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1 Secretaria Nº pág.: 1 / 8 MEMORIA ECONOMICA ESPECÍFICA PARA EL EXPEDIENTE DE GASTO PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES CON CARGO AL SUPERAVIT PRESUPUESTARIO DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO DE 2015 Documento firmado electrónicamente: (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante el número de validación siguiente: en La reforma del art. 135 de la CE ha venido a garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución. En desarrollo del mencionado art. 135 de la CE, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril, Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha elevado los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a pilares fundamentales del crecimiento económico y del bienestar social. Esta ley, vigente desde el 1 de Mayo de 2012, disponía en su artículo 32. Destino del superávit presupuestario, que En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto. Esta disposición tuvo importantes repercusiones presupuestarias a la vista de la imposibilidad de utilización del remanente líquido de tesorería para la financiación de expedientes de modificación de créditos presupuestarios conforme a las previsiones del art. 177 del TRLRHL y concordantes. Posteriormente, la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de Diciembre, de control de la deuda comercial del sector Público, vigente desde el día 22 de Diciembre de 2013, en su artículo 1.15 incluye una nueva DA 6ª en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril Ley de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que titula Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario disponiendo en su apartado 1 que lo dispuesto en este precepto será de aplicación a las Corporaciones Locales en las que concurran dos circunstancias: 1. Que cumplan a no superen los limites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. 2. Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley. Concluyendo que si se cumplieran los requisitos previstos y se obtuviera un saldo positivo, podría ser destinado dicho importe a la financiación de inversiones que fueran financieramente sostenibles a lo largo de su vida útil. La Ley 48/2015 de 29 Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su Disposición adicional octogésima segunda, ha regulado el Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2015, estableciendo: En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2015 se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A los efectos del apartado 5 de la última disposición citada las referencias a los años 2014 y 2015, deberán entenderse a 2016 y 2017, respectivamente.

2 Nº pág.: 2 / 8 Aprobada en forma la Liquidación del Presupuesto General ejercicio 2015 y a la vista del resultado esta Alcaldia acordó con fecha 1 de junio de 2016 iniciar expediente para la financiación de ciertas inversiones necesarias para la Corporación Local con el fin de que quedara determinado, de conformidad con la legalidad vigente, si el Ayuntamiento de Calahorra cumple los requisitos exigidos el apartado 1 de la DA6ª de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, para poder destinar el saldo positivo del superávit presupuestario a la financiación de inversiones que fueran financieramente sostenibles a lo largo de su vida útil y, concretando, la cuantía de dicho saldo. La Sra. Interventora emite con fecha 28 de Junio de 2016 el informe requerido, concretando que el Ayuntamiento de Calahorra cumple los dos requisitos exigidos en el apartado 1 de la DA 6ª de la Ley Orgánica 2/2012 LEPSF y concretamente, destacando los siguientes datos: 1º.- que el Remanente de tesorería para Gastos Generales del Ayuntamiento de Calahorra según resulta de la liquidación Presupuestaria es de ,83 2º.- Que el superávit presupuestario es de ,46 3º.- Que tras la valoración de las circunstancias legales y presupuestarias de aplicación, el Ayuntamiento de Calahorra puede destinar a financiar inversiones financieramente sostenibles en el ejercicio de 2016, la suma de ,30 4º.- Que La ratio de endeudamiento del Ayuntamiento de Calahorra es de ,07 que es igual o inferior al 110%, por lo que se concluye que el Ayuntamiento de Calahorra cumple el requisito establecido en el apartado a) del punto 1 de la DA 6ª de la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria. 5º.- Que se cumple el periodo medio de pago a proveedores 6º.- Que igualmente se cumplen elr esto de requisitos formales y materiales para destina rel superávit presupuestario a inversiones financieramente sostenibles. Puede concluirse, como así concluye el informe de la Intervencion General que el Ayuntamiento de Calahorra, puede dedicar a financiar inversiones financieramente sostenibles en los términos que legalmente corresponda por el importe total de setecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y ocho euros y treinta céntimos ( ,30 ) resultantes de la liquidación del ejercicio de 2015 El Real Decreto Ley 2/2014, de 21 de febrero por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, publicado en el BOE 22 febrero 2014, que, en su Disposición Final 1ª modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para añadir una nueva disposición adicional decimosexta que concreta el concepto de. Inversión financieramente sostenible a los efectos de lo dispuesto en al DA 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3 Secretaria Nº pág.: 3 / 8 Se entiende, a estos efectos como decimos, por inversión financieramente sostenible la que cumpla todos los requisitos siguientes: Documento firmado electrónicamente: (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante el número de validación siguiente: en 1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2. Que tenga reflejo presupuestario en determinados grupos de programas ( que la propia norma enumera) recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, advirtiendo que si el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, supera los 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 3. Que quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte. 4. Que el gasto que se realice sea imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local. 5. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2016, la parte restante del gasto comprometido en 2016 se podrá reconocer en el ejercicio 2017 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2016 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores. Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web. Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si el informe del interventor de la Corporación Local al que se refiere el apartado anterior fuera desfavorable, el interventor lo remitirá al órgano competente de la Administración pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación Local.

