RULEBOOK DEL ESQUEMA BÁSICO DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA DE EMPRESA A EMPRESA

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1 EPC Versión 5.1 Aprobada Fecha de emisión: 27 de enero de 2014 Fecha de entrada en vigor: 1 de febrero de 2014 RULEBOOK DEL ESQUEMA BÁSICO DE EMPRESA A EMPRESA Spanish translation furnished for information purposes only. In case of any discrepancies, English original version issued by the European Payment Council will prevail. La traducción al español se facilita a efectos informativos exclusivamente. En caso de discrepancias, prevalecerá el texto original en inglés publicado por el Consejo Europeo de Pagos ( European Payment Council ). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 1

2 Índice RULEBOOK DEL ESQUEMA B2B 0. INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO REFERENCIAS HISTORIAL DE MODIFICACIONES OBJETIVO DEL DOCUMENTO ACERCA DEL EPC OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS VISIÓN Y OBJETIVOS INTRODUCCIÓN VISIÓN OBJETIVOS NATURALEZA VINCULANTE DEL RULEBOOK SEPARACIÓN ENTRE EL ESQUEMA Y LA INFRAESTRUCTURA OTROS ASPECTOS DEL ESQUEMA BENEFICIOS DE NEGOCIO DEL ESQUEMA MARCO LEGAL COMÚN ÁMBITO DEL ESQUEMA NATURALEZA DEL ESQUEMA ADEUDOS DIRECTOS PERIÓDICOS Y PUNTUALES SERVICIOS ADICIONALES OPCIONALES MONEDA ACCESIBILIDAD NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DEL EMPLEO ERRÓNEO DEL ESQUEMA B2B FUNCIONES DE LOS ACTORES DEL ESQUEMA ACTORES EL MODELO DE LAS CUATRO ESQUINAS LEGISLACIÓN VIGENTE RELACIÓN CON LOS CLIENTES NORMAS OPERATIVAS Y DE NEGOCIO LA ORDEN DE DOMICILIACIÓN COBROS CICLO DE LOS FLUJOS DEL PROCESO GESTIÓN DE EXCEPCIONES DESCRIPCIONES DEL PROCESO DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROCESO REQUISITOS DE NEGOCIO PARA EL CONJUNTO DE DATOS REQUISITOS DE NEGOCIO PARA LOS ATRIBUTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS PARTICIPANTES EL ESQUEMA B2B CUMPLIMIENTO DEL RULEBOOK ACCESIBILIDAD ADMISIBILIDAD PARA LA PARTICIPACIÓN CONVERTIRSE EN PARTICIPANTE LISTA DE PARTICIPANTES DEL ESQUEMA B2B OBLIGACIONES DE UN BANCO ACREEDOR OBLIGACIONES DE UN BANCO DEUDOR LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DEL EPC Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 2

3 5.11. BAJA PROPIEDAD INTELECTUAL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CSM PAGOS DE COMPENSACIÓN TARIFA DE INTERCAMBIO DISPOSICIONES CONTRACTUALES APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS DE PAGO ENTRE PARTICIPANTES A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE NORMAS PARA LA MIGRACIÓN DE LAS ÓRDENES DE DOMICILIACIÓN TRADICIONALES GESTIÓN DEL ESQUEMA SEPA TÉRMINOS DEFINIDOS EN EL RULEBOOK Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 3

4 TABLA DE FIGURAS RULEBOOK DEL ESQUEMA B2B FIGURA 1: MODELO DE CUATRO ESQUINAS - CONTRACTUAL 19 FIGURA 2: MODELO DE CUATRO ESQUINAS - ORDEN DE DOMICILIACIÓN 21 FIGURA 3: MODELO DE CUATRO ESQUINAS - COBROS 22 FIGURA 4: CICLO DEL FLUJO DEL PROCESAMIENTO 27 FIGURA 5: PR01 - EMISIÓN DE LA ORDEN DE DOMICILIACIÓN 34 FIGURA 6: PR02 - MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE DOMICILIACIÓN 35 FIGURA 7: PR03 - CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE DOMICILIACIÓN 36 FIGURA 8: PR04 - COBRO DEL ADEUDO DIRECTO 39 FIGURA 9: PR05 - RETROCESIÓN DE UNA TRANSACCIÓN 40 FIGURA 11: PR06 - OBTENCIÓN DE UNA COPIA DE UNA ORDEN DE DOMICILIACIÓN 42 FIGURA 11 12: ILUSTRACIÓN DE UNA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO B2B 71 ANEXOS Anexo I Borrador del Acuerdo de Adhesión de Adeudos Directos SEPA B2B Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo XI Mitigación del riesgo Enmiendas y modificaciones del Rulebook desde la versión 1.3 del Rulebook de Adeudos Directo SEPA B2B Normativa interna sobre la gestión del Esquema de la SEPA Principales diferencias entre el Esquema básico de Adeudos Directos SEPA y el Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B Procedimiento de Consulta para determinar Transacciones Erróneas del Esquema Órdenes de domiciliación electrónica Principales diferencias en el Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B entre el uso de órdenes de domiciliación en papel y electrónicas Información avanzada del mandato (AMI) Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 4

5 0. INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO 0.1. Referencias Esta sección enumera los documentos a los que se hace referencia en el Rulebook. La convención utilizada a lo largo del documento es la de proporcionar únicamente el número de referencia entre corchetes. Los corchetes se utilizan a lo largo del documento únicamente para dicho fin. Documento número Título Publicado por: [1] EPC Normativa Interna sobre la Gestión del Esquema de la SEPA EPC [2] EPC Marco PE-ACH CSM EPC [3] ISO Servicios financieros: Código internacional de cuenta bancaria (IBAN) -- Parte 1: Estructura del IBAN ISO [4] ISO 3166 Códigos de países ISO [5] ISO 9362 Códigos identificación de negocio (BIC) ISO [7] EPC Mitigación del riesgo en el Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B 1 EPC [8] Libro Blanco de mayo de 2002 Eurozona: Nuestra zona única de pagos! EPC [9] EPC Guías de implementación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B [10] ISO Servicios financieros Sistema de mensajes del sector financiero universal [11] EPC Rulebook del Esquema básico de Adeudo Directo de la SEPA [12] EPC Guías de Implementación C2B del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B [13] EPC Guía del proceso de Adhesión para los Esquemas de Adeudos Directos SEPA [14] EPC Guías de implementación del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B para los servicios de Órdenes de domiciliación electrónicas EPC ISO EPC EPC EPC EPC [15] EPC Criterios para la participación en SEPA EPC [16] EPC Requisitos y especificaciones de las Autoridades de Certificación Aprobadas por el EPC para los Servicios de Órdenes de domiciliación electrónicas EPC [17] EPC Lista del EPC de países SEPA EPC [18] EPC Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico EPC 1 Distribución Restringida Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 5

6 [19] EPC Modelo operativo electrónico del EPC para las Órdenes de domiciliación electrónicas EPC Términos definidos Este Rulebook hace referencia a varios términos definidos que tienen un significado específico en el contexto de este Rulebook. En este Rulebook, los términos definidos se destacan a través del uso de mayúsculas. En el capítulo 7 de este Rulebook se ofrece una lista completa de los términos definidos. El Rulebook puede hacer referencia a términos que también se empleen en la Directiva de Servicios de Pago. Es posible que un mismo término tenga distintos significados cuando se emplea en el presente Rulebook o cuando se empleas en la Directiva de Servicios de Pago Normas específicas del servicio de Órdenes de domiciliación electrónicas Las normas específicas al servicio de Órdenes de domiciliación electrónicas se describen en el Anexo VII. Las secciones del cuerpo principal del Rulebook que se ven afectadas por el servicio de Órdenes de domiciliación electrónicas se identifican con la indicación: Órdenes de domiciliación electrónicas junto al título de la sección Normas específicas para la funcionalidad de la Información Avanzada del Mandato (AMI) Las normas específicas para la funcionalidad opcional AMI están descritas en el Anexo IX. Las secciones del Rulebook que se ven afectadas por dicha nueva funcionalidad están identificadas con la siguiente indicación: AMI junto al texto de corresponda Historial de modificaciones Versión Fecha Motivo de revisión V1.0 26/09/2007 Segunda lectura por parte del LSG para una revisión legal y por parte del SPS WG para su aprobación y presentación ante la Sesión Plenaria de diciembre de Puesto que se ha confirmado que el Esquema B2B es un Esquema aparte, se alteró la numeración y ahora comienza por 1.0. Principales cambios en comparación con la versión 2.3 del Rulebook del Esquema Básico de Adeudos Directos SEPA y por otras razones que no sean la naturaleza B2B del Esquema Inclusión de la Parte de Referencia del Acreedor Inclusión de nombre/códigos de identificación para la Parte de Referencia del Acreedor y la Parte de Referencia del Deudor Modificaciones debidas al alineamiento de la PSD (Directiva sobre los Servicios de Pagos) Un proceso nuevo: un proceso para la solicitud de una copia de una Orden de domiciliación Otros cambios menores V1.1 24/06/2008 Cambios principales: Modificaciones debidas al alineamiento de la PSD (Directiva sobre los Servicios de Pagos) Inclusión de los atributos Propósito y Categoría del Propósito Cláusulas de responsabilidad Introducción de un procedimiento de consulta para la detección de errores Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 6

7 Otros cambios menores V1.2 24/06/2009 Cambios principales: Inclusión de la opción de orden de orden de domiciliación electrónica (Anexo VII) Inclusión del Acuerdo de Adhesión al Esquema de Adeudos Directos B2B (Anexo I) Nueva sección sobre normas para la migración de órdenes de domiciliación tradicionales (5.17) Nuevo anexo VIII sobre las principales diferencias del Esquema B2B entre el uso de órdenes de domiciliación en papel y electrónica Textos revisados sobre responsabilidad e indemnización (5.9) Otros cambios menores V1.3 30/10/2009 Modificaciones: V2.0 30/10/2009 Modificaciones: Además, también se incluyen cambios hechos tras la consulta realizada entre el 1 de abril y el 14 de mayo Actualización del capítulo 5.4 para permitir que se adhieran instituciones de pagos y organismos del sector público El anexo temporal IX ha sido eliminado Inclusión de la opción de firmas múltiples en la opción de la Orden de domiciliación electrónica Otras modificaciones menores son citadas en el Anexo III V2.1 01/11/2010 Reglas Internas de la Gestión del Esquema v2.0 remplazadas por v2.1 en el Anexo IV V3.0 1/11/2010 Inclusión del nuevo anexo IX (AMI) Cambios de aclaraciones, actualizaciones y corrección de errores listados en el Anexo III V3.1 17/11/2010 Reglas Internas de la Gestión del Esquema v2.1 remplazadas por v3.0 en el Anexo IV V4.0 17/11/2011 Se aprueba la versión 4.0 pro el Plenario el 27 de Septiembre de 2011 Todos los cambios están enumerados en el Anexo III V5.0 30/11/2012 Versión 5.0 aprobada por el Plenario el 26 de septiembre de 2012 Principales cambios: Adaptación a la Regulación SEPA Inclusión de nuevos códigos de rechazo Todos los cambios en realción a la version 4.1 están recogidos en el Anexo III V5.1 12/12/2013 Versión 5.1 aprobada por el Plenario el 12 de diciembre de 2013 Los cambios realizados no tienen impacto operativo: Eliminación de las referencias al marco PE-ACH y PE-ACH/CSM. Algunas secciones estaban referidas por error al Anexo VI en lugar de al Anexo VII y al Anexo III en lugar del V. En la sección DS-01 La orden de domiciliación/ El Mandato : se enumera la figura como figura 11 (y no 12) La figura 12 del mandato SDD B2B ha sido reemplazada por la de la versión 4.1. No se ha realizado ningún otro cambio en contenidos. Todos los cambios en relación a la versión 5.0 están detallados en el Anexo III. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 7

8 0.3. Objetivo del documento El EPC decidió desarrollar un conjunto de normas de esquema cuando aceptó y aprobó el Libro de ruta en su Sesión Plenaria de diciembre de El desarrollo de un Esquema de Adeudos Directos B2B específico se decidió en la Sesión Plenaria de marzo de 2006 tras una consulta nacional en diciembre de Los principios más importantes de este Esquema B2B, y la resolución de los problemas surgidos durante la consulta nacional a finales de 2006, fueron aprobados en la Sesión Plenaria de junio de Este Rulebook se crea partiendo del Rulebook del Esquema de Adeudos Directos existente y que está descrito en [11]. En este Rulebook se hará referencia a dicho Esquema como el Esquema Básico de Adeudos Directos SEPA ( Esquema Básico ). Un Esquema de SEPA es un conjunto de reglas, prácticas y estándares dirigido a conseguir la interoperabilidad en la prestación y funcionamiento de un instrumento de pago de SEPA 2 acordado a nivel interbancario en un entorno competitivo. Los objetivos del Rulebook son los siguientes: Ser la fuente primaria para la definición de las normas y obligaciones del Esquema Proporcionar información autorizada a los Participantes y otras partes relevantes sobre el funcionamiento del Esquema Proporcionar información relevante a partes interesadas tales como Participantes, Mecanismos de Compensación y Liquidación ( CSM ) y proveedores tecnológicos, con el fin de apoyar proyectos de desarrollo y operativos. Una vez aprobado por el EPC, el Rulebook se pondrá a disposición de todos aquellos que lo deseen como base para el desarrollo de sistemas y productos en su comunidad, como parte de los preparativos para la elaboración de esquemas piloto y su consiguiente puesta en práctica Acerca del EPC El EPC es el organismo coordinador y de toma de decisiones de la industria bancaria europea en lo referente a los pagos cuyo objetivo declarado es apoyar y promover la creación de la SEPA. La visión de la SEPA 3 se formuló con motivo de la fundación del EPC en 2002, cuando alrededor de 42 bancos, las tres Asociaciones Europeas del Sector del Crédito ( ECSA ) y la Asociación Bancaria Europea ( EBA ) se reunieron y, tras un intensivo taller, publicaron el Libro Blanco (referencia [8]) en el que se realizaba la siguiente declaración, incorporada posteriormente a los Estatutos del EPC: Nosotros, los bancos europeos y las asociaciones del sector de créditos europeo: compartimos la visión común de que los pagos realizados en la Eurozona son pagos nacionales, 2 Como se establece en la sección 0.1.1, el término instrumento de pago, tal y como se usa en este Rulebook, no debe ser interpretado como equivalente en significado a la definición de instrumento de pago utilizada en la Directiva sobre los Servicios de Pago. 3 Véase la lista del EPC de países SEPA, referencia [20] Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 8

9 unimos nuestras fuerzas con el fin de poner en práctica dicha visión por el bien de los clientes, la industria y los bancos europeos y por consiguiente, fundamos nuestra Zona única de pagos." Cualquier ampliación del alcance geográfico de la SEPA estará sujeta a evaluación detallada llevada a cabo por el EPC según los criterios para países candidatos a la SEPA aprobados periódicamente por la Sesión Plenaria del EPC [15] Otros documentos relacionados (AMI) El Rulebook se centra fundamentalmente en la formulación de los requisitos de negocio y estándares interbancarios necesarios para la puesta en práctica del Esquema. Además del Rulebook, existe una serie de documentos clave que posibilitan la puesta en práctica del Esquema Guías de Implementación de los Adeudos Directos SEPA B2B La totalidad de los requisitos de datos para el funcionamiento del Esquema pueden clasificarse de acuerdo con el Modelo de Datos SEPA, que reconoce los siguientes niveles: El nivel de proceso de negocio, en el que se definen las normas y requisitos de empresa y se especifican elementos de datos relacionados. El nivel de datos lógicos, que especifica los conjuntos de datos y los atributos detallados así como la relación entre estos. El nivel de datos físicos, que especifica la representación de datos en formato electrónico y mensajes. Este Rulebook se centra en el nivel de proceso de negocio y en elementos relevantes del nivel lógico. El modelo de datos SEPA establece detalladamente los tres niveles descritos anteriormente. Sin embargo, el modelo de datos SEPA ya no constituye un apéndice vinculante del Rulebook y no se seguirá actualizando en las versiones nuevas del Rulebook puesto que es, en gran medida, una copia de las Guías de Implementación de los Adeudos Directos SEPA. Ahora las Guías de Implementación del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B quedan divididas en dos documentos complementarios: las Guías imperativas, relativas a los mensajes interbancarios (Guías de Implementación Interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B) y las Guías recomendadas, relativas a los mensajes entre clientes y bancos (Guías de Implementación entre el Cliente y el Banco del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B). Las Guías de Implementación Interbancaria de los Adeudos Directos SEPA B2B (referencia [9]), que establecen las normas de implementación de los estándares de los Adeudos Directos ISO XML constituyen un suplemento vinculante del Rulebook Modelo operativo electrónico del EPC (solo para la opción de Órdenes de domiciliación electrónicas) (AMI) Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 9

10 El Modelo Operativo Electrónico (referencia [19]) cubre aspectos tales como la entrega garantizada, el no rechazo de la emisión / recepción, la autenticación del remitente, la integridad de los datos, el encriptado, la compresión, y estará en consonancia con los requisitos de negocio (Anexo VIVII), normas y mejores prácticas del EPC. Se centra en el transporte de datos aplicacionales por Internet entre las páginas web de los acreedores y los servicios de validación, a través de un servicio de enrutamiento. Además, para asegurar una comunicación segura entre Deudor y Acreedor, se definen unos requisitos mínimos de seguridad para los buscadores de deudores. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 10

11 0.5.3 Marco PE ACH/CSM (AMI) El documento sobre el Marco PE-ACH/CSM (referencia [2]) establece los principios según los cuales los CSM apoyarán al Esquema B2B, el Esquema Básico y el Esquema de transferencia de crédito SEPA basándose en la separación entre el Esquema y los CSM relevantes. Dicho documento ofrece una actualización y aclaración del concepto de PE-ACH, continuando el trabajo ya realizado por el EPC. La Hoja de ruta consagró el principio según el cual es preciso separar esquema e infraestructura, por lo que el Marco PE-ACH/CSM constituye un documento complementario de gran importancia Acuerdo de Adhesión El Acuerdo de Adhesión, que debe ser firmado por los Participantes, es el documento que vincula a los Participantes a los términos del Rulebook. El Rulebook y el Acuerdo de Adhesión suscritos por los Participantes constituyen un contrato multilateral entre los Participantes y el EPC. Las normas y procedimientos para sumarse al Esquema están especificados en la Normativa Interna de Gestión del Esquema (la "Normativa Interna"). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 11

12 1. VISIÓN Y OBJETIVOS Este capítulo es una introducción al Esquema y establece los antecedentes del Esquema, así como sus objetivos y trasfondo esencial Introducción El Esquema proporciona una serie de reglas, prácticas y estándares interbancarios que permitirán permite al sector de servicios de pago dentro de la SEPA ofrecer a sus Clientes-Empresa un producto de adeudo directo B2B Visión El Esquema establece un conjunto de reglas, prácticas y estándares interbancarios para los adeudos directos B2B en euros en el ámbito de la SEPA. Por lo tanto, sienta las bases para un producto de adeudo directo B2B, que constituirá constituye a los Clientes-Empresa un instrumento sencillo y con la fiabilidad, el tiempo de ejecución y el alcance necesarios. Solamente aquellos que sean no consumidores deberán acceder como pagadores a los servicios basados en el Esquema B2B. Los Adeudos Directos B2B dentro de la SEPA podrán ser serán procesados con arreglo a las normas y estándares de este Esquema. Los Adeudos Directos SEPA B2B estarán están completamente automatizados y se basarán basan en el uso de estándares abiertos y mejores prácticas del procesamiento directo ( STP ) sin intervención manual. El Esquema SEPA B2B configura las características del Esquema Básico de Adeudos Directos mediante la inclusión de características específicas que se han de emplear en las transacciones B2B Objetivos (Órdenes de domiciliación electrónicas) (AMI) Establecer un esquema sin disparidades entre adeudos directos nacionales internacionales de acuerdo al Reglamento SEPA. Ofrecer un esquema que satisfaga las necesidades de los Clientes-Empresa para que utilicen un esquema de pago rápido y eficaz que limite el riesgo crediticio de los acreedores a la hora de suministrar bienes o servicios a los deudores. Proporcionar a todos los Participantes del proceso de pagos la mejor seguridad, un bajo riesgo y una rentabilidad mejorada. Posibilitar el desarrollo de un mercado próspero y competitivo de servicios de pago. Satisfacer las necesidades actuales y futuras de las distintas partes por medio de un instrumento sencillo, bien controlado, completamente electrónico, seguro, fiable, transparente y rentable. Mejorar el nivel actual de los servicios prestados a los Clientes-Empresa hasta alcanzar el nivel de servicio más alto que se pueda encontrar hoy en día en la SEPA. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 12

13 Proporcionar un marco para la eliminación de las peculiaridades locales y la armonización de estándares y prácticas. Desarrollar un esquema que sea lo suficientemente flexible como para adaptarse a los diversos tipos de requisitos y procesos que el mercado pueda plantear en un futuro, por ejemplo, Presentación y Pago de una Factura Electrónica ( EBPP ) y firmas electrónicas. El Esquema B2B ha sido ahora completado con el servicio opcional de las Órdenes de domiciliación electrónicas. Las normas específicas con respecto al servicio de Órdenes de domiciliación electrónicas están descritas por separado en el Anexo VI VII Naturaleza vinculante del Rulebook Convertirse en un Participante del Esquema implica firmar el Acuerdo de Adhesión. Mediante la firma del Acuerdo de Adhesión, los Participantes acuerdan respetar las normas descritas en el Rulebook. El Rulebook describe las responsabilidades de cada uno de los Participantes en el Esquema. Los Participantes son libres de elegir entre poner ellos mismos en práctica los procesos, hacer uso de intermediarios o externalizar dichos procesos (parcial o completamente) a terceras partes. No obstante, ni la externalización de los procesos ni el uso de intermediarios eximen a los Participantes de las responsabilidades definidas en el Rulebook. El Rulebook cubre en profundidad los aspectos principales de las relaciones interbancarias asociadas al Esquema. El Rulebook especifica los requisitos mínimos impuestos por el Esquema para las relaciones entre un Participante y su Cliente. El Rulebook especifica asimismo los requisitos mínimos impuestos por el Esquema para las relaciones entre un Acreedor y un Deudor Separación entre el Esquema y la Infraestructura Este es uno de los aspectos clave del Esquema que proporciona un conjunto único de reglas, prácticas y estándares para su posterior puesta en práctica por parte de bancos individuales y de múltiples proveedores potenciales de infraestructura. Los proveedores de infraestructura incluyen Mecanismos de Compensación y Liquidación de varios tipos, así como las plataformas y redes tecnológicas sobre las que se sustentan. La infraestructura es un área en la que las fuerzas del mercado se rigen por las decisiones de los Participantes. En consecuencia, el instrumento de adeudo directo B2B basado en un conjunto único de reglas, prácticas y estándares se pone en práctica sobre una base completamente consistente por parte de aquellos CSM (tal y como se define en la referencia [2]) que los Participantes individuales hayan elegido como más apropiados para sus necesidades Otros aspectos del Esquema Los Participantes que se hayan adherido al Esquema pueden participar solamente a través de una sucursal autorizada del EEE, a menos que participen a través de las oficinas centrales de la SEPA (que pueden estar localizadas en un país SEPA o en un territorio fuera del EEE). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 13

14 Los derechos y obligaciones de los Participantes y, según corresponda, de sus Clientes, serán son claros e inequívocos. Los mensajes de adeudo directo utilizarán utilizan estándares abiertos reconocidos por la industria. El Esquema garantizará garantiza una total interoperabilidad entre los distintos Participantes. Las normas garantizarán garantiza que la responsabilidad de la gestión de riesgos se asigne allí donde radica el riesgo y que las responsabilidades recaigan recaen allí donde se produce el fallo. Cada Participante es libre de llevar a cabo innovaciones y de satisfacer las demandas de su cliente en un mercado competitivo, siempre y cuando dichas innovaciones no entren en conflicto con el Rulebook Beneficios de Negocio del Esquema Ventajas y expectativas para Acreedores En el caso de los Acreedores, el Esquema identifica a la totalidad de emisores de facturas periódicas y puntuales como Clientes potenciales. Las ventajas más importantes que el Esquema ofrece al Acreedor son las siguientes: Un modo sencillo y rentable de cobrar Fondos. La capacidad de determinar la fecha exacta de Cobro. La certeza del cumplimiento del pago en un plazo breve y fijado de antemano. La oportunidad de optimizar la gestión del movimiento de efectivo y de la tesorería. Sencilla conciliación de los pagos recibidos. La capacidad de automatizar la gestión de excepciones, tales como Cobros Devueltos y Rechazados o Retrocesiones. Un instrumento de pago de aplicación dentro de la SEPA para aquellos Acreedores que sean titulares de una en la SEPA. Un ágil procedimiento de Cobro que satisface la necesidad de un medio de pago con un corto periodo de riesgo crediticio para el Acreedor, junto con una pronta firmeza de los fondos recibidos. La oportunidad de cobrar Fondos de los Deudores mediante la utilización de un único instrumento de pago. La reducción de los costes administrativos y la mejora de la seguridad debido al uso opcional de firmas digitales para la firma de Órdenes de domiciliación, una vez estén disponibles las firmas electrónicas Ventajas y expectativas para los Deudores Para los Deudores, el Esquema otorga a los Clientes-Empresa tratamiento Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 14

15 de usuarios potenciales. Las ventajas más importantes que el Esquema ofrece al Deudor son las siguientes: Un medio de pago de facturas sencillo y ágil que redúcela incidencia de pagos atrasados y sus consecuencias. Permite al Deudor hacer negocios con un Acreedor a través del uso del Esquema B2B para efectuar los pagos de forma eficaz. El Deudor es fácilmente localizable para aquellos negocios del ámbito de la SEPA, dado que el Esquema es un servicio de pago único y fiable para todos los Acreedores en la SEPA. Sencilla conciliación de Adeudos en los extractos de cuenta. Posibilidad de firmar una Orden de domiciliación en formato papel o de un modo totalmente electrónico en cuanto las firmas electrónicas estén disponibles. Verificación por parte del Banco Deudor de las transacciones del Esquema B2B antes de cargar la cuenta del Deudor con el fin de darle garantías al Deudor Ventajas y expectativas para los Participantes Las ventajas más importantes que ofrece el Esquema a los Participantes son las siguientes: Los procesos poseen un alto grado de automatización y rentabilidad y se pueden efectuar en formato electrónico de principio a fin. El ciclo de procesamiento es claro, transparente, fiable y lo más corto posible. Posibilitar una correcta gestión de responsabilidades y riesgos. Reducción de riesgos en la liquidación interbancaria y a nivel interbancario en general. Los Acreedores deberán proporcionar pruebas de haber ejecutado correctamente las Órdenes de domiciliación, siempre que así se les exija. El Esquema permite realizar un procesamiento directo (STP) completo de todas las transacciones, incluyendo, con una clara referencia a la transacción original, los Rechazos, Devoluciones y Retrocesiones. El Esquema tiene como objetivo la creación de unas condiciones que permitan a cada Participante elaborar productos que puedan generar, a su vez, unos beneficios económicos razonables suficientes para garantizar la seguridad y protección contra riesgos del Esquema. Fácil de ejecutar. Utilización de estándares abiertos tales como el ISO BIC y el IBAN europeo como identificadores bancarios y de cuenta. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 15

16 Identificación inequívoca de todos los Acreedores de Adeudo Directo SEPA B2B. Aplicación de una serie de normas y estándares armonizados. El Esquema se basa en las mismas normas que se usan en el Esquema Básico, salvo en los casos en que los requisitos de negocio respecto al Esquema precisen la adopción de otras normas. Las principales diferencias entre el Esquema y el Esquema Básico se describen en el Anexo III V Ventajas para los CSM La separación del Esquema de la infraestructura permitirá la utilización del Esquema por parte de múltiples CSM, siempre que se cumplan por completo las normas, prácticas y estándares del Esquema; los proveedores de servicios pueden añadir servicios opcionales adicionales (AOS) en beneficio de la variedad de elección y la competencia (véase apartado 2.4) Marco legal común Será in requisito previo de cara al lanzamiento del Esquema que la Directiva sobre los Servicios de Pago (o las disposiciones o prácticas vinculantes que equivalen básicamente a aquellas que se establecen en los Títulos III y IV de la Directiva sobre los Servicios de Pago) se aplique o bien que se halle vigente en la legislación nacional de los países de la SEPA. El Esquema es un esquema de pago según el significado del Reglamento SEPA; es igualmente importante para los Participantes de países o territorios que se encuentren detallados en la lista de países SEPA del EPC. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 16

17 2. ÁMBITO DEL ESQUEMA 2.1. Aplicación a la SEPA El Esquema es de aplicación dentro de la SEPA 4, tal y como la define el EPC Naturaleza del Esquema (Órdenes de domiciliación electrónicas) (AMI) Un Adeudo Directo de Empresa a Empresa de la SEPA es un instrumento de pago dirigido a los Clientes-Empresa, regulado por el Rulebook, que está diseñado para realizar Cobros en euros dentro de la SEPA desde las cuentas designadas para aceptar Cobros. Un Banco Deudor no puede ofrecer el Esquema a un Deudor que sea un consumidor en virtud de la legislación del lugar donde dicho Banco Deudor esté prestando los servicios de pago. Un Cliente sólo podrá usar el Esquema en calidad de Deudor cuando la legislación nacional le autorice a ejercer una opción de exclusión al derecho de reembolso respecto a las transacciones autorizadas contenidas en los Artículos 51 (1) y 62 (1) de la Directiva sobre Servicios sobre Pago (el Negocio Cliente, o el Cliente ). Las transacciones para el Cobro de Fondos a un Deudor con cuenta en un Banco Deudor las inicia un Acreedor a través del Banco Acreedor, conforme al acuerdo entre el Deudor y el Acreedor. Este acuerdo se basa en una autorización para los Bancos Acreedor y Deudor proporcionada al Acreedor por el Deudor para el Adeudo de su cuenta: esta autorización recibe el nombre de «Orden de domiciliación». El Deudor deberá ser un Negocio Cliente que use el Esquema B2B al hacer sus pagos por adeudo directo de conformidad con los requisitos del negocio que se deriven de las operaciones comerciales realizadas con los Acreedores. Tanto el Deudor como el Acreedor deben ser titulares de una cuenta con un Participante ubicado en la SEPA. Los Cobros ejecutados con arreglo al Rulebook son operaciones distintas del contrato subyacente en el que se basan. El contrato subyacente es acordado entre el Deudor y el Acreedor. El contrato no concierne al Banco Acreedor ni al Banco Deudor ni tampoco es vinculante para éstos. Únicamente les concierne el acuerdo con sus respectivos Clientes en lo relativo a las Condiciones de la prestación de servicios relacionados con el adeudo directo. En contraste con el Esquema Básico, el Esquema B2B requiere que los Bancos Deudores y los Deudores lleguen a un acuerdo sobre las verificaciones a llevar a cabo en cada uno de los Cobros para cerciorarse de que éste se halle autorizado de conformidad con la Orden de domiciliación. En el ámbito del Esquema se incluyen los siguientes elementos clave: Un conjunto de normas, prácticas y estándares interbancarios para la ejecución de pagos de adeudo directo en euros dentro de la SEPA por parte de los Participantes del Esquema. El objetivo es el de proporcionar un procesamiento de operaciones directo, de extremo a extremo y completamente electrónico. Este objetivo será asimismo de aplicación a los diversos procesos de gestión de excepciones tales como Rechazos, Devoluciones, Retrocesiones y Revocaciones. Entre los Participantes únicamente 4 Véase nota al pie en apartado 0.4 Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 17

18 está permitida la gestión electrónica de información sobre Órdenes de domiciliación. Entre Deudor y Acreedor, y entre el Deudor y el Banco Deudor podrán intercambiarse las Órdenes de domiciliación, bien en papel o en formato electrónico. El Esquema deja margen a la competencia entre los Participantes. Así, permitirá a los Participantes o grupos de Participantes desarrollar sus propios productos y ofrecer a sus Clientes unos Servicios adicionales opcionales (véase sección 2.4) basados en el Esquema con el fin de cumplir objetivos específicos. El Esquema ofrecerá total discreción a los Deudores a la hora de aceptar o rechazar una Orden de domiciliación Adeudos Directos Periódicos y Puntuales El Esquema atiende tanto cobros periódicos como puntuales. Los Adeudos Directos periódicos son aquellos en los que la autorización del Deudor se utiliza para Adeudos Directos habituales iniciados por el Acreedor. Los Adeudos directos puntuales son aquellos en los que el Deudor da la autorización una vez al objeto de cobrar un único adeudo directo, no pudiéndose utilizar dicha autorización en ninguna transacción posterior. No existe diferencia alguna en la naturaleza legal de ambos tipos de cobro Servicios adicionales opcionales El Esquema reconoce que los Participantes individuales y las comunidades de Participantes proporcionarán pueden proporcionar servicios complementarios basados en el Esquema con el fin de satisfacer otras expectativas específicas de sus Clientes. Dichos servicios se describen como Servicios adicionales opcionales ( AOS ). Se identifican dos tipos de AOS: Los Servicios Adicionales Opcionales que proporcionen los Participantes a sus clientes como servicios de valor añadido que, no obstante, se basen en esquemas básicos de pago. Estos AOS serán meramente un asunto entre los Participantes y sus Clientes en el ámbito competitivo. Aquellos Servicios Adicionales Opcionales que prestan las comunidades de Participantes locales, nacionales y paneuropeas, tales como el uso de elementos de datos adicionales en los Estándares ISO XML. Cualquier norma de uso comunitario para el subconjunto obligatorio básico de la SEPA de los estándares ISO XML también debería mencionarse en este contexto, aunque no sea AOS per se. Se pueden definir otros AOS, por ejemplo en relación con canales de suministro de servicios suministrados por la comunidad para los clientes. Los Participantes podrán ofrecer únicamente AOS conforme a los principios siguientes: Los AOS no podrán comprometer la interoperabilidad del Esquema ni crear barreras a la competencia. El Comité de Gestión del Esquema («SMC») debe abordar cualquier queja o cuestión relativa a dicho requisito que se les plantee en relación con el cumplimiento de los Rulebooks como parte de sus procedimientos habituales, tal y como se establece en la Normativa Interna. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 18

19 Los AOS forman parte del espacio de mercado y deben establecerse y desarrollarse según las necesidades del mercado. Según esas mismas necesidades de mercado, el EPC podrá incorporar las características más frecuentemente usadas de los AOS al Esquema mediante la modificación de los procesos de gestión fijados en la Normativa Interna. Debería haber transparencia en relación con los AOS comunitarios. En concreto, los datos de los AOS comunitarios relativos al uso de elementos de datos presentes en los estándares ISO XML (incluidas las normas de uso comunitario para el subconjunto obligatorio básico de la SEPA) deberán divulgarse en una página web de acceso público (tanto en la lengua o lenguas locales como en inglés). Estos Servicios Adicionales Opcionales no se describen de forma más amplia en el Rulebook, ya que, en general, han de considerarse ofertas competitivas proporcionadas por Participantes individuales o comunidades de Participantes y se encuentran fuera del ámbito Moneda El Esquema opera en euros. Todas las transacciones se realizarán en euros para las operaciones interbancarias en todas las fases del proceso, incluidas todas las gestiones de excepciones, esto es, Rechazos, Devoluciones, Retrocesiones y Revocaciones. Las cuentas del Deudor y del Acreedor pueden estar en euros o en cualquier otra moneda. Toda conversión de moneda se ejecutará en el Banco Deudor o en el Banco Acreedor. La conversión de moneda, incluidos los riesgos relacionados para los bancos, no será regida por el Esquema. Todas las Devoluciones, Retrocesiones y Revocaciones deben estar basadas en el importe exacto en euros del adeudo directo que inició el proceso Accesibilidad (Órdenes de domiciliación electrónicas) Los Bancos gozarán de libertad para participar en el Esquema ejerciendo el papel de Banco Deudor, o el de ambos, Banco Deudor y Banco Acreedor. En caso de que participen, deberán comprometerse a procesar los pagos conforme a las normas del Esquema. Este Esquema no asume la obligación de que todos los Bancos sean accesibles. El servicio adicional de Órdenes de domiciliación electrónicas es un servicio opcional para los Participantes ejerciendo el papel de Banco Acreedor y/o Banco Deudor. Los Bancos pueden decidir participar como Banco Acreedor aceptando únicamente Órdenes de domiciliación electrónicas y no órdenes de domiciliación en papel. Los bancos pueden decidir participar como Banco Deudor aceptando únicamente Órdenes de domiciliación electrónicas y no órdenes de domiciliación en papel. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 19

20 2.7. Normativa para la gestión del empleo erróneo del Esquema B2B En principio, los Participantes estarán únicamente vinculados, ya sea en el papel de Bancos Acreedores como en el de Bancos Deudores o en el de ambos, por las normas del Esquema o Esquemas a los que se adhieran. El Esquema Básico y el Esquema B2B se definen como dos Esquemas independientes, siendo descrito cada uno de ellos en Rulebooks distintos. Dado que algunos de los Participantes se adherirán y operarán en ambos Esquemas, los mensajes usados en los dos Esquemas se basan en los mismos estándares y contienen atributos casi idénticos y además los dos se apoyan en procesos de negocios muy similares, los errores en los procesos automatizados podrían acarrear interferencias no deseadas ni pretendidas entre los dos Esquemas mencionados. El principio general es que un Participante que se adhiera el Esquema B2B en calidad de Banco Deudor podrá rechazar o devolver, en virtud de las normas del Esquema B2B, aquellos cobros que presente un Banco Acreedor iniciados en virtud del Esquema Básico. Los Bancos Deudores estarán obligados a comprobar la situación de la Orden de domiciliación real que hayan firmado sus Deudores. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 20

21 3. FUNCIONES DE LOS ACTORES DEL ESQUEMA Este capítulo describe las funciones de los distintos actores del Esquema Actores (Órdenes de domiciliación electrónicas) En la ejecución de un Adeudo Directo SEPA B2B toman parte cuatro actores principales: El Acreedor: recibe y almacena la Orden de domiciliación del Deudor para iniciar los Cobros. El Acreedor realiza el cobro de los adeudos directos en virtud de esta Orden de domiciliación. El Banco Acreedor: es el banco en el que el Acreedor es titular de una cuenta y con el que el Acreedor ha firmado un acuerdo sobre las normas y condiciones de un producto basado en el Esquema. Basándose en este acuerdo, este banco recibe y ejecuta órdenes procedentes del Acreedor para iniciar la Operación de Adeudo Directo mediante el envío de las órdenes de Cobro al Banco Deudor, conforme a lo expuesto en el Rulebook. El Banco Deudor: es el banco en el que se es titular de la cuenta en la que se va a cargar el cobro y con el que el Deudor ha firmado un acuerdo sobre las normas y condiciones de un producto basado en el Esquema. Basándose en este acuerdo, este banco ejecuta cada Cobro del adeudo directo originado por el Acreedor mediante el cargo en la cuenta del Deudor, con arreglo a lo expuesto en el Rulebook. El Deudor: proporciona la Orden de domiciliación al Acreedor con el fin de iniciar los Cobros. El importe se adeuda a la cuenta bancaria del Deudor de acuerdo con los Cobros iniciados por el Acreedor. Por definición, el Deudor es siempre el titular de la cuenta en la que se carga el pago. Los Bancos Acreedores y los Bancos Deudores son Participantes del Esquema. En el funcionamiento del Esquema también intervienen de forma indirecta otras partes: CSM: mecanismos de Compensación y Liquidación (CSM) tales como una cámara de compensación automatizada, así como otros mecanismos tales como acuerdos bancarios internos o intragrupo y acuerdos bilaterales y multilaterales entre Participantes. El término «CSM» no connotará necesariamente una entidad. Cabe la posibilidad, por ejemplo, de que las funciones de Compensación y las de Liquidación sean desempeñadas por distintos actores. Los mecanismos serán los especificados en el Marco para la evolución de la compensación y liquidación de pagos en SEPA incluyendo los Principios del Esquema de SEPA para el cumplimiento y reformulación del Modelo PE-ACH mencionados en la sección 0.5 (referencia [2]). Bancos intermediarios: bancos que ofrecen sus servicios como intermediarios a los Bancos Deudores y/o Acreedores, por ejemplo, en casos en los que éstos no son participantes directos de un CSM. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 21

22 3.2. El Modelo de las cuatro esquinas (Órdenes de domiciliación electrónicas) El siguiente diagrama ofrece una visión general de las relaciones e interacción contractuales entre los principales actores. Deudor 2 Órdenes de Domiciliación Acreedor 3 Condiciones del Producto 5 utilizando CSM 5 utilizando 4 Condiciones del Producto Banco Deudor Normas del Esquema Banco Acreedor Se adhiere a Se adhiere a Figura 1: Modelo de Cuatro Esquinas Contractual Los actores estarán están vinculados por medio de una serie de relaciones, identificadas en el diagrama mediante números: Las relaciones contractuales subyacentes al Esquema que todos los Participantes están obligados a cumplir a través del Acuerdo de Adhesión. Entre el Acreedor y el Deudor, en lo concerniente al requerimiento de realizar un pago. Esta relación tendrá como resultado una Orden de domiciliación, acordada entre el Acreedor y el Deudor y firmada por el Deudor. Si bien los elementos de datos necesarios para la Orden de domiciliación vienen especificados en el Esquema, la relación subyacente se encuentra fuera del ámbito de éste. Entre el Banco Deudor y el Deudor en lo concerniente al servicio de adeudo directo que se proporciona y los correspondientes Términos y Condiciones. Las disposiciones de esta relación no están reguladas por el Esquema, aunque sí cubrirán, como mínimo, elementos relevantes para la ejecución de un Adeudo Directo SEPA B2B en virtud de lo que estipule el Esquema. Entre el Banco Acreedor y el Acreedor en lo concerniente al servicio de adeudo directo que se proporciona y los correspondientes Términos y Condiciones. Las disposiciones de esta relación no están reguladas por el Esquema, aunque sí cubrirán, como mínimo, elementos relevantes para la ejecución de un Adeudo Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 22

23 Directo SEPA B2B en virtud de lo que estipule el Esquema. Entre el Banco Acreedor y el Banco Deudor y el CSM seleccionado con respecto a los Términos y Condiciones de los servicios prestados. Las disposiciones de estas relaciones no están reguladas por el Esquema, aunque sí cubrirán, como mínimo, elementos relevantes para la ejecución de un Adeudo Directo de SEPA B2B. Los principios para la puesta en funcionamiento de dichos CSM en relación con los instrumentos de pago de SEPA están expuestos en el Marco PE- ACH/CSM. (referencia [2]). Si corresponde, entre el Banco Acreedor y/o el Banco Deudor y cualquier banco intermediario. Las disposiciones de estas relaciones no están reguladas por el Esquema. Esta relación no figura ilustrada en la parte superior Legislación vigente La legislación que regula los acuerdos del modelo de cuatro esquinas es la siguiente: El Rulebook es regulado por la ley belga. Los Acuerdos de Adhesión están regulados por la ley belga. La Orden de domiciliación se regirá por la ley de un país de la SEPA Relación con los Clientes De conformidad con el capítulo 5, los Participantes deberán asegurarse que los Términos y Condiciones estén en vigor de manera que los Participantes cumplan con sus obligaciones en virtud del Esquema B2B. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 23

24 4. NORMAS OPERATIVAS Y DE NEGOCIO Este capítulo describe las normas operativas y de negocio del Esquema B2B que deben cumplir los Participantes y otros actores en tanto resulte necesario, para garantizar un correcto funcionamiento del Esquema. En este capítulo se describen, asimismo, los datos utilizados en el Esquema B2B, así como los atributos específicos de dichos datos. Se reconoce que también se les exigirá a los actores que establezcan normas operativas complementarias y requisitos de datos en relación con los papeles que desempeñen y que serán definidos por separado por dichos actores. Estos conjuntos de datos y atributos se representarán y transmitirán, en la medida de lo posible, utilizando estándares abiertos e interoperables de aceptación general (véase sección 0.5) La Orden de domiciliación (Órdenes de domiciliación electrónicas) (AMI) El siguiente diagrama ofrece una visión esquemática de los principales actores y de su interacción en la emisión de la Orden de domiciliación. Deudor 1 Órdenes de Domiciliación Acreedor CSM 2 Transmisión de datos Relacionados con la Orden de domiciliación Banco Deudor 3 3 Banco Acreedor Figura 2: Modelo de Cuatro Esquinas Orden de Domiciliación La Orden de domiciliación (1) constituye la expresión del consentimiento y la autorización proporcionada por el Deudor al Acreedor con el fin de permitir a dicho Acreedor iniciar los Cobros mediante el cargo a la cuenta del Deudor y de permitir al Banco Deudor cumplir con dichas órdenes, en virtud del Rulebook. El Deudor cumplimentará la Orden de domiciliación y, a continuación, la enviará al Acreedor. Una Orden de domiciliación podrá existir como documento en papel firmado físicamente por el Deudor. El mandato en papel puede ser almacenado en su formato original o en un formato digitalizado, sujeto a los requerimientos legales de cada país. De forma alternativa, el Mandato podrá tratarse de un documento en Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 24

25 formato electrónico creado y firmado mediante un procedimiento electrónico seguro. Conforme al Esquema, el Acreedor será responsable de almacenar la Orden de domiciliación original junto con las modificaciones relativas a ésta o la información concerniente a su cancelación o vencimiento con una firma electrónica restringida según hayan acordado el acreedor y su entidad financiera. La Orden de domiciliación, bien en formato papel o en formato electrónico, deberá contener el texto legal necesario y los nombres de las partes firmantes. Los requisitos en lo relativo a los contenidos de la Orden de domiciliación vienen definidos en el Apartado del Rulebook. La Orden de domiciliación deberá firmarla siempre el Deudor en calidad de titular de la cuenta o por una persona en posesión de algún tipo de autorización (por ejemplo, un poder de representación) del Deudor para firmar dicha Orden en su nombre. El Acreedor podrá ofrecer al Deudor la posibilidad de rellenar la Orden de domiciliación mediante un proceso automatizado, incluido el uso de una firma electrónica. Debido a la ausencia de un derecho de reembolso para transacciones autorizadas y, teniendo en cuenta las sumas potencialmente cuantiosas implicadas en los Cobros, el Banco Deudor estará obligado: A comprobar, previamente a cargar en la cuenta del Deudor, que los datos referidos de la Orden de domiciliación B2B que se hubiesen recibido como parte del primer Cobro cumplen con los datos referidos de la Orden de domiciliación B2B recibidos o confirmados por el Deudor, y que la Orden de domiciliación B2B haya sido emitida y autorizada debidamente por el Deudor. A comprobar el primer Cobro y los Cobros sucesivos frente a los datos almacenados de la Orden de domiciliación y las instrucciones de verificación referidas, de haberlas, que se hayan recibido del Deudor. A obligar a los Deudores a que informen al Banco Deudor respecto de cualquier modificación o cancelación de la Orden de domiciliación. Se recomienda que los Banco Deudores pidan a los Deudores que los informen acerca de las nuevas Órdenes de domiciliación que suscriban los Deudores con los Acreedores, al objeto de acordar que las comprobaciones antes mencionadas se lleven a cabo antes de la presentación del primer Cobro. El Acreedor deberá almacenar la Orden de domiciliación firmada, ya esté la misma en formato papel o en formato electrónico, en tanto en cuanto la orden siga existiendo. Las Órdenes de domiciliación en soporte papel, junto con los documentos o información referidos relativos a su cancelación o vencimiento, deberán almacenarse intactas por parte del Acreedor de conformidad con los requisitos legales nacionales, así como con sus Términos y Condiciones con el Banco Acreedor. Tras la cancelación, el Acreedor deberá almacenar la Orden de domiciliación de conformidad con los requisitos legales nacionales en vigor, así como con sus Términos y Condiciones con el Banco Acreedor y durante el tiempo en que el Deudor esté facultado legalmente a obtener la rectificación de una transacción no autorizada en virtud de la Directiva sobre Servicios de Pago. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 25

26 Cuando esté en formato papel, los datos de la Orden de domiciliación firmada deberán ser transformados en formato electrónico por parte del Acreedor sin modificar el contenido de la Orden de domiciliación en formato papel; si está en formato electrónico, dichos elementos deberán extraerse del documento en formato electrónico sin modificar el contenido de la Orden de pago electrónica. Los datos relacionados con la Orden de domiciliación deberán transmitirse al Banco Acreedor (2), junto con cada Cobro de un Adeudo Directo periódico de la SEPA B2B o con el Cobro puntual. Los datos relacionados con la Orden de domiciliación deberán transmitirse (3) por el Banco Acreedor al Banco Deudor en formato electrónico como parte del Cobro en un único flujo, utilizando el mecanismo CSM seleccionado. El Banco Deudor podrá optar por ofrecer Servicios adicionales opcionales al Deudor en función del contenido de la Orden de domiciliación. El Banco Acreedor podrá asimismo optar por ofrecer Servicios Adicionales Opcionales al Acreedor basados en el contenido de la Orden de domiciliación. Las Órdenes de domiciliación firmadas en virtud de las normas del Esquema B2B se distinguirán de aquellas otras Órdenes de domiciliación firmadas en virtud de las normas del Esquema Básico Cobros (Órdenes de domiciliación electrónicas) El siguiente diagrama ofrece una visión esquemática de los principales actores y de su interacción en el proceso de gestión de Cobros. Deudor 0 Notificación previa Acreedor 4 Cargar en la cuenta Del Deudor CSM Iniciación en CORE Banco Deudor 3 2 Banco Acreedor Reglas del Esquema Figura 3: Modelo de Cuatro Esquinas Cobros El Acreedor deberá enviar una Notificación previa (0) al Deudor de acuerdo con el plazo definido en la sección 4.3. Una vez recibida la Orden de domiciliación firmada, el Acreedor podrá iniciar los Cobros (1). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 26

27 El Acreedor deberá cumplir con el período estipulado en el Apartado 4.3 para el envío de los Cobros con anterioridad a la Fecha de liquidación. Para los adeudos directos, el período mínimo entre la Fecha de Vencimiento y el día en el que el Banco Deudor debe recibir el Cobro como fecha será límite será idéntico. Un primer Cobro o un Cobro único puntual incluirá obligatoriamente la información que lo identifique bien como el primero de una serie periódica en virtud de una nueva Orden de domiciliación, o bien como una transacción única puntual. El Banco Acreedor enviará los Cobros al Banco Deudor a través del CSM seleccionado (2). El CSM correspondiente procesará la transacción, enviará los Cobros de acuerdo con el Ciclo de liquidación (3) y llevará a cabo los trámites necesarios para la Liquidación. El Apartado 4.1 describe la obligación del Banco Deudor de obtener la confirmación del Deudor sobre los datos recibidos de la Orden de domiciliación B2B como parte del primer Cobro, antes de hacer el cargo en la cuenta del Deudor, así como la obligación de almacenar dichos datos de la Orden de domiciliación y las instrucciones relacionadas recibidas del Deudor. El Banco Deudor estará obligado, antes de realizar el cargo en la cuenta del Deudor, a comprobar, para cada uno de los Cobros presentados por el Banco Acreedor, la correlación entre los datos referidos de la Orden de domiciliación que sean parte del Cobro y los datos de la Orden de domiciliación almacenada que se hubiesen recibido como parte de la confirmación por el Deudor que se describe en el apartado 4.1. En caso de no hallarse correlación entre los dos conjuntos de datos de la Orden de domiciliación, el Banco Deudor actuará de conformidad con las instrucciones recibidas del Deudor. Esta obligación se inspira en el hecho de estar implicadas sumas potencialmente considerables en los Cobros que se basan en el Esquema B2B. El Banco Deudor deberá cargar, como medida siguiente, el importe a la cuenta del Deudor si el estado de cuenta así se lo permite. Dicho banco podrá asimismo ofertar Servicios Adicionales Opcionales (4) a sus Deudores, si bien el Esquema B2B no obliga a hacerlo. El Deudor tiene derecho a ordenar al Banco Deudor la prohibición completa de que se carguen Cobros en su cuenta bancaria. El Banco Deudor deberá ofrecer este servicio a sus Empresas Clientes. El Deudor estará facultado a ordenar al Banco Deudor con carácter previo a la Liquidación, a que acepte un Rechazo de un Cobro. El Deudor no estará obligado a informar al Banco Deudor acerca de los motivos por los que solicita dicho Rechazo. El Banco Deudor podrá rechazar un Cobro previamente a la Liquidación, bien por motivos técnicos, o porque dicho Banco Deudor no puede aceptar tal Cobro por otros motivos, p. ej., por el cierre de la cuenta, no haber bastantes Fondos, no aceptar la cuenta el adeudo directo, Cobros erróneos (p. ej., duplicados), o porque el Deudor hubiese presentado una solicitud de Rechazo a tiempo, o por motivos en virtud del Artículo 78 de la Directiva sobre Servicios de Pago. En consecuencia, el momento de la recepción con respecto a un Cobro coincidirá con la Fecha de Vencimiento, teniendo en cuenta el apartado del Rulebook, y Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 27

28 en tanto lo permita y de conformidad con el Artículo 64 de la Directiva sobre Servicio de Pago. El Banco Deudor podrá devolver un Cobro tras la Liquidación, hasta dos Días hábiles interbancarios tras la Fecha de la Liquidación, bien por motivos técnicos o porque dicho Banco Deudor no pueda aceptar el Cobro por otros motivos como, por ejemplo, cuenta cancelada, Cliente fallecido, la cuenta no acepta adeudos directos, o porque el Deudor desee rechazar el adeudo. Las normas del Esquema prevén un derecho contractual del Banco Deudor al objeto de recuperar el importe de dicha Devolución del Banco Acreedor. El Banco Acreedor tendrá derecho a recuperar el importe de dicha Devolución del Acreedor de conformidad con los Términos y Condiciones acordados con el Acreedor. El Deudor no estará facultado para obtener un reembolso de una transacción autorizada conforme al Esquema a petición del Banco Deudor. No obstante, el Esquema proporciona un procedimiento de consulta (descrito en detalle en el Anexo VI del Rulebook) al objeto de prestar asistencia al Banco Deudor y al Banco Acreedor con el fin de determinar si la transacción fue errónea. Las cuestiones respecto a las disputas o discusiones entre Deudor y Acreedor en relación con los Cobros no están dentro del ámbito del Esquema. Para un adeudo directo periódico, y en consonancia con la Orden de domiciliación, el Acreedor podrá generar Cobros posteriores. Estos cobros de adeudo directo, por su parte, serán remitidos por el Banco Acreedor al CSM, que los remitirá, a continuación, al Banco Deudor con el fin de realizar el cargo a la cuenta del Deudor. Si un Acreedor no presenta un Cobro con arreglo a una Orden de domiciliación en un período de 36 meses (a partir de la fecha de presentación del último Cobro, independientemente de si éste fue rechazado, devuelto o rembolsado), el Acreedor deberá anular la Orden de domiciliación y no podrá iniciar Cobros de adeudo directo basados en la Orden de domiciliación anulada. En el supuesto de existir algún requisito adicional para un adeudo directo, debe crearse una nueva Orden de domiciliación. El Rulebook no obliga al Banco Acreedor a comprobar la correcta aplicación de esta norma. Se trata de una obligación del Acreedor Ciclo de los Flujos del proceso (Órdenes de domiciliación electrónicas) El flujo del procesamiento de un Cobro se describe en los siguientes términos: Fechas clave del flujo normal. Fechas clave de excepciones. Horas de cierre. Duración del proceso. Un día hábil interbancario es un día en que los bancos abren normalmente para realizar negocios interbancarios. El calendario de días TARGET se utiliza para identificar los días hábiles interbancarios. TARGET es el Sistema electrónico transeuropeo de liquidación bruta en tiempo real. A fin de evitar realizar modificaciones frecuentes en los días de cierre de TARGET y, por tanto, crear Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 28

29 inestabilidad en los mercados financieros, se ha venido aplicando desde 2002 un calendario a largo plazo de días de cierre de TARGET. Este calendario es publicado por el Banco Central Europeo. Un día hábil bancario supone, en relación a un Participante, un día en el que dicho Participante abre su negocio, tal y como se requiere para la ejecución de un Adeudo Directo de la SEPA B2B. Un Día natural es cualquier día del año Relación estándar entre Fechas clave El día en el que tiene lugar la Liquidación se llama Fecha de liquidación. El día en el que se carga un importe en la cuenta del Deudor se denomina Fecha de adeudo. La Fecha de vencimiento (día D ) del Cobro es el día en que el pago del Deudor se hará efectivo a favor del Acreedor (Fecha que indica cuándo la deuda es debida de acuerdo con el contrato entre Acreedor y Deudor). Esta fecha debe acordarse en el contrato o en las condiciones generales acordadas entre Deudor y Acreedor. A efectos de aplicar la regla general, las fechas clave son: La Fecha de vencimiento, Fecha de liquidación y Fecha de adeudo, son la misma fecha. Se cumple la regla general si son ciertas las siguientes afirmaciones: El Cobro contiene una Fecha de vencimiento conforme a las normas del Esquema B2B. El Banco Deudor y el Banco Acreedor pueden llevar a cabo la liquidación para la Fecha de vencimiento. El CSM está abierto para realizar la Liquidación en la Fecha de vencimiento. El Banco Deudor está dispuesto a cargar el importe del cobro en la cuenta del Deudor en la Fecha de vencimiento Relación no estándar entre fechas clave Existen varias situaciones en las que no es posible respetar la relación estándar entre fechas clave. Son las siguientes: Si por cualquier motivo, el cobro se retrasa y tiene una Fecha de vencimiento que no permite que el Banco Deudor recibir el Cobro en virtud de la norma descrita en la sección 4.3.4, entonces es preciso sustituir dicha Fecha de vencimiento por una nueva Fecha de vencimiento lo más cercana posible por parte del Acreedor o del Banco Acreedor si así se acuerda entre ellos. A nivel interbancario, no se podrá modificar nunca la Fecha de vencimiento proporcionada. Si la Fecha de vencimiento cae en un día que no es Día hábil interbancario, la Fecha de liquidación será el siguiente Día hábil interbancario. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 29

30 Hora de cierre (AMI) Ciclo Si la Fecha de liquidación cae en un día que no es Día hábil bancario para el Banco Deudor, la fecha de adeudo será el siguiente Día hábil bancario. Si el Banco Deudor no puede cargar el importe a la cuenta del Deudor en la Fecha de vencimiento (por ejemplo, por no tener suficientes Fondos disponibles o por tener que realizar comprobaciones adicionales solicitadas por el Cliente) el adeudo podrá ejecutarse en fechas posteriores. El Banco Deudor deberá siempre realizar la devolución con tiempo, con el fin de respetar que las devoluciones puedan liquidarse en D+2 días hábiles interbancarios como muy tarde. El Esquema B2B cubre únicamente el ciclo expresada en días. La hora de cierre en momentos específicos del día debe acordarse entre el CSM y los Participantes, así como entre los Bancos Deudores y los Bancos Acreedores y los Acreedores y los Deudores. El diagrama de la siguiente página describe las transacciones como una serie de pasos en el orden en el que tienen lugar. Únicamente se muestran aquellos pasos necesarios para la comprensión de la duración del ciclo de cobro. En el diagrama, se utilizan las siguientes abreviaturas: Leyenda Línea negra: flujos de datos Línea roja o discontinua: flujo financieros BA BD CSM *DT **DN ***DB Banco Acreedor Banco Deudor Mecanismo de compensación y liquidación Contado en Días hábiles interbancarios (días TARGET) Contado en Días naturales Contado en días hábiles bancarios Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 30

31 Cronología Acreedor Banco Acreedor CSM Banco Deudor Deudor No cubierto por el Esquema Conforme al comprobar obligaciones PT Firmado Orden de domiciliación PT D-14DN** o según acordado entre el Enviar la prenotificación Y el cobro PT Recepción de notificación previa Acreedor y el Deudor D-14DC** Primera recepción de cualquier Cobro PT D-1DT * Calendario fuera del Esquema Calendario fuera del Esquema Última recepción de cualquier Cobro PT D = Fecha de Vencimiento o D+1DT* (Si la Fecha de vencimiento no es un día Calendario fuera del Esquema abonar al Acreedor abonar al BA Liquidación cargar al BD Adeudo PT cargar al Deudor ***o D+1 BD si D es un día de fiesta local hábil bancario) D+2DT* Figura 4: Ciclos del Flujo del Procesamiento Los procesos de adeudo directo siguen las siguientes reglas de ciclo temporal: Calendario fuera del Esquema Calendario fuera del Esquema Última liquidación de devoluciones cargar al Acreedor cargar al BA abonar al BD Últimas devoluciones PT El Acreedor debe enviar la notificación previa como máximo 14 días naturales antes de la Fecha de vencimiento, a menos que se convenga otra línea temporal entre el Deudor y el Acreedor. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 31

32 Al Acreedor se le permite enviar el Cobro al Banco Acreedor una vez enviada la Notificación previa al Deudor, pero no antes de 14 Días naturales previos a la Fecha de vencimiento, a menos que se convenga otra cosa entre el Acreedor y el Banco Acreedor. El Banco Acreedor deberá enviar el Cobro (el primero, único puntual o consecutivo) al Banco Deudor de forma que este último reciba el Cobro del Banco Acreedor a través del CSM como muy tarde el Día laborable interbancario anterior a la Fecha de vencimiento y no antes de 14 Días naturales antes de dicha Fecha de vencimiento. Podrán iniciarse los Rechazos por parte del Deudor, y deberán ejecutarse por parte del Banco Deudor previamente a la Liquidación interbancaria (generando un Rechazo) o tras una Liquidación (generando una Devolución). Las Devoluciones deberá ejecutarlas el Banco Deudor tan pronto como sea posible, e idealmente el día D. La última fecha de liquidación de las Devoluciones es dos Días hábiles interbancarios después de la Fecha de liquidación del Cobro presentado al Banco Deudor. El Esquema B2B no contempla el hecho de que se produzcan reembolsos. El Banco Acreedor debe garantizar que las Devoluciones que se presentan para Liquidación con posterioridad al último día permitido por dichas normas no sean procesadas por el Banco Acreedor o por el CSM autorizado para actuar como tal y que se informe al Banco Deudor al respecto. Las retrocesiones sólo se podrán procesar una vez realizada la Liquidación y en un plazo de cinco días hábiles interbancarios después de la Fecha de vencimiento solicitada en el Cobro original. Aquellas presentaciones que se realicen con posterioridad no deberán ser procesadas por el Banco Acreedor o los CSM autorizados para actuar como tal y deberá informarse al Banco Deudor al respecto. El calendario para cargar los cobros al Acreedor se encuentra fuera del ámbito del Esquema B2B Principios de tarificación (AMI) Las comisiones impuestas a las Empresas Cliente estarán basadas en el principio de gastos compartidos en virtud del cual el Banco Acreedor y el Banco Deudor cobran por separado e individualmente a Acreedor y Deudor respectivamente. La base y nivel de las comisiones a las Empresas Cliente son enteramente un asunto de los Participantes individuales y de sus Empresas Cliente. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 32

