NUEVE AÑOS DE GOBIERNOS AUTONÓMICOS. UN BALANCE (*)
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- Juan Francisco Morales Guzmán
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1 NUEVE AÑOS DE GOBIERNOS AUTONÓMICOS. UN BALANCE (*) Por MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ RESUMEN: El tiempo transcurrido desde las primeras elecciones autonómicas, en marzo de 1980, permite realizar un balance del comportamiento partidista ante la formación de los gobiernos de las Comunidades Autónomas. Dicho balance se efectúa a partir de la contraposición entre las Comunidades cuyas consultas electorales se celebran por separado (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía) y aquellas otras que renuevan de modo simultáneo sus correspondientes Parlamentos. SUMARIO I. INTRODUCCIÓN. ELECCIONES EN LAS COMUNIDADES DEL ARTÍCULO 151 Y ELECCIONES EN LAS COMUNIDADES DEL ARTÍCULO 143. II. LOS GOBIER- NOS DE LAS COMUNIDADES DEL ART. 151: 1. El País Vasco. 2. Cataluña. 3. Galicia. 4. Andalucía. III. Los GOBIERNOS DE LAS COMUNIDADES DEL ARTÍCULO 143: 1. Las elecciones de La hegemonía del PSOE. 2. Las elecciones de El irrumpir de los regionalismos y las estrategias de gobierno. (*) Comunicación presentada al VII Congreso de la Asociación Española de Ciencia Política y Derecho Constitucional, dedicado al «Estado de las Autonomías. Balance y perspectivas», y celebrado en Gerona, de marzo de Se han introducido algunas modificaciones para actualizar los datos. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 64. Abril-Junio
2 MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ I. INTRODUCCIÓN. ELECCIONES EN LAS COMUNIDADES DEL ARTICULO 151 Y ELECCIONES EN LAS COMUNIDADES DEL ARTICULO 143 En un reciente trabajo, al que dispensó amable recogida la revista Autonomies, recogíamos una serie de datos sobre los resultados electorales, las sesiones de investidura y los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas. Con el fin de no abultar un trabajo ya de por sí demasiado extenso, nos limitamos entonces a señalar, en una nota introductoria, las fuentes utilizadas. La lectura de tales datos sugiere, no obstante, una serie de observaciones generales que son las que, supliendo la carencia de aquel trabajo, nos proponemos realizar en esta comunicación. Se cumplen ahora nueve años desde la celebración de las primeras elecciones autonómicas. A partir de entonces se han constituido asambleas, formado gobiernos y agotado legislaturas en número suficiente como para que valga la pena hacer balance. Si prescindimos del período preautonómico y tomamos como punto de partida la promulgación de la Constitución y la aprobación de los Estatutos, una primera constatación salta a la vista: las cuatro Comunidades Autónomas de la llamada vía rápida del artículo 151 se hallan inmersas en una dinámica de funcionamiento propia y peculiar de cada una de ellas, que contrasta con la dinámica que hasta el momento comparten las restantes trece Comunidades. Ello es una consecuencia más, si se quiere obvia, pero en la que no siempre se repara, del ritmo con que se produjo el reparto territorial del poder. Uno de los objetivos de los pactos autonómicos firmados en julio de 1981 entre la UCD y el PSOE fue, en efecto, el de impedir que la vida política discurriera de modo permanente en período electoral. Calificados, con razón, de «auténtica convención constitucional» (García Ruiz, 1986) (**), los pactos, en la línea marcada por el Informe de la Comisión de Expertos, contemplaron la necesidad imperiosa de homogeneizar las fechas de las consultas electorales. Los Estatutos del 143 se hicieron eco de ese acuerdo y señalaron, utilizando Disposiciones Transitorias, el punto de partida para el funcionamiento efectivo del régimen autonómico. De conformidad con tales Disposiciones Transitorias, las primeras elecciones habrían de tener lugar, como en efecto ocurrió, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, y en la misma fecha para todas las Comunidades Autónomas. Además y esto es quizá más importante, lo que pudiéramos llamar «ingeniería estatutaria» dispuso una serie de medios con el fin de lograr que (**) Las referencias bibliográficas se encuentran al final de este trabajo. 322