4 Nº pág.: 4 / 8 El interventor de la Corporación Local informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta disposición.» Conocidas las condiciones que preceptivamente deben cumplirse para el destino del superávit presupuestario a financiar inversiones financieramente sostenibles se ha iniciado el preceptivo expediente de gasto instando a los servicios técnicos municipales la emisión de los informes preceptivos para someter el expediente a la aprobación del Pleno de la Corporación como órgano de gobierno competente, los cuales son emitidos y constan en el expediente. Asimismo queda acreditado en el expediente queda acreditado, mediante la emisión de los certificación correspondientes emitidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que el Ayuntamiento de Calahorra se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Una vez conocidas las inversiones, su denominación concreta y cuantía, conforme al informe emitido por el Sr. Arquitecto municipal se procede a su análisis concreto para acreditación del cumplimiento de los requisitos legales: 1. SUSTITUCIÓN DE LA CUBIERTA DE LA ERMITA DE LA CONCEPCIÓN 1.1.DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN PREVISTA: SUSTITUCIÓN DE LA CUBIERTA DE LA ERMITA DE LA CONCEPCIÓN 1.2. PRESUPUESTO PREVISTO PARA SU EJECUCIÓN. OBRA: - TOTAL DE EJECUCIÓN MATERIAL ,00 - SEGURIDAD Y SALUD 2.500,00 - TOTAL ,00-13% de gastos generales ,00-6% de beneficio industrial 6.858,00 - Total ,00 - Total con GG y BI ,00-21% IVA ,57 - TOTAL PRESUPUESTO DE OBRA ,57 HONORARIOS DE REDACCION DE PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA: Redacción de proyecto (incluye Proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud, Plan de Gestión de Residuos) calculado sobre el 8 % del P.E.M ,00 Dirección facultativa (incluye Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud) calculado sobre el 8% del P.E.M.: 8.944,00 - Total honorarios sin IVA: ,00 - IVA (21%) 3.756,48 - TOTAL HONORARIOS ,48

