Promoción al exportador.

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2 Promoción al exportador. Índice 1. Marco legal aplicable En qué consiste el saldo a favor del exportador (SFE)? Quiénes son los sujetos que pueden acceder al beneficio que origina el SFE? A qué se refiere por operaciones de exportación de bienes por el cual se tiene este beneficio? A qué se refiere por operaciones de exportación de servicios por el cual se tiene éste beneficio? Las exportaciones son operaciones no gravadas o gravadas con tasa 0%? Cómo se determina el saldo a favor del exportador (SFE)? Se aplican las normas sobre el procedimiento de la prorrata del crédito fiscal al SFE? Cómo se determina el saldo a favor materia de beneficio (SFMB)? Sobre la compensación del SFMB Sobre la devolución del SFMB Cuál es la razón por la cual se puede APLICAR MEDIANTE compensación y/o SOLICITAR devolución en el caso del saldo a favor MATERIA DE BENEFICIO? Cuál es el límite del saldo a favor materia de beneficio? Cuál es el procedimiento que se debe seguir antes de proceder a aplicar la compensación y/o solicitar la devolución del SFMB? DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Aplicación Práctica: I. Compensación del saldo a favor materia de beneficio II. Compensación y devolución del saldo a favor materia de beneficio III. Saldo a favor materia de beneficio del periodo anterior IV. Saldo a favor del exportador con aplicación de prorrata... 29

3 Promoción al exportador. Drawback. Saldo a favor del IGV 1. Marco legal aplicable. Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº EF ( ). Reglamento de la Ley del IGV aprobado por Decreto Supremo Nº EF ( ) que sustituye el Título I del Decreto Supremo Nº EF ( ) Reglamento de Notas de Crédito Negociable aprobado por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias ( ). Decreto Supremo Nº EF: Modifican RNCN para flexibilizar la devolución del saldo a favor del exportador ( ). Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ), mediante el cual se establecen nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el artículo 8 del RNCN. Resolución de Superintendencia N /SUNAT ( ): Aprueban nueva versión del PDB exportadores. Resolución de Superintendencia N /SUNAT ( ): Modifican la Resolución /SUNAT respecto a la presentación de información a que se refiere el artículo 8 del reglamento de notas de crédito negociables presentadas al amparo del Decreto Legislativo N 919, y aprueban la versión 2.1 del PDB Exportadores de uso obligatorio a partir del Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT mediante el cual habilita la opción de presentar el Programa de Declaración de Beneficios (PDB) Exportadores utilizando la clave del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y se aprueba la versión 2.2 del PDB (vigente a partir del ). Decreto Supremo Nº EF: Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia de beneficio, del reintegro tributario para la región selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, mediante el cual se aprueba la nueva versión del PDB (vigente a partir del ) con ocasión de la incorporación del supuesto de exportación de paquetes turísticos regulado en el artículo 33 numeral 9 del TUO de la LIGV. 2. En qué consiste el saldo a favor del exportador (SFE)? El denominado saldo a favor del exportador, en adelante SFE, viene a ser el IGV de las compras o adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que están destinadas a la exportación de bienes o servicios, el cual recibe el mismo

4 tratamiento del crédito fiscal, tales como en sus requisitos formales y sustanciales, los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal, así como en la aplicación del procedimiento de prorrata del crédito fiscal. (Base legal: Artículo 34 del TUO de la LIGV). Como podemos observar se comporta en un primer momento como el mismo crédito fiscal, que luego dará lugar al saldo a favor materia de beneficio, cuyo desarrollo se explicará más adelante. 3. Quiénes son los sujetos que pueden acceder al beneficio que origina el SFE? Este derecho lo tienen aquellos exportadores de bienes y servicios a que refiere el artículo 33 y el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV. 4. A qué se refiere por operaciones de exportación de bienes por el cual se tiene este beneficio? Es importante señalar que en el supuesto de exportación de bienes, antes de la dación del Decreto Legislativo Nº las normas del IGV no tenían una definición propia del concepto de exportación, tan sólo se limitaban a señalar que no está afecta al IGV, y ante la ausencia de la norma, se remitía a la legislación aduanera según el cual la exportación definitiva es un régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Esta situación generó problemas de interpretación, por ejemplo en el supuesto de ventas internacionales pactadas en términos Exwork, se discutía si la transferencia de los bienes se produce en el país o fuera de él, generando en el primer caso una venta y en el segundo una exportación 2. Dado que dicha situación podría generar controversias respecto a diferenciar entre cuándo se realiza una venta o una exportación en base al criterio del lugar de transferencia del bien, aun cuando dichos bienes se sometan a un trámite aduanero de exportación y se produzca la salida del referido bien. A raíz de esto, es que se emite el Decreto Legislativo Nº 1119 a efectos de adoptar para el IGV una definición de exportación, que prescindiendo del lugar donde se verifica la transferencia de propiedad garantice la posibilidad de determinar el momento de la salida del bien, condición esencial que garantiza a una operación de venta de bienes muebles como exportación 3. Dicho esto, podemos ahora señalar que según el artículo 33 de la Ley del IGV, se considera exportación de bienes: La venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva. 1 Vigente a partir del Dicho supuesto ya se reguló como una modalidad especial de exportación de bienes a efecto que no se cuestione en dicho supuesto dónde se realizó la transferencia del bien, mediante el Decreto Legislativo Nº 1108 (Vigente el ), a su vez modificado por el Decreto Legislativo Nº 1119 (Vigente el ). 3 Página 5 de la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1119.

