quienes también son hermanos de la causante, por haber manifestado expresamente su representante procesal el Abogado EDWIN PERLA PRUDENCIO, que no existen más personas con igual o mejor derecho. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA LASTENIA GUEVARA DE ORELLANA o MARÍA LASTENIA GUEVARA, al fallecer el día veinte de septiembre de dos mil catorce en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio, de parte del señor MARCOS ORELLANA, como cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores SANDRA MARICELA ORELLANA GUEVARA, LASTENIA JEANNETTE ORELLANA DE SERPAS, MARCOS WILBER ORELLANA GUEVARA y WAL- TER ARMANDO ORELLANA GUEVARA, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las nueve horas y cincuenta minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. EDNA ARMIDA MELÉNDEZ HACE SABER: Que por resolución de catorce horas cuarenta y siete APARICIO, SECRETARIA INTA. minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VIRGINIA PORTILLO, 3 v. alt. No. C quien fue de ochenta y seis años de edad, fallecida el día cinco de junio de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAN VILLEGAS PORTILLO, como hija de la causante. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA curadores de la herencia yacente. LOS EFECTOS DE LEY. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente MERCANTIL: San Miguel, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA y con beneficio de inventario, de parte de los señores ANA GLORIA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL PINEDA MARTINEZ, HECTOR AGUSTIN PINEDA MARTINEZ, Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, JOSE ALFREDO PINEDA MARTINEZ, VERONICA DEL CARMEN SECRETARIA. PINEDA MARTINEZ, SANTOS ARACELY PINEDA MARTINEZ y NORMA GUDALUPE PINEDA MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ 3 v. alt. No. C o JOSE GREGORIO PINEDA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, salvadoreño, falleció el día tres de mayo del dos mil cuatro, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas y treinta minutos del día dos de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN PABLO REYES, conocido por JUAN PABLO REYES PORTILLO, de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario y del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, salvadoreño, hijo de Federico Portillo y de Victoria Reyes, falleció a las dieciocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro. Por parte de los señores Mileydi Reyes Menéndez y Juan Pablo Reyes Menéndez, en sus calidades de hijos.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los dos días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. ASENCIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CÁNDIDA FLOR ASENCIO VIUDA DE ESQUIVEL, antes CÁNDIDA San Salvador, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, ésta como hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores SALVADOR ANTONIO ESQUIVEL, ANA ELIZABETH ASCENCIO, FELICITO ADOLFO ASCENCIO y HUGO WILFREDO ASCENCIO, como hijos de la de cujus. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas quince minutos del día ocho de agosto año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita AMELIA BEATRIZ MORALES AVELAR, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco uno cuatro cinco siete seis tres-dos, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce-trescientos diez mil trescientos noventa y cinco-ciento uno-cinco, en calidad de heredera testamentaria, de la herencia que dejó al fallecer la señora MARIA AMELIA AVELAR DE MORALES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Tecnóloga en Anestesiología, Salvadoreña por nacimiento, casada, del domicilio de San Miguel, originaria de Yucuaiquín, departamento de La Unión, hija de Alfredo Avelar Lizama y Amelia Miranda, fallecida el día cinco de diciembre de dos mil nueve, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores de la señora ALMA AMÉRICA ESQUIVEL DE VILLEDA, antes ALMA AMÉRICA ESQUIVEL Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los FLOR ASENCIO GOCHEZ, conocida por CÁNDIDA FLOR GOCHEZ que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a y CÁNDIDA FLOR ASENCIO, quien fue de sesenta y cinco años de deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de edad, oficios domésticos, fallecida a las seis horas quince minutos del la tercera publicación del presente edicto. día dieciséis de junio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales, Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EMILIO GARCIA VASQUEZ, quien falleció el día veintidós HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas y diez minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante SARVELIO REYES conocido por SARVELIO REYES HERNANDEZ, SARBELIO REYES y SARBELIO REYES HERNANDEZ, de parte de la señora BLANCA ESTELA TORRES DE PALACIOS, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a la señora JUANA DEL CARMEN REYES TORRES, en su calidad de hija del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de Julio del año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional "Santa Teresa", de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de MARIA LIDIA GARCIA, en concepto de hija del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. MERA INSTANCIA DE ARMENIA, SONSONATE. HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor 3 v. alt. No. F Napoleón Arnulfo Henriquez Ortíz, quien falleció el día 10 de julio del año 2014, a la edad de 87 años de edad, acompañado, jornalero, salvadoreño, hijo de Leopoldo Henriquez y Gertrudis Ortiz, originario LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL de este distrito judicial, al público para los efectos de de Huizúcar, Departamento de La Libertad y con último domicilio en Sacacoyo, Departamento de La Libertad (Artículo 956 CC). ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. Dora Alicia Servando de Guardado curadora para que represente dicha sucesión.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de septiembre de RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ DEL JUZGADO QUIN- TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias dos mil quince. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovido por el Licenciado BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, como Apoderado General HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del veintinueve Judicial con cláusula especial de la señora FRANCISCA ANGELINA de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente ESCOBAR REGALADO, y que por resolución de las once horas del y con beneficio de inventario de parte del señor JOAQUIN ALEJANdía veintiuno de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada DRO BOLAÑOS PACHECO conocido por JOAQUÍN ALEJANDRO expresamente y con beneficio de inventario, en la sucesión testamentaria PACHECO BOLAÑOS, en calidad de cesionario de los derechos que que a su defunción dejó la causante LIDIA HAYDEE BENÍTEZ DE correspondían a la señora Gloria Marina Raimundo de Castillo conocida ESCOBAR conocida por LIDIA HAYDEE REGALADO DE ESCOpor Gloria Marina Raimundo Bolaños y por Gloria Marina Bolaños BAR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casada, salvadoreña, Raimundo en calidad de hija del causante, de la herencia intestada que pensionada, hija de Rafael Mardoqueo Regalado y María Angelina a su defunción dejó JUAN ANTONIO REYES conocido por JUAN Benítez, siendo su último domicilio de San Salvador, fallecida en esta ANTONIO BOLAÑOS REYES, quien fue de cincuenta y un años de ciudad el veintiséis de marzo de dos mil trece; por parte de FRANedad, soltero, Mecánico, originario y con último domicilio en San Martín, Departamento de San Salvador, hijo de Regino Bolaños y Eleuteria CISCA ANGELINA ESCOBAR REGALADO, de cincuenta y cuatro años de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento Reyes, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintisiete de de La Libertad, con documento único de identidad cero dos cinco uno marzo de mil novecientos setenta y uno. cuatro cuatro cinco tres- seis y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- ciento cincuenta mil setecientos sesenta y uno- cero Se confiere al aceptante la representación y administración INTEtrece- dos, en su calidad de heredera testamentaria, quien además es hija RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la causante y, a quien de conformidad al Art del Código Civil de la herencia yacente. se le confirió la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. 3 v. alt. No. F La infrascrita Juez de lo Civil Suplente de esta Ciudad, AL PÚ- BLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado las catorce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Pedro Díaz Perdomo, quien era mayor de edad, viudo, originario de Jucuapa, falleció en Cantón Piedra Ancha, jurisdicción de Ereguayquín, Usulután, siendo dicha población su último domicilio, de parte de los señores Rafael Díaz Perdomo y Josefa Perdomo, conocida por Josefa Díaz Perdomo o Josefa Díaz de Cañas como hijos HACE SABER, Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de ley. beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ES- TELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley. el señor ISMAEL LOZANO GÓMEZ, el día veintiséis de octubre de dos mil quince en Cantón Tierra Blanca Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora María Del Carmen Menjivar Lozano o María Del Carmen Menjivar Henríquez, en calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor DANIEL ALEXANDER ARGUETA SIGARAN, el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ADRIANA DE JESUS ARGUETA, en su calidad de madre del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público para los efectos de ley. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las Nueve horas y cuarenta y siete de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora BLANCA LIDIA CRUZ DE AREVALO, conocida por BLANCA LIDIA CRUZ, al fallecer a las veinte horas y cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil trece, en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután; el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora DINORA DEL CARMEN AREVALO DE ROMERO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ GILBERTO ARÉVALO MARTÍNEZ, o JOSÉ GILBERTO ARÉVALO y a la señora IRMA ELENA ARÉVALO DE NAVARRETE, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y la segunda como hija de la misma causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas veinticinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora REINA ISABEL BARAHONA ALAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA CONCEPCION ALAS LOPEZ conocida por MARÍA CONCEPCION ALAS DE BARAHONA, quien falleció el día veintinueve de mayo del año dos mil tres, en Barrio Santa Lucía, Municipio de San Matías, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de hija de la causante, por medio de su Apoderada Licenciada Nancy Verónica Reyes Barrera. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las doce horas con veintiún minutos del día cinco de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en Calle Colón, Barrio San Sebastián, Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día doce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la señora LUCÍA VARGAS GARCÍA conocida por LUCÍA VARGAS, de parte del señor LUÍS VARGAS, en su carácter de hijo de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día cinco de septiembre del dos mil dieciséis.- Lic. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 HERENCIA YACENTE Valle, calle al Cementerio de por medio. AL PONIENTE: En línea recta de Norte a Sur mide veintidós metros, linda en este rumbo con propiedad de la señora Teodolinda Murcia de Rodríguez. AL SUR: En línea recta de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- Poniente a Oriente, mide doce metros, linda en este rumbo con propiedad TOTO. Al público para los efectos de Ley. del señor Rafael Antonio Chávez Vásquez, y AL ORIENTE: En línea recta mide veintidós metros, linda en este rumbo con inmueble de María del Carmen Flores Flores. En el inmueble anteriormente descrito, hay HACE SABER: Que por resolución de este juzgado pronunciada construida una casa de dos plantas, paredes de ladrillo de obra, plafón, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos de este mismo día, del techo de lámina Zinc alum, con su respectivo garaje y corredor al interior. presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADA YACENTE la El cual obtuvo por venta que le hizo su madre señora ROSA HAYDEE herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARGARITA HERNÁNDEZ DE TORRES, en Escritura Pública de Compraventa, MONTALVO VIUDA DE GALLARDO o MODESTA MARGARITA otorgada en la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, a las MONTALVO DE GALLARDO, quien falleció a las quince horas y diez horas del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, ante treinta minutos del día trece de Septiembre del año mil novecientos los Oficios Notariales de José Salvador Jiménez Hernández. Todos los sesenta y nueve, en Barrio Santa Lucía de esta ciudad; sin Número de colindantes son del domicilio de La Reina, residentes en el Barrio El Identificación Tributaria, tal y como consta en el informe agregado a folios Calvario. Dicho Inmueble no es sirviente ni dominante y no está en diecinueve frente; siendo éste su último domicilio y apareciendo en el proindivisión con ninguna persona, y se valora en la cantidad de DIEZ informe que no se ha presentado persona alguna aceptando, repudiando MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. o pidiendo declaratoria de yacencia sobre la herencia que a su defunción dejara la causante antes mencionada; en consecuencia: DECLARASE Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de agosto YACENTE dicha herencia y nómbrase Curador para que la represente a la Licenciada ANDREA SARAI BELTRAN MARIN, a quien se le del año dos mil dieciséis.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, efectos de Ley. SECRETARIO MUNICIPAL. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las 3 v. alt. No. F quince horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. c. No. F HACE SABER: Que la señora BUENAVENTURA CARMEN GALLEGOS DE CASTANEDA, de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de TÍTULO DE PROPIEDAD Identidad cero cero cinco nueve tres seis cuatro dos-seis, con tarjeta de Identificación Tributaria cero ochocientos veinte-ciento cuarenta mil ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL DE LA REINA, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: JOSÉ MAURICIO RECINOS MENJIVAR, en nombre y representación de su poderdante señora CRISTABEL TORRES DE JUÁREZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor de su representado, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda como se describe a continuación: AL NORTE: En línea recta de Oriente a Poniente, mide doce metros linda en este rumbo con propiedad de la señora Paula Margarita Landaverde y Javier Antonio setecientos treinta-cero cero uno-uno, solicita TITULO DE PROPIE- DAD de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en Barrio El Carmen, Avenida principal, lote sin número, jurisdicción de Olocuilta, del cual, es actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace cuarenta y nueve años, el cual se encuentra identificado en la oficina de Mantenimiento Catastral de La Paz, con el número de parcela Número CIENTO SETENTA Y CINCO, dicho terreno lo obtuvo por compraventa que le hiciere a las señoras María Estebana Gallegos y Trinidad Gallegos, el trece de enero de mil novecientos sesenta y siete. Dicha porción de terreno tiene un Área Catastral de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS PUNTO DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, y que físicamente posee las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Dos tramos: el primer Tramo,

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de línea recta de seis metros punto cincuenta centímetros, y el segundo tramo, línea curva de tres metros punto cero dos centímetros y colinda calle Avenida Principal de por medio con Francisco Orlando Santos Pineda. AL ORIENTE: Un tramo recto de catorce metros punto noventa centímetros y colinda con servidumbre de tránsito de por medio y que mide: tres metros punto cero siete centímetros de ancho con Eva Antonia Teos Alfaro, José Teos Alfaro y Arquímedes Alberto Teos Alfaro, Alba Yolanda Hernández de Ventura y Sergio Aschai Meléndez Rodas. AL SUR: Un tramo recto de siete metros punto ochenta y cuatro centímetros y colinda con Rosa de Jesús y AL PONIENTE: Tres tramos: el primer tramo, línea recta de siete metros punto once centímetros; el segundo tramo, línea recta de cinco metros punto cincuenta y seis centímetros y el tercer tramo, línea recta de cuatro metros punto cero ocho centímetros y colinda con Isabel Rodríguez Verdugo y Gloria Isabel Escalante. La porción de terreno no es predio sirviente y no es dominante, y no tiene cargos ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y todos los colindantes de la porción de terreno son de este domicilio y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GA- LLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA. AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en esta oficina se presentó la Señora MARIA ANITA LEON CARBAJAL, de sesenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del Domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos setenta y nueve mil veintitrés-dos, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos once-doscientos sesenta mil setecientos cincuenta-ciento uno-cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble Rústico, situado en el Barrio Los Guevaras calle al Carrizal número S/N, en el lugar denominado Los Guarumos, Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, cuyas medidas y colindancias son las siguientes : AL ORIENTE, mide ciento treinta y un metros, colinda con propiedad de Juan Miguel Guerra, AL NORTE, mide veinte metros, colinda con el señor Juan Francisco Calles, AL PONIENTE, mide ciento treinta y seis metros, colinda con el señor Alfonso León Carbajal; Y AL SUR, mide veinte metros, y colinda con Doris Guevara. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo adquirió por compra venta al señora Cándido León Carbajal, lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se extiende el presente EDICTO para ser publicado en la Alcaldía Municipal de La Laguna, Departamento de Chalatenango, diez días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis.- BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Abogado y Notario, JOSE DE LA CRUZ BERRIOS, como apoderado General de los señores MARLENE MARTINEZ GARAY, de cuarenta y tres años de edad, estudiante, del Domicilio de Chinameca Departamento de San 3 v. alt. No. F Miguel, Portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero dos dos tres tres tres uno seis guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos cinco guión cero veintiún mil setenta y dos guión ciento dos guión uno. RAMIRO MARTINEZ GARAY, de cuarenta y un años de edad, Profesor del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, Portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro seis siete siete ocho ocho seis guión tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil doscientos cinco guión cien mil doscientos setenta y cinco guión ciento uno guión cero; ARISMELDIN GARAY MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, estudiante, del domicilio de Chinameca Departamento de San Miguel. Portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno siete cuatro cuatro cuatro cinco siete guión cuatro; y tarjeta de Identificación Tributaria Número mil doscientos cinco guión ciento diez mil ochocientos ochenta guión ciento dos guión cinco, en donde viene a promover Diligencias de Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Yusique, de esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel de la Capacidad Superficial de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual mide y linda, AL ORIENTE: nueve metros con casa de Belizario García, calle pública de por medio; AL NORTE: trece metros con solar de Manuel Argueta, cimiento de piedra de por medio propio: AL PONIENTE, diez metros, con solar y casa de Mercedes Guerrero, cimiento de piedra y brotón de varios árboles de por medio de la colindante: y AL SUR: con terreno de la Sucesión del Señor Hernan Chevez Chávez, representada por la señora Alicia Guerrero Viuda de Chávez piedras y mojones de por medio y mide quince metros,

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 noventa y dos centímetros. Dicho solar contiene una casa techo de teja, paredes de ladrillo de siete metros de frente por cinco de fondo; inmueble que no tiene antecedente inscrito en el registro de propiedad respectivo. El derecho inscrito no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas y se encuentra en proindivisión entre ellos mismos, no es dominante ni sirviente y lo adquirieron por haber sido declarados herederos de su padre JUAN CRISOSTOMO GARAY, tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública de la Declaratoria de Herederos que adjunto, que mis mandantes al fallecer el señor JUAN CRISOSTOMO GARAY, han continuado ejerciendo la posesión en la misma forma en lo que este lo obtuvo desde mil novecientos noventa y dos, es decir en forma quieta y pacífica y sin interrupción, por lo que unida la posesión de mi cliente a la de su antecesor data más de diez años continuos, el valor del inmueble mencionado y que pretender titular mis poderdantes lo estiman en la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que dicho inmueble, mi poderdante, lo ha poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica y sin que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Chinameca, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- ROGER MERLOS, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RENE FABIAN POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA RAQUEL ARANA RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y OSCAR ERNESTO VELASQUEZ GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA y CARLA XIOMARA GUZMAN LEVY, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA DE PRODUCTOS COMO CARTERAS, ZAPATOS, TAZAS, CUADROS DECORATIVOS, CALCOMANIAS, FIGURAS DECO- RATIVAS, PRODUCTOS DE DISEÑO, TEXTILES, PRODUCTOS HECHOS EN CUERO, PRODUCTOS DE HOGAR COMO COJINES, LAMPARAS, MUEBLE. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA- JADORES S.C. DE R.L DE C.V. COMUNICA: Que en sus oficinas centrales ubicadas en 3ra. y 5ta. Av. Nte. Centro Comercial Guadalupe, Locales 3 y 4, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado del Depósito a Plazo Fijo Número: uno - ocho- cero - tres - uno - seis, emitido el once de agosto del año dos mil catorce, a ciento ochenta días plazo y que solicita la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado; en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. EDY NELSON GUERRA, GERENTE DE NEGOCIOS. Consistente en: las palabras Hecho en Casa y diseño, sobre la frase Hecho en Casa y dichas palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, sino únicamente en relación al diseño presentado, 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: LEGAL de SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ARTURO PARKER ASTACIO, de nacionalidad SALVADOREÑA y REINA CARLOTA GONZALEZ DE PARKER, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras MUSICARTE academia y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- TURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MiniPOS y diseño, sobre la palabra Pos no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA- RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BLIZAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO ENRIQUE SUAREZ MANTILLA, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: la frase Jia CLOSE TO EARTH y diseño traducida al castellano como JIA CERCA DE LA TIERRA, que servirá

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, COMERCIALIZACIÓN DE AZÚCAR, MIEL Y EDULCORANTES NATURALES SUSTITUTOS NATURALES DEL AZÚCAR Y DE LA MIEL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARGEN- TINA CECIBEL ROMERO SOSA, en su calidad de APODERADO de ANGELFU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANGELFU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX ROLANDO BRAN LOZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BRAN NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRAN NETWORK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BRAN NETWORK y diseño; NETWORK se traduce al castellano como RED, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS DE PAGO DE PREPAGO CODIFICADAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. GMS MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra GMS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. de INDUSTRIAS BLIZAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BLIZAM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. Consistente en: las palabras Jia CLOSE TO EARTH y Diseño, traducido al castellano como Jia cerca de la tierra, que servirá para: AMPARAR: AZÚCAR, MIEL Y EDULCORANTES NATURALES SUSTITUTOS NATURAL DEL AZÚCAR Y DE LA MIEL. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis. Consistente en: La palabra STEVIART y diseño traducida al castellano como SEMILLA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DIETETICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F ocho de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de LISSIA LABORATORIOS, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra Capibell y diseño, que servirá para: AMPARAR: DENTÍFRICOS, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES,

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 FIJADORES PARA EL CABELLO, JABONES, DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y PULIR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, CREMAS COS- MÉTICAS Y GELES PARA USO COSMÉTICO, REMOVEDORES DE ESMALTE DE UÑAS, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, LO- CIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA TRATAMIENTOS CAPILARES, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE TOCADOR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR 3 v. alt. No. F RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: las palabras PISPI ICE y diseño, traducidas al EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F castellano como PISPI HIELO, que servirá para: AMPARAR: OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. HUNZAVIT DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra HUNZAVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: Jueza de Lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de Julio de dos mil dieciséis. Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno al cinco, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 41. Se le declara herederos expresamente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las dos horas del día catorce de Mayo del año dos mil siete, en El Cantón Horcones, de la Jurisdicción de la Ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejo el causante CECILIO VENTURA REYES, conocido por CECILIO VENTURA, y por CESILIO VENTURA, de parte de los señores BRIGIDA VENTURA DE AGUILAR, CONCEPCIÓN DEL CARMEN VENTURA YANEZ, REINA VENTURA DE AYALA, MARIA DE LA PAZ VENTURA DE SANTOS, JULIA VENTURA DE ESPINAL, JULIO CESAR VENTURA YANES, y TAURINA ANTONIA VEN- TURA DE RIVERA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de Lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA ELIDA RODRIGUEZ LARA o ROSA ELIDA RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE DE JESUS LARA o FELIPE LARA o FELIPE DE JESUS LARA SANTACRUZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, salvadoreño, falleció el día trece de octubre del dos mil quince, en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que correspondía a los señores FELIPE NERY RODRIGUEZ LARA, PEDRO ORLANDO RODRIGUEZ LARA o PEDRO ORLANDO RODRIGUEZ y JORGE ALBERTO RODRIGUEZ LARA o JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, éstos en concepto de hijos del mismo causante. Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HI- DALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora JESUS SANCHEZ, que falleció el día quince de noviembre del año dos mil doce, en Colonia San Antonio, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, por parte de la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ MOLINA, conocida por FLOR DE MARIA SANCHEZ, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes de julio del dos mil catorce.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA DEL ROSA- RIO CRISTALES DE ARTERO, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora MARIA TEREZA VASQUEZ CRISTALES, de sesenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida a las seis horas del día veintinueve de julio de dos mil quince, en la Población de Turín, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 concepto de cesionaria de los derechos hereditarios, que correspondían al señor VICTOR MANUEL CRISTALES, como primo de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y treinta minutos del día dos de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RODOLFO GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina Notarial ubicada en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Edificio Torre El Salvador, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de abril de dos mil ocho, dejara la señora OLGA ELIZABETH ORTIZ MURILLO, de parte del señor José Antonio Villeda Ortiz, en su carácter de sobrino sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión, con facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, el día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. RODOLFO GARCIA BONILLA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de REMBERTO MONTECINO ESTRADA, conocido como REMBERTO MONTECINO, de 53 años de edad, ganadero, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI Número y NIT Número ; y LUIS ENRIQUE MONTECINO, de 49 años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante JOSE ENRIQUE MONTECINOS VENTURA, conocido Registralmente como JOSE ENRIQUE MONTESINOS, JOSE ENRIQUE MONTESINO, JOSE ENRIQUE MONTECINO, y Tributariamente como JOSE ENRIQUE MONTESINOS; quien fue de 85 años de edad, casado, agricultor, originario de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Leónidas Montecinos y Trancito Ventura; quien falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día 3 de Mayo de 2015, en el Cantón San Juan, de la jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas trece minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor ISABEL PRIVADO LÓPEZ, conocido por ISABEL PRIVADO, quien fue de setenta años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario y del último domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, falleció a las veinte horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, a consecuencia de muerte súbita, con asistencia médica; de parte de los señores ISABEL PRIVADO PRIVADO, de cuarenta y cuatro años de edad, Bachiller, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: , con número de Identificación Tributaria: ; y SANDRA ELIZABETH PRIVADO PRIVADO, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: , con Número de Identificación Tributaria: ; en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LI- CDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia, de parte del señor RAFAEL HONORATO CRUZ CHAVARRIA c/p RAFAEL HO- NORATO CRUZ y por RAFAEL ONORATO CRUZ CHAVARRIA, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero dos millones ochocientos dos mil ciento treinta y nueve- siete y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- doscientos cuarenta y un mil cuarenta y siete-cero cero cuatro- siete; en calidad de cónyuge de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores José Manuel Cruz Reyes y Edith del Carmen Cruz Reyes, ambos en concepto de hijos de la causante MARIA HILDA REYES DE CRUZ, a su defunción ocurrida el día tres de noviembre del año dos mil quince, a la edad de sesenta y cuatro años, ama de casa, casada, originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Catalina Reyes (ya fallecida), siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día catorce de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día once de julio de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante EVANGELINA VILLEGAS, quien fue de setenta años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, doméstica, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número, cero un millón novecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro guión seis, soltera, hija de Cándida Villegas, fallecida a las doce horas cincuenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad y Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de parte del señor JOSE ALFREDO VILLEGAS HERRERA, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio en la ciudad de Florida City, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño Número, R E cero siete siete dos cinco uno tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos cincodoscientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro-ciento cuatro-cero, en concepto de hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, diez horas treinta minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE DEL SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras MARÍA IRMA RAMÍREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Tamanique, departamento de La Libertad, y de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número : y MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hijas de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VICTORINA RAMÍREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad,

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 soltera, originaria de Jucuarán, departamento de Usulután, hija de los señores Damazo Ramírez y Guadalupe Arévalo, fallecida el día trece de septiembre de dos mil dos, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel. Se le ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el señor BENJAMÍN CÁRDENAS, conocido por BENJAMÍN CÁRDENAS RIVERA y por BENJAMÍN CÁRDENAS HIJO, ocurrida el día siete de enero de dos mil dieciséis, en esta ciudad de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor BENJAMÍN ERNESTO CÁRDENAS RUIZ, en su calidad de heredero testamentario de dicho causante. Por lo que se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a las diez horas del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante AIDA NOHEMI GONZALEZ DE LEIVA, quien falleció el día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, en Colonia San Carlos Uno, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de CLAUDIA ELIZABETH LEIVA GONZALEZ, WENDY ARELI LEIVA GONZALEZ y FANY LISSETTE LEIVA GONZALEZ, en concepto de hijas de la causante. Nómbrase a las aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA CONCEPCION COREAS DE FLORES, quien falleció el día diecisiete de enero de dos mil dieciséis, en Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador. Siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de los señores DOLORES MARLENE VALENZUELA DE RAMIREZ y JOSE ALEXANDER VALENZUELA COREAS, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día trece de junio de este año, se ha tenido por aceptada JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MACLOVIO MOLINA MOLINA, conocido por JOSE MACLOVIO MOLINA y por MACLOVIO MOLINA, quien falleció el día tres de octubre del año dos mil seis, en el Barrio El Calvario, Pasaje Número Tres, de la ciudad de San Rafael Obrajuelo, siendo esa ciudad, su último domicilio, por parte de LUIS ARMANDO LOPEZ MOLINA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a MARIA JULIA PALACIOS DE MOLINA, conocida por JULIA PALACIOS, ROSA AMELIA MOLINA VIUDA DE LOPEZ, JULIO CESAR MOLINA PALACIOS y SENEN MOLINA PALACIOS, la primera en calidad de cónyuge y los demás como hijos del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. con documento Único de Identidad Número cero uno uno dos cinco cinco uno cinco - cinco y número de Identificación Tributaria mil trescientos dieciséis - doscientos mil quinientos sesenta y siete - ciento uno - ocho; MARIA MARTA GOMEZ ARGUETA, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno seis uno uno siete seis - nueve; y BASILIA GOMEZ DE CHICAS, de sesenta años de edad, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con documento único de identidad número cero dos tres siete cero tres cuatro dos-tres y número de identificación Tributaria mil trescientos dieciséis - doscientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco - ciento uno - uno; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Perquín, Morazán; hija de Doroteo Gómez y Petrona Amaya; falleció, a las