3 NUEVE ANOS DE GOBIERNOS AUTONÓMICOS las asambleas entonces elegidas, y las que se eligieran en el futuro, duraran los cuatro años de mandato establecidos para todas ellas. En este sentido, baste con señalar la no acogida del derecho de disolución, junto a la regulación de dos mecanismos: la moción de censura, en su vertiente constructiva, y el voto de investidura, que, apuntando a la estabilidad del Gobierno, coadyuvan a mantener la inicial homogeneidad en la fecha de convocatoria de elecciones. En otro lugar (Revenga, 1988) he estudiado, desde esta perspectiva, la disposición de cláusulas de desbloqueo en el procedimiento de investidura. Pero donde se hace más patente la presencia de ese interés general, que reclama la celebración simultánea de elecciones, es en una fórmula de reaseguro incluida en los Estatutos del artículo 143. A tenor de dicha fórmula, en caso de disolución anticipada, la duración del mandato de la nueva asamblea en ningún caso podrá prolongarse más allá de los cuatro años previstos para la elegida originariamente. De este modo, ha alcanzado estado legal esa especie de suerte común de trece Autonomías en lo que a convocatoria de elecciones se refiere. La autorregulación del ritmo de convocatoria, presente en las restantes Comunidades Autónomas (las «históricas», más Andalucía), parece contribuir a que cada una de las consultas celebradas en ellas posea un peso específico e importancia superiores al que manifiestan las consultas que, de modo simultáneo, tienen lugar en las demás Comunidades. De la simultaneidad o disparidad de fecha de los comicios regionales, así como de la mayor o menor distancia (o coincidencia) con respecto a las elecciones generales, se ha dicho que es factor decisivo a la hora de estudiar la relación entre elecciones regionales y sistema político nacional (Caciagli y Corbetta, 1987). No siendo nuestro cometido el análisis de tal relación, estamos eximidos de intentar dar respuesta a uno de los interrogantes básicos que plantea la coexistencia de varios tipos de elecciones en un mismo sistema político. Me refiero a la caracterización de las consultas como de importancia primaria o secundaria. Se trata de categorías empleadas a veces para distinguir las elecciones nacionales (o generales) de las supranacionales, regionales o locales, y que, de hecho, se han utilizado por la doctrina española (Montero, 1988) en el estudio de un caso concreto: el de la escisión de voto en las elecciones autonómicas andaluzas de junio de Cuando nos referimos a la mayor importancia de las elecciones celebradas en las Comunidades del artículo 151, más que atender a la incidencia de sus resultados sobre el sistema político nacional, estamos pensando en una serie de heterogéneos factores que, en la práctica, producen tal efecto. Además de la mencionada autorregulación del ritmo de convocatoria, cabría señalar, entre ellos, la fuerza de los partidos nacionalistas (y, en el País Vasco, la presencia significativa de una fuerza antisistema), la peculiaridad de los correspondien- 323
4 MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ tes sistemas de partidos (con el interés adicional, en Galicia, de la importancia del principal partido de la oposición en el nivel nacional), el carácter de elección-tesí con respecto a ulteriores elecciones generales (así, Galicia en 1985 y, sobre todo, Andalucía en 1982), etc. Si atendemos a la secuencia total de las elecciones celebradas en las Comunidades de mayor techo competencial y establecemos una comparación con las celebradas en las Autonomías del artículo 143 en 1983 y 1987, parece razonable un análisis (aunque más razonable para las de 1983 que para las de 1987) de las causas que llevaron a limitar la voluntad de estas últimas a la hora de convocar elecciones en los siguientes términos: «Más allá de las razones de orden procesal y económico (...), la