5 Asimismo, actualmente podemos encontrar dos supuestos especiales de exportación de bienes, (el cual será graficado a continuación) y también debemos tener en cuenta que se eliminó con el Decreto Legislativo Nº 1119 como supuesto de exportación de bienes al que se encontraba regulado en el antiguo numeral 8 del artículo Supuesto de exportación de bienes Exportación de bienes Trámite aduanero de exportación definitiva Supuestos especiales de exportació n de bienes Debemos tener en cuenta que el artículo 33 en su quinto párrafo establece una lista de operaciones de exportación, si bien es cierto en las operaciones de exportación el consumo debe darse en el exterior, en ésta lista encontraremos supuestos en los cuales, a pesar de que el consumo se da en el país, la norma la califica como exportación, por ej. el supuesto del hospedaje prestado a sujetos no domiciliados. A continuación las otras operaciones calificadas por la norma como exportación: OTRAS OPERACIONES TAMBIÉN CALIFICADAS COMO EXPORTACIÓN (CON LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS MEDIANTE D.LEG. Nº 1116, 1119 Y ) Numeral 1: La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos. Numeral 2: Las operaciones SWAP. Numeral 3: La remisión al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aun cuando éstos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado. 4 Referido a la venta de joyas fabricada en todo o en parte en oro y plata, así como artículos de orfebrería y manufactura en oro o plata, a personas no domiciliadas en el país, se explica su exclusión como supuesto de exportación, porque se trata de una operación de venta interna que no está sujeto a que los bienes vendidos salgan del país, es decir, el consumo de dichos bienes no se verifica en el exterior. 5 Todas vigentes a partir del

6 Numeral 4: Los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de permanencia no mayor a 60 días. Numeral 5: La venta de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, así como los combustibles y/o lubricantes Numeral 6: Servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior. Numeral 7: Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Numeral 8: Ventas internacionales pactadas en términos Exwork, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia, siempre que cumpla con los requisitos que refiere el mismo numeral. Numeral 9: Exportación de Paquetes turísticos por operadores turísticos domiciliados a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliadas. Numeral 10: Servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte: remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, entre otros referidos en el numeral. 5. A qué se refiere por operaciones de exportación de servicios por el cual se tiene éste beneficio? En éste supuesto, si bien es cierto que la Ley del IGV no señala una definición de lo que se entiende por exportación de servicios, sin embargo, si nos establece sus requisitos señalados en el artículo 33 cuarto párrafo del TUO de la LIGV: Ahora bien, de acuerdo al artículo 33 cuarto párrafo de la Ley del IGV refiere que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V: APÉNDICE V (CON LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR D.LEG. Nº 1116 Y ) 6 Ambas normas vigentes a partir del

7 1. Servicios de consultoría y asistencia técnica. 2. Arrendamiento de bienes muebles. 3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública. 4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los que se incluyen una serie de supuestos que refiere el mismo numeral. 5. Servicios de colocación y suministro de personal. 6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito. 7. Operaciones de financiamiento. 8. Seguros y Reaseguros. 9. Servicios de Telecomunicaciones con determinadas características. 10. Servicio de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. 11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía. 12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. 13. Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país. 14. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como: servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares. Nota: Es importante mencionar que con los cambios efectuados por el Decreto Legislativo Nº 1119, se eliminó como supuesto de exportación las comisiones que se cobraban por la venta en el país de productos provenientes del exterior, pagados por no domiciliados.

