DOCUMENTOS VARIOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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1 ALCANCE DIGITAL Nº 18 CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Año CXXXVIII San José, Costa Rica, martes 16 de febrero del 2016 Nº 32 PODER EJECUTIVO RESOLUCIONES DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA REGLAMENTOS COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: :58:53-06'00'

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3 II. III. IV. Que las mejores prácticas internacionales recomiendan integrar la gestión de riesgos a las estructuras existentes de toma de decisiones, considerando los siguientes elementos: organizar la gestión de riesgos de acuerdo a los objetivos en todos los niveles de las administración, incorporar la gestión de riesgos a los procesos estratégicos existentes en relación a la planificación y las operaciones, comunicar las directrices organizacionales en relación a los niveles aceptables de riesgo y mejorar los sistemas y procesos de control y responsabilidad para considerar la gestión de riesgos y sus resultados. Que gestionar los riesgos de manera integral es un aspecto clave para una administración aduanera moderna y que la gestión de riesgos difícilmente será eficaz si no recibe el apoyo de los más altos niveles de la administración. Que de conformidad con las mejores prácticas internacionales el Director General de Aduanas, el Subdirector, los Directores de las distintas direcciones que conforman la Dirección General de Aduanas y los Gerentes de todas las aduanas del país, tienen la responsabilidad general de la política y las prácticas de gestión de riesgos de la administración. Los superiores desarrollan un papel motor y brindan apoyo para que se puedan integrar los objetivos y los principios de la gestión de riesgos dentro de sus divisiones operativas, aseguran que las áreas con prioridad tengan los recursos adecuados en función de las prioridades de la administración y que los planes de identificación, evaluación y procesamiento de los riesgos sean incorporados a los procesos de planificación y determinación de objetivos. Es tarea de los superiores administrar los riesgos en sus áreas respectivas de responsabilidad. V. Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el manejo integral de los riesgos del Servicio Nacional de Aduanas; es necesario procurar el máximo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos con que cuenta la Administración, maximizando la utilización de instrumentos y métodos de trabajo recomendados internacionalmente como mejores prácticas, en beneficio de la planificación, utilización de los recursos y la toma de decisiones basadas en la gestión y evaluación de los riesgos. VI. VII. VIII. Que el Compendio de Gestión de Riesgos emitido por la OMA señala que según las estructuras y las disposiciones organizacionales, algunas entidades asumen responsabilidades conjuntas en materia de gestión de riesgos y puede tratarse de un comité de gestión de riesgos. Que la Organización Mundial de Aduanas, como parte del programa de fortalecimiento de capacidades y en virtud las mejores prácticas internacionales, recomendó a la administración aduanera costarricense implementar un Marco/Plan de Gestión de Riesgo conformado por un conjunto de componentes que proporcionan bases y modalidades organizacionales para el diseño, la implementación, el seguimiento, la revisión y la mejora continua de la gestión de riesgos de manera integral en toda la organización. Que tanto el Registro de Riesgos como el Comité Directivo sobre Gestión de Riesgo, forman parte de los elementos fundamentales dentro del Marco/Plan de Gestión de Riesgo y que el SNA cuenta formalmente con dicho registro, cuyos tratamientos deben ser efectuados por cada uno de sus propietarios según lo establecido, de manera que la integración de la gestión de riesgos en los Despacho Tel Página 2 de 4