33 4.4. Gestión de excepciones (Órdenes de domiciliación electrónicas) El procesamiento de los Cobros se gestiona de acuerdo con el marco temporal descrito en el Rulebook. Si por el motivo que fuere, alguna parte no puede gestionar el Cobro de modo normal, el proceso de gestión de excepciones se iniciará en el punto del proceso en el que se detectó el problema. Operaciones de Adeudo Directo resultantes de un proceso excepcional se les denomina Transacciones-R. Las transacciones R presentadas de acuerdo con las normas del Esquema B2B deben procesarse. Los diversos mensajes resultantes de dichas situaciones se gestionan siguiendo el procedimiento estándar tanto a nivel del proceso como del conjunto de datos. Los Rechazos son Cobros que se desvían de la ejecución normal, antes de la Liquidación interbancaria, por los siguientes motivos: Motivos técnicos detectados por el Banco Acreedor, el CSM, o el Banco Deudor, tales como formato no válido, dígito de comprobación del IBAN erróneo. El Banco Deudor no puede procesar el Cobro por las razones que se especifican en el Artículo 78 de la Directiva de Servicios de Pago. El Banco Deudor no puede procesar el Cobro por las razones especificadas en el apartado 4.2 de este Rulebook (p.ej., cuenta cerrada, cuenta que no acepta adeudos directos), o cuando el Banco Deudor entienda razonablemente que el Cobro es incorrecto. El Deudor realizó una solicitud de Rechazo al Banco Deudor. El Banco Deudor generará un Rechazo del Cobro denegado. Las Denegaciones (Rehúses) son reclamaciones iniciadas por el Deudor previa a la Liquidación, por cualquier motivo, en las que se solicita al Banco Deudor que no pague un Cobro. A modo de excepción del Artículo 66 de la Directiva de Servicios de Pagos, el periodo de Rechazo de un Cobro incluye también el día D. Este Rechazo ha de ser tratado por el Banco Deudor de acuerdo con las condiciones acordadas con el Deudor. El Banco Deudor debe gestionar el Rechazo de la reclamación preferentemente antes de la liquidación interbancaria, lo que implica que el Banco Deudor rechazará el Cobro asociado. (Nota: además de esta capacidad para denegar transacciones individuales, el Deudor tiene el derecho de ordenar al Banco Deudor prohibir todo adeudo directo en su cuenta bancaria). Si se gestiona tras la liquidación, esta denegación recibe el nombre de Devolución. Las Devoluciones son Cobros que se desvían de la ejecución normal tras la Liquidación interbancaria y son iniciadas por el Banco Deudor. Retrocesiones: Cuando el Acreedor llega a la conclusión de que un Cobro no debería haberse procesado, se puede utilizar una Retrocesión después de la Compensación y Liquidación por el Acreedor para reembolsar al Deudor el importe completo del Cobro indebido. El Rulebook no obliga a los Bancos Acreedores a ofrecer el servicio de retrocesión a los Acreedores. En el caso de los Bancos Deudores, es obligatorio gestionar las Retrocesiones iniciadas por Acreedores o Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 33

34 Bancos Acreedores. Los Acreedores no están obligados a utilizar el servicio de Retrocesión, pero si lo hacen, una Retrocesión iniciada por el Acreedor debe (si el banco acreedor acreedor ofrece el servicio de retrocesión) ser gestionada por el Banco Acreedor y el Banco Deudor. El Banco Acreedor podrá asimismo iniciar Retrocesiones por los mismos motivos. No es necesario que los Bancos Deudores lleven a cabo comprobación alguna de las Anulaciones recibidas. Las Revocaciones son solicitudes por parte del Acreedor para retirar la orden de Cobro hasta la fecha acordada con el Banco Acreedor. Este procedimiento forma parte del acuerdo bilateral suscrito entre el Acreedor y el Banco Acreedor y no está cubierto por el Esquema B2B. Las solicitudes de cancelación son solicitudes por parte del Banco Acreedor para retirar la orden de Cobro antes de la liquidación. Este procedimiento forma parte del acuerdo bilateral suscrito entre el Banco Acreedor y CSM y no está cubierto por el Esquema B2B. El concepto de reembolso queda definido como una reclamación realizada por el Deudor tras la liquidación para el reembolso de un adeudo directo, pero no forma parte del Esquema B2B. Por este motivo, sólo se autoriza el acceso a los servicios basados en el Esquema B2B a los Deudores a los que la legislación nacional pertinente permita optar a los derechos de reembolso para transacciones autorizadas incluidas en los Artículos 51 y 62 de la Directiva de Servicios de Pago. Los Rechazos y Devoluciones de los Cobros deben compensarse y liquidarse por medio del CSM utilizado para la Compensación y Liquidación del Cobro inicial, a menos que los Participantes lo hayan acordado de otro modo. Todo CSM que ofrezca servicios relacionados con el Esquema B2B debe ofrecer un proceso de rechazo y devolución Descripciones del proceso A continuación se describen las convenciones de denominación utilizadas en las siguientes secciones: Las descripciones están basadas en los conceptos de Proceso (sección 4.5), Fase del proceso (sección 4.6), Conjunto de datos (sección 4.7) y Atributo (sección 4.8): Un Proceso se define como la realización completa de principio a fin de las principales funciones de negocio ejecutadas por las diferentes partes que intervienen. Una Fase del proceso se define como la realización de cada fase de un proceso ejecutada por las partes involucradas en dicha fase. Un Conjunto de datos se define como un conjunto de atributos requeridos por el Rulebook. Un Atributo se define como la información específica utilizada en el Rulebook. Con el fin de facilitar la lectura y utilización del Rulebook, se utilizan los siguientes números de identificación estructurada: Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 34

35 Procesos: Fases del proceso: PR-xx, en donde xx representa el número secuencial único. PT-xx yy, en donde yy es el número secuencial único de la fase del proceso xx. Conjuntos de datos (registros): PR-xx, en donde xx representa el número secuencial único. Atributos (campos): AT-xx, en donde xx representa el número secuencial único. Los valores utilizados arriba sirven únicamente como identificadores. En una serie cualquiera de números de secuencia, puede que algunos valores no estén presentes, ya que durante el desarrollo del Rulebook se eliminaron algunos datos y no se volvieron a numerar los datos restantes. Los distintos procesos con sus correspondientes etapas se describen mediante diagramas. El Esquema B2B está constituido por los siguientes procesos: (Órdenes de domiciliación electrónicas) PR-01 PR-02 PR-03 PR-04 PR-05 PR-06 Emisión de la Orden de domiciliación. Modificación de la Orden de domiciliación. Retrocesión de la Orden de domiciliación. Cobro de Adeudo Directo (que viene a cubrir tanto las transacciones correctas como las transacciones R derivadas del procesamiento de un Cobro). Retrocesión de un Cobro. Obtener una copia de la orden Emisión de una Orden de domiciliación (PR-01) PT-01.01/02 El proceso de emisión y la firma de una Orden de domiciliación se gestiona entre el Acreedor y el Deudor. Esta operación puede ejecutarse en formato papel (PT ) o, en formato electrónico (PT-01.02). PT Una vez aceptada por el Acreedor, este debe desmaterializar la información relacionada con la Orden de domiciliación, archivar el documento con arreglo a las legislación y enviar la información sobre la Orden de domiciliación al Banco Acreedor, como parte de cada Cobro, tal y como se describe en PT (véase el apartado 4.5.4). PT El Banco Deudor ha de pedir al Deudor que informe al Banco Deudor de cualquier nueva Orden de domiciliación B2B. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 35

36 PT PT El Deudor informa al Banco Deudor de la emisión de la nueva Orden de domiciliación. El Deudor realizará esta acción según lo convenido con el Banco Deudor. El Banco Deudor ha de almacenar la información recibida del Deudor relativa a la aceptación de la nueva Orden de domiciliación por el Deudor junto con las instrucciones relacionadas relativas a la comprobación de Cobros que ha de efectuar el Banco Deudor (véase sección ). Tras PT-04.07, el Banco Deudor (opcionalmente) podrá hacer uso de la información para los Servicios adicionales opcionales destinados al Deudor (véase el apartado 4.5.4). Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación Banco Deudor Deudor PT01.03 Archivar y Transformar en formato electrónico PT01.05 Guardar datos/instrucciones de la Orden de domiciliación PT01.01 Emisión de una o Orden de domiciliación en papel PT01.02 Orden de domiciliación electrónica PT01.04 Informar al Banco Deudor PT04.03 Enviar datos de la Orden de domiciliación con cada orden de transferencia véase PR-04 PT04.07 Enviar datos de la Orden de domiciliación con cada orden de transferencias PT04.09 Comprobar y cargar al Deudor PT01.06 AOS Figura 5: PR01 Emisión de la Orden de Domiciliación Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 36

37 Modificación de la Orden de domiciliación (PR 02) (Órdenes de domiciliación electrónicas) PT PT PT PT La modificación de la Orden de domiciliación se gestiona entre el Acreedor y el Deudor. AT-24 (en la sección 0) contiene la lista de circunstancias para la modificación de una orden de domiciliación. Una vez aceptada por el Acreedor, el Acreedor debe transformar en formato electrónico la Orden de domiciliación modificada, archivar el documento y enviar la información sobre la Orden de domiciliación al Banco Acreedor, como parte del siguiente cobro de Adeudo Directo, tal y como se describe en PT El Deudor debe informar al Banco Deudor de las modificaciones realizadas en la orden de domiciliación. El Deudor realizará esta obligación según se haya convenido con el Banco Deudor. El Banco Deudor debe guardar la información recibida del Deudor relativa a la aceptación de la modificación de la Orden de domiciliación por el Deudor junto con las instrucciones relacionadas relativas a la comprobación de Cobros que ha de efectuar el Banco Deudor (véase sección ). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 37

38 Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación Banco Deudor Deudor PT02.02 Transformar en formato electrónico y archivar PT04.03 Enviar los datos de la Orden de domiciliación como parte del Cobro véase PR-04 PT04.07 Enviar los datos de la Orden de domiciliación como parte del Cobro PT02.04 Guardar datos/instruccio nes de la Orden de domiciliación PT04.09 Comprobar y cargar en la cuenta del Deudor AOS PT02.01 Modificación de la Orden de domiciliación PT02.03 Informar al Banco Deudor Figura 6: PR02 Modificación de la Orden de Domiciliación Cancelación de la Orden de domiciliación (PR-03) (Órdenes de domiciliación electrónicas) PT PT PT PT PT La anulación de la Orden de domiciliación la llevan a cabo entre el Acreedor y el Deudor sin la participación de ninguno de sus respectivos bancos. El Deudor debe informar al Banco Deudor de la anulación de la Orden de domiciliación. El Deudor realizará esta obligación según se haya convenido con el Banco Deudor. El Banco Deudor debe actualizar las instrucciones guardadas recibidas del Deudor para la cancelación de la Orden de domiciliación por el Deudor. El archivo del documento que confirma la anulación lo realiza el Acreedor. La cancelación de la Orden de domiciliación se puede enviar en el último Cobro iniciado por el Acreedor de acuerdo con la Orden de domiciliación a la que se refiere Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 38

39 la cancelación, como se describe en PT Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación Banco Deudor Deudor PT03.01 Creación de la cancelación PT03.04 Archivar PT03.05 Remitir la cancelación con el Cobro PT03.03 Guardar la información recibida PT03.02 Informar al Banco Deudor PT04.03 Enviar los datos de la Orden de domiciliación con cada orden véase PR-04 PT04.07 Enviar los datos de la Orden de domiciliación con cada orden PT04.09 Comprobar y cargar en la cuenta del Deudor AOS Figura 7: PR03 Cancelación de la Orden de Domiciliación Cobro de las Transacciones de Adeudo Directo (PR-04) Este proceso abarca tanto las transacciones correctas como las transacciones R derivadas del procesamiento de un Cobro. PT PT PT bis PT PT PT El Acreedor genera los datos para el cobro de las transacciones. El Acreedor envía una notificación previa al Deudor acerca del importe y fecha en la que se presentará el Cobro al Banco Deudor para su adeudo. El Deudor podrá remitir una orden de impago (rechazo) al Banco Deudor. El Acreedor envía los cobros, incluyendo la información relacionada con la Orden de domiciliación, al Banco Acreedor. El Banco Acreedor rechaza algunos de los cobros de Adeudo Directo recibidos de Acreedores. El Banco Acreedor envía los cobros al CSM. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 39

40 PT PT PT PT PT PT PT PT El CSM rechaza algunos Cobros recibidos del Banco Acreedor. El CSM envía los cobros al Banco Deudor de acuerdo con el ciclo de liquidación. El Banco Deudor rechaza algunos Cobros antes de la Liquidación. El Banco Deudor comprueba el Cobro recibido y carga el importe de la transacción en la cuenta del Deudor, El Banco Deudor envía el cobro devuelto al CSM tras la liquidación. El CSM envía la devolución al Banco Acreedor. El Banco Acreedor carga al Acreedor el importe de Adeudo Directo devuelto. El Acreedor debe gestionar el Cobro en litigio con el Deudor, sin la participación de los respectivos bancos, descrito en PT Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 40

41 Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación Banco Deudor Deudor PT Recoger información para el Cobro PT Notificar previamente al Deudor PT PT PT Guardar datos/instruccion es de la Orden de domiciliación PT Enviar los Cobros PT PT PT PT Rechazar algunos Cobros PT Enviar los Cobros PT Rechazar algunos Cobros PT Enviar los Cobros PT Rechazar algunos Cobros PT bis Iniciar el Rechazo PT Cargar en la cuenta del Deudor PT Gestionar el litigio con el Deudor PT Cargar al Acreedor los Cobros devueltos/rechazados PT Enviar los Cobros devueltos o rechazados PT Enviar Cobros devueltos Figura 8: PR04 Cobro del Adeudo Directo (1) Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 41

42 Retrocesión de una Transacción de Adeudo Directo (PR-05) PT PT PT PT El Acreedor inicia las Retrocesiones de los Cobros liquidados. El Banco Acreedor remite las Retrocesiones al CSM relativas a transacciones que fueron cobradas por error por parte del Acreedor. El CSM envía las Retrocesiones de los Cobros liquidados al Banco Deudor. El Bando Deudor carga al Deudor el importe de la Retrocesión de un Cobro liquidado, sin obligación de comprobar si el Cobro original ha sido adeudado en la cuenta del Deudor o ha sido rechazado o devuelto. Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación Banco Deudor Deudor PT05.01 Iniciar la Retrocesión PT05.02 Enviar las Retrocesiones PT05.03 Remitir las Retrocesiones PT05.04 Abonar la cuenta del Deudor Figura 9: PR05 Retrocesión de una Transacción Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 42

43 PR-06 - Obtención de una copia de la Orden de domiciliación PT PT PT PT El Banco Deudor envía al Banco Acreedor una solicitud para la obtención de una copia de una Orden de domiciliación. El Banco Acreedor remite la solicitud al Acreedor. El Acreedor envía la copia de la orden solicitada al Banco Acreedor. El Banco Acreedor envía la copia de la Orden de domiciliación solicitada al Banco Deudor. Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación Banco Deudor Deudor PT06.03 Proporcionar copia de la orden de domiciliación PT06.02 Remitir la solicitud PT06.01 Solicitud de copia de la Orden de Domiciliación PT06.04 Abonar la cuenta del Deudor Figura 10: PR06 Obtención una Copia de una Orden de domiciliación Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 43

44 4.6. Descripción de las fases del proceso Emisión de la Orden de domiciliación (PR-01) PT Emisión/firma de una Orden de domiciliación en formato papel Descripción Fecha y hora de inicio Duración Información de salida La iniciativa de emitir una Orden de domiciliación la pueden tomar el Acreedor o bien el Deudor. El Acreedor debe garantizar que el documento de la Orden de domiciliación contenga el texto legal obligatorio así como el conjunto de información obligatorio especificado en el conjunto de datos DS-01. La Orden de domiciliación. El contenido del documento de la Orden de domiciliación está normalizado, pero no así el diseño. El Deudor debe asegurarse de que el documento de la Orden de domiciliación se rellene con la información obligatoria. Si la Referencia única de la orden no está disponible en el momento de la firma de la Orden de domiciliación, el Acreedor deberá presentar la Referencia única de la Orden al Deudor antes de iniciar el Cobro. El Deudor debe firmar la Orden de domiciliación y dársela, a continuación, al Acreedor. En virtud de su acuerdo con el Deudor, el Acreedor está obligado a presentar las órdenes de Cobro. Después del registro del Acreedor y antes del cobro del primer Cobro. Sin límite. Orden de domiciliación en formato papel firmada. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 44

45 PT Firma de una Orden de domiciliación en formato electrónico Descripción Se incluirá con posterioridad. PT Transformación en formato electrónico/archivo de Órdenes de pago Descripción Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida El Acreedor transforma en formato electrónico la Orden de domiciliación. DS-02 describe los datos que han de transformarse en formato electrónico. El proceso de transformación en formato electrónico consiste en la conversión de la información escrita contenida en la Orden de domiciliación en formato papel a datos electrónicos. Es altamente recomendable que los Acreedores utilicen técnicas de probada eficacia para realizar este proceso, tales como la copia de información importante, verificación de las distintas informaciones, etc. La versión en papel debe guardarse en un lugar seguro mientras la Orden de domiciliación esté en vigor. El mandato en papel puede ser almacenado tanto en su formato original como en formato digital, sujeto a los requerimientos legales de cada país. Tras la cancelación, el Acreedor deberá almacenar la Orden de domiciliación de acuerdo con los requisitos legales nacionales pertinentes. El Acreedor debe enviar la información contenida en las órdenes de pago firmadas, tras la transformación en formato electrónico, al Banco Acreedor como parte de la transacción basada en esta Orden de domiciliación, tal y como se describe en PT En cuanto el Acreedor reciba la Orden de domiciliación firmada. Los datos de la Orden. El conjunto de datos de la Orden de domiciliación transformada en formato electrónico (DS-02). PT El Deudor informa al Banco Deudor Descripción Este paso es necesario cuando el Banco Deudor aplique la práctica, recomendada por el Esquema B2B, de Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 45

46 Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida solicitar a sus Deudores que informen al Banco Deudor de cualquier nueva Orden de domiciliación firmada con Acreedores. Esta recomendación hace referencia al hecho de que el tiempo entre la presentación del primer cobro en la fecha límite menos un día laboral interbancario y la fecha de vencimiento relacionada es demasiado corto para que el Banco Deudor acuerde con el Deudor los términos de aceptación de la orden y se realicen las comprobaciones necesarias de cada uno de los cobros presentados. El Banco Deudor debe al menos poder comprobar la correlación entre la parte de los datos de la orden del cobro y los datos de la orden recibidos del Deudor y almacenados para la comprobación de Cobros posteriores. Cuando así lo exija el Banco Deudor, el Deudor deberá informar al Banco Deudor de cualquier nueva Orden que se haya aceptado e informar al Banco Deudor sobre las normas de comprobación que se han de aplicar a la presentación de cada uno de los Cobros. Cuando el Deudor firma la Orden de domiciliación. La Orden de domiciliación firmada. La información relativa a la Orden de domiciliación y las instrucciones, según lo solicite el Banco Deudor. PT El Banco Deudor almacena los datos de la Orden de domiciliación y la información relacionada Descripción Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida El Banco Deudor debe guardar la información recibida del Deudor relativa a la aceptación de la nueva Orden de domiciliación por el Deudor junto con las instrucciones relacionadas para la comprobación de Cobros que ha de efectuar el Banco Deudor (véase sección ) En cuanto el Banco Deudor reciba la información sobre la Orden de domiciliación firmada. Los datos de la Orden de domiciliación que se reciban con las instrucciones. Los datos de la Orden de domiciliación almacenados y las instrucciones relacionadas. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 46

47 Modificación de la Orden de domiciliación (PR-02) PT Modificación de la Orden de domiciliación gestionada entre el Acreedor y el Deudor Descripción La modificación de la Orden de domiciliación se acuerda entre el Acreedor y el Deudor y puede ser necesaria por distintos motivos. Si desea conocer los motivos, consulte la descripción de AT-24 en la sección 4.8. PT Procedimientos para la modificación de la Orden de domiciliación Descripción El Acreedor debe transformar en formato electrónico la Orden de domiciliación, archivar el documento y enviar la información sobre la Orden de domiciliación modificada al Banco Acreedor si los cambios efectuados en la orden son de la incumbencia del Banco Acreedor o del Banco Deudor, como parte del siguiente cobro de Adeudo Directo. Tanto el Acreedor como el Deudor pueden modificar la Orden de domiciliación en cualquier momento. Las modificaciones de la Orden de domiciliación que incumben al Banco Acreedor o al Banco Deudor son las siguientes: El Acreedor tiene que modificar la referencia única de la Orden de domiciliación existente a causa de los cambios organizativos internos (reestructuración). La identidad del Acreedor ha cambiado debido a fusiones, adquisiciones, escisiones o cambios en la organización. El Acreedor ha cambiado de nombre. El Deudor decide utilizar otra cuenta en el mismo banco o con otro banco. El Acreedor y el Deudor son responsables de la modificación de las características de la Orden de domiciliación en caso de que se modificara una o varias de estas características durante la vigencia de dicha Orden. En caso de que hubiese cambiado la identidad del Acreedor debido a fusión o a adquisición, el «nuevo» Acreedor deberá informar al Deudor, a través de cualquier medio, (carta, correo...), acerca de las Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 47

48 Información de salida modificaciones relativas a la Orden de domiciliación, al objeto de evitar posteriores desavenencias por parte del Deudor respecto al Cobro, al no reconocer el nombre o el identificador del Acreedor en los extractos de su cuenta. El Acreedor debe emitir un adeudo directo identificado como un primer adeudo directo cuando el motivo de la modificación sea que el Deudor ha decidido utilizar otra cuenta en otro banco, a pesar de que no se haya alterado el ciclo temporal. El banco del deudor que haya cambiado su código BIC y/o el código IBAN del deudor, pero sigue siendo la misma entidad, no debería rechazar un cobro si el tipo de secuencia del mismo es primero. La modificación de los datos de la Orden de domiciliación enviada por el Acreedor como parte del siguiente Cobro. PT El Deudor informa al Banco Deudor Descripción Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida El Deudor está obligado a informar al Banco Deudor de cualquier modificación de una Orden de domiciliación acordada con el Acreedor, cuando la modificación resulte en el cambio de uno o más de los atributos mencionados en la descripción de AT-24. El Banco Deudor deberá, al menos, poder comprobar que la parte de los datos de la orden de los cobros se corresponde con los datos de la orden almacenados. Cuando así lo ordene el Banco Deudor, el Deudor deberá informar el Banco Deudor de cualquier modificación de la orden que se haya aceptado Cuando el Deudor firma la modificación de la Orden de domiciliación. La modificación de la Orden de modificación firmada. La información relativa a la modificación de la Orden de domiciliación y las instrucciones, según lo solicite el Banco Deudor. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 48

49 PT El Banco Deudor almacena los datos de la orden modificada y las instrucciones relacionadas Descripción Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida El Banco Deudor debe guardar la información recibida del Deudor relativa a la modificación de la Orden de domiciliación por el Deudor junto con las órdenes relacionadas con las instrucciones para la comprobación de Cobros que ha de efectuar el Banco Deudor (véase sección ) En cuanto el Banco Deudor reciba la información sobre la Orden de domiciliación modificada. Los datos de modificación de la Orden de domiciliación que se reciban con las instrucciones. Los datos de modificación de la Orden almacenados y las instrucciones relacionadas Cancelación de la Orden de domiciliación (PR-03) PT Cancelación de la Orden de domiciliación entre el Acreedor y el Deudor Descripción La cancelación de la Orden de domiciliación la llevan a cabo entre el Acreedor y el Deudor sin la participación directa de ninguno de sus respectivos bancos. PT El Deudor informa al Banco Deudor Descripción Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida El Deudor está obligado a informar al Banco Deudor de cualquier cancelación de una Orden de domiciliación. Durante la firma de la Orden de domiciliación por parte del Deudor. La cancelación de la Orden de domiciliación. La información relativa a la cancelación de la Orden y las instrucciones, según lo solicite el Banco Deudor. PT El Banco Deudor almacena los datos de la cancelación de la Orden de domiciliación y las instrucciones relacionadas Descripción El Banco Deudor debe guardar la información recibida del Deudor relativa a la cancelación de la Orden de domiciliación por el Deudor junto con las órdenes relacionadas con las instrucciones para la comprobación Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 49

50 Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida de Cobros que ha de efectuar el Banco Deudor (véase sección ) En el momento en que el Banco Deudor reciba la información sobre la cancelación de la Orden. Los datos de cancelación de la orden que se reciban con las instrucciones. Los datos de cancelación de la orden almacenados y las instrucciones relacionadas. PT Cancelación/archivo por parte del Acreedor Descripción El Acreedor se encarga de archivar la cancelación. Tras la cancelación de la Orden, la Orden de domiciliación firmada en papel debe ser almacenada por el Acreedor de acuerdo con los requisitos legales nacionales que sean aplicables Cobro de las transacciones de Adeudo Directo (PR-04) (Órdenes de domiciliación electrónicas) PT Creación de los datos sobre el Cobro por parte del Acreedor Descripción Fecha y hora de inicio Duración Información de salida El Acreedor prepara el cobro de las transacciones de Adeudo Directo que se envía al banco del Acreedor. Los datos que se utilizarán en el cobro vienen descritos en DS-03. En cualquier momento. Ilimitada. La orden de cobro, con los datos de DS-03. PT Notificación previa del Acreedor al Deudor Descripción Antes de enviar el Cobro al Banco Acreedor, el Acreedor notifica al Deudor la cantidad y de la fecha de vencimiento. Dicha notificación podrá enviarse junto con otros documentos comerciales o como parte de los mismos (por ejemplo, una factura) o por separado. La notificación previa podría asimismo incluir: El calendario de pagos de una serie de adeudos Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 50

51 Duración Fecha y hora de cierre Normas de aplicación directos periódicos durante un periodo de tiempo acordado. Un aviso individual de un Cobro para su cobro en una Fecha de vencimiento determinada. El Acreedor y el Deudor podrán acordar otro plazo para el envío y la notificación previa. Ilimitada. El Acreedor debe enviar la notificación previa como muy tarde 14 días naturales antes de la Fecha de vencimiento, a menos que el Acreedor y el Deudor acuerden otro plazo. Si desea conocer el ciclo general del proceso de adeudo directo, consulte la sección 4.3. PT bis El Deudor puede efectuar una solicitud de rechazo al Banco Deudor Descripción Fecha y hora de inicio Duración El Deudor puede ordenar al Banco Deudor que rechace los futuros Cobros basándose en cualquier información recibida. Dicho rechazo deberá realizarse antes de la Liquidación. Si el Banco Deudor gestiona la instrucción antes de la Liquidación interbancaria, la Denegación implica que el Banco Deudor rechazará el Cobro asociado: Véase PT Si se gestiona después de la Liquidación interbancaria, la Denegación resultará en una Devolución del Cobro asociado, que deberá liquidarse preferentemente en la Fecha de vencimiento, pero en ningún caso más de D+2 Días hábiles interbancarios después. Después de recibir la notificación previa por parte del Deudor o cualquier otra fuente de información sobre el Cobro presentado por el Acreedor. Para el Esquema B2B: hasta la Fecha de vencimiento inclusive, aunque el plazo preciso deberá acordarse entre el Banco Deudor y el Deudor. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 51

52 PT El Acreedor envía al Banco Acreedor los datos del Cobro, incluyendo la información relacionada con la Orden de domiciliación Descripción Fecha y hora de inicio Duración Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida El Acreedor prepara uno o más Cobros para enviarlos a su banco, según su acuerdo bilateral. Un Acreedor podría no presentar al Banco Acreedor más de un Cobro (o, si el pago se efectúa a plazos, conjunto de Cobros) con respecto a un único importe que deba el Deudor. La información relacionada con nuevas órdenes de domiciliación con modificaciones de órdenes anteriores (en caso necesario, véase PR-02) se deben enviar conjuntamente con los cobros. El código de cancelación, indicando que es el último Cobro de una serie (véase PR- 03) según la Orden de domiciliación, debido a la cancelación de la Orden de domiciliación, también debe enviarse como parte del último Cobro. El Acreedor debe transmitir el lote de información obligatorio tal y como se describe en detalle en DS-03. Catorce Días naturales antes de la Fecha de vencimiento, a menos que se defina en un acuerdo bilateral entre el Banco Acreedor y el Acreedor, conforme al ciclo temporal del Esquema B2B. El Acreedor puede enviar el cobro al Banco Acreedor una vez que se ha firmado la Orden de domiciliación y siempre que se haya enviado a tiempo la notificación previa al Deudor. El Banco Acreedor deberá informar al Acreedor sobre la hora de cierre y los ciclos temporales que se respetarán para los Cobros (véase el apartado 4.3). 14 días naturales a menos que se acuerde otra duración entre el Banco Acreedor y el Acreedor. Como muy tarde el Día D-1 hábil interbancario para cualquier Cobro con el fin de permitir que el CSM utilizado por el Banco Acreedor remita el Cobro al Banco Deudor el Día D-1 hábil interbancario como muy tarde. La orden de cobro, con los datos de DS-03. La orden de cobro, con los datos de DS-03. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 52

53 PT Rechazo de Cobros que contienen errores Descripción Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida El Banco Acreedor deberá comprobar la sintaxis de las instrucciones al recibir el Fichero. Si el Banco Acreedor detecta errores en la sintaxis de las instrucciones recibidas, se devolverán dichas instrucciones al Acreedor para que subsane dichos errores. El Acreedor puede efectuar las correcciones necesarias e incluir las mismas operaciones en otro archivo. Cuando un Cobro rechazado es el primero de una serie recurrente de adeudos directos, la colección, cuando se representa después de la corrección, debe ser presentada como la primera de una serie recurrente de adeudos domiciliados. Cuando se rechaza un Cobro de un adeudo directo de una sola vez, la colección, cuando se representa después de la corrección, debe ser presentada de una sola vez en la domiciliación bancaria. El día de recepción de las instrucciones del Acreedor, o en los días siguientes según sea acordado entre el Banco Acreedor y el Acreedor. La orden de Cobro, con los datos de DS-03. El mensaje de rechazo de un Cobro con los datos de DS- 05. PT El Banco Acreedor envía los Cobros al CSM Descripción Fecha y hora de inicio Duración Fecha y hora de cierre Basándose en los Cobros recibidos por el Acreedor, el Banco Acreedor debe enviar los Cobros conteniendo la información obligatoria al CSM, tal como se describe en DS-04. Solo se puede enviar un Cobro al CSM por cada Cobro recibido del Acreedor. Después de la fase del proceso PT Ilimitada. Como muy tarde el día D-1 hábil interbancario para todos los Cobros con el fin de permitir que el CSM utilizado por el Banco Acreedor remita el Cobro al Banco Deudor el Día D-1 hábil interbancario como muy tarde. En el caso de una presentación con retraso por parte del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 53

54 Información de entrada Información de salida Acreedor, el Banco Acreedor debe reemplazar, de acuerdo con el Acreedor, la fecha de vencimiento por una nueva para respetar el ciclo exigido tal como se define en la sección 4.3. La orden de cobro, con los datos de DS-04. La orden de cobro, con los datos de DS-04. PT Rechazo de órdenes del CSM al Banco Acreedor Descripción Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida El CSM usa la norma del formato único del Esquema B2B para Cobros interbancarios para controlar las instrucciones recibidas del Banco Acreedor. Rechazará órdenes que contengan errores, devolviendo tales órdenes al Banco Acreedor. Cuando un Cobro rechazado es el primero de una serie recurrente de adeudos directos, la colección, cuando se representa después de la corrección, debe ser presentada como la primera de una serie recurrente de adeudos domiciliados. Cuando se rechaza un Cobro de un adeudo directo de una sola vez, la colección, cuando se representa después de la corrección, debe ser presentada de una sola vez en la domiciliación bancaria. En la fecha de recepción de las instrucciones del Banco Acreedor, o en los días siguientes según esté establecido en las normas del CSM. La orden de cobro, con los datos de DS-04. El mensaje de rechazo de un cobro con los datos de DS- 05. PT El CSM envía los datos del Cobro al Banco Deudor Descripción El CSM, después de haber comprobado y aceptado los Ficheros que contienen los Cobros, envía los Cobros recibidos de todos los Bancos Acreedores al Banco Deudor. La Liquidación resultante de estos Cobros se ejecutará el día D abonando al Banco Acreedor y Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 54

55 Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida cargando al Banco Deudor. A los 14 Días naturales. Como muy tarde el Día D-1 hábil interbancario para todos los Cobros. La orden de cobro, con los datos de DS-04. La orden de cobro, con los datos de DS-04. PT El Banco Deudor devuelve los Cobros rechazados al CSM Descripción Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida Véase el atributo AT-R3 para la descripción de los motivos para un Rechazo y los valores correspondientes para el código correspondiente al motivo. Cuando un Cobro rechazado es el primero de una serie recurrente de adeudos directos, la colección, cuando se representa después de la corrección, debe ser presentada como la primera de una serie recurrente de adeudos domiciliados. Cuando se rechaza un Cobro de un adeudo directo de una sola vez, la colección, si es presenta por el Acreedor después de la corrección, se debe presentar. Día de la recepción. Antes de la Liquidación interbancaria. La orden de cobro, con los datos de DS-04. El mensaje de rechazo de un cobro con los datos de DS- 05. PT El Banco Deudor comprueba el Cobro y carga a la cuenta del Deudor Descripción El Banco Deudor debe llevar a cabo disposiciones claras con el Deudor sobre las comprobaciones que han de ser efectuadas para cada Cobro presentado por el Banco Acreedor. Dichas comprobaciones deberán incluir las siguientes normas para determinar si la orden autoriza los Cobros: 1. La orden firmada por el Deudor y los datos de la orden Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 55

56 que aporta el Acreedor como partes del Cobro deberán compararse con los atributos relevantes para poder dar el consentimiento. Se pueden obtener los datos de la orden del Acreedor a partir de la parte de datos relativos a la orden del Cobro. Los atributos relevantes son los siguientes: Referencia Atributo de la Orden de domiciliación Instrucción de comprobación AT-20 El Código de identificación del Esquema B2B Debe ser idéntico, igual a B2B AT-01 La Referencia única de la Debe ser idéntica orden de domiciliación AT-02 El identificador del Acreedor Debe ser idéntico AT-07 El Número de cuenta (IBAN) Debe ser idéntico del Deudor AT-13 El código BIC del Banco Debe ser idéntico Deudor AT-21 El Tipo de Transacción Si van a presentarse Cobros periódicos con una Orden de domiciliación puntual, los siguientes Cobros presentados tras el primer Cobro, no estarán cubiertos por la Orden de domiciliación El Deudor y el Banco Deudor podrán acordar la inclusión de otros atributos para realizar verificaciones. 2. La Orden no debe haber sido cancelada ni por el Deudor ni por el Acreedor en el momento del cargo a cuenta para el Cobro. 3. Cuando una de las partes haya modificado la orden, se deberían tener en cuenta los atributos de la orden modificada. Si no se puede establecer una relación entre los dos conjuntos de datos de la orden, el Banco Deudor deberá actuar con arreglo a las instrucciones recibidas del Deudor. Si se puede establecer la relación, el Banco Deudor podrá cargar a la cuenta del Deudor el importe de la orden en la fecha de vencimiento especificada y facilitar al Deudor la información sobre el adeudo directo tramitado como acordaron. Es responsabilidad del Banco Deudor asegurar que el Deudor no era consumidor antes del adeudo en su cuenta. El Banco Deudor no tiene derecho de rembolso en el caso de que se carguen en una cuenta del consumidor por error. En cualquier caso, el Deudor Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 56

57 Fecha y hora de inicio Duración Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida conserva sus derechos tal como se define en la Directiva de Servicios de Pago contra el Banco Deudor. Día D. 2 Días hábiles interbancarios. Como muy tarde el día D + 2 hábil interbancario, para respetar el ciclo temporal. La orden de Cobro, con los datos de DS-04, según la descripción en DS-06. La información destinada al Deudor. PT El Banco Deudor devuelve al CSM los Cobros devueltos Descripción Fecha y hora de inicio Duración Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida Si por cualquier motivo que pudiera resultar aceptable para todos los Participantes, el Banco Deudor no pudiese cargar la cuenta, la orden deberá ser devuelta al CSM junto con las razones para su devolución. Véase AT-R3 descrito en la sección 4.8 para la definición de dichas razones. El Banco Deudor devuelve al CSM el Cobro devuelto. El Esquema B2B impone obligaciones al Banco Deudor para que compruebe los Cobros recibidos con respecto a la cuenta del Deudor, tal como se describe en PT Los Bancos Deudores pueden acordar obligaciones de comprobación complementarias con los Deudores fuera del alcance del Esquema B2B. Día D. 2 Días hábiles interbancarios. Como muy tarde el Día D + 2 hábil interbancario, para respetar el ciclo temporal, cuando la Liquidación de las Devoluciones se debe efectuar, como muy tarde, el Día D+2 hábil interbancario. La orden de Cobro, con los datos de DS-04. La orden de Cobro, con los datos de DS-04. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 57

58 PT El CSM envía de vuelta el Cobro rechazado o devuelto a los Bancos Acreedores Descripción Información de entrada Información de salida El CSM envía de vuelta el cobro rechazado o devuelto al Banco Acreedor. La Liquidación se realiza cargando el importe al Banco Acreedor y abonándolo al Banco Deudor. El mensaje del Rechazo/Devolución del Cobro, con los datos de DS-05. El mensaje del rechazo/devolución del cobro, con los datos de DS-05. PT El Banco Acreedor carga al Acreedor el Cobro rechazado o devuelto Descripción Información de entrada Información de salida Pago de una retrocesión (PR-05) El Banco Acreedor deberá cargar en la cuenta del Acreedor los Cobros rechazados y los devueltos únicamente si la cuenta del Acreedor ya hubiera sido abonada. Si, por la razón que fuese, no es posible cargar el importe a la cuenta del Acreedor, el Cobro rechazado/ devuelto no pagado se convertirá en un Riesgo de crédito que el Banco Acreedor deberá recuperar del Acreedor, o bien, dicho banco deberá asumir la pérdida ya que no le está permitido cargar el Cobro rechazado/devuelto no pagado al Banco Deudor. El mensaje del Rechazo/Devolución del Cobro, con los datos de DS-05. La información destinada al Acreedor. PT El Acreedor inicia la Retrocesión de las Transacciones liquidadas Descripción Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información El CSM liquida las Retrocesiones (adeudando al Banco Acreedor y abonando al Banco Deudor) y envía las operaciones de retrocesión al Banco Deudor. Día D = Fecha de vencimiento = Fecha de liquidación. Fecha D+5 Días hábiles interbancarios (se computarán íntegramente de PT a PT inclusive). Las Retrocesiones del pago por el Acreedor para Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 58

59 de salida permitir que el Banco Acreedor rellene la información DS-07 a nivel interbancario. La orden de retrocesión contiene la referencia al Cobro original para que el Deudor pueda llevar a cabo la conciliación entre la Retrocesión y el Cobro original. PT El Banco Acreedor presenta operaciones de retrocesión al CSM y efectúa cargos en la cuenta del Acreedor Descripción Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida El Banco Acreedor remite las Retrocesiones al CSM. Como el proceso de Retrocesión se basa en una gestión de excepciones y conviene que mantenga su carácter de proceso excepcional, los Bancos Acreedores deben supervisar con atención el uso de este proceso para evitar que los Acreedores abusen del sistema de gestión de excepciones por motivos que no estén establecidos en la sección Día D, tras PT Fecha D+5 Días hábiles interbancarios (se computarán íntegramente de PT a PT inclusive). Órdenes de retrocesión para el pago (DS-03). Órdenes de retrocesión para el pago (DS-07). PT El CSM envía las Retrocesiones al Banco Deudor Descripción Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida El CSM liquida las Retrocesiones (adeudando al Banco Acreedor y abonando al Banco Deudor) y envía las operaciones de retrocesión al Banco Deudor. Día D, tras PT Fecha D+5 Días hábiles interbancarios + el tiempo necesario para que el CSM gestione (envíe o liquide) las Retrocesiones (contado de principio a fin de PT a PT inclusive). Órdenes de retrocesión del pago (DS-07). Órdenes de retrocesión del pago (DS-07). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 59

60 PT El Banco Deudor abona al Deudor por la operación de retrocesión Descripción Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida El Banco Deudor abona la cuenta del Deudor. El Esquema B2B no obliga al Banco Deudor a comprobar si el Cobro original se ha cargado en la cuenta del Deudor o si se ha rechazado o devuelto. Día D, tras PT Día D+n (sin límite para el Esquema B2B). Órdenes de retrocesión del pago (DS-07). La información al Deudor, según la descripción de DS Obtención de una copia de una Orden de domiciliación (PR-06) PT El Banco Deudor envía una petición al Banco Acreedor para la obtención de una copia de una Orden de domiciliación y cualquier modificación relacionada Descripción Fecha y hora de inicio El Banco Deudor envía una solicitud al Banco Acreedor para obtener del Acreedor una copia de una Orden de domiciliación y cualesquiera enmiendas asociadas. Los medios técnicos que se aceptarán para el envío de la solicitud son los siguientes: 1. El mensaje SWIFT apropiado es la opción predeterminada. 2. Correo electrónico con plantilla formateada. 3. Transmisión por Fax con plantilla formateada. 4. Cualquier otro medio que acuerden ambas partes, el Banco Deudor y el Banco Acreedor. El Banco Deudor podrá en todo momento utilizar el mensaje SWIFT, o bien uno de los canales que indique el Banco Acreedor en Directorios de referencia y enrutamiento que faciliten los CSM u otros proveedores de dicha información de enrutamiento. En cualquier momento en el que un Deudor y/o un Banco Deudor necesiten obtener una copia de una Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 60

61 Duración Información de entrada Orden de domiciliación. Sin límite para el Esquema. La solicitud como se describe: Para el mensaje SWIFT: en DS-10. Para el correo electrónico y para el fax: en DS-1 1. PT El Banco Acreedor remite la solicitud al Acreedor Descripción Fecha y hora de inicio Duración Información de entrada Información de salida El Banco Acreedor recibe la solicitud de una copia de la orden y la envía al Acreedor. Una vez realizado el paso previo. Máximo 3 Días hábiles bancarios. El mensaje original de solicitud de información del Banco Deudor, según se describe en DS-10 o en DS-11. El mensaje de solicitud en cualquier formato que acuerden el Banco Acreedor y el Acreedor. PT El Acreedor aporta la copia de la Orden de domiciliación solicitada al Banco Acreedor Descripción Fecha y hora de inicio Duración Información de entrada Información de salida El Acreedor aporta una copia de la Orden solicitada y ejecuta una de las siguientes acciones: 1. Enviar una copia de la Orden solicitada. 2. Indicar por qué no se puede aportar una copia. Se debe enviar la respuesta al Banco Acreedor mediante un medio técnico acordado por el Banco Acreedor y el Acreedor. El Banco Acreedor deberá remitir la respuesta recibida del Acreedor al Banco Deudor empleando el medio que indique el Banco Deudor en el mensaje de solicitud. Al recibir la solicitud. Máximo 7 Días hábiles bancarios. La solicitud a través de un canal técnico que se convenga con el Banco Acreedor. O bien la copia de la Orden de domiciliación solicitada, o el mensaje de respuesta a la solicitud que explique por qué no se puede cumplir dicha petición según se describe en DS-10 (si se usa el mensaje SWIFT), o en Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 61

62 DS-11 (si se usa el correo electrónico o el fax). PT El Banco Acreedor envía la copia de la orden solicitada al Banco Deudor Descripción Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida Tras la recepción de la respuesta por parte del Acreedor, el Banco Deudor podrá dar a la copia de la Orden de domiciliación el uso pretendido. Tras la recepción de la respuesta a la solicitud de copia de la Orden de domiciliación. La respuesta que contenga la copia de la Orden u otra información adicional que se reciba del Acreedor. El mensaje de petición en cualquier formato que acepte el Banco Deudor Requisitos de negocio para el Conjunto de datos Esta sección se centra en establecer los requisitos de negocio para los datos usados por el Esquema B2B Lista de requisitos de los conjuntos de datos (Órdenes de domiciliación electrónicas) DS-01 La Orden de domiciliación. DS-02 La Orden de domiciliación transformada en formato electrónico. DS-03 DS-04 DS-05 DS-06 DS-07 DS-08 DS-09 DS-10 DS-11 Cobro de la empresa cliente al banco. El cobro interbancario. Rechazo o devolución de un cobro o retrocesión de un Adeudo Directo. Información de Adeudo Directo del Banco al Cliente-Empresa. La orden de retrocesión interbancaria de un cobro por parte del Acreedor. Los mensajes de solicitud y de respuesta para el procedimiento de consulta. Las plantillas de solicitud y de respuesta para el procedimiento de consulta. El mensaje de solicitud para la obtención de una copia de la orden. Plantilla para la solicitud de una copia de una Orden y su respuesta. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 62

63 DS-01 La Orden de domiciliación Orden de domiciliación de Débito Directo de Empresa a Empresa de la SEPA Referencia de la Orden de domiciliación a completar por el Acreedor NOMBRE Y LOGO DEL ACREEDOR Mediante la firma de este formulario de Orden de domiciliación, Usted autoriza a (A) {NOMBRE DEL Acreedor} a enviar órdenes a su banco para cargar su cuenta y (B) a su banco para cargar su cuenta de acuerdo con las órdenes de {NOMBRE DEL ACREEDOR}. Esta orden tiene como único fin las transacciones de empresa a empresa (B2B). No le corresponde un rembolso por parte de su banco después de que su cuenta haya sido adeudada, pero sí tiene derecho a pedirle a su banco que no adeude su cuenta hasta el día en que venza el pago. Cumplimente todos los campos marcados con un *. Su nombre * Su nombre Su dirección Su dirección Su número de cuenta * Su número de cuenta Nombre del Acreedor * Nombre del Acreedor Tipo de pago Tipo de pago Municipio en el que realiza firma Municipio en el que realiza firma Firme aquí Nombre del Deudor/de los Deudores Nombre del Deudor/de los Deudores * 2 Nombre de la calle y número Nombre de la calle y número * 3 Código postal Ciudad Código postal Ciudad * 4 País País Número de cuenta - IBAN Número de cuenta - IBAN * 6 SWIFT BIC Nombre del Acreedor Nombre del Acreedor * 8 Identificador del Acreedor Identificador del Acreedor * 9 Nombre de la calle y número Nombre de la calle y número* Código postal Ciudad Código postal Ciudad * 11 País País * Lugar Lugar Pago periódico o Pago excepcional 12 Pago periódico o Pago excepcional Firma/s Firmas * 5 Fecha * D D M M A A 13 Fecha Datos relativos a la relación subyacente entre el Acreedor y el Deudor - sólo con fines informativos. Datos relativos a la relación subyacente entre el Acreedor y el Deudor - sólo con fines informativos. Código de identificación del 14 Deudor Código de identificación del Deudor Para personas jurídicas: indique en este espacio cualquier número de código con el que desea que su banco le identifique. Para personas jurídicas: indique en este espacio cualquier número de código con el que desea que su banco le identifique. 15 Persona en cuyo nombre se hace el pago Nombre de la Parte de referencia del Deudor: Si realiza un pago en relación con un acuerdo entre {NOMBRE DEL Acreedor} y otra persona (p.ej. el pago de una factura de otra persona) indique el nombre de dicha persona en este espacio. Si realiza el pago a beneficio propio, deje este espacio en blanco. Persona en cuyo nombre Parte de referencia del DeudorSi realiza un pago en relación con un acuerdo entre {NOMBRE DEL Acreedor} y otra persona (por ejemplo, el pago de la factura de otra persona) indique el nombre de dicha persona en este espacio. se hace el pago Parte en cuyo nombre el Acreedor cobra el pago Si realiza el pago a beneficio propio, deje este espacio en blanco. Código de identificación de la Parte de referencia del Deudor Código de identificación de la Parte de referencia del Deudor 17 Nombre de la parte de referencia del Acreedor: El Acreedor deberá completar esta sección para recaudar el pago en nombre de terceros. Nombre de la parte de referencia del Acreedor: El Acreedor deberá completar esta sección para recaudar el pago en nombre de terceros Respecto al contrato: Respecto al contrato: Código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor Código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor Número de identificación del contrato Número de identificación del contrato Descripción del contrato Descripción del contrato Por favor, devolver a: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Para uso exclusivo del Acreedor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Figura 11 12: Ilustración de una Orden de Adeudo Directo B2B Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 63

64 Descripción La Orden de domiciliación viene definida en la sección 4.1. El documento de la Orden de domiciliación debe contener los identificadores de campo, seguidos del espacio en blanco necesario que ha de completarse con los datos requeridos. Los identificadores de la Orden de domiciliación deben estar al menos en uno, y hasta un máximo de tres, idiomas del país de residencia del Deudor, junto con la versión en inglés en caso de que el Acreedor no pueda establecer con certeza el idioma del Deudor con antelación a la creación de la Orden de domiciliación. El Acreedor puede emitirlo de forma personalizada, conteniendo aquellos datos específicos para el Acreedor. El diseño de las órdenes de pago debe cumplir los requisitos establecidos a continuación. El Esquema B2B no establece una norma para la fuente o los colores o formato del Mandato o el orden de los atributos usados para el Mandato de la orden de domiciliación, aunque el Acreedor debería asegurar siempre que la información contenida en la orden de domiciliación es claramente legible. Cualquier artículo específico detallado sobre el acuerdo para la relación entre el Acreedor y el Deudor debe permanecer fuera del contenido de las líneas 1 a 16 tal y como se indica en la ilustración de la figura 11 (véase Uso exclusivo del Acreedor más abajo). El reverso de la Orden de domiciliación no debe contener ninguna información que el Deudor pueda interpretar como parte misma de la Orden de domiciliación. El Esquema B2B exige que la Orden tenga un encabezado claro titulado «Orden de domiciliación de Adeudo Directo Empresa a Empresa de la SEPA». Es obligatoria la presencia de la palabra "SEPA" en el encabezado. La palabra puede presentarse de dos modos: como parte del enunciado según se muestra en la ilustración anterior o añadiendo la palabra "SEPA" entre paréntesis delante o detrás del nombre. La orden debe contener los siguientes atributos en el siguiente orden: Atributos de la Orden de domiciliación: Referencia única de la Orden de domiciliación. Nombre del Deudor (línea 1). Dirección del Deudor (línea 2). Código postal/ciudad del Deudor (línea 3). País de residencia del Deudor (línea 4). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 64

65 Atributos contenidos Número de cuenta [IBAN] del Deudor (línea 5). Código BIC del Banco Deudor (línea 6). Nombre de la empresa del Acreedor (línea 7). Identificador del Acreedor (línea 8). Calle y número del Acreedor (línea 9). Código postal y ciudad del Acreedor (línea 10). País del Acreedor (línea 11). Tipo de pago (línea 12). Lugar y fecha de la firma (línea 13). Firma/s. Otros atributos sólo para fines informativos: Código de identificación del Deudor (línea 14). Nombre de la Parte de referencia del Deudor (línea 15). Código de identificación de la Parte de referencia del Deudor (línea 16). Nombre de la Parte de referencia del Acreedor (línea 17). Código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (línea 18). Identificador del contrato subyacente (línea 19). Descripción del contrato (línea 20). El nombre de estos campos para ayudar al Deudor a rellenar la Orden de domiciliación, tal y como se indican en la ilustración para las líneas 1 a 20. El texto legal del encabezamiento (la autorización) y para el espacio de las dos firmas. La única información adicional que se permite en la Orden de domiciliación es una zona opcional para el Uso exclusivo del Acreedor y el logotipo de la empresa del Acreedor. El área Para uso exclusivo del Acreedor se suministra única y exclusivamente para uso interno del Acreedor, sólo puede ser usada tras la firma por el Deudor para propósitos internos, y no debe ser enviada al Banco Acreedor en el formato electrónico de la Orden de domiciliación. Deberán completarse los atributos del documento de la orden de domiciliación, a menos que se indique lo contrario: Por el Acreedor: 20 El Código de identificación del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA, representado Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 65

66 Directrices para el diseño de la Orden de con los términos «Orden domiciliación de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B)». Por el Acreedor: 01 La referencia única de la Orden de domiciliación (opcional si se pone la Orden a disposición del Deudor). Por el Deudor: 14 El nombre del Deudor. Por el Deudor: 09 La dirección del Deudor (opcional). Por el Deudor: 15 Nombre de la Parte de referencia del Deudor (opcional). Por el Deudor: 37 Código de identificación de la Parte de referencia del Deudor (opcional). Por el Deudor: 07 El número de cuenta (IBAN) de la cuenta del Deudor al que se le ha de realizar el cargo. Por el Deudor: 13 El código BIC del Banco Deudor (opcional para operaciones nacionales - obligatorio para operaciones transfronterizas EEA operaciones hasta el 31 de enero de 2016 Obligatorio para operaciones transfronterizas no EEA). Por el Deudor: 27 El código de identificación del Deudor (opcional). Por el Acreedor: 02 El identificador del Acreedor. Por el Acreedor: 03 El nombre del Acreedor. Por el Acreedor: 38 Nombre de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). Por el Acreedor: 39 Código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). Por el Acreedor: 05 La dirección del Acreedor. Por el Deudor: 25 La fecha de la firma. Por el Deudor(o Deudores): 33 La firma/s del/de los Deudor/es. Por el Acreedor: 21 Tipo de transacción (sólo están permitidos los valores puntual y periódica ). Por el Acreedor: 08 El identificador del contrato subyacente (opcional). El encabezamiento estándar Orden de domiciliación de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) es obligatorio. El texto de las Órdenes de domiciliación debe estar escrito Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 66

67 domiciliaci ón de Adeudos Directos SEPA Responsabi lidades del Acreedor en una, dos o más lenguas del país del Deudor, además del inglés si el Acreedor no puede establecer con certeza el idioma del Deudor. El reverso del documento de la Orden de domiciliación puede contener la misma información que el anverso en otro idioma, si procede. La Orden de domiciliación debe separarse claramente de cualquier otro texto. No puede aparecer ninguna leyenda adicional dentro de los límites de la Orden de domiciliación. Se deben incluir instrucciones precisas en la cara de la Orden de domiciliación dirigidas al Deudor para la Devolución del formulario. Se puede imprimir o estampar en la Orden de domiciliación el nombre, dirección y número de identificador del Acreedor. El título del mandato debe contener el siguiente texto legal obligatorio con el siguiente significado (las traducciones en leguaje SEPA se encuentran disponibles en la siguiente página web: ge=sepa_b2b_dd_mandate_translations) Al firmar este formulario, usted autoriza (A)(NOMBRE DEL ACREEDOR) a enviar instrucciones a su banco para debitar de su cuenta y (B) a su banco para debitar de su cuenta de acuerdo con las instrucciones de (NOMBRE DEL ACREEDOR). Este mandato sólo está pensado para las transacciones de empresa a empresa. Usted no tiene derecho a un rembolso de su banco después de que su cuenta haya sido cargada, pero si a solicitar a su banco para no cargar en su cuenta de acuerdo con las instrucciones hasta el día en que el pago es debido. Por favor, póngase en contacto con su banco para obtener los procedimientos detallados en este caso. Complete todos los campos marcados*. El Acreedor debe: Asegurarse de que todas las Órdenes de domiciliación y demás documentación relativa a su solicitud de Adeudo Directo SEPA B2B cumplen con las directrices y deberá acudir a su banco si necesita cualquier aclaración. Asegurarse de que se rellena la referencia única de Orden de domiciliación antes de enviar la Orden al Deudor, o después de que el Deudor haya devuelto la Orden Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 67

68 completada al Acreedor. Asegurarse de que la Orden de domiciliación está correctamente cumplimentada antes de enviar cualquier información transformada en formato electrónico a cualquiera de las otras partes DS 02 La Orden de domiciliación en formato electrónico (Órdenes de domiciliación electrónicas) Descripción Atributos incluidos Este conjunto de datos contiene todos los atributos que el Acreedor debe registrar en un archivo electrónico y que son necesarios para tramitar los procesos de Adeudo Directo SEPA B2B, tales como el cobro, según la sección DS-03. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 20 El código de identificación del Esquema B2B (que permite diferenciar un Cobro realizado según el Esquema B2B de un Cobro según el Esquema Básico). 14 El nombre del Deudor. 09 La dirección del Deudor. 27 El código de identificación del Deudor (si existe en DS-01). 15 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor (si existe en DS-01). 37 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (si existe en DS-01). 07 El número de cuenta (IBAN) del Deudor al que se le ha de efectuar el cargo. 08 El identificador del contrato subyacente (si existe en DS-01). 13 El código BIC del Banco Deudor (si existe en DS- 01). 02 El identificador del Acreedor. 03 El nombre del Acreedor. 38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor (si existe en DS-01). 39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (si existe en DS-01). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 68

69 05 La dirección del Acreedor. 25 La fecha de la firma de la Orden de domiciliación. 16 El espacio disponible para los datos de la firma electrónica (si procede). 21 Tipo de transacción (solo están permitidos los valores "puntual" y "periódica"). 24 El motivo de la modificación de la Orden de domiciliación (obligatorio para las modificaciones). 36 La fecha de la firma de la cancelación de la Orden de domiciliación DS-03 Cobro del Cliente-Empresa al Banco (Órdenes de domiciliación electrónicas) Descripción Atributos incluidos El Acreedor deberá facilitar los siguientes atributos. El Banco Acreedor puede rellenar aquellos atributos que conozca. Ésta es una cuestión entre el Acreedor y el Banco Acreedor. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. 21 El tipo de transacción (periódica, puntual, primera, última o de retrocesión). 20 El código de identificación del Esquema B2B (que permite diferenciar un Cobro en virtud del Esquema B2B de un Cobro en virtud del Esquema Básico). 10 La referencia del Acreedor del Cobro. 03 El nombre del Acreedor. 39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (si existe en DS-02). 05 La dirección del Acreedor (opcional). 02 El identificador del Acreedor. 04 El número de cuenta (IBAN) de la cuenta del Acreedor al que se le ha de abonar el cobro. 12 El código BIC del Banco Acreedor (opcional para operaciones nacionales 5 obligatorio para operaciones transfronterizas EEA hasta el 31 de enero de 2016 obligatorio para operaciones 5 A no ser que el Estado Miembro haya optado por la derogación del Artículo 16 (6) del Reglamento SEPA Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 69

70 transfronterizas no EEA). 14 El nombre del Deudor. 09 La dirección del Deudor (opcional). 27 Código de identificación del Deudor (opcional). 15 El nombre de la Parte de referencia del Deudor (si existe en DS-02). 37 El código de identificación de la Parte de referencia del Deudor (si existe en DS-02). 07 El número de cuenta (IBAN) de la cuenta del Deudor al que se le ha de cargar el Cobro. 13 El código BIC del Banco Deudor (si existe en DS-02). 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 25 La fecha de la firma de la Orden de domiciliación. 16 El espacio disponible para los datos de la firma electrónica (si procede). 06 El importe del cobro en euros. 11 La Fecha de vencimiento para el Cobro. 24 El motivo de la modificación de la Orden de domiciliación (obligatorio si se ha modificado la Orden). 18 El identificador del Acreedor original que emitió la Orden de domiciliación (obligatorio si la Orden de domiciliación ha sido asumida por otro Acreedor distinto al que la emitió). 19 La referencia única de la Orden de domiciliación dada por el Acreedor original que emitió (obligatoria si la Orden de domiciliación ha sido asumida por otro Acreedor distinto al que la emitió). 22 Información del pago del Acreedor al Deudor, tal como el número de identificación del contrato subyacente, el número de referencia de la notificación previa, etc. (opcional). 58 El propósito del Cobro (opcional). 59 La categoría del propósito del Cobro (opcional). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 70

71 17 El tipo de mandato. Observaciones Estos atributos reflejan requisitos de negocio y no dictan campos en las Guías de implementación de cliente a empresa (C2B) del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B, tal como se define en la sección 0.5 (referencia [12]) DS-04 El Cobro interbancario (Órdenes de domiciliación electrónicas) Descripción Atributos incluidos Este conjunto de datos contiene todos los elementos de información obligatorios impuestos por el Esquema B2B para el Banco Acreedor para enviar esta instrucción al Banco Deudor mediante el CSM. También se denomina Cobro" en el Rulebook. Este conjunto de datos estará presente en los pasos sucesivos pasos del Proceso 04, empezando por el paso 03, y todos los actores deben enviarlo hasta llegar al Banco Deudor. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. 20 El código de identificación del Esquema B2B (que permite diferenciar un Cobro en virtud del Esquema B2B de un Cobro en virtud del esquema Básico). 21 El tipo de transacción (periódica, puntual, primera, última o Retrocesión). 10 La referencia del Acreedor del Cobro. 03 El nombre del Acreedor. 38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor (si existe en DS-03). 39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (si existe en DS-03). 05 La dirección del Acreedor (si se encuentra presente en DS-03). 02 El identificador del Acreedor. 04 El número de cuenta (IBAN) de la cuenta del Acreedor al que se le ha de abonar el Cobro. 12 El código BIC del Banco Acreedor. 14 El nombre del Deudor. 09 La dirección del Deudor (si se encuentra presente en DS-03). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 71

72 27 El código de identificación del Deudor (si existe en DS-03). 15 El nombre de la Parte de referencia del Deudor (si existe en DS-03). 37 El código de identificación de la Parte de referencia del Deudor (si existe en DS-03). 07 El número de cuenta (IBAN) de la cuenta del Deudor en la que se debe realizar el cargo. 13 El código BIC del Banco Deudor. 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 25 La fecha de la firma de la Orden de domiciliación. 16 El espacio disponible para los datos de la firma electrónica (si existe en DS-03). 06 El importe del Cobro en euros. 11 La Fecha de vencimiento para el Cobro. 26 La Fecha de liquidación del Cobro. 24 El motivo de modificación de la Orden de domiciliación (si se encuentra presente en DS-03). 18 El identificador del Acreedor original que emitió la Orden de domiciliación (si se encuentra presente en DS-03). 19 La referencia única de la Orden de domiciliación dada por el Acreedor original que la emitió (si se encuentra presente en DS-03). 22 La Información del pago del Acreedor al Deudor, tal como el número de identificación del contrato subyacente, el número de referencia de la notificación previa, etc. (si se encuentra presente en DS-03). 43 La referencia del Banco Acreedor del Cobro. 58 El propósito del Cobro (si se encuentra presente en DS-03). 59 La categoría del propósito del Cobro (véase más adelante en "Normas aplicadas"). 17 El tipo de Orden de domiciliación (para el Esquema B2B, siempre se aplica el valor "papel"). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 72

73 Normas aplicadas Con respecto a AT-59, cuando el acuerdo entre el Acreedor y el Banco Acreedor sólo implica un procesamiento específico en el ámbito del Banco Acreedor, el Banco Acreedor no está obligado a enviar AT-59 al Banco Deudor como parte de DS-04. Observaciones Estos atributos reflejan requisitos de negocio y no dictan campos en las Guías de implementación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B, tal como se define en la sección 0.5 (referencia [9]) Ds-05 El mensaje para el Rechazo o la Devolución de un Cobro o una Retrocesión Descripción Atributos incluidos Este conjunto de datos describe el contenido de un Rechazo o una Devolución de un Cobro o una Retrocesión. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. R1 El tipo de mensaje R. R2 Identificación del tipo de parte que ha iniciado el mensaje "R". R3 El código correspondiente al motivo para la no aceptación del Cobro. R4 La Fecha de liquidación para la instrucción de Devolución. R5 Referencia específica del banco que ha iniciado el Rechazo/Devolución para un Rechazo/ Devolución. R8: El importe del pago de compensación acordado Tarifas de Intercambio entre el Banco Deudor y el Banco Acreedor (opcional). Una copia exacta de todos los atributos del DS-04 recibido que está devolviendo/rechazando o del DS-07 recibido, excepto el atributo AT-3 1 del DS- 07, que se está devolviendo. Observaciones Estos atributos reflejan requisitos de negocio y no dictan campos en las Directrices de aplicación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B, tal como se define en la sección 0.5 (referencia [9]). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 73