8 6. Las exportaciones son operaciones no gravadas o gravadas con tasa 0%? Sabemos que para tener derecho a ejercer el crédito fiscal debemos cumplir con los requisitos del artículo 18 (Requisitos sustanciales) y 19 (Requisitos formales) del TUO de la Ley del IGV. Dentro de los requisitos sustanciales, observamos que para tener derecho al crédito fiscal, el IGV de compras debe: i) ser permitido como gasto o costo de acuerdo a la ley del impuesto a la renta; y) que esté destinado a operaciones gravadas con IGV. Por su parte, el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, señala que la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV. De las normas glosadas, observamos que para tener derecho al crédito fiscal, la adquisición debe estar destinada a operaciones gravadas, en consecuencia, podemos afirmar que si bien es cierto que la exportación es una operación no gravada con IGV; sin embargo, la doctrina para explicar la noción del saldo a favor del exportador, la considera gravada pero con tasa 0%. De ésta manera cumpliría con este requisito sustancial referido en el primer párrafo, para que en consecuencia, sea permitida su compensación y/o devolución. 7. Cómo se determina el saldo a favor del exportador (SFE)? El Saldo a Favor del Exportador (en adelante SFE) es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal del IGV generado por sus operaciones de exportación, estando constituido por el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV e IPM) que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación. Es así que de acuerdo al artículo 34 del TUO de la Ley del IGV se indica que: El monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII. Como podemos observar para determinar el saldo a favor del exportador son de aplicación las normas contenidas en los Capítulos VI (que trata sobre el Crédito fiscal) y VII (que trata de los Ajustes al Impuesto Bruto y al crédito fiscal). Asimismo, podemos observar que por remisión del artículo 9 numeral 3 del Reglamento de la Ley del IGV, señala que el saldo a favor por exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV (que trata sobre el procedimiento del prorrateo del crédito fiscal).

9 Con relación al comportamiento del SFE, el profesor WALKER VILLANUEVA 7, lo explica de la siguiente manera: ( ) cuando el saldo a favor del exportador cumple con determinados requisitos legales, pasa a tener la condición de un auténtico derecho de crédito con posibilidad de exigir su pago o cumplimiento. Para tal efecto los requisitos legales que existe nuestro ordenamiento son: a) El SFE, después de deducido del IGV de operaciones gravadas internas, puede convertirse en Saldo a favor materia de beneficio en adelante SFMB. b) La conversión del remanente del SFE a SFMB opera hasta el límite de la tasa del IGV aplicable a las exportaciones embarcadas en un mes ( ). Podemos afirmar entonces, que el SFE se comporta en un primer momento como el crédito fiscal, el cual es usado para deducir del impuesto bruto de ventas, para que luego que, en caso las compras del mes hubieren sido mayores a las ventas, se pase de denominar saldo a favor del exportador (SFE) a saldo a favor materia de beneficio (SFMB), claro está su devolución compensación se dará luego de cumplir ciertos requisitos. Caso práctico: La empresa LOS MEJORES EXPORTADORES S.A.C. dedicados a la exportación de prendas de vestir, desean conocer el saldo a favor del exportador del periodo 01/2016, teniendo en cuenta que en dicho mes tuvo ventas internas y compras, ambas gravadas con IGV: Determinación del SFE Periodo 01/2016 Valor Venta IGV Precio de Venta Ventas internas 50,000 9,000 59,000 SFE 80,000 14,400 94,400 SFE periodos anteriores Exportaciones (Facturadas y Embarcadas) 100, ,000 SFMB (5,400) INFORMACIÓN DE LAS VENTAS (PDT 621) 7 Walker Villanueva Gutiérrez. Estudio del Impuesto al Valor Agregado. Análisis, doctrina y jurisprudencia. ESAN Ediciones. Tax Editor Página 406.

10 INFORMACIÓN DE LAS COMPRAS En éste caso observamos, que el Saldo a favor del exportador es de S/. 14,400 nuevos soles y el Saldo a favor materia de beneficio es de S/. 5,400 nuevos soles, el

11 cual de cumplir con ciertos requisitos podrá ser solicitado en devolución o aplicado vía compensación con otros tributos, como más adelante lo veremos. 8. Se aplican las normas sobre el procedimiento de la prorrata del crédito fiscal al SFE? El procedimiento de prorrata del crédito fiscal es aquél que busca establecer una relación de correspondencia entre el débito fiscal (IGV de ventas) y el crédito fiscal (IGV de compras), al efecto se pretende buscar un porcentaje siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 6 numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV, el mismo que aplicado al IGV de las compras comunes en el mes que realizo operaciones gravadas y no gravadas dará como resultado el importe de crédito fiscal a deducir en dicho mes Cómo se determina el saldo a favor materia de beneficio (SFMB)? Para determinar el SFMB, debemos remitirnos a las normas del IGV y verificar como es que se da la conversión de SFE hasta llegar al SFMB. De acuerdo al artículo 35 del TUO de la Ley del IGV: El saldo a favor establecido en el artículo anterior se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere de cargo del mismo sujeto ( ). Hasta aquí podemos observar, tal como se refirió, que el saldo a favor del exportador se comporta como si fuera el mismo crédito fiscal, deduciendo del impuesto bruto. La misma norma sigue señalando que: ( )De no ser posible ésa deducción en el periodo por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta. Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso de Tesoro Público respecto de los cuales tenga la calidad de contribuyente. 8 Tengamos en cuenta que por la parte que no corresponde deducir como crédito fiscal porque no se tiene derecho a aplicar como tal, de acuerdo a una interpretación contrario sensu del artículo 69 del TUO de la Ley del IGV sería considerado como costo o gasto, para efectos del impuesto a la renta. Y podemos desde ya advertir que, mientras el empresario tenga derecho a aplicar como crédito fiscal estaría deduciendo el 100% de su IGV de sus adquisiciones; sin embargo, si se considerara como costo o gasto, tan sólo estaría deduciendo el 28%, aspecto importante a tomar en consideración.

