ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA ESTATUTOS - CAPITULO I - OBJETIVOS Y CONSIDERACIONES GENERALES
|
|
- Jaime Rodrigo Casado Vargas
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA ESTATUTOS - CAPITULO I - OBJETIVOS Y CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º: La ASOCIACION ARGENTINA DE NEUROCIRUGIA (A.A.N.C.), constituida el día 12 de octubre de 1959 en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Personería Jurídica C-4243, C.U.I.T , como asociación científica sin fines de lucro, tiene por objeto: a) Contribuir con todos los medios a su alcance al progreso de las ciencias neuroquirúrgicas y afines. b) Promover el intercambio científico entre los neurocirujanos o científicos afines a través de congresos, jornadas, cursos, capítulos, y cualquier otro evento adecuado a tal fin. c) Entender en problemas médico gremiales de sus asociados. d) Designar representantes ante certámenes científicos nacionales e internacionales, ante entidades gubernamentales, científicas, gremiales y universitarias. e) Entender en todo lo relativo al desarrollo y normatización de la cirugía a nivel nacional y promover la educación médica continua. f) Propender al establecimiento de las relaciones científicas con sociedades similares o afines del país y del extranjero. g) Admitir o integrar como filiales a sociedades neuroquirúrgicas o de especialidades afines, nacionales, provinciales y/o regionales que deseen verse representadas o integradas por la AANC. h) Velar por el respeto de los derechos del paciente y la obtención del consentimiento informado para una mejor relación médico paciente, respetuosa de la voluntad de éste. i) Organizar reuniones científicas, publicar sin fines de lucro los trabajos presentados en ellas. j) Facilitar becas para investigación científica y perfeccionamiento en la medida de sus posibilidades. k) Contar con una sub - comisión asesora legal, con participación activa en lo inherente a la especialidad Artículo 2º: La Asociación Argentina de Neurocirugía está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación bancaria. Artículo 3º: El patrimonio se compone: a) De las cuotas que abonen los miembros.
2 b) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título así como rentas que los mismos produzcan. c) De las donaciones, herencias o legados que se le acuerden. d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.- - CAPITULO II - DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN- OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 4º: Se establecen las siguientes categorías de Socios: a) Miembro Titular. b) Miembro Asociado. c) Miembro Adherente. d) Miembro Honorario. e) Miembro Correspondiente. f) Miembro Vitalicio.- Artículo 5º:Serán Miembros Titulares aquellos que abonen las cuotas societarias que fijen las asambleas y gozarán del derecho de participar en las reuniones científicas, de votar en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto.- Artículo 6º: Miembro Asociado: Sera Miembro Asociado todo aquel profesional médico, el que demuestre haber desempeñado en forma continua la práctica de la neurocirugía en Servicios acreditados o reconocido por esta Asociación, durante un período mayor a los 10 años, ó que tenga el título de especialista en neurocirugía otorgado por una entidad habilitada para conferir título de especialista. Artículo 7º: Miembro Adherente: Será aquel médico que cumpla con los programas de residencia médica en neurocirugía, en un centro acreditado o reconocido por la Asociación Argentina de Neurocirugía, los neurocirujanos egresados de una residencia, con menos de 10 (diez) años de ejercicio de la especialidad, y aquellos médicos con especialidades afines a la neurocirugía, tales como: neurólogos, oncólogos, radioterapeutas, neuroanestesistas, neurointensivistas, neuropatólogos, neurorehabilitadores, neuroradiólogos, siendo este último detalle meramente enunciativo y no taxativo. Artículo 8º: Serán Miembros Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a su reconocida personalidad nacional o internacional sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva (C.D.), o de al menos nueve (9) asociados con derecho a voto. No