74 DS-06 Información de Adeudos Directos del Banco al Cliente-Empresa Descripción Atributos incluidos Este conjunto de datos contiene la información sobre el Cobro adeudado en la cuenta del Deudor a poner a disposición del Deudor. La comunicación de esta información es obligatoria. Todos los otros atributos recibidos en el Cobro interbancario (DS-04) pueden ponerse a disposición en función de los términos del acuerdo con el Deudor. 20 El código de identificación del Esquema B2B o una identificación equivalente del producto de adeudo directo, específica del banco, basada en el Adeudo Directo SEPA B2B. 03 El nombre del Acreedor. 02 El Identificador del Acreedor. 01 La referencia única de la Orden de domiciliación 06 El importe del Cobro en euros. 10 La referencia del Acreedor de la Operación de adeudo directo. 22 Información del pago del Acreedor al Deudor, tal como el número de identificación del contrato subyacente, el número de referencia de la notificación previa, etc. (si se encuentra presente en DS-03). Observaciones Estos atributos sólo reflejan los requisitos de negocio, y las representaciones lógicas y físicas corren por cuenta del Banco Deudor Ds-07 La Orden de retrocesión interbancaria del Cobro Descripción Atributos incluidos Este conjunto de datos contiene todos los atributos impuestos por el Esquema B2B para el envío de una Retrocesión de un Cobro. Véase también la sección 4.4 para la definición exacta de Retrocesión. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. 04 El número de cuenta (IBAN) del Acreedor al que se le ha de cargar por el mensaje. 12 El código BIC del Banco Acreedor. R2 Identificación del tipo de parte que ha iniciado el mensaje "R". R4 La Fecha de liquidación para la Orden de Retrocesión. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 74

75 44 El importe de la Retrocesión en euros. 31 El código correspondiente al motivo de la Retrocesión. 43 La referencia del Banco Acreedor del Cobro. R7 La referencia específica del Banco Acreedor para la Retrocesión. Una copia exacta de todos los atributos del DS-04 original que se está anulando. Observaciones Estos atributos reflejan requisitos de negocio y no dictan campos en las Guías de implementación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B, tal como se define en la sección 0.5 (referencia [9]) DS-08 El mensaje de solicitud y para el procedimiento de consulta Descripción Atributos incluidos Este conjunto de datos contiene el mensaje: 1. Para enviar una solicitud de información sobre una transacción errónea del Banco Deudor al Banco Acreedor. El Banco Acreedor podrá remitir estos elementos al Acreedor. 2. Y, para enviar la respuesta a la solicitud de información por parte del Banco Acreedor al Banco Deudor. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. Respecto del procedimiento de solicitud: 45 La referencia del Banco Deudor de la solicitud. 47 La fecha de recepción de la solicitud por el Banco Deudor. 48 La fecha de envío de la solicitud por el Banco Deudor. 49 El nombre del Banco Deudor. 50 Los datos de contacto del Banco Deudor. 51 La dirección de correo electrónico o número de fax del Banco Deudor adonde deberá enviarse la respuesta. 12 El código BIC del Banco Acreedor (opcional). 04 El número de cuenta (IBAN) del Acreedor Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 75

76 (opcional). 52 La indicación de que se solicita la confirmación de la recepción de la solicitud por parte del Banco Acreedor (sí/no). Respecto al Cobro en litigio: 20 El código de identificación del Esquema de Adeudos Directos SEPA. 02 El identificador del Acreedor. 03 El nombre del Acreedor. 10 La referencia del Acreedor del Cobro. 43 La referencia del Banco Acreedor del cobro. 01 La referencia de la Orden de domiciliación. 06 El importe del Cobro en euros. 13 El código BIC del Banco Deudor. 07 El número de cuenta (IBAN) del Deudor. 14 El nombre del Deudor. 53 La Fecha de adeudo del Cobro (en caso de que sea distinta de la Fecha de liquidación del Cobro). 26 La Fecha de liquidación del Cobro. 17 El tipo de Orden de domiciliación (en "papel", orden de domiciliación electrónica). 54 Última fecha de Cobro (o el siguiente atributo, o éste). Deberán cumplimentarse los siguientes atributos adicionales al objeto de que el Banco Acreedor envíe la respuesta al Banco Deudor: 56 La referencia de la respuesta del Acreedor (opcional). 57 Los códigos del tipo de Respuesta. Observaciones Estos atributos reflejan requisitos de negocio y no dictan campos en las Guías de implementación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B, tal como se define en la sección 0.5 (referencia [9]). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 76

77 DS-09 Las plantillas de solicitud y respuesta para el procedimiento de consulta Adeudo directo de SEPA Procedimiento de consulta de un cobro erróneo El Deudor: - Nombre (*) - BIC del Banco Deudor (*) - IBAN (*) El Acreedor: - Nombre (*) - Identificador: (*) - BIC del Banco Acreedor: (*) - IBAN (O) Información sobre el cobro: - Importe en euros: (*), Fecha de adeudo del Deudor: (*) / / Fecha de Liquidación: (*) / / Última fecha de cobro: (*) / / - Código del tipo de solicitud de rembolso(*):xxxx - Referencia única de la orden de domiciliación (*) - Referencia del Acreedor: (*) - Referencia del Banco del acreedor: (*) Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 77

78 Solicitud enviada por el Banco Deudor: - Fecha: (*) / / Confirmación de la recepción solicitada: - Nombre del Banco Deudor: (*) - Datos de contacto del Banco Deudor: (*) - Referencia de la solicitud: (*) - Fecha de recepción de la solicitud del Deudor (*) / / - Respuesta del Banco Acreedor a enviar mediante (*) Mensaje SWIFT Correo electrónico Fax A la dirección de correo electrónico: (O) O al número de fax: (O) Respuesta del Acreedor (**): - Fecha de envío de la respuesta: (*) / / - Referencia de la respuesta (*) - Código del tipo de respuesta: (*) Reclamación aceptada Reclamación impugnada (*): campos obligatorios (**): a cumplimentar por el Acreedor (O): opcional Descripción Este conjunto de datos describe la plantilla estándar para iniciar una solicitud información sobre un Cobro erróneo por parte del Banco Deudor al Banco Acreedor hasta el Acreedor. Deberá usarse asimismo para enviar la respuesta desde el Banco Acreedor al Banco Deudor. Podrán enviarse tanto por correo electrónico como por fax. La plantilla podrá usarse también en el primer paso, el registro de la Reclamación por parte del Banco Deudor. En los pasos siguientes, ésta deberá remitirse según se describe en la descripción del procedimiento. El documento de la plantilla deberá contener el campo identificadores, seguido del espacio en blanco necesario que ha de completarse con los datos requeridos. Los identificadores de la plantilla deberán estar en al menos una, y hasta en tres lenguas del país de residencia del Deudor, además de aparecer en inglés. El diseño de las plantillas deberá cumplir los requisitos establecidos a continuación. En el Esquema no se normalizan una fuente o unos colores a utilizar para la plantilla. El Esquema exige que la plantilla contenga un encabezado claro en el que se lea «Adeudo directo Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 78

79 Atributos incluidos SEPA B2B Procedimiento de consulta de un cobro erróneo»; y la plantilla deberá contener los siguientes atributos en el orden que sigue: Atributos de la plantilla: (a cumplimentar con el número de línea del modelo de plantilla para cada atributo) 45 La referencia del Banco Deudor de la solicitud. 47 La fecha de recepción de la solicitud por el Banco Deudor. 48 La fecha de envío de la solicitud por el Banco Deudor. 49 El nombre del Banco Deudor. 50 Los datos de contacto del Banco Deudor. 51 La dirección de correo electrónico o número de fax del Banco Deudor adonde deberá enviarse la respuesta. 12 El código BIC del Banco Acreedor (opcional). 04 El número de cuenta (IBAN) del Acreedor (opcional). 52 La indicación de que se solicita la confirmación de la recepción de la solicitud por parte del Banco Acreedor (sí/no). 20 El código de identificación del Esquema. 02 El identificador del Acreedor. 03 El nombre del Acreedor. 10 La referencia del Acreedor del Cobro. 43 La referencia del Banco Acreedor del Cobro. 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 06 El importe del Cobro en euros. 13 El código BIC del Banco Deudor. 07 El número de cuenta (IBAN) del Deudor. 14 El nombre del Deudor. 53 La Fecha de adeudo del Cobro (en caso de que sea distinta de la Fecha de liquidación del Cobro) 26 La Fecha de liquidación del Cobro. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 79

80 Observaciones 54 Última fecha de Cobro (o el siguiente atributo, o éste). 55 La Fecha de cancelación (no procede). 56 La Referencia de la respuesta del Acreedor (opcional). La fecha de envío de la respuesta del Acreedor. 57 Los códigos del tipo de Respuesta. El nombre de estos campos debe de estar presente en la plantilla para ayudar al Banco Deudor a rellenarla, tal como se presenta en la ilustración. Deberán cumplimentarse los atributos en el documento plantilla, salvo que se indique lo contrario DS-10 El mensaje de solicitud para obtener una copia de la Orden de domiciliación Descripción Atributos incluidos Este conjunto de datos contiene el mensaje: 1. Para enviar una solicitud para obtener una copia de una Orden de domiciliación del Banco Deudor al Banco Acreedor. El Banco Acreedor deberá remitir dichos elementos al Acreedor. 2. Y, para enviar la respuesta a la solicitud de una copia de una Orden de domiciliación por parte del Banco Acreedor al Banco Deudor. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. Respecto del procedimiento de solicitud: 45 La referencia del Banco Deudor de la solicitud. 48 La fecha de envío de la solicitud por el Banco Deudor. 49 El nombre del Banco Deudor. 50 Los datos de contacto del Banco Deudor. 51 La dirección de correo electrónico o número de fax del Banco Deudor adonde deberá enviarse la respuesta. 12 El código BIC del Banco Acreedor (opcional). 20 El Código de identificación del Esquema. 02 El Identificador del Acreedor. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 80

81 03 El nombre del Acreedor. 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 14 El nombre del Deudor. 17 El tipo de Orden de domiciliación (en "papel", orden de domiciliación electrónica). Deberán cumplimentarse los siguientes atributos adicionales al objeto de que el Banco Acreedor envíe la respuesta al Banco Deudor: 56 La Referencia de la respuesta del Acreedor (opcional). 57 El código del tipo de Respuesta. Observaciones Estos atributos reflejan requisitos de negocio y no dictan campos en las Guías de implementación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B, tal como se define en la sección 0.5 (referencia [9]). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 81

82 DS-11 La plantilla de solicitud y respuesta para obtener una copia de una Orden de domiciliación Adeudo directo de SEPA El Deudor: - Nombre (*) Reclamación de copia de una Orden de domiciliación El Acreedor: - Nombre (*) - Identificador: (*) - BIC del Banco Acreedor: (*) La Orden de domiciliación: - Referencia única de la Orden de domiciliación (*) Solicitud enviada por el Banco Deudor: - Fecha: (*) / / - Nombre del Banco Deudor: (*) - Datos de contacto del Banco Deudor: (*) - Referencia de la solicitud: (*) - Respuesta del Banco Acreedor a enviar (*) Mensaje SWIFT Correo electrónico Fax A la dirección de correo electrónico: (O) O al número de fax: (O) Respuesta del Acreedor (**): - Referencia de la respuesta (*) - Código del tipo de respuesta: (*) Copia facilitada Ninguna Orden de domiciliación disponible (*): campos obligatorios (**): a cumplimentar por el Acreedor (O (O): opcional Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 82

83 Descripción Atributos incluidos Este conjunto de datos describe la plantilla estándar para iniciar una solicitud para obtener una copia de una Orden de domiciliación desde el Banco Deudor al Banco Acreedor hasta el Acreedor. Deberá usarse asimismo para enviar la respuesta desde el Banco Acreedor al Banco Deudor. Deberá utilizarse a través de los canales de correo electrónico y fax aceptados en el procedimiento. El documento de la plantilla deberá contener el campo identificadores, seguido del espacio en blanco necesario que ha de completarse con los datos requeridos. Los identificadores de la plantilla deberán estar en al menos una, y hasta en tres lenguas del país de residencia del Deudor, además de aparecer en inglés. El diseño de las plantillas deberá cumplir los requisitos establecidos a continuación. El Esquema exige que la plantilla contenga un encabezado claro en el que se lea " adeudo directo de SEPA - Reclamación de copia de una Orden de domiciliación"; y la plantilla deberá contener los siguientes atributos en el orden que sigue: Atributos de la plantilla: (a cumplimentar con el número de línea del modelo de plantilla para cada atributo) 45 La referencia del Banco Deudor de la solicitud. 48 La fecha de envío de la solicitud por el Banco Deudor. 49 El nombre del Banco Deudor. 50 Los datos de contacto del Banco Deudor. 51 La dirección de correo electrónico o número de fax del Banco Deudor adonde deberá enviarse la respuesta. 12 El código BIC del Banco Acreedor (opcional). 20 El Código de identificación del Esquema. 02 El Identificador del Acreedor. 03 El nombre del Acreedor. 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 14 El nombre del Deudor. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 83

84 56 La Referencia de la respuesta enviada por el Acreedor (opcional). La fecha de envío de la respuesta por el Acreedor. 57 Los códigos del tipo de Respuesta. Observaciones El nombre de estos campos debe estar presente en la plantilla para ayudar al Banco Deudor a rellenarla, tal como se presenta en la ilustración Requisitos de negocio para los atributos Deberán cumplimentarse los atributos en el documento plantilla, salvo que se indique lo contrario. La presente sección se centra en establecer los requisitos de negocio para los datos usados por el Esquema B2B Lista de atributos (Órdenes de domiciliación electrónicas) AT-01 AT-02 AT-03 AT-04 AT-05 AT-06 AT-07 AT-08 AT-09 AT-10 AT-11 AT-12 AT-13 AT-14 AT-15 AT-16 AT-17 AT-18 AT-19 La referencia única de la Orden de domiciliación. El identificador del Acreedor AT-03. El nombre del Acreedor. El número de cuenta (IBAN) del Acreedor. La dirección del Acreedor. El importe del Cobro en euros. El número de cuenta (IBAN) del Deudor. El identificador del contrato subyacente. La dirección del Deudor. La referencia del Acreedor de la operación de adeudo directo. La Fecha de vencimiento del Cobro. El código BIC del Banco Acreedor. El código BIC del Banco Deudor. El nombre del Deudor. El nombre de la Parte de referencia del Deudor. El espacio disponible para los datos de la firma electrónica. El tipo de Orden de domiciliación (en papel, electrónica). El identificador del Acreedor original que emitió la Orden de domiciliación. La referencia única de la Orden de domiciliación dada por el Acreedor original que la emitió. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 84

85 AT-20 AT-21 AT-22 AT-24 AT-25 AT-26 AT-27 AT-31 AT-33 AT-36 AT-37 AT-38 AT-39 AT-43 AT-44 AT-45 AT-47 AT-48 AT-49 AT-50 AT-51 AT-52 AT-53 AT-54 AT-56 AT-57 AT-58 AT-59 AT-R1 El código de identificación del Esquema B2B. El tipo de transacción. La información de envío remitida por el Acreedor al Deudor en el Cobro. El motivo de la modificación de la Orden de domiciliación. La fecha de la firma de la Orden de domiciliación. La fecha de liquidación del Cobro. El código de identificación del Deudor. El código correspondiente al motivo de la Retrocesión. La firma/s del/de los Deudor/es. La fecha de la firma de cancelación de la Orden de domiciliación. El código de identificación la Parte de referencia del Deudor. El nombre de la Parte de referencia del Acreedor. El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor. La referencia del Banco Acreedor del Cobro. El importe de la Retrocesión en euros. La referencia del Banco Deudor de la solicitud. La fecha de recepción de la solicitud por el Banco Deudor. La fecha de envío de la solicitud por el Banco Deudor. El nombre del Banco Deudor. Los datos de contacto del Banco Deudor. La dirección de correo electrónico o número de fax del Banco Deudor adonde deberá enviarse la respuesta. La indicación de que se solicita la confirmación de la recepción de la solicitud por parte del Banco Acreedor (sí/no). La fecha de adeudo del Cobro. La última fecha de Cobro. La Referencia de la respuesta del Acreedor. Los códigos del tipo de Respuesta. El propósito del Cobro. La categoría del propósito del Cobro. Tipo de mensaje R. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 85

86 AT-R2 AT-R3 AT-R4 AT-R5 Identificación del tipo de parte que ha iniciado el mensaje R El código correspondiente al motivo para la no aceptación La Fecha de liquidación para la instrucción de Devolución (DS- 05) o Retrocesión (DS-07). La referencia específica del banco que ha iniciado el Rechazo/Devolución para un Rechazo/Devolución. AT-R7 La referencia específica del Banco Acreedor para la Retrocesión. AT-R8 El importe del pago de compensación acordado entre el Banco Deudor y el Banco Acreedor Tarifas de Intercambio. Existe una pequeña descripción para cada atributo específico del adeudo directo SEPA B2B. También hay una descripción relativa a los posibles valores (códigos R), donde corresponda. El Rulebook no define el formato del atributo ni la extensión del campo, a menos que se considere un requisito de negocio AT-01 La Referencia única de la Orden de domiciliación Descripción Esta referencia identifica cada Orden de domiciliación firmada por cualquier Deudor para un Acreedor determinado. Este número debe ser único para cada Orden de domiciliación en combinación con el identificador del Acreedor (AT-02 sin la extensión, denominada Código comercial del acreedor). El Acreedor debe organizarse de modo que la entrega por parte de los elementos AT-01 + AT-02 por terceras personas, sin la extensión denominada Código comercial del acreedor, permita la recuperación indefinida de los datos de la Orden de domiciliación. El Rulebook no limita la longitud del atributo. Se recomienda a los Acreedores limitar la longitud a un número de posiciones necesarias para la gestión del negocio del Acreedor, ya que el atributo se utiliza en varios procesos como una clave a introducir para acceder a los archivos que contienen la información de la Orden de domiciliación. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 86

87 AT-02 El identificador del Acreedor Descripción 1. El identificador del Acreedor El identificador del Acreedor es único en el Esquema B2B: cada identificador permite la identificación de un Acreedor sin riesgo de ambigüedad en SEPA. El Acreedor podrá utilizar un mismo identificador del Acreedor tanto para el Esquema Básico como para el esquema B2B. Un Acreedor podrá usar más de un identificador. Un Acreedor puede utilizar la extensión Código comercial de Acreedor para identificar diferentes actividades comerciales. Este identificador identifica una entidad legal o una asociación que no sea entidad legal o una persona que asuma el papel del Acreedor. La identificación debe ser duradera en el tiempo para permitir al Deudor y al Banco Deudor devolver al Acreedor las reclamaciones y comprobar la existencia de una Orden válida a la presentación de Cobros por parte del Acreedor. 2. La estructura del identificador El identificador del Acreedor usa, siempre que es posible, la información disponible al público. Por tanto, no es necesario centralizar una base de datos para el Esquema B2B que contenga los identificadores de los Acreedores y otros datos asociados al Acreedor. El identificador del Acreedor contiene los siguientes elementos: a. El código ISO del país (referencia [4]) en el que el identificador nacional del Acreedor se ha emitido. b. El dígito de control (que cubre a + d). c. La extensión, denominada Código comercial del Acreedor, que le permite identificar diferentes líneas comerciales o diferentes servicios. Esta extensión no es necesaria para identificar una Orden de una forma única, pero contiene información útil para el Acreedor y para el Deudor. Puede ser utilizada por el Acreedor de forma flexible, sin formar parte de la parte identificativa real del identificador del Acreedor. Los Acreedores pueden modificarla a lo largo del tiempo por motivos comerciales. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 87

88 d. La parte específica del país del identificador del Acreedor es el identificador nacional del Acreedor, según se define en la Comunidad nacional. El identificador del Acreedor tal como se define en la Comunidad nacional contiene, en la mayoría de los países, una estructura específica para la identificación de Acreedores. La parte del país específico no es única para SEPA, ya que la lógica que hay detrás es completamente diferente de país a país. Estas reglas nacionales pueden generar valores idénticos para identificadores en diferentes países, lo cual explica la necesidad de añadir el código ISO del país. Las especificaciones detalladas de este identificador se ofrecen de forma pormenorizada en las Directrices de aplicación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B (referencia [9]). 3. Implantación y período de transición Desde el inicio del Esquema B2B, la estructura del identificador del Acreedor, según lo definido anteriormente y según se especifica en las Directrices de aplicación interbancaria (referencia [9]), se utilizará en el Esquema B2B. Todos aquellos países que usan un identificador nacional para el Esquema actual de adeudo directo que posee una capacidad insuficiente o insatisfactoria para el uso pretendido pueden definir un identificador nacional nuevo o adaptado. 4. Utilización global en SEPA del Identificador del Acreedor La ventaja del Esquema B2B es que el Acreedor puede utilizar un identificador único para toda la región de la SEPA. Un identificador de Acreedor basado en un identificador existente de cualquier país SEPA puede utilizarse en todos los países de la SEPA. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 88

89 AT-03 El nombre del Acreedor Descripción El nombre del Acreedor es una información que el Banco Deudor pone a disposición del Deudor con el fin de que éste identifique al Acreedor que haya iniciado el Cobro AT-04 El número de cuenta del Acreedor Descripción AT-05 La dirección del Acreedor Descripción El número de cuenta (IBAN) de la cuenta del Acreedor Al que se ha de abonar el Cobro (DS-04). A la que se ha de cargar el Rechazo, Devolución (DS-05) y Retrocesión (DS-07) de un Cobro. La dirección del Acreedor como se ha enviado al Deudor AT-06 El importe del Cobro en euros Descripción El importe comprende dos partes: la primera expresada en euros y la segunda expresada en céntimos de euro. La primera parte debe de ser superior o igual a cero euros, e igual o no superior a euros. La segunda parte debe ser superior o igual a cero céntimos de euros, e igual o inferior a 99 céntimos de euro. El valor combinado de 0,00 euros (cero euros y cero céntimos de euro) no está permitido AT-07 El número de cuenta del Deudor Descripción El número de cuenta (IBAN) de la cuenta del Deudor Al que se ha de cargar el Cobro (DS-04). Al que se ha de abonar la Retrocesión (DS-07) de un Cobro AT-08 El identificador del contrato subyacente Descripción El identificador está definido en términos de diseño y contenido por el Acreedor. Puede contener elementos para un control propio tales como dígitos de control, pero las demás partes del Esquema B2B no tienen que comprobar nada en este atributo. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 89

90 AT-09 La dirección del Deudor Descripción La dirección del Deudor tal y como la ha registrado el Acreedor AT-10 La referencia del Acreedor de la Operación de adeudo directo Descripción Este número identifica cada operación de cobro presentada al banco del Acreedor, de una manera única, para un Acreedor determinado. Este número se transmitirá en el proceso completo de la gestión de los Cobros desde el paso PT hasta la conclusión del Cobro. Cualquier parte involucrada debe devolverlo en cualquier paso del proceso de gestión de excepciones. El Acreedor no puede pedir que se le devuelva ninguna otra información de referencia para identificar un Cobro. El Acreedor debe definir la estructura interna de esta referencia; sólo puede tener sentido para el Acreedor. Si el acreedor no proporciona ninguna referencia, el banco del acreedor tiene que rellenar esta información por defecto con el valor: Not Provided AT-11 La Fecha de vencimiento para el Cobro Descripción Véase la sección AT-12 El código BIC del Banco Acreedor Descripción Véase el Capítulo 7, Términos definidos en el Rulebook AT-13 El código BIC del Banco Deudor Descripción AT-14 El nombre del Deudor Descripción Véase el Capítulo 7, Términos definidos en el Rulebook. El nombre del Deudor tal como lo ha registrado el Acreedor AT-15 El nombre de la Parte de referencia del Deudor Descripción Véase la sección 3.1. La información relativa a la Parte de referencia del Deudor se incluye sólo para con el propósito de ayudar al Deudor y/o al Acreedor en la gestión de sus pagos y no es necesario proporcionarla al o Banco Deudor y/o al Banco Acreedor, o que éstos la proporcionen, con el Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 90

91 propósito de realizar el pago al que hace referencia la información AT-16 El espacio disponible para los datos de la firma electrónica Descripción Este es un espacio disponible para la transmisión de la información necesaria para el uso de una firma electrónica AT-17 El tipo de Orden de domiciliación (en papel, electrónica) Descripción El tipo de Orden de domiciliación permite distinguir entre Órdenes de domiciliación emitidas en formato papel, conforme con las normas del Rulebook del Esquema, y Órdenes de domiciliación electrónicas, emitidas según las normas del servicio opcional de Órdenes de domiciliación electrónicas descrito en el Anexo VII del presente Rulebook AT-18 El identificador del Acreedor original que emitió la Orden de domiciliación Descripción El identificador del Acreedor que emitió la Orden de domiciliación antes de que ésta y su contrato subyacente fueran sustituidos por otro Acreedor AT-19 La Referencia única de la Orden de domiciliación dada por el Acreedor original que la emitió Descripción En caso de que una Orden de domiciliación sea asumida por otro Acreedor diferente al que la inició, la referencia única original de la Orden de domiciliación debe permanecer registrada en este atributo AT-20 El Código de identificación del Esquema B2B Descripción Este código permite diferenciar las instrucciones del Esquema de aquéllas de otros esquemas. Este código deberá permitir distinguir los Cobros que se rigen por el Esquema B2B de los Corbos que se rigen por el Esquema Básico AT-21 El tipo de transacción/secuencia Descripción Rango de valor Este atributo permite identificar diferentes tipos de transacciones. 1. Cobros puntuales. 2. Cobros periódicos que no son ni los primeros ni los últimos de los cobros. 3. Primer Cobro de los Cobros periódicos. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 91

92 4. Último Cobro de los Cobros periódicos. 5. Retrocesión. Observaciones Los valores dados para los códigos son arbitrarios, a fines de inventario, y no se han tomado de ninguna norma aprobada AT-22 La información del pago enviada por el Acreedor al Deudor para el Cobro Descripción Esta información queda definida por el Acreedor y debe comunicarse al Deudor a través de su banco cuando se le vaya a cargar a su cuenta. Se recomienda que contenga una referencia a la notificación previa. También puede contener el identificador del contrato subyacente AT-24 El motivo de la modificación de la Orden de domiciliación Descripción Rango de valor Este código describe la razón para la modificación por parte del Acreedor y/o del Deudor. Modificación del AT-01 (el Acreedor define una nueva referencia única de la Orden de domiciliación). Modificación del AT-02 (nueva Información del identificador del Acreedor). Modificación del AT-03 (el nombre del Acreedor). Modificación 1 de AT-07 (el Deudor especifica otra cuenta del mismo banco a la que cargar). Modificación 2 de AT-07 (el Deudor especifica otra cuenta en otro banco a la que cargar). Modificación de AT-01 y modificación del AT AT-25 La fecha de la firma de la Orden de domiciliación Descripción La fecha en que el Deudor firmó la Orden de domiciliación, tal como el Acreedor la registró en la transformación a formato electrónico del documento de la Orden de domiciliación. Para Órdenes de domiciliación migradas desde otros Esquemas de adeudo directo este atributo puede no estar disponible. En dicho caso queda a discreción de las comunidades de Participantes definir cómo proporcionar un sustituto válido para esta fecha. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 92

93 AT-26 La Fecha de liquidación del Cobro Descripción La fecha en la que el CSM liquidó el importe del Cobro AT27 El código de identificación del Deudor Descripción Este atributo identifica al Deudor especificando un código determinado por el Deudor de acuerdo con el Acreedor para facilitar la identificación del Deudor. Puede ser especificado por el Deudor, es opcional para el Esquema B2B AT-31 El código correspondiente al motivo de la Retrocesión Descripción Rango de valor Este código explica el motivo para la Retrocesión de un Cobro. Queda definido por el Acreedor que inicia la Retrocesión, esto es el banco del acreedor. El Banco Deudor puede usarlo para informar al Deudor sobre el motivo para el abono en su cuenta. Apunte duplicado. Motivo sin especificar AT-33 La firma/s del/de los Deudor/es Descripción La(s) firma(s) en papel del (de los) Deudor(es) AT-36 La fecha de la firma de cancelación de la Orden de domiciliación Descripción La fecha en que el Deudor firmó la cancelación de la Orden de domiciliación, tal como la ha registrado el Acreedor en la transformación a formato electrónico de la cancelación de la Orden de domiciliación AT-37 El código de identificación de la Parte de referencia del Deudor Descripción Código proporcionado por el Deudor y que se entrega al Acreedor como parte de la Orden de domiciliación concluida. La información relativa a la Parte de referencia del Deudor se incluye sólo con el propósito de ayudar al Deudor y/o al Acreedor en la gestión de sus pagos y no es necesario proporcionarla al Banco Deudor y/o al Banco Acreedor, o que éstos la proporcionen, con el propósito de realizar el pago al que hace referencia la información. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 93

94 AT-38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor Descripción La información relativa a la Parte de referencia del Deudor se incluye sólo con el propósito de ayudar al Deudor y/o al Acreedor en la gestión de sus pagos y no es necesario proporcionarla al Banco Deudor y/o al Banco Acreedor, o que éstos la proporcionen, con el propósito de realizar el pago al que hace referencia la información AT-39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor Descripción Código proporcionado por el Acreedor y que se entrega sin modificaciones al Deudor. La información relativa a la Parte de referencia del Deudor se incluye sólo con el propósito de ayudar al Deudor y/o al Acreedor en la gestión de sus pagos y no es necesario proporcionarla al Banco Deudor y/o al Banco Acreedor, o que éstos la proporcionen, con el propósito de realizar el pago al que hace referencia la información AT-43 La referencia del Banco Acreedor del Cobro Descripción La referencia del Cobro dada por el Banco Acreedor para enviarlo al Banco Deudor AT-44 El importe de la Retrocesión en euros Descripción El importe de la retrocesión de un Cobro. Este importe no puede ser diferente al importe del Cobro al que se refiere, ya que no se permiten anulaciones parciales AT-45 La referencia del Banco Deudor de la solicitud Descripción La referencia de la solicitud dada por el Banco Deudor para enviarla al Banco Acreedor AT-47 La fecha de recepción de la solicitud por el Banco Deudor Descripción La fecha en que el Banco Deudor hubiese recibido la solicitud iniciada por el Deudor AT-48 La fecha de envío de la solicitud por el Banco Deudor Descripción La fecha en que el Banco Deudor hubiese enviado la solicitud al Banco Acreedor AT-49 El nombre del Banco Deudor Descripción El nombre del Banco Deudor según se hubiese indicado en la solicitud. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 94

95 AT-50 Los datos de contacto del Banco Deudor Descripción Los datos de contacto del Banco Deudor que usarán el Banco Acreedor o el Acreedor en caso de que precisen ponerse en contacto para aclarar la solicitud realizada AT-51 La dirección de correo electrónico o número de fax del Banco Deudor donde deberá enviarse la respuesta Descripción La dirección de correo electrónico o número de fax del Banco Deudor donde el Banco Acreedor deberá enviar la respuesta AT-52 La indicación de que se ha solicitado la confirmación de la recepción de la solicitud por parte del Banco Acreedor (si/no) Descripción La indicación de que el Banco Deudor solicitó la confirmación de la recepción de la solicitud por parte del Banco Acreedor. En caso de solicitarse tal confirmación, deberá especificarse «sí» AT-53 La fecha de adeudo del Cobro Descripción Véase la sección AT-54 La última fecha de Cobro Descripción La Fecha de vencimiento del último Cobro en virtud de la Orden de domiciliación para la cual se realiza una solicitud AT-56 La Referencia de la respuesta del Acreedor Descripción La Referencia de la respuesta del Acreedor a la solicitud realizada por el Banco Deudor AT-57 Los códigos del tipo de Respuesta Descripción El código o códigos del tipo de Respuesta identifican el tipo de respuesta dada por el Banco Acreedor al Banco Deudor. Los códigos son los siguientes: AT-58 El propósito del Cobro Descripción 1. El Banco Acreedor acepta que el Cobro era erróneo. 2. El Banco Acreedor no acepta que el Cobro era erróneo. El propósito del Cobro es el motivo subyacente de que se produzca la transacción, es decir, la información sobre el carácter de dicha transacción. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 95

96 Rango de valor Se aceptarán todos aquellos códigos que sean parte de los estándares de la ISO AT-59 La categoría del propósito del Cobro Descripción Rango de valor AT-R1 Tipo de mensaje R Descripción Rango de valor La categoría del propósito del Cobro es información sobre la naturaleza del alto nivel de la transacción. Podrá tener distintos objetivos: permitir al Banco Acreedor ofrecer un proceso en concreto acordado con el Acreedor, o permitir al Banco Deudor la aplicación de un proceso en concreto. Se aceptarán todos aquellos códigos que sean parte de los estándares de la ISO. Este código contiene el código que identifica el tipo de mensaje R. Rechazo de un Cobro. Devolución de un Cobro AT-R2 La identificación del tipo de parte que ha iniciado el mensaje R Descripción Los tipos son: Banco Acreedor (para Rechazo, Retrocesión). Banco Deudor (para Rechazo, Devolución). CSM (para Rechazo solamente). Acreedor (para Retrocesión solamente) AT-R3 El código correspondiente al motivo para la no aceptación (Rechazo o Devolución) Rango de valor Las razones para el Rechazo o Devolución por parte del Banco Acreedor no necesitan especificarse, sino que se dejan al acuerdo bilateral entre el banco del Acreedor y su Cliente-Empresa (el Acreedor). Las razones para el Rechazo por el CSM o el banco del Deudor son las siguientes: Código de la operación/código transacción/secuencia incorrecto, formato de archivo no válido. Identificador de banco incorrecto (es decir, BIC no válido). Identificador de la cuenta incorrecto (es decir, Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 96

97 IBAN no válido). Cuenta cerrada. Adeudo directo prohibido en esta cuenta por razones de reglamentación. Cuenta bloqueada. Motivo sin especificar. Fondos insuficientes. Datos de la Orden de domiciliación inexistentes o incorrectos. Orden de domiciliación no válida. Motivos de reglamentación. Servicio específico ofrecido por el Banco Deudor. Cobro duplicado. Rechazo del Deudor. Identificador del Acreedor incorrecto. El Deudor es una cuenta del consumidor. La entidad del acreedor no está registrada con este BIC en el CSM. La entidad del deudor no está registrada con este BIC en el CSM. Las razones para la Devolución por parte del banco del Deudor son las siguientes: Identificador de la cuenta incorrecto (es decir, IBAN no válido o el número de cuenta no existe). Cuenta cerrada. Adeudo directo no permitido en esta cuenta por razones de reglamentación. Cobro duplicado. Cuenta bloqueada. Motivo sin especificar. Fondos insuficientes. Orden de domiciliación no válida. Rechazo por parte del Deudor. Motivos de reglamentación. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 97

98 Servicio específico ofrecido por el Banco Deudor. Transacción autorizada en litigio. Identificador del Acreedor incorrecto AT-R4 La Fecha de liquidación para la instrucción de Devolución (DS-05) o Retrocesión (DS-07) Descripción La fecha en la que el CSM liquidó el importe de la Devolución o la Retrocesión AT-R5 Referencia específica del banco que inicia el Rechazo/ Devolución un Rechazo/Devolución Descripción La referencia del banco/csm que ha iniciado el mensaje "R". Esta referencia ha de ofrecerla la parte que recibe el mensaje cuando solicita cualquier información complementaria sobre el mensaje R AT-R7 La referencia específica del Banco Acreedor para la Retrocesión Descripción La referencia de la Retrocesión enviada por el Banco Acreedor al Banco Deudor AT-R8 El importe del Pago de compensación acordado entre el Banco Deudor y el Banco Acreedor Descripción El Banco Deudor cobra el importe del Pago de compensación acordado entre el Banco Deudor y el Banco Acreedor. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 98

99 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS PARTICIPANTES 5.1. El Esquema B2B El EPC dio comienzo al funcionamiento del Esquema el 2 de noviembre de La participación en el Esquema se fundamenta en el cumplimiento de los siguientes principios rectores: Los Participantes en el Esquema procedentes de todos los países de la SEPA participan partiendo de la base del respeto al principio de igualdad de condiciones. Los Participantes que se adhieran al Esquema cumplirán el Rulebook en las mismas condiciones que el resto de Participantes. Los Participantes deberán asegurarse de que, a partir de noviembre de 2009, las disposiciones de los Títulos III y IV de la Directiva sobre Servicios de Pago que afecten a los adeudos directos permitidos por el Esquema de Adeudos Directos SEPA se hallen efectivamente representadas en la legislación o en la práctica vinculante equivalente en lo fundamental. El EPC notificará la Fecha de inicio a los Participantes y a las partes implicadas con al menos 3 meses de antelación Cumplimiento del Rulebook El Participante deberá cumplir: El Rulebook, incluidas las enmiendas, como y cuando tengan lugar y se comuniquen adecuadamente a los Participantes. Las Guías de implementación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) para los estándares. La Normativa Interna de Gestión del Esquema SEPA (la "Normativa interna"), tal como se establece en el Anexo IV del presente Rulebook. Cualquier orden o notificación realizada de forma válida emitida como parte de los procesos de Gestión del Esquema SEPA en virtud del Rulebook y la Normativa Interna. Las partes del Rulebook son el EPC y cada Participante. El Rulebook es un acuerdo multilateral que consta de contratos entre: El EPC y cada Participante; y Cada Participante con cada uno de los otros Participantes. Una persona que no sea parte implicada según el Rulebook no tendrá derechos ni obligaciones en virtud del Rulebook. El Participante procurará que sus empleados, sus agentes y los empleados de sus agentes cumplan todas las obligaciones aplicables según el Rulebook. Los Participantes deberán actuar conforme a las políticas y prácticas establecidas en el Marco PE-ACH/CSM. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 99

100 5.3. Accesibilidad (Órdenes de domiciliación electrónicas) Cada Participante ofrecerá los servicios relacionados con el Esquema B2B en calidad de Banco Deudor, o en calidad de Banco Deudor y Banco Acreedor al mismo tiempo. Un Participante que use los servicios de un CSM para ayudar en la presentación de sus servicios a los Acreedores y Deudores podrá usar solamente un CSM que cumpla con el Marco PE-ACH/CSM en relación con la presentación de servicios de Compensación y Liquidación que resulten de aplicación al Esquema B2B. El Participante que use los servicios de un Banco intermediario para llevar a cabo cualquier función relacionada con la obligación que emane del Rulebook deberá asegurarse de que sus acuerdos con dicho Banco intermediario sean coherentes con, y no desvirtúen, los requisitos establecidos en el Rulebook y demás documentos enumerados en la sección 5.2. El Participante que use los servicios de un CSM o Banco intermediario actúa por su cuenta y riesgo. Cada Participante necesita determinar como lograr una accesibilidad completa para el Esquema SDD B2B. Hay diferentes maneras para que los Participantes envíen y reciban transacciones de pagos en euros a y desde otros Participantes a través de la SEPA. Un Participante puede usar los servicios de un CSM para asistir en el suministro de sus servicios a Acreedores y Deudores. Un Participante puede usar los servicios de un banco intermediario para llevar a cabo cualquier función relacionada con la obligación que emana del Rulebook. El Participante deberá asegurarse de que sus acuerdos con dicho banco intermediario son coherentes con, y no desvirtúan, los requisitos establecidos en el Rulebook u otros documentos enumerados en la sección 5.2. Los Participantes pueden elegir cualquier solución o una combinación de ellas, siempre y cuando la accesibilidad y el cumplimiento del Esquema B2B se garanticen de manera efectiva. Un Participante cuando use los servicios d un CSM o banco intermediario actúa por su cuenta y riesgo Admisibilidad para la Participación Para poder ser admitido como Participante, éste deberá en todo momento: Estar activo en el negocio de proporcionar a los clientes servicios bancarios y/o de pagos, incluido el suministro de cuentas usadas para el trámite de pagos, la retención de los Fondos necesarios para el trámite de pagos, o la puesta a disposición de los clientes de los Fondos recibidos tras ejecutarse los pagos; Estar regulado por un órgano regulador apropiado en la SEPA; Estar incluido o poseer la licencia dentro de una jurisdicción SEPA; Ser capaz de pagar sus deudas a su vencimiento y no declararse insolvente de acuerdo con cualquier ley sobre insolvencia de aplicación al Participante; Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 100

101 Mantener un nivel suficiente de liquidez y capital de acuerdo con los requisitos legales a los que está sujeto; Ser capaz de satisfacer los criterios de clasificación u otros criterios que se fijen ocasionalmente en virtud de los términos del Esquema para establecer la capacidad del Participante a la hora de cumplir con sus obligaciones financieras; Cumplir todas las normas aplicables en materia de blanqueo de dinero, sanciones, restricciones y financiación del terrorismo; Participar, o ser apto para participar, directa o indirectamente en uno o más CSM para proporcionar acceso al Esquema a través de la SEPA; Desarrollar y poner en práctica medidas operativas y de control del riesgo apropiadas para el negocio emprendido por el Participante, tales como las disposiciones sobre mitigación del riesgo establecidas en el Rulebook y en el Anexo II del mismo. Los solicitantes que se encuentren en una de las siguientes categorías se considerarán automáticamente aptos según la sección 5.4: Una institución de crédito autorizada, de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2006/48/CE, por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo; Una empresa enumerada en el artículo 2 de la Directiva 2006/48/CE; o Un banco que esté autorizado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley federal sobre bancos y cajas de ahorros de 8 de noviembre de 1934, por la Comisión Bancaria Federal de Suiza, y Swiss Post, la institución suiza de giro postal, tal como se define en la Ley federal de organización de oficinas de correos de Suiza de 30 de abril de Cualquier referencia en el Rulebook a un "banco" o "bancos" se interpretará incluyendo cualquier empresa considerada apta según la sección 5.4 y no se interpretarán de forma que se excluya o se intente excluir a aquellas empresas que no se encuentren en una de las categorías enumeradas anteriormente. El solicitante que haya sido autorizado como institución de pagos en virtud del artículo 10 de la Directiva sobre Servicio de Pago, o cualquier otro proveedor de servicios de pago incluido en el artículo 1.1 de la Directiva sobre Servicios de Pago, se considerará automáticamente que tiene que cumplir los siguientes criterios de admisibilidad: Estar activo en el negocio de proporcionar a los Clientes servicios bancarios y/o de pagos, incluido el suministro de cuentas dedicadas para el trámite de pagos, mantenimiento de los Fondos necesarios para la ejecución de pagos, o la puesta a disposición de los Clientes de los Fondos recibidos tras ejecutarse los pagos; Estar incluido y poseer la licencia en un país o territorio de la SEPA, o poseer la licencia a través de un órgano regulador apropiado del EEE; Mantener un nivel suficiente de liquidez y capital de acuerdo con los requisitos legales a los que está sujeto; Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 101

102 Cumplir todas las normas aplicables en materia de blanqueo de dinero, sanciones, restricciones y financiación del terrorismo; Desarrollar y poner en práctica medidas operativas y de control del riesgo apropiadas para el negocio emprendido por el Participante. Además, a un solicitante que sea el tesoro de un Estado soberano no se les requerirá que: Sea capaz de pagar sus deudas a su vencimiento o que no sea insolvente; o Esté en disposición de cumplir con los criterios fijados en virtud de los términos del Esquema para establecer su capacidad a la hora de hacer cumplir con sus obligaciones financieras, salvo en circunstancias excepcionales o cuando el solicitante no sea el tesoro de un Estado miembro del EEE o Suiza. No obstante, el SMC podrá requerir a dicho solicitante que demuestre (en su opinión legal o de otro modo) que es el tesoro del propio Estado, y no el tesoro de un organismo o entidad bajo el control del Estado. El Participante deberá notificar inmediatamente al Comité de Gestión del Esquema (SMC) cualquier asunto que pudiera influir en la admisibilidad como Participante de acuerdo con la presente sección 5.4. El SMC tomará las medidas necesarias para informar sobre estas notificaciones al resto de Participantes y a la Sesión Plenaria del EPC Convertirse en Participante Cualquier empresa considerada apta según la sección 5.4 puede solicitar convertirse en Participante. Las solicitudes se entregarán al EPC de conformidad con los procedimientos de solicitud establecidos en la Normativa Interna. Para solicitar ser Participante, una empresa deberá enviar al EPC un Acuerdo de Adhesión original y suscrito, y Documentación complementaria. Un Participante puede nombrar un agente para que cumplimente el Acuerdo de Adhesión en su nombre. Si se opta por lo segundo, el Participante asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Rulebook y los documentos especificados en la sección 5.2 como si hubiera completado el Acuerdo de Adhesión él mismo. El EPC puede solicitar información adicional del solicitante que respalde su solicitud. Un solicitante se convierte en Participante en la fecha de admisión que especifique el EPC de acuerdo con la Normativa Interna. El nombre de los solicitantes que se convertirán en Participantes en el futuro podrá publicarse con antelación, y establecer y publicar la fecha en la que se convertirán en Participantes. Teniendo en cuenta las obligaciones mutuas establecidas en el Rulebook, el solicitante acuerda vincularse, queda sujeto y podrá disfrutar de los beneficios del dicho Rulebook una vez se convierta en Participante. Si la solicitud para convertirse en Participante es rechazada, el solicitante recibirá una notificación por escrito y se le facilitarán las razones de dicho rechazo. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 102

103 Tras la recepción por escrito del rechazo, el solicitante podrá recurrir la decisión de acuerdo con la Normativa Interna Lista de Participantes del Esquema B2B La lista de Participantes del Esquema de Adeudos Directos B2B se mantendrá en buen estado y actualizada, y se realizarán las adaptaciones necesarias para ponerlas a disposición de los Participantes cuando se emita o actualice. Dicha lista contendrá: Los datos de contacto actualizados de cada Participante para permitir el envío de avisos según el Rulebook; La fecha en la que los Participantes alcanzaron dicho estatus; Los datos de las empresas que han sido eliminadas de la lista, incluyendo la fecha de su eliminación; y Cualquier otra información que se considere apropiada en interés de la gestión eficaz del Esquema B2B. Cualquier modificación en los datos de contacto serán notificada por los Participantes de acuerdo con el proceso de gestión del Esquema B2B. Al presentar una solicitud para convertirse en Participante, una empresa consiente la publicación de los datos a los que se refiere la presente sección Obligaciones de un Banco Acreedor (Órdenes de domiciliación electrónicas, véanse los siguientes puntos indicados) Con respecto a cada uno de sus Acreedores, un Banco Acreedor deberá: Llegar a un acuerdo sobre el suministro y uso de los servicios relacionados con el Esquema B2B sólo después de aplicar los principios de Conozca a su cliente. Asegurarse de que tal acuerdo es coherente con el Rulebook. Asegurarse de que tal acuerdo recoge la sucesión del Banco Acreedor (por ejemplo, mediante una fusión o adquisición), de acuerdo con el Rulebook. No restringir a sus Acreedores a la hora de obtener un servicio similar relacionado con el Esquema B2B a través de otro Banco Acreedor. Observar los principios de aplicación que se dicten ocasionalmente con relación a la mitigación del riesgo, tal como se establece en el Rulebook y el Anexo II. En caso de que un posible Acreedor no posea un identificador de Acreedor, proporcionárselo o procurar suministrarle tal número. Llevar a cabo todas las tareas operativas asignadas a los Bancos Acreedores en virtud del Rulebook, y cumplir los estándares establecidos en las Guías de implementación interbancaria del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B. Efectuar los procedimientos excepcionales (incluidos los Rechazos y Devoluciones en relación con las cuentas de Acreedores) de acuerdo con el Rulebook, y encargarse de evitar que se produzca una proporción excesiva de Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 103

104 Rechazos y Devoluciones respecto a los Cobros en relación con cualquier Acreedor particular. Pagar el importe de cada Devolución al Banco Deudor correspondiente, sin importar el estado de la cuenta del Acreedor o el propio Acreedor. Facilitar al Banco Deudor sin demora la información relacionada con el Cobro y la Orden de domiciliación que hubiese puesto a su disposición el Acreedor correspondiente; y proporcionar al Banco Deudor una copia de la Orden de domiciliación pertinente (Órdenes de domiciliación electrónicas). Controlar el uso que los Acreedores hacen de los Adeudos Directos SEPA B2B para asegurar la continuidad del cumplimiento del Rulebook y poder mitigar todos los riesgos. En caso de que se tengan pruebas creíbles de que el Acreedor ha llevado a cabo o pretende llevar a cabo uno o más Adeudos Directos SEPA B2B con la intención de defraudar a alguien, cesar de forma inmediata la tramitación de sucesivos Cobros para dicho Acreedor. Asegurarse de que, en cuanto a sus acuerdos con los Acreedores sobre el suministro y uso de los servicios relacionados con el Esquema B2B, tiene derecho a rescindir tales acuerdos en caso de que dichos Acreedores hagan un uso indebido del Esquema B2B y que ejerce este derecho en dicho caso. Un Banco Acreedor deberá obligar a sus Acreedores, según los requisitos correspondientes establecidos en el Rulebook: A obtener y utilizar un identificador de Acreedor cuando realiza Adeudos Directos SEPA B2B. A usar un formulario de Orden de domiciliación que cumpla con el Rulebook. A cumplir los términos de las Órdenes de domiciliación acordados con sus Deudores. A recoger, procesar y guardar los datos relacionados con sus Órdenes de domiciliación de acuerdo con las correspondientes disposiciones del Rulebook. A notificar por adelantado a sus Deudores en lo relativo a los Cobros que pretenda iniciar de acuerdo con la Orden de domiciliación correspondiente. A iniciar los Cobros con el Banco Acreedor de acuerdo con los correspondientes plazos establecidos en el Rulebook. A llevar a cabo todas las tareas funcionales asignadas a los Acreedores según el Rulebook. A efectuar todos aquellos Rechazos y Devoluciones en relación con sus Cobros presentados a través del Banco Acreedor. A facilitar sin demora al Banco Acreedor toda la información relacionada con sus Cobros y Órdenes de domiciliación, así como una copia de cualquier Orden de domiciliación cuando el Banco Acreedor la solicite (Órdenes de domiciliación electrónicas). Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 104

105 A cumplir las directrices de los Acreedores que se emitan ocasionalmente sobre la mitigación del riesgo. A resolver directamente con el Deudor cualquier disputa relacionada con el contrato subyacente y sus pagos Obligaciones de un Banco Deudor (AMI) Con respecto a cada uno de sus Deudores, un Banco Deudor deberá: Llegar a un acuerdo sobre el suministro y uso de los servicios relacionados con el Esquema B2B, incluidas las instrucciones que hubiesen acordado el Deudor y el Banco Deudor respecto a las obligaciones de éste último de cara a confrontar los Cobros recibidos con los datos de la Orden de domiciliación que se hubiese enviado el Deudor. Asegurarse de que tal acuerdo es coherente con el Rulebook. Asegurarse de que tal acuerdo recoge la sucesión del Banco Deudor (por ejemplo, mediante una fusión o adquisición), de acuerdo con el Rulebook. Asegurarse de que el Deudor no es un consumidor y está autorizado por las leyes nacionales a renunciar al derecho de reembolso para transacciones autorizadas, contemplado en los artículos 51 y 62 de la Directiva sobre Servicios de Pago, ya que algunas leyes nacionales pueden relacionar micro-empresas con consumidores. Permitir que los Deudores prohíban la solicitud de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) a su cuenta. Observar los principios de aplicación que se dicten ocasionalmente con relación a la mitigación del riesgo, tal como se establece en el Rulebook y el Anexo II. Llevar a cabo aquellas tareas operativas asignadas a los Bancos Deudores según el Rulebook y cumplir los estándares establecidas en el Modelo de datos SEPA. Tramitar todos los Rechazos y Devoluciones relacionados con las cuentas de sus Deudores de acuerdo con el Rulebook, incluso si la cuenta del Deudor ha sido cerrada. Facilitar al Deudor sin demora la información relacionada con la Orden de domiciliación que hubiese puesto a su disposición el Banco Acreedor correspondiente; y proporcionar al Deudor una copia de la Orden de domiciliación pertinente. Obtener la confirmación del Deudor acerca de la exactitud de los datos de la Orden de domiciliación B2B recibidos como parte del primer Cobro antes de cargarlo a la cuenta del Deudor. Para cada Cobro consecutivo, confrontar los datos relativos a la Orden de domiciliación con los datos de Cobros anteriores conservados por el Banco Deudor. El Banco Deudor deberá obligar a sus Acreedores, según los requisitos correspondientes establecidos en el Rulebook: Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 105

106 A resolver directamente con el Acreedor correspondiente cualquier Cobro impugnado, y aceptar que las obligaciones del Banco Deudor y del Banco Acreedor en virtud del Esquema B2B no están sujetas a reclamaciones o recursos en virtud del contrato u otros acuerdos en vigor entre el Deudor y el Acreedor. A informar al Banco Deudor sobre cualquier cambio de postura de un Deudor respecto a su derecho a renunciar al derecho a reclamar un reembolso para una transacción autorizada. A informar al Banco Deudor sobre cualquier cancelación o modificación de la Orden de domiciliación antes de la fecha en que la cancelación o modificación vaya a surtir efecto y antes de la Fecha de vencimiento de la presentación del siguiente cobro de Adeudo Directo, a fin de realizar las comprobaciones oportunas Limitación de responsabilidad (Órdenes de domiciliación electrónicas) Reembolso sin culpa de las Devoluciones Respecto a los Adeudos Directos SEPA B2B sujetos al Cobro recibido por un Banco Deudor a través de un Banco Acreedor, dicho Banco Acreedor indemnizará al Banco Deudor respecto al importe de cualquier Cobro sujeto a una Devolución Compensación por incumplimiento del Rulebook Un Participante que forme parte de un Adeudo Directo SEPA B2B será responsable ante otro Participante que también forme parte de dicho Adeudo Directo SEPA B2B por todas las pérdidas, costes, daños y gastos (incluyendo los honorarios legales razonables), impuestos y responsabilidades por cualquier reclamación, demanda o acción legal (cada una de ellas considerada una "Pérdida"), cuando las Pérdidas hayan surgido de o en relación con: a) Incumplimiento del Rulebook en relación con el Cobro del Participante correspondiente, sus empleados o agentes; b) Cualquier negligencia u omisión por parte del Participante correspondiente, sus empleados o agentes, en relación con el Cobro en la medida que afecte al funcionamiento del Esquema B2B; o c) Cualquier fallo operativo del Participante correspondiente, sus empleados o agentes, en relación con el Cobro en la medida que afecte al funcionamiento del Esquema B2B Limitaciones de responsabilidad La responsabilidad de un Participante en virtud del Rulebook del Esquema B2B se limita a lo siguiente: El importe máximo que puede reclamarse con respecto a una Pérdida es el importe del Cobro. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 106

107 El límite de responsabilidad se aplica incluso si ha habido negligencia grave por parte del Participante responsable, sus empleados o agentes. El límite de responsabilidad no se aplica en caso de dolo por parte del Participante responsable, sus empleados o agentes. Una Pérdida que resulte de una medida tomada para limitar o gestionar un riesgo no será reclamada. Una Pérdida puede considerarse previsible sólo si es experimentada regularmente por los Participantes activos en la realización de pagos transfronterizos a países SEPA Fuerza mayor Además, un Participante no será responsable del fallo, obstrucción o retraso en la ejecución total o parcial de sus obligaciones en virtud del Rulebook si dicho fallo, obstrucción o retraso es consecuencia de circunstancias ajenas a su control. Tales circunstancias pueden incluir, sin carácter limitativo, casos de fuerza mayor, fuego, inundaciones y la falta de suministro de energía Responsabilidad del EPC El EPC, sus agentes, empleados o los empleados de sus agentes no serán responsables de ninguna acción u omisión durante el ejercicio de cualquier actividad estipulada en el Rulebook, salvo si se prueba que la acción u omisión se cometió de mala fe. El EPC, sus agentes, empleados y los empleados de sus agentes no serán responsables de ninguna pérdida que no sea previsible Baja Un Participante puede poner fin a su estatus como Participante avisando por escrito al SMC del EPC con al menos seis meses de antelación, para que dicho aviso entre en vigor en un día determinado (para lo cual se establecerá la menos un día para cada mes). Tal aviso o un resumen del mismo deberá publicarse, del modo oportuno y tan pronto como se pueda después de haberlo recibido, para conocimiento de todos los Participantes. No obstante a lo descrito en el párrafo anterior, a la recepción de la notificación del participante sobre la rescisión por parte del SMC, el Participante y el SMC podrán acordar mutuamente que la finalización de la adhesión al Esquema tenga efecto en un fecha previa a la fecha designada. El ex-participante continuará sujeto al Rulebook, en lo relativo a todas las actividades que comenzaron antes de la baja como Participante y que estaban sujetas al Rulebook, hasta la fecha en la que las obligaciones a las que estaba sujeto, en virtud del Rulebook, queden satisfechas. En particular, en cada caso por parte del ex-participante y en favor del ex-participante, según corresponda: Se conservarán y se ejecutarán conforme al Rulebook todas las obligaciones de Adeudos Directos SEPA B2B contraídas antes de darse de baja como Participante; Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 107

108 Se completarán íntegramente las obligaciones de Adeudos Directos SEPA B2B parcialmente completadas; y Se conservarán todos los derechos adquiridos antes de dicha baja. Tras la baja de su estatus como Participante, la empresa no incurrirá en ninguna nueva obligación en virtud del Rulebook. Además, tras la baja, los demás Participantes no incurrirán en ninguna nueva obligación en virtud del Rulebook respecto al anterior estatus como Participante de dicha empresa. En particular, no podrán contraerse nuevas obligaciones de Adeudos Directos SEPA B2B por parte del ex-participante o en favor del ex-participante. La fecha de entrada en vigor de la baja del estatus de un Participante como tal es (siempre que el Participante haya avisado con anterioridad de acuerdo con el párrafo primero de la sección 5. 10) la fecha de dicho aviso, o (en cualquier otro caso) la fecha en la que el nombre del Participante se borró de la lista de Participantes del Esquema B2B, y a partir de esa fecha, los derechos y obligaciones del Participante en virtud del Rulebook dejarán de tener efecto, excepto en lo establecido en la presente sección Esta sección, las secciones 5.9, 5.10, 5.12 y el Anexo II del Rulebook seguirán siendo exigibles al Participante, sin perjuicio de la baja de dicho Participante como tal Propiedad intelectual Los Participantes reconocen que cualquier derecho de reproducción del Rulebook es propiedad del EPC. Los Participantes no harán valer afirmaciones que contradigan lo presente, ni utilizarán el Rulebook de manera que infrinja o pueda infringir el derecho de reproducción del Rulebook, propiedad del EPC Cumplimiento por parte de los CSM Un CSM que participe en el Esquema B2B como un CSM conforme a la SEPA, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Marco PE-ACH/CSM, llevará a cabo un proceso regular de autoevaluación para demostrar que cumple el Marco PE- ACH/CSM. Un CSM que cumpla con el Marco PE-ACH/CSM notificará a sus usuarios y propietarios su debido cumplimiento de la manera adecuada. Un CSM que opere únicamente de modo bilateral o interno en virtud del párrafo 2.1 del Marco PE-ACH/CSM no está obligado a realizar un proceso de autoevaluación ni a notificar al SMC su cumplimiento del marco PE-ACH/CSM de acuerdo con la presente sección Pagos de compensación Tarifa de Intercambio Acuerdo de pagos de compensación Los Bancos Acreedores y los Bancos Deudores tendrán libertad para establecer un Acuerdo de pago de compensación. En virtud de un Acuerdo de pago de compensación, el Banco Acreedor realizará un Pago de compensación al Banco Deudor en relación con una Transacción de adeudo directo en la que participen el Banco Acreedor y el Banco Deudor. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 108

109 Se suministra un campo opcional para un acuerdo con respecto a operaciones- R. Acuerdo multilateral de pagos de compensación En ausencia de un Acuerdo de pagos de compensación entre el Banco Acreedor y el Banco Deudor, se aplicará el Acuerdo multilateral de pagos de compensación conforme a lo detallado en el documento EPC (disponible en la extranet del EPC). En virtud del Acuerdo multilateral de pagos de compensación, el Banco Acreedor realizará el Pago multilateral de compensación al Banco Deudor en relación con una Transacción de adeudo directo de la que son partes el Banco Acreedor y el Banco Deudor. El Pago multilateral de compensación se debe realizar cuando el Banco Deudor efectúe un pago en relación con una Transacción de adeudo directo, sujeta a otros acuerdos establecidos de otro modo entre el Banco Acreedor y el Banco Deudor. Sujeto al Reglamento SEPA (CE) No 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre pagos transfronterizos en la Comunidad y atendiendo al Reglamento (CE) No 2560/2001, los Participantes pueden llegar a acuerdos en cuanto a las tarifas de intercambio. Para las transacciones-r, puede adeudarse una tarifa de Intercambio como parte de la propia transacción o por otros medios. Cuestiones no resueltas y Cumplimiento Las secciones 2.3 y 2.4 de la Normativa Interna no serán de aplicación en caso de una cuestión no resuelta relativa a un Pago de compensación Disposiciones contractuales El Rulebook contiene obligaciones legales que son vinculantes para los Participantes y que son exigibles a los Participantes por parte del SMC o los demás Participantes. Se pretende que la totalidad del Rulebook tenga efecto jurídico. En caso de que existiera cualquier incoherencia entre las disposiciones del Rulebook, prevalecerán las disposiciones del capítulo 5. Las disposiciones del capítulo 4, que estarán sujetas a la prevalencia de las disposiciones del capítulo 5, prevalecerán sobre cualquier otra disposición del Rulebook. El presente Rulebook constituye el acuerdo completo entre todos los Participantes, y entre cualquier Participante y el EPC, en relación con cada adeudo directo entre empresas (B2B) de la SEPA. Por consiguiente, las disposiciones del presente Rulebook prevalecerán sobre cualquier normativa, acuerdo o práctica previa que resulte conflictiva (incluyendo las normas o las prácticas de los esquemas nacionales de pago) y pretenda aplicarse a los Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B). La presente disposición no prohíbe a ningún Participante continuar satisfaciendo pagos mediante los esquemas nacionales de pago. Cada Orden de domiciliación y los términos de cada acuerdo sobre el suministro y uso de los servicios relacionados con el Esquema B2B entre el Deudor y el Banco Deudor, y el Acreedor y el Banco Acreedor, respectivamente, continuarán en beneficio de los sucesores y cesionarios de cualquier parte interesada. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 109

110 Para el cómputo del tiempo o cualquier período de tiempo según el Rulebook, sólo se incluirán los Días hábiles interbancarios, a no ser que se exprese un período de tiempo particular en Días hábiles bancarios, Días naturales u otras unidades de tiempo, como por ejemplo semanas, meses o años. Cuando la referencia sean Días hábiles bancarios, los Participantes sólo tendrán que cumplir con sus obligaciones en virtud del Rulebook en los días en que abran para realizar negocios, tal como se requiere para la ejecución de Adeudos directos SEPA B2B. Por lo tanto, cuando un Participante tenga que llevar a cabo una obligación en un día que no sea hábil para la banca, el Participante deberá cumplir dicha obligación el siguiente Día hábil bancario. La definición de Día hábil bancario se interpretará de acuerdo con la presente disposición. Todo documento que deba facilitar una de las partes a otra parte o una de las partes al EPC o viceversa, según el Rulebook, estará escrito en inglés. Cualquier referencia que aparezca en el Rulebook sobre una persona o empresa (descrita de la manera que sea) incluirá a sus sucesores. Los encabezamientos del Rulebook se usan sólo para facilitar la consulta. El Rulebook se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de Bélgica. El Rulebook está redactado en inglés. Si el Rulebook se traduce a otro idioma, prevalecerá el texto inglés Aplicación de la Directiva de servicios de pago entre Participantes a partir del 1 de noviembre de 2009 Con respecto a otros Participantes y sus Clientes, y en la medida que lo permita la legislación pertinente de su país, todo Participante que no esté sujeto a la Directiva de servicios de pago con arreglo a la legislación de su país ejecutará y cumplirá con las obligaciones que sean sustancialmente equivalentes a aquellas disposiciones de los Títulos III y IV de la Directiva de servicios de pago y que sean relevantes para los Adeudos Directos SEPA. Asimismo, todo Participante (sujeto o no a la Directiva de servicios de pago) se abstendrá, en la medida de lo posible, de ejercer cualquier derecho que le conceda su legislación nacional con respecto a otros Participantes y sus Clientes que contradiga o pueda contradecir las disposiciones de los Títulos III y IV de la Directiva de servicios de pago. Las obligaciones de todos los Participantes (sujetos o no a la Directiva de servicios de pago) en virtud del Rulebook serán de aplicación pese a que la Directiva de servicios de pago tiene un alcance geográfico limitado (art. 2 Directiva de servicios de pago). Los principios mencionados anteriormente son de aplicación mutatis mutandis a cada Participante en relación a las provisiones del Artículo 5 y el Anexo del Reglamento SEPA Normas para la migración de las órdenes de domiciliación tradicionales Los cuadros que se muestran a continuación establecen las normas relacionadas con las órdenes de domiciliación que han sido emitidas conforme a un esquema Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 110