12 En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente. En éste punto podemos observar que existe una obligación de la deducción del saldo a favor del exportador con el IGV de ventas, nótese que la norma refiere se deducirá del impuesto bruto, de ahí su carácter imperativo. MECÁNICA DEL SFE Y SFMB Determinación del SFE IGV de Compras Determinación del SFMB Exportaciones de bs o ss Operaciones gravadas con IGV Saldo a Favor del Exportador del periodo (SFE) (Crédito Fiscal) Igv de ventas gravadas- Saldo a favor del exportador del periodo = Saldo a favor materia de beneficio Entonces como vemos, determinado el Saldo a Favor del exportador, éste debe deducirse del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas (Débito Fiscal del IGV), si lo hubiese. De quedar un monto del exportador, éste pasa a denominarse saldo a favor materia del beneficio (SFMB) Como verificaremos más adelantes, el SFMB, está sujeto a límites, y puede ser compensado contra otras deudas Sobre la compensación del SFMB En lo que respecta a la compensación de saldo a favor del exportador según el artículo 35 del TUO de la Ley del IGV, viene a ser una facultad del exportador, no es que se trate de un orden de prelación, en el sentido de que, antes que se solicite la devolución tenga la obligación de compensar. La norma utiliza el término podrá, en consecuencia, puede el exportador optar por solicitar la devolución del saldo a favor materia de beneficio en forma directa y no compensar. Asimismo, advertimos los dos tipos de compensación: - Compensación automática (aplicación contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta y regularización de renta). - Compensación a pedido de parte (aplicación contra otros tributos que sea ingreso de tesoro respecto del cual tenga la calidad de contribuyente). Podemos observar que procede contra tributos de tesoro en los que el contribuyente tenga

13 la calidad de contribuyente y no responsable, es decir, no procedería compensar contra tributos retenidos. CUADRO: EN CASO SE OPTE POR LA COMPENSACIÓN Compensación (artículo 40 CT) Automática De oficio * De parte * Sólo en los casos establecidos expresamente por Ley. Con oportunidad de una fiscalización o verificación Previo cumplimiento de los requisitos, formas, oportunidades y condiciones Automática Información sobre pagos indebidos o en exceso y deuda Contra ITAN-Formulario Virtual 1648: Clave SOL 1.- Contra el Impuesto a la Renta (PDT mensual y/o anual) 621). 2.- IGV no domiciliado, R.S N /SUNAT (Carta por mesa de partes) R.S /SUNAT * 11.- Sobre la devolución del SFMB Por su parte, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV dispone que: ( ) La devolución del saldo a favor por exportación se regulará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es así que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo Nº EF 9, en adelante RNCN, establece que: El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas a cargo del sujeto. De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio. 9 Publicado con fecha

14 Del Saldo a Favor Materia del Beneficio se deducirá las compensaciones efectuadas. De quedar un monto a favor del exportador, éste podrá solicitar su devolución mediante las Notas de Crédito Negociables Cuál es la razón por la cual se puede APLICAR MEDIANTE compensación y/o SOLICITAR devolución en el caso del saldo a favor MATERIA DE BENEFICIO? El saldo a favor del exportador, más propiamente el saldo a favor materia de beneficio (SFMB) no es un beneficio, gracia o medida promocional del Estado que busca incentivar el sector exportador, más bien vendría a ser una necesidad, la cual se traduce en no condenar a nuestros productores nacionales al fracaso en el mercado internacional, debido a que sin este procedimiento, a los exportadores no le quedaría otra salida que incrementar a sus costos el IGV de sus compras, dado que no sería posible aplicarlos contra sus ventas, toda vez que las exportaciones no están afectas al IGV. En el caso de lo que ocurre con el crédito fiscal, podemos observar que no es posible solicitar su devolución, de conformidad con el artículo 25 del TUO de la Ley del IGV, que señala: Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. Es por ello que, si una empresa acumula crédito fiscal de periodos anteriores, así ésta se disuelva, liquida y extinga no es posible pedir su devolución, mucho menos compensar con otra deuda tributaria, dado que la norma dispone su aplicación contra el IGV de ventas hasta su agotamiento; sin embargo, en cuanto al saldo a favor del exportador podemos advertir que su devolución e incluso su compensación, con otros tributos, sí es posible, por las razones ya expuestas. 13. Cuál es el límite del saldo a favor materia de beneficio? Como hemos comentado en un principio, el saldo a favor materia de beneficio más que un beneficio para el exportador viene ser un tema de necesidad para evitar que el empresario encarezca sus costos y por ende los precios de sus productos, al no poder trasladar el IGV de sus adquisiciones. Sin embargo, por el lado del Estado para evitar que se distorsione y se abuse de éste derecho, se crea ciertos límites para que el exportador pueda solicitar su devolución o compensación. De acuerdo al artículo 4 del RNCN establece que: La compensación o devolución a que se refiere el artículo 3 tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones 10 Mediante el Decreto Supremo Nº EF, se estableció que también además de solicitar la devolución mediante notas de crédito negociables, también se puede pedir mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.