3 gozarán del derecho de votar y ser elegidos para cargos directivos y de representación salvo los que hubieran revistado como titulares. Su número no podrá exceder de diez (10). Artículo 9º: Serán Miembros Correspondientes los neurocirujanos que residan fuera de la República Argentina y que en atención a su dedicación y a sus contribuciones a las ciencias neurológicas y a su acción en pro del intercambio científico y del contacto efectivo con los neurocirujanos de la República Argentina sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de al menos nueve (9) asociados con derecho a voto. No gozarán del derecho de votar y ser elegidos para cargos directivos y de representación.- Artículo 10º: Serán Miembros Vitalicios aquellos,que lo soliciten, que cumplan 30 años como Miembros Titulares y sean mayores de 65 años.,también podrán ser Miembros Vitalicios los miembros Titulares con mas de 15 años en ésa condición, pero que no ejerzan la profesión por razones de salud. Los Miembros Vitalicios conservan sus derechos de Miembro titular y estarán exentos de abonar las cuotas societarias-- Artículo 11º: Son condiciones para la admisión de Miembros Titulares: a) Ser Miembro del Colegio Argentino de Neurocirujanos. b) Presentar una solicitud por escrito dirigida al Sr. Presidente de la Asociación que contenga los siguientes datos: nombre, apellido, domicilio, teléfono y código postal, lugares de trabajo, fecha de aprobación de la evaluación o del ingreso al Colegio Argentino de Neurocirujanos y fotocopia autenticada del diploma de médico y de la matrícula profesional Artículo 12º: Son condiciones para la admisión de Miembro Asociado: a) Ser Miembro Adherente. b) Tener más de 10 años de antigüedad, certificada institucionalmente en su actividad neuroquirúrgica. c) Manifestar el propósito de participar en las actividades científicas de la Asociación. d) Manifestar el propósito de contribuir a los fines de la Asociación. e) presentar por escrito una solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Asociación que contenga los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, teléfono y código postal, servicio donde ejerce la profesión médica. La solicitud será avalada con la firma de dos Miembros Titulares y será presentada a propuesta de la CD y aprobada por simple mayoría de votos en Asamblea de Miembros Titulares.-- Artículo 13º: Son condiciones para la admisión de los Miembros Adherentes: a) Manifestar el propósito de participar en las actividades científicas de la Asociación; b) manifestar el propósito de contribuir a los fines de la Asociación;
4 c) presentar por escrito una solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Asociación que contenga los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio, fotocopia del diploma de médico y de la matrícula profesional, servicio donde ejerce la profesión médica. Esta solicitud será avalada con la firma de dos miembros titulares y será resuelta por simple mayoría de votos en Asamblea de titulares.-- Artículo 14 : El candidato aceptado como Miembro de la Asociación recibirá un diploma firmado por el Presidente y el Secretario que lo acredita como tal. Este diploma le será entregado en la Asamblea Anual Artículo 15 : Los Miembros cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, suspensión o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos; b) falta de ética; c) observar una conducta inmoral; d) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico o personal a costa de ello; e) hacer voluntariamente daño a la Asociación u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia de los derechos de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de diez días de notificado de la sanción, recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. f) Para el apartado b) falta de ética, la Comisión Directiva girará el caso: 1) al Colegio Argentino de Neurocirujanos, cuando se trate de cuestiones de orden ético entre Miembros Titulares o Vitalicios. 2) al Tribunal de Honor de la Asociación cuando se trate de cuestiones de orden ético entre Miembros Titulares y Miembros Adherentes, Miembros Asociados, Miembros Honorarios Extranjeros, Miembros Correspondientes, exceptuandose las cuestiones entre M. Titulares y Vitalicios. 3) al Tribunal de Honor de la Asociación cuando se trate de cuestiones de orden ético entre cualquier miembro de la Asociación y un no miembro. 4) La Asamblea de la Asociación se desempeñará como Tribunal Superior, cuando sea apelado el dictamen emitido en los casos 2) y 3). Las resoluciones de la Asamblea serán inapelables., aprobando ó rechazando el dictamen del Tribunal de Honor, en este último caso podrá disponer la ampliación del Tribunal para una nueva instancia.- Artículo 16 : Los Miembros Titulares, Asociados y Adherentes que no abonen las cuotas serán suspendidos en sus derechos y deberes, los que serán restituidos al regularizar su deuda