catorce del día cinco de Marzo del Dos Mil Once, en el Caserío Arenales, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de Julio del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, 3 v. alt. No. F JUEZ 2 a DE 1 a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ DE LEY. DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a LOS EFECTOS DE LEY; las diez horas y cincuenta minutos del día doce de Julio del Dos Mil HACE SABER: Que por resolución de las dos horas y quince Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante LUCRECIA GOMEZ AMAYA, conocida que a su defunción dejó el causante CARLOS ANGEL ROQUE, quien por LUCRECIA GOMEZ, de parte de los señores VIRGILIO GOMEZ falleció el día diez de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón San ARGUETA, de sesenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con documento Único La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco, de Identidad Número cero dos cero dos cuatro nueve nueve cuatro-uno Departamento de La Paz; por parte del señor JUAN PABLO ROQUE y con número de Identificación Tributaria mil trescientos dieciséis - CORTEZ, en calidad de hermano sobreviviente del causante. Nómbrase doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y tres - cero cero uno al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia - siete; HECTOR ARGUETA GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, yacente. con documento Único de Identidad Número cero dos tres dos cero tres seis cero - uno, y número de Identificación Tributaria mil trescientos En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con dieciséis - cien mil cuatrocientos sesenta y siete - ciento uno - ocho; y, derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, las señoras VENANCIA GOMEZ ARGUETA, de cuarenta y ocho años comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. de edad, profesora, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F intestada, que a su defunción dejó el causante MELECIO GRANDE, quien falleció el día doce de agosto del año dos mil quince, en la Morgue del Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo su último domicilio San Juan Nonualco; por parte de la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GRANDE y del menor JOSUE RAFAEL GRANDE HERNANDEZ, la primera en concepto de cónyuge y el segundo en concepto de hijo del referido causante. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA DE- PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante SEBASTIANA RODRIGUEZ VIUDA DE GOMEZ, de parte de la señora MARIA CARLOS RODRIGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, con documento Único de Identidad Número cero cero siete dos cinco cero ocho tres-cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno seis - cero nueve uno uno seis seis - uno cero cero - nueve; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE AGAPITO GOMEZ; y a las señoras MARIA TRASLACION GOMEZ RODRIGUEZ y MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Perquín, Departamento de Morazán; hija de VICTORIA RODRIGUEZ; FALLECIÓ, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de Abril del Dos Mil Trece, en el Municipio de Perquín, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVL: Zacatecoluca, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de las a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante OMAR SEBASTIAN GRANDE HERNANDEZ, quien falleció el doce de agosto del año dos mil quince, en el Taller Melecio, de la Lotificación Monte Verde, en el Municipio de San Juan Nonualco, siendo su último domicilio San Juan Nonualco; por parte de la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GRANDE, en concepto de madre sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO 3 v. alt. No. F ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de las a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia DANIEL ORTIZ MARTINEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las doce horas veinte minutos del día doce de agosto del corriente año, se

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la se encuentra construida una casa de techo de tejada sobre paredes de herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA MARITZA ladrillo de obra. El inmueble en Referencia no tiene cargas o derechos FAUSTINO DE MARTINEZ, quien falleció el día treinta de diciembre reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión del año dos mil quince, en la Carretera a Comalapa, kilómetro treinta y con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, seis y medio, Cantón Comalapa de San Juan Talpa, departamento de La y lo estima el Titulante en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS Paz, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico severo, con asistencia ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra que médica, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat; de parte del le hizo la señora MARIA ROSAURA CARDONA MANCIA, hace señor SALVADOR ISAAC MARTINEZ ALCANTARA, de treinta diecinueve años sin ninguna interrupción de persona o Autoridad. y tres años de edad, motorista, del domicilio de San Pedro Masahuat, Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número demás efectos de Ley. cero uno cero cero cero nueve siete dos guion uno y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos ochenta ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de mil quinientos ochenta y tres-ciento dos-ocho, en concepto de cónyuge Chalatenango diez de agosto de dos mil dieciséis.- EDWIN EDMUNDO de la causante, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 988 N 1 del CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA MORENO Código Civil. GUTIERREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Confiérase al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la 3 v. alt. No. F herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas cincuenta minutos del día doce de agosto mil dieciséis.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO. CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE FRANCISCO AGUILAR GUEVARA, de cincuenta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de Agua Caliente, departamento de TITULO DE PROPIEDAD Chalatenango, con documento único de identidad número cero cero nueve nueve uno tres uno ocho siete, con documento de identidad tributaria EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA UBALDA GUTIERREZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con documento único de identidad número cero uno dos cuatro cuatro dos dos dos - seis, Con número de identidad tributaria número cero cuatro cero uno - cero cinco cero uno cinco cuatro - uno cero uno - cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Achiotes, número S/N, Jurisdicción de Agua Caliente, departamento de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Carmen, del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE. Mide treinta metros, colinda con Valentina Tejada, los divide tapial de la colindante en para y la otra parte con cerco de alambre de por medio propio del colindante zanjón, AL PONIENTE: mide siete metros treinta centímetros linda con terreno de Lorena Leonora Conteras Aguilar, cerco de alambre de por medio propio de la colindante del inmueble que se describe, AL SUR: Está formado por tres tramos el primero de poniente a oriente mide quince metros el segundo tramo de sur a norte y mide cinco punto cincuenta metros, y el tercer tramo de poniente a oriente y mide quince metros, y al poniente mide dos punto cincuenta metros y colinda con William Contreras Aguilar, calle pública de por medio. En el inmueble cero cuatro cero uno uno cinco cero cinco cinco siete cero cero uno cero, actuando en nombre y representación de la señora DELMY MARGARITA ESCOBAR MALDONADO, de cincuenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con documento único de identidad número cero tres cinco uno siete cuatro ocho nueve dos, Con número de identidad tributaria número cero cuatro cero uno dos cinco cero dos seis seis uno cero tres ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rustica, ubicado en el Cantón Agua Fría, Caserío de Chalatenango de una extensión superficial de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción Técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho punto novecientos uno Este cuatrocientos setenta y cuatro mil veinticuatro punto cuatrocientos trece, de los siguientes rumbos de distancia: AL NORTE: partiendo del vértice Nor - Poniente está formado por doce tramos: Tramo uno: sur setenta y dos grados treinta y siete minutos cuarenta y siete segundos este con una distancia de siete punto cero siete metros, Tramo, dos: sur treinta y cinco grados doce minutos cuarenta y ocho segundos este con una distancia de ciento treinta y uno punto setenta y nueve metros, Tramo tres: sur ochenta grados cero seis minutos veintiocho segundos este con una distancia de veintitrés punto