4 procesos estratégicos existentes en materia de gestión y operaciones permitirá su incorporación a las actividades cotidianas de la administración aduanera. IX. Que la Organización Mundial de Aduanas, como parte del programa de fortalecimiento de capacidades y en virtud las mejores prácticas internacionales, recomendó a la administración aduanera costarricense crear un Comité Directivo sobre Gestión de Riesgo, integrado por el Director General de Aduanas, el Subdirector, los Directores de las distintas direcciones que conforman la Dirección General de Aduanas y los Gerentes de todas las aduanas del país. Este órgano tendrá a su cargo velar por el desarrollo de la gestión de riesgo integral a nivel del SNA. Asimismo, podrán participar en carácter de invitados, aquellas autoridades aduaneras que tengan relación con los temas a abordar. En el caso de ser necesario, podrán participar representantes de organismos públicos y del sector privado por expresa invitación de la Dirección General, teniendo en cuenta las respectivas agendas de reunión. X. Que la experiencia de otros países demuestra que integrar la gestión de riesgos como cultura de la administración requiere un fuerte compromiso y constancia de parte de los funcionarios superiores y del personal de todos los niveles; por lo que debe ser tarea de los superiores utilizarla en el marco de su gestión cotidiana e integrarla en todos los procesos organizacionales y realizar informes regulares sobre los riesgos; contribuyendo así en el cumplimiento de los objetivos de la administración. Por tanto, conscientes de los beneficios que conlleva adoptar una política de gestión integral de riesgos basada en la estrategia y los objetivos organizacionales; El Ministro de Hacienda a.i. Resuelve: I. Crear el Comité Directivo sobre Gestión de Riesgo del Servicio Nacional de Aduanas. II. III. IV. El Comité será presidido por el Director General de Aduanas y estará integrado en forma permanente y exclusiva por el Subdirector, los Directores de las distintas direcciones que conforman la Dirección General de Aduanas y los Gerentes de todas las aduanas del país. Asimismo, podrán participar en carácter de invitados, aquellas autoridades aduaneras que tengan relación con los temas a abordar. En el caso de ser necesario, podrán participar representantes de organismos públicos y del sector privado por expresa invitación de la Dirección General, teniendo en cuenta las respectivas agendas de reunión. La Secretaría Ejecutiva del Comité será responsabilidad de la Dirección de Gestión de Riesgo. Este órgano tendrá a su cargo velar por el desarrollo e implementación de la gestión de riesgo integral a nivel del Servicio Nacional de Aduanas. El Comité se reunirá con una periodicidad no menor a seis meses y cuando las circunstancias así lo exijan por solicitud expresa de la Dirección General de Aduanas. Despacho Tel Página 3 de 4

5 V. Ordenar al Director General de Aduanas que mediante resolución de alcance general defina las funciones, estructura y la metodología de trabajo del Comité, con el apoyo de la Dirección de Gestión de Riesgo en calidad de especialistas en materia de gestión de riesgos. Rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE José Francisco Pacheco Ministro a.i. Despacho Tel Página 4 de 4

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7 El obligado tributario que solicite la devolución de saldos a su favor, deberá presentar para el Impuesto sobre la Renta un único formulario por periodo fiscal, y en el caso de los demás impuestos, por tratarse de períodos mensuales, deberá presentar un formulario por cada mes, como es el caso del Impuesto General sobre las Ventas. Aunado a lo anterior el obligado tributario deberá encontrarse al momento de la presentación de la solicitud de devolución, al día en sus deberes formales y materiales. Tanto el formulario de solicitud como las notas aclaratorias que se presenten, deben estar debidamente suscritas por el solicitante o su representante, y en caso de no presentarlas personalmente, las firmas deben estar debidamente autenticadas en todos los documentos. Tratándose de documentos extendidos por un notario público, deberán regirse con base a lo que señala el artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. El obligado tributario estará exento de las firmas cuando la solicitud sea presentada por medios electrónicos autorizados por esta Dirección, salvo que requieran de firma digital, la cual deberá constar. Artículo 2 Certificación de personería jurídica o poder. Cuando la solicitud se realice en nombre de una persona jurídica o en representación de una persona física, quien firme la solicitud de devolución deberá aportar la certificación de personería jurídica o poder con facultades suficientes para actuar con no más de tres meses de emitida. Artículo 3º Prueba documental. El interesado deberá presentar la prueba documental original en la que fundamenta su solicitud. Cuando se trate de fotocopias, éstas deberán ser legibles, completas, además de contar con la debida certificación por parte de notario público o de la autoridad competente. En su defecto, deberá aportarse junto con las fotocopias el documento original, en cuyo caso, el funcionario tributario que las recibe deberá confrontarlas y deberá firmar cada fotocopia. Cuando se aporten al expediente facturas de crédito sin sello de cancelación, deberán aportarse los recibos correspondientes de pago. Artículo 4 Constancia de Cuenta Cliente. El solicitante deberá presentar Constancia de Cuenta Cliente de una cuenta en colones, emitida por la entidad financiera, en la que autoriza se le realice el depósito de la suma que se le devuelve, e indicar el número de identificación del dueño de la cuenta. En los casos en que la cuenta cliente no se encuentre a nombre del solicitante, deberá el interesado mediante nota realizar indicación expresa para que se deposite el crédito a su favor en una cuenta cliente diferente a la suya, a fin de que conste en el expediente que no se trata de un error de su parte. DGT-R Pág. 2 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

