RESOLUCIÓN # 018 ING. MIGUEL ANGEL SOLÓRZANO SÁNCHEZ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN # 018 ING. MIGUEL ANGEL SOLÓRZANO SÁNCHEZ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA CONSIDERANDO: Que, el Art. 300 de la Constitución de la República, dispone que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principales de eficiencia, simplicidad administrativa y suficiencia recaudatoria, en concordancia con el Art. 172 del código Orgánico de Organizaciones Territorial, Autonomía y Descentralización y Art.75 del Código Tributario. Que, Art. 238 de la Constitución de la Republica.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales. Que, el Art. 340 del Código Orgánico de Organizaciones Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará

2 especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el Art. 65 del Código Tributario, establece que en el ámbito Municipal, la dirección de la administración tributaria le corresponderá, al Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine. Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria publicada en Registro Oficial Suplemento Nº 94 del 23 de diciembre del año 2009, dispone que: El Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración Tributaria Central y; de modo facultativo, Prefectos Provinciales y Alcaldes, en su caso, en la administración tributaria seccional y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, darán de baja los títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la publicaciones de la presente y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un año o más, háyase iniciado o no acción coactiva. Que, el Art. 93 del Reglamento General sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Publico, señala que en todos los casos en que la Ley faculta la baja de los títulos de crédito, la autoridad competente del organismo o entidad acreedora ordenara dicha baja.

3 Que, El informe de la Tesorera Economista Aracely Villamar Mora de fecha 26 de septiembre 2014, informa que existen obligaciones que se encuentran enmarcadas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributarias Publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 94 del 23 de diciembre del año 2009, cuyo monto total asciende a USD. $ 176,879.38, Mas Fondos De Terceros, Intereses Por Mora, Recargos Y Multas, Contenidos En Títulos de crédito, adeudados por (10,935) de contribuyentes hasta el 31 de diciembre del año 2008, detalladas en el anexo adjunto, el cual contiene número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos. Que, El Director Financiero en el MEMO Nº 69 de fecha, 27 de Septiembre 2014, Ing. Miguel Cruz López, Director Financiero del GAD Municipal solicita se le autorice la baja de los títulos de créditos emitidos hasta el 31 de diciembre del año 2008, cuyos montos sumados por cada contribuyente no superan $ equivalente a la remuneración mensual unificada del trabajador en general del año 2009, debido a que pese a los esfuerzos realizados no ha sido posible conseguir su cobro y cuyo costo de recuperación resulta onerosos por la Municipalidad y por tanto poco eficiente. En base a lo establecido en las normas legales citadas y por la facultades legales. RESUELVO: 1.- Autorizar al Director Financiero dar la baja de los títulos de crédito que consta detalladas en el listado anexo a la presente resolución, cuyo monto total asciende a USD$ $ 176, más fondos de terceros, intereses por mora, recargos y multas, contenidos en 15,668. Títulos de crédito adeudados por 10,935, contribuyente hasta el 31 de diciembre del año 2008.

4 2.- Disponer al Unidad de Sistema, proceda a la ejecución de la presente Resolución, ejecutando en el sistema informático Sistema Corporativo de Gestión Publica la baja de las obligaciones detalladas en el anexo adjunto. 3.- Disponer a la Contadora General, proceda con el egreso de los registros contables, el valor de los títulos de créditos tributarios cuya baja se dispone en el presente acto, y que corresponden a los siguientes tributos: CONCEPTO Nº TITULO DE CREDITO VALOR IMPUESTO $ Nº CONTRIBUYENTES IMPUESTO PREDIAL 3,631 28, URBANO PATENTE DE , ,743 COMERCIANTE AGUA POTABLE 607 3, IMPUESTO PREDIAL 9, , RUSTICO 1.5 X MIL 508 6, TASA DE HABILITACION 483 6, TOTAL 15, , , Disponer que se proceda a la publicación del contenido de la presente resolución en la página web de la Municipalidad y la Gaceta Municipal. 5.- Disponer que de manera indefinida se mantenga un ejemplar de los anexos a la presente Resolución como respaldo al registro contable de baja y para que puedan ser consultados por los ciudadanos que se consideren afectados por el contenido de la presente resolución. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición.

5 Comuníquese y publíquese, Santa Lucía, 13 de octubre del año dos mil catorce. Miguel Ángel Solórzano Sánchez ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCIA

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