5 Secretaria Nº pág.: 5 / 8 TOTAL PRESUPUESTO PREVISTO , VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN PREVISTA. Documento firmado electrónicamente: (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante el número de validación siguiente: en Según las tablas de amortización del Anexo del RD 1777/2004, y la modificación en tramitación prevista para el año 2015, el periodo máximo de amortización de la inversión es de 100 años y su coeficiente lineal máximo tiene un porcentaje del 2%(Elementos comunes: 1-a Edificios administrativos, comerciales de servicios y viviendas. Según esos límites, la vida útil mínima de la inversión prevista es de 50 años 1.4.PROGRAMA O GRUPO DE PROGRAMAS DE LOS PREVISTOS EN LA DA 16ª DEL RDL 2/2004 EN EL QUE SE INCLUYE LA INVERSIÓN PREVISTA. El programa en el que se integra la inversión prevista en esta actuación es: 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público GASTOS FUTUROS PREVISTOS PARA SU MANTENIMIENTO, POSIBLES INGRESOS QUE GENERE O REDUCCIÓN DE GASTOS. La actuación responde a la necesidad urgente de sustituir la cubierta del edificio protegido con grado II por el catálogo de edificios del Plan General Municipal de Calahorra y ante la aparición de fisuras activas en el techo de la nave y sus arcos. Debido al agotamiento de las cerchas estructurales de madera que sujetan la cubierta del edificio se han producido deformaciones en su tirante inferior que empujan sobre los arcos sustentantes de la cúpula central de la nave, añadiendo a éstos un sobre esfuerzo que está provocando su agrietamiento. Además se produce por la misma razón, un empuje en los muros laterales sobre los que apoyan esas cerchas que les dificulta sujetar los esfuerzos horizontales de esos arcos y la sujeción lateral de la cúpula. Por esa razón es necesaria la sustitución de esas cerchas y por lo tanto de toda la cubierta, evitando su colapso antes de que se produzca. Esta medida evitará el coste material muy superior producido por el colapso, además de otras consecuencias accidentales que se puedan derivar. Desde la aparición de las fisuras, la Ermita se encuentra cerrada y no se ha podido utilizar para los usos a los que estaba siendo destinada. La falta de disponibilidad de este edificio impide generar posibles ingresos derivados de su cesión de uso y también obliga al propio Ayuntamiento a utilizar otros recursos difíciles de cuantificar, lo que supone un coste indirecto incierto que se eliminará una vez resuelto el problema constructivo y restaurado el edificio para su uso. El mantenimiento de la cubierta no supone un coste añadido al ya existente en el edificio, más bien, al contrario, la utilización de materiales de aislamiento térmico en la solución prevista mejorará la eficiencia energética del edificio y su confort, con la consecuente reducción de gasto energético.

6 Nº pág.: 6 / EXPROPIACIÓN DE SOLARES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS DEL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN ASISTEMÁTICA U.A.A. 1a, "CLOACAS ROMANAS" 2.1. DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓN PREVISTA. EXPROPIACIÓN DE SOLARES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS DEL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN ASISTEMÁTICA U.A.A. 1a, "CLOACAS ROMANAS" PRESUPUESTO PREVISTO PARA SU EJECUCIÓN. Según el Proyecto de Expropiación de la Unidad Asistemática U.A.A. 1a "Cloacas Romanas" redactado por 100 Arquitectos, proyectos S.L.P., se establece el siguiente coste de expropiación: - Indemnizaciones por justiprecios: ,40 - Indemnizaciones por extinción de cargas (parcela 02) ,02 - TOTAL EXPROPIACIÓN ,42 Además se deben incluir los costes de mantenimiento y demolición de edificaciones ruinosas, limpieza y desescombro de los terrenos y aseguramiento de tapias y vallados del ámbito. Se estima un volumen de demolición de m 3 OBRAS DE DEMOLICIÓN, LIMPIEZA Y CONSOLIDACIÓN - TOTAL DE EJECUCIÓN MATERIAL ,00 SEGURIDAD Y SALUD 1.500,00 TOTAL ,00 13% de gastos generales 4.096,95 6% de beneficio industrial 1.890,90 Total 5.987,85 Total con GG y BI ,85 21% IVA 7.875,60 TOTAL PRESUPUESTO DE OBRA ,45 HONORARIOS: Redacción de proyecto (incluye Proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud, Plan de Gestión de Residuos) calculado sobre el 8 % del P.E.M ,20 Dirección facultativa (incluye Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud) calculado sobre el 8% del P.E.M ,20 - Total honorarios sin IVA: 4.802,40 - IVA (21%) 1.008,50 - TOTAL HONORARIOS 5.810,90