15 realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes ( ). En otras palabras, el exportador debe verificar el límite, considerando el menor monto que resulte de comparar, el 18% de lo EMBARCADO, no de lo facturado, y el crédito fiscal (IGV de compras) acumulado al periodo de la solicitud ( último periodo vencido. El SFMB que exceda de dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a favor por exportación a los meses siguientes. Saldo a favor materia del beneficio 18% Exportaciones realizadas (Límite) Comparar y elegir el monto menor Importe materia de compensación Es importante indicar que el saldo a favor materia de beneficio que excede del límite se va a arrastrar como saldo a favor por exportación, esto implicará que en el mes siguiente, deberá sumarse al saldo a favor materia de beneficio del periodo y nuevamente volver a verificar y calcular si se encuentra dentro del límite del 18% de las exportaciones embarcadas del periodo. Asimismo, de acuerdo al segundo párrafo del referido artículo del RNCN, dispone que: El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente. Resulta importante advertir, a diferencia del primer párrafo del artículo 4 del RNCN, que en éste supuesto, el SFMB que no se aplica mediante la compensación o solicita en devolución pese a que se encuentra dentro del límite, conlleva a que: i) dicho SFMB que se arrastre de periodos anteriores debe agregarse al saldo a favor por exportación del mes incrementando dicho saldo; y, ii) Dicho SFMB del periodo anterior incrementará el límite del SFMB para ese periodo [más adelante veremos una aplicación práctica]. 14. Cuál es el procedimiento que se debe seguir antes de proceder a aplicar la compensación y/o solicitar la devolución del SFMB? El exportador debe cumplir con presentar el PDB (Programa de Declaración de Beneficios) a fin de compensar y/o solicitar la devolución del SFMB, de conformidad el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociable aprobado por Decreto Supremo Nº EF y la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modificatorias.

16 PDB EXPORTADORES Y SU RELACIÓN CON EL BENEFICIO DEL SFMB 1. CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PDB EXPORTADORES? El objetivo del PDB, es registrar correctamente el detalle de las adquisiciones y exportaciones realizadas, a fin de determinar efectivamente los montos de saldo a favor de aquellos contribuyentes que realizan exportaciones. 2. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDB EXPORTADORES? En general, el PDB está dirigido a todos los contribuyentes que se dediquen a la actividad de exportación, que requieran comunicar las compensaciones efectuadas con el SFMB y/o solicitar la devolución del SFMB. 3. QUÉ DEBO INFORMAR EN EL PDB EXPORTADORES? De acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en el PDB se debe informar: a) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas. c) En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. 4. EN QUÉ MOMENTO DEBO PRESENTAR EL PDB EXPORTADORES? Para efectuar la declaración del PDB - Exportadores se tendrá en cuenta lo siguiente: Si efectúa compensación, debe presentar el PDB - Exportadores en la fecha en que presenta la Declaración Pago - PDT 621, según lo señalado en el Artículo 6 del D. S N EF Presentar el rango de períodos respectivos del PDB Exportadores a fin de poder tramitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador. En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolución y/o se efectué la compensación, se deberá incluir, además de la información correspondiente al mes solicitado, la de los meses anteriores desde que se originó el saldo.

17 En caso el saldo corresponda a más de doce (12) meses, sólo se presentará la información de los doce (12) últimos meses. (Base legal: Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT). 5. CÓMO SE PRESENTA EL PDB EXPORTADORES? La información deberá ser presentada en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando el Resumen de datos de exportadores formulario 0201 en dos ejemplares, firmados por el Exportador en la Intendencia, Oficina zonal o Centro de Servicios de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiere asignado (Base legal: Art 5 de la Resolución de Superintendencia Nº ). Adicionalmente se puede presentar el PDB de manera virtual usando la CLAVE SOL, aquí ya no hay necesidad de acercarse a las oficinas de SUNAT (Base legal: Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT). ENVÍO DEL PDB USANDO SOL Paso 1: Adjuntar el archivo de envío en la siguiente ruta: Paso 2: Obtención de la constancia de presentación del PDB