111 tradicional de adeudos directos antes de que el Acreedor haya completado el proceso de cambio al Esquema B2B y que el Acreedor desearía migrar a las Órdenes de domiciliación de Adeudos Directos SEPA que siguen la línea de los procedimientos acordados a nivel nacional o, si es de aplicación, de acuerdo al Artículo 7 del Reglamento SEPA. Estas órdenes de domiciliación pueden no cumplir totalmente los requisitos del Rulebook y son denominadas "órdenes de domiciliación tradicionales". Estas normas permiten tratar las órdenes de domiciliación tradicionales bajo el Esquema, en determinadas circunstancias. Estas normas de migración no imponen a los Participantes o a las comunidades nacionales ninguna obligación de realizar la migración de las órdenes de domiciliación tradicionales de un modo determinado (o en modo alguno). Las normas no son aplicables a las nuevas Órdenes de domiciliación de Adeudos Directos SEPA que hayan entrado en vigor después del lanzamiento del Esquema correspondiente y que hayan sido transferidas por el Acreedor al Esquema; el Acreedor y el Banco Acreedor deben cumplir con todos los pasos del proceso y proporcionar los conjuntos de datos, así como cualquier otro requisito del Rulebook, respecto a las Órdenes de domiciliación creadas a partir de dicha fecha. El Acreedor y el Banco Acreedor acordarán en qué fechas comenzará el Acreedor el proceso de cambio al Esquema y la fecha en que se completarán dichos cambios. La fecha en que el Banco Acreedor comience a proporcionar servicios de cobro de adeudos directos al Acreedor en virtud del Rulebook será la fecha en que se hayan completado dichos cambios. La mayoría de los esquemas tradicionales están basados en el flujo de las órdenes de domiciliación del Acreedor (como es el caso de los dos Esquemas de adeudos directos). Sin embargo, un número relativamente pequeño de esquemas tradicionales se basan en el flujo de la orden de domiciliación del Deudor ("DMF"). Un esquema DMF es básicamente un esquema de adeudos directos en que el Banco Deudor, en vez del Acreedor, recibe y retiene la orden de domiciliación. Este flujo diferente de la orden de domiciliación ha dado lugar a diferentes consideraciones a la hora de elaborar las normas de migración. Por lo tanto, las normas de migración aplicables a los esquemas tradicionales basados en el flujo de la orden de domiciliación del Acreedor se incluyen en la Tabla 1 a continuación, y las normas aplicables a los esquemas tradicionales DMF se incluyen en la Tabla 2. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 111

112 Tabla 1 - Esquemas del flujo de la orden de domiciliación del Acreedor Nº de norma Apartados afectados por la norma de migración Descripción del requisito Norma de migración 1. PT-01.01/02 La Orden de domiciliación puede ser ejecutada en un proceso basado en papel (PT-01.01) o en un proceso electrónico (PT-01.02) Con respecto a las órdenes de domiciliación tradicionales: están exentas del cumplimiento de los requisitos de PT-01.01, a condición de que se cumpla la norma de migración 3 el cumplimiento con los requisitos de PT PT-06.03;PT ;5.7-(j);5.7.- (2),(4) y (9) El Acreedor proporcionará a su Banco una copia de la orden de domiciliación si ésta fuera solicitada por el Banco Deudor Las órdenes de domiciliación tradicionales están exentas del cumplimiento del requisito de proporcionar una copia, siempre que: (a) las normas aplicables del esquema tradicional no incluyan la obligación de una orden de domiciliación en papel; (b) el Banco Acreedor pueda proporcionar pruebas aceptables, según las normas del esquema tradicional, sobre la correcta constitución de la orden de domiciliación según dichas normas; y (c) los datos obligatorios hayan sido recogidos y almacenados de acuerdo con la norma de migración DS-01 Datos obligatorios en la orden de domiciliación de adeudos directos SEPA. Con respecto a las órdenes de domiciliación tradicionales, las siguientes normas indican cómo tratar los datos obligatorios en la orden de domiciliación de adeudos directos SEPA si no están disponibles en las órdenes de domiciliación tradicionales: Referencia única de la orden de domiciliación - El Acreedor debe facilitar un número de referencia individual para la orden de domiciliación. Nombre del Deudor - El nombre del Deudor forma siempre parte de los esquemas tradicionales de adeudos directos. Dirección del Deudor - La dirección se extraerá del contrato subyacente o se solicitará al Deudor. Número de cuenta (IBAN) de la cuenta a adeudar - Facilitado por el Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 112

113 Banco Deudor, calculado por o en nombre del Banco Acreedor en base a la información de la cuenta del Deudor, o solicitado directamente al Deudor. Código BIC del Banco Deudor - Facilitado por el Banco Deudor, calculado por o en nombre del Banco Acreedor en base a la información de la cuenta del Deudor, o solicitado directamente al Deudor. Identificador del Acreedor - Debe ser de aplicación cualquier código proporcionado por el Acreedor o su Banco, emitido por una autoridad competente del país de residencia del Acreedor o cualquier otra autoridad dentro del área SEPA. Nombre del Acreedor - El nombre del Acreedor forma siempre parte de los esquemas tradicionales de adeudos directos. Dirección del Acreedor - La dirección del Acreedor forma siempre parte de los esquemas tradicionales de adeudos directos. Fecha de firma Cuando se desconoce la fecha de la orden de domiciliación tradicional, la fecha debería ser la fecha de migración de la orden de domiciliación tradicional a SEPA. El instrumento de migración (por ejemplo, la notificación al Deudor, legislación o regulación) debería almacenarse junto con la orden de domiciliación tradicional. Firma(s) del Deudor - Se trata de la firma de la orden de domiciliación tradicional. Si la orden de domiciliación tradicional no requiere firma escrita, ésta puede ser sustituida por el instrumento de migración (por ejemplo notificación al Deudor, legislación o regulación) almacenado junto con la orden de domiciliación tradicional. Tipo de transacción - Esto debería tomarse a partir de la naturaleza de la orden de domiciliación tradicional. Se supone que las órdenes de domiciliación que han de migrar desde los sistemas tradicionales son normalmente periódicas Definición de "Orden de domiciliación" El término "Orden de domiciliación" utilizado en el Rulebook incluye las órdenes de domiciliación tradicionales creadas antes de la fecha en que el Acreedor completa el proceso de cambio al Esquema, las cuales cumplen con estas normas. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 113

114 Tabla 2 - Esquemas del flujo de la orden de domiciliación del Deudor Nº de norma Apartados afectados por la norma de migración Descripción del requisito Norma de migración 1 PT-01.01/02 La orden de domiciliación puede ser ejecutada en un proceso basado en papel (PT01.01) o en un proceso electrónico (PT ) 2 PT El Acreedor transforma en formato electrónico la Orden de domiciliación en papel. Con respecto a las órdenes de domiciliación DMF tradicionales: están exentas del cumplimiento de los requisitos de PT-01.01, a condición de que: (a) se cumpla la norma de migración 4; y (b) se facilite al Acreedor (o éste tenga a acceso a) la información de la orden de domiciliación almacenada por el Banco Deudor. el cumplimiento de los requisitos del PT Las órdenes de domiciliación DMF tradicionales están exentas del cumplimiento del PT siempre que el Acreedor: (a) transforme en formato electrónico la información de la orden de domiciliación recibida del Banco Deudor en virtud de la norma de migración 1; y (b) envíe dicha información tras su transformación en formato electrónico al Banco Acreedor como parte de cada transacción basada en la Orden de domiciliación, tal como se describe en PT PT-06.01;PT ;PT ;5.7-(j);5.7- (2),(4) y (9) El Acreedor o su Banco proporcionarán una copia de la orden de domiciliación, si ésta fuera solicitada por el Banco Deudor Las órdenes de domiciliación DMF tradicionales están exentas del cumplimiento del requisito de proporcionar una copia, siempre que: (a) las normas aplicables del esquema tradicional incluyan el requisito de que el Banco Deudor conserve la orden de domiciliación firmada; o (b) las normas aplicables del esquema tradicional no incluyan la obligación de una orden de domiciliación en papel; y (c) los datos obligatorios hayan sido recogidos y almacenados de acuerdo Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 114

115 4 DS-01 Datos obligatorios en la orden de domiciliación de adeudos directos SEPA. con la norma de migración 4. Con respecto a las órdenes de domiciliación DMF tradicionales, las siguientes normas indican cómo tratar los datos obligatorios en la orden de domiciliación de adeudos directos SEPA si no están disponibles en las órdenes de domiciliación tradicionales: Referencia única de la orden de domiciliación - El Acreedor debe facilitar un número de referencia individual para la orden de domiciliación. Nombre del Deudor - El nombre del Deudor forma siempre parte de los esquemas tradicionales de adeudos directos. Dirección del Deudor - La dirección se extraerá del contrato subyacente o se solicitará al Deudor. Número de cuenta (IBAN) de la cuenta a adeudar Facilitado por el Banco Deudor, calculado por o en nombre del Banco Acreedor en base a la información de la cuenta del Deudor, o solicitado directamente al Deudor. Código BIC del Banco Deudor Facilitado por el Banco Deudor, calculado por o en nombre del Banco Acreedor en base a la información de la cuenta del Deudor, o solicitado directamente al Deudor. Identificador del Acreedor - Debe ser de aplicación cualquier código proporcionado por el Acreedor o su Banco, emitido por una autoridad competente del país de residencia del Acreedor o cualquier otra autoridad dentro del área SEPA. Nombre del Acreedor - El nombre del Acreedor forma siempre parte de los esquemas tradicionales de adeudos directos. Dirección del Acreedor - La dirección del Acreedor forma siempre parte de los esquemas tradicionales de adeudos directos. Fecha de firma - Cuando se desconoce la fecha actual de la orden de domiciliación tradicional, la fecha debería ser la fecha migración de la orden de domiciliación tradicional a SEPA. El instrumento de migración (por ejemplo, la notificación al Deudor, legislación o regulación) debería almacenarse junto con la orden de domiciliación tradicional. Firma(s) del Deudor - Se trata de la firma de la orden de domiciliación Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 115

116 tradicional. Si la orden de domiciliación tradicional no requiere firma escrita, ésta puede ser sustituida por el instrumento de migración (por ejemplo notificación al Deudor, legislación o regulación) almacenado junto con la orden de domiciliación tradicional. Tipo de transacción - Esto debería tomarse a partir de la naturaleza de la orden de domiciliación tradicional. Se supone que las órdenes de domiciliación que han de migrar desde los sistemas tradicionales son normalmente periódicas. 5 7 Definición de "Orden de domiciliación" El término "Orden de domiciliación" utilizado en el Rulebook incluye las órdenes de domiciliación DMF tradicionales creadas antes de la fecha en que el Acreedor completa el proceso de cambio al Esquema, las cuales cumplen con estas normas. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 116

117 6. GESTIÓN DEL ESQUEMA SEPA La Entidad de Gestión del Esquema es EPC AISBL, que actúa de acuerdo con los Estatutos del EPC. La Gestión del Esquema SEPA comprende dos funciones. La primera función implica la gestión del desarrollo y la evolución del Esquema B2B, y la segunda función implica la administración del Esquema B2B y el proceso que garantiza el cumplimiento de sus normas. Las normas detalladas que describen la ejecución de dichas funciones quedan establecidas en la Normativa Interna de Gestión del Esquema SEPA en el Anexo IV del Rulebook. Desarrollo y evolución La función de desarrollo y evolución de la gestión del Esquema de la SEPA establece los procedimientos formales para gestionar las modificaciones en el Esquema B2B. Los procedimientos de gestión de modificaciones tienen la finalidad de garantizar que el Esquema B2B mantiene su importancia para los usuarios y está actualizado, con procesos estructurados para iniciar y ejecutar modificaciones en el Esquema B2B, el Rulebook y la documentación relacionada. La creación de propuestas de cambio se lleva a cabo mediante canales claros, transparentes y estructurados, que tienen en cuenta los puntos de vista de los Participantes del Esquema, de los proveedores de servicios de la SEPA, de los usuarios finales y de otras partes afectadas. El Plenario del EPC desempeñará la función de desarrollo y evolución con el apoyo del Grupo de trabajo de los Esquemas de pago SEPA ("SPS WG") o con el de cualquier otro grupo de apoyo que el Plenario del EPC pueda designar. El Plenario del EPC y el SPS WG ejecutarán la función de desarrollo y evolución de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Normativa Interna. Administración y cumplimiento La función administrativa y de cumplimiento de la gestión del Esquema de la SEPA establece normas y procedimientos para administrar el proceso de adhesión al Esquema B2B; para solucionar casos de presunto incumplimiento de las normas del Esquema B2B por parte de los Participantes; y para abordar situaciones en las que los Participantes no puedan resolver sus disputas mediante los métodos de resolución de conflictos locales o nacionales. Asimismo, la Normativa Interna es útil en procesos de recurso de decisiones tomadas por el SMC sobre quejas o asuntos relacionados con la adhesión. La función administrativa y cumplimiento tiene la finalidad de garantizar que los Esquemas B2B se administran de un modo justo y transparente en todas las fases de acuerdo con el Rulebook y los principios generales de la legislación pertinente. El SMC desempeñará la función administrativa y de cumplimiento. Los derechos, funciones y poderes del SMC y el Plenario del EPC aparecen documentados en los Estatutos y la Normativa Interna del EPC. El SMC y el Plenario del EPC están respaldados por una Secretaría común del EPC en el ejercicio de sus funciones de Gestión del Esquema SEPA. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 117

118 Las partes del presente Rulebook son el EPC y cada Participante. El SMC y el Plenario del EPC son órganos del EPC creados por el EPC de acuerdo con los Estatutos del EPC. En el presente Rulebook, las referencias a los derechos, obligaciones y responsabilidades del SMC y del Plenario del EPC pueden entenderse como referencias a los derechos, obligaciones y responsabilidades del EPC. La Normativa Interna forma parte del presente Rulebook y sólo podrá modificarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la sección 3 de la Normativa Interna. La Normativa Interna será vinculante para los Participantes de acuerdo con la sección 1.4 y 5.2 del Rulebook. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 118

119 7. TÉRMINOS DEFINIDOS EN EL RULEBOOK Se hace mención a definiciones provenientes de otros documentos. Los términos definidos en otras partes de este documento no se repiten aquí, sólo se hace referencia a ellos. DEFINICIÓN Servicios Adicionales Opcionales Las características y servicios complementarios basados en el Esquema B2B, tal como se describen en el capítulo 2.4 del Rulebook. Acuerdo de Adhesión Acuerdo que se debe cumplimentar como parte del proceso a través del cual una entidad solicita convertirse en Participante. AOS Código Identificador del negocio (BIC) Véase Servicios adicionales opcionales. Un código ISO de 8 a 11 caracteres asignado por el SWIFT y usado para identificar una institución financiera en operaciones financieras (ISO 9362). Día hábil bancario Definido en la sección 4.3. BIC Véase Código identificador de negocio. Cliente-Empresa Definido en la sección 2.2 Orden de domiciliación B2B Esquema B2B Día natural Categoría del propósito del Cobro Compensación Mecanismo de compensación y liquidación ( CSM ) Cobro Fecha de inicio Esquema Básico Una Orden de domiciliación B2B es una orden firmada según las normas del Esquema B2B. Esquema de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) Un Día natural es cualquier día del año Definido en la sección El proceso de transmisión, conciliación y, en algunos casos, confirmación de órdenes de pago con carácter previo a la Liquidación, pudiendo incluir la compensación de instrucciones y el establecimiento de posiciones finales para la Liquidación. Un Mecanismo de compensación y liquidación (incluyendo un PE-ACH) conforme a lo descrito en el Marco PE-ACH/CSM, referencia [2]. Para más información ver sección 3.1. Un cobro es la parte de una Operación de adeudo directo que comienza con el Cobro iniciado por el Acreedor hasta su finalización mediante el adeudo normal de la cuenta del Deudor o hasta la finalización de un Rechazo o Devolución. La fecha en que el EPC acuerda el inicio de la puesta en práctica del Esquema B2B de acuerdo con la sección 5.1. Véase "Esquema básico de Adeudos Directos SEPA". Acreedor Definido en la sección 3.1. Banco Acreedor Definido en la sección 3.1. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 119

120 Parte de referencia del Acreedor Cliente Cuenta del cliente Hora de cierre Definido en la sección Deudor o Acreedor no bancario. La cuenta mantenida por un Cliente-Empresa en los libros de un Participante SEPA. El Rulebook define los ciclos temporales expresados en la unidad de tiempo día. Todos los actores deben especificar los límites de tiempo más detallados expresados en horas-minutos, incluyendo los CSM, para poner en funcionamiento el Esquema B2B. D Definido en la sección Deudor Definido en la sección 3.1. Banco Deudor Definido en la sección 3.1. Parte de referencia del Deudor Cobro de adeudo directo Operación de adeudo directo Fecha de vencimiento EBA EBPP ECSA EPC Definido en la sección Véase "Cobro". Una Operación de adeudo directo es el proceso completo de tramitación de un pago usando un adeudo directo, que comienza con el Cobro iniciado por el Acreedor hasta su carácter definitivo, que es la tramitación normal o el Rechazo o la Devolución del Cobro. Es el proceso de principio a fin de la tramitación de un pago por adeudo directo. Definida en la sección Asociación Bancaria Europea. EBPP son las siglas de Electronic Bill Presentment and Payment (presentación y pago de una factura electrónica) e identifica un proceso de pago donde la gestión de la factura subyacente está, de una manera u otra, integrada en el proceso de pago. Asociación Europea del Sector del Crédito. El Consejo Europeo de Pagos. Estatutos del EPC Los Estatutos del Consejo Europeo de Pagos con fecha de 18 de junio de 2004, con sus eventuales modificaciones. UE Archivo Fondos La Unión Europea. Sobre electrónico que contiene una serie de transacciones que permite que al receptor de dicho Archivo controlar su integridad. Un archivo puede contener una sola transacción, varias transacciones individuales o lotes de transacciones. Referido a la operación de pagos significa dinero en efectivo, dinero bancario y Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 120

121 dinero electrónico tal como se define en la Directiva 2000/46/CE. IBAN Día hábil interbancario Tarifa de Intercambio Normativa Interna Una versión expandida del número básico de cuenta bancaria (BBAN) utilizado internacionalmente para identificar de manera única una cuenta bancaria individual en una institución financiera específica de un determinado país (ISO 13616, EBS 204). Como muy tarde en 2005, ISO está en proceso de alinear la Norma ISO con la Norma Europea EBS 204. A su debido tiempo, la Norma ISO remplazará la Norma EBS (referencia [3]). Definido en la sección 4.3. Es una tarifa pagada entre el banco del deudor y el del acreedor por operaciones de adeudos directos. La Normativa Interna de Gestión del Esquema SEPA, tal como se establece en el Anexo IV del presente Rulebook, y con sus eventuales modificaciones. Banco intermediario Un banco que no es el del Acreedor ni el del Deudor y que participa en la ejecución de un Cobro. Pérdida Definido en la sección 5.7. Orden de domiciliación Esquema nacional de adeudo directo Esquema nacional de pagos Importe original Definido en la sección 4.1. Un conjunto de normas y procedimientos operativos creado por una comunidad bancaria nacional para tramitar adeudos directos de forma eficaz y segura en un país determinado. De acuerdo con las necesidades domésticas, pueden existir uno o varios Esquemas nacionales para el adeudo directo en un determinado país. Un conjunto de normas y procedimientos operativos creado por una comunidad bancaria nacional para tramitar pagos de forma eficaz y segura en un país determinado. Importe original solicitado para cada Cobro, según lo especificado por el Acreedor al Banco Acreedor. Participante Una entidad aceptada como parte del Esquema, de acuerdo con la sección 5.4 del Rulebook. Directiva de servicios de pago Directiva 2007/64/CE sobre Servicios de pago en el Mercado interior. PE-ACH Cámara de Compensación Automatizada Paneuropea (Pan-European Automated Clearing House). Plataforma comercial para el procesamiento de instrumentos europeos de pago compuesta de normas de gestión y prácticas de pagos, y respaldada por las plataformas técnicas necesarias. Marco PE-ACH CSM Notificación previa El documento del EPC que establece los principios por los cuales los CSM apoyarán los esquemas de transferencia de créditos y adeudo directo, tal como se establece en la referencia [2]. Notificación que el Acreedor proporciona al Deudor sobre el importe y el Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 121

122 tiempo anterior a la fecha en la que se cargarán los Cobros. Este aviso puede generarse como una información aparte o incluyéndolo en un extracto, recibo o factura regular. Propósito del cobro Definido en la sección Firma electrónica restringida Accesibilidad Firma electrónica avanzada, como define la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Diciembre de 1999, en un marco comunitario para firmas electrónicas basado en el uso de en un certificado restringido creado usando un dispositivo de creación de firmas electrónicas seguras. Accesibilidad es el concepto de que todas las Cuentas de clientes en SEPA estén accesibles para la recepción de adeudos directos en el Esquema Básico. Denegaciones Definido en la sección 4.4. Rechazos Definido en la sección 4.4. Información del pago Solicitud de Cancelación Información proporcionada por el Acreedor para pasársela al Deudor. Definido en la sección 4.4. Devoluciones Definido en la sección 4.4. Retrocesiones Definido en la sección 4.4. Revocaciones Definido en la sección 4.4. Operaciones R Esquema Comité de gestión del Esquema SEPA Esquema de Adeudos Directos entre empresas (B2B) de la SEPA Las Operaciones de adeudo directo que resultan en un procesamiento de excepción se conocen como Operaciones R. El esquema empresa a empresa de los Adeudos Directos SEPA. El comité del EPC que realizará la función de administración y cumplimiento de la Gestión del Esquema SEPA. SEPA es la zona donde ciudadanos, empresas y otros actores económicos podrán realizar y recibir pagos en euros, dentro de todos los Estados miembros de la UE, ya sea entre fronteras nacionales o dentro de las mismas, y con las mismas condicione, derechos y obligaciones, independientemente de su localización. Para el alcance geográfico, véase la lista del EPC de países SEPA (Referencia [17]). El Esquema de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) es el esquema de pagos para que los Clientes-Empresa efectúen adeudos directos dentro de la SEPA, como Deudor y Acreedor, según lo establecido en el Rulebook del Esquema de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B). Rulebook del Esquema de adeudo directo entre empresas (B2B) de la SEPA El Rulebook que establece las normas y estándares comerciales para el Esquema de Adeudos Directos entre empresas (B2B) de la SEPA. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 122

123 Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B Adeudo directo básico de la SEPA Esquema básico de Adeudos Directos SEPA Rulebook del Esquema básico de Adeudos Directos SEPA Esquema de transferencias SEPA Rulebook del Esquema de transferencias SEPA Modelo de datos SEPA Adeudo directo SEPA B2B Esquema SEPA Gestión del Esquema SEPA Liquidación Ciclo de liquidación Fecha de liquidación Véase el Esquema de Adeudos Directos entre empresas (B2B) de la SEPA. Un adeudo directo básico de la SEPA es el instrumento de pago regulado por las normas del Esquema básico de Adeudos Directos SEPA para la ejecución de pagos de adeudo directo en euros dentro de la SEPA de unas cuentas bancarias a otras. El Esquema básico de Adeudos Directos SEPA es el esquema de pagos para efectuar adeudos directos dentro de la SEPA, según lo establecido en el Rulebook del Esquema básico de Adeudos Directos SEPA. El Rulebook que establece las normas y estándares comerciales para el Esquema básico de Adeudos Directos SEPA. El Esquema de Transferencias de créditos SEPA es el Esquema de pagos para realizar transferencias de la SEPA, según lo establecido en el Rulebook del Esquema de transferencia de créditos SEPA. El Rulebook que establece las normas y estándares comerciales para el Esquema de transferencia de créditos de la SEPA. Este documento establece en detalle los elementos de las capas de datos lógicos y de datos físicos del Esquema B2B, tal como se describe en el capítulo 0.5 del Rulebook con la referencia [8]. El Modelo de datos SEPA ya no constituye un suplemento vinculante del Rulebook y no se seguirá actualizando en las nuevas versiones del Rulebook. Un adeudo directo SEPA B2B es el instrumento de pago regulado por las normas del Esquema de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) para la ejecución de pagos de adeudo directo en euros dentro de la SEPA de unas cuentas bancarias a otras. Un esquema de pagos SEPA es un conjunto común e reglas, prácticas y normas comerciales para el suministro y funcionamiento de un instrumento de pagos de la SEPA acordado a un nivel interbancario en un entorno competitivo. Gestión del Esquema SEPA se refiere a las funciones de gestión, desarrollo y cumplimiento en relación con un Esquema de la SEPA. Acto que ejecuta las obligaciones con respecto a la transferencia de Fondos entre el Banco Acreedor y el Banco Deudor. El período de tiempo necesario para efectuar la Liquidación. La fecha en que se ejecutan las obligaciones con respecto a la transferencia de Fondos entre el Banco Acreedor y el Banco Deudor. SMC Comité de gestión del Esquema, véase el capítulo 6. Documentación Dictamen jurídico en la forma establecida en la página web del EPC, Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 123

124 complementaria debidamente ejecutado por el consejo interno o externo de la empresa de acuerdo con la Normativa Interna. Calendario TARGET Definido en la sección 4.3. Términos y Condiciones Ciclo Términos y Condiciones generales que un banco mantiene con sus Clientes- Empresa (y que pueden incluir disposiciones relativas a sus derechos y obligaciones respecto a los adeudos del Esquema B2B. Estas disposiciones también pueden estar incluidas en un acuerdo específico, según lo establezca el banco). Describe los límites de tiempo de un proceso en términos de días por paso clave del proceso. Tipo de transacción Definido en la sección Operación no autorizada Definida en la sección 3.2. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 124

125 ANEXO I BORRADOR DEL ACUERDO DE ADHESIÓN AL ESQUEMA DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA B2B Este anexo se incluye sólo como ejemplo La versión definitiva se encontrará en la página web del Consejo Europeo de Pagos (EPC, por sus siglas en inglés) como parte de la Guía de Adhesión a los Esquemas de Adeudos Directos SEPA (16 13) Anexo I del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 1

126 Acuerdo de Adhesión al Esquema de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) Para: De: El Consejo Europeo de Pagos (el EPC ) Introducir el nombre y la dirección del Solicitante(s):, en adelante el Solicitante Tal como se indica en la lista adjunta al presente Acuerdo de Adhesión * ( cada uno * un Solicitante ) *Incluir el texto entre corchetes si el presente Acuerdo de Adhesión cubre a más de una entidad. PREÁMBULO (A) El Esquema de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) (el Esquema ) es un Esquema paneuropeo de Adeudos Directos que funciona en todos los países de la SEPA, concretamente los Estados miembros de la UE, los tres Estados miembros adicionales del Espacio Económico Europeo (el EEE), Suiza, y otros países y territorios que han sido admitidos en la SEPA al cumplir los criterios establecidos por el EPC para la adhesión y participación en la SEPA. (B) El EPC supervisa el funcionamiento del Esquema de acuerdo con los Términos y Condiciones establecidos en el Rulebook del Esquema de Adeudos Directos SEPA entre empresas (B2B) (el Rulebook ). (C) El Rulebook establece los derechos y obligaciones de todas las instituciones sujetas a sus términos (los Participantes ), y el Plenario del EPC, y obliga a cada Participante a cumplir con sus obligaciones ante el EPC y el resto de Participantes en virtud de las normas establecidas en el mismo. (D) El EPC, actuando en nombre de todos los Participantes y en el suyo propio, notificará al Solicitante la fecha (posterior a la Fecha de disposición) en que el presente Acuerdo de Adhesión entrará en vigor (la Fecha de entrada en vigor ) entre el Solicitante, el EPC y el resto de Participantes. (E) En la Fecha de entrada en vigor, el Solicitante se convertirá en Participante y estará sujeto a todas las obligaciones y tendrá derecho a todos los beneficios que se establecen en el Rulebook. Anexo I del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 2

127 POR EL PRESENTE DOCUMENTO SE ACUERDA LO SIGUIENTE: 1. Por el presente documento, el Solicitante se comprometerá ante el resto de Participantes y el EPC a cumplir con las obligaciones y disposiciones impuestas y establecidas en el Rulebook, y en sus oportunas modificaciones, a partir de la Fecha de entrada en vigor. 2. El Solicitante declara y garantiza lo siguiente: 2.1. El Solicitante tiene poder y autoridad para participar y ha llevado a cabo todas las acciones corporativas necesarias para autorizar su participación en el Esquema, y cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en el Rulebook Los firmantes del Solicitante (y el agente que firma en nombre del Solicitante) tienen el poder y la autoridad y todas las autorizaciones corporativas necesarias para vincular el Solicitante al Rulebook El Solicitante se asegurará de satisfacer, y satisfará en todo momento durante su participación en el Esquema, los criterios de admisibilidad para la participación en el Esquema según lo establecido en el Rulebook. Si en algún momento el Solicitante tuviera motivos para creer que ya no satisface o podría no satisfacer dichos criterios, deberá notificar inmediatamente al EPC tales circunstancias. 3. La entrega del presente formulario de Adhesión completado implica que el Solicitante acuerda quedar sujeto a las disposiciones de la Normativa Interna de Gestión del Esquema del EPC que regula las solicitudes de participación en el Esquema, independientemente de su aceptación final como Participante. 4. Cualquier comunicación, incluyendo el servicio del proceso, que se tenga con el Solicitante según o en relación con el Rulebook, se realizará por escrito y se dirigirá al Solicitante a la dirección anteriormente señalada. 5. El Solicitante consiente la publicación de su nombre y los datos básicos de su solicitud de adhesión en la página web pública del EPC. 6. El presente Acuerdo se regirá por la legislación belga. POR Y EN NOMBRE DEL SOLICITANTE Firmado por Nombre/Cargo Fecha de la firma Firmado por Nombre/Cargo Fecha de la firma Cuando el presente Acuerdo de Adhesión haya sido firmado por dos firmantes en fechas diferentes, se considerará firmado en la última de dichas fechas. Anexo I del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 3

128 ANEXO II MITIGACIÓN DEL RIESGO Anexo II del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 1

129 MITIGACIÓN DEL RIESGO Este documento (EPC310-07) tiene una distribución restringida y por lo tanto no se incluye aquí. En caso de que los Participantes deseen facilitar a los proveedores una copia de este Anexo de Mitigación del Riesgo, deberán hacerlo en virtud de un acuerdo de confidencialidad. Aquí se incluye un posible texto, pero los Participantes pueden utilizar su propio documento si lo prefieren. Anexo II del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 2

130 Ejemplo de acuerdo de confidencialidad. (A redactar en papel con membrete del Banco que divulga la información) (Introducir nombre y dirección de la persona que recibe la información) (Introducir fecha) Estimados señores: ESQUEMA - ANEXO DE MITIGACIÓN DEL RIESGO Esta carta, que debe ser entendida como un acuerdo legalmente vinculante (en adelante, "Acuerdo"), tiene por objeto establecer la base sobre la cual se va a suministrar y/o se ha suministrado Información Confidencial en relación con el Esquema de Adeudos Directos SEPA. En consideración al suministro por nuestra parte de cierta Información Confidencial necesaria para que usted realice sus funciones en virtud de los acuerdos comerciales existentes entre nosotros, usted aceptan lo siguiente: 1. MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Mantendrá la confidencialidad de la Información Confidencial y, en particular, deberán: a. conservar todos los documentos y otros materiales que contengan, reflejen o que se generen a partir de la Información Confidencial, separados de todos los demás documentos y materiales en su lugar habitual de trabajo en [introducir nombre del país]; b. ejercer, en relación con la Información Confidencial, como mínimo las mismas medidas de seguridad y nivel de cuidado que aplican a su propia información confidencial (a la que ustedes garantizan que proporcionan una protección adecuada contra cualquier divulgación, copia o uso no autorizado). 2. DEFINICIONES En el presente Acuerdo: 2.1 Información Confidencial significa cualquier información en el Anexo de Mitigación del Riesgo del Rulebook del Esquema básico de Adeudos Directos SEPA (ya sea antes o después de la fecha del presente Acuerdo, por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio directo o indirecto) proporcionada por nosotros o por otra persona en nuestro nombre a usted o a otra persona en su nombre. 2.2 No se considerará como "Información Confidencial" la información que: Ya sea conocida por usted, a menos que esta información se proporcionase también sujeta a un acuerdo de confidencialidad; y/o Haya sido recogida por usted, independientemente de nosotros; y/o Haya sido obtenida legalmente por usted de un tercero, sin ninguna obligación de secreto; y/o Ya haya sido puesta en el dominio público por la persona a quien legalmente corresponde. Anexo II del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 3

131 3. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 3.1. No divulgará la Información Confidencial a otra persona, a excepción de: a. a sus empleados [asesores profesionales, representantes legales o subcontratistas] en la medida en que sea esencial para que ustedes puedan realizar sus funciones (necesidad de conocimiento). b. que la divulgación sea exigida por la ley, por un tribunal de jurisdicción competente o por otro organismo regulador, proporcionándonos un aviso por escrito de dicha divulgación en un plazo no inferior a [dos días hábiles], y utilizando para ello todos los esfuerzos razonables Utilizará todos los esfuerzos razonables para evitar la divulgación de la Información Confidencial, excepto en los casos mencionados en el párrafo Deberá asegurarse de que cada persona a quien se divulgue la Información Confidencial, de conformidad con el párrafo 3.1 (a), cumple con los términos del presente Acuerdo como si dicha persona fuese parte del presente Acuerdo. 4. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN 4.1 El presente Acuerdo entrará en vigor tras la firma de ambas partes. 4.2 Todos los compromisos fijados en el presente Acuerdo tendrán una duración indefinida. 4.3 Las disposiciones del presente Acuerdo permanecerán en vigor incluso después de la terminación de los convenios y acuerdos comerciales entre las partes del presente Acuerdo. 4.4 Devolverá, en un plazo de [7 (siete) días hábiles] tras nuestra solicitud por escrito, y en cualquier caso, a la terminación de nuestros convenios y acuerdos comerciales, todos los documentos y otros materiales en posesión, custodia o control, de ustedes o de cualquiera de las personas incluidas dentro de la excepción mencionada en el párrafo 3.1 (a) que tengan acceso a la Información Confidencial, y se asegurará de que tanto usted como dichas personas eliminarán toda la Información Confidencial que se conserve en formato electrónico en cualquier ordenador, sistema electrónico de almacenamiento de archivos u otro dispositivo electrónico (aparte de las copias de archivos y/o registros informáticos que contengan Información Confidencial que se hayan creado con arreglo a procedimientos de copias de seguridad o archivado automático). Anexo II del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 4

132 5. OTROS ACUERDOS 5.1 No aceptamos ninguna responsabilidad y no realizamos ninguna declaración o garantía, expresa o implícita, con respecto a la veracidad, exactitud, integridad o razonabilidad de la Información Confidencial. No nos hacemos responsables ante ustedes o ante cualquier otra persona con respecto a la Información Confidencial o su uso. 5.2 El no ejercicio o el retraso en el ejercicio de un derecho o recurso previsto por el presente Acuerdo o por la ley no constituirá una renuncia al derecho o recurso, ni una renuncia a otros derechos o recursos. 6. LEGISLACIÓN VIGENTE 6.1. El presente Acuerdo se regirá por [introducir la elección de la ley] Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el Acuerdo se remitirán al tribunal competente en [introducir tribunal competente] Por favor, indique su plena aceptación del presente Acuerdo mediante la firma y la devolución de la copia adjunta del presente Acuerdo. Atentamente, en nombre y por cuenta de [ ] Acordado y aceptado por en nombre y por cuenta de [ ] Fecha [ ] Anexo II del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 5

133 ANEXO III ENMIENDAS Y MODIFICACIONES DEL RULEBOOK DESDE LA VERSIÓN 4.1 DEL RULEBOOK DEL ESQUEMA DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA B2B ESTE ANEXO NO FORMA PARTE DEL RULEBOOK Y SE INCLUYE EN EL MISMO SÓLO CON FINES INFORMATIVOS Anexo III del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 1

134 Listado de modificaciones en el Rulebook del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B con respecto a la versión 4.1 Clave: - La primera columna contiene la referencia del Rulebook. - La segunda columna contiene una descripción de las enmiendas. - La tercera columna contiene el tipo de enmienda, según la siguiente clasificación: ERR: errores de tipografía y presentación CLAR: aclaración del texto MOD: modificación del contenido del Rulebook Referencia Descripción Tipo #4.2 #4.6.4 #4.7.6 # #5.14 Anexo VII #0.1.3 El Banco Deudor no está obligado a comprobar la correcta aplicación de la norma de cancelación de 36 meses PT Comprobaciones que tiene que hacer el Banco Deudor para determinar si los cobros están autorizados. El Banco Deudor no puede comprobar la inactividad de 36 meses y, por lo tanto, se elimina el punto 4 AT-R8. El importe del Pago de compensación acordado entre el Banco Deudor y el Banco Acreedor (opcional) AT-R8. El importe del Pago de compensación entre el Banco Deudor y el Banco Acreedor Frase adicional sobre BBP: Se facilita un campo adicional para un acuerdo relativo a una operación de devolución de adeudos directos SEPA Anexo VII Órdenes de domiciliación electrónicas (e-mandates) actualizadas con la opción de Múltiples firmas Nuevo apartado Normas específicas para la funcionalidad de la Información Avanzada del Mandato (AMI) ERR CLAR MOD MOD MOD MOD MOD #4.7.9 & # Se corrige el AT-17 (en papel, orden de domiciliación electrónica) CLAR # Se añade un nuevo código de devolución/rechazo MOR #5.4 Se sustituye Cliente por cliente ERR #5.11 Se corrigen las referencias erróneas al estado del participante CLAR Anexos Nuevo Anexo IX para la opción de Información Avanzada del Mandato MOD Anexo IV #2.7,#4.6.4, PT- 04 Esquema SEPA Normas de Gestión Internas remplazado por V2.1 y actualiza V3.0 en el Anexo IV Se añade texto para aclarar que el Banco Deudor debe asegurarse de que un Deudor no es un consumidor antes del adeudo en cuenta CHAN CLAR Anexo III del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 2

135 #4.3.4,#4.6.5,P T-05.01,PT ,PT Se modifica el calendario del procedimiento de Reversión para iniciar a partir de la Fecha de Liquidación y terminar con un plazo de cinco Días Hábiles Interbancarios (antes dos) CHAN #4.6.1,PT Se eliminó la palabra Emisión en el nombre de la etapa del proceso CLAR #4.6.4,PT ,PT ,PT Se añade a las normas de representación de una colección después de una colección rechazada CHAN #4.6.4,PT Corrección del número de sección en referencia a la descripción AT-R3 TYPO #4.7.2,DS-01 Se añade el texto legal del mandato en texto claro dentro del conjunto de datos CLAR #4.7.4,DS-03 Se añade AT-12 (código BIC del Banco Acreedor) CLAR #4.7.4,DS-03 Se añade AT-17 (tipo de Mandato) CLAR # (AT-R3) Se añade el nuevo código para los motivos de Rechazos y Devoluciones (la cuenta del deudor es una cuenta de consumo) CHAN #5.4 Se añaden pequeños cambios en los criterios de elegibilidad CLAR Listado de modificaciones en el Rulebook del Esquema de Adeudos Directos SEPA B2B con respecto a la versión 4.1 Referencia Descripción Tipo #0.1 #0.5.2 #0.5.3 #1.3 #1.5 #1.7.3 #3.1 #3.2 # # Eliminación a la referencia [2] PE-ACH/CSM Sustitución del Anexo VI por Anexo VII al final del último párrafo Eliminación de la sección Marco de PE-ACH/CSM Sustitución del Anexo VI por Anexo VII al final del último punto Eliminación (según definición en referencia [2]) Sustitución del Anexo III0 por Anexo V al final del último párrafo Eliminación frase final referente al Marco PE-ACH/CSM en el punto de CSMs Eliminación frase final referente al Marco PE-ACH/CSM en el punto 5 Re numeración de la figura 11 por figura 12. Dentro de la figura 12 en en el Mandato del SDD B2B ha sido reemplazada por la contenida en el Rulebook versión 4.1. El texto legal de la autorización del mandato en las Guías para el diseño del mandato de un Adeudo Directo SEPA B2B ha sido sustituido por el texto legal de la versión 4.1 MOD ERR MOD ERR MOD ERR MOD MOD ERR ERR Anexo III del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 3

136 Referencia Descripción Tipo #5.2 #5.3 #5.13 #7 #7 Eliminación frase final referente al Marco PE-ACH/CSM Nueva redacción de la sección tras la eliminación de las referencias al Marco PE-ACH/CSM Eliminación de la sección completa Cumplimiento por parte de los CSM Definición de CSM: eliminación de la referencia al Marco PE-ACH/CSM Eliminación de la definición de PE-ACH/CSM y del Marco PE-ACH/CSM MOD MOD MOD MOD Anexo I Referencia [16] sustituida por la [13] ERR Anexo III del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 4

137 ANEXO IV NORMATIVA INTERNA DE LA GESTIÓN DEL ESQUEMA SEPA Anexo IV del Rulebook del Esquema básico de Adeudos Directos SEPA Versión 7.0

138 NORMATIVA INTERNA DE LA GESTIÓN DEL ESQUEMA SEPA (Aprobado en Plenario) Resumen Este documento contiene las descripciones de la organización, estructura y normativa interna, así como los procesos que constituyen la Gestión de los Esquemas de Transferencias y de Adeudos Directos de la SEPA. Dichos procesos cubren la administración, el cumplimiento y la gestión de las modificaciones y se incluye el diálogo estructurado con las partes interesadas. Motivo de publicación Actualización resultante del ciclo de 2012 sobre el cambio de Gobierno en el Esquema. Los principales cambios son la inclusión de un modelo de costes de recuperación para la conciliación, apelaciones y quejas, así como la inclusión de un nuevo procedimiento para chambos en los esquemas por motivos legales Enmienda para permitir que el SMC se haga cargo de la supervisión de la Junta de Autoridad de Certificación de Supervisión (CASB) conforme a lo dispuesto en la Resolución EPC aprobado en el Plenario de Septiembre de Segunda enmienda para aclarar que el SMC es capaz de actuar en caso de participantes que ya no cumplan los criterios de elegibilidad para la participación en el esquema. Tercera enmienda para incluir una nueva regla por el cual un cambio de reglamento calificado por el SPS WG como no operacional para la implementación de vía rápida puede ser implementado en una fecha anterior a 6 meses después de la fecha en la cual se publica la Propuesta de Modificación en la página web del EPC. Dicha fecha será determinada por el Plenario del EPC en base caso por caso, tras el examen de una recomendación del SPS WG. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 1

139 RULEBOOK DEL ESQUEMA BÁSICO ÍNDICE GESTIÓN DEL ESQUEMA SEPA... 1 NORMAS INTERNAS INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO REFERENCIAS HISTORIAL DE MODIFICACIONES OBJETIVO DEL DOCUMENTO INTRODUCCIÓN EL CONSEJO EUROPEO DE PAGOS ("EPC") LA SEPA Y LOS ESQUEMAS GESTIÓN DEL ESQUEMA SEPA ADMINISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO Función del Comité de Gestión del Esquema Composición del SMC Validez del nombramiento Rescisión del nombramiento por decisión del Plenario del EPC Criterios para la adhesión (Miembros relacionados con el EPC) Criterios para la adhesión (Miembros independientes) Criterios para la adhesión (Presidencia) Responsabilidades de los miembros del SMC Función del Plenario del EPC en la política del SMC SMC: Funciones y responsabilidades principales Reuniones del SMC Quórum Votación Otros colaboradores Proceso de designación Papel de la Secretaría Servicio de información Servicios adicionales opcionales (AOS) Gastos Archivo Mecanismo de Respuesta Rápida NORMAS PARA LA ADHESIÓN Requisitos para participar en los Esquemas Normas de adhesión para una entidad perteneciente a un grupo o una estructura descentralizada Normas para la firma del Acuerdo de Adhesión Organización Nacional de Apoyo a la Adhesión ("NASO" Convertirse en Participante Registro de Participantes Cuotas Solicitudes denegadas Apelaciones Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 2

140 2.3 CONCILIACIÓN DIRIGIDA POR EL SMC Función del SMC en la conciliación Solicitud de Conciliación Procedimientos de conciliación Conciliación que implique al EPC Informe de los conciliadores Costes Fases siguientes: arbitraje y pleito RECLAMACIONES PRESENTADAS AL SMC Función del SMC en las reclamaciones Principios clave Investigación de las reclamaciones Evaluación de las reclamaciones Sanciones Procedimiento urgente de mandato judicial Apelaciones derivadas de reclamaciones Duración de las Sanciones Elección, fusión y adquisición de participantes Costes APELACIONES Introducción a la interposición de apelaciones Grupo de Expertos Principios clave Presentación del escrito de apelación Reunión Costes Fases siguientes DESARROLLO Y EVOLUCIÓN PROCESOS DE GESTIÓN DE MODIFICACIONES Gestión de modificaciones: Principios rectores Gestión de modificaciones: Terminología Función del Plenario del EPC y de los Grupos de trabajo y apoyo Envío de una Sugerencia a la Secretaría Acuse de recibo de las Sugerencias Evaluación de Sugerencias Comunicación al emisor de la aceptación o el rechazo de una sugerencia PROCESO DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES PRINCIPALES EN EL ESQUEMA Y EL RULEBOOK Preparación y desarrollo de una solicitud de modificación por parte del SPS WG Diálogo con el Emisor Consulta de la Solicitud de Modificación Respuesta de la Consulta Nacional Preparación de una Propuesta de modificación y documento de presentación de una Propuesta de modificación Presentación de una Propuesta de modificación al Plenario del EPC Publicación Proceso y ciclo de comunicación de una modificación Cambio por motivos regulatorios EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 3

141 3.3 PROCESO DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES SECUNDARIAS DEL RULEBOOK Elaboración de la lista de modificaciones secundarias Publicación de la lista de modificaciones secundarias Reclasificación de una modificación secundaria Presentación de la Lista de modificaciones secundarias en el Plenario del EPC Publicación Proceso y ciclo de comunicación de una modificación FOROS DE LAS PARTES INTERESADAS A NIVEL EUROPEO Y NACIONAL Obligaciones de los foros de las Partes interesadas APÉNDICE 1 - ANÁLISIS DE COSTE-BENEFICIO Análisis de coste-beneficio ("ACB "): Introducción ACB: Parámetros analíticos ACB: Resultados APÉNDICE 2: CONFLICTOS DE INTERESES NORMAS DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES Principios generales Archivo APÉNDICE 3: MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE COSTES DEL SMC PRINCIPALES TIPOS DE COSTES Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTENCIOSOS RAZÓN FUNDAMENTAL PARA EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE COSTES DE SMC NIVEL DE NO REEMBOLSO DE LA TARIFA ADMINISTRATIVA TÉRMINOS DEFINIDOS EN LA NORMATIVA INTERNA EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 4

142 0. INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO 0.1 REFERENCIAS Esta sección enumera los documentos a los que se hace referencia en este documento. La convención utilizada a lo largo del documento es la de proporcionar únicamente el número de referencia entre corchetes. [1] Número de documento Título Publicado por: PRES-EPC V2.1 Elaboración de la Zona Única de Pagos en Euros Hoja de ruta EPC [2] EPC Rulebook del Esquema de Transferencias SEPA EPC [3] EPC Rulebook del Esquema Básico de Débitos Directos SEPA EPC [4] EPC Rulebook del Esquema B2B de Débitos Directos SEPA EPC 0.2 HISTORIAL DE MODIFICACIONES Número Fecha Motivo de revisión 1.0 aprobado 15/03/2007 Consulta nacional hasta el 30 de abril del aprobado 19/06/2007 Aprobado en la Sesión plenaria del 19 de febrero 1.6 aprobado (modificado) 26/07/2007 Apdo refundida para incluir la decisión del Plenario sobre la composición del SMC. 2.0 aprobado 29/10/2009 Modificaciones resultantes del ciclo de gestión de modificaciones del Esquema 2009 incluida la consulta pública relativa a las modificaciones sugeridas al Rulebook del Esquema SEPA 2.1. aprobado 29/09/2010 Modificaciones para eliminar Participantes en el Esquema del registro en caso de dejar de existir. Ver apartado aprobado 17/11/2011 Modificaciones resultantes de cambios en el gobierno del Esquema ciclo aprobado 6/11/2012 Modificaciones resultantes de cambios en el gobierno del Esquema ciclo OBJETIVO DEL DOCUMENTO Este documento establece la normativa interna ("Normativa interna") que rige la gestión del Esquema SEPA. Dicho documento trata los siguientes temas: i. Normas de las funciones de administración y cumplimiento de la gestión del Esquema de la SEPA, tal y como la ejecuta el Comité de Gestión del Esquema ("SMC"). EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 5

143 RULEBOOK DEL ESQUEMA BÁSICO ii. Normas para el desarrollo y la evolución de la gestión del Esquema de la SEPA, tal y como los ejecuta el Plenario del EPC y el Grupo de Trabajo de los Esquemas de Pago de la SEPA ("SPS WG"). 1. INTRODUCCIÓN 1.1 EL CONSEJO EUROPEO DE PAGOS ("EPC") Objetivos y funciones del EPC El EPC es un órgano de toma de decisiones y coordinación del sector bancario europeo en lo referido a los pagos. El objetivo del EPC es ofrecer liderazgo y apoyo para el establecimiento de la Zona Única de Pagos en Euros ( SEPA ). La idea de la SEPA se concibió en 2002 durante la creación del EPC, cuando 42 bancos, las tres Asociaciones Europeas del Sector del Crédito ( ECSA ) y la Asociación Europea de Bancos ( EBA ) se reunieron y, tras un intenso seminario, presentaron el Libro Blanco Euroland: Our Single Payments Área (La Eurozona: nuestra zona única de pagos), en el que se formuló la siguiente declaración, incorporada posteriormente en los Estatutos del EPC: "Nosotros, los bancos europeos y las Asociaciones Europeas de Crédito ("ECSA"), la Federación Bancaria Europea ("FBE"), el Grupo Europeo de Cajas de Ahorro ("ESBG") y la Asociación Europea de Cooperativas de Crédito ("EACB"): compartimos la idea de que los pagos dentro de la Eurozona son pagos nacionales; unimos nuestras fuerzas con el fin de poner en práctica dicha idea por el bien de los clientes, la industria y los bancos europeos y, por consiguiente, fundamos nuestra Zona única de pagos." Para este cometido, el EPC se encarga de definir las posturas comunes sobre los servicios centrales de pago (pagos al detalle y comerciales) en euros dentro de Europa y su liquidación, de asesorar estratégicamente sobre los estándares y los modelos a seguir para realizar pagos y de hacer un seguimiento de la implementación de las decisiones que se tomen en asuntos de la SEPA para garantizar que las proveedores de servicios de pago de la SEPA puedan auto gestionarse y estar a la altura de las exigencias de los usuarios de un modo eficaz. El EPC se establece como una asociación internacional sin ánimo de lucro sometida a la legislación belga y tiene su sede en Bruselas. Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Rulebook Versión 5.1 Página 6

144 Organización del EPC Esta sección establece una síntesis de la estructura organizativa del EPC, según se detalla en los Estatutos del EPC. El Plenario del EPC es el principal órgano de decisión del EPC e incluye a los miembros del EPC 6 que obran con arreglo a los Estatutos del EPC y la Normativa interna. La función del Plenario del EPC es definir la estrategia y los objetivos del EPC, decidir temas políticos relativos a la actividad del EPC, aprobar modificaciones de las normas que rigen los Esquemas de la SEPA y supervisar el nombramiento de miembros del SMC. En lo que se refiere a la gestión del Esquema de la SEPA, el Plenario del EPC se encarga de llevar a cabo el desarrollo y la evolución de los esquemas de la SEPA. Se convoca al Plenario del EPC al menos una vez el año en su reunión general anual. Los siguientes organismos asisten al Plenario del EPC en el ejercicio de sus funciones: La Secretaría del EPC (la Secretaría ): la Secretaría desempeña funciones administrativas y de secretariado relativas a la gestión de los esquemas de la SEPA, además de ofrecer asistencia técnica y de coordinación a los grupos de trabajo y apoyo y al SMC cuando sea necesario. Asimismo, la Secretaría se encarga de gestionar los servicios informativos en lo relacionado a la SEPA. El Comité de Coordinación del EPC: El Comité de Coordinación del EPC se encarga de preparar las órdenes del día para las sesiones plenarias del EPC, hacer recomendaciones sobre temas que se han de decidir en el Plenario del EPC y de preparar la contabilidad y los presupuestos anuales del EPC. Del mismo modo, se encarga del seguimiento de la puesta en práctica de las decisiones del EPC junto con las ECSA y las comunidades bancarias. El SMC: El SMC se encarga de las funciones de administración y cumplimiento de la Gestión del Esquema de la SEPA. El Plenario del EPC aprueba a sus miembros, a quienes se podrá destituir en ciertos casos por decisión del Plenario del EPC. El SMC es un órgano con poder de decisión. Sólo se podrá ejercer este poder en lo relativo a las funciones específicas de la gestión del Esquema de la SEPA de las que sea responsable para hacer valer la normativa interna. El SMC debe rendir cuentas en el Plenario del EPC en cada una de sus sesiones plenarias o más frecuentemente, si así fuera necesario. El Comité de Designación y Gobierno ( NGC ): El NGC se encarga de hacer las recomendaciones al Plenario del EPC sobre candidatos potenciales a las proposiciones en distintos órganos del EPC de acuerdo con los Estatutos del EPC. 6 Podrá encontrar una lista completa de los miembros del EPC en el sitio web EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 7

145 El Plenario del EPC establece los grupos especiales y de trabajo con arreglo al Estatuto del EPC: El Plenario del EPC establece los grupos especiales y de trabajo para desempeñar una serie de funciones diversas relacionadas con la concepción, creación y desarrollo técnico de la SEPA y los Esquemas de la SEPA. Los grupos de trabajo y apoyo pueden hacer recomendaciones al Plenario del EPC tras consultar al Comité coordinador del EPC. Los grupos de trabajo y apoyo pueden establecer grupos especiales para que colaboren en el cumplimiento de sus funciones. El CASB (el Consejo de la Autoridad Supervisora de Certificación) es responsable del gobierno de las autoridades de certificación aprobadas por el EPC de acuerdo al esquema de los mandatos electrónicos para los Adeudos Directos SEPA. El EPC permitirá a cualquier entidad CA (autoridad de certificación) que haya sido aprobada por el EPC mediante el proceso específico de aprobación para Autoridades de Certificación para los Mandatos electrónicos (como se especifica en el documento EPC292-09) a proporcionar certificados en el mercado. El CASB ha sido establecido en septiembre de EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 8

146 1.2 LA SEPA Y LOS ESQUEMAS DE LA SEPA SEPA La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) es la zona geográfica en la que ciudadanos, empresas y otros participantes económicos podrán hacer y recibir pagos en euros, dentro de Europa, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos hayan requerido o no procesos transfronterizos. El objetivo de la SEPA es, por tanto, crear un mercado único para efectuar pagos en el que los pagos internacionales se realicen en los mismos términos y condiciones que los pagos nacionales La SEPA cuenta con el respaldo de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo, entre otros, como componente clave del Mercado Interno. La SEPA creará las condiciones para reactivar la competencia en la prestación de servicios de pago. Asimismo, mediante la armonización, generará sistemas de pago más eficaces y aportará beneficios tangibles a la economía y la sociedad en su conjunto. Se fortalecerá la moneda común de forma sistemática mediante un conjunto armonizado de instrumentos de pagos en euros. La SEPA comprende los países enumerados en la lista oficial del EPC de los países de la SEPA que publica periódicamente el EPC. Esquemas de la SEPA Una fase importante de la creación de la SEPA es el desarrollo y puesta en práctica de los esquemas de la SEPA para transferir créditos y pagos de débitos directos (los Esquemas ) dentro de la zona SEPA. A este efecto, el EPC ha elaborado el Rulebook del Esquema de Transferencias SEPA, el Rulebook del Esquema Básico de Débitos Directos y el Rulebook del Esquema B2B de Débitos Directos (los Rulebooks ) que establecen las normas vinculantes y los estándares técnicos que rigen cada uno de los Esquemas. Los Rulebooks tienen efecto legal entre los participantes de los Esquemas ( Participantes ). Los Esquemas de la SEPA están abiertos a los prestadores de servicios de pago elegibles, con independencia de su condición de bancos, instituciones de pago u otros Participantes elegibles. Las referencias en esta Normativa interna a bancos y a banca deberían interpretarse de forma amplia, de modo que abarque todos los tipos de Participantes elegibles, excepto en los casos en que el contexto requiera lo contrario. El EPC se encarga de la puesta en funcionamiento e implementación de la gestión del Esquema. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 9

147 Esta Normativa interna establece las normas y, en conformidad con ello, el EPC administrará y hará valer los Esquemas, además de detallar los procedimientos para la innovación y el desarrollo de ambos Esquemas existentes y los esquemas nuevos de la SEPA que aparezcan. El documento "Prácticas de Mercado de los CSM de la SEPA" es una serie de políticas y estándares técnicos de alto nivel para los mecanismos de compensación y liquidación ("CSM") de la SEPA, adoptado por el EPC. Se espera que todos los participantes del Esquema y del CSM cumplan con las disposiciones. El EPC ha creado el Marco de tarjetas SEPA que establece directrices de alto nivel para establecer un mercado homogeneizado para pagos con tarjeta en la SEPA. Este documento no pretende tener efectos legales, sino, antes bien, establecer principios de referencia para crear un mercado en la SEPA de pagos con tarjeta. El EPC no se hará responsable de ninguna acción de puesta en marcha del Marco de tarjetas de la SEPA y sus operaciones quedan fuera del alcance del Rulebook interno. El marco de la Zona Única de Pagos en Euros no ofrece tutela vinculante para homogeneizar y procesar el dinero en metálico de la SEPA con la intención de incentivar la migración de comerciantes y clientes hacia los sistemas de pago electrónicos. El EPC no es responsable de la puesta en marcha de las estrategias establecidas en este documento y sus operaciones quedan fuera del alcance de este Rulebook interno. 1.3 GESTIÓN DEL ESQUEMA SEPA Introducción La Gestión del Esquema SEPA comprende dos funciones. La primera función implica a la administración de los Esquemas y a la garantía del cumplimiento de las normas, como se especifica en cada uno de los Rulebooks respectivos; y la segunda función implica la gestión del desarrollo y evolución de los esquemas. Administración y cumplimiento La función de administración y cumplimiento de la gestión del Esquema de la SEPA establece normas y procedimientos para administrar el proceso de adhesión a cada Esquema, para solucionar casos en los que se alegue el incumplimiento de las normas de los Esquemas por parte de algún Participante y para solucionar las situaciones en las que los Participantes no sean capaces de resolver sus quejas mediante los métodos de resolución de disputas locales o nacionales. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 10

148 Los procesos de administración y cumplimiento están dirigidos a garantizar que los Esquemas se administran de un modo justo y transparente en todas la etapas, de acuerdo con el Rulebook y los principios generales de la legislación pertinente. El SMC deberá desempeñar las funciones de administración y cumplimiento, con apoyo del Plenario del EPC en asuntos relacionados principalmente con la política de los Esquemas. El SMC deberá poseer un amplio poder de decisión con respecto a cada una de las funciones. No obstante, rendirá cuentas al Plenario del EPC. El Plenario del EPC tendrá el poder exclusivo de nombrar a los miembros del SMC y, si fuese necesario, destituirles según se detalla en la Normativa interna El SMC desempeñará la función de administración y cumplimiento de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Normativa interna. Desarrollo y evolución La función de desarrollo y evolución de la gestión del Esquema de la SEPA establece procedimientos formales para los procesos de gestión de las modificaciones en los Esquemas. Los procedimientos de gestión de modificaciones están destinados a garantizar que los Esquemas son importantes para sus usuarios y están actualizados, con procesos estructurados para iniciar y ejecutar los cambios de los Esquemas, del Rulebook y de la documentación relacionada. Un componente importante de la gestión de modificaciones es la inclusión de ideas innovadoras que mejoren la calidad de los Esquemas existentes. Además, la gestión de modificaciones de esquemas podrá llevar a desarrollar nuevos esquemas, basados siempre en sólidos casos de negocio. La creación de propuestas de cambio se lleva a cabo mediante canales claros, transparentes y estructurados, que tienen en cuenta los puntos de vista de los Participantes del Esquema, de los proveedores de servicios y de los usuarios finales, así como de otras partes afectadas. Es decir, la función de desarrollo y evolución ofrece medios estructurados y transparentes con los que los Participantes, usuarios y proveedores pueden intervenir en el diálogo con el EPC, de manera que todas las partes destacadas consideren abiertamente las propuestas de cambio. La función de desarrollo y evolución la desempeñará el Plenario del EPC, con el apoyo del SPS WG. El Plenario del EPC y el SPS WG llevarán a cabo la función de desarrollo y evolución, con arreglo a los procedimientos que se establecen en la presente Normativa Interna. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 11

149 2. ADMINISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO 2.1 DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO Función del Comité de Gestión del Esquema El SMC se encarga de la función de administración y cumplimiento de la gestión del esquema de la SEPA. La función del SMC se limita a lo siguiente: Adhesión: el SMC se encargará de administrar los procesos de adhesión para ser un Participante de los Esquemas; Conciliación: el SMC se encargará de establecer y administrar un proceso de conciliación para los Participantes que no puedan resolver conflictos relacionados con los Esquemas mediante los métodos locales de resolución de disputas; y Demandas: el SMC se encargará de investigar las reclamaciones que se interpongan contra los Participantes por presuntos quebrantamientos de los Rulebooks, evaluar dichas demandas y decidir la sanción apropiada contra los Participantes que hayan cometido la infracción. Apelaciones: el SMC será responsable de conocer las apelaciones relacionadas con decisiones que haya tomado el SMC de acuerdo con un proceso justo e independiente de los procesos de decisión en primera instancia. Vigilancia del Consejo de Supervisión de Autoridades de Certificación ( CASB ): el SCM será responsable de vigilar las actividades del CASB que han sido establecidas por el EPC en septiembre de El SMC tiene un amplio poder de decisión en lo relativo al ejercicio de las funciones indicadas anteriormente. El SMC rendirá cuentas al Plenario del EPC El Presidente del SMC debe informar al Plenario del EPC en cada una de sus sesiones y deberá hacerlo con mayor frecuencia si así fuera necesario. El EPC tiene el poder de destituir a miembros del SMC o a la totalidad del SMC, de acuerdo con la sección Composición del SMC Definición de un Miembro independiente según se establece en la sección de esta Normativa interna. El SMC estará compuesto por 12 miembros, de los cuales, uno será el Presidente del SMC. El SMC deberá tener 3 miembros independientes. El presidente del SMC será un miembro independiente. El presidente EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 12