8 Artículo 5 Acta de defunción. En los casos en que se gestione una solicitud de devolución a nombre de una persona fallecida, la persona nombrada como albacea o ejecutor testamental, deberá presentar fotocopia debidamente certificada del acta de defunción, o su original con fotocopia para su debida confrontación, así como el auto de reconocimiento de herederos en la sucesión emitida por la autoridad correspondiente. CAPÍTULO II Otros requisitos y prevención Artículo 6 Requisitos específicos. El interesado, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos del 1 al 5 de la presente resolución, deberá aportar los requisitos específicos, de acuerdo con la naturaleza del crédito que reclama, detallados en la presente resolución. Artículo 7 Otros requisitos. La administración tributaria podrá solicitar requisitos adicionales a los establecidos en esta resolución, siempre y cuando los mismos sean atinentes según la naturaleza del crédito. Artículo 8 Requerimiento. En caso de que la solicitud del interesado esté incompleta o cuando a criterio de la administración tributaria, sea necesario el cumplimiento de requisitos adicionales, se emitirá un único requerimiento donde se pondrá en conocimiento del interesado los requisitos que debe aportar y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles, a efectos de que presente los documentos requeridos. En caso de incumplimiento, se declarará inadmisible la solicitud y se tendrá por no presentada para todos los efectos, procediéndose al archivo del expediente. Solo se permitirá la emisión de un segundo requerimiento, cuando el material probatorio requerido y aportado genere inconsistencias, y sea necesaria información adicional que permita la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada. Artículo 9 Suspensión de intereses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 del Reglamento de Procedimiento Tributario, en los casos de pagos debidos no se reconocerán intereses por las demoras en el trámite atribuibles al solicitante. En caso de no aportar en la solicitud de devolución de saldos acreedores, la documentación requerida de acuerdo al capítulo I y II, de la presente resolución, y en caso de existir un requerimiento de esta información por parte de la administración tributaria, se procederá a la suspensión del cómputo del plazo para resolver y por ende el plazo para los intereses. Dicha suspensión será igual al plazo concedido para cumplir con la prevención. Si se previene aportar información o documentos que se estiman necesarios para resolver el caso particular pero que no eran de conocimiento previo del interesado, el plazo otorgado para cumplir con dicha prevención suspende el cómputo del plazo para los intereses, siendo que el plazo de tres meses para el reconocimiento de intereses no comienza a contabilizarse sino hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en esta resolución. En caso de que se llegue al vencimiento del plazo otorgado en ese tipo de prevención y no DGT-R Pág. 3 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

9 se haya cumplido con la misma, se declarará la inadmisibilidad de la solicitud procediendo con el archivo del trámite. En el caso de existir un segundo requerimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución, el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya notificado el requerimiento y la fecha en que el contribuyente cumpla con la totalidad de lo solicitado, se entenderá dicho plazo como no computado en la determinación para el reconocimiento de intereses. En caso de que exista una para dar respuesta a un requerimiento de información, el plazo concedido para este efecto no se tomara para el cómputo de los intereses. Artículo 10º Derogatorias: Deróguese la resolución número DGT-R , publicado en La Gaceta N 209 del 30 de octubre del 2012, denominada Requisitos generales de las solicitudes de devolución de créditos fiscales. Artículo 11º Vigencia: Rige a partir de su publicación. Transitorio Único. Las disposiciones de la presente resolución podrán ser de aplicación en el trámite de aquellas solicitudes de devolución, presentadas antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, siempre y cuando no se haya notificado al interesado la resolución que atiende su solicitud. Instrucciones generales: ANEXOS Requisitos específicos para devoluciones según la naturaleza del crédito I. Todo documento que deba ser aportado por el interesado, deberá estar debidamente certificado o en su defecto, presentar el original con una copia para su confrontación por parte del funcionario tributario, salvo caso específico en donde se indique expresamente que deba aportarse el original. II. Todo documento elaborado por el contribuyente, deberá venir firmado por éste o por su representante legal, con la firma debidamente autenticada o en su defecto, presentado por el firmante personalmente para su confrontación por parte del funcionario tributario. Salvo que se trate de documentos digitales que cuenten con firma digital. III. El interesado, adjunto a la solicitud de devolución, deberá aportar una nota en donde aclare el origen del crédito. IV. El gestor encargado del caso del estudio podrá indicar al interesado la remisión de imágenes o archivos de documentos vía correo electrónico para efectos de celeridad, sin perjuicio de su posterior presentación en documento físico, salvo que se trate de documentos digitales que cuenten con firma digital. DGT-R Pág. 4 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