18 Paso 3: Luego de lo cual, se obtendrá la Constancia de presentación del PDB en el Buzón electrónico SOL. 6. CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN? Para solicitar la devolución del SFMB, el beneficiario deberá presentar a la Administración Tributaria la siguiente información: 6.1. Si la solicitud se presenta de manera presencial o física: La Constancia de Presentación de haber presentado el PDB Exportadores. (Resumen de Datos de Exportadores). El Formulario 4949 "Solicitud de devolución" firmado por el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT. Si el trámite lo realiza una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente Si la solicitud se presenta de manera virtual: La presentación a través de SUNAT Virtual utilizando el formulario virtual N 1649 (Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT), en caso no tenga que presentar garantías, caso contrario deberá proceder de manera presencial. Es importante mencionar que es una condición necesaria que haya presentado el PDB exportadores con anterioridad a la presentación del formulario virtual CUADRO: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR SOL

19 Cabe precisar que las formas de devolución es mediante cheque u orden del pago del sistema financiero, por ello al hacer click en la consulta qué es esto?, el sistema de SUNAT indica el siguiente mensaje. 7. QUÉ PERIODO ES EL QUE SE CONSIGNA EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN? De acuerdo al artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, modificado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N

20 SUNAT, el periodo que se deberá consignar en el formulario virtual 1649, solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, es de acuerdo a lo siguiente: a) El período que se debe consignar en el formulario virtual Nº 1649 Solicitud de devolución debe corresponder al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. En el caso que: a.1) Las actividades del solicitante se encuentren suspendidas temporalmente, el período que se debe consignar en el formulario virtual N.º 1649 Solicitud de Devolución es el correspondiente al último período por el cual se hubiera tenido la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT. a.2) Se publique un decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres naturales y el solicitante que tenga su domicilio fiscal en la zona incluida en dicha norma presente la solicitud de devolución en el mes de publicación del referido decreto o en el mes siguiente, el período que se debe consignar en el formulario virtual N.º 1649 Solicitud de Devolución es el último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución." De otro lado, para el caso del formulario físico 4949, no contamos con una base legal, lo que sí podemos señalar es la referencia al instructivo (indicaciones procedimentales para el llenado) del Formulario N 4949, el que señala que en la Casilla Rubro Saldo a Favor Materia de Beneficio, se debe: Consignar el número de Formulario en donde consta el saldo a favor del IGV que corresponde al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud. En la misma línea establece que en la Casilla 106 se: Debe consignar el último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, situación que consideramos debiera ser corregida. 8.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN De acuerdo al artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, modificado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, se establece las siguientes condiciones para que se pueda solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 Solicitud de Devolución : a) El período que se debe consignar en el formulario virtual N.º 1649 Solicitud de devolución debe corresponder al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. En el caso que: a.1) Las actividades del solicitante se encuentren suspendidas temporalmente, el período que se debe consignar en el formulario virtual N.º 1649 Solicitud de Devolución es el correspondiente al último período por el cual se hubiera tenido la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT.

21 a.2) Se publique un decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres naturales y el solicitante que tenga su domicilio fiscal en la zona incluida en dicha norma presente la solicitud de devolución en el mes de publicación del referido decreto o en el mes siguiente, el período que se debe consignar en el formulario virtual N.º 1649 Solicitud de Devolución es el último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario virtual N.º 1649 Solicitud de devolución. En los casos a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del presente artículo 4, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º SUNAT, y la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, respectivamente. c) Haber presentado el (los) PDB(s) Exportadores en el (los) que consta(n) la información a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, correspondiente a la solicitud de devolución, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 Solicitud de Devolución. d) No haber presentado con anterioridad una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado el período a que se refiere el inciso a) del presente artículo. e) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que resuelve como improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio en la que se hubiera consignado como período el del inciso a) del presente artículo. Las condiciones mencionadas en el presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La presentación de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio mediante el Formulario Virtual Nº 1649 Solicitud de Devolución no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones a que se refiere el presente artículo. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 1. QUÉ COMPROBANTE DE PAGO SE EMITE EN UNA EXPORTACIÓN? De acuerdo con el artículo 4 numeral 1 inciso d) del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas, se debe emitir factura. Ahora bien, en algunos casos existen requisitos especiales que debe reunir la factura, tal como sucede en el caso de los establecimientos de hospedaje - Decreto Supremo Nº EF (Dictan normas para la aplicación del beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados), o el de exportación de paquetes turísticos (artículo 9-E del Reglamento de la Ley del IGV).