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 cero cero metros, Tramo cuatro, Sur cincuenta y siete grados dieciséis por la ley, Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a los minutos cero un segundo este con una distancia de dieciséis punto setenta señores JESUS ESCOBAR y lo estima la Titulante en la suma de DOS y nueve metros, Tramo cinco, sur ochenta grados veintiséis minutos MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE cero un segundos este con una distancia de veinte punto setenta y un NORTE AMERICA; metros, Tramo seis, sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y nueve Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los minutos treinta y tres segundos este con una distancia de cuarenta punto demás efectos de Ley. treinta y dos metros; Tramo siete norte ochenta y dos grados treinta y un minuto cincuenta y dos segundos este con una distancia de treinta ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de punto veintidós metros; Tramo ocho, sur sesenta y dos grados catorce Chalatenango, trece de junio del año dos mil dieciséis.- EDWIN minutos cero cero segundos este con una distancia de diecisiete punto EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ochenta y un metros; Tramo nueve, norte ochenta t tres grados treinta GUILLEN POSADA, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. minutos cincuenta y ocho segundos este con una distancia de siete punto cincuenta y un metros; Tramo diez, sur setenta y siete grados cincuenta y 3 v. alt. No. F siete minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de ocho punto veintiséis metros; tramo once sur cuarenta y nueve grados cero cero minutos diecisiete segundos este con una distancia de diecinueve punto setenta y dos metros, Tramo doce, sur ochenta y cinco grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos este con una distancia de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: uno punto ochenta y dos metros; colinda con Abraham Antonio Tejada. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor RI- LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor - Oriente está formada CARDO HERNANDEZ MARTINEZ, de sesenta y cinco años de edad, por seis tramos; Tramo uno: sur doce grados veintiséis minutos cero tres jornalero, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y tres metros; Documento Unico de Identidad número cero tres cuatro uno tres tres Tramo dos: sur treinta y un grados veinticinco minutos cero tres segundos cinco siete guión seis y con número de Identificación Tributaria un mil oeste con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros, Tramo trescientos veintidós guión cero ocho cero nueve cinco cero guión ciento tres: sur veintinueve grados quince minuto treinta y dos segundos oeste uno guión ocho. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD con una distancia de veintinueve punto cero tres metros; Tramo cuatro, sur veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos oeste a su favor, de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio Las Flores, de este Municipio de Sensembra, Distrito de San Francisco con una distancia de ochenta y siete punto treinta y nueve metros; Tramo Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN cinco, sur treinta y ocho grados once minutos cero ocho segundos oeste MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros, Tramo seis, sur SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ochenta y ocho grados once minutos cuarenta y cinco segundos oeste con AL ORIENTE: mide veinticinco punto sesenta metros, linda con terreno una distancia de diecinueve punto veintidós metros; colinda con Jesús sucesión de Heriberto Pérez, alambre de por medio; AL NORTE: mide Berardo Tejada, LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente cincuenta y seis punto setenta y cinco metros, linda con el vendedor, está formado por seis tramos; Tramo uno: norte cuarenta y ocho grados cercos de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide diecinueve cuarenta y tres minutos veinticinco segundos oeste con una distancia de punto setenta y cinco metros, linda con terrenos de el vendedor, cercos ciento once punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos: norte cuarenta de alambre de por medio y AL SUR: mide sesenta y tres metros, linda y nueve grado catorce minutos doce segundo oeste, con una distancia con Angela Hernández, camino de por medio. En este terreno existe de dieciséis punto ochenta y nueve metros, Tramo tres: norte treinta y construida una casa paredes de adobe, techo de teja y piso de tierra que seis grados dieciocho minutos treinta y ocho segundos oeste, con una cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; todos distancia de treinta y seis punto setenta y un metros; Tramo cuatro, norte los colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de UN cincuenta y tres grados cero dos minutos veintiséis segundos oeste, con MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS una distancia de ocho punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, norte UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa verbal le hizo al sesenta y siete grados cero siete minutos cero cinco segundos oeste, con señor José Victoriano Centeno, en el año de mil novecientos noventa, que una distancia de diez punto setenta metros; Tramo seis, norte sesenta y unida la posesión con la del anterior poseedor hacen más de veinticinco seis grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos oeste con una años consecutivos. El terreno descrito carece de documento inscrito en distancia de ochenta y cinco punto cuarenta y un metros, colinda con el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante, ni sirviente, no está José Orlando Tejada Ramírez y Jesús Berardo Tejada, AL PONIENTE: en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia. partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos, Tramo Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley. uno norte dieciocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y dos segundos este con una distancia de sesenta y siete punto noventa metros; Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- OSCAR Tramo dos norte trece grados once minutos cuarenta segundos este con ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARLENY una distancia de sesenta y seis punto setenta metros colinda con Evelin ANDRADE DE PINEDA, SECRETARIA MUNICIPAL. Azucena, Así se llega al vértice sur poniente que es el punto uno donde se inició dicha descripción; El inmueble en Referencia no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en 3 v. alt. No. F proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE ARMIDIO MEMBREÑO ORELLANA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Hoja de Sal", Cantón La Montañita de la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, sesenta punto noventa y tres metros linda con terreno de Santos Villalta; al ORIENTE, diecinueve punto cuarenta y un metros, en tres tiros linda con terreno de Ángela Membreño y Herminio Membreño; al SUR, quince punto cero dos metros linda con terreno de Prudencio Membreño, calle de por medio; y al PONIENTE, cuarenta y uno punto ochenta y cinco metros en dos tiros rectos, linda con terreno de Gregorio Peraza y Calors Wilfredo Peraza veintitrés Grados treinta minutos treinta y un segundos Este, con una Martínez.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hiciera el señor Herminio Membreño y lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día trece de julio de dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INS- TANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General Judicial de la señora KATIE CELINA GUEVARA BARAHONA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: al NORTE, partiendo del vértice Nor Oriente, mojón uno está formado por tres tramos, Norte, sesenta y cuatro grados cincuenta minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de uno punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Norte, setenta y tres grados cero seis minutos treinta y nueve segundo Este, con una distancia de trece punto cero un metros; Tramo tres, Norte ochenta y siete grados veintisiete minutos cero tres segundos Este, con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; colindando con propiedad de Belsaida Aranda Viuda de Martínez; con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Sur Oriente, mojón cuatro, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur veintiocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Este, cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de tres punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sur, distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos treinta segundos Este, con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados cincuenta minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de siete punto dieciocho metros, colindando con propiedad de Belsaida Viuda de Martínez, cerco de alambre de púas propio de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Poniente, Mojón ocho, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero segundos Oeste, con una distancia de uno punto cuatro metros; Tramo dos, Sur setenta grados catorce minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados cuarenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia de siete punto sesenta y seis metros, colindando con propiedad de Dionisio Ventura, con cerco de alambre de púas propio de por medio; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Nor Poniente, mojón once, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinticinco grados treinta y tres minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Norte veintidós grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de dos punto noventa y nueve