10 V. Todos los resúmenes solicitados, deberán ser elaborados en el formato Excel y aportarse en respaldo digital cuando así sea requerido, o cuando su impresión implique un gasto considerable para el interesado. VI. De los cuadros resumen elaborados por el interesado, se podrá requerir la presentación de los documentos ahí enumerados, conforme lo considere el resolutor encargado del estudio, si el obligado tributario no cumple con lo solicitado, se declarará sin derecho al trámite o se resolverá con los elementos que consten en autos. El crédito que se origina en los siguientes casos debe presentar: 1.- Impuesto General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo 1.1 Crédito originado por retenciones de tarjetas de débito o crédito: 1. Detalle de agentes de retención y el monto total retenido, por cada uno de los agentes, donde se indique nombre del agente, cédula del agente, base de la retención, monto total de la retención. 2. En caso de que exista diferencia entre lo solicitado por el interesado y lo reportado por el agente retenedor, deberá presentar certificación original de las retenciones, emitida por el agente de retención. 3. En los casos que el solicitante no es contribuyente y se le retuvieron sumas a cuenta del Impuesto General sobre las Ventas, las áreas de recaudación deben valorar las solicitudes de devoluciones por la suma retenida por concepto de pago a cuenta del Impuesto General sobre las Ventas, cuando se presenten las siguientes situaciones: a) Tratándose de un afiliado que es sujeto pasivo de otros impuestos, pero que no tiene la obligación en el Impuesto General sobre las Ventas. b) Cuando el afiliado manifieste de manera justificada que no realiza ninguna actividad lucrativa. En ambos casos el solicitante debe adjuntar con la solicitud de devolución, los siguientes documentos: a) Constancia de desafiliación del datafono emitida por la operadora de tarjetas. b) Certificación de la CCSS sobre su condición de registro como asalariado o como patrono para los períodos objeto de la solicitud de devolución. c) Copia de la justificación de solicitud de la devolución. 4. Con la verificación de que no está reportado por información de terceros y de que no está registrado como patrono, se procederá a la devolución. DGT-R Pág. 5 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

11 1.2 Producción de bienes exentos 1. Nota con el detalle de los porcentajes de los bienes gravados y exentos que produce. 2. Listado de los proveedores mediante el cual se detallen las compras de mercancías y la prestación de servicios gravados realizados en el país (nombre, cedula, monto de la compra o servicio). 1.3 Adquisición de maquinaria de alto valor utilizada directamente en el proceso productivo. 1. Póliza de desalmacenaje o factura de compra. 2. Informe pericial o técnico, elaborado por una persona experta en el proceso productivo, donde se indique en qué etapa de dicho proceso, se utiliza la maquinaria en cuestión. 3. Declaración jurada firmada por el representante legal y debidamente autentica, donde se detalle lo siguiente: fecha de inicio de actividades, así como un detalle de la parte del proceso productivo en qué se utiliza la maquinaria y número de activo o cualquier otro dato que identifique la maquinaria. 1.4 Ventas al Estado o empresas que gocen de exención. 1. Órdenes de compra a nombre de las entidades exoneradas (muestra de las ventas exentas). Y para las empresas que gocen de exención la respectiva resolución emitida por el Departamento de Exenciones, de la Dirección General de Hacienda. 2. Detalle de ventas exentas y Detalle de Compras y Servicios Nacionales Gravados por cada solicitud de devolución. El Detalle debe contener la información organizada bajo las siguientes columnas: Número de factura Fecha de la Factura Cliente Número de orden de compra, oficio de compras autorizadas, o nota de exoneración Total venta exenta en colones 3. Resumen de Importaciones Gravadas por cada solicitud de devolución. El resumen debe contener la información organizada bajo las siguientes columnas. 1. Número de factura del proveedor 2. Fecha de la Factura del proveedor 3. Nombre del Proveedor 4. Descripción de cada ítem de la factura. 5. Monto en Dólares 6. Número de DUA DGT-R Pág. 6 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