22 2. LA FACTURA SE PUEDE EMITIR EN OTRO IDIOMA? De acuerdo al último párrafo del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, señala que las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente debe ser impresa. 3. QUÉ CONSECUENCIAS GENERA LA EMISIÓN DE UNA NOTA DE CRÉDITO O DÉBITO QUE MODIFICA UNA FACTURA EMITIDA POR UNA EXPORTACIÓN? La nota de crédito o débito que modifica una factura emitida por una exportación efectuada, disminuye o incrementa las exportaciones embarcadas o realizadas en el mes en que se emite la nota de crédito o débito. En éste caso, debe ser declarada en el PDT 621 en el periodo al cual corresponde la emisión de la nota de crédito o débito. INFORME N SUNAT/5D En aquellos casos en que un establecimiento de hospedaje preste servicios de hospedaje a un grupo de sujetos no domiciliados y tales servicios hubieren sido contratados a nombre de estos por uno de ellos, quien además los cancela en su totalidad, no corresponde que dicho establecimiento emita una sola factura a nombre de este último, sino que deberá emitir una factura a cada uno de los sujetos no domiciliados a los que les hubiere prestado el servicio de hospedaje. 2. En el supuesto antes señalado, el hecho que el establecimiento de hospedaje hubiere emitido una factura solo al sujeto no domiciliado que canceló la totalidad de los servicios prestados al grupo de sujetos no domiciliados, no enerva que dicho establecimiento califique como exportación tales servicios siempre que verifique que a la fecha en que los brindó, la permanencia de dichos sujetos en el país no excedía de sesenta (60) días calendario desde su último ingreso al mismo. Aplicación Práctica: I. Compensación del saldo a favor materia de beneficio La empresa TEXTILES PARACAS S.A.C. se dedica a confeccionar prendas de vestir, las cuales parte de su producción vende en el país gravado con IGV y la otra parte, la exporta. Asimismo, nos adjunta su Registro de Ventas y Compras del mes de octubre 2015 de los cuales obtenemos la información que se refleja en los Anexos A y B. El gerente de la empresa nos consulta sobre el procedimiento de determinación del saldo a favor del exportador, del saldo a favor materia de beneficio y del procedimiento para la compensación y/o devolución. Datos a tener en cuenta:

23 Anexo A: Ventas del Mes. Octubre 2015 Valor venta IGV Precio Venta de Ventas Internas 40,000 7,200 47,200 Ventas Exportadas 100, ,000 Total 140,000 7, ,200 De las exportaciones del mes de octubre, se embarcó el importe total, esto es, por el importe de S/. 100,000. Anexo B: Compras del Mes. Octubre 2015 Valor venta IGV Precio Venta Compras Gravadas 50,000 9,000 59,000 de Total 50,000 9,000 59,000 Respuesta: Determinación del saldo a favor del exportador (SFE). Concepto Valor Venta IGV Precio Venta de Ventas internas 40,000 7,200 47,200 Compras 50,000 9,000 59,000 Saldo a favor (1,800) El impuesto bruto de ventas o también denominado débito fiscal es menor al impuesto de las adquisiciones (SFE), el resultado de la diferencia viene a ser el denominado saldo a favor materia de beneficio (SFMB). Determinación del límite del saldo a favor materia de beneficio (SFMB). Descripción Exportaciones de Embarcad as No embarcadas Total facturado Exportaciones del mes 100, ,000 Total de Exportaciones Embarcadas 100,000 Límite 18% de lo Exportado y 18,000

24 Embarcado (SFMB) SFMB 1,800(*) SFMB no utilizado 0 (*) Dado que el SFMB se encuentra dentro del límite, se puede utilizar el íntegro para compensar con otros tributos y luego, de quedar un saldo podrá solicitar la devolución. Determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período octubre 2015: De la información que conocemos, tenemos que en el ejercicio 2014 la empresa obtuvo pérdida tributaria, por lo que viene realizando sus pagos a cuenta con el porcentaje del 1.5%, de conformidad con el sistema del inciso b) del artículo 85 del TUO de la ley del impuesto a la renta. Por lo que, para el periodo octubre 2015 se determinará de la siguiente manera: Detalle Monto S/. Ingresos gravados 140,000 Inciso b) 1.5% Pago a cuenta I.R. 2,100 Compensación del Saldo a favor materia de beneficio (SFMB) Detalle Monto S/. Pago a cuenta I.R. 2,100 Compensación SFMB (1,800) Total a pagar 300 Saldo para solicitar devolución 0 Reflexiones: - En un primer momento, el saldo a favor del exportador tiene el mismo tratamiento del crédito fiscal. - El saldo a favor del exportador después de que se haya deducido del IGV de ventas, puede llegar a convertirse en saldo a favor materia de beneficio (SFMB). - El saldo a favor materia de beneficio, no es otra cosa sino la cantidad de saldo a favor del exportador que puede ser compensada o solicitada en devolución, el cual opera hasta el límite del 18% de las exportaciones embarcadas del mes. - No se debe considerar prorratear el crédito fiscal, dado que las adquisiciones realizadas están destinadas a operaciones gravadas, es decir, a ventas internas (gravadas con tasa de 18%) y de exportación (gravadas con tasa 0%).

