UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO DIEGO LUIS CORDOBA FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

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1 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO DIEGO LUIS CORDOBA FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MODULO DEMOSTENES BUEÑANOS COPETE DOCENTE

2 TABLA DE CONTENIDO Pág. 1. INSTITUCIONES FINANCIERAS EJERCICIO PRELIMINAR UNA MIRADA A LAS NECESIDADES DE LOS CLIENTES EL NEGOCIO BANCARIO: UNA OPCIÓN EN LA SOLUCIÓN DE NECESIDADES DE INVERSIÓN O FINANCIACIÓN 4 2. EL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO INTRODUCCION AL SECTOR FINANCIERO MARCO LEGAL AUTORIDADES FINANCIERAS Y DE SUPERVISIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA EL BANCO CENTRAL DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES ARTICULO ARTICULO Ley 31/ FUNCIONES DEL BANCO Y DE SU JUNTA DIRECTIVA BANCO DE EMISION, DETERMINACION Y CARACTERISTICAS DE LA MONEDA LEGAL 17 2

3 3.6. BANQUERO Y PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO FUNCIONES EN RELACION CON EL GOBIERNO ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO AUTORIDAD MONETARIA Y CAMBIARIA ACTIVIDADES CONEXAS FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFÍN INSTITUCIONES FINANCIERAS, OPERACIONES AUTORIZADAS Y LIMITACIONES ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN ENTIDADES ASEGURADORAS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INSTITUCIONES COMPLEMENTARIAS OPERACIONES AUTORIZADAS Y LIMITACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 28 3

4 5. ENTIDADES FINANCIERAS CON RÉGIMEN ESPECIAL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A. - FNG FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO INSTITUTOS DE SALVAMENTO MEDIDAS PREVENTIVAS TOMA DE POSESIÓN LIQUIDACIÓN TALLER DE CONSULTA INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) 130 4

5 8.5. BANCO MUNDIAL BANCO LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) 148 CONCLUSIÓN 154 GLOSARIO 155 BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA 156 ANEXOS 5

6 1. INSTITUCIONES FINANCIERAS INTRODUCCIÓN Los intermediarios financieros son un conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre ahorradores e inversores, mediante la compraventa de activos en los mercados financieros. Existen dos tipos de intermediarios financieros: Los bancarios, que además de una función de mediación pueden generar recursos financieros que son aceptados como medio de pago. Dentro de este grupo está la Banca Privada y las Cajas de Ahorro. Los no bancarios, que se diferencian de los anteriores en que no pueden emitir recursos financieros, es decir, sus pasivos no pueden ser dinero. Dentro de este grupo se encuentran entre otros las entidades gestoras de la Seguridad Social, Instituciones aseguradoras, Leasing, Factoring, etc. El actual sistema financiero colombiano se estructura bajo un sistema de banca universal regulada, que permite la existencia de conglomerados financieros bajo un esquema de filiales y matrices, vale decir un sistema intermedio entre la banca múltiple y la especializada. 6

7 Durante los últimos años el sistema ha sido objeto de profundas reformas dirigidas a facilitar el libre funcionamiento del mercado financiero, preservar la competencia, prevenir riesgos y dirimir con claridad conflictos internos de intereses, entre las cuales se destaca el nuevo enfoque de la supervisión de las entidades financieras, el refuerzo de regulación prudencial y la función de los organismos de vigilancia y control, acorde con los parámetros del Acuerdo de Basilea. En este sentido el sistema financiero ha sufrido un proceso de transformación, que lo ha hecho más dinámico y, por ende, más atractivo para la inversión extranjera. Así las cosas, el sistema financiero colombiano es un sector en permanente evolución, que propugna por su adaptación a los mercados internacionales y su participación en el sistema financiero mundial cada día más globalizado. OBJETIVO (S) GENERAL (ES): Conocer las principales clases de instituciones financieras en Colombia, sus características, clases de operaciones, principales indicadores financieros. Conocer la normatividad que a nivel colombiano se aplica en forma general para los sistemas e instituciones financieras. Desarrollar la capacidad de identificar y analizar las instituciones financieras colombianas y las internacionales. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Aprender a identificar y analizar los principales productos de las instituciones financieras. 7

8 Identificar las características de las distintas clases de entidades bancarias que existen en Colombia. Cuestionar y analizar el posible desarrollo del negocio bancario en Colombia.Entender el papel que juega el negocio bancario para el cliente como facilitador de soluciones a ciertas necesidades especificas. Comprender las necesidades de inversión y financiación del cliente y los parámetros en que se basa para tomar decisiones EJERCICIO PRELIMINAR Desde su expectativa personal Por qué existe el negocio bancario? Cuáles son las necesidades financieras que se le presentan? En qué le puede ayudar una institución financiera o un Banco a solucionarlas? 1.2. UNA MIRADA A LAS NECESIDADES DE LOS CLIENTES El negocio bancario nace a partir de las necesidades de clientes, ya sean personas naturales o jurídicas. Generalmente podemos sintetizar estas necesidades en cuatro grandes grupos: Invertir excedentes Financiar dinero faltante Acceder a servicios Inversión. Seguridad en el retorno de la inversión: entendido como el menor nivel de riesgo asumido, el inversionista desea correr el riesgo de crédito o de contraparte. Esta seguridad se le da en gran parte la solvencia del emisor o receptor de su invención. 8