7 Secretaria Nº pág.: 7 / 8 TOTAL PRESUPUESTO PREVISTO , VIDA ÚTIL DE LA INVERSIÓN PREVISTA. Documento firmado electrónicamente: (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante el número de validación siguiente: en Debido a que se trata de la adquisición de solares para la futura urbanización del entorno del bien arqueológico de la "cloaca romana" y la implantación de futuras edificaciones de apoyo del Ayuntamiento para su musealización, la inversión prevista como tal adquisición de terreno no tiene un límite de vida útil y en cualquier caso será superior a la de los edificios implantados. 2.4PROGRAMA O GRUPO DE PROGRAMAS DE LOS PREVISTOS EN LA DA 16ª DEL RDL 2/2004 EN EL QUE SE INCLUYE LA INVERSIÓN PREVISTA. El programa en el que se integra la inversión prevista en esta actuación es: 336. Protección de Patrimonio Histórico -Artístico. 2.5 GASTOS FUTUROS PREVISTOS PARA SU MANTENIMIENTO, POSIBLES INGRESOS QUE GENERE O REDUCCIÓN DE GASTOS. De esta actuación no se derivan gastos de mantenimiento adicionales. La adquisición de los solares incluidos en la U.A.A. 1a "Cloacas Romanas" es el paso previo e imprescindible para poder proteger y poner en valor el bien arqueológico de la cloaca romana que se extiende bajo el terreno afectado. Incluye las parcelas y edificaciones (de estado ruinoso) que se encuentran en ese ámbito delimitado. Esta actuación permitirá exponer la "cloaca" al público (actualmente está cerrada)con lo que conlleve su explotación museística a los futuros efectos económicos, tanto de coste de inversiones, mantenimiento, etc..., como de ingresos directos o indirectos derivados de la exposición del bien y el uso de las edificaciones. Si bien esto supone una previsión futura aún no cuantificable, lo que si debe tenerse en cuenta es el importante efecto, directo e indirecto, para la recuperación del Casco Histórico, su incidencia en el futuro plan director de regeneración urbana de todo el Casco. Visto lo anterior, concluye la norma que la presente Memoria Económica Específica contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil, concluyéndose que no se incurrirá en déficit en el ejercicio de 2015, tal y como se halla previsto en el Plan Presupuestario a medio plazo, ejercicios del que se dio conocimiento al Pleno en 31 de marzo de Por ultimo, destacamos que la Memoria económica y todo el expediente de gasto ha sido favorablemente informado por el Interventor Accidental de la Corporación con fecha de 14 de mayo de 2014 y de cuya ejecución y resultado se dará, en su momento oportuna cuenta al Pleno de la Corporación, junto con la liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2014, e igualmente se informará por el Sr. Interventor al Ministerio de Economía y Hacienda, en el momento oportuno. Cumplida la legislación, acreditadas todos los requisitos y formalidades legales, se formula la siguiente propuesta de acuerdo que será elevado al Pleno de la Corporación, por ser el órgano competente para la aprobación de las modificaciones presupuestarias resultantes de la aprobación del presente expediente de gasto.

8 Nº pág.: 8 / 8 PROPUESTA DE ACUERDO APROBACION DEL EXPEDIENTE DE GASTO PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES CON CARGO AL SUPERAVIT PRESUPUESTARIO DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO DE Visto el expediente administrativo instruido para la aprobación del gasto para la financiación de inversiones financieramente sostenibles con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del ejercicio presupuestario de Vista la Memoria económica específica suscrita por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Calahorra que contiene la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrán derivarse de las inversiones en el horizonte de su vida útil. Visto el informe favorable emitido por la Sra. Interventora y habiendo quedado acreditado en el expediente que se cumplen todos los requisitos legalmente previstos El Pleno de la Corporación acuerda: Primero.- Aprobar el expediente administrativo instruido para la aprobación del gasto para la financiación de inversiones financieramente sostenibles con cargo al superávit presupuestario de la liquidación del ejercicio de 2015, determinando que las inversiones a financiar son las que se expresan a continuación que reúnen las condiciones legales para su estimación como inversiones financieramente sostenibles: 1. SUSTITUCIÓN DE LA CUBIERTA DE LA ERMITA DE LA CONCEPCIÓN, con un presupuesto total de inversión previsto de ,02 2. EXPROPIACIÓN DE SOLARES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS DEL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN ASISTEMÁTICA U.A.A. 1a, "CLOACAS ROMANAS", con un presupuesto total de inversión previsto de ,77 Segundo.- Aprobar la Memoria económica específica suscrita por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Calahorra que contiene la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrán derivarse de las inversiones en el horizonte de su vida útil. Tercero.- Continuar el expediente por sus tramites y trasladar el presente acuerdo a las Áreas municipales de Intervención, Tesorería, Urbanismo y Contratacion Calahorra, a 28 de junio de 2016

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