Colegio de Martilleros y Corredores Primera Circunscripción Judicial
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- Concepción Venegas Murillo
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1 COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO ESTATUTO SOCIAL (Reformado por Asamblea extraordinaria de 13/09/2002 y; Aprobada por Decreto Provincial Nº 1249/02) I - NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO Art.1º - El colegio de martilleros y corredores de la primera Circunscripción Judicial de Río Negro, con domicilio en la ciudad de Viedma, y sus objetivos son: la agrupación de los martilleros y corredores, que actúan dentro de la Jurisdicción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. Art. 2º - Son sus fines: Defender los intereses inherentes a la profesión y procurar su jerarquización, promover vínculos mutualistas y desarrollar una acción de asistencia y previsión social entre sus miembros; defender los derechos de los profesionales de la matrícula, a efectos de que los mismos gocen de la libertad y respeto necesarios para el desempeño de su misión; gestionar la sanción de leyes que tiendan a mejorar el sistema legislativo en general y en particular los relacionados con las actividades profesionales, previsionales de los martilleros y corredores; establecer relaciones y asociarse con otras entidades similares; cumplir las funciones que la Constitución y las leyes asignen al Colegio; auspiciar y estimular actividades y toda iniciativa de bien común. II CAPACIDAD Art. 3º - Para la realización de sus fines el Colegio podrá adquirir y enajenar bienes de: cualquier naturaleza y por cualquier título que fuera, ya sea por compra, cesión, permuta, donación, legado u otra medidas autorizadas legalmente, pudiendo gravarlos y arrendarlos; celebrar toda clase de actos jurídicos, especialmente operaciones con los bancos oficiales, mixtos o privados u otras instituciones de crédito, peticionar y obligarse con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales. III- DE LOS SOCIOS Art. 4º - Habrá cuatro categorías de socios: a) Activos: que serán aquellos que se encuentren habilitados para el servicio de las profesiones cualesquiera fueran ellas y habiendo dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 5º del presente estatuto, acreditando fehacientemente a juicio del Colegio Profesional su domicilio real, pudiendo constituir uno especial dentro de la circunscripción judicial donde va a desarrollar su actividad profesional, el que será válido a los efectos de sus relaciones con el colegio Profesional; b) Socios adherentes: son aquellos que no se hallan habilitados para el ejercicio de la profesión porque así lo desearen y tendrán derecho a voz pero no al voto y si desearen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión como tal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el estatuto; c) Pasivos: Serán los socios que hallan cesado en el ejercicio de la profesión por acogerse a los beneficios jubilatorios y que hallan realizado sus actividades dentro de la jurisdicción de la primera circunscripción; d) Socios Honorarios: Serán aquellos que en atención a los servicios prestados al Colegio o por sus condiciones personales y/o aportes efectuados a la Entidad sean designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o de un grupo no menor de cuatro socios con derecho a voto. Los socios honorarios que deseen' tener los 1
2 mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión como tal siempre que cumplan con los derechos y obligaciones que rigen en el estatuto. Art. 5º - Previo a ejercer la actividad de martillero o corredor el interesado deberá solicitar su inscripción al Colegio de Martilleros y Corredores de la Circunscripción Judicial a la que pertenece, llenando los siguientes requisitos: a) Acreditar su identidad personal, b) Presentar la matrícula debidamente inscripta; c) Denunciar su domicilio real y constituir el especial dentro de Iº Circunscripción Judicial donde va a desarrollar sus actividades profesionales, el que será válido a los efectos de sus relaciones con sus comitentes, la Justicia y el Colegio Profesional sometido todo ello a consideración de la Comisión Directiva, la que en resolución fundada podrá denegar la inscripción dentro de los diez (10) días de efectuada la petición quedando subsistente para el damnificado la vía de apelación judicial. Los asociados están obligados a cumplir con las disposiciones del presente estatuto y al pago de las cuotas que se fijen. Art. 6º - De los recursos: El Colegio de Martilleros y Corredores tendrán como recursos: a) Los derechos de colegiación; b) Las cuotas sociales; los legados y donaciones. Los recursos a que hacen referencia los incisos a y b serán fijados por la Asamblea. Art. 7º - El Colegio podrá percibir compulsivamente el importe que le adeuden sus asociados mediante el procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia, siendo título suficiente la planilla de liquidación suscripta por el Presidente y Tesorero. Art. 8º - Cuando un Martillero o Corredor ejerza en más de una jurisdicción judicial los actos profesionales que ejecutare serán juzgados por el Colegio donde se encuentren inscriptos. Art. 9º - De cada Martillero o Corredor se llevará un legajo personal donde se anotarán los datos de filiación, título profesional, empleo o función que desempeñe, domicilios actualizados, fecha de constitución de la fianza y todo cuanto pueda provocar una alteración en los registros pertinentes de la Matrícula, así como las sanciones impuestas y méritos acreditados en el ejercicio de la actividad. Art. 10º - Es obligación de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones de Martilleros o Corredores a cuyos efectos deberán: a) Solicitar al Juez la cancelación de la Matrícula. cuando el profesional ha dejado de reunir los requisitos que posibilitaron la obtención de la misma o ha vencido la fianza, sin que se la halla renovado, - b) Solicitar al juez la aplicación de las sanciones previstas en la legislación nacional y en la presente ley. Art. 11º - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Estatuto será sancionado con multa de hasta cinco sueldos de la categoría uno del personal de la Ley 801 vigente al momento del incumplimiento, cuyo importe se aplicará a los recursos del Colegio de Martilleros y Corredores. Art. 12º - Por lo demás se atenderá a lo prescripto en la ley provincial Nº 2.051/85 y nacionales Nº y Nº que regula la actividad de Martillero y Corredor Público. Art. 13º - Todos los asociados tendrán derecho a gozar de los beneficios del Colegio, conforme a las reglamentaciones que en cada caso se dicten. 2