12 7. Fecha del DUA 8. Tipo de cambio 9. Monto en colones 10. Impuestos 11. Número de factura de la agencia. 4. Certificación de un Contador Público Autorizado respecto de: a) Si los impuestos reclamados fueron o no acreditados en la declaración de ventas correspondiente, al periodo en que se genera el crédito. b) Si existen o no, notas de crédito que emitieron los proveedores que afecten los montos de las facturas presentadas en el reclamo tanto en lo que respecta al valor de la mercancía como al impuesto reclamado. c) Tratamiento contable dado al impuesto reclamado. Se debe especificar el número o código de las cuentas contables involucradas y su nombre, así como la fecha de los respectivos registros contables (asientos o comprobantes de diario). 5. Cualquier otra documentación que respalde la existencia del crédito, como por ejemplo: Nota de exoneración original, o resolución en caso de exoneraciones subjetivas y objetivas, debidamente emitidas por el Departamento de Exenciones de la DGH, etc. 1.5 Exportadores 1. Declaración de exportación presentada en el período a que corresponde el crédito. 2. Resumen de Exportaciones, el resumen debe contener la información organizada bajo las siguientes columnas: 1. Número de factura 2. Fecha de la Factura 3. Nombre del Cliente 4. Número de documento de exportación 5. Total venta en dólares 6. Tipo de cambio 7. Monto en colones 8. Resumen de Compras y Servicios Nacionales Gravados. 9. Resumen de Importaciones Gravadas. 3. Certificación de un Contador Público Autorizado respecto de: DGT-R Pág. 7 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

13 a) Si los impuestos reclamados fueron o no acreditados en la declaración de ventas correspondiente al periodo en que se genera el crédito. b) Si existen o no, notas de crédito que emitieron los proveedores que afecten los montos de las facturas presentadas en el reclamo tanto en lo que respecta al valor de la mercancía como al impuesto reclamado. c) Tratamiento contable dado al impuesto reclamado. Se debe especificar el número o código de las cuentas contables involucradas y su nombre, así como la fecha de los respectivos registros contables (asientos o comprobantes de diario). 1.6 Crédito por resolución emitida por la Dirección General de Aduanas. 1. Aportar copia debidamente certificada de la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas. 2. Copia de la declaración rectificativa del periodo solicitado que debe corresponder al período del DUA (Declaración Única Aduanera), esto con el fin de verificar el monto originado en la casilla créditos por importaciones de la declaración rectificativa del Impuesto General sobre Ventas. 1.7 Crédito por retenciones de tarjetas (TIQUETERAS-ORGANIZADORES DE EVENTOS): 1. Certificación de la tiquetera, de las retenciones efectuadas, desglosada por evento y por mes, en conjunto con la certificación del agente retenedor (procesadoras) con el detalle de las retenciones aplicadas, desglosadas por mes. 2. Listado de los eventos (nombre del evento, lugar de realización del evento, total de entradas vendidas en efectivo y en tarjetas, fecha de realización del evento). 3. Justificación de la exoneración de cada evento. 4. Copia certificada del Contrato de cada evento. 5. Copia de la entrada de cada evento. 1.8 Crédito por notas de exoneraciones emitidas posterior a la fecha de la venta 1. Nota original de la exoneración. 2. Prueba de que efectivamente se había declarado como venta gravada, ya sea certificación de CPA o detalle de las ventas. 3. Rectificativa del período DGT-R Pág. 8 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

14 4. Devolución al afectado 2.- Impuesto sobre la Renta 2.1 Generales 1. Estados de Resultados correspondiente al periodo fiscal que da origen al crédito que se solicita. Los mismos deben de ser firmados y autenticados. 2. Detalle de los gastos deducidos en el período. Los mismos pueden ser remitidos en forma digital y en Excel. a. Justificación de diferencias entre lo señalado en la casilla ingreso por ventas con la suma de las ventas indicadas en las declaraciones de ventas presentadas. Esto en caso que exista diferencia. 3. Si las declaraciones que originan el saldo a favor fueron presentadas extemporáneamente, debe constar en el expediente que la sanción por presentación tardía fue cancelada. 4. Las certificaciones de retenciones del 2% deben venir firmadas por la persona responsable de la institución retenedora. 2.2 Crédito originado por retenciones del 2% (Impuesto a las Utilidades) de tarjetas de débito o crédito (DGT- R ) 1. Detalle de Agentes de Retención y el monto total retenido, por cada uno de los agentes, donde se indique nombre del agente, cédula del agente, base de la retención, monto total de la retención, tipo de retención y fecha en que se practicó la retención: PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero. (Indicar el producto financiero) RU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débitos. (Indicar el producto financiero) 2. En caso de que exista diferencia entre lo solicitado por el interesado y lo reportado por el agente retenedor, deberá presentar Certificación original de las retenciones, emitida por el agente de retención. DGT-R Pág. 9 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