150 del SMC será nombrado por el Plenario de acuerdo con los procesos de designación descritos en la sección de esta Normativa interna Validez del nombramiento Cada miembro desempeñará su cargo durante 3 años, con la posibilidad de ser reelegido para otro periodo de 3 años. Por consiguiente, un miembro del SMC puede permanecer en el SMC durante un periodo máximo de 6 años. Todo miembro, a excepción del Presidente, puede renunciar a su cargo en el SMC mediante el aviso por escrito al Presidente y al NGC con una antelación igual o mayor a 30 días naturales antes de abandonar el SMC. El Presidente sólo puede renunciar a su cargo en el SMC dando aviso por escrito al NGC con una antelación igual o mayor a 60 días naturales antes de abandonar el SMC Terminación del nombramiento por decisión del Plenario del EPC El Plenario del EPC puede votar para decidir la destitución de un miembro individual del SMC, un grupo de miembros o del conjunto del SMC. Sólo el Plenario del EPC puede ejercer este poder, tras el estudio apropiado y por considerar razonablemente que un miembro individual del SMC, un grupo de dichos miembros o la totalidad del SMC estén desempeñando sus funciones con falta grave, incumplimiento de su labor, mala fe o negligencia grave. El Plenario del EPC puede ejercer su poder cuando, tras estudiarlo adecuadamente, el Plenario del EPC considere razonablemente que los miembros del SMC no están capacitados para desempeñar la función del SMC. Todo miembro destituido del SMC por decisión del Plenario del EPC deberá dejar de ser miembro del SMC con efecto inmediato o en la fecha que especifique el Plenario del EPC, teniendo en cuenta las obligaciones pendientes del miembro del SMC para con el SMC o la gestión del Esquema. Un miembro del SMC destituido de este modo, deberá avisar por escrito de su propia destitución como miembro del SMC. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 13

151 Criterios para la adhesión (Miembros relacionados con el EPC) Se elegirá un miembro del SMC en función de su idoneidad y experiencia por encima de cualquier otro criterio. Un miembro potencial del SMC debe, por tanto, gozar de una buena reputación, poseer una formación académica adecuada y vocación, además de la pertinente experiencia laboral e historial probado a un alto nivel en el sector de los servicios de pagos. Con arreglo a lo anterior, el SMC representará, en la medida de lo posible, la composición de los Participantes del Esquema, garantizando en todo momento que dicha composición representa de un modo justo las proporciones del país, el tamaño y los sectores industriales de los Participantes del Esquema e incluye una representación adecuada de los miembros de los países de la SEPA en los que el euro es la moneda oficial. Un miembro del SMC también puede actuar como representante de un miembro del EPC en el Plenario del EPC. Si un representante del Plenario desea que se le tenga en cuenta para el puesto de miembro del SMC, éste tiene la obligación de dejar de actuar como representante de un miembro del EPC en el Plenario antes de ocupar su cargo como miembro del SMC Criterios para la adhesión (Miembros independientes) Un miembro independiente es un miembro que puede ofrecer integridad y objetividad profesional al más alto nivel en lo relativo a la gestión del Esquema. Un miembro independiente debe ser un profesional de buena reputación, con la habilidad adecuada, con un conocimiento razonable del sector de servicios de pago, pero que no trabaja con ni está afiliado a un Participante del Esquema ni a sus comunidades bancarias, proveedores de servicios o grupos de usuarios de servicios de pago o asociaciones de usuarios. Un posible miembro independiente deberá poseer la formación académica adecuada y las cualificaciones profesionales necesarias para el puesto, así como la pertinente experiencia laboral e historial probado profesional. Se prevé que un miembro independiente aportará experiencia al SMC y ampliará la base de conocimientos de los miembros del SMC Tras consultar con el NGC, el Plenario del EPC tendrá discreción absoluta para decidir si un miembro es miembro independiente con arreglo a la sección EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 14

152 Criterios para la adhesión (Presidente) El presidente del SMC será un miembro independiente elegido en función de su idoneidad y experiencia por encima de cualquier otro criterio. Un posible presidente del SMC deberá, por tanto, gozar de buena reputación, tener una formación académica adecuada y las cualificaciones profesionales, así como experiencia laboral y conocimientos prácticos. Se exigirá al Presidente que demuestre su historial probado de liderazgo en su área profesional así como su experiencia destacada en la gestión. Tras consultar con el NGC, el Plenario del EPC tendrá discreción absoluta para elegir al presidente con arreglo a estos criterios Responsabilidades de los miembros del SMC Se exigirá a todos los miembros del SMC que actúen según los siguientes principios generales: todo miembro del SMC actuará según las disposiciones de esta Normativa interna en todo momento mientras desempeñe su cargo. todo miembro tendrá la obligación de defender los intereses de los Esquemas con la intención de garantizar que dichos Esquemas se administren eficaz, justa y profesionalmente; todo miembro deberá mantener el mayor nivel de integridad, justicia y profesionalidad en todo momento; cuando sea oportuno, todo miembro estará obligado a solucionar cualquier conflicto de intereses como se establece detalladamente en el Apéndice 2; todo miembro del SMC actuará de manera oportuna en casos frente al SMC; todo miembro del SMC estará sujeto a mantener la confidencialidad de los casos pendientes ante el SMC. Un miembro no hablará de detalles de los casos pendientes ante el SMC con ninguna persona salvo con las pertenecientes al SMC o contratadas por éste para ayudar al SMC en la ejecución de las tareas y que estén en todo momento sujetas a la confidencialidad de dichos casos; todo miembro del SMC accederá a actuar imparcialmente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el SMC, independientemente de su comunidad bancaria, sector industrial, puesto o empleo. Como parte de su labor, un miembro del SMC deberá tener presente que tendrá que rechazar cualquier incentivo, recompensa o cualquier otra oferta para el desempeño de sus EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 15

153 obligaciones, garantizando en todo momento que obra como lo estipulan las normas más exigentes de independencia e imparcialidad; todo miembro del SMC debe garantizar que las decisiones que tomó durante la ejecución de sus funciones en el SMC se basan en un sólido conocimiento de los asuntos relevantes y respetan y tienen en cuenta los asuntos del SMC; y todo miembro del SMC deberá procurar ejecutar sus deberes para con el SMC con la habilidad, el cuidado y la diligencia necesarios, en la medida de lo posible Función del Plenario del EPC en la política del SMC El Plenario del EPC deberá poder tratar temas que surjan del trabajo del SMC en las reuniones del Plenario del EPC. El Plenario del EPC no tratará casos específicos que estén pendientes ante el SMC, pero podrá debatir asuntos de la política del SMC para garantizar que el SMC actúa dentro de sus competencias y desempeñando su función del modo correcto. El Plenario del EPC podrá tratar temas que surjan del trabajo del SMC con la intención de debatir asuntos de la política que se deriven de los Rulebooks. El SMC podrá intervenir en el Plenario del EPC para tratar temas relacionados con el contenido o la interpretación de los Rulebooks y la ejecución de los Esquemas SMC: Funciones y responsabilidades principales El SMC será responsable de llevar a cabo las siguientes funciones de Gestión del Esquema SEPA: Adhesión Conciliación Reclamaciones Supervisión de CASB (conjuntamente, las "Funciones de cumplimiento"). Apelaciones (la "Función de apelación"). EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 16

154 Funciones de cumplimiento Los miembros del SMC que no estén obligados a realizar la Función de apelación llevarán a cabo las Funciones de cumplimiento de la Gestión del Esquema. Respecto a las Funciones de cumplimiento, los miembros competentes del SMC serán responsables de llevar a cabo las funciones de investigación, evaluación y toma de decisiones respecto a aquellos casos particulares que surjan ante ellos. Será decisión del SMC el llevar a cabo todas aquellas tareas respecto a tales casos, ya sea en su conjunto, o delegando el desarrollo de sus tareas a un grupo formado por tales miembros del SMC. Las resoluciones del SMC en casos de adhesión y reclamaciones serán adoptadas por todos los miembros del SMC en actuación conjunta, quedando excluidos aquellos miembros del SMC que deban llevar a cabo la Función de apelación. La Función de apelación de la Gestión del Esquema estará compuesta por tres personas que componen el Comité de Apelaciones. El Comité de Apelaciones estará presidido por un miembro independiente del SMC. Un miembro vinculado al EPC del SMC ocupará en principio el Comité de Apelaciones. El SMC podrá designar una o más personas del grupo de expertos caso por caso como miembros adicionales del Comité de Apelaciones (apartado de esta Normativa interna). Función de apelación 11 Respecto a la Función de apelación, el SMC será responsable de llevar a cabo las funciones de investigación, evaluación y toma de decisiones respecto a aquellos casos particulares que surjan ante ellos. Los miembros del SMC que sean responsables de llevar a cabo la Función de apelación no podrán, con carácter general, participar en decisiones o debates que afecten a los casos que se susciten en relación con las Funciones de cumplimiento de la Gestión del Esquema. 11 La Función de apelación del SMC se está revisando por parte del EPC. Una opción es separar la Función de apelación del SMC completamente, de forma que las apelaciones las lleven a cabo personas completamente independientes. Las modificaciones de la Normativa interna al objeto de dar efecto a dicha revisión se desarrollarán en el momento de publicarse, en noviembre de 2010, los Rulebooks (o según se estipule en el apartado de la Normativa interna). EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 17

155 El SMC hará todo lo razonablemente posible para asegurar que los miembros del SMC que sean responsables de desempeñar la Función de apelación conserven dicho cometido mientras dure su mandato. Los deberes del SMC respecto a cada una de las Funciones de cumplimiento y la Función de apelación se establecen detalladamente en la presente Normativa interna Reuniones del SMC El SMC se reunirá regularmente y, con carácter general, un mínimo de 4 veces al año. El SMC podrá reunirse con mayor regularidad en caso de que ello resulte apropiado en el ejercicio de sus deberes. El SMC no estará obligado a reunirse si no le son encomendadas tareas en relación con sus deberes inherentes de Gestión del Esquema. Las reuniones del SMC podrán celebrarse en persona o por teléfono o teleconferencia. En una reunión del SMC se considerará que un miembro está presente si dicho miembro es capaz de participar por alguno de los medios mencionados. El SMC podrá reunirse en conjunto con el fin de debatir los asuntos generales que atañen a la política, la estrategia y el papel del SMC. Tales reuniones no incluirán la discusión de casos particulares que se presenten ante el SMC. Todos los miembros del SMC podrán estar presentes en dichas reuniones. De manera alternativa, el SMC podrá reunirse con el fin de tratar el manejo de los casos que se le presenten. En los casos en que el SMC se reúna para discutir el manejo de casos particulares, los miembros del SMC a los que se haya encomendado la Función de apelación no podrán en ningún caso participar en forma alguna en las reuniones para tratar los casos surgidos en virtud de las Funciones de cumplimiento. De manera similar, salvo que se indique otra cosa más adelante, los miembros del SMC que desarrollen tareas en relación con las Funciones de cumplimiento no podrán en ningún caso participar en las reuniones en que se discuta el tratamiento de los casos de apelación. Las reuniones del SMC son convocadas generalmente por la Presidencia mediante aviso previo por escrito en un plazo razonable a los miembros del SMC, bien en soporte papel o en formato electrónico. Se requiere a los miembros del SMC a que hagan todos lo razonablemente posible para asistir a las reuniones convocadas de EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 18

156 conformidad con este apartado. Cuando un miembro no pueda asistir, éste deberá notificarlo debidamente a la Presidencia. En las reuniones generales, un miembro del SMC, al que le fuese imposible asistir, podrá designar a un apoderado, a través de un poder de representación, entre los restantes miembros del SMC para que vote en la reunión en su nombre. En las reuniones en que se traten los casos ante el SMC, los miembros que realicen la Función de apelación no podrán ser nombrados apoderados por los demás miembros del SMC. Cuando un miembro que lleve a cabo la Función de apelación no pueda asistir a la reunión, éste podrá designar a otro miembro del SMC para asistir a la reunión en su nombre, asegurando en todo momento que el miembro del SMC designado como apoderado no tenga relación alguna ni influencia respecto a las apelaciones que se traten en la reunión. Un miembro del SMC que desee nombrar a un apoderado deberá notificarlo debidamente a la Presidencia por escrito. La notificación del nombramiento de un apoderado podrá hacerse por medios electrónicos o en formato papel. Un miembro del SMC no podrá ejercer como representante de más de 2 de los demás miembros del SMC en las reuniones de éste. Cuando un miembro del SMC no pueda asistir a la reunión general del SMC, y, en caso de que dicho miembro no pueda asistir a 3 reuniones generales consecutivas del SMC, se expondrá el caso ante el NGC. El Presidente hará todo lo razonablemente posible para asistir a una reunión convocada con arreglo a este apartado. Cuando el Presidente no pueda asistir en algún caso en concreto, éste designará a otro miembro del SMC por escrito para que desempeñe las funciones del Presidente. En dichos casos, el Presidente deberá notificar dicho nombramiento a los demás miembros del SMC por escrito. Cuando el Presidente no pueda asistir a una reunión general del SMC y, en caso de que dicha Presidencia no pudiese asistir a 3 reuniones generales consecutivas del SMC, se expondrá el caso ante el NGC. Las actas de cada reunión deberán ser redactadas y archivadas Quórum En el caso de las reuniones que convoquen a todos los miembros del SMC, el quórum deberá ser de al menos dos tercios del número total de miembros del SMC, presentes ya sea en persona o por representación. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 19

157 Si no se alcanzase quórum, se procederá a convocar una nueva reunión en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la primera reunión, y esta segunda reunión podrá convocar y llevar a cabo el negocio del SMC, si el 50% de los miembros del SMC se hallan presentes, sea en persona o por poder, y en tanto en cuanto la Presidencia se halle asimismo presente. Cuando las tareas hubiesen sido delegadas a un grupo de miembros del SMC, el quórum incluirá al menos a dos tercios de dichos miembros del SMC sobre los que se hubiese delegado dicha autoridad, presentes en persona o por poder de representación Votación Cada miembro del SMC estará facultado para emitir un voto. La resolución por la que se proponga a un miembro del SMC para realizar la Función de Apelación conforme al apartado requerirá la aprobación de al menos el 75% de los presentes y la votación de la resolución se realizará en una reunión del SMC válidamente convocada. Respecto a las demás cuestiones abordadas por el SMC en su conjunto, o bien por una subcomisión del SMC que actúe en virtud de su autoridad delegada, las resoluciones podrán aprobarse con el visto bueno de más del 50% de los presentes y la votación de la resolución se realizará en una reunión del SMC válidamente convocada o de sus correspondiente miembros. Al emitir su voto, un miembro del SMC deberá revelar y gestionar cualquier conflicto de intereses existente, o que sea susceptible de suscitarse, dentro de las expectativas razonables, y de conformidad con el Apéndice Otros colaboradores El SMC podrá contratar a una persona que resulte adecuada al objeto de llevar a cabo las tareas relativas al trabajo del SMC, con cargo al EPC y dentro del presupuesto del SMC. El SMC se cerciorará de que la persona así contratada esté sujeta al deber de confidencialidad respecto a la información adquirida durante su relación con el SMC. El SMC estará facultado para consultar a asesores independientes a su discreción, siempre y cuando dicho SMC sea capaz de cumplir sus deberes de conformidad con los principios generales enunciados en el apartado El SMC se asegurará de que toda aquella persona a la EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 20

158 cual se consulte de esta forma quede sujeta al deber de confidencialidad respecto a la información adquirida durante su relación con dicho SMC Proceso de designación La propuesta de candidatos al puesto de miembro del SMC tendrá lugar en el Plenario del EPC. El NGC recomendará al Plenario del EPC a los candidatos adecuados para dicho puesto, de conformidad con el papel que desempeñarían, tal y como se establece en el artículo 11.2 de los Estatutos del EPC. Siempre de conformidad con los criterios fijados en los apartados , el Plenario del EPC procurará garantizar que la composición del SMC refleje un equilibrio entre los Participantes, reuniendo una justa representación del país, el tamaño y los sectores industriales de los Participantes en el Esquema, incluida la adecuada representación de los miembros de los países SEPA en los que el euro sea la moneda oficial. El NGC facilitará al Plenario del EPC una lista de candidatos para el puesto de miembro del SMC con un plazo de 30 días naturales antes de una reunión del Plenario del EPC. Dicha lista incluirá un resumen de la capacitación de los candidatos para el puesto. El NGC incluirá en dicha lista únicamente los datos de los candidatos que resulten apropiados. El Plenario del EPC dará el visto bueno a los candidatos adecuados mediante resolución. El NGC se abstendrá de recomendar, y el Plenario del EPC, de designar un representante del Plenario de un miembro del EPC para el puesto de miembro del SMC; o de proponer su nombre al Plenario del EPC, sin cerciorarse antes de que dicho candidato hubiera cesado en el cargo de representante en el Plenario de un miembro del EPC. El NGC se abstendrá de recomendar, y el Plenario del EPC, de designar un candidato al puesto de miembro del SMC, o de proponer su nombre al Plenario del EPC, si dicho candidato hubiera servido ya en el SMC durante el periodo máximo establecido en la presente Normativa interna. El NGC se abstendrá de recomendar, y el Plenario del EPC, de designar un candidato al puesto de miembro del SMC, o de proponer su nombre al Plenario del EPC, si existiesen fundamentos razonables para creer que dicho candidato se hallase bajo procedimiento de insolvencia EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 21

159 personal en su jurisdicción local o pudiese hallarse bajo dicho procedimiento de forma inminente. El NGC se abstendrá de recomendar, y el Plenario del EPC, de designar un candidato al puesto de miembro del SMC, o de proponer su nombre al Plenario del EPC, si existiesen fundamentos razonables para creer que dicho candidato fuese una persona de mala reputación y que pudiera desprestigiar tanto al SMC como a los Esquemas Papel de la Secretaría La Secretaría prestará apoyo al SMC en las labores de secretariado y administrativas. La Secretaría será responsable de remitir aquellos casos que surjan respecto a la Gestión del Esquema al SMC según resulte necesario Servicio de Información La Secretaría será responsable de la administración de un servicio de información acerca de las cuestiones relativas al SEPA. El servicio de información será de acceso público. Las solicitudes de información al servicio antes mencionado se harán únicamente mediante formato escrito, bien sea por carta, fax o correo electrónico. El servicio de información procurará responder a las solicitudes de información en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de información Servicios adicionales opcionales ("AOS") Los siguientes principios se aplicarán a los AOS: i. Los AOS no comprometerán la interoperabilidad de los Esquemas ni crearán barreras a la competencia. El SMC se ocupará de las reclamaciones que susciten los mencionados requisitos y que le planteen en relación con el cumplimiento de los Rulebooks, como parte de sus procedimientos habituales. ii. Los AOS forman parte del espacio de mercado y habrán de establecerse y desarrollarse según las necesidades del mercado. Según sean dichas necesidades del mercado, el EPC podrá incorporar las características de los AOS de uso más frecuente a los Esquemas, a través de los procesos de gestión de modificaciones de los Esquemas de la SEPA. iii. Deberá haber transparencia respecto a los AOS comunitarios. En particular, los datos de los AOS comunitarios relativos al uso de elementos de datos presentes en los estándares de los mensajes ISO EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 22

160 20022 (incluidas las normas de uso comunitario para el subconjunto obligatorio básico de la SEPA) deberán divulgarse en una página web de acceso público (tanto en la lengua o lenguas locales como en inglés). El SMC podrá recibir reclamaciones de los Participantes en relación con el funcionamiento de los AOS comunitarios respecto a los principios antes mencionados. Las reclamaciones que reciba el SMC acerca de esta cuestión se abordarán de la forma adecuada de conformidad con la presente Normativa interna Gastos Los Miembros Independientes del SMC estarán facultados para reclamar los gastos que resulten razonables. El Miembro Independiente del SMC podrá reclamar asimismo un estipendio diario por cada día completo en que haya colaborado en cuestiones relativas al SMC. El importe del estipendio que se pague al miembro del SMC dependerá del trabajo que desempeñe y del tiempo que dedique a realizarlo Archivo La Secretaría llevará el archivo de las actas y el orden del día de las reuniones del SMC. La Secretaría hará todo lo razonablemente posible para mantener los archivos relacionados con las apelaciones de forma independiente de los archivos relativos a otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Gestión del Esquema. Los archivos podrán llevarse tanto en formato papel como electrónico. El SMC decidirá, a su absoluta discreción, si dichas actas y documentos relacionados se hacen públicos en la página web del EPC o en la extranet interna del EPC Mecanismo de Respuesta Rápida El EPC ha retirado su anterior decisión sobre la instalación de un pretende establecer un Mecanismo de Respuesta Rápida, decidiendo después de la publicación de la Regulación SEPA, crear un nuevo grupo de trabajo que volviera a evaluar el riesgo actual o potencial para los participantes de los esquemas de adeudos directos SEPA y para hacer recomendaciones sobre si se necesita o no un mecanismo de mitigación de riesgo para los participantes de los esquemas de adeudos directos SEPA a nivel de esquema del EPC que, de ser confirmado y, si fuera requerido, identificar una alternativa adecuada al Mecanismo de Respuesta Rápida para su consideración por el correspondiente Grupo de trabajo del EPC y para una consideración final por parte del Plenario de forma conjunta con el Eurosistema y el Sistema Europeo de Bancos Centrales así como los supervisores nacionales bancarios en la SEPA, EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 23

161 con el fin de informar al EPC y, en última instancia, a los Participantes en el Esquema en caso de que a alguno de éstos últimos se le hubiese prohibido continuar operando. 2.2 NORMAS PARA LA ADHESIÓN Requisitos para participar en los Esquemas Para poder participar en los Esquemas, los Participantes propuestos deberán cumplir los criterios de admisibilidad que se establecen en el capítulo 5.4 de los Rulebooks. El SMC aceptará a los Participante propuestos que cumpla los criterios que se fijan en el Capítulo 5.4 de los Rulebooks; y rechazará únicamente las solicitudes que no cumplan los mencionados criterios Normas de adhesión para una entidad perteneciente a un grupo o una estructura descentralizada Cada una de las entidades jurídicas que solicite su adhesión a un Esquema deberá acordar la aceptación de los derechos y obligaciones de los Participantes correspondientes al Esquema que proceda (Esquema de Transferencias SEPA o Esquema Básico de Débitos Directos SEPA o Esquema B2B de Débitos Directos SEPA). En el momento de la admisión a un Esquema, la entidad jurídica que se adhiera asumirá los derechos y responsabilidades derivadas de la admisión a un Esquema. Una entidad subsidiaria o afiliada de otra entidad adherente, esto es, aquella entidad que cuente con personalidad jurídica independiente y diferenciada dentro del grupo o estructura organizativa de la entidad adherente, deberá adherirse de forma independiente a la de la matriz o grupo. En el caso de las filiales o afiliadas, éstas serán Participantes en el Esquema de derecho propio, y asumirán todos los derechos y responsabilidades derivados de su admisión al Esquema. 12 Esta sección presenta una descripción de las normas generales relacionadas con la adhesión a los Esquemas. El EPC ha elaborado de forma independiente los documentos detallados con el fin de describir las medidas prácticas que deberán adoptarse de cara a la adhesión, junto con las directrices sobre el Proceso de adhesión: EPC Guía del Proceso de adhesión del Esquema de Transferencias SEPA; EPC Guía del Proceso de adhesión del Esquema Básico de Débitos Directos SEPA y del Esquema B2B de Débitos Directos SEPA; EPC Paquete de Solicitud de Adhesión al Esquema de Transferencias SEPA y a los Esquemas de Débitos Directos SEPA para aquellos Participantes propuestos que no sean instituciones de crédito autorizadas conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Directiva 2006/48/CE (o bancos suizos autorizados) ni entidades de las que se incluyen en la enumeración del artículo 2 de la Directiva 2006/48/CE (en los sucesivo, instituciones no de crédito ). Los anteriores documentos podrán descargarse del sitio web del EPC en EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 24

162 Se entenderá que una sucursal de una entidad adherente, es decir, una entidad que no tenga personalidad jurídica independiente, bien se halle situada en el lugar de jurisdicción de la entidad adherente, o bien en otra jurisdicción SEPA, forma legalmente parte de la entidad adherente y, por tanto, que tiene capacidad para llevar a cabo las transacciones de la SEPA de conformidad con los Rulebooks Normas para la firma del Acuerdo de Adhesión Una entidad podrá firmar el Acuerdo de Adhesión en su propio nombre. De manera alternativa, una entidad podrá conceder autoridad jurídica a un agente al objeto de que firme el Acuerdo de Adhesión en su nombre (por ejemplo, un agente podría ser una empresa matriz, otra entidad adherente o una asociación bancaria). La entidad que designe un agente para que firme el Acuerdo de Adhesión en su nombre deberá asegurar que dicho agente reciba la autoridad legal necesaria para poder firmar. El agente deberá demostrar que se halla en posesión de la autoridad legal para vincular a la entidad adherente de conformidad con la legislación del lugar donde radiquen las entidades implicadas. El agente que firme el Acuerdo de Adhesión en nombre de otras entidades deberá demostrar, mediante dictamen de un asesor jurídico externo o interno, y de la forma que establezca el EPC, que posee la autoridad legal necesaria al objeto de vincular a dichas entidades. Esta disposición permite a los miembros de una comunidad bancaria a adherirse al Esquema al mismo tiempo proponiendo a un agente para que éste lleve a cabo el Acuerdo de Adhesión respecto a cada miembro. De forma similar, una empresa matriz podrá firmar un Acuerdo de Adhesión respecto a algunas o todas sus filiales; además, una entidad en un grupo o estructura descentralizada podrá firmar un Acuerdo de Adhesión respecto a cada una de las demás entidades del grupo o estructura descentralizada. En cada caso, una entidad que firme el Acuerdo de Adhesión y que actúe en calidad de agente en nombre de otro, deberá mostrar que posee la autoridad legal para hacerlo Organización Nacional de Apoyo a la Adhesión ("NASO") El EPC, conjuntamente con una comunidad bancaria nacional, ha identificado una o más NASO respecto a cada comunidad SEPA. Una NASO será responsable de facilitar las directrices básicas acerca tanto del proceso como de las solicitudes de adhesión a través de un mostrador de información, mediante el que colaborará con el SMC, en relación con las solicitudes (según se precise), así como para aquellas otras tareas que el EPC o demás órganos del mismo pudiesen requerirle EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 25

163 ocasionalmente que lleve a cabo. Asimismo, una NASO realizará una revisión preliminar básica de las solicitudes de adhesión, en caso de que así se le solicite. El EPC publicará una lista de NASO en su página web. Tanto las asociaciones bancarias nacionales como las entidades reguladoras que hayan acordado llevar a cabo la tarea en nombre de la comunidad nacional podrán ser NASO. Excepto indicación en contrario en este apartado, una entidad adherente deberá consultar a una NASO sobre su solicitud de adhesión. Únicamente las entidades multinacionales que suscriban en su propio derecho o en calidad de agentes, en nombre de cuatro o más de sus filiales ubicadas en cuatro jurisdicciones SEPA distintas o que organicen el proceso de solicitud de adhesión mediante dichas filiales, podrán enviar una solicitud de adhesión directamente al EPC sin consultar primero a una NASO. No obstante, dichas entidades podrán consultar a una NASO previamente a proceder a la presentación de su solicitud al EPC en caso de que deseen hacerlo.. En dichos casos, si una entidad quisiera consultar a una NASO, podrá servirse de la NASO o de alguna de las entidades adherentes en cuyo nombre firme la solicitud de adhesión Convertirse en participante La solicitud para convertirse en Participante en uno o en los dos Esquemas se llevará a cabo a través del formulario de Acuerdo de Adhesión de la Guía oficial de Adhesión, del que se ha publicado un ejemplo en el Anexo 1 de cada uno de los Rulebooks. La solicitud se acompañará de un dictamen jurídico en la forma que determine el EPC, que proporcionarán asesores internos o externos, sobre la capacidad y la autoridad del Solicitante para ser Participante en uno o en los dos Esquemas. La solicitud de adhesión se remitirá finalmente a la Secretaría del EPC. Salvo indicación en contrario en el apartado de esta Normativa interna, antes de remitir la solicitud, el Participante propuesto deberá consultar con la NASO competente acerca de las directrices previas sobre su elegibilidad y la documentación que interviene en el proceso de adhesión. La Secretaría hará todo lo razonablemente posible para enviar al Solicitante por escrito acuse de recibo de la solicitud en los 10 días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 26

164 El SMC, con el apoyo de la Secretaría, hará todo lo razonablemente posible para resolver la solicitud en 60 días naturales desde la recepción de la misma. En caso de que el SMC precise de más tiempo para alcanzar su resolución, notificará tal extremo al Solicitante tan pronto como le sea posible. El SMC podrá requerir al Participante propuesto que proporcione la información adicional que precise el SMC durante el proceso de resolución de la solicitud. En el curso de la resolución de la solicitud, el SMC podrá tener en cuenta las opiniones que expresen los siguientes organismos en relación con la solicitud: los demás Participantes; las comunidades bancarias; y los reguladores nacionales (término éste que alcanza a incluir aquellos organismos tales como técnicos en insolvencia, autoridades ejecutivas de leyes y tribunales del lugar correspondiente). El SMC podrá asimismo tener en cuenta las opiniones expresadas por aquellas otras personas u organismos que estime oportuno. En caso de que la solicitud prospere, el solicitante o su agente recibirán notificación por escrito de la admisión al Esquema. El solicitante se convierte en Participante y queda sometido a los Rulebooks en la Fecha de Admisión que determine el SMC o, caso de requerirlo el solicitante, y acordarlo así el SMC, en aquella Fecha de Admisión prorrogada que determine el solicitante al SMC con antelación. La Secretaría podrá enviar la notificación por escrito al solicitante bien en formato papel o electrónico Registro de Participantes La Secretaría mantendrá un registro aparte de Participantes para cada uno de los Esquemas. El registro incluirá el nombre, dirección de contacto y el resto de datos que establezca el EPC respecto al Participante. La Secretaría actualizará los registros regularmente, tal y como se especifica en el correspondiente anexo, publicado en el sitio web del EPC. Si el Participante modificase sus datos, de forma que el registro no contenga los datos correctos con respecto a dicho Participante, éste lo EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 27

165 comunicará a la Secretaría tan pronto como le sea posible. Será responsabilidad del Participante cerciorarse de que la Secretaría cuente en todo momento con información precisa y actualizada relativa a sus datos como Participante. Se podrá acceder y consultar el registro desde la página web del EPC, a disposición de todos los usuarios. El registro no constituye una base de datos operativa respecto al uso del Esquema. Los datos operativos necesarios para los Participantes en relación con los demás Participantes se facilitarán al margen de los Esquemas Cuotas El Consejo Europeo de Pagos (EPC por sus siglas en inglés) se reserva el derecho a recuperar costes. La política del EPC en relación a las cuotas derivadas del proceso de adhesión se decidirá oportunamente en la Sesión plenaria del EPC Solicitudes denegadas El SMC podrá rechazar una solicitud de participación en uno o en los dos Esquemas en caso de que ésta no cumpliese los criterios de elegibilidad que se exponen en el capítulo 5.4 de los Rulebooks. En caso de que se rechazase una solicitud, el SMC remitirá al solicitante una carta en donde se expongan los motivos por los que se rechaza la misma. El solicitante no podrá volver a solicitar convertirse en Participante hasta pasados 3 meses desde la resolución de su solicitud por parte del SMC, o desde la resolución de una apelación que se hubiese iniciado conforme a esta Normativa interna, o desde la resolución con carácter definitivo de un juzgado o tribunal responsable de decidir sobre el caso Apelaciones El solicitante cuya solicitud de participación en uno o en los dos Esquemas hubiese sido rechazada podrá apelar al SMC para que éste reconsidere su solicitud. En tal caso, la notificación de apelación deberá presentarse dentro de los 21 días naturales desde la recepción por el solicitante de la notificación de rechazo de su solicitud de adhesión. Las notificaciones de apelación deberán incluir una copia de la solicitud de adhesión junto con la carta recibida por el solicitante conforme al apartado 2.2.8, así como cualquier otra información que se precise en EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 28

166 virtud del apartado de esta Normativa Interna. La apelación se resolverá conforme al apartado 2.5 de esta Normativa Interna. 2.3 CONCILIACIÓN DIRIGIDA POR EL SMC Función del SMC en la conciliación El SMC prestará un servicio de conciliación voluntaria a los Participantes y al EPC. La conciliación podrá servir para resolver Cuestiones pendientes que surjan exclusivamente respecto a los Rulebooks. Las cuestiones relativas a las resoluciones del SMC respecto a las solicitudes de adhesión o a las reclamaciones deberán atenderse en los procesos de apelación en vez de mediante la conciliación. Los servicios de conciliación estarán disponibles para los asuntos siguientes: Cuestiones pendientes entre los Participantes relativas a los Rulebooks. Cuestiones pendientes entre un Participante y el EPC relativas a los Rulebooks. Un Participante podrá disponer de los servicios de conciliación únicamente cuando dicho Participante pueda demostrar haber hecho todo lo razonablemente posible para resolver la cuestión de forma amistosa, tras haber dialogado con las comunidades bancarias y a través de la conciliación u otros medios de resolución de controversias en el ámbito local. Las comunidades bancarias de la SEPA deberán poner un órgano a tal efecto a disposición de los Participantes del Esquema. Los servicios de conciliación serán administrados de forma eficaz y económica, de manera que garanticen la rápida resolución de las cuestiones pendientes. El SMC nombrará a uno o varios conciliadores procedentes del órgano de los miembros del SMC, para que atiendan caso por caso las cuestiones pendientes o, si procede, nombrará a individuos con experiencia ajenos al SMC y EPC para adjudicar las Cuestiones pendientes. Los conciliadores harán una recomendación a las partes implicadas. Dicha recomendación no será vinculante para éstas, y se hará sin perjuicio de posteriores procedimientos entre las partes. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 29

167 Tal y como se expone más detalladamente en el Apéndice 2, los conciliadores deberán tener presentes los conflictos de intereses surgidos en relación con el asunto objeto de la conciliación o con cualquiera de las partes de la conciliación. En el supuesto de que un conciliador tenga constancia de la existencia de un conflicto de intereses, éste deberá darlo a conocer al SMC de manera inmediata, pudiendo el SMC designar a otro u otros conciliadores de entre los miembros correspondientes del SMC para que lleven a cabo la conciliación. Si el SMC no pudiera hallar ningún conciliador de entre los miembros del SMC para que proceda respecto a la cuestión pendiente, la Presidencia podrá designar a uno o más conciliadores no pertenecientes al SMC o al EPC, siempre y cuando las partes de la cuestión pendiente estén conformes con dicha designación. En aquellos casos en que la conciliación tenga lugar entre un Participante y el EPC, el SMC se cerciorará de que los conciliadores designados no pertenezcan al SMC o al EPC, siempre y cuando estén conformes tanto el EPC como el Participante con tal designación Solicitud de Conciliación La solicitud de conciliación se efectuará por escrito y se presentará ante la Secretaría. La solicitud expondrá claramente el nombre de la otra parte implicada, junto con los pormenores de la cuestión pendiente. La solicitud se acompañará asimismo de una declaración escrita de consentimiento de la otra parte por la que se manifiesta que ésta se somete voluntariamente a la conciliación. El Participante entregará copia de la solicitud y de la información que la acompaña a la otra parte implicada en la cuestión pendiente. En un plazo de 15 días laborables posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la Secretaría requerirá a la otra parte que exponga ante dicha Secretaría los hechos en relación con la cuestión pendiente. La otra parte podrá retirarse de la conciliación en cualquier momento. Si la otra parte se retirase de esta forma, el procedimiento de conciliación se dará por concluido con efecto inmediato, de forma que el conciliador no emitirá recomendación alguna. Las provisiones de costes establecidas en el apartado de la presente Normativa interna continúan siendo de aplicación. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 30

168 Procedimientos de conciliación El objetivo del conciliador será el de resolver las cuestiones pendientes entre las partes de forma equitativa, abierta y amistosa. Salvo que se acuerde otra cosa, el procedimiento de conciliación tendrá carácter privado. El conciliador tendrá en cuenta las pruebas que se presenten ante él, permitiendo a ambas partes proceder a aclarar y detallar aquellos aspectos que surjan en relación con la cuestión pendiente. El conciliador recomendará entonces aquel acuerdo que se hubiera propuesto para la cuestión pendiente. En caso de alcanzarse un acuerdo, el conciliador procederá a redactar éste por escrito y las partes a firmarlo. Las partes podrán conservar una copia del acuerdo. Si las partes no pudieran alcanzar un acuerdo, el conciliador concluirá el procedimiento de conciliación. Las partes podrán adoptar los procedimientos que estimen oportunos y someter la cuestión a arbitraje o a pleito conforme al apartado Conciliación que implique al EPC En caso de que la conciliación implique al EPC, los conciliadores serán en todo caso personas sin relación alguna con el EPC o con los Participantes. Los costes que suponga la contratación de conciliadores en tales casos serán soportados por el EPC. En todos los demás aspectos, los procedimientos de conciliación seguirán el cauce previsto en virtud del presente apartado Informe de los conciliadores Una vez concluidos los procedimientos de conciliación, ya sea mediante acuerdo o terminación voluntaria de las partes de la conciliación, los conciliadores podrán redactar un informe al respecto para el SMC. Dicho informe podrá contener aquellos pormenores relativos a los procedimientos de conciliación que aquéllos estimen oportuno. El informe tendrá carácter confidencial, de forma que únicamente los miembros competentes del SMC tendrán acceso al mismo. En caso de que los conciliadores tengan constancia de una mala conducta profesional de carácter grave por parte del Participante, de un comportamiento que evidencie fraude, o de otras infracciones graves de EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 31

169 la ley semejantes; dichos conciliadores podrán informar del caso al regulador o autoridad nacional competente Costes Cada Participante del Esquema implicado en el procedimiento de conciliación correrá con sus propios gastos y contribuirá a los costes de conciliación del SMC, salvo que se acuerde otra cosa entre las partes de la conciliación y los conciliadores. En caso de que la conciliación se concluya, bien antes de que se alcance un acuerdo, o de que los conciliadores cierren dicha conciliación, cada parte soportará aquellos costes que les sean propios, a no ser que las partes y los conciliadores acuerden una distribución de los costes distinta Fases siguientes - Arbitraje y pleito Posteriormente a la consulta con el SMC, si las partes no fuesen capaces de resolver alguna cuestión pendiente mediante la conciliación, o en caso de que dicho proceso de conciliación no hubiese tenido lugar, si un Participante notificase a otro Participante la existencia de una cuestión pendiente, y dicha cuestión pendiente no se hubiese resuelto en 30 días naturales desde que se produjera tal notificación, el SMC remitirá la cuestión pendiente a procedimiento de arbitraje. Ningún Participante podrá recurrir a un proceso de arbitraje contra otro Participante según el Rulebook hasta que hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha en que la cuestión pendiente fue notificada al SMC. A menos que las partes de la cuestión pendiente lo acuerden de otra manera, cualquier cuestión pendiente que permanezca irresoluta transcurridos 30 días naturales desde la fecha de notificación al SMC será finalmente resuelta según las Normas de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por el árbitro o árbitros designados a tal efecto de acuerdo con dicha Normativa. La sede del arbitraje será Bruselas. El EPC, representado por un miembro adecuado del SMC, tendrá el derecho a participar en el arbitraje. Sin embargo, si la cuestión pendiente llega a un arbitraje, de acuerdo con los términos expuestos en este apartado, las partes de la cuestión pendiente deberán someterse a arbitraje local en una jurisdicción de la SEPA. En caso de que los Participantes pertinentes acepten someterse a un arbitraje local, éste se regirá por las normas que hayan acordado EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 32

170 entre ellos. La jurisdicción elegida por las partes para ese arbitraje local debe estar relacionada de manera relevante con el tratamiento de la cuestión. El EPC, representado por un miembro adecuado del SMC, tendrá el derecho a participar en el arbitraje. Cualquier arbitraje entre Participantes en virtud del Rulebook deberá realizarse en inglés (a menos que los Participantes correspondientes acuerden otra cosa y, en caso de que el EPC fuese partícipe en la cuestión pendiente, éste lo apruebe). De manera alternativa, en caso de que los Participantes no pudieran resolver una cuestión pendiente por medio de los pasos establecidos anteriormente, las partes de dicha cuestión pendiente podrán acordar someterse a otros procesos de resolución de controversias (distintos del arbitraje) que consideren apropiados, incluido el pleito. Si las partes se someten a pleito de conformidad con las disposiciones de este apartado, dicho pleito será realizado en una jurisdicción, y siguiendo los procedimientos que se determinen por los principios establecidos en las normas sobre conflicto de leyes. En procedimientos de arbitraje o pleito, los Rulebooks se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación belga. No obstante, un tribunal o árbitro podrá aplicar dichas normas procesales en relación con los procedimientos que resulten de aplicación en virtud de los principios establecidos de conflictos de leyes. Las partes informarán al SMC respecto al resultado de los pleitos o arbitrajes o demás métodos de resolución de conflictos que hubieran realizado. Las partes podrán consultar al SMC en relación con los asuntos relativos a la interpretación de los Rulebooks en el curso de dichos procedimientos de arbitraje o pleito. 2.4 RECLAMACIONES PRESENTADAS AL SMC Papel del SMC en las reclamaciones El SMC supervisará la aplicación de los Rulebooks por parte de los Participantes en el Esquema. El SMC podrá investigar los incumplimientos reales o potenciales de los Rulebooks con posterioridad a la interposición de una reclamación por parte de un Participante en el Esquema a dicho SMC; el cual podrá recibir asimismo reclamaciones por parte de Participantes en relación con el funcionamiento de los AOS comunitarios, tal y como se expone en el apartado de la presente Normativa interna. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 33

171 Salvo que se establezca lo contrario, cualquiera de los Participantes en el Esquema podrá presentar reclamaciones, las cuales deberán formularse por escrito ante la Secretaría. Las reclamaciones presentadas ante la Secretaría deberán exponer el nombre del Participante objeto de la misma (el "Participante afectado"), junto con los pormenores de dicha reclamación. Los miembros del SMC a los que se encomiende el desempeño de la Función de apelación no podrán presentar en ningún caso una reclamación contra un Participante. Además, el SMC podrá investigar motu proprio los incumplimientos o potenciales incumplimientos de los Rulebooks. A los efectos de este apartado, las investigaciones que siga el SMC respecto a los incumplimientos o potenciales incumplimientos de los Rulebooks, ya fuesen iniciadas por el propio SMC o no, se considerarán reclamaciones Principios clave El SMC, en el desempeño de su función respecto a las reclamaciones, se cerciorará de que su actuación es conforme a los siguientes principios generales: El SMC actuará de manera imparcial y objetiva en todo momento. El SMC actuará de forma equitativa para todas las partes, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. El SMC se cerciorará de que, en la medida de lo posible, actúa de forma que resulte transparente, abierta e inteligible para las partes Por último, el SMC se cerciorará de que actúa de forma proporcional a la gravedad del asunto que se le plantee. Las deliberaciones del SMC y todas las conversaciones mantenidas durante la evaluación e investigación de la reclamación serán privadas y confidenciales, salvo en caso de que las partes acuerden lo contrario Investigación de las reclamaciones El SMC podrá proponer a un grupo de miembros del SMC al objeto de investigar y evaluar una reclamación. El SMC notificará de inmediato al Participante afectado el hecho de hallarse bajo investigación por parte de dicho SMC. Se podrá requerir al Participante afectado el cese de las actividades que pudieran constituir EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 34

172 conductas sospechosas de incurrir en el incumplimiento de uno o de los dos Rulebooks. Durante el curso de la investigación, los miembros que investiguen la reclamación podrán solicitar aquella información y documentación del Participante afectado que pudiese resultar pertinente a la hora de dilucidar si se ha producido incumplimiento de los Rulebooks. El Participante afectado hará todo lo razonablemente posible para facilitar dicha información a los miembros del SMC correspondientes, en caso de hallarse dicha información en posesión, custodia o control de dicho Participante. El SMC podrá requerir adicionalmente al Participante afectado para que preste toda la ayuda razonable en el curso de la investigación del SMC. La negativa a prestar dicha ayuda será considerada un incumplimiento de las normas del Esquema y podrá por tanto derivar en acciones legales con arreglo al presente apartado. Además, en el curso de la investigación, los correspondientes miembros del SMC podrán consultar a los Participantes así como a los usuarios finales y proveedores; pudiendo requerir información y documentación de dichos órganos, en colaboración con los Participantes en el Esquema. Los miembros que investiguen la reclamación podrán contratar a personas con el fin de que lleven a cabo las tareas relativas a la investigación a costa del EPC y dentro del presupuesto de dicho EPC. El SMC podrá contratar a un profesional del Derecho al objeto de que preste asesoría jurídica en relación con los aspectos de la investigación a costa del EPC y dentro del presupuesto de dicho EPC Evaluación de las reclamaciones El SMC evaluará las informaciones que pudiese obtener en el curso de la investigación. Éste podrá contratar a un experto con el fin de que lleve a cabo las tareas relativas a la evaluación de la reclamación, así como a un profesional del Derecho, al objeto de que preste asesoría jurídica en relación con los aspectos de la evaluación y adjudicación de la reclamación, a costa del EPC y dentro del presupuesto de dicho EPC. El SMC podrá pedir asesoramiento al Grupo de Trabajo del Esquema de Pago de la SEPA del EPC ( SPS WG ) y al Grupo de Apoyo Jurídico del EPC ( LSG ) para determinar si un Participante del Esquema ha infringido un Rulebook. El SMC se asegurará de que toda aquella persona que se contrate de esta forma quede sujeta al deber de EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 35

173 confidencialidad en lo referido a la información adquirida durante su relación con el SMC. En el curso de esta evaluación, el Participante afectado será invitado a discutir lo relativo a la reclamación con el SMC. El Participante afectado podrá pedir asesoría jurídica a su propia costa en cualquier momento del proceso. Para la evaluación de una reclamación el SMC deberá tener en cuenta la fecha del supuesto incumplimiento y, excepto en circunstancias excepcionales a criterio del SMC o si persiste la infracción, deberá determinar la invalidez de una reclamación si está relacionada con una infracción cometida al menos tres años antes de que se formalizara la reclamación Sanciones 13 Al finalizar la evaluación, el SMC redactará un informe sobre el desarrollo del caso, en el que se expongan los hechos del mismo, así como una evaluación preliminar de la reclamación. Tras la evaluación de la reclamación, el SMC podrá estimar que: No se emprenderán más actuaciones en relación al supuesto incumplimiento del Rulebook si el SMC considera que, o bien no hay pruebas del incumplimiento, o que el incumplimiento es de carácter insignificante. Los debates deberán tener lugar en presencia del Participante afectado, al objeto de decidir cómo proceder respecto al incumplimiento que se hubiese producido con anterioridad o al que se estuviese produciendo; sin que se contemple imponer sanciones en esta fase. Los debates deberán tener lugar en presencia del Participante afectado, debiendo éste último recibir sanción. Si el SMC estimase que el Participante afectado debiera ser sancionado, aquél se lo notificará por escrito a éste, exponiendo los datos de la reclamación y de la sanción que se propone, el informe y los materiales que se consideren oportunos respecto al asunto en cuestión. Con arreglo a la sección 2.4.7, el Participante afectado dispondrá de 30 días naturales tras la recepción de la notificación para aceptar la 13 Se podrá introducir una modificación de la Normativa Interna, diseñada para orientar al SMC sobre las circunstancias en las que podría ser adecuada una sanción concreta, en la publicación de los Rulebooks de noviembre de 2010 (o como estipule la sección de la Normativa Interna). EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 36

174 sanción o presentar al SMC protestas formales orales o escritas ("Derecho a la Protesta"). El Participante afectado podrá recibir asesoramiento jurídico en cualquier fase del proceso sancionador. Teniendo en cuenta cualquier alegación que se formule ante él, el SMC no estará obligado a valerse exclusivamente del derecho probatorio, como lo haría un juzgado o un tribunal. En condiciones normales, el SMC no tendrá en cuenta las pruebas verbales que se le presenten. Las partes podrán, no obstante, alegar pruebas escritas en el curso de las deliberaciones del SMC, así como formular las alegaciones que estimen oportuno de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado. En los 30 días naturales desde que se dé audiencia a las alegaciones del Participante afectado, el SMC decidirá la sanción que impone a dicho Participante afectado. El SMC notificará al Participante afectado la decisión adoptada. Las sanciones que puede imponer el SMC son las siguientes: amonestación privada. notificación de la reclamación por escrito. amonestación pública. informar a un regulador nacional o autoridad nacional equivalente, incluida una NASO. rescisión. Amonestación privada. El SMC podrá amonestar de forma privada al Participante afectado. La amonestación privada constituirá un aviso formal para el Participante afectado y tiene como fin prevenir que el Participante afectado siga cometiendo infracciones de un Rulebook o provocar el cese de un comportamiento que infrinja el Rulebook. El SMC llevará un registro de las amonestaciones privadas, registro que tendrá carácter confidencial. Notificación por escrito de la reclamación El SMC podrá notificar por escrito la reclamación al Participante afectado. La notificación escrita constituye una reprimenda formal al Participante afectado. La notificación escrita establecerá los detalles del incumplimiento y tiene como fin prevenir que el Participante afectado siga cometiendo infracciones de un Rulebook o provocar el cese de un EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 37

175 comportamiento que infrinja el Rulebook. El SMC podrá hacer públicos los pormenores de la sanción en la página web del EPC. Amonestación pública El SMC podrá amonestar públicamente al Participante afectado. La amonestación pública constituirá una notificación formal para el Participante afectado y tiene como fin prevenir que el Participante afectado siga cometiendo infracciones de un Rulebook o provocar el cese de un comportamiento que infrinja el Rulebook. La amonestación pública dará a conocer el nombre del Participante afectado, junto con los detalles del incumplimiento, en la página web del EPC. Circunstancias que pueden indicar qué sanción de amonestación se puede aplicar La decisión de qué sanción o sanciones pueden ser adecuadas para cualquier Participante afectado dependerá plenamente del criterio del SMC. No obstante, las siguientes circunstancias indicarán generalmente que una de las tres sanciones anteriores es más apropiada que la sanción de rescisión (descrita a continuación): el comportamiento del Participante afectado no presenta mala fe ni se debió a una negligencia grave hacia los Esquema(s) del que forme parte el Participante afectado; el comportamiento del Participante afectado no presenta falta de honradez y el Participante afectado no actuó de un modo muy poco profesional; la naturaleza del incumplimiento no era lo suficientemente seria como para socavar la operación y la integridad de uno o de los dos Esquemas; el Participante afectado no ha cometido antes ninguna infracción o ninguna infracción de este tipo; la naturaleza de la infracción era tal que el SMC considera que el mejor medio de solventarla sería mediante la acción disuasoria prevista por estas tres sanciones y seguirá siendo apropiado que el Participante afectado continúe como Participante del Esquema(s) correspondiente(s) en lugar de expulsarlo en cumplimiento de la sanción de rescisión; y la infracción puede enmendarse sin incurrir en pérdida o costes para otros Participantes o usuarios del EPC En lo que respecta a las Sanciones de advertencia que se pueden aplicar en cada caso: EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 38

176 en general se puede considerar más adecuada una advertencia privada para una primera infracción cuando la infracción no sea de naturaleza grave, no haya afectado negativamente a otros Participantes del Esquema(s) y no sea pertinente informar de dicha infracción a otros Participantes; se recurrirá a una notificación por escrito de una reclamación que sea una amonestación formal cuando el SMC haya considerado que la naturaleza de la infracción es lo suficientemente seria como para registrar una amonestación contra la compañía. Si se estima que interesa a otros Participantes o a alguno de los Esquemas, el SMC podrá considerar la publicación de la notificación en su sitio web. Una advertencia pública, al ser un aviso formal, se aplicaría en caso de infracciones más serias y cuando el SMC considere que publicar el aviso es de interés para otros Participantes de alguno de los Esquemas. Esta sanción es la que se usará con más probabilidad junto con la sanción de rescisión. Informar al Regulador Nacional Además de la amonestación privada, la amonestación pública o la notificación por escrito del incumplimiento, el SMC podrá dar parte del Participante afectado a su regulador nacional, NASO o autoridad nacional equivalente. Al regulador se le proporcionará el nombre del Participante afectado junto con los pormenores de la conducta del Participante. Las consideraciones que puedan indicar que la sanción es apropiada se producirán cuando el SMC estime que la infracción del Participante afectado también puede constituir una infracción de la normativa o las directrices de un regulador determinado o si el comportamiento de un Participante afectado puede poner en duda su aptitud y adecuación para seguir siendo una entidad regulada. No obstante, la decisión de si se ha de informar a un regulador de la infracción de un Participante afectado dependerá totalmente del criterio del SMC. Rescisión Además de elaborar un informe dirigido a un regulador nacional o de amonestar al Participante afectado de forma privada, pública o mediante notificación escrita del incumplimiento; el SMC podrá rescindir la participación de aquél en un Esquema en las siguientes circunstancias: si el incumplimiento por parte del Participante afectado fuese de tal EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 39

177 gravedad que socavase el funcionamiento y la integridad de uno de los Esquemas. si el Participante afectado hubiera incumplido repetidas veces uno de los Rulebooks, pese a haber sido sancionado previamente por el SMC. si de la conducta del Participante afectado se desprendiese mala fe o negligencia flagrante hacia los demás Participantes o hacia el Esquema o Esquemas de los que formase parte aquél. o, por último, si de la conducta del Participante afectado se desprendiese falta de honradez o mostrase ésta una manifiesta falta de profesionalidad. Previamente a la rescisión, el SMC podrá consultar a los grupos competentes con el fin de decidir el alcance de la sanción. Dichos grupos podrán incluir a otros Participantes de los Esquemas, al Plenario del EPC, los mecanismos de compensación y liquidación o las comunidades bancarias. El SMC consultará a los reguladores correspondientes antes de aplicar la sanción de rescisión. Si el SMC decidiese rescindir la participación de un Participante afectado, dictará orden de rescisión donde se expongan las condiciones en las que tendrá lugar tal rescisión. Dicha orden expondrá los pasos que deberá adoptar el Participante afectado al objeto de continuar con el funcionamiento ordenado y eficaz de los Esquemas. En caso de rescisión, se prohibirá al Participante afectado el ejercicio de los derechos que le correspondiesen en virtud de los Rulebooks, de acuerdo con los términos y condiciones expuestos en la orden de rescisión. El Participante afectado cumplirá las obligaciones que se deriven de los Rulebooks en virtud de los términos expuestos en la orden de rescisión. En caso de rescindirse la participación del mencionado Participante afectado, éste podrá solicitar nuevamente su ingreso en el Esquema correspondiente transcurridos 6 meses, a contar desde la fecha en que se hubiese rescindido su participación. No obstante, el Participante afectado podrá hacer tal solicitud antes, en caso de poder demostrar ante el SMC el haber puesto remedio al incumplimiento, o bien que no es razonablemente probable que el Participante en el Esquema fuese a incurrir en incumplimiento en el futuro. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 40

178 El SMC publicará los detalles de la rescisión de la participación en la página web del EPC, junto con la orden correspondiente y los pormenores de la conducta que dio lugar a la reclamación Procedimiento urgente de mandato judicial Cuando se emite una rescisión para un Participante afectado, éste puede solicitar en el plazo de 21 días naturales desde la recepción de la notificación de la recisión, un mandato judicial contra dicha rescisión a un tribunal competente en Bélgica. Hasta que el tribunal llegue a una determinación sobre el asunto, la sanción queda suspendida. Si el tribunal decide no conceder el mandato judicial solicitado al Participante afectado, el SCM puede ejecutar las condiciones de rescisión. Los tribunales belgas pueden tener jurisdicción exclusiva en relación a los procesos incluidos en esta sección Apelaciones derivadas de las reclamaciones En los 30 días naturales desde la recepción de la notificación de una sanción, el Participante afectado podrá apelar al Comité de Apelaciones, de acuerdo con el apartado Duración de las Sanciones Excepto en caso de darse las circunstancias excepcionales que se detallan más adelante, la sanción que decida emprender el SMC contra el Participante afectado no tendrá efecto hasta que concluya el procedimiento de apelación ante el SMC que podrá comenzar de acuerdo con la presente Normativa interna o hasta que expire el plazo para apelar un asunto al SMC, de acuerdo con la presente Normativa interna. De las sanciones de que dispone el SMC, la imposición de las siguientes sanciones quedará suspendida a la espera de la decisión de la apelación: (i) advertencia pública, (ii) informe al regulador nacional o autoridad nacional equivalente, incluyendo la Organización Nacional de Apoyo a la Adhesión (NASO), o (iii) rescisión. Lo siguiente sólo se aplica si el SMC considera que la conducta o las circunstancias del Participante afectado perjudican al funcionamiento de alguno de los Esquemas o podrían producir riesgos graves de perjudicar al funcionamiento de alguno de los Esquemas. El SMC podrá imponer una sanción de la que haya avisado al Participante afectado con efecto inmediato o en cualquier otro momento que especifique el EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 41

179 SMC. En concreto, el SMC podrá imponer una sanción en tales circunstancias sin prejuicio de que: El Derecho de Protesta no haya expirado o no se haya resuelto aún cualquiera de las apelaciones de la sección 2.5. No obstante, el Participante afectado seguirá disponiendo tanto del Derecho de Protesta como del derecho de apelación contra cualquier sanción, sin prejuicio de la imposición urgente de cualquier sanción. La decisión sobre si se ha de agilizar la imposición de sanciones recogidas en la sección dependerá totalmente del criterio del SMC. Sin embargo, los casos que generalmente indiquen la necesidad de emprender dicha acción serán los de insolvencia, pérdida de licencia(s) reguladora(s) o condena penal del Participante afectado. En aquellos casos en que la sanción surtiese efecto inmediatamente o en cualquier otro momento que especificase el SMC, tal sanción permanecerá en vigor mientras lo decida el SMC o bien hasta que se revocase dicha orden por resolverse el caso en apelación. Ningún Participante afectado podrá recurrir en contra del SMC por ninguna pérdida sufrida durante la imposición de una sanción si se revocase posteriormente en la apelación ni por ninguna otra circunstancia Elección, Fusión y Adquisición de un Participante Además de las circunstancias establecidas en el apartado 2.4.1, el SMC puede llevar a cabo su función en relación a las quejas en las siguientes circunstancias: Un Participante ha dejado de cumplir uno o más de los criterios de elegibilidad del Esquema; y Un Participante no ha notificado su intención de poner fin a su participación según la sección 5.11 del Rulebook, El SMC puede actuar en estas circunstancias llamando su atención como si fuera una queja formal, y tratar el asunto de acuerdo a la sección de estas Normas Internas. Cualquier referencia a una violación del Rulebook en la sección puede ser tratada como una referencia a las circunstancias Costes Un coste inicial, como tarifa administrativa no reembolsable mencionada en el Apéndice 3 de las SMRIs en el mecanismo de recuperación del coste de SMC, será pagado por el demandante al EPC, EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 42

180 2.5 APELACIONES en la presentación de la reclamación, para cubrir los costes administrativos básicos. Esta tarifa se podrá recuperar de la parte de pierda, si procede. El Apéndice 3 de las SMIRs contiene una lista de esta tarifa y será revisado regularmente y ajustado en línea con cualquier coste actual incurrido en el primer año más un incremento razonable por el aumento anticipado en coses en el año en cuestión y será ajustado asimismo los años subsiguientes. El EPC garantizará que cualquier tarifa establecida bajo este apartado es cuantificada para ser coherente con los costes incurridos por el SMC y pagada por el EPC, así como el carácter sin ánimo de lucro del EPC bajo la ley belga. Adicionalmente, cualquier coste no administrativo incurrido durante el curso de los procesos será recuperado de la parte perdedora. Si la reclamación es retirada por el demandante antes de que el SMC haya tomado una decisión formal sobre la misma, los costes en los que incurra el SMC por la gestión de los procesos relacionados con dicha reclamación hasta el momento, serán recuperados del demandante. Si el SCM inicia una reclamación, puede requerir la contribución del Participante afectado en los costes relacionados, di el Participante afectado incumpliera con el(los) Rulebook(s) Introducción a la interposición de Apelaciones En esta sección, y salvo cuando el contexto indique lo contrario, se entenderá la referencia al SMC como referencia a aquellos personas que constituyan el Comité de Apelaciones que hayan sido nombradas para ejecutar la Función de apelación de la Gestión del Esquema, en virtud de la sección de esta Normativa Interna, incluyendo a los miembros del SMC y representantes del grupo de expertos previamente descrito en la sección de esta Normativa Interna. Partiendo del material que le presente el recurrente en la apelación el papel del SMC será el de decidir si la decisión alcanzada en asuntos relativos a reclamaciones y adhesiones fue correcta y justificada. El SMC podrá requerir el asesoramiento de un profesional, incluido un profesional del Derecho, en el curso de sus deliberaciones. Las deliberaciones ante el SMC tendrán carácter privado y confidencial, salvo que las partes acuerden lo contrario. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 43

181 Al considerar cualquier alegación que se formule ante él, el SMC no estará obligado a valerse exclusivamente del derecho probatorio, como lo haría un juzgado o un tribunal. En condiciones normales, el SMC no tendrá en cuenta pruebas verbales. El SMC actuará de acuerdo con los principios fijados en el apartado 2.5.2, al objeto de asegurar el tratamiento imparcial y equitativo de las cuestiones abordadas. Podrá estipular las condiciones que estime oportunas con el fin de asegurar que dicha obligación es observada. Los miembros del SMC deberán asegurar que la información escrita respecto a su Función de apelación, ya sea en formato electrónico o papel, se conserva de forma independiente de aquella documentación del SMC en relación con sus Funciones de cumplimiento, de manera que la información se conserve adecuadamente y esté disponible únicamente para los miembros competentes del SMC. En virtud de las Funciones de cumplimiento, el SMC no podrá en ningún caso tener acceso a la información tanto oral como escrita relativa a los casos suscitados, hasta el momento en que dicha información se remita para la apelación. En el curso de la resolución de una apelación, el Comité de Apelaciones se abstendrá de discutir los pormenores del caso con otros miembros del SMC sin haberse antes cerciorado de que dichas discusiones tienen lugar con la conformidad de las partes de la apelación. El SMC podrá encomendar a profesionales o a la Secretaría el desempeño de las labores administrativas derivadas del transcurso de las apelaciones ante el SMC a costa del EPC y dentro del presupuesto del EPC. El SMC se asegurará de que toda aquella persona a la que se contrate de esta forma quede sujeta al deber de confidencialidad respecto a la información adquirida durante su relación con el SMC Grupo de Expertos De conformidad con la sección de la Normativa Interna y teniendo en cuenta que se puedan producir vacantes temporales en el SMC, conflictos de interés o casos de indisponibilidad, el SMC podrá nombrar a un máximo de dos personas que no sean miembros del SMC según proceda para incorporarse al Comité de Apelaciones en el momento en que se presente un caso al SMC. No es necesario que dichas personas sean nombradas miembros del SMC. En lugar de ello se les investirá con poderes delegados para convocar y considerar casos EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 44