5 Artículo 17 : Son obligaciones de los socios: a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de asambleas y Autoridades ejecutivas; b) abonar puntualmente las cuotas fijadas por la Asamblea Anual; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados, salvo imposibilidad por causa de fuerza mayor aceptada por las autoridades ejecutivas o las asambleas.- -CAPITULO III- DE LAS AUTORIDADES ATRIBUCIONES Y DEBERES Artículo 18 : La Asociación será dirigida y administrada por una C.D. compuesta por doce (12) miembros titulares que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero y seis ( 6) vocales.todos los cargos son electivos Artículo 19 : En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause una vacante en la C.D., será esta reemplazada por el suplente correspondiente.--- Artículo 20 : Cuando el número de Miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mitad más uno, habiendo sido llamados todos los suplentes a integrarla, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración Artículo 21 : La CD se reunirá, por lo menos, diez (10) veces al año, por citación del Presidente o su reemplazante o a pedido de la mitad más uno de sus componentes, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los treinta (30) días del pedido. Las reuniones de la CD se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar Artículo 22 : Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) dirigir la administración de la Asociación; Organizar la reuniones científicas y las asambleas; c) tramitar la admisión de los que soliciten ingresar como socios; d) amonestar, suspender, o expulsar a los socios; ad referendum de la Asamblea; e) nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades: fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;
6 f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos, inventario general e informe de los revisores de cuentas; g) realizar los actos especificados en el artículo 1881 del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo la adquisición, enajenación, e hipotecas de bienes en que será necesaria la previa aprobación por parte de una asamblea; h) dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; i) establecer relaciones con autoridades e instituciones oficiales o privadas cuando esté indicado; j) designar el Comité Organizador de los eventos científicos; designar subcomisiones; k) supervisar el desempeño de los Capítulos CAPITULO IV- DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES Artículo 23 : La Comisión Directiva será renovada en forma parcial cada dos (2) años. Los cargos de Vicepresidente, Prosecretario, y Protesorero, serán elegidos en la Asamblea Anual Ordinaria por simple mayoría de votos. Durarán dos (2) años en sus funciones, y al término de este lapso ocuparán respectivamente los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, durante otro período de dos años, los vocales se renovarán alternativamente por mitades Artículo 24 : Para ser candidato a un cargo de la C.D. es condición ser Miembro Titular de la Asociación.- Artículo 25 : Los miembros titulares de la C.D. (a excepción del Presidente) podrán ser reelegidos en otro cargo.- Artículo 26 : El presidente de la C.D. no podrá ser reelegido hasta transcurridos 4 (cuatro) años desde la terminación de sus funciones.- Artículo 27 : El Secretario y el Tesorero (o en su defecto el Prosecretario y el Protesorero) deberán tener residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Conurbano perteneciente a la Provincia de Buenos Aires a los fines de poder hacerse cargo del trabajo administrativo y legal en la sede de la AANC.- Artículo 28 : La representación legal de la Asociación corresponde al Presidente y en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento e impedimento al Vicepresidente.
7 -CAPITULO V- DE LA COMISION DIRECTIVA A-DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo 29 : El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vice Presidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las reuniones científicas, a las Asambleas y a las sesiones de la CD y presidirlas; b) decidir en las Asambleas y sesiones de la C.D. con su voto en caso de empate; desempatará votando nuevamente; c) firmar con el Secretario las Actas de la C.D., y de las asambleas; d) firmar con el Secretario la correspondencia, las constancias de los eventos científicos y todo otro documento de la Asociación. e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D., no permitiéndose que los fondos de la Asociación sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; f) dirigir y mantener el orden en discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la C.D.; h) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la C.D., como así también de las resoluciones que adopte los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de la C.D. i) será el delegado natural ante las organizaciones neuroquirúrgicas médicas pudiendo delegar dicha función en otro miembro por decisión de la C.D. B-DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO Artículo 30 : El Secretario y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Pro-secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones científicas, asambleas y sesiones de la CD; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) convocar a las sesiones de la CD de acuerdo a lo previsto en el Art. 21; d) redactar el orden del día de las reuniones; e) preparar para la Presidencia una memoria anual; f) notificar a los nuevos Miembros de sus designaciones.- g) redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará conjuntamente con el Presidente.