15 3. Declaración Jurada en la que el interesado de fe que las retenciones se aplicaron o no a los pagos parciales, en los casos en que se esté consignando todo el total en la casilla 61 total retenciones del 2%. 4. Detalle de los gastos deducidos en la declaración del impuesto sobre la renta del período fiscal que da origen al crédito cuya solicitud de devolución gestiona. 2.3 Crédito originado por retenciones del 2% Licitaciones (Artículos 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 inciso g) de su reglamento). 1. Detalle de Agentes de Retención y el monto total retenido, por cada uno de los agentes, donde se indique nombre del agente, cédula del agente, base de la retención, monto total de la retención, tipo de retención: EN: por licitaciones, contratos, negocios, etc. con el estado (2%) 2. En caso de que exista diferencia entre lo solicitado por el interesado y lo reportado por el agente retenedor, deberá presentar Certificación original de las retenciones, emitida por el agente de retención. 3. Declaración Jurada en la que el interesado nos indique que las retenciones se aplicaron o no a los pagos parciales, en los casos en que se esté consignando todo el total en la casilla 61 total retenciones del 2%. 4. Detalle de los gastos deducidos en la declaración del impuesto sobre la renta del período fiscal que da origen al crédito cuya solicitud de devolución gestiona. 3.- Impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones. 3.1 Doble Pago 1. Documento de devolución emitido por el Instituto Nacional de Seguros donde haga constar el doble pago, haciendo referencia a los números de transacción, fechas de pago, y sus respectivos montos. 2. Recibo de pago (Marchamo) que prevalece. 3.2 Crédito generado por pago de otra placa. 1. Comprobante de devolución de la sumas devueltas por el Instituto Nacional de Seguros y Certificación de Pago del Derecho de Circulación de ambas placas, emitidos por esta misma institución e impresión del recibo de pago del Derecho de Circulación del vehículo. DGT-R Pág. 10 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

16 3.3 Crédito generado por cambio de placa (particular /taxi particular /bus y particular/porteador) 1. Nota emitida por el Departamento de concesiones del MOPT, donde conste la fecha en que se autorizó el cambio de categoría y la condición asignada al automotor. (Contrato de Franquicia de explotación confrontado o certificado) 2. Recibo de pago (Marchamo). 3.4 Crédito generado por tarifa preferencial (carga pesada) 1. Certificación del Registro Nacional donde conste la característica de carga pesada (8 toneladas o más) del automotor. 2. Recibo de pago (Marchamo). 3.5 Crédito generado por exoneración no aplicada (Diplomáticos, Misiones Internacionales, Equipo Especial, instituciones gubernamentales, Personas con discapacidad, etc.) 1. Recibo de pago (Marchamo). 2. Nota de exoneración emitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. 3.6 Crédito generado por cambio de valoración del vehículo 1. Resolución determinativa del valor, realizado por el Área de Valoraciones. 2. Recibo de pago (Marchamo) 4.- Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones (Adquiriente) 4.1 Doble pago o en exceso 1. Formularios D.121 ó recibos oficiales de pago (D.110) ambos debidamente cancelados que demuestren el doble pago. 2. Testimonio de la escritura de traspaso. 4.2 Crédito generado por cambio de la valoración del vehículo 1. Formulario D.121 ó recibo oficial de pago (D.110) debidamente cancelado. 2. Testimonio de la escritura de traspaso. DGT-R Pág. 11 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

17 3. Resolución determinativa del valor, realizado por el Área de Valoraciones. 4.3 Crédito generado por pago indebido del Impuesto a la transferencia de vehículos en caso de vehículos de primera inscripción. 1. Formulario D.121 o recibo oficial de pago (D.110) debidamente cancelado. 2. Documento de inscripción en el Registro de la Propiedad. 5.- Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles En el caso de la solicitud de devolución de este impuesto los obligados tributarios deberán solicitar cada uno la devolución ya que este impuesto es pagado por partes iguales entre el adquiriente y transmitente (50% cada uno). 5.1 Crédito generado por Doble Pago o en exceso 1. Formularios D.120 o recibos oficiales de pago (D.110) cancelados. 2. Testimonio de la escritura de traspaso. 5.2 Crédito generado por cambio de valoración del inmueble 1. Formulario D.120 o recibo oficial de pago (D.110) debidamente cancelado. 2. Testimonio de la escritura de traspaso. 3. Resolución determinativa del valor, realizado por el Área de Valoraciones 6.- Derechos de Salida del Territorio Nacional 6.1 Salida del Territorio nacional por vía aérea 1. Comprobante original de pago del impuesto de salida vía aérea correspondiente a $27 por concepto de este impuesto. 2. En caso de menores de edad, presentar el original de la Tarjeta de identidad de menores y copia para confrontar, esto con el fin de poder verificar que quien solicita la devolución es el padre o madre del menor o bien la certificación de la patria potestad. 3. Se debe de presentar el formulario D-402 por cada solicitante. DGT-R Pág. 12 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