3 Art. 14º - Los socios podrán ser sancionados por la comisión directiva en los siguientes casos: a) Sanciones previstas en la ley provincial Nº 2.051/85 y nacionales Nº y Nº , suspensión y expulsión del colegiado con notificación a otros colegios, cuando existan causas fundadas b) Inconductas probadas previo de audiencia del interesado; c) Por incurrir en mora en el pago de dos cuotas sociales consecutivas y/o cinco alternadas durante un ejercicio debiéndose en estos casos comunicarlo en forma fehaciente a que regularice su situación dentro del plazo de quince días; d) Por la pérdida de condiciones de admisibilidad. Todas las sanciones podrán ser apeladas por ante la primera asamblea que se realice, en un plazo de cinco días hábiles de notificada la sanción, quedando su ejecución en suspenso hasta que se pronuncia la asamblea. Las sanciones que se encuentran firmes, deberán ser comunicadas al Tribunal de Justicia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a los fines de la exclusión de la lista de martilleros por el término correspondiente. IV - DEL GOBIERNO DEL COLEGIO Art. 15º - El gobierno del Colegio será ejercido por la asamblea y por la comisión directiva. V - DE LAS ASAMBLEAS Art. 16º - Habrá dos clases de asambleas, ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de octubre y en ella se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Nombrar los miembros de la Comisión Directiva, Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes; c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias. Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estima necesario o cuando lo solicitan la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de los cinco días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente el juicio de la Dirección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina las leyes en vigencia. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario de tirada en la zona por el término de ley. Las asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos, de reformas de Estatutos y disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno con derecho a voto. Las resoluciones se adaptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y revisora de cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Al iniciarse la convocatoria a Asamblea se formulará un padrón con los Socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta un día antes de la Asamblea. Art. 17º - DISOLUCION: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento del objetivo. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación. Una vez abonadas las deudas sociales el remanente de los 3
4 bienes se destinará a la Asociación Cooperadora del Hospital Artémides Zatti de esta ciudad de Viedma. VI - DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS Art. 18º - La asociación será dirigida y administrada por una comisión compuesta de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes. Habrá además, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros titulares y uno suplente. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará dos años y será revocable en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Art. 19º - Tanto los miembros titulares como los suplentes, serán elegidos en asamblea general ordinaria, por simple mayoría de votos. Art. 20º - Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Socio Pasivo o Socio Activo con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de al menos tres (3) años, aceptándose como máximo dos (2) pasivos en el total de las autoridades. Art. 21º - En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular entrará a reemplazarlo un suplente por todo el término que fuera elegido dicho suplente. Art. 22º - La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de tres de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los quince días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con cinco dices de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de las 2/3 en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Art. 23º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitaron ingresar como socios; e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, fijarles sueldos, determinarle las obligaciones, amonestarles, suspenderlos y destituirles. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventarlo, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; g) Realizar los actos que especifica el Art , aplicables en su carácter jurídico y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes, en que será necesario la previa aprobación por parte de una asamblea; h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección General de Personas Jurídicas. 4
5 Art. 24º - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, se procederá a que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. Art. 25º - La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes. a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos, y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando, omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzga necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. TITULO VII EL PRESIDENTE Art. 26º - El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, su reemplazante tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, y presidirlas; b) Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar, c) Firmar con el secretario las actas de asambleas y de Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la asociación; d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altera el orden y respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración del Colegio observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de asambleas y Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopta por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior. 5
6 TITULO VIII DEL SECRETARIO Art. 27º - El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, su reemplazante tendrá los deberes y atribuciones siguientes; a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo 22º; c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de asociados, así como el libro de actas de sesiones de Comisión Directiva y asambleas. TITULO IX DEL TESORERO Y PRO-TESORERO Art. 28º - El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, su reemplazante, tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las Cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General de Gastos y Recursos e Inventario que deberán aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la asamblea ordinaria; e) Firmar con él Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma de australes dos millones que determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente. TITULO X DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Art. 29º - Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: c) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; d) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. Art. 30º - El aumento de la cuota social y de ingreso será fijada por la asamblea ordinaria y/o extraordinaria, siendo la de ingreso única para un mismo colegiado, en razón de que pueden ejercer ambas profesiones de Martillero Público y/o Corredor y los que así lo hicieren únicamente se incrementará la cuota social en un cincuenta por ciento (50%) 6
7 ANEXO I Art. 31º - Celébrese en toda la, el 11 de octubre de cada año el día del Martillero y el Corredor. 7
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