25 - Podemos apreciar en cuanto al uso del saldo a favor materia de beneficio (SFMB), que fue utilizado en su totalidad para compensar el pago a cuenta del impuesto a la renta. - Finalmente, es preciso mencionar que para comunicar la compensación o solicitar la devolución, el exportador debe cumplir con presentar el formulario PDB-Exportadores en el cual se encuentre la relación detallada de sus adquisiciones así como de las declaraciones de exportación realizadas (embarcadas) en el periodo. II. Compensación y devolución del saldo a favor materia de beneficio La empresa LOS NUEVO TIEMPOS S.A. presta servicios de asistencia técnica a usuarios domiciliados y no domiciliados. Esto es, realiza servicios prestados en el país gravados con IGV y exportación de servicios de acuerdo al Apéndice V del TUO de la ley del IGV. Asimismo, nos adjunta su Registro de Ventas y Compras del mes de marzo de 2016 de los cuales obtenemos la información que se refleja en los Anexos A y B. El gerente de la empresa nos consulta sobre el procedimiento de determinación del saldo a favor del exportador, del saldo a favor materia de beneficio y del procedimiento para la compensación y/o devolución. Datos a tener en cuenta: Anexo A: Ventas del Mes. marzo de 2016 Valor venta IGV Precio Venta de Ventas Internas 38,000 6,840 44,840 Ventas Exportadas 100, ,000 Total 138,000 6, ,840 Anexo B: Compras del Mes. marzo de 2016 Valor venta IGV Precio Venta de Compras Gravadas 60,000 10,800 70,800 Total 60,000 10,800 70,800 Respuesta: Determinación del saldo a favor del exportador (SFE). Concepto Valor Venta IGV Precio Venta de Ventas internas 38,000 6,840 44,840

26 Compras 60,000 10,800 70,800 Saldo a favor (3,960) El impuesto bruto de ventas o también denominado débito fiscal es menor al impuesto de las adquisiciones (SFE), el resultado de la diferencia viene a ser el denominado saldo a favor materia de beneficio (SFMB). Determinación del límite del saldo a favor materia de beneficio (SFMB). Descripción Exportaciones de Embarcadas No embarcadas Total facturado Exportaciones del mes 100, ,000 Total de Exportaciones realizadas del mes 100,000 Límite (SFMB) 18,000 SFMB 3,960(*) SFMB no utilizado 0 (*) Dado que el SFMB se encuentra dentro del límite, se puede utilizar el íntegro para compensar con otros tributos y luego, de quedar un saldo podrá solicitar la devolución. Determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período marzo de 2016: De la información que conocemos, tenemos que en el ejercicio 2015 la empresa obtuvo pérdida tributaria, por lo que viene realizando sus pagos a cuenta con el porcentaje del 1.5%, de conformidad con el sistema del inciso b) del artículo 85 del TUO de la ley del impuesto a la renta. Por lo que, para el periodo marzo de 2016 se determinará de la siguiente manera: Detalle Monto S/. Ingresos gravados 138,000 Inciso b) 1.5% Pago a cuenta I.R. 2,070 Compensación del Saldo a favor materia de beneficio (SFMB) Detalle Monto S/. Pago a cuenta I.R. 2,070

27 Compensación SFMB (3,960) Total a pagar por I.R. 0 Saldo para solicitar devolución (1,890) Reflexiones - En el presente caso, observamos que el SFMB sirvió para compensar con los pagos a cuenta del impuesto a la renta, resultando un saldo, el mismo que el exportador puede solicitar su devolución. - Finalmente, es preciso mencionar que para comunicar la compensación o solicitar la devolución, el exportador debe cumplir con presentar el formulario PDB-Exportadores en el cual se encuentre la relación detallada de sus adquisiciones así como de las declaraciones de exportación realizadas (embarcadas) en el periodo. III. Saldo a favor materia de beneficio del periodo anterior. La empresa MUNDO NUEVO S.R.L. se dedica sólo a la exportación de ají páprika. Asimismo, nos adjunta su Registro de Ventas y Compras del mes de abril 2016 de los cuales obtenemos la información que se refleja en los Anexos A y B. Adicionalmente, se conoce que tiene un SFMB del periodo marzo/2016 por la suma de S/. 6,000 que no fue compensado ni solicitado en devolución a pesar de encontrarse dentro del límite. El gerente de la empresa nos consulta sobre el procedimiento de determinación del saldo a favor del exportador, del saldo a favor materia de beneficio y del procedimiento para la compensación y/o devolución. Datos a tener en cuenta: Anexo A: Ventas del Mes. Abril 2016 Valor venta IGV Precio Venta Ventas Exportadas 300, ,000 de Total 300, ,000 De las exportaciones del mes de octubre, se embarcó el importe total, esto es, por el importe de S/. 300,000. Anexo B: Compras del Mes. Abril 2016 Valor venta IGV Precio Venta de Compras 170,000 30, ,600

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