18 6.2 Salida del territorio nacional por vía terrestre 1. Comprobante original de pago del impuesto de salida por vía terrestre, no utilizado. 2. Se debe de presentar el formulario D-402 por cada solicitante. 7.- Especies Fiscales: 7.1 Las especies fiscales que la Dirección General de Tributación administra son únicamente el Timbre Fiscal y el Timbre Consular. Para ambos casos se requiere: 1. Detalle de los timbres objeto de la devolución o en su defecto el comprobante bancario, indicando la cantidad o monto equivalente de los timbres según la denominación. 2. Aportar la prueba documental pertinente, en la que fundamenta su solicitud: Comprobante de pago y/o los timbres respectivos, si los compró en especie física. Solo se admitirá original. 3. Debe estar claro de qué timbre o especie fiscal se trata, porque la referencia genérica a especies fiscales o expresiones similares no permite distinguir a qué especie se refiere. 4. Para el caso del timbre consular, se requiere nota del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se indique que los mismos no fueron utilizados. 7.2 Cuando se trate de Timbres Fiscales utilizados en licitaciones se deberá presentar además: 1. Entero de pago o los timbres originales, según el caso. 2. Contrato suscrito con el proveedor. 3. Copia del cartel de licitación. 4. Oficio de la Contraloría General de la República, donde deniega el refrendo del contrato, si él mismo fue sometido a esta disposición. 5. Escrito por parte del proveedor donde justifica la no utilización del entero. 8.- Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda (ISO) 8.1 Doble pago: 1. Comprobante de ambos pagos. DGT-R Pág. 13 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

19 8.2 Casos en que no corresponde parcial o totalmente el pago del impuesto (Valor incorrecto, área incorrecta o mala utilización de la tipología). 1. Justificación que demuestre el por qué no le corresponde el pago del Impuesto. 2. Estudio Técnico emitido por la Dirección de Valoraciones de la Dirección General de Tributación para determinar el valor del bien. 3. Pruebas que considere pertinentes. 4. Copia de la resolución emitida por la Administración en la que se acoge la solicitud de desinscripción del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (ISO) para el período en cuestión. Publíquese. Carlos Vargas Durán, Director General. DGT-R Pág. 14 de 12 Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. - Tel:(506) Fax:

20 DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA RES-DGH Dirección General de Hacienda a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Considerando: I. Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición. II. Que la Ley N 174 de 21 de septiembre de 1948, y el Principio de Inmunidad Fiscal, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Estado y por ende al Ministerio de Seguridad Pública. III. Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes. IV. Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la construcción de la Escuela Nacional de Policía. SE RESUELVE: 1º Conceder QUINTA autorización genérica a favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número , a efecto de que adquiera equipos y materiales de construcción, en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, para la construcción de la Escuela Nacional de Policía, según el detalle adjunto en una hojas debidamente firmadas y selladas por esta Dirección General. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición. 2º Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Ministerio de Seguridad Pública. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre. 3º El Representante Legal del Ministerio de Seguridad Pública, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, con copia a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica Tel: RES-DGH / 7

21 para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. Estos registros de personas autorizadas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto. 4º Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Ministerio de Seguridad Pública, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención. Adicionalmente las órdenes de compra deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: Nombre del beneficiario y número de identificación. Nombre del proveedor y número de identificación. Detalle de los bienes y/o servicios a exonerar Monto del valor de los bienes y/o servicios a exonerar. Número y fecha de la orden de compra. 5º Las órdenes de compra deben tener el VB del supervisor de la obra por parte del Ministerio de Seguridad, mediante el cual expresa proporcionalidad y congruencia de los bienes solicitados con los planos de la obra y las cantidades del plan de compras que se autorizan inicialmente en esta resolución. 6º Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Ministerio de Seguridad Construcción Escuela Nacional de Policía, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando. 7º Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para la construcción de la Escuela Nacional de Policía. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica Tel: RES-DGH / 7