182 de apelación. Se recurrirá a ellos con el único fin de atender a apelaciones y estarán capacitados para tal fin. El Presidente del SMC, junto con el Presidente del Comité de Apelaciones realizará una propuesta inicial al SMC sobre el nombramiento de dichas personas como parte del Comité de Apelaciones para un caso particular. Una vez que se haya realizado la apelación, el Presidente del SMC podrá seleccionar a dichos expertos de entre un grupo de expertos en el que figuren profesionales cualificados seleccionados. La nominación de cualquier persona para convertirse en miembro del grupo de expertos deberá ser aprobada en una reunión del SMC convocada válidamente de acuerdo con la sección de la Normativa Interna. Asimismo, cada miembro del grupo de expertos dispondrá de la aprobación previa de la Sesión Plenaria del EPC como persona técnicamente competente para colaborar en el desempeño de las funciones de Apelación. El SMC, previa consulta al Comité de Designación y Gobierno del EPC, identificará a los candidatos a formar el grupo de expertos. Para ser seleccionado como miembro del grupo de expertos, se le pedirá al experto potencial que: indique la razón para solicitar que se le incluya en el grupo de expertos; describa detalladamente sus capacidades técnicas, su experiencia y sus cualidades profesionales; proponga conflictos de intereses reales o potenciales; acceda a atenerse a la Normativa interna; establezca su disponibilidad probable y cualquier posible restricción de la misma; y acuerde una tarifa para sus costes; Principios clave Durante el desempeño de la función de apelación, el SMC ejecutará sus funciones de acuerdo con los siguientes principios: El SMC actuará de manera imparcial y objetiva en todo momento. El SMC actuará de un modo justo para todas las partes y tendrá en cuenta las circunstancias de cada caso que se le presente; el SMC actuará oportunamente para decidir los asuntos que se le presenten; el SMC permitirá a las partes formular alegaciones y presentar EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 45

183 material escrito al SMC; el SMC garantizará que, en la medida de lo posible, se tratarán los temas que le conciernen de un modo transparente, abierto e inteligible para las partes; y el SMC se cerciorará de que actúa de forma proporcional a la gravedad del asunto que se le plantee. cada miembro estará sujeto al deber de confidencialidad en lo relativo a los casos de apelación pendientes ante el SMC. Ningún miembro comentará detalles de dichos casos con personas que no sean miembros del SMC designados para ejercer la función de apelación, personas contratadas por el SMC para colaborar con el SMC en el ejercicio de esta función, o partes competentes en el desarrollo de los procesos de apelaciones Presentación del escrito de apelación Un individuo con derecho a interponer una apelación según la Normativa interna deberá presentar la apelación ante la Secretaría. La notificación de la apelación deberá contener los detalles del caso concreto que se apele, las razones que sustenten la apelación y una copia de la resolución objeto de la apelación. En un plazo de 21 días naturales a partir de la recepción de la notificación de apelaciones, la Secretaría entregará una copia a aquellos miembros del SMC afectados por dicho escrito. Dichos miembros del SMC dispondrán de 21 días naturales para presentar alegaciones por escrito en relación con la apelación. Podrán nombrar a uno o más representantes para que tramiten la apelación en su nombre. Un representante así nombrado deberá ser un miembro del SMC que haya sido propuesto para llevar a cabo las Funciones de cumplimiento de la Gestión del Esquema, con arreglo a la sección El SMC deberá entonces tener en cuenta la notificación de apelaciones y cualquier alegación presentada y, en el plazo de 21 días naturales tras la recepción de las alegaciones de cada parte, deberá notificar a todas las partes la fecha de la convocatoria de la apelación. Antes de producirse la convocatoria de la apelación, el SMC tendrá la posibilidad, aunque no la obligación, de dar a las partes aquellas instrucciones que considere útiles para que la apelación sea resuelta rápida y justamente. Dichas instrucciones pueden ser: instrucciones para intercambiar documentos relevantes para la apelación; EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 46

184 RULEBOOK DEL ESQUEMA BÁSICO instrucciones para el intercambio de nombres y declaraciones escritas de cualquier testigo, incluyendo los peritos (si los hubiera). El SMC garantizará que todas las partes dispongan de todos los documentos y pruebas que el SMC u otra parte reciban del SMC, oportunamente y con anterioridad a la convocatoria de la apelación Reunión El SMC procurará determinar la apelación entre las partes de un modo justo, abierto y amistoso, en presencia de las partes implicadas. Salvo que se acuerde lo contrario, la reunión será privada. Las partes podrán contar con representantes legales en la reunión. En caso de que una de las partes no asista a la reunión o de que no asista ninguna de las partes, el SMC podrá tomar la decisión que considere oportuna o posponer la fecha de la reunión. El SMC tendrá en cuenta todo el material que se le presente y permitirá a las partes que intervengan oralmente durante la reunión. A continuación, el SMC emitirá el dictamen de la apelación. El SMC podrá tomar cualquiera de las siguientes decisiones: confirmar, alterar o revocar una decisión del SMC en primera instancia; imponer cualquier sanción que se hubiese podido imponer, pero que el SMC no hubiese impuesto en primera instancia. El SMC podrá publicar los detalles del dictamen de la apelación en la página web del EPC. Cualquier dictamen del SMC en primera instancia que se publique en la página web del SMC, en caso de que sea alterada o revocada por la apelación, se modificará debidamente en la página web del EPC. Una parte de la apelación podrá retirarse oportunamente de la apelación avisando al SMC. Se clausurará la apelación con efecto inmediato y el SMC podrá tomar las decisiones que estime oportunas con respecto al tema de la apelación y a la imputación de los costes de la apelación. EPC Normativa Interna de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 47

185 Costes Cada Participante del Esquema implicado en el procedimiento de apelación correrá con sus propios costes y compartirá de forma equitativa los costes del SMC, excepto si las partes llegasen a un acuerdo distinto para la apelación Fases siguientes Tras la decisión del SMC, si una de las partes de la apelación considera que no se ha resuelto el asunto correctamente, tendrá la posibilidad de intentar resolver la cuestión por los medios que considere oportunos, incluyendo un proceso contencioso ante un tribunal competente de Bélgica. Puesto que el EPC será siempre la parte demandada en dichos procedimientos, los tribunales belgas tendrán la competencia judicial exclusiva en lo que respecta a los procedimientos surgidos de esta sección. Se podrá recurrir la decisión ante los tribunales de Bruselas, pero sólo en caso de que el SMC quebrante gravemente la Normativa interna o el estado de derecho, o en caso de que la decisión, si estuviera sujeta a un examen marginal por el tribunal, sea claramente incorrecta. 3. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN 3.1 PROCESOS DE GESTIÓN DE MODIFICACIONES Gestión de modificaciones: Principios rectores Un objetivo clave para el EPC es que los Esquemas se puedan desarrollar con un mercado de servicios de pago en evolución. Para reunir los requisitos de los Participantes, usuarios finales y comunidades bancarias, los Esquemas estarán sujetos a un proceso de gestión de modificaciones, que será estructurado, transparente y abierto, regido por las normas de la función de desarrollo y evolución de la gestión del Esquema de la SEPA. Los elementos clave que sustentan la gestión de modificaciones son los siguientes: Innovación: los Esquemas estarán abiertos a propuestas de innovación para mejorar la producción de los Esquemas con la intención de garantizar que los Esquemas sean competitivos, eficientes y capaces de beneficiarse de los últimos avances en tecnología de pago. La innovación sentará las bases para la concepción, el diseño y la puesta en marcha de los nuevos esquemas para el progreso de la SEPA Transparencia: el proceso de gestión de modificaciones será EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 48

186 transparente y abierto de modo que las modificaciones realizadas en los Esquemas se tengan en cuenta y se investiguen cuidadosamente. La creación de canales abiertos para que los Participantes del Esquema, usuarios y proveedores propongan modificaciones es un objetivo clave de la gestión de cambios. Análisis de costes y beneficios: las propuestas de modificaciones deberán someterse al análisis detallado que evalúe los costes y beneficios para asegurar que las modificaciones realizadas en los Esquemas son viables para todos los afectados. Desarrollo de la SEPA: Los Esquemas se consideran una plataforma importante para que los Participantes del Esquema desarrollen productos y servicios adaptados a la SEPA, que permitan a los usuarios finales y a los Participantes beneficiarse del desarrollo y la inversión en la SEPA Gestión de modificaciones: Terminología El proceso de gestión de modificaciones conllevará que las ideas de modificaciones deberán formularse de la siguiente manera: Presentación de una sugerencia: Una sugerencia denota cualquier idea para alterar los Esquemas. Cualquier persona podrá concebir una idea y presentarla al SPS WG, conforme a los procedimientos establecidos en la Normativa interna. Un emisor es una persona que presenta una sugerencia acorde con la Normativa interna. Preparación de la Solicitud de Modificación: el SPS WG formula la Solicitud de modificación. La Solicitud de modificación se prepara si la sugerencia se ha aceptado en el proceso de gestión de modificaciones, tal y como se establece esta Normativa interna. Una solicitud de modificación implica un análisis detallado de la modificación propuesta en la sugerencia y puede incluir un análisis de costes y beneficios y un estudio de mercado. Cuando la modificación proponga alterar los Rulebooks y cualquier documento relacionado, se deberá incluir en la solicitud un comentario sobre el Rulebook y los documentos relacionados que muestre los cambios necesarios en los Rulebooks y los documentos relacionados si se aplicase la modificación. Preparación de una propuesta de modificación - Una propuesta de modificación se prepara tras consultar la solicitud de modificación según establece la Normativa interna. Una propuesta de modificación establece un marco detallado para modificar los Esquemas, teniendo en cuenta los comentarios que se realicen durante la consulta. Cuando la modificación proponga alterar los Rulebooks y cualquier documento EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 49

187 relacionado, la propuesta deberá incluir un comentario sobre el Rulebook y los documentos relacionados que muestren los cambios necesarios en los Rulebooks y los documentos relacionados si se aplicase la modificación propuesta. La propuesta de modificación irá acompañada de un documento de presentación de la propuesta de modificación. El documento de presentación de la propuesta de modificación certifica que se han completado todas las fases del proceso de gestión de modificaciones Función del Plenario del EPC y de los Grupos de trabajo y apoyo El Plenario del EPC y el Grupo de trabajo de los Esquemas de pago de la SEPA ("SPS WG") serán los principales responsables de desempeñar la función de desarrollo y evolución de la Gestión del Esquema SEPA. El Plenario del EPC ejecutará las modificaciones teniendo en cuenta la estrategia global y los objetivos políticos de la SEPA y el EPC, identificando las necesidades clave y hallando las soluciones adecuadas. La Sesión plenaria del EPC tendrá el apoyo del SPS WG. El SPS WG es el órgano de coordinación y administración de la gestión de modificaciones y su función implica interactuar con los emisores, aceptar sugerencias, formular peticiones de modificación y guiarles en el proceso de gestión de modificaciones. El SPS WG actuará de acuerdo con su cometido Envío de una Sugerencia a la Secretaría Una sugerencia es una idea para realizar una modificación en los Esquemas. Cualquier persona podrá concebir una idea y presentarla a la Secretaría, de acuerdo con la normativa establecida en la presente sección. Se pueden enviar las sugerencias al SPS WG para que las evalúe. El SPS WG, con la colaboración de la Secretaría, recibirá sugerencias de las siguientes fuentes: Participantes del Esquema (o representantes), usuarios finales (o representantes), proveedores (o representantes) La Secretaría también podrá aceptar sugerencias de los órganos pertenecientes al EPC, como el SMC, que estén involucrados en la ejecución de los Esquemas y aporten ideas sobre la mejora de los EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 50

188 servicios que ofrece la SEPA a los Participantes y usuarios. Además, se podrán enviar dichas sugerencias directamente al SPS WG. Participantes del Esquema Los Participantes del Esquema deben presentar una sugerencia a su comunidad bancaria correspondiente. Se deberá entregar la sugerencia en un formato que la comunidad bancaria pueda entender. En el momento de recepción de la sugerencia, la comunidad bancaria ejecutará una evaluación preliminar de la sugerencia para determinar si la misma es adecuada para el proceso de gestión de modificaciones. En esta fase, la comunidad bancaria podrá realizar una consulta inicial con sus miembros sobre la sugerencia. Durante la evaluación, la comunidad bancaria podrá consultar oportunamente con el SPS WG cualquier aspecto del proceso de evaluación. Si la comunidad bancaria decide que la Sugerencia puede ser adecuada para el proceso de gestión de modificaciones, presentará la Sugerencia a la Secretaría a la atención del SPS WG. El SPS WG continuará entonces el análisis de la Sugerencia, de conformidad con la Normativa interna. La comunidad bancaria notificará a los Participantes correspondientes el resultado de su evaluación tan pronto como sea posible. Una comunidad bancaria que desee presentar una sugerencia propia, podrá remitirla directamente a la Secretaría en cualquier momento y la Secretaría enviará dicha sugerencia al SPS WG. Usuarios finales y proveedores Los usuarios finales y proveedores podrán enviar sugerencias al EPC o al foro de la parte interesada correspondiente a nivel nacional o de la SEPA. Si se envía una sugerencia al EPC, una vez que éste la reciba, enviará dicha sugerencia oportunamente al foro de la parte interesada correspondiente. Cuando el foro de una parte interesada reciba una sugerencia de un emisor o del EPC, debatirá dicha sugerencia con el fin de determinar si la sugerencia es adecuada para el proceso de gestión de modificaciones y si hay un consenso sustancial a favor de la sugerencia en el foro de la parte interesada correspondiente. En el transcurso de este proceso, el EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 51

189 foro de la parte interesada podrá enviar la sugerencia a la comunidad bancaria que corresponda para que se debata o se realice una posible consulta a nivel nacional o europeo. En el transcurso de los debates, el foro de la parte interesada podrá consultar al SPS WG en todo momento. Si el foro decide que la sugerencia es apta para el proceso de modificación y si hay un consenso sustancial a favor de la sugerencia, entonces presentará la sugerencia a la Secretaría. El SPS WG continuará entonces el análisis de la sugerencia, conforme a la Normativa interna. El foro de la parte interesada notificará al emisor el resultado de sus debates tan pronto como sea posible. Un foro de la parte interesada que desee presentar su propia sugerencia podrá hacerlo en todo momento ante la Secretaría, siempre y cuando dicha sugerencia reciba un apoyo sustancialmente consensuado del foro Acuse de recibo de las sugerencias La Secretaría comunicará la recepción de las sugerencias al emisor en un plazo de 21 días naturales desde su recepción. El acuse de recibo no implica que se haya aceptado la sugerencia, sino solamente que el SPS WG la ha recibido para su evaluación Evaluación de sugerencias El SPS WG se encargará de decidir (a) si se debe incorporar la modificación al proceso de gestión de modificaciones o rechazarla y (b) si la modificación que propone la sugerencia es una modificación secundaria o una modificación principal. Con respecto a (a), el SPS WG sólo incorporará al proceso de gestión de modificaciones aquellas sugerencias que propongan ideas que se inscriban dentro del alcance de los Esquemas. Como parte de este análisis, el SPS WG tendrá en cuenta la modificación propuesta por una sugerencia con arreglo a los amplios criterios siguientes: la modificación representa un caso de gran aceptación de mercado en la SEPA; la modificación está avalada por un análisis de costes y beneficios; la modificación se enmarca dentro de los objetivos del EPC; la ejecución de la modificación es factible; y EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 52

190 la modificación no debe obstaculizar la amplia interoperabilidad de los Esquemas dentro de la SEPA. Las Sugerencias que no se inscriban dentro del alcance de los Esquemas o las que no cumplan los criterios anteriores, no se aceptarán generalmente en el proceso de gestión de modificaciones. Con respecto a (b), el SPS WG decidirá si la modificación que propone la sugerencia se puede clasificar como modificación secundaria o modificación principal. Una modificación secundaria es una modificación de naturaleza inequívoca y a menudo técnica, que facilita la comprensión y el uso de los Rulebooks. No se considera que las aclaraciones de las normas existentes afecten al contenido de los Rulebooks o de los Esquemas y, por tanto, serán modificaciones secundarias. Entre los ejemplos de dichas modificaciones se hallan correcciones de errores ortográficos, correcciones gramaticales o ajustes menores a las normas técnicas de los Rulebooks para dar cabida a las actualizaciones. Si una modificación se clasifica como secundaria, se podrá aprobar mediante un procedimiento simple, según se especifica a continuación en la presente Normativa interna. En cambio, una modificación principal es una modificación que afecta o propone alterar el contenido de los Rulebooks y los Esquemas. Entre los ejemplos de dichas modificaciones se incluyen la inclusión o desarrollo de nuevas normas técnicas, propuestas para ofrecer nuevos servicios en los Esquemas, cambios que afecten a la política o la ideación de nuevos esquemas de la SEPA. Toda modificación de los capítulos 5 y 6 de los Rulebooks será en todo caso una modificación principal. Las modificaciones que se clasifiquen como modificaciones principales se aprobarán mediante una consulta exhaustiva con los grupos de la SEPA pertinentes, como establece la presente Normativa interna Comunicación al emisor de la aceptación o el rechazo de una sugerencia Tras considerar la sugerencia, el SPS WG decidirá si se ha de formular la petición de modificación basándose en la sugerencia realizada y si se debe incluir la sugerencia en el proceso de gestión de modificaciones. Tras alcanzar una decisión, el SPS WG avisará oportunamente al emisor de su decisión. El SPS WG podrá avisar al emisor directamente o indirectamente mediante la página web del EPC. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 53

191 Toda sugerencia, independientemente de si es aceptada para el proceso de gestión de modificaciones, se publicará en la página web del EPC, con el fin de poner a disposición de todos los grupos una lista de las mismas. 3.2 PROCESO DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES PRINCIPALES EN EL ESQUEMA Y EL RULEBOOK Preparación y desarrollo de una solicitud de modificación por parte del SPS WG Una vez que se haya aceptado una sugerencia y el SPS WG haya clasificado la modificación propuesta en la sugerencia como una modificación principal, el SPS WG se encargará de ejecutar las tareas detalladas para preparar y desarrollar la solicitud de modificación basándose en la propuesta realizada. El SPS WG realizará la investigación y un análisis de costes y beneficios de la sugerencia, según el Apéndice 2 de la presente Normativa interna. Dicha actividad implica el desarrollo de un modelo empresarial para realizar la solicitud de modificación y la posible propuesta de modificación. El análisis del SPS WG deberá mostrar también como cumple la sugerencia con los criterios señalados en la sección de la presente Normativa interna. El SPS WG determinará si alguna Sugerencia que incluya una solicitud para la implantación inmediata de acuerdo con el punto de estas Normas Internas basándose en que el cambio propuesto constituya un cambio no operacional hace que en efecto se califiquen como tal. Si al SPS WG le satisface la Sugerencia y no tuviera un impacto operacional en los Participantes y que es adecuado para la vía rápida, el SPS WG hará una recomendación al Plenario del EPC para que la Sugerencia sea añadida como un cambio no operacional de acuerdo con la sección Cuando la modificación proponga alterar los Rulebooks y cualquier documento relacionado, una solicitud de modificación también deberá mostrar las posibles enmiendas que se deberían hacer al Rulebook y los documentos relacionados como consecuencia de la ejecución de la modificación propuesta. El SPS WG hará todo lo razonablemente posible para desarrollar las solicitudes de modificación oportunamente. El SPS WG publicará una actualización regular de la página web del EPC para indicar la fase de desarrollo en la que se encuentra la solicitud de modificación. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 54

192 Las Sugerencias de modificación que pertenezcan a la Normativa interna se presentarán generalmente al Comité de Gestión del Esquema o al Grupo de Apoyo Jurídico para una primera evaluación, salvo que uno de estos organismos haya iniciado ya la sugerencia. El Comité de Coordinación debe secundar la decisión de no integrar una sugerencia para cambiar la Normativa interna en la solicitud de modificación que se ha de someter a consulta pública Diálogo con el emisor En el transcurso del desarrollo de la solicitud de modificación, el SPS WG consultará al emisor de modo que, en la medida de lo factible, la solicitud de modificación esté en consonancia con la sugerencia entregada por el emisor Consulta de la solicitud de modificación Una vez que el SPS WG haya desarrollado una solicitud de modificación, el SPS WG comenzará un proceso de consulta con los Participantes, usuarios finales y proveedores de servicios sobre la solicitud de modificación. Participantes del Esquema El SPS WG consultará la solicitud de modificación con los Participantes del Esquema a través de las comunidades bancarias. Se pedirá a las comunidades bancarias que consulten con todos sus miembros participantes del Esquema con la intención de garantizar que en el proceso de consulta se tienen en cuenta las opiniones de la circunscripción de los servicios de pago. Las comunidades bancarias pedirán a sus Participantes del Esquema que aprueben la solicitud de modificación o bien que indiquen su desaprobación. Una comunidad bancaria notificará al SPS WG el resultado de dicha consulta con sus miembros. Se considerará que los Participantes de la SEPA aprueban una solicitud de modificación si dicha solicitud de modificación está respaldada por los participantes que realicen, al menos, dos tercios del volumen de las transacciones de pago de la SEPA en el conjunto de la SEPA. Con este fin, una transacción de pago de la SEPA se define como una transacción según uno o ambos Esquemas, o según otro esquema que el EPC pueda crear oportunamente. El EPC y el SPS WG no estarán obligados a verificar el nivel de exactitud de ninguna notificación realizada por la comunidad bancaria o de ningún método de evaluación que emplee la comunidad EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 55

193 bancaria en los procesos de consulta. Además de aprobar o rechazar las solicitudes de modificación, los Participantes del Esquema podrán realizar comentarios sobre la solicitud de modificación al SPS WG a través de su comunidad bancaria. El SPS WG procurará concluir las consultas en un plazo de 90 días naturales desde la primera llamada a consulta. No obstante, cuando la solicitud de modificación requiera un estudio más exhaustivo, el SPS WG tendrá el derecho de prorrogar cualquier plazo para que se complete el examen y garantizar así que los Participantes del Esquema tengan la oportunidad de contribuir. Usuarios finales y proveedores Se invitará a los usuarios finales y proveedores a contribuir a la consulta mediante los foros de las partes interesadas que se organicen a nivel europeo o a nivel de la comunidad nacional. Además de la consulta con las comunidades bancarias nacionales, el SPS WG también podrá consultar a otras comunidades bancarias de la SEPA. La composición de los foros de partes interesadas para los usuarios finales y proveedores, así como su función en el proceso de gestión de modificaciones se establece más detalladamente a continuación. Se pedirá a los foros de partes interesadas que aporten su opinión acerca de las solicitudes de modificación al SPS WG Respuesta de la consulta El SPS WG recopilará y analizará los comentarios que reciba de los Participantes, usuarios finales y proveedores. EL SPS WG preparará un informe respondiendo a la consulta y pondrá dicho informe a disposición de todos los grupos en la página web del EPC. Asimismo, el SPS WG responderá al emisor acerca de la consulta. Por lo general, una Solicitud de modificación que no sea aprobada por los Participantes del Esquema durante el proceso de consulta no se elevará al SPS WG. No obstante, sin prejuicio de esta situación general, el SPS WG podrá elevar temas que surjan de la consulta nacional para que se debatan en el Plenario del EPC, con arreglo a los Estatutos del EPC. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 56

194 Preparación de una propuesta de modificación y documento de presentación de una propuesta de modificación. Si tras la consulta el SPS WG decide proceder a la modificación, el SPS WG preparará una propuesta de modificación que tenga en cuenta los comentarios efectuados en la consulta nacional. La propuesta de modificación establecerá detalles de la modificación propuesta y los posibles costes y beneficios que acarree efectuar la modificación. La propuesta de modificación detallará comentarios no confidenciales que reciba de las distintas comunidades bancarias de los Participantes del Esquema y de los usuarios finales y proveedores de los foros de las partes interesadas. Cuando la modificación proponga alterar los Rulebooks y cualquier documento relacionado, se deberá incluir en la propuesta un comentario sobre el Rulebook y los documentos relacionados de modo que se indiquen los cambios necesarios en los Rulebooks y los documentos relacionados que resulten de la modificación. Una propuesta de modificación podrá englobar varias modificaciones, como resultado de una o varias sugerencias. El SPS WG completará un documento de presentación de la propuesta de modificación para presentarlo al Plenario del EPC, junto con la propuesta de modificación. El documento de presentación de la propuesta de modificación certificará que cada etapa del proceso de gestión de modificaciones, desde el inicio hasta la consulta, se ha completado adecuadamente en lo que respecta a la modificación propuesta Presentación de una propuesta de modificación al Plenario del EPC Tras la evaluación del Comité de Coordinación en lo respectivo al Estatuto del EPC, se deberá presentar una propuesta de modificación y el documento de presentación de la propuesta de modificación al Plenario del EPC para alcanzar una determinación. El Plenario del EPC determinará si se acepta o no la propuesta de modificación mediante una resolución Publicación Se publicará en la página web del EPC cualquier propuesta de modificación estudiada en el Plenario del EPC, junto con el documento de presentación de la propuesta de modificación y la decisión del Plenario del EPC. El SPS WG hará todo lo razonablemente posible para publicar todas las propuestas de modificación, independientemente de EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 57

195 si han sido aprobadas o rechazadas en el Plenario del EPC, tan pronto como sea posible tras la reunión del Plenario del EPC Proceso y ciclo de comunicación de una modificación Para garantizar que los Esquemas no se vean afectados por una rápida implantación de numerosas propuestas de modificación en un corto periodo de tiempo, el Plenario del EPC no podrá aprobar más de 1 propuesta de modificación anualmente, excepto en circunstancias excepcionales. El Plenario del EPC sólo podrá aprobar más propuestas de modificación en circunstancias excepcionales, por ejemplo, si la no aplicación de una propuesta de modificación resultase en una alteración de los Esquemas o de los usuarios de los Esquemas. Al aplicar las modificaciones establecidas en la propuesta de modificación, el Plenario del EPC tendrá en cuenta los cambios actuales e imperativos en el sector de pagos. Sujeto al siguiente párrafo 3.2.9, salvo en circunstancias excepcionales, el EPC sólo podrá aplicar una Propuesta de modificación, previa aprobación en la Sesión plenaria del EPC, 6 meses después de la fecha de publicación de dicha Propuesta de modificación en el sitio web del EPC, con arreglo a la sección En lo que respecta a modificaciones complejas, el EPC puede especificar un mayor plazo previo de aviso antes de la ejecución de la Propuesta de modificación. El EPC podrá aplicar una Propuesta de modificación en un periodo de tiempo menor si la modificación propuesta fuera necesaria para garantizar una ejecución eficaz de los Esquemas o si la modificación propuesta perteneciera a la sección 2 de esta Normativa interna. Las modificaciones propuestas en la sección 2 de esta Normativa interna tendrán efecto a partir de la fecha que determine la Sesión plenaria y que no ha de ser inferior a 30 días después de la aprobación en la Sesión plenaria del EPC. Un cambio que haya sido designado por el SPS WG como cambio no operacional adecuado para la implantación por vía rápida según la sección de estas Normas Internas será implantado en una fecha inferior a 6 meses desde la fecha en la cual la Propuesta de Cambio sea publicada en la web del EPC. Dicha fecha será determinada por el Plenario del EPC caso a caso basándose en las consideraciones de las recomendaciones del SPS WG. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 58

196 Cambios por motivos regulatorios 14 La creación o la modificación de normas importantes (incluyendo los requerimientos técnicos establecidos ene le Anexo del Reglamento SEPA modificados por la comisión Europea de vez en cuando) puede resultar en un cambio urgente en los Esquemas para que estos estén alineados con tales modificaciones. En tal caso, el grupo de trabajo SPS, en colaboración con el LSG, prepararán una Propuesta de Cambio por motivos regulatorios. Esta propuesta ha de hacerse tan pronto como razonablemente sea posible y teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de los cambios en la normativa en cuestión. El grupo de trabajo SPS elaborará y presentará el documento de propuesta de cambio para el Plenario del EPC. Dicho documento contendrá los cambios propuestos derivados de la nueva normativa de cumplimiento obligatorio así como un razonamiento que explique por qué no se ha seguido el procedimiento habitual. Tras su examen por el Comité de Coordinación, de acuerdo con las normas del EPC, la propuesta de cambio y el documento con su solicitud serán remitidos al Plenario del EPC para que tome una decisión. El Plenario del EPC determinará si acepta o no la Propuesta de cambio por motivo regulatorio, mediante una resolución. El EPC puede implementar una Propuesta de Cambio por motivos regulatorios, si ha sido aprobado por el Plenario del EPC, el primer día hábil después que la publicación de dicha propuesta en la página web del EPC, de acuerdo a la sección Dicha fecha será determinada por el Plenario del EPC, según el cada caso y siguiendo las recomendaciones del grupo de trabajo del SPS. 3.3 PROCESO DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES SECUNDARIAS DEL RULEBOOK Elaboración de la lista de modificaciones secundarias El SPS WG elaborará una lista de modificaciones secundarias dos veces al año como máximo. Dicha lista tendrá en cuenta las sugerencias que reciba el SPS WG así como toda modificación secundaria que el SPS WG considere necesaria para los Rulebooks. 14 Esta sección entrará en vigor el 17 de noviembre de 2013 EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 59

197 Publicación de la lista de modificaciones secundarias El SPS WG publicará la lista de modificaciones secundarias en la página web del EPC y garantizará que todos los grupos puedan ver dicha lista. Toda persona podrá presentar al SPS WG comentarios sobre la Lista de modificaciones secundarias mediante el sitio web del EPC. El SPS WG permitirá que se le envíen comentarios durante un periodo de 90 días naturales a partir de la fecha de publicación de la Lista de modificaciones secundarias en el sitio web del EPC. No obstante, el SPS WG podrá ampliar este plazo, si se estimase oportuno Reclasificación de una modificación secundaria En caso de que el SPS WG reciba comentarios detallados sobre la lista de comentarios secundarios en los que los contribuyentes identifiquen algunos elementos de la lista como modificaciones potencialmente principales, el SPS WG podrá eliminar dicho elemento de la lista y evaluar su reclasificación. El SPS WG podrá consultar con los contribuyentes y grupos pertinentes la valoración del asunto con el fin de determinar si una modificación es secundaria o principal. De acuerdo con dicha evaluación, se podrá reclasificar la modificación como una modificación principal y ser aprobada mediante el proceso de aprobación para modificaciones principales, como se establece en la presente Normativa interna Presentación de la lista de modificaciones secundarias en el Plenario del EPC Se entregará la lista de modificaciones secundarias al Plenario del EPC. El Plenario del EPC determinará si se aceptan o no los cambios propuestos en la lista de modificaciones secundarias mediante una resolución Publicación La lista de modificaciones secundarias estudiada en el Plenario del EPC se publicará en la página web del EPC, junto con la decisión del Plenario del EPC acerca de los elementos de la lista. El SPS WG hará todo lo razonablemente posible para publicar la lista de modificaciones secundarias, independientemente de si se han aprobado o rechazado las modificaciones propuestas en el Plenario del EPC, tan pronto como sea posible después de la reunión del Plenario. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 60

198 Proceso y ciclo de comunicación de una modificación Para garantizar que los Esquemas no se vean afectados por una rápida implementación de numerosas modificaciones en un corto periodo de tiempo, el Plenario del EPC no podrá aprobar más de 2 listas de modificaciones secundarias, excepto en circunstancias excepcionales. El Plenario del EPC sólo podrá aprobar más listas de las que establece el límite anterior en circunstancias excepcionales, por ejemplo, si la no aplicación de una modificación resultase en una alteración grave de los Esquemas o de los usuarios de los Esquemas. Salvo en circunstancias excepcionales, el EPC sólo podrá aplicar las modificaciones que se establecen en la lista de modificaciones secundarias 6 meses después de la fecha de publicación de dicha lista en la página web del EPC, conforme a la sección El EPC podría aplicar una o más modificaciones establecidas en la lista en un periodo más corto si las modificaciones propuestas fuesen necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de uno o ambos Esquemas. Cualquier modificación que se realice en la Normativa interna no se incluirá en la Lista de modificaciones secundarias. 3.4 FOROS DE LAS PARTES INTERESADAS A NIVEL EUROPEO Y NACIONAL El SPS WG consultará las peticiones de modificación a los foros de las partes interesadas durante el proceso de gestión de modificaciones. Se prevé que los usuarios finales y proveedores tengan la oportunidad de presentar sus opiniones mediante los foros de partes interesadas. Los procesos de gestión de modificaciones estarán destinados a recoger la diversidad de las opiniones de las partes interesadas en la SEPA, garantizando que los foros de las partes interesadas a nivel nacional estén representados junto con los de escala europea. Foros de Partes Interesadas: Nivel Nacional El SPS WG invitará a los foros de partes interesadas establecidos localmente en la competencia judicial de la SEPA a que aporten sus comentarios acerca de las solicitudes de modificación. Las consultas a nivel nacional se realizarán por medio de las comunidades bancarias, quienes se encargarán de recopilar y presentar las opiniones de los foros de partes interesadas establecidos dentro de su competencia judicial. Las comunidades bancarias consultarán a los foros de las partes interesadas con intereses ampliamente representados, de modo que se dé la oportunidad de contribuir al debate a consumidores, pequeñas y medianas empresas, grandes usuarios de los servicios de pagos y proveedores. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 61

199 Se requerirá que las comunidades bancarias demuestren al SPS WG que han hecho todo lo que esté razonablemente a su alcance para consultar a los foros de partes interesadas establecidos que representan a estos grupos de interés dentro de su competencia. Las comunidades bancarias deberían consultar a los grupos de partes interesadas adecuadamente establecidos y con un historial en la observación del sector de los servicios de pagos. Si no se consulta a un foro de las partes interesadas nacional que desea que su comunidad bancaria le consulte, dicho foro podrá elevar sus comentarios directamente al SPS WG. Sin embargo, se prevé que las comunidades bancarias consulten ampliamente a los foros de partes interesadas correspondientes y adecuadas, dentro de sus competencias, garantizando que se les da la oportunidad de evaluar y comentar las Solicitudes de modificación. Tras realizar la consulta, las comunidades bancarias prepararán un informe para el SPS WG en un formato adecuado, en el que se establezcan las opiniones de las partes interesadas en sus comunidades. Durante el proceso de consultas y comentarios, el SPS WG podrá publicar en la página web del EPC los informes de las consultas que reciba de las comunidades sobre distintas competencias de la SEPA. Foros de las Partes Interesadas: Nivel Europeo Además de consultar a los Participantes del Esquema, el EPC facilitará que se establezca un foro de partes interesadas para usuarios de distintos servicios de pago, así como de un foro para proveedores de tecnología de la SEPA. Con respecto al foro de partes interesadas para usuarios, se prevé que el foro de partes interesadas represente a una amplia variedad de grupos de interés a nivel europeo, incluyendo consumidores, grandes usuarios y pequeñas y medianas empresas. Este foro de partes interesadas obrará con arreglo al código de conducta y los términos de referencia que se concreten con el EPC. No obstante, será un órgano independiente, con poder para estructurar sus reuniones, discusiones y procedimientos de decisión del modo que estime oportuno. El EPC requerirá a los grupos de partes interesadas de servicios de pago a nivel europeo y debidamente establecidos que designen uno o varios representantes para dicho foro. El representante o representantes propuestos por dichos grupos formarán dicho foro de partes interesadas. Las organizaciones que propongan a un representante tendrán derecho a retirar a un miembro de este foro en cualquier momento y remplazar a dicho miembro por otro representante. Sin embargo, con vistas a fomentar la continuidad en las EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 62

200 labores del foro, éste deberá proponerse, en la medida de lo posible, tener miembros estables y comprometidos. Los grupos de partes interesadas a nivel europeo que deseen tomar parte en el proceso de proposición de representantes, pero que no hayan sido invitados a presentar una proposición, podrán pedir permiso al Comité de Coordinación para presentar a un candidato. El Comité de Coordinación, convenientemente asesorado por el NGC, gozará de total discreción a la hora de decidir si un grupo de partes interesadas a nivel europeo se halla lo bastante consolidado para actuar como grupo de partes interesadas con capacidad para proponer candidatos. Los miembros de un foro de partes interesadas a nivel nacional al que su comunidad bancaria consulte como parte de las consultas nacionales, podrán asimismo ser miembros de dicho foro de partes interesadas a nivel europeo Obligaciones de los foros de las partes interesadas Los foros de las partes interesadas, tanto europeos como nacionales, llevarán a cabo sus asuntos de conformidad con las siguientes obligaciones: los foros de las partes interesadas actuarán en interés de los Esquemas, siempre con vistas a la promoción de los objetivos de la SEPA; los foros de las partes interesadas actuarán con diligencia y destreza, asegurando que las Solicitudes de modificación se consideren y reciban la atención debida; los representantes de los foros de las partes interesadas, en actuación conjunta con el foro, se asegurarán de representar los intereses de sus electores cuando actúen en los foros de las partes interesadas los foros de las partes interesadas establecerán procedimientos de buena gestión, y llevarán el registro de las reuniones celebradas, así como de toda aquella documentación que se hubiese tenido en cuenta en las reuniones de los foros; los foros de las partes interesadas observarán los principios de buen gobierno, apertura y transparencia, asegurando que los grupos de intereses se hallen representados equitativamente en cualquier plan de gobierno que se establezca en los foros de las partes interesadas; y por último, los foros de las partes interesadas se conducirán con los más altos niveles de integridad y profesionalidad. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 63

201 4. APÉNDICE 1 ANÁLISIS DE COSTE-BENEFICIO Análisis de coste-beneficio ("ACB"): Introducción El ACB es una potente herramienta de evaluación de uso extendido tanto en la industria como en el sector público a la hora de valorar los costes y beneficios que implica realizar una inversión, ya que proporciona una evaluación monetaria del alcance de potenciales inversiones, junto con una valoración práctica del beneficio de éstas para inversores, consumidores, la industria y la sociedad en su conjunto. Los ACB, por tanto, ayudan a todas las partes implicadas a la hora de decidir si los costes de una inversión compensan los posibles beneficios que se obtendrían de aquélla. Un ACB, al mismo tiempo que proporciona un buen indicio de los costes y beneficios en términos monetarios, además forma parte de un análisis más amplio que debe realizarse para decidir sobre si una inversión es necesaria o deseada. En tanto que la importancia de establecer el llamado "business case" (o modelo de negocio) resulta patente, el ACB permite otorgarle el debido peso al modelo de negocio a la vez que permite a las partes ponderar la modificación de forma integral, teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas acerca de factores que resultarían más difíciles de cuantificar. Los ACB se llevarán a cabo sobre la base de unas directrices claves; Los ACB tendrán en cuenta todos los costes y beneficios significativos; Los ACB tendrán en cuenta los riesgos e incertidumbres que intervengan en un proyecto (fallos técnicos, perturbaciones del mercado, etc.) ACB: Parámetros analíticos No todas las Solicitudes de modificación requerirán realizar un ACB, por ejemplo, en aquellos casos en que el beneficio de la innovación resulte patente y evidente. Sin embargo, si la Solicitud de modificación precisara la realización de un ACB, el SPS WG será el responsable de llevar a cabo, o bien de solicitar a un tercero que lo haga, un ACB que evalúe el modelo de negocio del ACB para la modificación propuesta. El SPS WG podrá asimismo tomar en consideración aquel ACB que se reciba por parte de terceros. El ACB deberá mostrar: EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 64

202 Los costes y beneficios para la industria, lo cual incluirá a los Participantes en los Esquemas y proveedores de tecnología e infraestructura de pagos, y los costes y beneficios para los consumidores y para la SEPA en conjunto, mostrando dónde pueden distribuirse los costes y beneficios en las distintas zonas de la sociedad de pagos de la SEPA. Costes y Beneficios para la industria El ACB mostrará de forma nítida todos aquellos costes monetarios que implica una Solicitud de modificación, de forma que queden reflejados en dicho análisis tanto los costes de capital como los operativos. Los beneficios para la industria se determinarán principalmente por el valor añadido al servicio ya prestado a los clientes por los servicios nuevos, o por el valor añadido al servicio ya prestado a los clientes. En consecuencia, el ACB incluirá información sobre la aceptación que se espera que tenga del cliente de la Solicitud de modificación incluyendo los resultados de las encuestas, investigaciones o proyecciones. Beneficios para los Clientes y la SEPA El ACB tendrá en consideración el amplio beneficio que se genere para los clientes y para el conjunto de la sociedad como parte de los análisis. Los mayores beneficios sociales de una modificación podrán verse en los beneficios que genere ésta para la innovación tecnológica, una prestación del servicio más ágil o la consolidación financiera ACB: Resultados La Solicitud de modificación tendrá en cuenta los resultados del ACB para los Participantes, usuarios y proveedores, junto con el grado de rendimiento monetario que se estima proporcionará la modificación. Además, la Solicitud de modificación expondrá los costes derivados de actualizar la tecnología y la infraestructura para gestionar la modificación, junto con un análisis de los riesgos generales que pudieran afectar a la puesta en práctica de las nuevas modificaciones. En caso de que un ACB mostrase que los beneficios no justificasen los costes implicados, se espera que ello lleve al rechazo de la Solicitud de modificación por parte de los grupos pertinentes y por el Plenario del EPC. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 65

203 RULEBOOK DEL ESQUEMA BÁSICO En ciertos casos, cuando el ACB muestre que la modificación sería positiva para los clientes, pero costosa para la industria, dicho análisis informará sobre el debate a nivel de usuarios, proveedores y el Plenario del EPC. Dicho debate se centrará en los acuerdos de financiación necesarios para la redistribución de los costes implicados, dado que los Participantes en el Esquema y los miembros del Plenario del EPC no se hallan obligados a financiar aquellas medidas que no tengan que ver con sus intereses financieros globales. En tales casos, el Plenario del EPC ejercerá su facultad discrecional al decidir la viabilidad de las modificaciones, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en el proceso de consultas. EPC Normativa Interna de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Aprobada Página 55

204 5. APÉNDICE 2 - CONFLICTOS DE INTERES 5.1. NORMAS DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES Principios generales Un miembro del SMC podrá enfrentarse a una situación en la que los deberes que le impone la Normativa interna entren en conflicto de algún modo con otros intereses, obligaciones o consideraciones del miembro. Los miembros del SMC deberán permanecer sumamente atentos a tales conflictos de intereses, o potenciales conflictos de intereses que pudiesen surgir durante su compromiso con el SMC. Con el fin de garantizar que los Esquemas se administran de conformidad con los más altos estándares de imparcialidad y transparencia, los miembros del SMC deberán supervisar aquellos conflictos de intereses que surjan o puedan surgir en el transcurso de su mandato. En el momento de ser nombrado, cada miembro del SMC entregará al NGC una lista por escrito de los asuntos que creen o puedan crear un conflicto de intereses para dicho miembro en el transcurso de su mandato. Dicha lista deberá actualizarse de forma continua durante el transcurso del mandato de cada miembro para el SMC. Los miembros del SMC supervisarán los conflictos de intereses que surjan de forma continuada respecto a los demás miembros del SMC. Se espera de los miembros del SMC que, al inicio de las reuniones que impliquen al SMC, hagan públicos todos aquellos conflictos de intereses, tanto existentes como potenciales. Se conservará nota de dicha declaración de conformidad con el apartado Todo miembro del SMC podrá informar a una persona oportuna, como sería la Presidencia del órgano, si perciben que uno de sus miembros o el propio órgano en conjunto se halla ante un conflicto de intereses, o bien si creyesen que pudiera surgir un conflicto de intereses. En tales casos, la Presidencia actuará de manera oportuna al objeto de garantizar que el conflicto de intereses se gestiona de forma eficaz y transparente. En caso de que la Presidencia sea objeto de conflicto de intereses, ésta podrá proponer a otra persona dentro del SMC con el fin de que gestione el conflicto en su nombre. En caso de que la totalidad de los miembros de un órgano fuesen objeto de un conflicto de EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 67

205 intereses, tal órgano solicitará al NGC que emprenda las oportunas acciones. Los ejemplos de conflictos de intereses incluirán aquellas situaciones en que un miembro del SMC se encuentre en situación de tomar una decisión en contra de la competencia de su empleador, o bien en que un miembro pudiera hallarse en posición de beneficiarse de algún modo de un resultado concreto de un proceso ante alguno de los SMC. En caso de existir un conflicto, o cuando existiesen posibilidades de que se suscitara uno, el miembro deberá hacer público éste, y la Presidencia, en actuación conjunta con los demás miembros de alguno de los SMC, decidirán sobre la existencia o no de dicho conflicto, así como del modo en que se gestionará el mismo. En caso de estimarse la existencia de un conflicto de intereses, o bien la posibilidad de que se suscitase, la Presidencia, en actuación conjunta con los demás miembros del SMC, deberá determinar si el miembro afectado debe abstenerse de votar sobre la cuestión que le atañe Archivo Los miembros del SMC llevarán un archivo de los casos en que hubiese surgido un conflicto de intereses, o en que se dieran las probabilidades de que surja, junto con la acción emprendida por los pertinentes miembros u órganos al objeto de gestionar dicho conflicto. Los miembros del SMC llevarán asimismo un archivo de los casos en que se sospeche la existencia de un conflicto de intereses, pero en que, una vez analizados, se concluyera que dicho conflicto no existe. Tales archivos estarán abiertos a la inspección del EPC y a aquellas otras personas que el SMC estimase oportuno. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 68

206 6. APÉNDICE 3: MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE COSTES DEL SMC 6.1. PRINCIPALES TIPOS DE COSTES Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTENCIOSOS Se identifican tres tipos de costes: Costes administrativos, en los que incurre el EPC por la administración y el seguimiento de los procesos correspondientes (incluyendo todos los desembolsos relacionados con cada caso particular, por ejemplo, gatos de franqueo, servicios de mensajería internacional, teléfono, faxes, copias, etc.); Gastos y cánones legales de expertos y SMC, en los que incurre el EPC incluyendo los costes de los viajes, alojamiento y asistencia de oficina; y Costes de resolución de litigios o disputa en los que incurren las partes en cuestión, incluyendo tarifas y gastos de los abogados involucrados, así como las cantidades en las que se incurre para la preparación y presentación del caso RAZÓN FUNDAMENTAL PARA EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE COSTES DE SMC La base de los mecanismos de recuperación de coses del SMC es que los participantes individuales se benefician de las demandas del SCM y de sus actividades de conciliación y, por ello, deberían ser responsables de los costes derivados de estas actividades (en su totalidad o en parte). Adicionalmente, dado que la actividad principal del EPC es desarrollar y diseñar esquemas de pago y marcos de trabajo para hacer efectiva la SEPA, sería injusto para los miembros del EPC que tuvieran que subvencionar los procesos de apelación, reclamación y conciliación del SCM. Asimismo, hay algunos costes administrativos y de gestión en función de las etapas del proceso de conciliación, demanda y apelación. Éstos deberían ser recuperables de los Participantes en los Esquemas, tanto los requeridos como los afectados, por estos procesos. Parece adecuado, por tanto, que el Participante que incumple con el esquema pague al EPC una tarifa plana para cubrir estos coses como una tarifa adelantada por tales actividades. Dicha tarifa puede ser recuperada del otro Participante involucrado en conflicto si, al final de los procesos, el primer participante resulta ganador. Adicionalmente, cualquier coste no administrativo de SMC en el que se incurra durante el curso del proceso será recuperado de la parte perdedora. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 69

207 6.3. NIVEL DE NO REEMBOLSO DE LA TARIFA ADMINISTRATIVA Como organización sin ánimo de lucro que es, el EPC asegura que no hay ganancia material resultante del establecimiento de una tarifa administrativa no reembolsable. La tarifa pre pago que el Participante involucrado paga al EPC por cada caso de proceso de conciliación, demanda y apelación está estimada en (9 de febrero de 2012): Conciliación: EUR Demanda: Apelación: EUR EUR El nivel de estas tarifas será revisado, como mínimo, una vez al año, por el Plenario del EPC y serán ajustadas en línea con los costes actuales incurridos en el año anterior más los incrementos anticipados en los costes y/o los casos en proceso del año posterior. EPC Normas Internas de la Gestión del Esquema Versión 4.0 Página 70

208 7. TÉRMINOS DEFINIDOS EN LA NORMATIVA INTERNA Se hace mención a definiciones provenientes de otros documentos. Los términos definidos en otras partes de este documento no se repetirán aquí, sino que sólo se hará referencia a ellos. Término Definición Servicios adicionales opcionales Acuerdo de Adhesión Fecha de admisión Participante afectado SMC Código identificador del negocio (BIC) BIC Día hábil Día natural ACB Presidencia Emisor Propuesta de Modificación Las características y servicios complementarios basados en los Esquemas, como se detalla en los Rulebooks. Acuerdo que se ha de cumplimentar como parte del proceso mediante el cual una entidad solicita convertirse en participante. El acuerdo aparece en el Anexo 1 de los Rulebooks. La fecha fijada para la admisión a uno o a los dos Esquemas de un grupo de solicitantes admitidos. Un participante que esté sujeto a los procedimientos ante el SMC, con arreglo a la sección 2.4 de la presente Normativa interna. El SMC de la Gestión del Esquema, como se detalla ampliamente en esta Normativa interna. Un código ISO de 8 a 11 caracteres asignado por el SWIFT y usado para identificar una institución financiera en operaciones financieras (ISO 9362). Véase Código identificador del banco Aquel día en el que los bancos pertenecientes a una jurisdicción determinada abren generalmente para realizar negocios con sus clientes. Un Día natural es cualquier día del año. Análisis de coste-beneficio La Presidencia alude a la Presidencia del SMC. Aquella persona que haga una Sugerencia Propuesta detallada que expone una propuesta de modificación tras la consulta con los grupos pertinentes, tales como los usuarios o proveedores y después de considerar con detalle la Solicitud de modificación. Una Solicitud de modificación puede enunciar los comentarios recibidos de dichos grupos, junto al análisis pormenorizado de la modificación y de los costes y beneficios de la puesta en práctica de la modificación. En caso de que la modificación propuesta en la Propuesta de modificación modificase los Rulebooks o la documentación relacionada, dicha Propuesta incluirá una información de señalización para los Rulebooks y de la documentación relacionada al objeto de mostrar las enmiendas requeridas en los Rulebooks y la documentación relacionada como resultado de la modificación propuesta. EPC Normativa Interna de Gestión del Esquema, Versión 4.0 Aprobada Página 71

209 Término Definición Documento de presentación de la propuesta de modificación Solicitud de modificación CSM Fecha de inicio Día hábil para clientes EBA ECSA EPC Estatutos del EPC EU Miembro independiente Aquel documento proforma elaborado por el SPS WG para certificar que cada fase del proceso de gestión de la modificación ha finalizado adecuadamente. El SPS WG formula una Solicitud de modificación basándose en las Sugerencias aceptadas en el proceso de gestión de la modificación. La Solicitud de modificación tiene en cuenta el análisis ACB, así como otros detalles en relación con la modificación propuesta. En caso de que la modificación propuesta en la Solicitud de modificación modificase los Rulebooks o la documentación relacionada, la Propuesta de modificación incluirá una información de señalización para los Rulebooks y de la documentación relacionada al objeto de mostrar las enmiendas requeridas en los Rulebooks y la documentación relacionada como resultado del cambio propuesto. Mecanismo de Compensación y Liquidación La fecha en la que el EPC decide comenzar con el funcionamiento del Esquema de acuerdo con la sección 5.1. de los Rulebooks. Un Día hábil para clientes es un día en el que los bancos pertenecientes a una jurisdicción determinada abren para realizar negocios con sus Clientes. Asociación Bancaria Europea Asociación Europea del Sector de Crédito Consejo Europeo de Pagos Los Estatutos del Consejo Europeo de Pagos con fecha de 18 de junio de 2004, con correcciones periódicas. La Unión Europea Un miembro independiente es un miembro que puede ofrecer integridad y objetividad profesional al más alto nivel en lo relativo a la gestión del Esquema. Un miembro independiente debe ser un profesional de buena reputación, con la habilidad adecuada, con un conocimiento razonable del sector de servicios de pago, pero que no trabaje con ni esté afiliado a un Participante del Esquema ni a sus comunidades bancarias, proveedores de servicios o grupos de usuarios de servicios de pago o asociaciones de usuarios. Normativa Interna Lista de modificaciones secundarias Modificación principal Modificación secundaria Se trata de aquella normativa interna de la Gestión del Esquema que establece el presente documento, enmendada oportunamente. Definida en el apartado de la presente Normativa interna. Definida en el apartado de la presente Normativa interna. Definida en el apartado de la presente Normativa interna. EPC Normativa Interna de Gestión del Esquema, Versión 4.0 Aprobada Página 72

210 Término Definición NASO NGC Participante Directiva de Servicios de pago Mecanismo de respuesta rápida Esquema SMC Secretaría SEPA Esquema de Transferencias SEPA Organización Nacional de Apoyo a la Adhesión, definida en la sección de la presente Normativa interna. Comité de Designación y Gobierno. Un Participante es una entidad que se ha adherido a uno o ambos Esquema en cualquier calidad. Directiva de la UE sobre el servicio de pagos en el mercado interior. El EPC pretende establecer un Mecanismo de respuesta rápida en colaboración con Eurosistema y el Sistema Europeo de Bancos Centrales u otros organismos nacionales de supervisión de la SEPA con el fin de informar al EPC y, en última instancia, a los Participantes del Esquema cuando se le prohíba a un Participante del Esquema que continúe con las operaciones. Cada uno de los Esquemas de Débito Directo de la SEPA, y el Esquema de Transferencias SEPA. Comité de gestión del Esquema Comité de gestión del Esquema SEPA es el área en que los ciudadanos, empresas y otros actores económicos pueden realizar y recibir pagos en euros dentro de Europa. La SEPA incluye a los países de la lista oficial del EPC de países de la SEPA, conforme a lo publicado oportunamente por el EPC. El Esquema de Transferencias SEPA es el Esquema de pagos para realizar transferencias en SEPA, según lo especificado en el Rulebook del Esquema de Transferencias SEPA. Rulebook del Esquema de Transferencias SEPA Rulebook del Esquema básico de Débitos Directos SEPA Rulebook del Esquema de B2B de Débitos Directos SEPA Esquema SEPA Gestión del Esquema SEPA SPS WG El Rulebook especifica reglas y normas comerciales para el Esquema de Transferencia de Crédito de la SEPA, con sus revisiones ocasionales. El Rulebook especifica reglas y normas comerciales para el Esquema básico de Débitos Directos SEPA, con sus revisiones ocasionales. El Rulebook especifica reglas y normas comerciales para el Esquema B2B de Débitos Directos SEPA, con sus revisiones ocasionales. Un esquema de pagos SEPA constituye un conjunto común de reglas, prácticas y estándares con vistas a proporcionar y poner en práctica un instrumento de pagos de SEPA acordado a nivel interbancario en un entorno competitivo. Gestión del Esquema de la SEPA se refiere a los mecanismos de gobierno, desarrollo y cumplimiento en relación con un Esquema SEPA. Grupo de trabajo de los Esquemas de pago de la SEPA (por sus siglas en inglés) EPC Normativa Interna de Gestión del Esquema, Versión 4.0 Aprobada Página 73

211 Término Definición Sugerencias Cuestión pendiente Las Sugerencias son ideas propuestas al SPS WG con el fin de efectuar modificaciones en los Esquemas. Cualquier disputa en relación con uno o con los dos Rulebooks. EPC Normativa Interna de Gestión del Esquema, Versión 4.0 Aprobada Página 74

212 ANEXO V DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE EL ESQUEMA BÁSICO DE ADUEDOS DIRECTOS SEPA Y EL ESQUEMA B2B ESTE ANEXO NO FORMA PARTE DEL RULEBOOK Y SE INCLUYE EN EL MISMO ÚNICAMENTE CON EL PROPÓSITO DE INFORMAR Anexo V del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 1

213 PRINCIPALES DIREFERENCIAS ENTRE EL ESQUEMA BÁSICO DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA Y EL ESQUEMA B2B Este anexo proporciona una visión general de las diferencias principales entre el Esquema Básico y el Esquema B2B. No refleja todas las diferencias detalladas entre las normas de ambos Rulebooks. Este anexo no tiene prioridad sobre el contenido de cualquiera de los Rulebooks. Este anexo no tiene prioridad sobre el contenido de cualquiera de los Rulebooks. Aspecto Esquema Básico Esquema B2B 1. En cuanto al derecho de reembolso del Deudor 1.1 El derecho de reembolso para un Cobro autorizado 1.2 El derecho de reembolso para un Cobro no autorizado 1.3 El Banco deudor podrá recuperar el reembolso abonado al Deudor desde el Banco acreedor 1.4 El Banco acreedor podrá recuperar el reembolso liquidado con el Banco deudor desde el Acreedor 2. Evolución de los Cobros 2.1 Denegación de un Cobro 2.2 La última fecha de recepción de Cobros por el Banco deudor El Deudor tiene derecho a obtener el reembolso de un Cobro autorizado a solicitud del Banco deudor durante un periodo de ocho semanas después de cargarse en cuenta. El Deudor tiene derecho a obtener el reembolso de un Cobro no autorizado a solicitud del Banco deudor durante un periodo de trece meses después de cargarse en cuenta. El Deudor no tiene derecho a obtener el reembolso de un Cobro no autorizado. El Deudor tendrá derecho a obtener un reembolso de un cobro no autorizado a solicitud del Banco Deudor durante un plazo de trece meses posterior al cargo a la cuenta, cuando estime que la Orden de domiciliación no cubre el cobro. El Banco deudor podrá actuar como tal. El Banco deudor no podrá recuperar el reembolso abonado al Deudor desde el Banco acreedor. El Banco acreedor podrá actuar como tal. El Deudor podrá, antes de la Liquidación, iniciar una Denegación, solicitando al Banco deudor que no abone un Cobro. Se deberá tramitar la denegación antes de la liquidación interbancaria que genere el rechazo o después de la liquidación que genere una devolución. Se deberá recibir un primer Cobro o un cobro puntual en no más de cinco días hábiles interbancarios previos a la Fecha de vencimiento y no antes de 14 días naturales previos a dicha Fecha de No se incluye en el ámbito del Esquema, al aplicarse el derecho de reembolso del Deudor únicamente a la relación entre éste y el Banco deudor. El Deudor podrá, antes de la Liquidación, iniciar una Denegación, solicitando al Banco deudor que no abone un Cobro. Esta Denegación deberá realizarse antes de que la liquidación interbancaria genere un Rechazo, o bien una vez que la Liquidación, preferentemente en la fecha de vencimiento, genere una Devolución. Deberá recibirse cualquier Cobro a más tardar en un día laborable interbancario previo a la Fecha de vencimiento y no antes de 14 días naturales antes de la Fecha de Anexo V del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 2

214 2.3 Última fecha de Devolución de un cobro vencimiento. Se deberá recibir un Cobro posterior en una serie de Cobro repetidos a más tardar en los dos días hábiles interbancarios previos a la Fecha de vencimiento y no antes de 14 días naturales antes de dicha Fecha de vencimiento. La última fecha para la Liquidación de la Devolución de un Cobro es cinco días hábiles interbancarios tras la Fecha de liquidación del Cobro. 3. Comprobaciones por parte del Banco deudor 3.1 Comprobaciones obligatorias 3.2 Obligación de almacenar instrucciones 3.3 Necesidad de informar al Banco deudor acerca de las cancelaciones de Órdenes de domiciliación Por cada Cobro presentado, el Banco deudor deberá cargar la cuenta del deudor si el estado de la cuenta así lo permite. Dicho Banco podrá asimismo ofertar Servicios Adicionales Opcionales a sus Deudores, si bien el Esquema no obliga a hacerlo. El Banco deudor podrá ofertar Servicios Adicionales Opcionales a sus Deudores, si bien el Esquema no obliga a hacerlo. No existen normas al respecto en el Esquema. 4. Acceso de los Deudores al Esquema 4.1 Requisitos de la Directiva de Servicios de Pago No se incluyen cuestiones sobre la Directiva sobre servicios de pago, puesto que el Esquema prevé un derecho de rembolso a los Deudores. vencimiento. La última fecha para la Liquidación de la Devolución de un Cobro es dos días hábiles interbancarios tras la Fecha de liquidación del Cobro. Debido a la ausencia de derecho de reembolso y a las cuantiosas sumas potencialmente implicadas, el Banco Deudor está obligado a obtener la confirmación del Deudor sobre los datos de la Orden de domiciliación B2B recibidos como parte del Cobro presentado, antes de cargar la cuenta del Deudor. Con el fin de ejecutar tal comprobación, el Banco deudor deberá conservar la fecha de la Orden de domiciliación confirmada por el Deudor y las instrucciones al respecto que diese el Deudor, al objeto de usar dichos datos y las instrucciones al respecto para la comprobación de cada uno de los cobros sucesivos que se presenten. La cancelación de la Orden de domiciliación se efectúa entre el Acreedor y el Deudor. El Banco deudor deberá incluir entre las condiciones B2B con sus Empresas Cliente la obligación para el Deudor de informar al Banco deudor respecto a la cancelación de una Orden de domiciliación, de forma que éste pueda actualizar sus instrucciones almacenadas para rechazar los cobros no autorizados. Al objeto de tener acceso al Esquema, a las Empresas Cliente que desempeñen el papel de Deudor se les permitirá por la legislación nacional vigente renunciar al derecho de Reembolso Anexo V del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 3

215 4.2 Acceso para Deudores El Esquema ofrece servicios a empresas y particulares como usuarios potenciales. 5. Estándares utilizados 5.1 Estándares XML Todos los conjuntos de datos y atributos son idénticos, excepto: 5.2 Referencias a los elementos: PR, PT, DS y AT. El código de identificación del Esquema (=Básico) Las referencias del Rulebook a los reembolsos El mismo elemento se identifica con el mismo número de identificación como en el otro Rulebook. que se define por ley. El Deudor deberá ser un no consumidor y se le permitirá por la legislación vigente renunciar al derecho de Reembolso que se define por ley. Todos los conjuntos de datos y atributos son idénticos, excepto: El código de identificación del Esquema (=B2B) La mayor parte de las referencias del Rulebook a los reembolsos han sido eliminadas. El mismo elemento se identifica con el mismo número de identificación como en el otro Rulebook. Anexo V del Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 4

216 ANEXO VI PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PARA LA RESOLUCIÓN DE OPERACIONES ERRÓNEAS EN EL ESQUEMA El presente documento describe un «Procedimiento de consulta» interbancario en el Esquema B2B que podrá seguir el Banco deudor a la recepción de una Solicitud de reembolso por el Deudor. El procedimiento requerirá que el Banco Acreedor preste ayuda al Banco deudor en la investigación de dicha solicitud de reembolso. Si el Banco acreedor encuentra elementos que prueben que la solicitud de reembolso fue el resultado de sus propios errores, o de los de su cliente Acreedor, el procedimiento de consulta podrá llevar al reembolso del Banco deudor por el Banco Acreedor. El procedimiento de consulta no constituye un procedimiento «automático» de reembolso. El procedimiento no garantiza que al procedimiento de consulta le siga la Liquidación por el Banco acreedor del reembolso del Cobro investigado. El Esquema B2B SDD excluye el derecho de reembolso para transacciones autorizadas. Por otra parte, las transacciones no autorizadas no debieran tener lugar, debido al requisito del Banco Deudor de comprobar la existencia de una orden de domiciliación B2B. Se espera por consiguiente que el empleo del procedimiento de consulta quede restringido a casos excepcionales. En caso de surgir una controversia entre el Banco acreedor y el Banco deudor que no pudiese solventarse de forma bilateral, los Participantes en el Esquema podrán derivar el caso a la instancia superior del SMC. 1. Contexto El Esquema B2B se diferencia del Esquema básico de Adeudo Directo SEPA ( Esquema Básico ) en que: (i) Se excluye el uso del Esquema que realicen los consumidores; (ii) Se excluye el derecho de reembolso del Deudor para transacciones de Adeudo Directo autorizadas y se declara que los reembolsos de transacciones no autorizadas no son de la competencia del Esquema B2B; (iii) Se obliga al Banco Deudor a comprobar el estatus del Deudor como consumidor o no consumidor con arreglo a los criterios establecidos en la Directiva sobre servicios de pago; (iv) Se requiere que el Banco Deudor contraste los datos de la Orden de domiciliación con los datos del cobro recibidos antes de que se efectúe el cargo a la cuenta del Deudor; (v) Se requiere al Banco Acreedor que entregue las transacciones de Adeudo Directo en un plazo de D-1 (donde D representa la Fecha de vencimiento, así como la Fecha de liquidación (en un marco temporal normal) y la fecha del cargo a la cuenta del Deudor); (vi) Y se requiere al Banco Deudor que realice las devoluciones de Adeudo Directo en un plazo de D+2 (donde D representa la Fecha de vencimiento así como la Fecha de liquidación (en un marco temporal normal) y la fecha del cargo a la cuenta del Deudor). Anexo VI Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 1