8 C- DEL TESORERO Y PROTESORERO Artículo 31 : El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la C.D. y a las Asambleas; b) llevar los libros de Contabilidad; y entender en todo lo relacionado con el cobro de las cuotas societarias. c) presentar a la C.D. balances trimestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la C.D. para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; d) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la C.D.; e) efectuar en el Banco que corresponda y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero (Vicepresidente o Protesorero) los depósitos de dinero ingresados en la Caja, pudiendo retener en la misma el monto que la C.D. estime conveniente para gastos de urgencia; f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. toda vez que lo exija; g) los giros cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente o quien este designe. - D) De los Vocales ART. 32º - Los vocales, en número de 6 (seis), tienen los deberes y atribuciones siguientes: 1) asistir a las sesiones de la C.D. y las Asambleas. 2) ocuparse cada uno de ellos de las siguientes funciones: a) Asuntos gremiales (un vocal) b) Asuntos Legales - (un vocal) c) Educación Médica Continua (dos vocales) d)publicaciones - (un vocal) e) Relaciones Institucionales - (un vocal) La asignación específica de la función para cada vocal será resuelta por las Asambleas ó en su defecto por la C.D. -CAPITULO VI- ORGANO DE FISCALIZACION
9 Artículo 33 : Habrá un (1) Revisor de Cuentas titular y un (1) Revisor de Cuentas suplente, que deben reunir las mismas condiciones que los miembros de la C.D. y durarán en sus funciones dos (2) años. Tendrán las siguientes responsabilidades: a) examinar los libros y documentos de la Asociación cuando lo consideren b) asistir a las sesiones de la C.D. cuando crea conveniente c) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos presentados por la C.D. d) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo la C.D.- -CAPITULO VII- DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS Artículo 34 : La Asociación Argentina de Neurocirugía realizará por lo menos una reunión científica por año. Durante la misma tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria y la admisión de los nuevos miembros Artículo 35 : La Asamblea General Ordinaria debe celebrarse dentro de los límites de la Capital Federal pero, con el fin de lograr un contacto efectivo de los neurocirujanos de todo el país, podrá requerirse en cada oportunidad autorización pertinente para llevar a cabo Reuniones Científicas fuera de este ámbito. Para ello se determinará en la Asamblea General Ordinaria el lugar donde se celebrará la próxima Reunión Científica con sujeción a lo que resuelva la autoridad competente Artículo 36 : Los trabajos científicos a presentarse en la Reunión Científica serán enviados con anticipación a la Secretaría y la CD organizará la presentación de los mismos, de acuerdo con el Reglamento. Podrán presentar trabajos: a) Los Miembros. b) Los invitados especiales.- - CAPITULO VIII- DE LAS ASAMBLEAS Artículo 37 : Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, simultáneamente con la reunión científica anual, dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre del ejercicio que se opera el 20 de Mayo de cada año, que se deberá: a) discutir, aprobar o modificar la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos, inventario general e informe del órgano de fiscalización; b) elegir los miembros de la CD que correspondan;
10 c) admitir a los nuevos Miembros y entregarles los diplomas que los acrediten como tales; d) tratar todo otro punto del orden del día sujeto a lo dispuesto en el artículo 40 º del estatuto; e) nombrar los coordinadores de los respectivos Capítulos. f) nombrar los candidatos y delegados ante los organismos neuroquirúrgicos internacionales Artículo 38 : Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, en cumplimiento de las presentes disposiciones y siempre que la CD lo estime necesario, o cuando lo soliciten el 20% de los miembros titulares. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art.39 del decreto del 23 de abril de Artículo 39 :Las Asambleas se convocarán por circulares, remitidas al domicilio de los miembros y por avisos publicados en el boletín social con veinte (20) días de anticipación. Con la misma anticipación de 20 ( veinte) días, requerida para las circulares y conjuntamente con ellas deberá remitirse a los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y toda otra obligación que señala el estatuto en otro artículos. En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, se remitirá el proyecto de la misma a los socios con idéntica anticipación de 20 (veinte) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en las convocatorias Artículo 40 : Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuera el número de socios concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los miembros titulares. Los miembros titulares ausentes podrán expresar su voto en la Asamblea por carta certificada a doble sobre, siempre que no hubieran dejado de concurrir a dos Asambleas sucesivas Artículo 41 : Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes; salvo cuando se trate de una modificación al presente estatuto, que sólo tendrá validez si se cuenta con el voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los miembros titulares. Ningún socio podrá tener más de un voto salvo el Presidente en caso de igualdad y los miembros de la C.D. no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión Artículo 42 : Al iniciarse la convocatoria para una Asamblea se formulará la lista completa de los asociados, la cual será remitida a cada uno de ellos y además ubicada en la entrada del local donde se realice la Asamblea