convocatoria simultánea de elecciones regionales intentó conferir a los partidos de carácter estatal la posición ventajosa que elecciones celebradas en momentos diversos hubieran podido atribuir a partidos de índole regional o local, dado que la campaña y las movilizaciones electorales venían a adquirir un relieve e importancia de tipo general, en el que se desenvolvían mejor, y con más adecuados medios, las grandes organizaciones de implantación nacional» (Valles, 1986: 111). No hay que olvidar, finalmente, que la simultaneidad de las elecciones locales con las que se producen en las regiones de Estatuto ordinario contribuye también a minusvalorar la significación política de las elecciones autonómicas. Situada en el contexto de la renovación de los concejales de todos los municipios españoles, la campaña para la elección de parlamentarios regionales no logra, ni mucho menos, captar el interés que, por sí sola, despierta la celebración de elecciones en las Comunidades del artículo 151. II. LOS GOBIERNOS DE LAS COMUNIDADES DEL ART El País Vasco Durante las tres Legislaturas del período , los Gobiernos del País Vasco han vivido bajo el signo de la inestabilidad. En la primera legislatura, el PNV, hegemónico en el campo nacionalista, y cuyo porcentaje de voto doblaba al de HB (la segunda fuerza más votada), logró formar un Gobierno minoritario, que se mantuvo toda la Legislatura. Significativamente, la investidura de Carlos Garaicoetxea, en abril de 1980, puso ya de manifiesto la existencia del conflicto que, al cabo, determinaría la escisión del PNV. El voto secreto para la elección de Lehendakari propició, en efecto, que en la primera votación se produjera la ruptura de la disciplina en al menos 2 de 324
5 NUEVE AÑOS DE GOBIERNOS AUTONÓMICOS los 25 parlamentarios del PNV. Únicamente en la segunda votación, y ello gracias a la ausencia de HB, logró Garaicoetxea la investidura, con el apoyo de su grupo, frente al voto negativo de los 24 parlamentarios de las restantes fuerzas políticas: PSE-PSOE, EE, UCD, AP y PCE-EPK. Con la desaparición de la escena política de la UCD y del PCE-EPK, los resultados electorales de febrero de 1984 simplificaron notablemente el mapa parlamentario. No obstante, el acoso al dilerazgo de Garaicoetxea y la ulterior consumación de la ruptura del PNV hicieron que la segunda Legislatura conociera dos Gobiernos de escasa duración: el de Garaicoetxea (II) (abril de 1984-enero de 1985) y el de José Antonio Ardanza (I) (enero de noviembre de 1986), ambos, al igual que en la primera Legislatura, homogéneos y minoritarios, aunque en el caso del Gobierno Ardanza, reforzado por un pacto de legislatura con el PSE-PSOE, que se reveló incapaz de evitar la disolución anticipada. En el comienzo de la tercera Legislatura, se asistió a un prolongado y complejo proceso de búsqueda de una solución de gobierno. Por vez primera desde los tiempos de la II República, el Gobierno de coalición se perfilaba como la única fórmula garantizadora de una estabilidad que, en cualquier caso, aparecía comprometida por un cúmulo de factores: el fracaso del pacto de legislatura entre el PNV y el PSE-PSOE, el cisma difícilmente reductible en el campo del nacionalismo moderado, la dinámica de oposiciones bilaterales abierta tras elecciones, etc. Aunque durante los ochenta y cinco días transcurridos entre la celebración de éstas y la firma del pacto entre el PNV y el PSE-PSOE se estuvo al borde de la costosa (y, a buen seguro, escasamente útil) repetición de la consulta, ambas fuerzas lograron finalmente sentar las bases de una coalición que, hasta el momento, está dando expresión a lo que, como se ha dicho, es hoy la única posibilidad de gobernar en el País Vasco: el entendimiento entre el nacionalismo moderado y el partido hegemónico en el campo del no nacionalismo (Llera Ramo, 1985; Linz, 1986). 2. Cataluña De la competición política en Cataluña se ha afirmado que se resuelve en clave nacionalismo/no nacionalismo cuando se trata de elecciones autonómicas, y bajo el signo izquierda/derecha cuando se trata de elecciones generales (Valles, 1986; Shabad, 1987). Los apoyos obtenidos por Jordi Pujol en sus investiduras como presidente de la Generalitat parecen responder a afinidades con respecto a CiU en ambas líneas ideológicas. Tras las elecciones de marzo de 1980, los 43 escaños de CiU, en una Cámara de 135, sólo permitieron a 325
6 MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ Jordi Pujol obtener la investidura gracias al apoyo de Centristes de Catalunya (CC-UCD) y Esquerra Republicana (ER), fuerzas que cambiaron su abstención en primera votación por su sí en la segunda, bien es verdad que condicionado y lleno de reservas. Las elecciones de 1984 y 1988 proporcionaron a CiU una cómoda mayoría absoluta. En la segunda Legislatuva, Jordi Pujol obtuvo la investidura en primera votación con un apoyo muy superior al de los 72 escaños de su grupo. Ello fue debido al voto favorable de Coalición Popular (CP) y, una vez más, aunque por razones diversas a las de CP, de ER. Como contrapartida al apoyo de este último grupo, el segundo de los Gobiernos de Jordi Pujol contó con un conseller perteneciente a ER. Por lo que se refiere a la tercera Legislatura, CiU, manteniendo la fuerza suficiente como para formar un gobierno homogéneo y mayoritario, ha dispuesto únicamente de los votos de su propio grupo. La ocupación ininterrumpida del poder por parte de CiU, bajo el liderazgo de Jordi Pujol, ha contribuido quizá, en la investidura de junio de 1988, a marcar el punto final de esa dinámica de apoyos externos. 3. Galicia Tres años después de la contundente victoria del PSOE en las elecciones generales de 1982, un autor español aplicaba a las Comunidades Autónomas el índice establecido por W. H. Riker para medir el grado de descentralización política. Conforme a los resultados de ese trabajo, la Comunidad Autónoma de Galicia presentaba la paradoja de arrojar el índice más bajo de poder del partido gobernante en el Estado, es decir, el PSOE, y, al propio tiempo, un índice de autonomía en absoluto elevado (Cazorla, 1985). La razón de ello, obvio es decirlo, radica en la fuerza parlamentaria que entonces poseía en Galicia AP. Con 26 parlamentarios en una Cámara de 71, el grupo de AP se reforzó, en marzo de 1983, mediante la incorporación al mismo de la mayor parte de los parlamentarios procedentes de UCD. El primero de los Gobiernos presididos por Gerardo Fernández Albor, que ya en la investidura se había beneficiado del apoyo de los centristas y (lo que es más insólito) de tres de los independentes elegidos en las listas del PSOE, experimentó, con motivo de la incorporación, un importante reajuste para acoger a ex miembros del partido centrista. El panorama se hizo mucho más complejo tras las elecciones de noviembre de La irrupción en la escena política de Coalición Galega (CG) motivó que esta fuerza política, con 11 diputados, quedara convertida en partidobisagra frente a CP (34 escaños), el PSOE (22 escaños) y la izquierda nacio- 326
7 NUEVE ANOS DE GOBIERNOS AUTONÓMICOS nalista (4 escaños). La alternativa entre la llamada «salida natural», es decir, la formación de gobierno por la minoría más numerosa y el llamado «gobierno de progreso» el que hubiera propiciado un eventual acuerdo de CG, el PSOE y la izquierda nacionalista se resolvió finalmente en favor de la primera opción. Tras casi tres meses de negociaciones, CG hizo posible, mediante su abstención, la investidura de Gerardo Fernández Albor, que formó un Gobierno homogéneo minoritario con el exclusivo apoyo de los votos de CP. La ulterior escisión de CG, cuyo sector progresista fundó, en enero de 1987, el Partido Nacionalista Galego (PNG), junto a algunas «fugas» de miembros de AP a la Coalición Galega (de las que la más llamativa fue la del ex vicepresidente de la Xunta, José Luis Barreiro), dieron lugar a la concreción de un pacto para gobernar Galicia, firmado por el PSOE, el PNG y CG. De este modo, en septiembre de 1987 se produjo la aprobación, única hasta el momento en España, de una moción de censura que, además del voto favorable de los grupos firmantes del pacto, contó con el de los tres parlamentarios de Esquerda Galega. El Gobierno que actualmente preside Fernando González Laxe es una coalición mayoritaria, en la que el PSOE ocupa cinco Carteras, además de la Presidencia, CG, la Vicepresidencia y tres Carteras, y el PNG, dos Carteras. 4. Andalucía Los resultados de las elecciones autonómicas andaluzas de 1982 y 1986 se caracterizan por su mimetismo con respecto a los registrados en el nivel nacional con ocasión de las elecciones generales celebradas en los mismos años. Si en 1982 la consulta andaluza actuó como «un anticipo del cambio que habría que operarse sólo cinco meses más tarde» (Montero y Porras,. 1987: 18), en 1986, la contemporaneidad de elecciones autonómicas y generales acentuó la tendencia a contemplar a estas últimas como «elección de referencia», arrojando unos resultados similares, que han llevado a su común conceptuación como «elecciones de continuidad» (Montero, 1988). La mayoría absoluta de que dispuso el PSOE en la primera Legislatura permitió a Rafael Escuredo que dimitió en marzo de 1984, disconforme con el ritmo a que se estaba produciendo el traspaso de competencias y a José Rodríguez de la Borbolla formar sendos Gobiernos con el solo apoyo de los 66 parlamentarios del PSOE. En la segunda Legislatura, el PSOE ha experimentado una pérdida de su fuerza parlamentaria, pero todavía conserva la mayoría absoluta, con 60 parlamentarios (en una Cámara de 109 escaños), que, de nuevo, fueron el único apoyo para la investidura de José Rodríguez, de la Borbolla en julio de
8 MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ III. LOS GOBIERNOS DE LAS COMUNIDADES DEL ART Las elecciones de La hegemonía del PSOE Las elecciones autonómicas de mayo de 1983 depararon pocas sorpresas. Con respecto a las elecciones generales de 1982, fueron unas elecciones en las que las grandes pautas de comportamiento seguidas entonces por el electorado obtuvieron confirmación. En líneas generales, puede decirse que el PSOE confirmó a escala regional el triunfo que, meses antes, había obtenido en el nivel nacional. Del total de 764 escaños que había en juego en las diferentes Comunidades Autónomas, el PSOE abtuvo 388 (50,77 por 100). En siete de las trece Comunidades Autónomas, el PSOE logró la mayoría absoluta de los escaños (Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, Rioja y Valencia), y en cuatro más (Aragón, Canarias, Castilla-León y Navarra), una mayoría relativa, que, en todas ellas, le permitió formar Gobiernos homogéneos. Por su parte, Coalición Popular resultó la fuerza más votada en la Comunidad Autónoma de Baleares y en la de Cantabria. En ambos casos, CP formó asimismo Gobiernos homogéneos, aunque en el caso de Baleares fue un Gobierno minoritario que precisó del apoyo de una fuerza regionalista: Unión Mallorquína. Aunque en algún análisis de los resultados de estas elecciones se ha llegado a hablar de una «incidencia media de las candidaturas regionalistas y/o nacionalistas sorprendentemente elevada» (Martínez Sospedra, 1985: 136), parece más acertado calificar de «generalmente limitado» el apoyo electoral que entonces captaron tales candidaturas (Linz, 1985). Como se ha señalado a la vista de lo acontecido en 1983 (Shabad, 1986), la culminación del reparto territorial del poder político no confirmó el temor, manifestado por algunos líderes nacionales, de que el Estado de las Autonomías condujera a una proliferación de sistemas regionales de partidos perfectamente diferenciados. Más bien la posición hegemónica del PSOE llevó al último autor citado a resaltar los «interrogantes sobre el significado práctico de la autonomía regional cuando el mismo partido (un partido, además, que, desde su acceso al poder, ha ejercido una fuerte disciplina interna contra las críticas surgidas en ámbitos regionales) controla simultáneamente el Gobierno en Madrid y los de muchas Comunidades Autónomas» (Shabad, 1986: 585). Dentro de esta línea general de análisis, merecen mención particular los casos de Aragón, Navarra y Canarias. En Aragón, el Partido Aragonés Regio- 328
9 NUEVE AÑOS DE GOBIERNOS AUTONÓMICOS nalista (PAR) captó ya el 20'63 por 100 de voto válido total, lo que le proporcionó 13 de los 66 escaños de las Cortes aragonesas. En Navarra (un ámbito electoral de dispersión de voto y fragmentación parlamentaria ciertamente altas), Unión del Pueblo Navarro (UPN), con el 23,5 por 100 del voto válido total, obtuvo 13 de los 50 escaños del Parlamento. Apoyado por los 8 votos de CP, el candidato de UPN a la presidencia de la Comunidad Foral sobrepasaba los 20 votos de que disponía Gabriel Urralburu, candidato del PSOE. Tras la expiración del plazo para la elección, el acceso de Urralburu a la Presidencia, en aplicación de la cláusula de investidura automática prevista en la Ley de Gobierno, únicamente fue posible al cabo de casi un año desde las elecciones, y una vez que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 6/1984, se hubo pronunciado sobre la validez y condiciones de aplicación de dicha cláusula. En Canarias, se produjo el acceso al Parlamento de 5 fuerzas de signo regionalista o nacionalista: Asamblea Majorera (AM), Unión del Pueblo Canario-Asamblea Canaria (UPN-AC), Agrupación Gomera Independiente (AGÍ), Agrupación Herreña Independiente (AHÍ) y Convergencia Nacionalista Canaria (CNC). El PSOE, con 27 escaños en una Cámara de 60, obtuvo en la investidura el apoyo de AM, AGÍ y AHÍ. Sin embargo, el Gobierno formado por Jerónimo Saavedra homogéneo cuasimayoritario, conforme a la tipología de un conocido estudio (Hermán y Pope, 1973) hubo de dimitir en julio de 1985 como consecuencia de una derrota parlamentaria expresada formalmente mediante una moción en la que la Cámara reprobaba el status conferido a Canarias en el Tratado de Adhesión de España a la CEE. Tras algunos días de negociaciones, el propio Jerónimo Saavedra fue propuesto como candidato y obtuvo una nueva investidura, esta vez con el exclusivo apoyo de la Asamblea Majorera. Por último, cabe mencionar el hecho de que las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-León y Murcia conocieron a lo largo de esta primera Legislatura un cambio de titular en la Presidencia, que, en ninguno de los tres casos, alteró el signo político de la misma. 2. Las elecciones de El irrumpir de los regionalismos y las estrategias de gobierno Las elecciones autonómicas de mayo de 1987 otorgaron un protagonismo, hasta entonces inédito, a algunas fuerzas de carácter regionalista. Este irrumpir de los regionalismos, calificado como la gran novedad de esas elecciones,, y atribuido a la incapacidad de la derecha para articular una alternativa en 329
10 MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ el nivel estatal (Rodríguez Aguilera de Prat, 1988), ha introducido mayor complejidad en los sistemas de partidos regionales y ha puesto fin en algunas Comunidades, al modelo de democracia mayoritaria o «de tipo Westminster» (Lijphart, 1987), imperante hasta entonces. Además de haber incrementado notablemente su apoyo electoral, los partidos regionalistas adquirieron, en determinados casos, la condición de partido-bisagra, lo que hizo depender de su política de alianzas el signo político de la presidencia de la Comunidad. Así ocurrió en las dos Comunidades insulares: Baleares y Canarias. En Baleares, el acuerdo de Gobierno entre AP-PL y UM se estableció sobre la base de la integración de esta fuerza regionalista en el Consejo de Gobierno (en el que actualmente cuenta con dos Carteras) y la atribución a la misma de la Presidencia de la Cámara. Dentro de la dinámica de acuerdos postelectorales, se incluyó también un pacto de AP con el CDS, en virtud del cual éste propició con su abstención la investidura de Gabriel Cañellas a cambio de la designación como senador de uno de los parlamentarios del CDS. En Canarias, irrumpió espectacularmente en la escena política la Agrupación Independiente Canaria (AIC). Con un apoyo electoral que, de hecho, convirtió a AIC en el segundo partido más votado (por detrás del PSOE) y en el tercero en fuerza parlamentaria (por detrás del PSOE y el CDS), su acuerdo con el CDS resultó determinante para la formación de una coalición de centro derecha, que contó con el apoyo de AHÍ y en la que también se integró formalmente AP. Además de obtener la Presidencia de la Cámara, AIC dispuso de cuatro Carteras en el Gobierno presidido por el centrista Fernando Fernández Martín. En diciembre de 1988, AIC protagonizó la ruptura del pacto de coalición por desacuerdos con el CDS en política universitaria, provocando la derrota parlamentaria del Gobierno con ocasión del voto de una cuestión de confianza. No obstante, la estrategia del consenso ha permitido de nuevo la formación de una coalición mayoritaria, integrada por los mismos partidos que componían el anterior Gobierno, y en la que el que era vicepresidente de éste, el también centrista Lorenzo Olarte, ocupa ahora la presidencia de la Comunidad Autónoma. En Aragón, pese a los 27 escaños del PSOE, el PAR, con 19, se hizo con la Presidencia de la Comunidad gracias al apoyo de los 13 parlamentarios de AP. El Gobierno homogéneo minoritario presidido por Hipólito Gómez de las Roces concluyó con AP un pacto de legislatura en torno a un programa común y al compromiso por parte de AP de no promover una moción de censura a lo largo de toda la Legislatura. La crisis de dicho pacto, a finales de 1988, a punto ha estado de provocar la dimisión de Gómez de las Roces. No 330
11 NUEVE ANOS DE GOBIERNOS AUTONÓMICOS obstante, finalmente ha prevalecido el interés de la estabilidad. La prolongada crisis política acaba de resolverse, en marzo de 1989, con la formal integración en el Gobierno aragonés del refundado Partido Popular (PP). Además de la ya citada Presidencia de la Comunidad Autónoma de Baleares, tras las elecciones de 1987, AP conservó el Gobierno de Cantabria y pasó a ocupar los de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y La Rioja. En estas tres Comunidades se formaron gobiernos homogéneos, cuasi mayoritario en el caso de Cantabria, y minoritario en los casos de Castilla y León y La Rioja. En La Rioja, el aliancista Joaquín Espert, pese a contar AP con un escaño menos que el PSOE, accedió a la Presidencia gracias al apoyo de otra fuerza regionalista: el Partido Riojano Progresista (PRP). El problema de la gobernabilidad de esta Comunidad Autónoma ha sido resuelto en enero de 1989 con la firma de un pacto de legislatura entre el PP, el PRP y el CDS. Por lo que se refiere a Castilla y León, el pacto firmado, en mayo de 1989, entre el PP y el CDS ha permitido la entrada del CDS en el Consejo de Gobierno en el que ocupa dos Carteras y la consiguiente transformación del Gobierno homogéneo minoritario en una coalición mayoritaria. Por su parte, el PSOE continúa presidiendo Gobiernos homogéneos en Asturias, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia. En tres de ellas (Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia), el Gobierno es mayoritario; en una (Valencia), cuasi mayoritario, y en las tres restantes, Asturias, Madrid y Navarra (donde de nuevo se ha tenido que aplicar la cláusula de investidura automática), minoritario. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CACIAGLI, M., y CORBERTTA, P. (1987): «Introduzione» a VV. AA.: Elezioni Regionali e sistema político nazionale, Bolonia, II Mulino, págs CAZORLA PÉREZ, J. (1985): «Concentración de poder y autonomías en España, 1985», ponencia presentada al I Simposio Internacional de Derecho Autonómico, Peñíscola (Castellón) (ejemplar multicopiado). GARCÍA RUIZ, J. L. (1986): El Derecho propio de Andalucía, Jerez, Fundación Universitaria de Jerez. HERMÁN, V., y POPE, J. (1973): «Minority Government in Western Democracies», en British Journal of Political Science, núm. 3, págs LIJPHART, A. (1987): Las democracias contemporáneas, Barcelona, Ariel. LINZ, J. J. (1985): «De la crisis de un Estado unitario al Estado de las autonomías», en VV. AA.: La España de las autonomías, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, págs (1986): Conflicto en Euskadi, Madrid, Espasa-Calpe. LLERA RAMO, F. J. (1985): «El sistema de partidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco», en Revista de Estudios Políticos, núms , págs
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13 Gobierno y duración Tipo de Gobierno y partido Causa del cese PAÍS VASCO Carlos Garaicoetxea (I) (abril 1980-febrero 1984) Carlos Garaicoetxea (II) (abril 1984-enero 1985) José Antonio Ardanza (I) (enero 1985-nov. 1986) José Antonio Ardanza (II) (febrero 1987) Homogéneo minoritario (PNV) Homogéneo minoritario (PNV) Homogéneo minoritario (PNV) Coalición cuasimayoritaria (PSOE/PNV) Dimisión por disensiones en el PNV Jordi Pujol (I) (abril 1980-mayo 1984) Jordi Pujol (II) (junio 1984) Jordi Pujol (III) (julio 1988) CATALUÑA Homogéneo minoritario (CiU) Homogéneo mayoritario (CiU) Homogéneo mayoritario (CiU) Gerardo Fdez. Albor (I) (enero 1982-marzo 1983) Gerardo Fdez. Albor (II) (marzo 1983-nov. 1985) Gerardo Fdez. Albor (III) (marzo 1986-oct. 1986) Gerardo Fdez. Albor (IV) (nov sept. 1987) Fernando González Laxe (septiembre 1987) GALICIA Homogéneo minoritario (AP) Homogéneo minoritario (por incorporación de independientes procedentes de UCD (AP) Homogéneo cuasimayoritario (CP) Homogéneo cuasimayoritario (apoyo formal de seis parlamentarios de CG) (CP) Coalición mayoritaria (PSOE/CG/PNG) Remodelación Remodelación Moción de censura
14 Gobierno y duración Tipo de Gobierno y partido Causa del cese ANDALUCÍA Rafael Escuredo (julio 1982-marzo 1984) José R. de la Borbolla (I) (marzo 1984-junio 1986) José Rodríguez de la Borbolla (II) (julio 1986) Dimisión Santiago Marracó (mayo 1983-junio 1987) Hipólito G. de las Roces (I) (jul mar. 1989) Hipólito G. de las Roces (II) (marzo 1989) ARAGÓN Homogéneo cuasimayoritario (PSOE) Homogéneo minoritario (PAR) Coalición cuasimayoritaria (PAR/PP) Remodelación Pedro de Silva (I) (junio 1983-junio 1987) Pedro de Silva (II) (julio 1987) ASTURIAS Homogéneo minoritario (PSOE) Gabriel Cañellas (I) (junio 1983-junio 1987) Gabriel Cañellas (II) (julio 1987) BALEARES Homogéneo minoritario (CP) Coalición cuasimayoritaria (AP/PL/UM)
15 Gobierno y duración Tipo de Gobierno y partido Causa del cese CANARIAS Jerónimo Saavedra (I) (junio 1983-junio 1987) Jerónimo Saavedra (II) (julio 1985-junio 1987) Fernando Fernández Martín (julio 1987-dic. 1988) Lorenzo Olarte (diciembre 1988) Homogéneo cuasimayoritario (PSOE) Homogéneo cuasimayoritario (PSOE) Coalición mayoritaria (CDS/AIC/AP) Coalición mayoritaria (CDS/AIC/AP) Dimisión por derrota parlamentaria Derrota en cuestión de confianza CANTABRIA ui José A. Rguez. Martínez (junio 1983-marzo 1984) Ángel Díaz de Entresotos (marzo 1984-junio 1987) Juan Hormaechea (julio 1987) Homogéneo mayoritario (CP) Homogéneo cuasimayoritario (CP) Homogéneo cuasimayoritario (AP) Dimisión por disensiones en CP CASTILLA-LA MANCHA José Bono (I) (junio 1983-junio 1987) José Bono (II) (julio 1987) CASTILLA Y LEÓN Demetrio Madrid (mayo 1983-nov. 1986) José Nalda (nov junio 1987) José María Aznar (julio 1987-mayo 1989) José María Aznar (mayo 1989) Homogéneo cuasimayoritario (PSOE) Homogéneo cuasimayoritario (PSOE) Homogéneo minoritario (CP) Coalición mayoritaria (PP-CDS) Dimisión por procesamiento del presidente Remodelación
16 Gobierno y duración Tipo de Gobierno y partido Causa del cese EXTREMADURA Juan C. Rguez. Ibarra (I) (junio 1983-junio 1987) Juan C. Rguez. Ibarra (II) (julio 1987) Joaquín Leguina (I) (junio 1983-junio 1987) Joaquín Leguina (II) (julio 1987) Andrés Hernández Ros (junio 1983-marzo 1984) Carlos Collado (I) (marzo 1984-junio 1987) Carlos Collado (II) (julio 1987) Gabriel Urralburu (I) (abril 1984-junio 1987) Gabriel Urralburu (II) (septiembre 1987) José M. de Miguel (junio 1983-junio 1987) Joaquín Espert (julio 1987) Joan Lerma (I) (junio 1983-junio 1987) Joan Lerma (II) (julio 1987) MADRID Homogéneo minoritario (PSOE) MURCIA NAVARRA Homogéneo minoritario (PSOE) Homogéneo minoritario (PSOE) RIOJA Homogéneo minoritario (AP) VALENCIA Homogéneo cuasimayoritario (PSOE) Dimisión por irregularidades en gestión
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