217 En virtud de lo anterior, el Esquema B2B introduce obligaciones adicionales al Banco Deudor, que tendrá que asumir la responsabilidad de comprobar el estatus del Deudor así como contrastar los datos de la orden de domiciliación con los datos del cobro que reciba. Dichas obligaciones forman parte de la normativa del Esquema B2B, que el Banco Deudor tendrá que respetar. En lo respectivo al Acreedor, El Banco Acreedor respetará la normativa establecida en el Esquema B2B y ejecutará sus propias comprobaciones de la gestión de riesgos para proteger al Esquema. En virtud de dicha normativa, el Esquema B2B limita el riesgo para los Participantes. No obstante, podrá darse el caso en que el Banco Deudor pueda correr un riesgo durante los 13 meses que siguen a la fecha del cargo a cuenta cuando el Deudor impugne un Cobro y pida al Banco Deudor el reembolso de los Cobros, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 y 75 de la Directiva sobre servicios de pago. La finalidad del presente anexo es describir las situaciones mencionadas y ofrecer a los Participantes un "procedimiento de consulta". Dicho procedimiento define obligaciones adicionales para los Participantes del Esquema: El Banco Deudor podrá iniciar libremente un procedimiento de consulta para solicitar información al Banco Acreedor. El Banco Acreedor deberá aceptar la ejecución del procedimiento según la normativa del Esquema; esto es, en el momento de recepción de la solicitud de información, el Banco Acreedor estará obligado a corresponder al Banco Deudor. 2. Descripción de las situaciones Sin perjuicio de que el Rulebook exija que los Bancos Acreedores apliquen el principio de "Conoce a tu consumidor", y sin perjuicio de la capacidad de los Bancos Deudores para tomar las medidas adecuadas para evitar la responsabilidad por reembolsos, podrá suceder que un Acreedor inicie cobros según el Esquema B2B que sean incorrectos o que resulten de: Actos fraudulentos del Acreedor o sus asalariados, Comportamiento incorrecto del Acreedor o sus asalariados, Errores materiales cometidos por el Acreedor o sus asalariados, Cualquier acto incorrecto del Acreedor o sus asalariados, Dichos actos redundarán en la presentación de Cobros que no deba el Deudor y que el Banco Deudor no debería haber presentado. Mientras que la orden sea aplicable, se considerará que dicho cobro se ha ejecutado incorrectamente Impugnación del Deudor a causa de una transacción ejecutada incorrectamente (artículo 75) Cuando un Banco Acreedor cobre por duplicado un pago único como consecuencia de un error del Banco Acreedor o del Acreedor, el Deudor podrá recibir del Banco Acreedor el reembolso de la cantidad duplicada cargada a su cuenta. Es posible que un Banco Deudor no siempre pueda determinar con exactitud y por sus propios Anexo VI Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 2

218 medios si las transacciones están duplicadas. El Banco Deudor debe tener la oportunidad de investigar dichas transacciones e intentar recuperar la suma de la transacción duplicada del Banco Acreedor. En determinadas circunstancias, el Banco Acreedor podrá resarcirse del Acreedor. A pesar de que se estime imposible definir exhaustivamente un cobro duplicado, el Banco Deudor podrá utilizar lo siguiente como orientación: Cuando una transacción tenga el mismo importe y la misma Fecha de vencimiento que otra transacción, se considerará que el pago está duplicado. Cuando una transacción tenga el mismo importe que otra transacción y las Fechas de vencimiento sean cercanas, se podrá considerar que los pagos son duplicados Desde el punto de vista bancario, los errores cometidos por los Acreedores en el importe o en la fecha de vencimiento no podrán originar que los Bancos Deudores realicen transacciones incorrectas ya que el importe y la fecha de vencimiento no forman parte de la orden. Dichas transacciones quedan autorizadas puesto que se realizan en virtud de una orden correcta. Por consiguiente, no se pueden reembolsar en el Esquema B2B Impugnación del deudor debido a una transacción fraudulenta Ni el Banco Acreedor, no el Banco Deudor podrán comprobar si una transacción es fraudulenta antes de que ésta se ejecute (en el caso de una orden válida). El Deudor podrá considerar que la transacción es fraudulenta y por tanto solicitar un reembolso al Banco Deudor. El Banco Deudor deberá hacer uso de un sistema de alarma para casos en los que se sospeche la existencia de un fraude. En dichos casos, el Banco Acreedor de un Acreedor presuntamente fraudulento deberá inspeccionar inmediatamente al Acreedor. Asimismo, le Banco Acreedor deberá procurar evitar una elevada proporción de rechazos y devoluciones con respecto a los pagos relacionados con un Acreedor determinado. Anexo VI Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 3

219 3. Procedimiento propuesto Fase 1: El Deudor emitirá la solicitud de devolución al Banco Deudor en caso de que se haya realizado una transacción fraudulenta o ejecutada incorrectamente Descripción Este procedimiento se aplica en transacciones ejecutadas defectuosamente o fraudulentas que notifique el Deudor al Banco Deudor sobre la base de los artículos 60 o 75 de la Directiva sobre servicios de pago Fecha y hora de inicio Duración Información de entrada Información de salida Tras la fecha del cargo a la cuenta 13 meses tras la fecha del cargo a la cuenta Los detalles del Cobro efectuado y toda prueba que justifique la reclamación. La reclamación junto con las pruebas justificativas Fase 2: El Banco Deudor emprende el proceso de consulta con el Banco Acreedor Descripción Fecha y hora de inicio Duración El Banco Deudor deberá examinar la solicitud recibida del Deudor y deberá dictaminar la aceptación o el rechazo de dicha solicitud. Si se acepta, el Banco Deudor podrá contactar con el Banco Acreedor para solicitar información sobre el cobro que impugne el Deudor. Los medios técnico que se aceptarán para el envío de la solicitud son los siguientes: 1. El mensaje SWIFT apropiado es la opción predeterminada. 2. Correo electrónico con plantilla formateada. 3. Transmisión por fax con plantilla formateada. 4. Cualquier otro método que consensuen el Banco Deudor y el Banco Acreedor. El Banco Deudor podrá usar en todo momento el mensaje SWIFT o una de los medios que indique el Banco Acreedor en los Directorios de referencia y enrutamiento que facilite el CSM u otros proveedores de enrutamiento. Tras la Fase 1. Un máximo de 4 días hábiles interbancarios entre la recepción de la solicitud del Deudor y el envío de la solicitud al Banco Acreedor. Anexo VI Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 1

220 Información de entrada Información de salida La reclamación con la información solicitada relativa a la transacción ejecutada. La reclamación, tal como se describe en DS-08 cuando se emplee el mensaje SWIFT y en DS-09 para el uso de correo electrónico o fax. Fase 3: El Banco Acreedor investiga la solicitud de información Descripción Fecha y hora de inicio Duración Información de entrada Información de salida El Banco Acreedor recibe el mensaje de solicitud de la parte del Banco Deudor. En función de la situación, el Banco Acreedor podrá ofrecer la información solicitada. El Banco Acreedor deberá responder al Banco Deudor. Caso en el que el Acreedor reconozca que el reembolso está justificado. El Banco Acreedor acordará bilateralmente con el Banco Deudor como liquidar el reembolso. Esto se podrá realizar mediante retrocesión, devolución, transferencia de fondos o cualquier otra solución. Caso de que el Banco Acreedor aporte la información solicitada por el Banco Deudor y reenvíe pruebas de la correcta ejecución del pago. En ambos casos, el Banco Acreedor podrá decidir contactar con el acreedor antes de emitir su respuesta al Banco Deudor. Tras la Fase 2. Un máximo de 3 días hábiles interbancarios si el Banco Acreedor no se pone en contacto con el Acreedor. Un máximo de 10 días hábiles interbancarios si el Banco Acreedor debe ponerse en contacto con el Acreedor. El mensaje original de solicitud del Banco Deudor, según se describe en DS-08 o en DS-09. Reembolso o respuesta al Banco Deudor mediante un mensaje, según se describe en DS-08 o en DS-09. Fase 4: El Acreedor inspecciona la solicitud de información y da una respuesta Descripción Cuando el Banco Acreedor lo solicita, el Acreedor deberá investigar la solicitud y dar respuesta al Banco Acreedor con la información adecuada. Se deberá enviar la respuesta al Banco Acreedor a través del medio técnico que acuerden el Banco Acreedor y el Acreedor. La respuesta deberá contener suficiente información para permitir que el Banco Anexo VI Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 2

221 Fecha y hora de inicio Duración Información de entrada Información de salida Acreedor responda al Banco Deudor. El banco acreedor deberá reenviar la respuesta recibida del acreedor al Banco deudor, mediante el medio que haya indicado el Banco Deudor en el mensaje de solicitud. Tras la Fase 3. Máximo 7 días hábiles bancarios. La solicitud de información ene le medio técnico que se haya acordado con el Banco Acreedor. Los elementos que demuestren la correcta ejecución. Fase 5: El Banco Deudor emite un acuse de recibo Descripción Fecha y hora de inicio Tras la recepción de la respuesta del Banco Acreedor, el Banco Deudor podrá recibir del Banco Acreedor una notificación que proponga la forma de liquidación de un reembolso, o una respuesta con la información que demuestre la correcta ejecución de la transacción. El banco Deudor podrá decidir contactar con el SMC: Si el Banco Acreedor no ha respondido en 20 días hábiles interbancarios tras la solicitud O si la respuesta no satisface el Banco Deudor y en las negociaciones bilaterales no se ha alcanzado un resultado aceptable para ambas partes. Tras la Fase 4. Duración 20 días hábiles interbancarios tras la solicitud (Fase 1) Información de entrada La reclamación inicial, la respuesta con la información justificativa que se reciba del Acreedor y/o del Banco Acreedor Fase 6: El Acreedor tramita la impugnación del reembolso de una transacción defectuosa Descripción Fecha y hora de inicio Duración Si el Acreedor no está de acuerdo con el reembolso reclamado por el Deudor, puede ponerse en contacto con el deudor para tramitar la reclamación, con independencia del Esquema. Tras la Fase 4. Fuera del ámbito del esquema. Anexo VI Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 3

222 Información de entrada El mensaje original de solicitud del Banco Deudor, según se describe en DS-08 o en DS-09. Anexo VI Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 4

223 ANEXO VII ORDEN DE DOMICILIACIÓN ELECTRÓNICA (eorden) Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 1

224 ÍNDICE 0. Introducción VISIÓN Y OBJETIVOS Definición y objetivos Los beneficios comerciales del esquema Ventajas y expectativas para los Acreedores Ventajas y expectativas para los Deudores Ventajas y expectativas para los Participantes 5 2. ÁMBITO DEL ESQUEMA Cambios en la naturaleza del esquema Accesibilidad FUNCIONES DE LOS ACTORES EN EL ESQUEMA Actores del esquema Modelo de cuatro esquinas NORMAS OPERATIVAS Y DE NEGOCIO La orden de domiciliación Las modificaciones de la Orden de domiciliación y las cancelaciones de la Orden de domiciliación por medios electrónicos, ofrecidas por el Acreedor Cobros Plazo para cobros Descripciones del Proceso Modificación de una Orden de domiciliación en formato papel (PR-02) Cancelación de una Orden de domiciliación en formato papel (PR-03) Cobro de la transacción de Adeudo Directo (PR-04) Emisión de una Orden de domiciliación electrónica (PR-07) Modificación de una Orden de domiciliación electrónica (PR-08) Cancelación de la Orden de domiciliación electrónica (PR-09) Descripción de las fases del Proceso Obtención de una copia de la Orden de domiciliación (PR-06) Emisión de la Orden de domiciliación electrónica (PR-07) Modificación de la Orden de domiciliación electrónica (PR-08) Cancelación de la Orden de domiciliación electrónica (PR-09) Requisitos de negocio de los conjuntos de datos 53 Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 2

225 Nuevos requisitos para datos Cambios en DS-02: La Orden de domiciliación en formato electrónico Cambios en DS-03: Cobro del Cliente al Banco Cambios en DS-04: El Cobro Interbancario Conjunto de datos para uso específico con Órdenes de domiciliación electrónicas: DS-12: El mensaje de propuesta o solicitud de una Orden de domiciliación electrónica Conjunto de datos para uso específico con Órdenes de domiciliación electrónicas: DS-13: El Mensaje de validación Requisitos comerciales para los atributos Atributos para uso específico con Órdenes de domiciliación electrónicas AT-17: El tipo de Orden de domiciliación (en papel, electrónica) Bis AT-29: El tipo de mensaje entregado en la solicitud de validación del Deudor (emisión, modificación, cancelación) Bis AT-60: La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor Ter AT-61: El resultado de la validación del Deudor DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS PARTICIPANTES Acceso a la función del esquema de orden de domiciliación electrónica Obligaciones de un banco acreedor Obligaciones de un banco deudor Indemnización y limitación de la Responsabilidad TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTE ANEXO Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 3

226 0. INTRODUCCIÓN El Esquema ha sido diseñado con capacidad de evolución de tal manera que permita desarrollar elementos que satisfagan futuras demandas. Se ha trabajado para añadir al Esquema las Órdenes de domiciliación creadas por medios electrónicos (denominadas Órdenes de domiciliación electrónicas ). En este Anexo, se hace referencia a las Órdenes de domiciliación de Adeudos Directos SEPA no electrónicas emitidas según la normativa del Esquema como Órdenes de domiciliación en papel. Los siguientes documentos contienen la descripción de la función de la Orden de domiciliación electrónica: 1. El presente Anexo del Rulebook del Esquema, que contiene la descripción del servicio para una solución de Orden de domiciliación electrónica. 2. Los estándares adecuados para los mensajes ISO XML para mensajes de las Órdenes de domiciliación electrónicas, definidas en documento aparte [14]. 3. La descripción de los estándares de la categoría de transporte interbancario para cubrir la normativa de asuntos tales como la entrega garantizada, la autenticación, la integridad de los datos, etc. denominada Modelo Operativo electrónico del EPC. Existe la necesidad de Autoridades de Certificación con el visto bueno del EPC para los servicios de enrutamiento y validación y se está trabajando en este sentido. Este Anexo no incluye normas sobre negocios sin pago en el contexto de las Órdenes de domiciliación electrónicas como: un modelo de gobierno y las normas o responsabilidades de los proveedores de servicios; adhesión y aceptación de los proveedores de servicios; relaciones contractuales entre los proveedores de servicios y los bancos contratantes. 1. VISIÓN Y OBJETIVOS 1.3. Definición y Objetivos El proceso de la Orden de domiciliación electrónica es una característica opcional del Esquema. Este proceso permitirá a los Acreedores y a los Deudores acordar Órdenes de domiciliación de un modo totalmente electrónico. Si se ofrece un proceso de Orden de domiciliación electrónica, entonces cada uno de los procesos de emisión, modificación y cancelación de la Orden de domiciliación electrónica deberá poder realizarse de modo electrónico y no podrá ofrecerse por separado. Asimismo, el Banco Deudor desempeña una importante función en la autenticación del (es decir, comprobar que esté debidamente autorizada la persona que declare ser) Deudor ("validación"). Esto permitirá prescindir completamente del papel durante la ejecución de la Orden de domiciliación, mientras que el proceso de cobro sigue igual que en el Esquema. El Esquema ofrece la posibilidad de emplear un documento en papel como soporte para realizar el contrato de Orden de domiciliación SDD entre el Deudor y el Acreedor. Éste es el modo tradicional de hacer contratos, con la firma manuscrita unánimemente aceptada como método para confirmar la conformidad del Deudor con el contenido de la Orden de domiciliación. El uso cada vez más extendido de los medios electrónicos Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 4

227 propicia que los Acreedores soliciten el uso de dichos medios para emitir Órdenes de domiciliación SDD como parte de negocios electrónicos, y los Deudores están dispuestos a emplear estos medios para la firma de Órdenes de domiciliación SDD. Una ventaja para el Acreedor al recibir una Orden de domiciliación electrónica es que se ahorra el trabajo de convertirla a formato electrónico y almacenar un documento en papel Los beneficios comerciales del Esquema Ventajas y expectativas para los Acreedores La inclusión de la nueva posibilidad para crear Órdenes de domiciliación electrónicas aporta nuevas ventajas a los Acreedores: a. La solución permite un procesamiento de las Órdenes de domiciliación electrónicas automatizado de principio a fin, que cubre la emisión, modificación y cancelación de dichas Órdenes de domiciliación. b. La Orden de domiciliación electrónica se efectúa de un modo seguro. c. La confirmación del derecho del Deudor a acceder a la cuenta que él especifique. d. El uso de una práctica estándar para emitir, corregir y cancelar Órdenes de domiciliación electrónicas sin enfrentarse a problemas técnicos u organizativos locales. e. Permitir la conservación y recuperación automáticas de los datos de una Orden de domiciliación electrónica Ventajas y expectativas para los Deudores La inclusión de la nueva posibilidad para crear Órdenes de domiciliación electrónicas aporta nuevas ventajas a los Deudores: a. El Deudor evita las molestias de imprimir, firmar y enviar el impreso por correo al Acreedor mediante el uso de un proceso plenamente electrónico. b. La prestación de la Orden de domiciliación electrónica se basa en los seguros y ampliamente utilizados servicios de la Banca en línea del Banco Deudor. c. El Deudor puede hacer uso de su experiencia como usuario de su servicio de Banca en línea u otro medio de acceso electrónico de su Banco. No es necesario ningún otro medio adicional Ventajas y expectativas para los Participantes La inclusión de la nueva posibilidad para crear Órdenes de domiciliación electrónicas aporta nuevas ventajas a los Participantes: a. Los Bancos Deudores pueden aprovecharse de las inversiones realizadas en la infraestructura de la Banca en línea aplicando sólo adaptaciones limitadas. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 5

228 2. ÁMBITO DEL ESQUEMA b. Los Bancos Deudores pueden ofrecer a sus clientes servicios adicionales en el ámbito de la gestión de Órdenes de domiciliación electrónicas, partiendo de la información relacionada con las Órdenes de domiciliación electrónicas recibidas por cualquier medio electrónico a través del servicio de validación solicitado. c. Los Bancos Deudores y Bancos Acreedores pueden incrementar el atractivo comercial del Esquema Básico. d. Los Bancos Acreedores pueden ofrecer a sus consumidores servicios adicionales en el ámbito de la gestión de Órdenes de domiciliación electrónicas Cambios en la naturaleza del Esquema Al incluir Órdenes de domiciliación electrónicas en el Esquema, los Acreedores y los Deudores tienen la opción de eliminar completamente la tramitación de Órdenes de domiciliación en papel. Esto se aplica a los procesos de emisión, modificación y cancelación y a la obligación del Acreedor a conservarlas posteriormente Accesibilidad El proceso de emisión, modificación y cancelación de Órdenes de domiciliación electrónicas es opcional para bancos que participen en el Esquema Básico. Estos Participantes pueden optar por actuar en calidad de Banco Deudor, de Banco Acreedor o de ambos a la hora de ofrecer los servicios relativos a la Orden de domiciliación electrónica. Los Acreedores pueden hacer uso de este proceso a voluntad, cuando así se lo ofrezca el Banco Acreedor. Los Deudores pueden hacer uso de este proceso a voluntad, cuando así se lo ofrezcan el Banco Deudor y el Acreedor implicados en la Orden de domiciliación electrónica que se deba expedir. 3. FUNCIONES DE LOS ACTORES DEL ESQUEMA 3.1. Los Actores del Esquema Los actores son los mismos que en el Esquema. El funcionamiento del Esquema implica de forma indirecta a partes nuevas: Proveedores de servicios de enrutamiento: Los proveedores ofrecen este servicio, de acuerdo con los Bancos Acreedores o en nombre de los mismos. El servicio permite que los Acreedores tengan acceso a los servicios de validación puestos a disposición por los Bancos Deudores con respecto a los Deudores que emprendan Órdenes de domiciliación electrónicas por los medios electrónicos de los Acreedores. Los Bancos Acreedores pueden ofrecer por sí mismos estos servicios de ruta. Proveedores de servicios de validación: Los proveedores ofrecen este servicio de acuerdo con los Bancos Deudores o en su nombre para validar a los Deudores que realicen propuestas de una Orden de domiciliación electrónica a través de medios electrónicos de los Acreedores y servicios de ruta ofrecidos por los Bancos Acreedores. Los Bancos Deudores podrán ofrecer a los Deudores servicios de validación por sí mismos. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 6

229 3.2. El Modelo de cuatro esquinas El modelo de las cuatro esquinas descrito en el Rulebook del Esquema queda completado con nuevas partes: los proveedores de servicios de enrutamiento y/o servicios de validación. Las líneas identificadas con números se refieren a las relaciones que ya son parte del modelo de las cuatro esquinas, como se describe en el Rulebook SDD. Estas nuevas partes estarán vinculadas por una serie de relaciones específicas nuevas: i) Cuando proceda, entre un Banco Acreedor que no ofrezca por sí mismo servicios de enrutamiento y cualquier Proveedor de Servicios de Enrutamiento (A). Los nuevos proveedores de servicios sólo tienen relación contractual con el banco contratante u ordenante. Las disposiciones de estas relaciones no están reguladas por el Esquema. ii) Cuando proceda, entre un Banco Deudor que no ofrezca por sí mismo servicios de validación y cualquier Proveedor de Servicios de Validación (B). Los nuevos proveedores de servicios sólo tienen relación contractual con el banco contratante u ordenante. Las disposiciones de estas relaciones no están reguladas por el Esquema. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 7

230 Deudor 2 Órdenes de domiciliación Acreedor Proveedor de Servicios de Validación 3 Condiciones del producto CSM 4 Condiciones del producto Proveedor de Servicios de enrutamiento B Banco Deudor 5 utilizando 5 utilizando Banco Acreedor A adherirse a Reglas del Esquema adherirse a FIGURA 1: El modelo de las Cuatro Esquinas: Los actores y las partes nuevas, los Proveedores de Servicios Esto implica que los daños potenciales que resulten de errores en la ejecución de servicios por parte de un Proveedor de servicios es un riesgo para el Banco Acreedor (en caso del servicio de ruta) o del Banco Deudor (en caso del servicio de validación). Lo cual significa que el banco que tenga dicha relación contractual con un proveedor de servicios podrá tener reclamaciones referidas al proveedor de servicios. No obstante, esto no pertenece a las competencias del esquema. 4. NORMAS OPERATIVAS Y DE EMPRESA La Orden de domiciliación Esta sección anula totalmente la Sección 4.1 del Rulebook del Esquema en los casos en que se empleen Órdenes de domiciliación electrónicas. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 8

231 Dominio del Deudor Dominio del Acreedor Deudor Acreedor Términos + Medios de autenticación 4 Solicitud de Medios de autenticación Navegador 5 Autenticación 6 Confirmación 9 Confirmación 1 Inicio de Transacciones INTERNET 2 Propuesta de Orden de domiciliación Sitio web 8 Orden de domiciliación electrónica Términos + Medios de autenticación Acreditación Banca en línea + Servicio de validación Banco Deudor 3 Propuestas de Orden de domiciliación 7 Orden de domiciliación electrónica REDES BANCARIAS Procesamiento de Mensajes + Servicio de Enrutamiento Banco Acreedor Acreditación arreglos contractuales puntuales = se repite para cada Orden de domiciliación electrónica FIGURA 2: Modelo de operación: proceso de Orden de domiciliación electrónica La Orden de domiciliación constituye la expresión de autorización y consentimiento proporcionada por el Deudor al Acreedor con el fin de permitir a dicho Acreedor iniciar los Cobros mediante el cargo a la cuenta especificada del Deudor y de permitir al Banco Deudor cumplir con dichas instrucciones, de conformidad con el Rulebook. Una Orden de domiciliación electrónica es un documento en formato electrónico creado y firmado mediante un procedimiento electrónico seguro. Esta sección únicamente describe el transcurso normal del proceso. Cualquier divergencia del transcurso normal por cualquier motivo queda descrita entre las secciones y de este Anexo. La normativa complementaria para modificación y cancelación está descrita en la sección de este Anexo. Para emitir una Orden de domiciliación electrónica, el Deudor debe usar (1) un medio electrónico ofrecido por el Acreedor para cumplimentar una propuesta de Orden de domiciliación electrónica introduciendo los datos de la Orden de domiciliación electrónica que se requieran. Tras la aprobación de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica, el Acreedor entrega (2) la propuesta de Orden de domiciliación electrónica mediante un servicio de ruta al servicio de validación (3) del Banco Deudor. La validación se refiere al uso correcto de los medios de autenticación del Deudor y Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 9

232 el derecho de acceso del dueño legítimo de los medios de autenticación a la cuenta especificada. Los Bancos Deudores también pueden usar el paso de validación para recopilar las instrucciones de comprobación del Deudor en los términos sugeridos por aquéllos. Se podría considerar que esto satisface el requisito que se especifica en la sección 4.1 del Rulebook B2B SDD. Cuando el Deudor (según el acuerdo que tenga con su banco) necesite ser representado por más de una persona física 11 en las relaciones con su banco, el servicio de validación chequea que el uso de la autenticación sea el correcto, ya que cada persona estará en posesión de una autorización (como un poder notarial) del Deudor para firmar la Orden de domiciliación en su nombre junto con los otros apoderados. El Esquema deja la puerta abierta a recopilar todas las autorizaciones. Los parámetros temporales están especificados en las Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico [18]. El Rulebook hace referencia al Deudor incluso en los casos en los que se requiera la firma de múltiples personas. Tras esta fase, no se permite al Deudor ni al Acreedor (2) cambiar los datos de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica. Si es necesario hacer cambios posteriores, el Deudor deberá emprender los trámites para la modificación de una Orden de domiciliación electrónica. El Banco Acreedor, o uno o más proveedores de servicios de ruta actuando en nombre del Banco Acreedor, proporcionan el servicio de ruta al Acreedor. El Acreedor y el Banco Acreedor deberían acordar las condiciones de uso de los servicios de ruta. El servicio de ruta direcciona la propuesta de la Orden de domiciliación del Deudor desde el Sitio web del Acreedor hasta la ventanilla del servicio de validación (3) que ofrezca el Banco Deudor seleccionado al Deudor (4). El Banco Deudor ofrece el servicio de validación de Órdenes de domiciliación electrónicas por sí mismo o mediante un proveedor de servicios de validación que actúe en nombre del Banco Deudor. El Deudor debe ser el titular de la cuenta o una persona que posea algún tipo de autorización (p. ej. un poder notarial) además de los medios técnicos necesarios para tener la autorización que le permita, en calidad de Deudor, cargar en una cuenta identificada por medio de una Orden de domiciliación electrónica. El término medios se emplea aquí en consonancia con el término instrumento de Pago empleado en la Directiva 2007/64/EC para Servicios de Pago en su artículo El Deudor debe identificarse y autenticarse (5) con arreglo a las instrucciones que reciba del Banco Deudor. El Banco Deudor define y aporta los medios de autenticación que deberán emplear los Deudores. Este proceso de autenticación debe ser compatible técnicamente con el Modelo Operativo electrónico del EPC para Órdenes de domiciliación electrónicas [13]. El Banco Deudor y el Deudor deberían acordar las condiciones de uso de los medios de autenticación. 11 La referencia a persona(s) que aparece en la sección 4 se refiere a las personas físicas que representan al Deudor. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 10

233 Tras la correcta validación de los medios de autenticación y de los derechos de acceso a la cuenta, el Banco Deudor confirma (6) este resultado tanto al Deudor como al Acreedor. La propuesta de orden de domiciliación del Deudor está direccionada directamente (8) al sitio web del Acreedor por medio del servicio de ruta inicial (7). El proceso de validación (6) del Banco Deudor constituye una Orden de domiciliación electrónica (e-orden) conforme con los siguientes pasos del proceso que se describen en detalle en el Modelo operativo electrónico: 1. El Deudor introduce las credenciales de autenticación acordadas con el Banco Deudor. Las credenciales de autenticación pueden estar compuestas por mecanismos personalizados u otros procedimientos entre los que se incluyen características de seguridad personalizadas. 2. El Servicio de Validación verifica que la corrección de las credenciales de autenticación provistas y registra el suceso con una marca de auditoría. 3. En función de los resultados de verificación de las credenciales de autenticación: a. Si las credenciales de autenticación provistas son correctas y válidas, el Servicio de Validación presenta un formulario de autorización que debe incluir todos los datos de los campos de la Orden de domiciliación electrónica y lleva la transacción al estado de Esperando autorización b. Si la autenticación no puede ser verificada correctamente, deberá aparecer un mensaje de error y la transacción debe ser eliminada sin seguir con el proceso. 4. Se solicita al Deudor la verificación de todos los datos de los campos de la Orden de domiciliación electrónica (p. ej. si el nombre y la dirección del Acreedor o el identificador de la cuenta del Deudor son correctos, etc.) con la redacción legal nacional obligatoria y posteriormente se procede a la autorización. La autorización se define como el conjunto de procedimientos acordados por el Deudor y el Banco Deudor para garantizar el consentimiento claro por parte del Deudor para la emisión, enmienda o cancelación de una orden de domiciliación electrónica. El Deudor debe escoger una de las cuentas de las que sea titular y tenga los derechos de adeudo directo a) El Servicio de Validación verifica la autorización. 5.b) El Servicio de Validación genera una firma electrónica de los datos XML de la Orden de domiciliación electrónica mediante el certificado de firma del Modelo operativo electrónico X.509 emitido por una Autoridad de certificación aprobada por el EPC. 6. El Servicio de Validación presenta al Deudor un mensaje de confirmación junto con los datos de la Orden de domiciliación electrónica y un enlace al sitio web del Acreedor. 7. En la opción de autorización múltiple se dan dos posibilidades: Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 11

234 Todo el Personal necesario para dar autorización está presente y dará su autorización en la misma sesión. Esto implica que se habrán de repetir los pasos 4 y 5 hasta que se recopilen todas las autorizaciones necesarias. Todo el Personal necesario para dar autorización no puede dar su autorización en la misma sesión. Esto implica que se habrán de repetir los pasos 4 y 5a hasta que se recopilen las autorizaciones necesarias. En este caso son necesarios varios pasos adicionales durante el proceso. Antes de seguir con el 5b, el Servicio de Validación tendrá que dar al Deudor el Número de referencia de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica de los servicios de validación junto con los datos de la Orden de domiciliación electrónica y un enlace al sitio web del acreedor. El Acreedor recibirá el Número de referencia de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica de los servicios de validación y se lo transmitirá al Deudor. Este número de referencia ofrecerá al Deudor la posibilidad de iniciar o continuar posteriormente la sesión en el servicio de validación hasta que se aporte la autorización necesaria que falte. El modelo operativo puede continuar partiendo del paso 5b, cuando se aporten todas las autorizaciones necesarias para la autenticación. Para los pasos repetidos 4 y 5ª, hay un periodo de tiempo límite que se define en las Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico. No se permite al Deudor realizar más modificaciones en su aceptación de la propuesta de la Orden de domiciliación electrónica, puesto que el servicio de validación ejecutado por el Banco Deudor se refiere a la propuesta de Orden de domiciliación electrónica, según se presentan en la fase (4). Si a partir de este momento fuera necesario hacer cambios, el Deudor deberá iniciar los trámites de modificación de una Orden de domiciliación electrónica. El Acreedor acusa el recibo de la validación y de la Orden de domiciliación electrónica y se lo confirma al Deudor (9). En el caso de las autorizaciones múltiples, no se permitirá al Deudor realizar más cambios a la propuesta de Orden de domiciliación electrónica una vez se haya dado la primera autorización en el paso 4. El Acreedor determina los medios aceptados, que pueden incluir los siguientes: El Acreedor permite el acceso a su Sitio Web y/o a un Sitio Web que aloje al Acreedor. Cualquier otro medio electrónico equivalente que permita un nivel de seguridad que el Banco Acreedor estime suficiente y que esté aceptado en el Modelo Operativo electrónico del EPC para Órdenes de domiciliación electrónicas (referencia [13]). La conexión de finalización de la Orden de domiciliación electrónica en el Sitio Web del Acreedor con el servicio de validación que ofrece el Banco Deudor puede realizarse en tiempo real, incluyendo las fases anteriormente mencionadas. Todo el proceso integral del (1) a (9), ambos inclusive, debería organizarse de tal modo que se pueda ir guiando al Deudor a través de los Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 12

235 distintos pasos sin esperas inaceptables entre paso y paso; a no ser que el Deudor requiera autenticaciones múltiples y las personas físicas necesarias no estén presentes. En este caso, se invita al Deudor a completar la propuesta de Orden de domiciliación electrónica dando las autorizaciones necesarias en el plazo definido en las Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico, que el Acreedor comunica al Deudor. El Acreedor deberá conservar intactos los datos electrónicos de la Orden de domiciliación electrónica mientras exista la Orden de domiciliación electrónica, con arreglo a las exigencias legales nacionales. Tras la cancelación, el Acreedor deberá almacenar los datos de la Orden de domiciliación electrónica de acuerdo con los requisitos legales nacionales en vigor durante un periodo mínimo equivalente al período de Reembolso definido para una Transacción no autorizada. El Acreedor deberá conservar intactos los datos electrónicos de la Orden de domiciliación electrónica mientras exista la Orden de domiciliación electrónica, con arreglo a las exigencias legales nacionales. Tras la cancelación, el Acreedor deberá almacenar los datos de la Orden de domiciliación electrónica de acuerdo con los requisitos legales nacionales en vigor durante un periodo mínimo equivalente al período de Reembolso definido para una transacción no autorizada. El Banco Deudor deberá conservar intactos los datos electrónicos relativos a la validación del Deudor (véase la lista detallada de dichos datos en la sección PT-07.04) mientras exista la Orden de domiciliación electrónica, con arreglo a las exigencias legales nacionales. Tras la cancelación, el Banco Deudor deberá almacenar los datos relativos a la validación de acuerdo con las exigencias legales nacionales en vigor durante un periodo mínimo equivalente al período de reembolso definido para una transacción no autorizada. Tras la aceptación de la Orden de domiciliación electrónica, el Acreedor deberá transmitir al Banco Acreedor (1) los datos relativos a la Orden de domiciliación, como parte de cada Cobro de adeudo Directo SEPA, puntual o recurrente. El Banco Acreedor debe transmitir al Banco Deudor los datos relativos a la Orden de domiciliación (2, 3) en formato electrónico como parte de cada Cobro, en una única transacción y utilizando el CSM seleccionado. El Banco Deudor podrá optar por ofrecer Servicios Adicionales Opcionales (AOS) al Deudor, basados en el contenido de la Orden de domiciliación recibida, si así se solicita durante la fase de validación. El Banco acreedor podrá asimismo optar por ofrecer Servicios adicionales opcionales al Acreedor basados en el contenido de la Orden de domiciliación Modificaciones de la Orden de domiciliación y las cancelaciones de la Orden de domiciliación por medios electrónicos, ofrecidas por el Acreedor Los Acreedores que ofrezcan la emisión de Órdenes de domiciliación electrónicas, también deben ofrecer la posibilidad de corregir y cancelar Órdenes de domiciliación electrónicas. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 13

236 4.2. Cobros Una modificación de una Orden de domiciliación electrónica que realice un Deudor sólo podrá ser ejecutada por el medio electrónico que ofrezca el Acreedor, excepto si ya no se dispusiese del medio electrónico o del medio de autenticación. La combinación de canales impresos y electrónicos durante el ciclo de vigencia de una Orden de domiciliación causaría un gran problema debido a las diferencias en la responsabilidad del Banco Deudor derivadas del servicio de validación ejecutado. Por tanto, ningún Banco Deudor que ofrezca la Orden de domiciliación electrónica está obligado a realizar la enmienda o cancelación de órdenes de domiciliación en papel a través de un medio electrónico (véase PT y PT-04.22). La modificación de una Orden de domiciliación electrónica que realice el Acreedor es un asunto entre el Acreedor y el Deudor y el proceso no compete al presente Rulebook. La cancelación de una Orden de domiciliación electrónica que realice el Deudor debería ejecutarse preferentemente por el medio electrónico que ofrezca el Acreedor, pero queda permitida la cancelación por cualquier otro medio, puesto que los derechos del Deudor de cancelar una Orden de domiciliación no se pueden limitar debido a la disponibilidad de un medio específico y del servicio de validación necesario para cancelar la Orden de domiciliación electrónica por medios electrónicos. El Banco Deudor debería solicitar al Deudor que le informara si se produjera alguna cancelación sobre la orden de domiciliación por medios no electrónicos para evitar solicitudes de rembolso. La cancelación de una Orden de domiciliación electrónica que realice el Acreedor es un asunto entre el Acreedor y el Deudor y el proceso no compete al presente Rulebook. El Esquema para modificaciones o cancelaciones de Órdenes de domiciliación en papel existentes permite el empleo de medios electrónicos ofrecidos por el Acreedor para emitir, modificar y cancelar Órdenes de domiciliación electrónicas. El Acreedor puede decidir si ofrece este servicio como medio opcional u obligatorio para que todos o algunos de los Deudores modifiquen y/o cancelen las Órdenes de domiciliación en papel existentes. Los Deudores pueden elegir si usan este servicio para modificaciones o cancelaciones de Órdenes de domiciliación cuando el Acreedor lo ofrezca. En comparación con la normativa del Esquema para Órdenes de domiciliación en papel, las normas no son distintas para los Cobros para las Órdenes de domiciliación electrónicas (como se describe en las secciones 4.2 y 4.4 del Rulebook) Plazos para Cobros Se mantienen los plazos para el proceso de Cobro del Esquema Descripciones del proceso Los siguientes procesos han sido modificados o añadidos al Esquema cuando se emplea una Orden de domiciliación electrónica: Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 14

237 PR-02 (modificado) PR-03 (modificado) PR-04 (modificado) PR-06 (modificado) PR-07 (nuevo) PR-08 (nuevo) PR-09 (nuevo) Modificación de la Orden de domiciliación Cancelación de la Orden de domiciliación Cobro de los Adeudos Directos (donde se incluyen las transacciones correctas y las transacciones R que surjan de la ejecución de un Cobro) Obtener una copia de una Orden de domiciliación electrónica Emisión de una Orden de domiciliación electrónica Modificación de una Orden de domiciliación electrónica Cancelación de una Orden de domiciliación electrónica Modificación de una Orden de domiciliación en formato papel (PR-02) Las Órdenes de domiciliación en formato papel pueden ser modificadas por el Deudor, con arreglo a la normativa del Rulebook del Esquema Básico o por un medio electrónico opcional que ofrezca el Acreedor, junto con un servicio de validación ofrecido por el Banco Deudor, como se describe en el Rulebook. En caso de emplear un medio electrónico, las fases del proceso son las mismas que las de la modificación de una Orden de domiciliación electrónica (PR-08). La Orden de domiciliación en papel permanece como tal (por lo que no se aplican las disposiciones del Anexo VII) cuando se modifican electrónicamente los elementos de la orden. Un Banco Deudor que ofrezca validación de la Orden de domiciliación electrónica no está obligado a dar soporte a la corrección electrónica de Órdenes de domiciliación en papel Cancelación de una Orden de domiciliación en formato papel (PR-03) Las Órdenes de domiciliación en formato papel pueden ser canceladas por el Deudor, con arreglo a la normativa del Rulebook del Esquema o por un medio electrónico opcional que ofrezca el Acreedor, junto con un servicio de validación ofrecido por el Banco Deudor, como se describe en el Rulebook. En caso de emplear un medio electrónico, las fases del proceso son las mismas que las de la cancelación de una Orden de domiciliación electrónica (PR-09). Un Banco Deudor que ofrezca validación de Órdenes de domiciliación electrónicas no está obligado a dar soporte a la cancelación electrónica de Órdenes de domiciliación en papel. El Banco Deudor debería solicitar al Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 15

238 Deudor que le informe si cancela una Orden de domiciliación a través de medios no electrónicos para evitar solicitudes de reembolso Cobro de las Transacciones de Adeudo Directo (PR-04) Todas las fases restantes del proceso permanecen inalteradas, en virtud de que toda referencia a las Órdenes de domiciliación debe entenderse como una referencia a Órdenes de domiciliación electrónicas Emisión de una Orden de domiciliación electrónica (PR-07) El proceso para emitir una Orden de domiciliación electrónica lo tramitan el Acreedor, el Deudor, el Banco Deudor (junto con el proveedor de servicios de validación, si procede) y el Banco Acreedor (con el proveedor de servicios de ruta, si procede). Este proceso es opcional para todos los implicados en la emisión de Órdenes de domiciliación electrónicas. PT PT PT PR bis PT PT PT El Deudor usa un medio electrónico que el Acreedor ha puesto a su disposición para finalizar la propuesta de una Orden de domiciliación electrónica. Una vez que el Acreedor haya aceptado el contenido de la propuesta del Deudor, el Acreedor entrega la Orden de domiciliación electrónica mediante un servicio de enrutamiento al Banco Deudor. El Deudor debe identificarse y autenticarse a sí mismo con arreglo a las instrucciones recibidas del Banco Deudor y estar de acuerdo con la propuesta de Orden de domiciliación electrónica. Autenticaciones múltiples necesarias para la autorización de la propuesta de la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor efectúa el servicio de validación, confirma el resultado del servicio de validación al Deudor y al Acreedor y reenvía la propuesta de Orden de domiciliación del Deudor al medio electrónico del Acreedor. El Acreedor acusa recibo de la Orden de domiciliación electrónica y envía la información de la Orden de domiciliación electrónica al Banco Acreedor como parte de cada Cobro, en virtud de lo descrito en PT (véase la sección del Rulebook del Esquema). Tras PT o tras PT-07.05, el Banco Deudor podrá (opcionalmente) hacer uso de esta información para ofrecer Servicios Adicionales Opcionales al Deudor. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 16

239 Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación PT07.02 Aceptación y reenvío Banco Deudor PT07.03 bis Autenticacione s múltiples Deudor PT07.01 Completa la propuesta de Orden de domiciliación electrónica PT07.03 El Deudor se identifica / autentica a sí misma PT07.05 Acusa el recibo de la Orden de domiciliación electrónica Véase PR-04 PT07.04 Ejecuta la validación y redirecciona al Deudor hasta el canal del Acreedor Confirmación del resultado de la validación PT04.03 Envía la información de la Orden de domiciliación con cada instrucción PT04.07 Envía la información de la Orden de domiciliación con cada instrucción PT07.06 AOS FIGURA 3: PR07 Emisión de la Orden de domiciliación electrónica Modificación de una Orden de domiciliación electrónica (PR-08) Si el Deudor quiere reemplazar la cuenta en la que se ha de efectuar el cargo según la Orden de domiciliación electrónica existente por una cuenta abierta en otro banco, deberá cancelar la Orden de domiciliación electrónica del Banco Deudor existente y emitir una Orden de domiciliación nueva en el Banco Deudor nuevo. Este proceso de emisión deberá identificar la Orden de domiciliación para el Acreedor como una Orden de domiciliación transferida desde el antiguo Banco Deudor a otro Banco Deudor. El Deudor puede emitir esta Orden de domiciliación con arreglo a las normas del Rulebook del Esquema como una Orden de domiciliación, en papel o electrónica, mediante uno de los medios que ofrezca el Acreedor. Si el Deudor quiere remplazar la cuenta en la que se ha de efectuar el cargo según la Orden de domiciliación electrónica por otra cuenta abierta en el mismo Banco Deudor, deberá modificar la Orden de domiciliación electrónica mediante el medio electrónico que ofrezca el Acreedor. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 17

240 Cuando el Acreedor quiera modificar la Orden de domiciliación electrónica, la modificación debe tramitarse entre el Acreedor y el Deudor. Este proceso no pertenece a la competencia de este Rulebook. El Deudor también puede modificar las Órdenes de domiciliación en papel mediante un medio electrónico opcional que ofrezca el Acreedor, junto con un servicio de validación que ofrezca el Banco Deudor, según se describe en este documento. PT PT PT Pt bis PT PT PT El Deudor usa un medio electrónico que el Acreedor ha puesto a su disposición para finalizar la propuesta de modificación de la Orden de domiciliación. Una vez que el Acreedor haya aceptado el contenido de la propuesta de modificación realizada por el Deudor, el Acreedor entrega la modificación de la Orden de domiciliación electrónica mediante un servicio de enrutamiento al Banco Deudor. El Deudor debe identificarse y autenticarse a sí mismo con arreglo a las instrucciones recibidas del Banco Deudor y estar de acuerdo con la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica. Autenticaciones múltiples necesarias para la autorización de la propuesta de enmienda de la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor efectúa el servicio de validación, confirma el resultado del servicio de validación al Deudor y al Acreedor y reenvía la propuesta de Orden de domiciliación del Deudor al medio electrónico del Acreedor. El Acreedor acusa recibo de la modificación de la Orden de domiciliación electrónica y envía la información de la Orden de domiciliación electrónica al Banco Acreedor como parte de cada Cobro, en virtud de lo descrito en PT (véase la sección del Rulebook SDD). Tras PT o tras PT-08.05, el Banco Deudor podrá (opcionalmente) usar esta información para ofrecer AOS al Deudor (respetando el ciclo temporal normal para Cobros periódicos). Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 18

241 Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación PT08.02 Aceptación y reenvío Banco Deudor PT08.03 bis Autenticaciones múltiples Deudor PT08.01 Completa la modificación de la Orden de domiciliación electrónica PT08.03 El Deudor se identifica / autentica a sí mismo PT08.05 Acusa el recibo de la modificación PT08.04 Ejecuta la validación y redirecciona al Deudor hasta el canal del Acreedor Confirmación del resultado de la validación PT04.03 Envía la información de la Orden de domiciliación con cada instrucción Véase PR-04 PT04.07 Envía la información de la Orden de domiciliación con cada instrucción PT08.06 AOS FIGURA 4: PR08 Modificación de la Orden de domiciliación electrónica Cancelación de la Orden de domiciliación electrónica (PR-09) Se recomienda el uso de un proceso electrónico por parte del Deudor para la cancelación de una Orden de domiciliación electrónica. Asimismo, el Acreedor podrá aceptar la cancelación de una Orden de domiciliación electrónica que realice el Deudor mediante un proceso, con arreglo al Rulebook del Esquema Básico. PT PT El Deudor podrá usar un medio electrónico que el Acreedor haya puesto a su disposición para finalizar la cancelación de una Orden de domiciliación electrónica. Una vez que el Acreedor haya aceptado el contenido de la cancelación del Deudor realizada por un medio electrónico, Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 19

242 PT Pt bis PT PT PT el Acreedor podrá entregar la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica al Banco Deudor mediante un servicio de enrutamiento. El Deudor debe identificarse y autenticarse a sí mismo con arreglo a las instrucciones recibidas del Banco Deudor y estar de acuerdo con la solicitud de cancelación de la Orden de domiciliación electrónica. Autenticaciones múltiples necesarias para la autorización de la solicitud de cancelación de la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor efectúa el servicio de validación, confirma el resultado del servicio de validación al Deudor y al Acreedor y reenvía la propuesta de Orden de domiciliación del Deudor al medio electrónico del Acreedor. El Acreedor acusa recibo de la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica y envía al Banco Acreedor la información sobre la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica, como parte del último Cobro, si tras la cancelación, aun se debe efectuar un Cobro, según se describe en PT (véase la sección del Rulebook SDD). Tras PT o tras PT-09.05, el Banco Deudor podrá (opcionalmente) hacer uso de esta información para ofrecer Servicios Adicionales Opcionales al Deudor. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 20

243 Acreedor Banco Acreedor Compensación y Liquidación PT09.02 Aceptación y reenvío Banco Deudor PT09.03 bis Autenticaciones múltiples Deudor PT09.01 Completa la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica PT09.03 El Deudor se identifica / autentica a sí mismo PT09.05 Acusa el recibo de la Orden de domiciliación electrónica PT09.04 Ejecuta la validación y direcciona al Deudor hasta el medio del Acreedor Confirmación del resultado de la validación PT04.03 Envía la información de la Orden de domiciliación con cada instrucción Véase PR-04 PT04.07 Envía la información de la Orden de domiciliación con cada instrucción PT09.06 AOS FIGURA 5: PR09 Cancelación de la Orden de domiciliación electrónica 4.6. Descripción de las fases del proceso Obtener una copia de la Orden de domiciliación (PR-06) PT El Banco Deudor envía una solicitud al Banco Acreedor al objeto de obtener una copia de los datos de la Orden de domiciliación electrónica y cualquier enmienda relacionada Descripción El Banco Deudor envía una solicitud al Banco Acreedor para obtener del Acreedor una copia de los datos de la Orden de domiciliación electrónica de las enmiendas asociadas pertinentes. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 21

244 Fecha y hora de inicio Duración Información de entrada Los medios técnicos que se aceptarán para el envío de la solicitud son los siguientes: 1. El mensaje SWIFT apropiado es la opción predeterminada. 2. Correo electrónico con plantilla formateada. 3. Transmisión por fax con plantilla formateada. 4. Cualesquiera otros medios que acuerden ambas partes, el Banco Deudor y el Banco Acreedor. El Banco Deudor podrá en todo momento utilizar el mensaje SWIFT, bien o uno de los medios que indique el Banco Acreedor en los Directorios de referencia y enrutamiento que faciliten los CSM u otros proveedores de dicha información de enrutamiento. En cualquier momento en el que un Deudor y/o un Banco Deudor necesiten obtener una copia de una Orden de domiciliación electrónica. Sin límite para el Esquema. La solicitud como se describe: Para el mensaje SWIFT: en DS-10. Para el correo electrónico y el fax: en DS- 11. PT El Banco Acreedor remite la solicitud al Acreedor Descripción Fecha y hora de inicio Duración Información de entrada Información de salida El Banco Acreedor recibe la solicitud de los datos de la Orden de domiciliación electrónica y los envía al Acreedor. Una vez realizado el paso previo. Máximo 3 días hábiles bancarios. El mensaje original de solicitud del Banco Deudor, según se describe en DS-10 o en DS-11. El mensaje de solicitud en cualquier formato que acuerden el Banco Acreedor y el Acreedor. PT El Acreedor aporta la copia de los datos de la Orden de domiciliación electrónica solicitada al Banco Acreedor Descripción El Acreedor proporciona una copia de los datos de la Orden de domiciliación electrónica solicitada y realiza una de las siguientes acciones: Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 22

245 Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida 1. Enviar una copia de la Orden de domiciliación electrónica solicitada. 2. Indicar por qué no se puede aportar una copia. Se debe enviar la respuesta al Banco Acreedor mediante un medio técnico acordado por el Banco Acreedor y el Acreedor. El Banco Acreedor deberá remitir la respuesta recibida del Acreedor al Banco Deudor empleando el medio que indique el Banco Deudor en el mensaje de solicitud. Al recibir la solicitud. Máximo 7 días hábiles bancarios. La solicitud por n medio técnico que se acuerde con el Banco Acreedor. La copia de la Orden de domiciliación electrónica solicitada o el mensaje de respuesta a la solicitud que explique por qué no se puede cumplir dicha petición según se describe en DS-10 (si se usa el mensaje SWIFT), o en DS-1 1 (si se usa el correo electrónico o el fax). PT El Banco Acreedor envía la copia de los datos de la Orden de domiciliación electrónica solicitada al Banco Deudor Descripción Fecha y hora de inicio Duración Información de entrada Información de salida Tras la recepción de la respuesta por parte del Acreedor, el Banco Deudor podrá dar a la copia de la Orden de domiciliación electrónica el uso previsto. Tras la recepción de la respuesta a la solicitud de la copia de una Orden de domiciliación electrónica. La respuesta que contenga la copia de la Orden de domiciliación electrónica u otra información adicional que se reciba del Acreedor. El mensaje de petición en cualquier formato que acepte el Banco Deudor. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 23

246 Emisión de una Orden de domiciliación electrónica (PR-07) PT El Deudor usa un medio electrónico que el Acreedor ha puesto a su disposición para finalizar la propuesta de una Orden de domiciliación electrónica Descripción La iniciativa de emitir una Orden de domiciliación electrónica la puede tomar el Acreedor o bien el Deudor. El Deudor podrá decidir si usa este servicio para emitir una Orden de domiciliación electrónica cuando el Acreedor y el Banco Deudor ofrezcan el servicio. El Acreedor que ofrezca el servicio de Orden de domiciliación electrónica debe poner a disposición de los Deudores las instrucciones claras para el uso de los medios electrónicos en la emisión, modificación o cancelación de una Orden de domiciliación electrónica. El Acreedor debe garantizar que este proceso de entrega de la Orden de domiciliación electrónica contenga la terminología legal obligatoria y que el Deudor haya completado la información obligatoria, de acuerdo con las normas que se indican más adelante. Un Banco Deudor que ofrezca el servicio de Orden de domiciliación electrónica a sus Deudores debe poner a disposición de los Deudores las instrucciones claras para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. Asimismo, el Banco Deudor debería proporcionar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios que aporte el Banco Deudor. El Deudor debe cumplimentar la información obligatoria en la plantilla de Orden de domiciliación electrónica que presente el Acreedor por un medio electrónico. La plantilla debe reproducir los términos legales obligatorios según se define en el Rulebook del Esquema, en la sección DS-01 (Figura 12, párrafo 1) - La Orden de domiciliación. El Acreedor deberá cumplimentar la plantilla que presente el Deudor con los datos de que ya dispone o conoce el Acreedor. Si el Acreedor no necesita usar los atributos AT-38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor, AT-39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor, "AT- 15 El nombre de la Parte de referencia del Deudor" y "AT-37 El código identificativo de la Parte de referencia del Deudor", tampoco está obligado a presentar dichos atributos en la plantilla, basándose en Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 24

247 DS-01. Las distintas partes deben aportar los siguientes datos en la plantilla de la Orden de domiciliación electrónica, basándose en la disposición presente en DS-01: a. Por el Acreedor: 20 El Código de identificación del Esquema de Empresa a Empresa de Adeudos Directos SEPA, representado con los términos «Orden de domiciliación de Empresa a Empresa de Adeudos Directos SEPA». 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 02 El identificador del Acreedor. 03 El nombre del Acreedor. 05 La dirección del Acreedor. 38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). 39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). b. Por el Deudor: 14 El nombre del Deudor. 09 La dirección del Deudor. 27 Código de identificación del Deudor (opcional). 15 Nombre de la Parte de referencia del Deudor (opcional). 37 Código de identificación de la Parte de referencia del Deudor (opcional). 13 El código BIC del Banco Deudor (véase el comentario en la parte inferior). 24 El motivo de la Modificación o sustitución de la cuenta en un banco distinto de la Orden de domiciliación (en caso de que la emisión de la Orden de domiciliación electrónica resulte de que un Deudor traslade la cuenta en la que debe realizarse el cargo de una Orden de domiciliación existente a otro Banco Deudor). Se debe sustituir la casilla para introducir la firma en la parte inferior de la ilustración de la Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 25

248 Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de salida figura 12 de la misma sección por una casilla en la que se invite al Deudor a confirmar que está de acuerdo con la propuesta (en PT ). También se ha de mencionar que, una vez el Deudor haya marcado esta casilla, no se podrán realizar más cambios en la propuesta de Orden de domiciliación electrónica. c. Por parte del Acreedor o del Deudor: (depende de la parte que tome la decisión como parte de la lógica que subyace en el contrato comercial) 08 El identificador del contrato subyacente. 21 Tipo de transacción (sólo los valores puntual o periódico están permitidos). El proceso de la Orden de domiciliación está estandarizado en contenido, pero no en la forma de la plantilla ni en la definición detallada del contenido de las fases posteriores. Para cumplimentar 13 El código BIC del Banco Deudor, el Acreedor puede ofrecer su apoyo al Deudor para introducir el código BIC del Banco Deudor mediante cualquier tipo de lista de acceso fácil para el Deudor que facilite la selección del BIC del Banco Deudor. Por iniciativa del Deudor, mediante el medio que el Acreedor ponga a disposición. Inmediatamente después de la fecha de inicio (instantáneamente). El mensaje (electrónico) de propuesta de la Orden de domiciliación electrónica. PT Una vez que el Acreedor haya aceptado el contenido de la propuesta del Deudor, el Acreedor hará entrega de la Orden de domiciliación electrónica mediante un servicio de ruta al servicio de validación del Banco Deudor. Descripción El Acreedor deberá entregar al Banco Deudor la propuesta de Orden de domiciliación electrónica mediante una conexión electrónica, elegida por el Deudor. El Acreedor deberá hacerlo mediante un servicio de enrutamiento, puesto a su disposición por el Banco Acreedor, para conectar con el servicio de validación del Banco Deudor seleccionado. El acceso a la información sobre los Participantes del Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 26

249 Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida Esquema que acepten la Orden de domiciliación electrónica, en calidad de Banco Deudor o de Banco Acreedor deberá ser permitido por los CSM u otros proveedores que dispongan de dicha información. Tras PT en la conexión en tiempo real. Instantáneamente después de la fecha de inicio. La plantilla de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica. El mensaje de propuesta de Orden de domiciliación electrónica tras la aprobación del Acreedor. Observaciones Esta descripción refleja requisitos comerciales y no establece requisitos técnicos, según se define en el documento Estándares de Orden de domiciliación electrónica SEPA. PT El Deudor debe identificarse y autenticarse a sí mismo con arreglo a las instrucciones que reciba del Banco Deudor y deberá estar de acuerdo con la propuesta de Orden de domiciliación electrónica Descripción Un Banco Deudor que ofrezca este servicio opcional a sus Deudores deberá dar al Deudor instrucciones claras para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. Asimismo, el Banco Deudor también debería proporcionar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios que aporte el Banco Deudor. El término autenticación se define aquí como el acto por el que el Banco Deudor garantiza que el Deudor o la persona que actúe en su nombre autoriza debidamente la Orden de domiciliación electrónica. La autenticación se compone de dispositivos personales y/o conjunto de procesos, entre los que se incluyen características de seguridad personalizadas y el Deudor la emplea para emitir, enmendar o cancelar una Orden de domiciliación electrónica. El Deudor deberá usar los medios de autenticación que ofrezca el Banco Deudor y seguir las instrucciones del Banco Deudor a la hora de autenticar una Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor deberá poner las instrucciones para el uso adecuado a disposición de los Deudores antes de usar la función de la Orden de domiciliación electrónica. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 27

250 El esquema opcional de Orden de domiciliación electrónica ofrece la posibilidad de, si fuera necesario, recurrir a autorizaciones múltiples en la propuesta de Orden de domiciliación electrónica (véase PT bis). Estas autorizaciones múltiples tendrán lugar dentro de un cierto plazo de tiempo para permitir las autorizaciones adicionales necesarias para la propuesta de la Orden de domiciliación electrónica. El plazo está definido en las Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico. El Deudor deberá seguir las instrucciones del Banco Deudor e introducir los identificadores que requiera el Banco Deudor en la plantilla que presente el Banco Deudor. La plantilla debe reproducir la terminología legal obligatoria definida en el Rulebook del Esquema en su sección DS-01 (Figura 12, párrafo 1) La Orden de domiciliación electrónica, junto con los datos de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica, tal y como se recibieron del Acreedor en el mensaje de propuesta de Orden de domiciliación electrónica. El Deudor deberá confirmar explícitamente su aceptación de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica marcando la casilla de "aprobación" en la plantilla. El Banco Deudor deberá ofrecer al Deudor la posibilidad de decidir la cuenta en la que hacer el cargo, en lo respectivo a los Cobros que se han de realizar según la Orden de domiciliación electrónica dada. El Banco Deudor decidirá el modo de realizarlo. A continuación les ofrecemos varios ejemplos: el Banco Deudor puede introducir el IBAN de la cuenta en la que se ha de efectuar el cargo. En este caso, el Banco Deudor debería comprobar que el Deudor está autorizado a dar acceso a la cuenta específica el Banco Deudor puede proponer una cuenta. Para ello, el Deudor estará autorizado a dar acceso a la cuenta específica el Banco Deudor puede proponer una lista de cuentas, seguida de una de esas cuentas que haya seleccionado el Deudor. Para ello, el Deudor estará autorizado a dar acceso a la cuenta específica. El Banco Deudor deberá comprobar que los atributos obligatorios están presentes en la Orden de domiciliación electrónica recibida y que concuerdan con los requisitos de los atributos específicos del Banco Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 28

251 Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida Deudor y que el Banco Deudor conoce, tales como la existencia de un código BIC del Banco Deudor. Instantáneamente después de PT El mensaje de propuesta de la Orden de domiciliación electrónica (DS-12) y los datos introducidos por el Deudor. El mensaje de propuesta de la Orden de domiciliación electrónica completado con la decisión del Banco Deudor, en caso de que no se usen autenticaciones múltiples. Véase PT bis para Autenticaciones múltiples. PT-07.03bis Autenticaciones múltiples necesarias para la autorización de la propuesta de la Orden de domiciliación electrónica Descripción Un Banco Deudor que ofrezca este servicio a sus Deudores deberá dar al Deudor instrucciones claras para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. Asimismo, el Banco Deudor deberá también proporcionar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios que aporte el Banco Deudor. El Deudor debe usar los medios de autenticación que ofrezca el Banco Deudor y seguir las instrucciones del Banco Deudor para autenticar la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor debe poner estas instrucciones para el uso correcto a disposición de sus Deudores antes de usar la función de la Orden de domiciliación electrónica. En la opción de autenticación múltiple se dan dos posibilidades: Todo el Personal necesario para dar autorización está presente y dará autorización inmediatamente en la misma sesión. Todo el Personal necesario para dar autorización no puede estar presente en la misma sesión. En este caso son necesarios varios pasos adicionales durante el proceso. Antes de seguir con el PT-07.04, el Servicio de Validación tendrá que dar al Deudor el Número de referencia de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica de los servicios de Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 29

252 Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida validación junto con los datos de la Orden de domiciliación electrónica y un enlace al sitio web del Acreedor. El Acreedor recibirá el Número de referencia de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica de los servicios de validación y se lo trasmitirá al Deudor. Este Número de referencia ofrecerá al Deudor la posibilidad de iniciar o continuar posteriormente la sesión en el servicio de validación hasta que se aporte la autorización necesaria que falte. El modelo operativo puede continuar partiendo del paso PT , cuando se aporten todas las autorizaciones necesarias para la autenticación. Para realizar los pasos repetidos PT bis, hay un periodo de tiempo límite que se define en las Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico. A la misma hora que PT-07.03, si se necesitan autenticaciones múltiples. El mensaje de propuesta de la Orden de domiciliación electrónica (DS-12) y los datos introducidos por el Deudor. El mensaje de propuesta de la Orden de domiciliación electrónica completado con la decisión del Banco Deudor. PT El Banco Deudor efectúa el servicio de validación, confirma el resultado del servicio de validación al Deudor y al Acreedor y reenvía al Deudor al medio electrónico del Acreedor Descripción El Banco Deudor deberá ejecutar el servicio de validación del modo siguiente: Decidir si se han empleado correctamente los medios de autenticación. Concluir si las circunstancias de uso de los medios de autenticación parecen correctas, basándose en la información de que dispone el Banco Deudor, es decir si no han sido robados, se han perdido o son susceptibles de ser falsificados. Comprobar que el código BIC presente en el mensaje de propuesta de Orden de domiciliación electrónica recibido es un código BIC válido aplicable al Banco Deudor. Decidir si los derechos de acceso del dueño legítimo de los medios de autenticación se han Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 30