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 metros; colindando con Buenaventura Castro, con calle nacional de por medio, así se llega al vértice Nor Oriente que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- El Inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hiciera la señora María Carmen Rosa de Guzmán. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y diez minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, con Documento EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Único de Identidad número cero tres dos nueve cuatro nueve cero seis guión cero, y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL CHAVARRIA VASQUEZ, del domicilio de San Salvador, entonces de veintiséis años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "TALLER MIGUEL ANGEL", ESCRITA EN LETRA MAYUSCULA DE MOLDE COLOR NEGRO FONDO AMARILLO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SUBASTA PÚBLICA SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido últimamente en este Tribunal por el Licenciado RENY FRANCISCO CORNEJO ROSALES, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO PROCREDIT, S. A., del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, en contra de los demandados señores ASUNCIÓN DE LOS ANGELES ROSA, mayor de edad, jornalero, del domicilio cuatro guión doscientos ochenta mil quinientos ochenta y dos guión ciento uno guión nueve, y MARÍA LUISA BORJA AGUILAR, en ese Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco cuatro cero ocho cero guión siete y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos guión ciento diez mil quinientos ochenta guión ciento uno guión cero, el primero representado por su Curador Ad lítem, Licenciado MARIO ANTONIO RODRIGUEZ MEDRANO, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal el Inmueble siguiente: vehículo auto motor: PLACAS: P , MARCA: Kia, MODE- LO: K 2700; AÑO CAPACIDAD: 1.5 Toneladas. NUMERO DE MOTOR: J , NUMERO DE CHASIS: KNCSE , NUMERO DE CHASIS VIN: KNCSE

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0822, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$20,000.00). 3 v. alt. No. C REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS BANCO PROCREDIT, S. A. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Miguel parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución el 12 de febrero de 2008, a nombre de Lucia Margarita Funes de Flores, por un monto de Trescientos 00/100 dólares, (US $300.00) a 120 días plazo, a una tasa de interés del 2.75% YESSENIA HERNANDEZ, JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO. 3 v. alt. No. C En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Concepción Batres, Departamento de Usulután, a los dieciocho días del mes de agosto de Ing. ANGEL GARCIA FLORES, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Vicente, el 15 de abril de 2011, por valor original San Salvador, 19 de agosto del $6,800.00, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.650% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISO La Caja de Crédito de Concepción Batres, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus oficinas, ubicadas en la 2 a. Calle Oriente, No. 6, del Barrio San Antonio de la Ciudad de Concepción Batres, del Departamento de Usulután, se ha presentado el propietario del CER- San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 AVISO San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (18124) emitido en Suc. Jardín (BANCASA), el 13 de marzo de 1999, por valor original 17, ($1,993.14), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis. emitido en Suc. Metrocentro, el 09 de agosto de 2013, por valor original $15,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Santiago de María, el 20 de abril de 2015, por valor SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F original $8,450.00; a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele AVISO extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Metapán, el 23 de noviembre de 2015, por valor original

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de $5,700.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.600% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO Consistente en: las palabra MIRANDA & ASOCIADOS PLA- EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. NEACIÓN ESTRATÉGICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Centro Financiero, el 30 de septiembre de 2008, por La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil valor original $100,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el dieciséis % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de RONMIE IDAYARIE MIRANDA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, San Salvador, a los dieciséis días de agosto de dos mil dieciséis. REGISTRADORA. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 03, 06, 07, 11, 16, 17, 22, 25. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LATAM IP HOLDING CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra AKSI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; LIJAS (PAPEL DE LIJA), PAPEL DE ESMERIL; PAPELES ABRASIVOS, PIEDRAS PARA PULIR; PIEDRAS PARA SUAVIZAR. Clase: 03. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS- PORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES NO ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA, ARTÍCULOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; TUBERÍA Y TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE SEGURIDAD; PRODUCTOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y COM- PONENTES DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN OPERADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CA- LEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: TIRA LÍNEAS Y SUS REPUESTOS, CINTA CANELA, IMPRESOS, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN, PAPEL, ARTÍCULOS DE PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA- TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, MANGUERAS DE RIEGO. Clase: 17. Para: AMPA- RAR: CUERDAS, CORDONES (CORDELES), REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, LONAS, VELAMEN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR (CON EXCEPCIÓN DE CAUCHO O PLÁSTICOS); TEXTILES FIBROSOS COMO MATERIA PRIMA. Clase: 22. Para: AMPARAR: VESTUARIO, PLAYERAS, BATAS, UNIFORMES, CALZADO. Clase: 25. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 11. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Winterhalter Gastronom GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra winterhalter y diseño, cuya traducción al castellano por separado es: Winter: Invierno y Halter: Cabestro, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS ENJUAGADORAS, INCLU- YENDO LAVAPLATOS, RECIPIENTE PARA LEJÍA COMO PARTE DEL LAVAPLATOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE DOSIFICACIÓN, INCLUYENDO: APARATOS DE DOSIFICA- CIÓN LÍQUIDAS Y APARATOS DE DOSIFICACIÓN EN POLVO; INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA: LA TEMPERATURA, HUMEDAD DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD, CONTENIDO DE TIZA, SUCIEDAD Y DETERGENTE EN EL AGUA DE LAVA- DO. Clase: 09. Para: AMPARAR: EQUIPOS DE PURIFICACIÓN DE AGUA, A SABER, SUAVIZANTES DE AGUA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE DESMINERALIZADORES, ASÍ COMO UNIDADES COMPUESTAS PARA LOS MISMOS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE ÓSMOSIS INVERSA, ASÍ COMO INSTRU- MENTOS COMO UNIDADES COMPUESTAS PARA LOS MISMOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. No. de Expediente: SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 11. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Winterhalter Gastronom GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. WINTERHALTER Consistente en: la palabra WINTERHALTER, cuya traducción al castellano por separado es: Winter: Invierno y Halter: Cabestro, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS ENJUAGADORAS, INCLU- YENDO LAVAPLATOS, RECIPIENTE PARA LEJÍA COMO PARTE DEL LAVAPLATOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE DOSIFICACIÓN, INCLUYENDO: APARATOS DE DOSIFICACIÓN LÍQUIDAS Y APARATOS DE DOSIFICACIÓN EN POLVO; INS- TRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA: LA TEMPERATURA, HUME- DAD DE LA TEMPERATURA, HUMEDAD, CONTENIDO DE TIZA, SUCIEDAD Y DETERGENTE EN EL AGUA DE LAVADO. Clase: 09. Para: AMPARAR: EQUIPOS DE PURIFICACIÓN DE AGUA, A SA- BER, SUAVIZANTES DE AGUA; APARATOS E INSTRUMENTOS DESMINERALIZADORES, ASÍ COMO UNIDADES COMPUESTAS PARA LOS MISMOS, APARATO E INSTRUMENTOS DE ÓSMO- SIS INVERSA, ASÍ COMO INSTRUMENTOS COMO UNIDADES COMPUESTAS PARA LOS MISMOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince. No. de Expediente: SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de International Domains Limited, LLC, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase CARTEK PRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, INCLUYENDO: MOTORES LÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTOR (CAPOS DE-) PARA VEHÍCULOS; ACO- PLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN (MECANISMO DE-) PARA VEHÍCULOS TERRESTRE; CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CÁRTERES PARA ÓRGANOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARA MOTORES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LLANTAS (RINES) PARA CICLOS Y BICICLETAS; NEUMÁTICOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS; RINES (LLANTAS) PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; BOLSAS DE AIRE (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES); CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCU- LOS; BOMBAS DE AIRE (ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS); AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES (MUELLES -) PARA VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; LIMPIAPARABRISAS; FRENOS (SEGMENTOS DE-) PARA VEHÍ- CULOS; FRENO (ZAPATAS DE-) PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de International Domains Limited, LLC, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra CARTEK y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INCLUYENDO: MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTOR (CAPOS DE-) PARA VEHÍCULOS; ACO- PLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN (MECANISMO DE-) PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁRTERES PARA ÓRGANOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARA MOTORES; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES; LLANTAS (RINES) PARA CICLOS Y BICICLETAS; NEUMÁTICOS; PARACHOQUES DE VEHÍCU- LOS; BOLSAS DE AIRE (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES); CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIEN- TOS DE VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; LIMPIAPARABRISAS; FRENOS (SEGMENTOS DE-) PARA VEHÍCULOS, FRENO (ZAPATAS DE-) PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DORITOS HARDCORE Consistente en: las palabras DORITOS HARDCORE, donde la palabra hardcore se traduce al castellano como duro, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; AZÚ- CAR, ARROZ INCLUYENDO: BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERÍA INCLUYENDO: PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA INCLUYENDO LEVADURA EN POLVO; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN- TOS) INCLUYENDO: SALSAS PARA UNTAR PARA REFRI- GERIO; ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES, MATERIAS VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE, PITA, CHIPS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS), PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS DE MAÍZ CONFITADO Y MANÍ CONFITADO. Clase: 30.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EOS PRODUCTS S.A.R.L., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño ESFÉRICO, que servirá para: AMPA- RAR: COSMÉTICOS, A SABER, BASE LABIAL, REPARADOR LABIAL, BÁLSAMO DE LABIOS, CREMA DE LABIOS, BRILLO DE LABIOS, PALETA DE BRILLO DE LABIOS, DELINEADOR DE LABIOS, ABRILLANTADOR DE LABIOS, LÁPIZ LABIAL, PREPARACIONES NO MÉDICAS PARA EL CUIDADO DE LABIOS, PROTECTORES LABIALES NO MEDICADOS; POMADAS PARA LOS LABIOS; HUMECTANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: UD (logo), que servirá para: AMPARAR: COS- MÉTICOS INCLUYENDO: PREPARACIONES COLORANTES PARA USO COSMÉTICO, MAQUILLAJE INCLUYENDO: PREPA- RACIONES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS, ESMALTE DE UÑAS; PERFUMERÍA; FRAGANCIAS; KITS CON- SISTENTES EN UNO O MÁS DE LOS PRODUCTOS ANTERIORES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Films Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CELLOPHANE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SAZON SULA Consistente en: las palabras SAZON SULA, que servirá para: AM- PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CELLOPHANE traducida al castellano como "celofán", que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS DE MA- TERIAS PLÁSTICAS Y CELULÓSICAS PARA EMBALAR. Clase: 16. Para: AMPARAR: PELÍCULAS DE MATERIAS PLÁSTICAS Y CELULÓSICAS QUE NO SEAN PARA EMBALAR. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Naked Juice Co. of Glendora, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Innovia MIGHTY MANGO Consistente en: las palabras MIGHTY MANGO traducidas al castellano como PODEROSO MANGO, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y AGUAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Florida Ice and Farm Company, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras BAVARIA Light y diseño, en donde la palabra Light se traduce al castellano como Ligero, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis. CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H UJUETA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras ELITE TOOLS y diseño, en donde la palabra TOOLS se traduce al castellano como HERRAMIENTAS, que servirá para: AMPARAR: SOPLETES DE SOLDADURA, IN- CLUYENDO: SOPLETES DE SOLDADURA A GAS Y SOPLETES DE SOLDADURA ELÉCTRICA; APARATOS DE SOLDADURA ELÉCTRICA; APARATOS DE SOLDADURA OXIACETILÉNICA; APARATOS DE SOLDADURA POR ARCO ELÉCTRICO; DISPOSI- TIVOS DE SOLDADURA POR LÁSER; HIERROS DE SOLDADURA A GAS; HIERROS DE SOLDADURA ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE SOLDADURA AUTÓGENA; MÁQUINAS DE SOLDADURA CON ARCO ELÉCTRICO; MÁQUINAS DE SOLDADURA OXIACETI- LÉNICA; MÁQUINAS DE SOLDADURA POR ARCO ELÉCTRICO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR COSMÉTICOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS LLENOS CON CEPILLOS COSMÉTICOS, ESPONJAS FACIALES PARA LA APLICACIÓN DE MAQUILLAJE, CEPILLOS PARA EL CABELLO, ESPONJAS DE LIMPIEZA FACIAL. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DEL ARBOL Consistente en: las palabras DEL ARBOL, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ. SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Paris Presents Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BOLD METALS Consistente en: las palabra BOLD METALS traducidas al castellano como Negrita y Metales, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS Consistente en: la palabra Baker y diseño, que se traduce al castellano como Pastelero, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES- CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: la palabra CAPULLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA- LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de J. GARCIA CARRION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANTAÑO Consistente en: la palabra ANTAÑO, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Menudo International, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MENUDO Consistente en: la palabra MENUDO, que servirá para: AMPARAR: CAMISETAS, SUDADERAS, SOMBREROS, GORROS. Clase: 25.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DI- MERSA DON LTDA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Don Sabor y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALDOS SAZONADORES DE: POLLO, GALLINA, RES, CERDO Y PESCADO, EN CUBOS Y DESMENUZADOS. SAL- SAS, ESPECIAS, SALSINAS Y CONDIMENTOS PARA SAZONAR ALIMENTOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de J. GARCIA CARRION, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OPERA PRIMA Consistente en: Las palabras OPERA PRIMA, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Agosto de CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. LASUIZA Consistente en: la palabra LASUIZA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GUILLERMO FLORES PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de NAOS GROUP, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HYDRABIO 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra HYDRABIO, que servirá para: AM- PARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; CREMAS; CHAMPÚS; LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS, DESODORANTES DE USO PERSO- NAL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LA No. de Expediente: PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA LIMPIEZA DE No. de Presentación: LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEADO DE CLASE: 11. LA PIEL Y PROTECCIÓN SOLAR; PRODUCTOS DEPILATORIOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciséis. BLITZ KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra BLITZ y diseño, cuya traducción al castellano es: BOMBARDEO, que servirá para: AMPARAR: FOCOS PARA SU USO EN VEHICULOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. DO ESPECIAL de PEBEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras PETIT ZANO y diseño, cuya traducción al castellano es: PEQUEÑO ZANO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS, AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTA, JUGOS CON SABOR A FRUTAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Presentación: REGISTRADORA. CLASE: 30. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: la palabra BEST y diseño, se traduce al castellano como: mejor, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, PRO- DUCTOS A BASE DE CHOCOLATE; CACAO Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de PEBEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERA- Consistente en: la palabra BEST y diseño, cuya traducción al castellano es: MEJOR, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES,

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