11 - CAPÍTULO IX - DEL TRIBUNAL SUPERIOR Y DEL TRIBUNAL DE HONOR A-DEL TRIBUNAL SUPERIOR Artículo 43 : La Asamblea anual Ordinaria o Extraordinaria cumplirá funciones de Tribunal Superior. Los veredictos del Tribunal de Honor apelados, serán solamente, aceptados ó rechazados en la Asamblea que no será deliberativa Y su dictamen será inapelable.-- B-DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo 44 : El Tribunal de Honor estará constituido por 5 (cinco) Miembros Titulares y 3 (tres) suplentes que serán elegidos por la Asamblea en votación simple.deberán tener más de 15 años de antigüedad como Miembros Titulares y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones. No podrán ser reelectos hasta pasados 1 (un) período.- Artículo 45 : El Tribunal de Honor atenderá en asuntos de ética entre Miembros Titulares con Miembros Asociados, Miembros Adherentes, Miembros Honorarios, Miembros Correspondientes y no Miembros. Sus dictámenes podrán ser apelados ante el Tribunal Superior.Respetando lo enunciado en el artículo 15.- Artículo 46 : La C.D. deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a fin de que la misma considere el recurso presentado por el interesado, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de su interposición. Si dentro del plazo establecido precedentemente hubiera de realizarse la Asamblea General Ordinaria, la consideración del recurso interpuesto deberá incluirse en la Orden del Día de dicha Asamblea. - CAPÍTULO X - DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACION Artículo 47 : Los libros de la Asociación serán los que disponga la ley, más los que la Asamblea y la C.D. consideren necesarios.- - CAPÍTULO XI - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
12 Artículo 48 : La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación Argentina de Neurocirugía mientras existan 15 miembros dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser integrantes de la CD o cualquier otro miembro que la Asamblea resuelva. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.
ASOCIACION ARGENTINA DE INVESTIGACION FISICOQUIMICA -ESTATUTOS-
ASOCIACION ARGENTINA DE INVESTIGACION FISICOQUIMICA -ESTATUTOS- TITULO I De su denominación, objeto social y domicilio Articulo 1º- El día 20 del mes de septiembre de 1978 se constituye la ASOCIACION ARGENTINA
Asociación Latinoamericana de Estudios Germanísticos Associação Latino- Americana de Estudos Germanísticos Lateinamerikanischer Germanistenverband
CAPITULO PRIMERO DENOMINACION Y DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD JURIDICA ARTICULO l o. La (ALEG) se funda el 27 de abril de 1965 en Asamblea Constituyente convocada en la ciudad de Mendoza en ocasi6n de las
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL LA DOBLE AYUDA TITULO 1 : DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL LA DOBLE AYUDA TITULO 1 : DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Civil La Doble Ayuda se constituye el día 25 del mes de
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010
En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS
1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO
Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Art. 1.- Definición 1. La Asociación de Archiveros de la Comunidad de Madrid se constituye, dentro de la Federación de Asociaciones de
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión
TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III
TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.- Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Civil AGRUPACIÓN BOCA LA CAUSA, fundada el 12 de Noviembre de 1979 y reconocida por el Club Atlético Boca
Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima
Estatutos Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima Nombre, domicilio, duración y objeto. TÍTULO I.- Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo 3 : Artículo 4 : El nombre de la sociedad es Inmobiliaria Estadio
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Colegio de Martilleros y Corredores Primera Circunscripción Judicial
COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO ESTATUTO SOCIAL (Reformado por Asamblea extraordinaria de 13/09/2002 y; Aprobada por Decreto Provincial Nº 1249/02)
Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia
Revista Latinoamericana de Psicología ISSN: 0120-0534 direccion.rlp@konradlorenz.edu.co Fundación Universitaria Konrad Lorenz Colombia Proyecto de ley que crea el colegio de psicólogos del Perú Revista
ESTATUTO SOCIAL CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA BASURA Co. Pro. Ba.
ESTATUTO SOCIAL CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA BASURA Co. Pro. Ba. Título I. Denominación y Domicilio: Objeto, Capacidad Jurídica-. Artículo 1. Con la denominación de Consorcio Provincial para la Basura
ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1
ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1 Los objetivos del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (CNUGGI)
Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.
Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un
Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglas"a.e.i.e."
ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN ELECTRICIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL Capítulo I DECLARACION DE PRINCIPIOS Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en
REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES
REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO
CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.
CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL - Texto según RG IGJ 6/2007 TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL - Texto según RG IGJ 6/2007 TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil..." se constituye a los...días del
ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA
CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE ECONOMIA REGIONAL (SAER)
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE ECONOMIA REGIONAL (SAER) TITULO I- DENOMINACION- OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO- ARTICULO 1º.- Con la denominación de SOCIEDAD DE ECONOMIA REGIONAL (SAER), se constituye
Asociación de formación y cultura laboral. Estatutos
Asociación de formación y cultura laboral 1- Nombre, sede y año fiscal Estatutos 1. La asociación lleva por nombre: Asociación de formación y cultura laboral 2. La asociación tiene su sede central en Munich
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:
Estatuto de la Asociación Argentina de Anatomía
Estatuto de la Asociación Argentina de Anatomía TÍTULO UNO DENOMINACIÓN, DOMICILIO LEGAL, FINALIDADES ARTÍCULO 1º: A partir del 8 de abril de 2000, la «Asociación Rioplatense de Anatomía», fundada el 15
REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS Capítulo I. Denominación, forma jurídica, sede y duración. Art. 1 Art. 2 Art. 3 Se constituye una asociación denominada Asociación de Facultades
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.
Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos
ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO
. ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO OBJETIVOS Y METAS Demostrar y divulgar el conocimiento de la Hipnosis Terapéutica de una manera científica y humanista. Fomentar
ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS
RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D
COMUNICADO N 877 ROSARIO, 20 de Diciembre de 2013. Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. REF. Asamblea Extraordinaria del Mercado de Valores de Rosario S.A., a celebrarse el Jueves 23
Inscripción de partidos políticos
Inscripción de s políticos Inscripción/Registro s (N. provincias) Argentina I 1985 Personería jurídicopolítica Acta de fundación y constitución 150 días 4000 inscritos en el registro electoral 1 millón
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REFLEXÓLOGOS
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REFLEXÓLOGOS I - Denominación - Domicilio - Objeto Social Artículo 1º - Con la denominación de Asociación Argentina de Reflexólogos se constituye a los tres días
Capítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General
Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,
SOCIEDAD NEUROLÓGICA ARGENTINA TÍTULO UNO (DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO)
SOCIEDAD NEUROLÓGICA ARGENTINA ESTATUTO TÍTULO UNO (DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO) ARTÍCULO UNO Con la denominación de Sociedad Neurológica de Buenos Aires, a los tres (3) días de noviembre de
ESTATUTOS DE FEFAS. Título I. Definición
ESTATUTOS DE FEFAS Título I Definición Artículo 1. La Federación Farmacéutica Sudamericana representa a las organizaciones nacionales de profesionales farmacéuticos de los países sudamericanos y a sus
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente
ESTUTO ASOCIACION CIVIL INTERPROFESIONAL AMATEUR DE DEPORTES. A.C.I.A.Dep POSADAS MISIONES
ESTUTO ASOCIACION CIVIL INTERPROFESIONAL AMATEUR DE DEPORTES A.C.I.A.Dep POSADAS MISIONES E S T A T U T O TITULO 1: DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL. ART. 1: Se crea con la denominación de '' ASOCIACIÓN
Conformación de una Organización
de una Organización Una Organización Comunitaria funcional es aquella organización con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO
MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD
ESTATUTO ASOCIACIÓN CIVIL RED AMBIENTAL
ESTATUTO ASOCIACIÓN CIVIL RED AMBIENTAL TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Civil Red Ambiental se constituye el día 20 del mes de Diciembre
DIRECTIVA Nº /CN
DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y
E S T A T U T O S TITULO I DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1º: Con la denominación de "Asociación Civil GRUPO SOLIDARIO se
1 E S T A T U T O S TITULO I DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1º: Con la denominación de "Asociación Civil GRUPO SOLIDARIO se constituye el día 13 del mes de Diciembre del año 2010, una
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores
Normas de procedimiento
Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
REGLAMENTO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE TECNOLOGIA MEDICA DEL COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU CAPITULO I GENERALIDES CAPITULO II
REGLAMENTO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE TECNOLOGIA MEDICA DEL COLEGIO TECNOLOGO MEDICO DEL PERU CAPITULO I GENERALIDES CAPITULO II DE LOS FINES CAPITULO III DE LA CONFORMACION CAPITULO IV
CONSEJO DIRECTIVO ( )
CONSEJO DIRECTIVO (2011 2013) Dr. Martín Castro Guzmán Presidente Dra. Julia del Carmen Chávez Carapia Vicepresidenta Dra. Martha Leticia Cabello Garza Secretaria Mtro. Jorge Hernández Valdés Tesorero
ANEXO I MODELO DE ESTATUTO SOCIAL TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ANEXO I MODELO DE ESTATUTO SOCIAL TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1º.- Con la denominación de 1 ASOCIACIÓN CIVIL... se constituye el día...del mes de... de 200..., una entidad
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO De la constitución, fines y de la Administración de los Consejos Regionales. Se establece
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión
EN LA SOLICITUD, DEBERÁ, INDICARSE EXPRESAMENTE EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD ACCIONISTA ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Buenos Aires, mayo de 2016.- M U Y I M P O R T A N T E Señor Accionista Presente Ref.: Asamblea General Extraordinaria del 20 de mayo de 2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De nuestra
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS
ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I
ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD
1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto
REGLAMENTO DE COMITÉS, GRUPOS DE TRABAJO y SUBCOMISIONES NACIONALES DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA
REGLAMENTO DE COMITÉS, GRUPOS DE TRABAJO y SUBCOMISIONES NACIONALES DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos de la SAP, es atribución de la Comisión
ESTATUTO DE EGRESADOS CEMIL CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION
Articulo 1. DENOMINACIÓN ESTATUTO DE EGRESADOS CEMIL CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION La sección de egresados se regirá por el presente estatuto y se denominara SECCIÓN DE EGRESADOS
LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Decreta:
LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente Ley sobre Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales Artículo
Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Reglamento Orgánico GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, Jueves 12 de septiembre de 1968 Número
Reglamento Orgánico GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, Jueves 12 de septiembre de 1968 Número 28.727 El Congreso de la República de Venezuela Decreta: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Movimiento de Trabajadores y Productores El Movimiento de Trabajadores y Productores, es
Artículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035
JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No.035 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL del
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,
QUE ES EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO?
QUE ES EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL - COPASO? Fecha 18/07/2011 Es un organismo legalmente constituido, integrado por representantes del empleador y de los trabajadores y tiene como responsabilidad
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte
Juntas Directivas para Pymes Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte 2014 Junta Directivas 1. Es un organismo colegiado, de existencia obligatoria en las sociedades anónimas
ARTÍCULO 1º- Con la denominación de APAHUD asociación Patrocinadora ayuda
ASOCIACIÓN CIVIL A.P.A.H.U.D ESTATUTO ORDENADO DE ACUERDO A LA REFORMA TÍTULO I- DENOMINACIÓN DOMICILIO- OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 1º- Con la denominación de APAHUD asociación Patrocinadora ayuda Huérfanos
SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO
ESPAÑOL (ES) SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO Índice (haz clic para dirigirte a cada sección) Representantes ante el Consejo Elegibilidad Deberes del representante Idiomas Selección del representante
Instituto Estatal Electoral de Baja California
Instituto Estatal Electoral de Baja California ANEXO 1 QUE DEBERAN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO ESTATAL ELECTORAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2232 0380 /4 1. OBJETIVO INSTITUCIONAL Velar por el fiel cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de los derechos
TITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio.
PROPUESTA DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA ASOC:lACION ARGENTlNA DE lllstorla EC'ONOMICA ELABORADA POR LA COMISION DIRECTIVA DE LA AAIIE TITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio. Art. 1.
ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PROCESAL PENAL
ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PROCESAL PENAL TÍTULO PRIMERO Denominación. Domicilio. Objeto social. Artículo 1 Con la denominación de "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES
ESTATUTO ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECOLOGÍA DE PAISAJES TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ESTATUTO ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECOLOGÍA DE PAISAJES (Este documento incorpora las modificaciones introducidas mediante Acta Complementaria del 18 de septiembre 2006 y solicitadas por la Inspección General
NORMATIVA DEL CLUB DE PESCA ESPESCA.ES
NORMATIVA DEL CLUB DE PESCA ESPESCA.ES ARTICULO 1 - Denominación y objeto: CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Con la denominación de ESPESCA.ES se constituye en la localidad de ADRA, (ALMERIA) una entidad
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-
Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses
Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses Nº 35228-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 76 y 140,
CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL
El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente
REUNIDOS: Don... (circunstancias personales), Don... (circunstancias personales) INTERVIENEN: En nombre y representación de la Asociación "...
MODELOS DE ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN REUNIDOS: Don... (circunstancias personales), Don...... (circunstancias personales) INTERVIENEN: En nombre y representación de la Asociación
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES
COMITÉ DE BIENES MUEBLES 1 INDICE PAG. INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 MARCO JURÍDICO 5 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ 6 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ 8 FUNCIONES DEL COMITÉ. 8 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES