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1 01 DE MAYO DE 2015

2 (Carta al Dr. Pedro Gual, 9 feb. 1815; Vol. I). «sigo la carrera gloriosa de las armas sólo por obtener el honor que ellas dan; por libertar a mi patria y por merecer las bendiciones de los pueblos.»

3 El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con el artículo Constitucional 204 numeral 1, ha tenido la iniciativa activar los mecanismos para proponer el Proyecto de Ley de Carrera Militar, el cual establece las políticas doctrinarias bolivarianas, tendentes a forjar el carácter profesional de nuestros profesionales militares.

4 LOS 5 OBJETIVOS HISTÓRICOS COMO EJES TRASVERSALES Objetivo Nacional 3.3. Ampliar y conformar el poderío militar para la defensa de la Patria. Gran Objetivo Histórico N 3 Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América Objetivos Estratégicos Desarrollar el sistema de adiestramiento con la doctrina militar Bolivariana para la Defensa Integral de la Patria Mejorar y perfeccionar el sistema educativo de la Fuerza Armada Nacional y el Poder Popular, para fortalecer la unidad cívico militar en función de los intereses de la Patria

5 Simón Bolívar Ezequiel Zamora Simón Rodríguez Francisco de Miranda HONOR MILITAR BOLIVARIANO PUNDONOR, CONSAGRACIÓN DEBER INELUDIBLE Y SACRIFICIO Antonio José de Sucre GARANTE DE: INDEPENDENCIA SOBERANIA LIBERTAD ANTIIMPERIALISMO INTEGRACIÓN DE LOS PUEBLOS

6 CAP I DISPOSCIONES GENERALES CAP III DEL EMPLEO CAP II DE LOS GRADOS Y JERARQUÍAS CAP IV DEL PATRÓN DE CARRERA

7 La presente Ley tiene por objeto, establecer los lineamientos que rigen al profesional militar de modo permanente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al ingresar a la carrera militar, así como su desarrollo y desempeño profesional, empleo y demás aspectos relativos a la vida militar.

8 Pertenecen a la categoría de efectivo, el o la oficial de comando, oficial técnico, y oficial de tropa, egresados de los institutos de formación militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o de institutos extranjeros de formación militar o procedentes de los cuerpos de tropa que hayan obtenido la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ejercerán la carrera militar de modo permanente, así como la tropa profesional que egrese de las diferentes escuela de formación de los diferentes Comandos Generales.

9 La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios; el ideario de nuestros libertadores, el desarrollo intelectual, integral y respeto a los mas sublimes principios y valores expresados en la CRBV, siendo sus pilares fundamentales, la disciplina, la obediencia y la subordinación.

10 La carrera militar es una profesión sustentada en cimientos axiológicos que se desprende de hechos sociales, nace de la unión de valores inherentes al ser militar y a los que se desenvuelven en la patria; que asume el ideario Bolivariano como base fundamental para el diseño de la defensa militar, la cooperación en el orden interno y su participación en el desarrollo nacional, que se construye a través de un patrón de carrera propio de la especialidad que se elija; y que responde al honor militar, como el máximo principio dentro del proceso pedagógico militar.

11 El Honor Militar es la cualidad mediante la cual el miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se consagra en el cumplimiento cabal de sus deberes militares, se sacrifica y ejerce los valores bolivarianos como el fuego sagrado que alimenta su espíritu, como instrumento de la patria para consolidar la Seguridad de la Nación desde la perspectiva de la defensa integral por tanto su preparación para el combate será la evidencia de sus raíces y su contexto consolidado en la militaridad como doctrina de la relación cívico-militar, seguirá la carrera de las armas solo por el honor que ellas dan con la ambición de alcanzar la paz de su alma y la bendición de los pueblos, impulsándolo a su superación continua como soldado y líder militar; demostrando su orgullo de ser Venezolano en entrega permanente por la paz y los derechos humanos.

12 Se entiende por empleo, la facultad y responsabilidad que se atribuye al o a la militar profesional, para el desempeño de una actividad; así como el ejercicio de determinadas atribuciones y el cumplimiento de funciones establecidas en las leyes y reglamentos internos.

13 Están establecidas en el sistema jerárquico de la FANB. Se considera: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes, que, aplicados en el desempeño de una determinada responsabilidad o aportación profesional, aseguran el cumplimiento de la misión asignada. Experiencia mas años de servicio.

14 Los empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son de tres clases. Concederá al o la militar el mando, las atribuciones, los derechos, la responsabilidad y las remuneraciones que le son inherentes, de acuerdo con la normativa que rige la materia Implica la posesión efectiva del empleo por un tiempo determinado y faculta a quien los desempeña para ejercer las atribuciones y responsabilidades en las mismas condiciones inherentes al titular. Esto se hará, si el o la militar profesional indistintamente del grado, cumplen con los requisitos exigidos. El empleo interino no podrá otorgarse por mas de seis mese; si esto ocurriera, el empleo será asumido como titular. Constituye el reemplazo momentáneo por ausencia o impedimento del titular o del interino y solo da derecho al mando y a las atribuciones y beneficios inherentes al cargo, durante el tiempo en que se ejerza. El empleo accidental quedará limitado a tres meses de duración y en caso exceder este lapso, el empleo será asumido como interino.

15 La naturaleza de empleo viene dada por el conjunto de competencias y nivel de experticia que posee el militar profesional según la formación, capacitación y entrenamiento realizado.

16 Será empleado en funciones relacionadas con la conducción de operaciones tácticas, estratégicas y logísticas, de investigación, planificación, supervisión y docencia así como las demás funciones inherentes a su empleo El profesional militar de modo permanente será: : Será empleado en las funciones de apoyo técnico, intendencia, combustible, sanidad, administración, transporte, blindados, cohetes y municiones y de alimentos, así como las demás funciones inherentes a su empleo. Será empleado en funciones de comando de tropa, así como las demás funciones inherentes a su empleo.

17 El profesional militar de modo permanente será: : Será empleado según su especialidad y de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Será empleado para ejecutar actividades tácticas, logísticas y administrativas según su especialidad, así como las demás funciones inherentes a su jerarquía y experticia.

18 El profesional militar de modo permanente debe ser nombrado por resolución ministerial u orden general del comando respectivo para desempeñar el empleo como titular o interino.

19 Los empleos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana serán establecidos según los procesos propios determinados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional, establecidos en los manuales de organización y tabla de organización y equipos aprobados por el Estado Mayor Superior y regulados por la Dirección de Planificación quienes llevan las historias, registros, modificación y demás exigidas por las leyes y reglamentos que regulan la materia.

20 El mérito es la cualidad y condición profesional, moral, intelectual y física que demuestra el militar en todas sus actuaciones durante el tiempo de servicio en el grado o jerarquía y es uno de los indicadores al momento de conferir un empleo.

21 Es la condición que identifica la naturaleza en que se encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense. 1. Oficial. 2. Tropa Profesional. 3. Cadete. 4. Alumno. 5. De Reserva 6. Tropa Alistada. 7. Milicia Movilizada. 1. Efectivo 2. Asimilados 1.a. Oficial de Comando. 1.b. Oficial Técnico. 1.c. Oficial de Tropa. 2.a Oficial Asimilado. 2.b Oficial Asimilado Técnico. Efectivo y Reserva. 3. De Reserva. 4. De Milicia. 5. Honorario.

22 El o la militar a lo largo de su servicio, se regirá por el patrón de carrera militar, conforme al perfil profesional requerido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordancia con las especialidades de cada Comando general, a los fines de garantizar su empleo, ascenso y desarrollo profesional en la FANB.

23 El Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, determinan conforme a la realidad, la necesidad del servicio del recurso humano existente, el que se requiere y las diferentes especialidades, grado o jerarquía, a fin de elaborar el patrón de carrera, en concordancia con las necesidades del Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana, para satisfacer los requerimientos dela FANB.

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32 FOTO GD NOMBRE-APELLIDO CELULAR CN ÁNGELA SILVA ÁLVAREZ APORTES TCNEL JUAN ANGEL GUZMÁN TTE LISBERI SIONCHE RIVAS TTE LUIS GRANADOS PORRAS

33 Prefiero un combate con los españoles a las discusiones bizantinas entre los patriotas. (Carta al Gral. Piar, 19 de junio de 1817) Pero alguno dirá: Tú tienes fe, y yo tengo obras. Muéstrame tu fe sin tus obras, y yo te mostraré mi fe por mis obras. (Santiago 2:18)

34 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Chávez

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