22 8º El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma. 9º El finiquito o cierre de la etapa constructiva de la obra, deberá incluir un informe de cierre de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes, para que el Contratista proceda a pagar los impuestos respectivos, re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa constructiva del proyecto 10º Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Ministerio de Seguridad Pública, deberá rendir un informe, en los primeros diez días después de finalizado el plazo de la presente resolución, con la siguiente información: ENCABEZADO 1. Razón social del beneficiario. 2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos ( ) 3. Período del informe (Semestre y Año). 4. Número de Resolución: Alfanumérico 5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa DETALLE DEL INFORME Según el anexo adjunto a esta resolución. CONSIDERACIONES GENERALES 1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda. 2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente. 4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2, Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica Tel: RES-DGH / 7

23 5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales. 6. El Ministerio de Seguridad Pública, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas. 7. Será responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado. 8. La vigencia de la presente resolución se define hasta el 30 de diciembre de 2016, a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Ministerio de Seguridad Pública o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización. 9. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda. Es conforme. Notifíquese al Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese. Priscilla Piedra Campos Directora General de Hacienda V B Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales C. Archivo SAJ/ljgv/jcbb Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica Tel: RES-DGH / 7

24 INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión: Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración. Número de identificación: número de cedula física o jurídica del beneficiario. Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones. Periodo del informe: I o II semestre y el año respectivo Número de identificación y nombre del proveedor: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados. Monto Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda. Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares o promedio de dicho valor, si se efectuaron varias transacciones con el mismo proveedor. En este último caso, se debe consignar la forma en que se realizó el cálculo. Monto Total Compra Colones: resultado de la multiplicación de la columna Monto Compra Dólares por el monto de la columna Tipo de Cambio, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local. Tipo de bienes o servicios: seleccionar de la lista asociada a dicha celda, la alternativa o alternativas que mejor se adapten para describir los bienes o servicios exonerados, Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica Tel: RES-DGH / 7

25 adquiridos durante el semestre. En el caso de selección múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma celda. Monto Total de Impuesto Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre. Las consultas pueden ser planteadas por medio de los siguientes correos electrónicos: mendezsb@hacienda.go.cr, ramirezze@hacienda.go.cr y rodriguezvg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: y Nombre: N Identificación: N Resolución: Fecha Resolución: Período del informe: N Identificación Proveedor INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nombre Proveedor Monto Total de la Compra ($) Tipo de Cambio Monto Total de la Compra ( ) Tipo de Bienes o Servicios Monto Total Impuestos Exonerados Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica Tel: RES-DGH / 7

26 Serie Nombre Unidad (es) Cantidad 1 cemento en saco Saco piedra devastada m cadena de metal M cedazo m toma de electricidad Unidad 50 6 cable impermeable M luces LED Unidad Set de luces( fluorescentes, lámpara Unidad de bajo consumo de energía, etc. ) pasta conductora Kg extractor de aire Unidad ventilador de aire Unidad ventilador del techo Unidad válvula contra incendio Unidad 1 14 planta de electricidad Unidad 1 15 tanque subterráneo para Unidad almacenamiento de combustible 1 16 válvula de electricidad Unidad 6 17 Esterilizador de luz UV(para Unidad desinfección de agua) 2 18 calentador de agua Unidad bomba para aumento y estabilidad de Unidad presión para sistema contra incendio 3 20 válvula de alarma de aspersores Unidad contra incendio 5 21 llanta Unidad neumáticos Unidad lámina de techo m tubo galvanizado Unidad cemento a granel Toneladas bombillos Unidad repello Unidad pintura Galón Bombas de prueba (para agua, Unidad 29 sistema contra incendio y agua 30 potable, etc.) 30 Madera (reglas, tablas, madera Unidad redonda, etc.) Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica Tel: RES-DGH / 7

27 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RES-SUB-DGA SUB DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día 3 de diciembre del CONSIDERANDO: I. Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional. II. III. IV. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas dispone que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para la aplicación, entre otros, de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos y salidas de mercancías del territorio nacional. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N 37 a La Gaceta N 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, dispone que le corresponde al Director General de Aduanas determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. V. Que el artículo 187 de la Ley General de Aduanas y 516 de su reglamento, disponen que el régimen de exportación temporal para el Perfeccionamiento Pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas, incluso su montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías o reparadas en el extranjero para su reimportación. VI. VII. VIII. Que como parte de la mejora constante a que debe estar sometido el Sistema Aduanero Nacional, se estima necesario establecer un control para la autorización de las mercancías que se sometan al régimen de Perfeccionamiento Pasivo. Que mediante resolución RES-DGA , del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica). Que dentro del citado manual no existe un procedimiento para la autorización del régimen de Perfeccionamiento Pasivo. Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco San José Dirección: - Tel:(506) Página 1 de 9

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