253 usado correctamente, en relación a la cuenta en la que se ha de realizar el cargo. El Banco Deudor no está obligado a comprobar otros datos de la Orden de domiciliación electrónica y no se le responsabilizará por las incoherencias en la Orden de domiciliación electrónica, tales como el nombre y/o la dirección del Deudor que figura en los libros del Banco Deudor distinto del nombre o la dirección que especifica el Deudor en los datos de la Orden de domiciliación electrónica. El resultado del servicio de validación puede ser: Una respuesta negativa a la solicitud de validación, si no se cumpliese alguna de las comprobaciones anteriores, o una respuesta positiva a la solicitud de validación, cuando todas las comprobaciones mencionadas anteriormente se han realizado satisfactoriamente y han dado resultados positivos. En el paso siguiente, el Banco Deudor debe comunicar este resultado, a través del servicio de enrutamiento del Banco Acreedor que haya iniciado la solicitud de validación, y hasta el Acreedor solicitante y el ordenante (es decir, el Deudor o una persona autorizada). El Banco Deudor deberá completar la solicitud con la información siguiente: 60 La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor El Banco Deudor debe almacenar los siguientes datos electrónicos relativos al servicio de validación para permitir conciliarlos con los mismos datos en posesión del Acreedor. Estos datos constituyen la prueba de que se ha ejecutado el servicio de validación. El Banco Deudor no está obligado a ejecutar ninguna comprobación de otros datos que no sean los especificados a continuación: El número de cuenta del Deudor (IBAN). El código BIC del Banco Deudor. El código de identificación del Esquema. La referencia única de la Orden de domiciliación (si se facilitara). El Identificador del Acreedor. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 31

254 Fecha y hora de inicio Información de salida El nombre del Acreedor. El tipo de transacción. Los elementos relacionados con la ejecución del servicio de validación (como la identificación de los medios de autorización empleados, la hora de registro, el identificador del servicio de validación y el resultado entregado al servicio de enrutamiento y la referencia asociada). Estos datos se deberán almacenar mientras exista la Orden de domiciliación electrónica, de acuerdo con los requisitos legales nacionales en vigor y, como mínimo durante el período de Reembolso definido para una transacción no autorizada. Tras la cancelación, el Banco Deudor deberá almacenar los datos relativos a la validación, de acuerdo con los requisitos legales nacionales en vigor y como mínimo durante el período de Reembolso definido para una transacción no autorizada. Instantáneamente después de PT El mensaje de validación, según se describe en DS-13. Observaciones Esta descripción refleja requisitos comerciales y no establece requisitos técnicos, según se define en el documento Estándares de Orden de domiciliación electrónica SEPA. PT El Acreedor acusa recibo de la Orden de domiciliación electrónica y envía la información de la Orden de domiciliación electrónica al Banco Acreedor, como parte de cada cobro, conforme a lo descrito en PT (véase la sección del Rulebook SDD) Descripción El Banco Deudor debe reenviar al Acreedor la propuesta de Orden de domiciliación electrónica tras la validación por el mismo medio. Cuando el servicio de validación descrito en PT requiere la presencia de más de una persona física para la autenticación, el paso en el que el Banco Deudor comunica al Acreedor el resultado de la validación por medio del servicio de enrutamiento del Banco Acreedor, puede seguir el paso de validación en una fase posterior y no inmediatamente después de ejecutar la validación de la primera persona involucrada. El Acreedor confirma al Deudor la aceptación por parte Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 32

255 Información de entrada Información de salida del Banco Deudor y confirma al Deudor la aprobación final del Acreedor. El Acreedor deberá garantizar que el Deudor no pueda efectuar cambios en la propuesta de Orden de domiciliación electrónica, una vez el Banco Deudor haya realizado la validación. El Acreedor también debe enviar un mensaje de confirmación al Banco Deudor, con el fin de confirmar la recepción de la validación y la aceptación por parte del Acreedor, a través del servicio de enrutamiento hasta el servicio de validación para enviarlo al Banco Deudor. El Acreedor debe conservar los datos de la Orden de domiciliación electrónica en un lugar seguro durante la existencia de la Orden de domiciliación electrónica. Tras la cancelación, el Acreedor deberá almacenar la Orden de domiciliación electrónica, de acuerdo a los requisitos legales nacionales y, al menos, durante el periodo de Reembolso que se define para una Transacción no autorizada. El Acreedor debe enviar al Banco Acreedor la información contenida en la Orden de domiciliación electrónica, como parte de cada transacción basada en esta Orden de domiciliación, tal y como se describe en PT en el Rulebook SDD. El mensaje de validación, según se describe en DS-13. El conjunto de datos de la Orden de domiciliación en formato electrónico (DS-02 en el Rulebook SDD), incluyendo los elementos específicos para Órdenes de domiciliación electrónicas. El mensaje de confirmación al Banco Deudor (es un mensaje técnico para el que no se define ningún requisito comercial específico) Modificación de la Orden de domiciliación electrónica (PR-08) PT El Deudor usa el medio electrónico que el Acreedor haya puesto a su disposición para finalizar la solicitud de modificación de una Orden de domiciliación electrónica Descripción La iniciativa de modificar una Orden de domiciliación electrónica la puede tomar el Acreedor o bien el Deudor. El Deudor podrá decidir si usa este servicio para modificar una Orden de domiciliación electrónica cuando el Acreedor y el Banco Deudor ofrezcan el Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 33

256 servicio. El Acreedor que ofrece el servicio de Orden de domiciliación electrónica deberá dar instrucciones claras a los Deudores para el uso adecuado de los medios electrónicos en la emisión, modificación y cancelación de una Orden de domiciliación electrónica. El Acreedor debe garantizar que este proceso de entrega de la Orden de domiciliación electrónica contiene la terminología legal obligatoria y que el Deudor haya completado la información obligatoria, conforme con las normas siguientes. Un Banco Deudor que ofrezca el servicio de Orden de domiciliación electrónica a sus Deudores deberá poner a disposición de los Deudores instrucciones claras para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. Asimismo, el Banco Deudor también debería proporcionar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios de autenticación que aporte el Banco Deudor. El Deudor debe cumplimentar la información necesaria en la plantilla de Orden de domiciliación electrónica que presente el Acreedor por un medio electrónico. La plantilla debe reproducir los términos legales obligatorios, según se define en el Rulebook del Esquema Básico, en la sección DS-01 (Figura 12, párrafo 1) - La Orden de domiciliación. El Acreedor deberá cumplimentar la plantilla que presente el Deudor con los datos de que ya dispone o conoce el Acreedor. Si el Acreedor no necesita usar los atributos AT-38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor, AT-39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor, AT- 15 El nombre de la Parte de referencia del Deudor y AT-37 El código identificativo de la Parte de referencia del Deudor, tampoco está obligado a presentar dichos atributos en la plantilla, basándose en DS-01. Las distintas partes deben aportar los siguientes datos en la plantilla de modificación de la Orden de domiciliación electrónica, basándose en la disposición presente en DS-01: a. Por el Acreedor: (se ha de extraer de la Orden de domiciliación electrónica existente en proceso de modificación) Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 34

257 20 El Código de identificación del Esquema de Empresa a Empresa de Adeudos Directos SEPA, representado con los términos «Orden de domiciliación de Empresa a Empresa de Adeudos Directos SEPA». 02 El identificador del Acreedor. 03 El nombre del Acreedor. 05 La dirección del Acreedor. 38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). 39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). b. Por el Deudor: (se han de introducir los atributos sujetos a la modificación) 14 El nombre del Deudor (opcional). 09 La dirección del Deudor (opcional). 27 El código de identificación del Deudor (opcional). 15 Nombre de la Parte de referencia del Deudor (opcional). 37 Código de identificación de la Parte de referencia del Deudor (opcional). 13 El código BIC del Banco Deudor (véase el comentario en la parte inferior). Se debe sustituir la casilla para introducir la(s) firma(s) en la parte inferior de la ilustración de la figura 12 de la misma sección por una casilla en la que se invite al Deudor a confirmar que está de acuerdo con la solicitud de modificación (en PT-08.03). También se ha de mencionar que, una vez el Deudor haya marcado esta casilla, no se podrán realizar más cambios en la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica. c. Por parte del Acreedor o del Deudor (dependiendo de la opción que tome el Acreedor sobre el identificador que ha de emplear el Deudor para identificar la Orden de domiciliación electrónica a modificar) Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 35

258 Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de salida 08 El identificador del contrato subyacente (puede hacerse obligatorio por decisión del Acreedor). 01 La referencia única de la Orden de domiciliación electrónica (puede hacerse obligatoria por decisión del Acreedor). El proceso de la Orden de domiciliación está estandarizado en contenido, pero no en la forma de la plantilla ni en la definición detallada del contenido de las fases posteriores. Para cumplimentar 13 El código BIC del Banco Deudor, el Acreedor puede ofrecer su apoyo al Deudor para introducir el código BIC del Banco Deudor mediante cualquier tipo de lista de acceso fácil para el Deudor que facilite la selección del BIC del Banco Deudor. Por iniciativa del Deudor, mediante el medio que el Acreedor ponga a disposición. Inmediatamente después de la fecha de inicio (instantáneamente). El mensaje (electrónico) de solicitud de Orden de domiciliación electrónica. PT Una vez el Acreedor haya aceptado el contenido de la solicitud de modificación del Deudor, el Acreedor entregará la modificación de la Orden de domiciliación electrónica mediante un servicio de enrutamiento al servicio de validación del Banco Deudor Descripción Fecha y hora de inicio Fecha y hora El Acreedor deberá entregar al Banco Deudor la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica mediante una conexión electrónica, elegida por el Deudor. El Acreedor deberá hacerlo mediante un servicio de enrutamiento, puesto a su disposición por el Banco Acreedor, para conectar con el servicio de validación del Banco Deudor seleccionado. El acceso a la información sobre los Participantes del Esquema que acepten la Orden de domiciliación electrónica, en calidad de Banco Deudor o de Banco Acreedor, deberá ser permitido por los CSM u otros proveedores que dispongan de dicha información. Tras PT en la conexión en tiempo real. Instantáneamente después de la fecha de inicio. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 36

259 de cierre Información de entrada Información de salida La plantilla de solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica. El mensaje de solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica tras la aprobación del Acreedor. Observaciones Esta descripción refleja requisitos comerciales y no establece requisitos técnicos, según se define en el documento Estándares de Orden de domiciliación electrónica SEPA. PT El Deudor debe identificarse y autenticarse a sí mismo siguiendo las instrucciones que reciba del Banco Deudor y acceder a la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica Descripción Un Banco Deudor que ofrezca este servicio opcional a sus Deudores deberá dar al Deudor instrucciones claras para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. Asimismo, el Banco Deudor deberá proporcionar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios que aporte el Banco Deudor. El Deudor deberá usar los medios de autenticación que ofrezca el Banco Deudor y seguir las instrucciones del Banco Deudor a la hora de autenticar la modificación de una Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor deberá poner las instrucciones para un uso correcto a disposición de los Deudores antes de hacer uso de la función de la Orden de domiciliación electrónica. El Esquema opcional para la Orden de domiciliación electrónica ofrece la posibilidad, si es necesario, de usar autorizaciones múltiples para autenticar la propuesta de Orden de domiciliación electrónica, véase PT bis. Estas autorizaciones múltiples tendrán lugar durante un plazo de tiempo para permitir la realización de autorizaciones adicionales necesarias para la propuesta de la Orden de domiciliación electrónica. El plazo está definido en las Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico. El Deudor deberá seguir las instrucciones del Banco Deudor e introducir los identificadores que requiera el Banco Deudor en la plantilla que presente el Banco Deudor. La plantilla debe reproducir los términos legales obligatorios según se define en el Rulebook del Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 37

260 Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida Esquema, en la sección DS-0 1 La Orden de domiciliación, junto con los datos de la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica, tal y como se recibieron del Acreedor en el mensaje de solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica. El Deudor deberá confirmar explícitamente su aceptación de la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica marcando la casilla de "aprobación" en la plantilla. El Banco Deudor deberá ofrecer al Deudor la posibilidad de decidir una cuenta particular en la que hacer el cargo, en lo respectivo a los Cobros efectuados según la Orden de domiciliación electrónica dada. El Banco Deudor decidirá el modo de realizarlo. A continuación les ofrecemos varios ejemplos: el Banco Deudor puede introducir el IBAN de la cuenta en la que se ha de efectuar el cargo. En este caso, el Banco Deudor debería comprobar que el Deudor está autorizado a dar acceso a la cuenta específica el Banco Deudor puede proponer una cuenta. Para ello, el Deudor estará autorizado a dar acceso a la cuenta específica el Banco Deudor puede proponer una lista de cuentas, seguida de una de esas cuentas que haya seleccionado el Deudor. Para ello, el Deudor estará autorizado a dar acceso a la cuenta específica. El Banco Deudor deberá comprobar que los atributos obligatorios están presentes en la modificación de la Orden de domiciliación recibida y que concuerdan con los requisitos de los atributos específicos del Banco Deudor y que el Banco Deudor conoce, tales como la existencia de un código BIC del Banco Deudor. Instantáneamente después de PT El mensaje de solicitud de Orden de domiciliación electrónica (DS-12) y los datos introducidos por el Deudor. El mensaje de solicitud de la Orden de domiciliación electrónica completado con la decisión del Banco Deudor, si no requiriesen autorizaciones múltiples. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 38

261 PT-08.03bis Autorizaciones múltiples necesarias para la autorización de la propuesta de modificación de la Orden de domiciliación electrónica Descripción El Banco Deudor que ofrezca este servicio a sus Deudores deberá dar instrucciones claras al Deudor para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor también deberá aportar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios suministrados por el Banco Deudor. El Deudor debe usar los medios de autenticación que ofrezca el Banco Deudor y seguir las instrucciones de dicho banco para autenticar la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor debe proporcionar a los Deudores estas instrucciones para el uso correcto antes de usar la función de la Orden de domiciliación electrónica. En la opción de autenticación múltiple se dan dos posibilidades: Todo el Personal necesario para dar autorización está presente y dará autorización inmediatamente en la misma sesión. Todo el Personal necesario para dar autorización no puede estar presente en la misma sesión. En este caso son necesarios varios pasos adicionales durante el proceso. Antes de seguir con el paso PT , el Servicio de Validación tendrá que dar al Deudor el Número de referencia de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica de los servicios de validación junto con los datos de la Orden de domiciliación electrónica y un enlace al sitio web del Acreedor. El Acreedor recibirá el Número de referencia de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica de los servicios de validación y se lo transmitirá al Deudor. Este Número de referencia ofrecerá al Deudor la posibilidad de iniciar o continuar posteriormente la sesión en el servicio de validación hasta que se aporte la autorización necesaria que falte. El modelo operativo puede continuar partiendo del paso PT-07.04, cuando se aporten todas las autorizaciones necesarias para la autenticación. Para realizar los pasos repetidos PT-07-03bis, hay un periodo de tiempo límite que se define en las Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 39

262 Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico. Misma hora que en PT-08.03, si son necesarias múltiples autorizaciones El mensaje de propuesta de la Orden de domiciliación electrónica (DS-12) y los datos introducidos por el Deudor. El mensaje de solicitud de la Orden de domiciliación electrónica completado con la decisión del Banco Deudor. PT El Banco Deudor efectúa el servicio de validación, confirma el resultado del servicio de validación al Deudor y al Acreedor y reenvía la propuesta de Orden de domiciliación del Deudor al medio electrónico del Acreedor Descripción El Banco Deudor deberá ejecutar el servicio de validación del modo siguiente: decidir si se han empleado correctamente los medios de autenticación; concluir si las circunstancias de uso de los medios de autenticación parecen correctas, basándose en la información de que dispone el Banco Deudor, es decir, que no han sido robados, se hayan perdido o sean susceptibles de ser falsificados; comprobar que el código BIC presente en el mensaje de solicitud de la Orden de domiciliación electrónica recibido es un código BIC válido aplicable al Banco Deudor; Decidir si los derechos de acceso del dueño legítimo de los medios de autenticación se han usado correctamente, con respecto a la cuenta en la que se ha de realizar el cargo. El Banco Deudor no está obligado a comprobar otros datos de la Orden de domiciliación electrónica y no se le responsabilizará de las incoherencias en la Orden de domiciliación electrónica, tales como el nombre y/o la dirección del Deudor que figuran en los libros del Banco Deudor cuando sean distintos del nombre o la dirección que especifica el Deudor en los datos de la Orden de domiciliación electrónica. El resultado del servicio de validación puede ser: Una respuesta negativa a la solicitud de validación, Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 40

263 si no se cumpliese alguna de las comprobaciones anteriores, o una respuesta positiva a la solicitud de validación, cuando todas las comprobaciones mencionadas anteriormente se han realizado satisfactoriamente y han dado resultados positivos. En el paso siguiente, el Banco Deudor debe comunicar este resultado mediante el servicio de enrutamiento del Banco Acreedor que haya iniciado la solicitud de validación hasta el Acreedor solicitante y a la persona ordenante (es decir, el Deudor o una persona autorizada). El Banco Deudor deberá completar la solicitud con la información siguiente: 60 La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor. El Banco Deudor debe almacenar los siguientes datos electrónicos relativos al servicio de validación para permitir conciliarlos con los mismos datos en posesión del Acreedor. Estos datos constituyen la prueba de que se ha ejecutado el servicio de validación. El Banco Deudor no está obligado a ejecutar ninguna comprobación de otros datos que no sean los especificados a continuación: El número de cuenta del Deudor (IBAN). El código BIC del Banco Deudor. El código de identificación del Esquema. La referencia única de la Orden de domiciliación (si se facilitara) El Identificador del Acreedor. El nombre del Acreedor. El tipo de transacción. Los elementos relacionados con la ejecución del servicio de validación (como la identificación de los medios de autorización empleados, la hora de registro, el identificador del servicio de validación y el resultado entregado al servicio de enrutamiento y la referencia asociada) Se deberán almacenar estos datos mientras exista la Orden de domiciliación electrónica, de acuerdo con los requisitos legales nacionales en vigor y, como mínimo durante el período de Reembolso definido para una Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 41

264 Fecha y hora de inicio Información de salida transacción no autorizada. Tras la cancelación, el Banco Deudor deberá almacenar los datos relativos a la validación de acuerdo con los requisitos legales nacionales en vigor y como mínimo durante el período de Reembolso definido para una transacción no autorizada. Instantáneamente después de PT El mensaje de validación relacionado con la modificación de la Orden de domiciliación electrónica, según se describe en DS- 13. Observaciones Esta descripción refleja requisitos comerciales y no establece requisitos técnicos, según se define en el documento Estándares de Orden de domiciliación electrónica SEPA. PT El Acreedor acusa recibo de la modificación de la Orden de domiciliación electrónica y envía la información sobre la modificación de la Orden de domiciliación electrónica al Banco Acreedor como parte de cada Cobro, con arreglo a lo descrito en PT (véase la sección del Rulebook SDD). Descripción El Banco Deudor deberá reenviar al Acreedor la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica tras la validación por el mismo medio. Cuando el servicio de validación descrito en PT requiere la presencia de más de una persona física para la autenticación, el paso en el que el Banco Deudor comunica al Acreedor el resultado de la validación por medio del servicio de enrutamiento del Banco Acreedor, puede realizarse en un estadio posterior y no inmediatamente después de ejecutar la validación de la primera persona involucrada. El Acreedor confirma al Deudor la aceptación por parte del Banco Deudor y confirma al Deudor la aprobación final del Acreedor. El Acreedor deberá garantizar que el Deudor no pueda efectuar cambios en la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica, una vez el Banco Deudor haya realizado la validación. El Acreedor también debe enviar un mensaje de confirmación al Banco Deudor, con el fin de confirmar la recepción de la validación y la aceptación por parte del Acreedor, a través del servicio de ruta hasta el servicio de validación para enviarlo al Banco Deudor. El Acreedor debe conservar los datos de la modificación Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 42

265 Información de entrada Información de salida de la Orden de domiciliación electrónica en un lugar seguro durante la existencia de la Orden de domiciliación electrónica. Tras la cancelación, el Acreedor deberá almacenar la modificación de la Orden de domiciliación electrónica con arreglo a los requisitos legales nacionales y, al menos, durante el periodo de Reembolso que se define para una Transacción no autorizada. El Acreedor deberá enviar al Banco Acreedor la información de la modificación de la Orden de domiciliación electrónica como parte de cada transacción, basándose en esta Orden de domiciliación, como se describe en PT en el Rulebook SDD. El mensaje de validación del Deudor relacionado con la modificación de la Orden de domiciliación electrónica, según se describe en DS-13. El conjunto de datos de la Orden de domiciliación en formato electrónico (DS-02 en el Rulebook SDD), incluyendo los elementos específicos para Órdenes de domiciliación electrónicas. El mensaje de confirmación al Banco Deudor (es un mensaje técnico para el que no se define ningún requisito comercial específico) Cancelación de la Orden de domiciliación electrónica (PR-09) PT El Deudor usa un medio electrónico que el Acreedor haya puesto a su disposición para finalizar una solicitud de cancelación de una Orden de domiciliación electrónica Descripción La iniciativa de cancelar una Orden de domiciliación electrónica la puede tomar el Acreedor o bien el Deudor. El Deudor podrá decidir si usa este servicio para cancelar una Orden de domiciliación electrónica cuando el Acreedor y el Banco Deudor ofrezcan el servicio. El Acreedor que ofrezca el servicio de Orden de domiciliación electrónica debe poner a disposición de los Deudores instrucciones claras para el uso de los medios electrónicos en la emisión, modificación o cancelación de una Orden de domiciliación electrónica. El Acreedor debe garantizar que este proceso de entrega de la Orden de domiciliación electrónica contenga la terminología legal obligatoria y que el Deudor haya completado la información obligatoria, de acuerdo con las normas siguientes. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 43

266 Un Banco Deudor que ofrezca un servicio de Orden de domiciliación electrónica a sus Deudores debe poner a disposición de los Deudores instrucciones claras para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. Asimismo, el Banco Deudor debería proporcionar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios que aporte el Banco Deudor. El Deudor debe cumplimentar la información obligatoria en la plantilla de Orden de domiciliación electrónica que presente el Acreedor por un medio electrónico. La plantilla debe reproducir los términos legales obligatorios según se define en el Rulebook del Esquema, en la sección DS-01 (Figura 12, párrafo 2) - La Orden de domiciliación. El Acreedor deberá cumplimentar la plantilla que presente el Deudor con los datos de que ya dispone o conoce el Acreedor. Si el Acreedor no necesita usar los atributos AT-38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor, AT-39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor, AT- 15 El nombre de la Parte de referencia del Deudor y "AT-37 El código identificativo de la Parte de referencia del Deudor", tampoco está obligado a presentar dichos atributos en la plantilla, basándose en DS-01. Las distintas partes deben aportar los siguientes datos en la plantilla de la Orden de domiciliación electrónica, basándose en la disposición presente en DS-01: a. Por el Acreedor: (se ha de extraer de la Orden de domiciliación electrónica existente en proceso de cancelación.) 20 El Código de identificación del Esquema de Adeudos Directos SEPA, representado con los términos «Orden de Adeudo Directo SEPA». 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 02 El identificador del Acreedor. 03 El nombre del Acreedor. 05 La dirección del Acreedor. 38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). 39 El código de identificación de la Parte de Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 44

267 Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información referencia del Acreedor (opcional). b. Por el Deudor: (se han de introducir los atributos sujetos a la modificación) Sólo se ha de introducir la decisión de cancelación. 13 El código BIC del Banco Deudor (véase el comentario en la parte inferior). Se debe sustituir la casilla para introducir la(s) firma(s) en la parte inferior de la ilustración de la figura 12 de la misma sección por una casilla en la que se invite al Deudor a confirmar que acepta la cancelación (en PT-09.03). También se ha de mencionar que, una vez el Deudor haya marcado esta casilla, no se podrán realizar más cambios en la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica. c. Por parte del Acreedor o del Deudor (dependiendo de la opción que tome el Acreedor sobre el identificador que ha de emplear el Deudor para identificar la Orden de domiciliación electrónica a modificar) 08 El identificador del contrato subyacente (se puede hacer obligatorio por decisión del Acreedor). 01 La referencia única de la Orden de domiciliación electrónica (se puede hacer obligatoria por decisión del Acreedor). El proceso de la Orden de domiciliación está estandarizado en contenido, pero no en la forma de la plantilla ni en la definición detallada del contenido de las fases posteriores. Para cumplimentar 13 El código BIC del Banco Deudor, el Acreedor puede ofrecer su apoyo al Deudor para introducir el código BIC del Banco Deudor mediante cualquier tipo de lista de acceso fácil para el Deudor que facilite la selección del BIC del Banco Deudor. Por iniciativa del Deudor, mediante el medio que el Acreedor. Instantáneamente después de la fecha de inicio. El mensaje (electrónico) de cancelación de Orden de Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 45

268 de salida domiciliación electrónica. PT Una vez que el Acreedor haya aceptado el contenido de la solicitud de cancelación realizada por el Deudor, el Acreedor entregará la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica mediante un servicio de enrutamiento al servicio de validación del Banco Deudor Descripción Fecha y hora de inicio Fecha y hora de cierre Información de entrada Información de salida El Acreedor deberá entregar al Banco Deudor la solicitud de cancelación de la Orden de domiciliación electrónica mediante una conexión electrónica elegida por el Deudor. El Acreedor deberá hacerlo mediante un servicio de enrutamiento, puesto a su disposición por el Banco Acreedor, para conectar con el servicio de validación del Banco Deudor seleccionado. El acceso a la información sobre los Participantes del Esquema que acepten la Orden de domiciliación electrónica, en calidad de Banco Deudor o de Banco Acreedor, deberá ser permitido por los CSM u otros proveedores que dispongan de dicha información. Tras PT en la conexión en tiempo real. Instantáneamente después de la fecha de inicio. La plantilla de cancelación de la modificación de la Orden de domiciliación electrónica. El mensaje de cancelación de modificación de la Orden de domiciliación electrónica tras la aprobación del Acreedor. Observaciones Esta descripción refleja requisitos empresariales y no prescribe requisitos técnicos según se define en el documento: Estándares de Orden de domiciliación electrónica SEPA. PT El Deudor debe identificarse y autenticarse a sí mismo con arreglo a las instrucciones que reciba del Banco Deudor y acceder a la solicitud de cancelación de la Orden de domiciliación electrónica Descripción Un Banco Deudor que ofrezca este servicio opcional a sus Deudores deberá dar al Deudor instrucciones claras para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. Asimismo, el Banco Deudor debería proporcionar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios suministrados por el Banco Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 46

269 Deudor. El Deudor deberá usar los medios de autenticación que ofrezca el Banco Deudor y seguir las instrucciones del Banco Deudor a la hora de autenticar la modificación de una Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor deberá poner las instrucciones para un uso correcto a disposición de sus Deudores antes de hacer uso de la función de la Orden de domiciliación electrónica. El Esquema opcional para las Órdenes de domiciliación electrónicas ofrece la posibilidad, si es necesario, de usar autorizaciones múltiples para autenticar la propuesta de Orden de domiciliación electrónica, véase PT bis. Estas autorizaciones múltiples tendrán lugar durante un plazo de tiempo para permitir la realización de autorizaciones adicionales necesarias para la propuesta de la Orden de domiciliación electrónica. El plazo está definido en las Especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico. El Deudor deberá seguir las instrucciones del Banco Deudor e introducir los identificadores que requiera el Banco Deudor en la plantilla que presente el Banco Deudor. La plantilla debe reproducir los términos legales obligatorios según se define en el Rulebook del Esquema, en la sección DS-01 La Orden de domiciliación electrónica, junto con los datos de la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica, tal y como se recibieron del Acreedor en el mensaje de solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica. El Deudor deberá confirmar explícitamente su aceptación de la solicitud de modificación de la Orden de domiciliación electrónica marcando la casilla de "aprobación" en la plantilla. El Banco Deudor deberá ofrecer al Deudor la posibilidad de decidir una cuenta particular en la que hacer el cargo, en lo respectivo a los Cobros efectuados según la Orden de domiciliación electrónica dada. El Banco Deudor decidirá el modo de realizarlo. A continuación les ofrecemos varios ejemplos: el Banco Deudor puede introducir el IBAN de la cuenta en la que se ha de efectuar el cargo. En este caso, el Banco Deudor debería comprobar que el Deudor está autorizado a dar acceso a la cuenta especificada Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 47

270 Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida el Banco Deudor puede proponer una cuenta. Para ello, el Deudor estará autorizado a dar acceso a la cuenta especificada el Banco Deudor puede proponer una lista de cuentas, seguida de una de esas cuentas que haya seleccionado el Deudor. Para ello, el Deudor estará autorizado a dar acceso a la cuenta especificada. El Banco Deudor deberá comprobar que los atributos obligatorios están presentes en la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica recibida y concuerdan con los requisitos de los atributos específicos del Banco Deudor y que el Banco Deudor conoce, tales como la existencia de un código BIC del Banco Deudor. Instantáneamente después de PT El mensaje de solicitud de Orden de domiciliación electrónica (DS-12) y los datos introducidos por el Deudor. El mensaje de solicitud de la Orden de domiciliación electrónica completado con la decisión del Banco Deudor, si no se requiere una Autorización múltiple para la autenticación. PT-09.03bis Autorizaciones múltiples necesarias para la autorización de la solicitud de cancelación de la Orden de domiciliación electrónica Descripción Un Banco Deudor que ofrezca este servicio a sus Deudores deberá dar instrucciones claras al Deudor para el uso de los medios de autenticación para validar la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor también deberá aportar una descripción de la responsabilidad del Deudor en caso de pérdida o uso fraudulento de los medios proporcionados por el Banco Deudor. El Deudor debe usar los medios de autenticación que ofrezca el Banco Deudor y seguir las instrucciones del Banco Deudor para autenticar la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor debe dar al Deudor estas instrucciones para el uso correcto antes de usar las características de la Orden de domiciliación electrónica. En la opción de autenticación múltiple se dan dos Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 48

271 Fecha y hora de inicio Información de entrada Información de salida posibilidades: Todo el Personal necesario para dar autorización está presente y dará autorización inmediatamente en la misma sesión. Todo el Personal necesario para dar autorización no puede estar presente en la misma sesión. En este caso son necesarios varios pasos adicionales durante el proceso. Antes de seguir con el paso PT , el servicio de Validación tendrá que dar al Deudor el Número de referencia de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica de los servicios de validación junto con los datos de la Orden de domiciliación electrónica y un enlace al sitio web del Acreedor. El Acreedor recibirá el Número de referencia de la propuesta de Orden de domiciliación electrónica de los servicios de validación y se lo transmitirá al Deudor. Este Número de referencia ofrecerá al Deudor la posibilidad de iniciar o continuar posteriormente la sesión en el servicio de validación hasta que se aporte la autorización necesaria que falte. El modelo operativo puede continuar partiendo del paso PT07.04, cuando se aporten todas las autorizaciones necesarias para la autenticación. Para llevar a cabo los pasos repetidos PT-07-03bis, hay un periodo de tiempo límite que se define en las especificaciones detalladas del Modelo operativo electrónico. Misma hora que en PT-09.03, si son necesarias múltiples firmas. El mensaje de propuesta de la Orden de domiciliación electrónica (DS-12) y los datos introducidos por el Deudor. El mensaje de solicitud de la Orden de domiciliación electrónica completado con la decisión del Banco Deudor. PT El Banco Deudor efectúa el servicio de validación, confirma el resultado del servicio de validación al Deudor y al Acreedor y reenvía la propuesta de Orden de domiciliación del Deudor al medio electrónico del Acreedor Descripción El Banco Deudor deberá ejecutar el servicio de validación del modo siguiente: Decidir si se han empleado correctamente los Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 49

272 medios de autenticación. Concluir si las circunstancias de uso de los medios de autenticación parecen correctas, basándose en la información de que dispone el Banco Deudor, es decir, que no han sido robados, se han perdido o son susceptibles de ser falsificados. Comprobar que el código BIC presente en el mensaje de solicitud de la Orden de domiciliación electrónica recibido es un código BIC válido aplicable al Banco Deudor. Decidir si los derechos de acceso del dueño legítimo de los medios de autenticación se han usado correctamente, en relación a la cuenta en la que se ha de realizar el cargo. El Banco Deudor no está obligado a comprobar otros datos de la Orden de domiciliación electrónica y no se responsabilizará por las incoherencias en la Orden de domiciliación electrónica, como el nombre o la dirección del Deudor distinto al de los libros del Banco Deudor en comparación con el nombre o la dirección que especifica el Deudor en los datos de la Orden de domiciliación electrónica. El resultado del servicio de validación puede ser: Una respuesta negativa a la solicitud de validación, si no se cumpliese alguna de las comprobaciones anteriores, o una respuesta positiva a la solicitud de validación, cuando todas las comprobaciones mencionadas anteriormente se han realizado satisfactoriamente y han dado resultados positivos. El Banco Deudor debe almacenar los siguientes datos electrónicos relativos al servicio de validación para permitir conciliarlos con los mismos datos en posesión del Acreedor. Estos datos constituyen la prueba de que se ha ejecutado el servicio de validación. El Banco Deudor no está obligado a ejecutar ninguna comprobación de otros datos que no sean los especificados a continuación: 60 La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor relacionada con la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica. El Banco Deudor deberá preservar los siguientes datos electrónicos relacionados con el servicio de validación, Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 50

273 Fecha y hora de inicio Información de salida elementos que constituyen la prueba de que el servicio de validación se ha ejecutado, para permitir conciliar dichos datos con los mismos datos en posesión del Acreedor: El número de cuenta del Deudor (IBAN). El código BIC del Banco Deudor. El Código de identificación del Esquema. La Referencia única de la Orden de domiciliación (si se facilitara). El Identificador del Acreedor. El nombre del Acreedor. El tipo de Transacción. Los elementos relacionados con la ejecución del servicio de validación (como la identificación de los medios de autorización empleados, la hora de registro, el identificador del servicio de validación y el resultado entregado al servicio de enrutamiento y la referencia asociada). Se deberán almacenar estos datos mientras exista la Orden de domiciliación electrónica, de acuerdo con los requisitos legales nacionales en vigor y, como mínimo durante el período de Reembolso definido para una transacción no autorizada. Tras la cancelación, el Banco Deudor deberá almacenar los datos relativos a la validación de acuerdo con los requisitos legales nacionales en vigor y como mínimo durante el período de Reembolso definido para una transacción no autorizada. Instantáneamente después de PT El mensaje de validación de la Orden de domiciliación electrónica, según se describe en DS-13. Observaciones Esta descripción refleja requisitos comerciales y no establece requisitos técnicos, según se define en el documento Estándares de Orden de domiciliación electrónica SEPA. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 51

274 PT El Acreedor acusa el recibo de la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica y envía la información de la Orden de domiciliación electrónica al Banco Acreedor como parte de cada Cobro, en virtud de lo descrito en PT (véase la sección del Rulebook SDD) Descripción Información de entrada El Banco Deudor debe reenviar al Acreedor la solicitud de cancelación de la Orden de domiciliación electrónica tras la validación por el mismo medio. Cuando el servicio de validación descrito en PT requiere la presencia de más de una persona física para la autenticación, el paso en el que el Banco Deudor comunica al Acreedor el resultado de la validación por medio del servicio de enrutamiento del Banco Acreedor, puede seguir en un estadio posterior y no inmediatamente después de ejecutar la validación de la primera persona involucrada. El Acreedor confirma al Deudor la aceptación por parte del Banco Deudor y confirma al Deudor la aprobación final del Acreedor. El Acreedor deberá garantizar que el Deudor no puede efectuar cambios en la solicitud de cancelación de la Orden de domiciliación electrónica, una vez el Banco Deudor haya realizado la validación. El Acreedor también debe enviar un mensaje de confirmación al Banco Deudor, con el fin de confirmar la recepción de la validación y la aceptación por parte del Acreedor, a través del servicio de ruta hasta el servicio de validación para enviarlo al Banco Deudor. El Acreedor debe conservar los datos de cancelación de la Orden de domiciliación electrónica en un lugar seguro durante la existencia de la Orden de domiciliación electrónica. Tras la cancelación, el Acreedor deberá almacenar la Orden de domiciliación electrónica con arreglo a los requisitos legales nacionales y, al menos, durante el periodo de Reembolso que se define para una Transacción no autorizada. El Acreedor debe enviar al Banco Acreedor la información sobre la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica, como parte de cada transacción basada en esta Orden de domiciliación, tal y como se describe en PT en el Rulebook SDD. El mensaje de validación relacionado con la cancelación de la Orden de domiciliación electrónica, según se describe en DS- 13. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 52

275 Información de salida El conjunto de datos de la Orden de domiciliación en formato electrónico (DS-02 en el Rulebook SDD), incluyendo los elementos específicos para Órdenes de domiciliación electrónicas. El mensaje de confirmación al Banco Deudor (es un mensaje técnico para el que no se define ningún requisito comercial específico) Requisitos de negocio para conjuntos de datos Nuevos Requisitos para los datos DS-12 DS-13 El mensaje de solicitud de Orden de domiciliación electrónica. El mensaje de validación. Observaciones El mensaje de confirmación descrito en PT-07.05, PT y PT no está descrito aquí, puesto que se trata de un mensaje técnico sin un contenido comercial específico Cambios en DS-02 La Orden de domiciliación en formato electrónico Descripción Tributos Adicionales Este conjunto de datos contiene todos los atributos obligatorios que deben registrarse en un archivo electrónico que almacenará el Acreedor, con el fin de ejecutar los procesos de Adeudo Directo SEPA, como el proceso de preparar los Cobros de acuerdo con DS- 03. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario Cambios en DS-03 Cobro del Cliente al Banco Descripción Atributos Adicionales 60 La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor. 17 El tipo de Orden de domiciliación electrónica (en papel o electrónica). El Acreedor deberá facilitar los siguientes atributos. El Banco Acreedor puede rellenar aquellos atributos que conozca. Esta es una cuestión entre el Acreedor y el Banco Acreedor. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. 60 La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor. 17 El tipo de Orden de domiciliación electrónica (en papel o electrónica). Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 53

276 Cambios en DS-04 Los Cobros Interbancarios Descripción Atributos Adicionales Este conjunto de datos contiene todos los elementos de información obligatorios impuestos por el Esquema para el Banco Acreedor para enviar esta instrucción al Banco Deudor mediante el CSM. También se denomina Cobro en el Rulebook. El conjunto de datos estará presente en los sucesivos pasos del Proceso 04, empezando por el paso 03, y todos los actores deben enviarlo hasta llegar al Banco Deudor. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. 60 La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor (si está presente en DS-03). 17 El tipo de Orden de domiciliación electrónica (en papel o electrónica) Conjunto de datos para uso específico en las Órdenes de domiciliación electrónicas: DS-12 El mensaje de solicitud/propuesta de una Orden de domiciliación electrónica Descripción Atributos Adicionales Este mensaje describe los datos necesarios en el mensaje que envíe el Acreedor al Banco Deudor mediante el servicio de enrutamiento para solicitar el servicio de validación al Banco Deudor. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 20 El código de identificación del Esquema. 29 El tipo de mensaje entregado en la solicitud de validación del Deudor (emisión, modificación, cancelación). 14 El nombre del Deudor. 09 La dirección del Deudor. 27 El código de identificación del Deudor (opcional). 15 Nombre de la Parte de referencia del Deudor (opcional). 37 Código de identificación de la Parte de referencia del Deudor (opcional). 03 El nombre del Acreedor. 02 El identificador del Acreedor. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 54

277 05 La dirección del Acreedor. 38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). 39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). 13 El código BIC del Banco Deudor. 08 El identificador del contrato subyacente (opcional) 21 El tipo de transacción (periódica o puntual). 17 El tipo de Orden de domiciliación. 24 El motivo de la modificación o sustitución de la cuenta en otro banco de la Orden de domiciliación electrónica (sólo para modificaciones y traslados de la cuenta que se ha de cargar a otro Banco Deudor). Observaciones Estos atributos reflejan requisitos comerciales y no establecen áreas del nivel lógico o físico de los estándares de las Órdenes de domiciliación electrónica SEPA Conjunto de datos para uso específico en las Órdenes de domiciliación electrónicas: DS-13 El mensaje de validación Descripción Atributos Este mensaje describe los datos que el Banco Deudor ha de devolver al Acreedor mediante el servicio de validación y las conexiones entre el servicio de enrutamiento y el servicio de validación. Estos atributos son obligatorios mientras no se indique lo contrario. Datos de la fase de solicitud: 01 La referencia única de la Orden de domiciliación. 20 El código de identificación del Esquema. 29 El tipo de mensaje entregado en la solicitud de validación del Deudor (emisión, modificación, cancelación). 14 El nombre del Deudor. 09 La dirección del Deudor. 27 El código de identificación del Deudor (opcional). Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 55

278 15 Nombre de la Parte de referencia del Deudor (opcional). 37 Código de identificación de la Parte de referencia del Deudor (opcional). 03 El nombre del Acreedor. 02 El identificador del Acreedor. 05 La dirección del Acreedor. 38 El nombre de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). 39 El código de identificación de la Parte de referencia del Acreedor (opcional). 13 El código BIC del Banco Deudor. 07 El número de cuenta (IBAN) de la cuenta del Deudor en la que se debe realizar el cargo. 08 El identificador del contrato subyacente (opcional). 21 El tipo de transacción (periódico o puntual). 17 El tipo de Orden de domiciliación. 25 La fecha de la validación realizada por el Banco Deudor. 24 El motivo de la "modificación o sustitución de la cuenta en otro Banco" de la Orden de domiciliación (sólo para modificaciones y traslados de la cuenta que se ha de cargar a otro Banco Deudor) y datos relativos a la respuesta específica incluidos durante la fase de contestación. 61 El resultado de la validación. 60 La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor. Observaciones Estos atributos reflejan requisitos comerciales y no establecen áreas del nivel lógico o físico de los estándares de las Órdenes de domiciliación electrónicas SEPA. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 56

279 4.8. Requisitos de negocio para los atributos Atributos para uso específico en las Órdenes de domiciliación electrónicas: AT-29 AT-60 AT-61 El tipo de mensaje entregado en la solicitud de validación (emisión, modificación, cancelación). La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor. El resultado de la validación AT-17 El tipo de Orden de domiciliación (en papel, digital) Descripción El tipo de Orden de domiciliación permite distinguir entre Órdenes de domiciliación expedidas en formato papel, conforme con las normas del Rulebook del Esquema, y Órdenes de domiciliación electrónicas, emitidas según las normas del servicio opcional de Órdenes de domiciliación electrónicas descrito en el Anexo VII del presente Rulebook Bis AT-29 El tipo de mensaje entregado en la solicitud de validación del Deudor (emisión, modificación, cancelación) Descripción Rango de valor Este código indica que el mensaje entregado en la solicitud de validación del Acreedor al Banco Deudor es uno de los tipos que figuran a continuación. Emisión de la Orden de domiciliación electrónica. Modificación de la Orden de domiciliación electrónica. Cancelación de la Orden de domiciliación electrónica Bis AT-60 La referencia de la validación realizada por el Banco Deudor Descripción El Banco Deudor da esta referencia a la Orden de domiciliación electrónica después de ejecutar la validación del Deudor de la emisión/modificación/cancelación de la Orden de domiciliación electrónica. El Acreedor lo recibe junto con los resultados de la validación. El Acreedor lo conserva como parte de los datos de la Orden de domiciliación electrónica. Se transmite al Banco Deudor como una parte de cada Cobro que se realiza al Banco Acreedor. El Acreedor o cualquier otra parte debe aportar esta referencia al Banco Deudor cuando el Banco Deudor solicite una copia de los datos relativos a la validación. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 57

280 Ter AT-61 El resultado de la validación del Deudor Descripción Rango de valor Este código ofrece la respuesta del Banco Deudor sobre el servicio de validación solicitado por el Acreedor. Sí o No. 5. DERECHOS Y DEBERES DE TODOS LOS PARTICIPANTES 5.3. Acceso a la función del Proceso de Orden de domiciliación electrónica En lo que a la Orden de domiciliación electrónica respecta, se propone que cada participante del Esquema en calidad de Banco Deudor podrá ofrecer servicios relativos a la función de la Orden de domiciliación electrónica en calidad de Banco Deudor o en calidad de Banco Acreedor o en ambas. No obstante, si un Banco Deudor no ofrece servicios de Orden de domiciliación electrónica, no se aplicará ninguna obligación de este Rulebook relativa a las Órdenes de domiciliación electrónicas en lo que respecta al Banco Deudor Obligaciones de un Banco Acreedor El servicio de Orden de domiciliación electrónica altera las siguientes obligaciones del Banco Acreedor: 1. Sustitución del punto i del Rulebook del Esquema en la sección 5.7: Con respecto a cada uno de sus Acreedores, un Banco Acreedor deberá: 1. a petición de un Banco Deudor al que se ha enviado un Cobro (incluyendo cualquier Cobro sujeto a rechazo), buscar, cuando sea necesario, toda la información relevante y, en caso de que se solicite, una copia de los datos de la Orden de domiciliación del Acreedor y facilitar al Banco Deudor sin demora dicha información relacionada con el correspondiente cobro y la Orden de domiciliación, tal y como el Acreedor la facilitó. 2. Sustitución del punto ix del Rulebook del Esquema Básico en la sección 5.7: Un Banco Acreedor deberá obligar a sus Acreedores, según los requisitos correspondientes establecidos en el Rulebook: ix. a facilitar sin demora al Banco Acreedor toda la información relativa a los Cobros y Órdenes de pago, así como una copia de los datos relevantes de la Orden de domiciliación cuando el Banco Acreedor la solicite. 3. Adición de las siguientes obligaciones para el Banco Acreedor: Un Banco Acreedor deberá obligar a sus Acreedores, según los requisitos correspondientes establecidos en el Rulebook: xii. no se reclamará al Banco Deudor ninguna pérdida producida en una transacción no autorizada, en caso de que el Acreedor alegue que el Banco Deudor tiene la obligación no contractual de ejecutar los procedimientos de validación, más allá de lo establecido en PT Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 58

281 5.8. Obligaciones de un Banco Deudor El servicio de Orden de domiciliación electrónica añade las siguientes obligaciones para el Banco Deudor: Con respecto a cada uno de sus Deudores, un Banco Deudor deberá: garantizar que él o el proveedor de servicios de validación del Deudor valide correctamente los medios de autenticación y los derechos de acceso a la cuenta del Deudor durante la emisión o última modificación de la Orden de domiciliación bancaria, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Rulebook. conservar los datos electrónicos relacionados con el servicio de validación del Deudor que constituyan la prueba de que se ha ejecutado el servicio de validación del Deudor, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Rulebook. por petición de un Deudor o Banco Acreedor del que se haya recibido un Cobro (incluyendo todos los cobros rechazados), localizar, si así se solicitase, una copia de los datos electrónicos pertinentes para la ejecución y precisión de la validación del Deudor. a petición del Deudor del que se ha recibido el Cobro, buscar sin demora toda la información correspondiente, además de una copia de los datos pertinentes de la Orden de domiciliación del Banco Acreedor, y facilitar al Deudor sin demora dicha información relacionada con la Orden de domiciliación correspondiente, tal y como el Banco Acreedor la facilitó. Un Banco Deudor deberá obligar a sus Acreedores, según los requisitos correspondientes establecidos en el Rulebook: iv. a obligar a sus deudores a notificar la pérdida, el robo, la falsificación o cualquier otro uso fraudulento de los medios de autenticación de los que dispone el Deudor para efectuar Órdenes de domiciliación electrónicas Indemnización y Limitación de responsabilidad El servicio de Órdenes de domiciliación electrónica cambia las disposiciones de la sección 5.9 del Rulebook del Esquema: Sustitución de la sección 5.9.1: Reintegro no contencioso de devoluciones (a) (b) Sin perjuicio de (b) y (c) descritos a continuación, en lo que se refiere a cada Adeudo Directo SEPA que sea el objeto del cobro recibido por un Banco Deudor de un Banco Acreedor, dicho Banco Acreedor deberá indemnizar al Banco Deudor en lo referente a: (i) Toda suma pagada por el Banco Deudor al Deudor, por medio de rembolso y compensación de rembolso, según se establece en PT ; o (ii) La cantidad de cualquier Cobro sujeto a una devolución. Un Banco Acreedor no será responsable de indemnizar al Banco Deudor por ninguna cantidad que el Banco Deudor pague al Deudor Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 59

282 (c) mediante Rembolso derivado de una transacción no autorizada en la que el Banco Deudor no haya ejecutado las comprobaciones que figuran en PT En lo que respecta a toda transacción de pago no autorizada a la que se aplique el Artículo 61(1) de la Directiva de Servicios de Pago, el Banco Acreedor estará obligado a indemnizar al Banco Deudor sólo en la medida de la suma que el Banco Deudor deba pagar al Deudor, en virtud de la legislación aplicable a dicho Banco Deudor. 7. TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTE ANEXO Se hace mención a definiciones provenientes de otros documentos. Los términos definidos en otras partes de este documento no se repetirán aquí, sino sólo se hará referencia a ellos. Término Autenticación Orden de domiciliación electrónica Propuesta de Orden de domiciliación electrónica Solicitud de Orden de domiciliación electrónica Proveedores de servicios de ruta Proveedores de servicios de validación Estándares de Orden de domiciliación electrónica SEPA Definición Definida en la sección de este Anexo. Definida en las secciones 1.3 y 4.1 del Anexo VII. Una propuesta para emitir una Orden de domiciliación electrónica (véase arriba) iniciada por el Deudor en el Sitio web del Acreedor. Una solicitud para modificar o cancelar una Orden de domiciliación electrónica (véase arriba) iniciada por el Deudor en el Sitio web del Acreedor. Definido en la sección 3.1 de este Anexo. Definido en la sección 3.1 de este Anexo. Definido en la sección del Rulebook. Anexo VII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 60

283 ANEXO VIII PRINCIPALES DIFERENCIAS EN EL ESQUEMA DE ADEUDOS DIRECTOS SEPA B2B ENTRE EL USO DE ÓRDENES DE DOMICILIACIÓN EN PAPEL O EN FORMATO ELECTRÓNICO Este anexo no forma parte del Rulebook y se incluye en el mismo únicamente con el propósito de informar Anexo VIII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.0 Página 1

284 Información de antecedentes Este anexo recoge las diferencias más importantes entre el uso de Órdenes de domiciliación en papel o electrónicas (descritas en el Anexo VII) en el Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA. Este anexo está dedicado a aquellos que estén interesados en conocer las diferencias principales derivadas de las Órdenes de domiciliación electrónicas según el Esquema B2B. No contiene una lista exhaustiva de todas las diferencias detalladas en el Rulebook. Principales diferencias Aspecto 1. En la adhesión de los bancos 1.1. Como Banco del Deudor 1.2. Como Banco del Acreedor Esquema B2B órdenes de domiciliación en papel 2. El proceso de emisión de la Orden de domiciliación 2.1. Partes involucradas Sólo el Acreedor y el Deudor, los bancos no están implicados 2.2. Naturaleza física de la Orden de domiciliación 2.3. Conversión formato electrónico de la Orden de domiciliación Esquema B2B órdenes de Domiciliación electrónicas Opcional 1. Como el servicio de Orden de domiciliación electrónica es opcional, la adhesión como banco por la parte deudora también lo es 2. Los bancos podrán actuar en calidad de Banco Deudor sólo para Órdenes de domiciliación electrónicas Opcional. 1. Opcional. La adhesión como banco por la parte acreedora es opcional, así como la adhesión por la parte deudora o la adhesión a ambas En papel Es cuestión del Acreedor 2. Los bancos podrán actuar en calidad de Banco Acreedor sólo para Órdenes de domiciliación electrónicas El Acreedor, el Deudor, el Banco Acreedor por el servicio de enrutamiento y el Banco Deudor por el servicio de validación Un documento electrónico 3. El proceso de modificación y cancelación de la Orden de domiciliación No es necesario, ya que la Orden de domiciliación existe sólo como documento electrónico 3.1. Modificación El Acreedor puede ofrecer la modificación a través de un canal electrónico 3.2. Cancelación El Acreedor puede ofrecer la cancelación a través de un canal electrónico 3.3. Necesidad de informar al Banco Deudor de la No aplicable La modificación por un canal electrónico es un servicio obligatorio para el Acreedor que ofrezca el servicio de emisión de la orden de domiciliación electrónica. El Esquema también permite la modificación en papel. La cancelación por un canal electrónico es un servicio obligatorio para el Acreedor que ofrezca el servicio de emisión de la Orden de domiciliación electrónica. El Esquema también permite la cancelación en papel No aplicable Anexo VIII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.0 Página 2

285 cancelación de Órdenes de domiciliación 4. La obligación de proporcionar una copia de la Orden de domiciliación cuando sea requerida 4.1. Obligación de conservar 4.2. Obligación de proporcionar una copia de la Orden de domiciliación El Acreedor debe conservar las Órdenes de domiciliación tanto tiempo como lo requiera la legislación nacional El Acreedor debe hacer una copia de la Orden de domiciliación cuando se le solicite 5. Comprobaciones por parte del Banco Deudor 5.1. Obligación de validar Debido a la ausencia de derecho de reembolso y a las cuantiosas sumas potencialmente implicadas, el Banco Deudor está obligado a obtener la confirmación del Deudor sobre los datos de la Orden de domiciliación B2B recibidos como parte del Cobro presentado, antes de cargar la cuenta del Deudor Obligación de almacenar instrucciones 5.3. Necesidad de informar al Banco Deudor sobre la cancelación de la Orden de domiciliación 6. Mensajes XML Con el fin de ejecutar tal comprobación, el Banco Deudor deberá preservar la fecha de la Orden de domiciliación confirmada por el Deudor y las instrucciones al respecto para la comprobación de cada uno de los cobros sucesivos que se presenten. La cancelación de la Orden de domiciliación se efectúa entre el Acreedor y el Deudor. El Banco Deudor deberá incluir entre las condiciones B2B con sus Empresas Cliente la obligación para el Deudor de informar al Banco Deudor respecto a la cancelación de una Orden de domiciliación, de forma que ése pueda actualizar sus instrucciones almacenadas para rechazar los cobros no autorizados. El banco del Acreedor y el del Deudor deben conservar la parte de la orden de domiciliación electrónica que les pueda ser requerida por la legislación nacional pertinente El Acreedor y el Banco del Deudor deben hacer una copia de la parte de la orden que estén obligados a preservar, cuando se les solicite El Banco Deudor puede utilizar la sesión entre el Deudor y el Banco Deudor en la emisión de la Orden de domiciliación electrónica para obtener su confirmación. El Banco Deudor puede utilizar la sesión entre el Deudor y el Banco Deudor en la emisión de la Orden de domiciliación electrónica para recopilar las instrucciones de comprobación. La cancelación debería ejecutarse mediante un medio electrónico Nuevo atributo (17) en los mensajes de cobro 6.2. Mensajes nuevos DS- 12 y DS-13 Indica el uso de una Orden de domiciliación en papel No aplicable Indica el uso de una Orden de domiciliación electrónica Mensajes nuevos que apoyan el servicio de Orden de domiciliación electrónica DS-12 enviado por el servicio de Anexo VIII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.0 Página 3

286 enrutamiento al servicio de validación DS-13 respuesta del servicio de validación al servicio de enrutamiento Anexo VIII Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.0 Página 4

287 ANEXO IX AL RULEBOOK DEL ESQUEMA B2B Información Avanzada del Mandato (Orden de domiciliación) Anexo IX Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 1

288 ÍNDICE INTRODUCCIÓN.. 3 INFORMACIÓN DOCUMENTAL Otros documentos relacionados Guías de Implantación del Esquema de Adeudos Directos SEPA Mecanismo de Intercambio VISIÓN Y OBJETIVOS Objetivos ÁMBITO DE LA FUNCIONALIDAD Naturaleza de la Funcionalidad Accesibilidad 4 4. NORMAS DE NEGOCIO Y OPERATIVAS La Orden de Domiciliación o Mandato Plazos Principios de Tarificación Descripción de los procesos Información Avanzada del Mandato PR Solicitud de Información Avanzada del Mandato PR DS-14 Conjunto de datos de AMI del Acreedor a la Entidad del Acreedor DS-15 Conjunto de datos del AMI Interbancario DS-16 Mensaje de respuesta sobre la solicitud del AMI AT-60 Referencia del mensaje del AMI de la Entidad del Acreedor AT-61 Referencia del mensaje del AMI del Acreedor AT-R9 El código de motivo para la respuesta al AMI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS PARTICIPANTES Obligaciones de la Entidad del Acreedor Obligaciones de la Entidad del Deudor Anexo IX Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 2

289 INTRODUCCIÓN El Esquema B2B prevé un periodo de 1 días para el envío del primer cobro a la entidad del deudor. La característica opcional descrita en el presente anexo es aplicable únicamente a Mandatos en papel y permite al acreedor enviar la información relativa a esta orden de domiciliación (en adelante, Mandato) en un mensaje diferenciado y con anterioridad al envío del primer cobro, una vez el mandato ha sido firmado por el Deudor y desmaterializado por el Acreedor. Como servicio adicional (y fuera del ámbito del Rulebook) esta funcionalidad permite a las Entidades de los Deudores informar a los Deudores sobre los datos recibidos sobre Mandatos, con objeto de ofrecer servicios adiciones, tales como la posibilidad de bloquear o rechazar un Mandato, limitarlo (por ejemplo, un importe máximo), rechazar todos los cobros antes de la aceptación explícita del Deudor, etc. En el Esquema Básico de Adeudos Directos SEPA sin la utilización de esta funcionalidad Las Entidades de los Deudores sólo pueden comunicar estos datos relativos al Mandato una vez recibido el primer cobro de la Entidad del Deudor, cuando en realidad los datos de la mayoría de Mandatos están disponibles antes, desde la firma de las mismas, lo que generalmente sucede al mismo tiempo que la firma del contrato subyacente. La descripción de la funcionalidad AMI está recogida en los siguientes documentos: Este anexo al Rulebook del Esquema B2B de los Adeudos Directos SEPA. Los mensajes estándar (ISO 20022) XML correspondientes a los mensajes AMI están contemplados en una Guía de Implantación diferenciada. 0. INFORMACIÓN DOCUMENTAL 0.5. Otros documentos relacionados Adicionalmente a la documentación a la que hace referencia el Rulebook, hay otros documentos clave que son necesarios para que el Esquema sea operativo: Guías de Implantación del Esquema de Adeudos Directos SEPA Existe una Guía de Implantación del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA específica para la funcionalidad AMI Mecanismo de Intercambio 1. VISIÓN Y OBJETIVOS 1.3. Objetivos Se entiende por un Mecanismo de Intercambio el medio por el cual los mensajes de AMI son intercambiados entre la Entidad del Acreedor y la Entidad del Deudor. Los objetivos de esta funcionalidad opcional del Esquema B2B de los Adeudos Directos SEPA (en adelante, SDD por sus siglas en inglés) son: permitir a la Entidad del Deudor (como parte de un servicio adicional opcional o AOS) informar al Deudor sobre la información del Mandato presentado por el Acreedor en un primer momento permitir al Deudor cuestionar el contenido del Mandato Anexo IX Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 3

290 proporcionar al Acreedor mayor certeza sobre el estado de la cuenta del Deudor en un primer momento 2. ÁMBITO DE LA FUNCIONALIDAD 2.2. Naturaleza de la funcionalidad La funcionalidad Información Avanzada del Mandato u Orden de domiciliación (en adelante, AMI por sus siglas en inglés) permite al Acreedor proporcionar información acerca del Mandato a la Entidad del Deudor de forma independiente al Cobro, una vez el Mandato haya sido firmado y desmaterializado por el Acreedor. El uso de esta característica no perjudica los derechos u obligaciones derivados de un Cobro posterior. La característica AMI permite a la Entidad del Deudor desarrollar con antelación los controles que, de otra manera, llevaría a cabo una vez recibido el primer cobro, como por ejemplo: la existencia de la cuenta, la denegación del adeudo notificada por el Deudor, etc. Consecuentemente, esta funcionalidad permitirá al Acreedor tener mayor certeza sobre el estado de la cuenta del Deudor en un primer momento. El Deudor ha de estar conforme con cualquier información que la Entidad del Deudor proporcione a la Entidad del Acreedor y/o al Acreedor, de acuerdo a la legislación correspondiente. Esta funcionalidad permitirá a la Entidad del Deudor, como parte de un AOS que pueda ofrecer a su cliente, informar al Deudor sobre los datos del Mandato presentado por el Acreedor en un primer momento, con anterioridad a la presentación del primer cobro. Esta característica permitirá que la Entidad del Deudor, de forma opcional, sea informada sobre la conformidad del Deudor sobre la información relacionada con el Mandato presentado por el Acreedor Accesibilidad Para los participantes del Esquema B2B de los SDD, el uso de la funcionalidad AMI en el papel de Entidad del Deudor, es opcional. Una Entidad que actúe como Entidad del Deudor, puede solicitar que el acuerdo con la Entidad del Acreedor sobre el nivel de servicios esté en vigor para definir los prerrequisitos necesarios para la accesibilidad. El uso del AMI para la Entidad del Acreedor es también opción para los participantes en el Esquema que actúen en este papel en el Esquema B2B de SDD pero, únicamente, si dicho participante en el Esquema ofrece la funcionalidad como Entidad del Deudor. 4. NORMAS OPERATIVAS Y DE NEGOCIO 4.1. El Mandato El siguiente diagrama proporciona una visión esquemática de los principales actores y su interacción en la emisión del Mandato. Anexo IX Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 4

291 Deudor 1 Órdenes de Domiciliación Acreedor 3 Mecanismo de Intercambio 3 2 Transmisión de datos de la Orden de domiciliación Entidad del Deudor Entidad del Acreedor FIGURA 2: Modelo de las 4 Esquinas Orden de Domiciliación o Mandato Una vez recibida el Mandato del Deudor, habiendo desmaterializado la misma, el Acreedor envía la información sobre el Mandato a la Entidad del Acreedor en una solicitud de AMI. La entidad del Acreedor envía la solicitud de AMI a la Entidad del Deudor a través de un Mecanismo de Intercambio (MI) seleccionado por ambas partes, la Entidad del Deudor y la del Acreedor. El Mecanismo de Intercambio correspondiente procesará la solicitud de AMI y la reenviará la Entidad del Deudor. La entidad del Acreedor debe asegurarse de que la Entidad del Deudor receptora de la solicitud participa en esta funcionalidad. La Entidad del Deudor recibe la solicitud de AMI, realiza los controles necesarios descritos en el presente anexo y responde a la solicitud con un código de motivo adecuado de los definidos en el AT-R9. La entidad del Deudor puede, como parte de un AOS que ofrezca a su cliente, recoger la disconformidad del Deudor con el Mandato Plazos La Entidad del Deudor debe responder a la Entidad del Acreedor en un plazo máximo de 10 días hábiles interbancarios tras la recepción de la solicitud de AMI Principios de tarificación La Entidad del Deudor puede cargar a la Entidad del Acreedor, de forma bilateral o multilateral, por el servicio de verificación de la solicitud de AMI y su contestación. La base y el nivel de los cargos es una cuestión Anexo IX Rulebook del Esquema B2B de Adeudos Directos SEPA Versión 5.1 Página 5

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