9 Financiación. Menor costo por el dinero: el menor costo en la financiación es uno de los elementos que mas se busca, pues el dinero menos costoso puede llevarse a tareas donde no sea una necesidad absoluta la máxima rentabilidad de la operación, para que su pago sea viable ; un menor costo financiero golpeara menos el flujo de caja de la empresa y liberara por tanto liquidez para las actividades declaradas realmente operacionales en la empresa y lograra con ello mayores márgenes para los accionistas Rentabilidad: el ahorrador o el inversionista toman la decisión de no consumir sus Excedentes en la búsqueda permanente de acrecentar su ahorro, con una tasa de interés que no solo mantenga el valor del dinero en el tiempo. Plazo: lo que retorna en el corto plazo deberá ser financiado con recursos exigibles en ese mismo periodo e igualmente lo que tiene retorno en el largo plazo no pretenda soportarlo con recursos Exigibles en un periodo anterior. Muchas veces del plazo depende que la capacidad de pago de su deudor pueda ser aceptada como adecuada Cuando declaramos una decisión como conveniente oportuna en finanzas es por que ha tenido en cuenta los factores antes enunciados y se he escogido una combinación adecuada para el protagonista. Estas necesidades, entonces de invertir los excedentes o financiar los faltantes dan vida a nuestro negocio: el negocio bancario.miremos en la siguiente sección donde nuestro negocio aparece como una respuesta a estas necesidades. 9

10 1.3. EL NEGOCIO BANCARIO: UNA OPCIÓN EN LA SOLUCIÓN DE NECESIDADES DE INVERSIÓN O FINANCIACIÓN Veíamos como los clientes deben tomar dediciones de inversión o financiación. Pero cuál es el escenario donde estas decisiones se toman? La respuesta nos lleva a reconocer al inversionista como un ofertante de recursos y al usuario de crédito como un demandante de los mismos; el punto de encuentro de los dos no sería otro que el mercado donde son los recursos financieros el bien a transar; nos referimos al mercado o a los mercados financieros. Existen muchas formas de abordar su estudio, pero quizá la que más se adecua a nuestros objetivos es la que los aborda según el plazo de sus operaciones y el grado de formalización en la actividad y con ello los divide en mercados directos de capitales y mercado monetario intermediado, este último donde la banca tendrá un papel protagónico. Por lo anterior, hacia dónde se deben dirigir las dediciones de inversión financiación? o Si su capacidad de inversión o su necesidad de financiación, son de corto plazo, ha de buscar soluciones en el MERCADO MONETARIO, identificado como el intermediado o el de corto plazo. Por el contrario, si sus necesidades de financiación son de mayores plazos o su capacidad de inversión tiene horizontes mas amplios, sus decisiones podrán estar concentradas en el MERCADO DE CAPITALES, o mercado de largo plazo. En el mercado monetario, el tránsito de los recursos se realiza de las unidades superavitarias de recursos a las deficitarias a través de los intermediarios 10

11 financieros ( Establecimientos de crédito), tales como Bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. El dinero llega de manos de los ahorradores a los establecimientos de créditos bajo el proceso llamado CAPTACION, o recepción de recursos del público realizada por los establecimientos de crédito en forma masiva y habitual. El ahorrador recibe como remuneración a su ahorro, una tasa de interés llamada tasa de captación. La tasa promedio de captación en Colombia es calculada en forma Semanal por el Banco de la república y es conocida como DTF; en ella promedian las captaciones que los diferentes establecimientos de crédito realizan en certificados de Depósito a término a 90 días, Estos recursos son trasladados a las unidades deficitarias usuarios de crédito- por parte de los intermediarios a través de los diferentes productos crediticios bajo el proceso de COLOCACION, que comprende la utilización de los recursos captados y de los recursos propios de las entidades financieras, en operaciones activas tales como: prestamos, descuentos, cartas de créditos o inversiones de estas instituciones. Al usuario de crédito se le exige como remuneración una tasa de interés que será aplicada a los recursos entregados. Esta tasa se denomina tasa de colaboración y en Colombia se encuentra entre 10 y 12 puntos porcentuales por encima de la tasa de captación. El negocio tradicional de los intermediarios financieros ( el que les da su nombre ) es comprar y vender dinero, y como cualquier comerciante, estas entidades, obtienen una remuneración por su actividad, que en el caso de operaciones de crédito, esta dada por la diferencia entre la tasa de captación ( precio de compra del dinero ) y la tasa de colocación ( precio de venta del dinero ). A esta 11

12 deferencia se le llama margen de intermediación financiero. Pero quiénes son realmente intermediarios financieros? La respuesta que encierra todos los requisitos presentes sin duda serian los establecimientos de crédito, como primer segmento del sector financiero colombiano. Pues son ellos tales como lo hemos visto quienes son activos en la captación y colocación de recursos y por lo tanto a través de ellos se crea ese corredor que conduce del ahorro así la inversión. A demás de la intermediación activa, reconocemos como protagonistas de vital importancia quienes con la prestación de servicios especializado al sector complementan la actividad económica del sector. 12

13 2. EL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO OBJETIVO ESPECIFICOS Entender la organización del sistema financiero establecido por el Estado. Conocer las entidades de control y vigilancia establecidas por el Estado al sistema, así como su funcionamiento. Conocer las entidades de intermediación y sus servicios a los usuarios. EJERCICIO PRELIMINAR: La señora Gómez, respetada viuda que vive en el norte de Bogotá, cuenta con $100 millones que ha mantenido prestados a familiares y amigos durante los últimos años, sin embargo, dad la difícil situaron económica se encuentra preocupada por la seguridad de su dinero y quiere analizar alternativas para invertir su dinero a través del sistema financiero. Artículos plásticos S. A, una compañía fundada hace 5 años que cuenta con Activos por millones, necesita $ 540 millones para adquirir una nueva maquina y mejorar su proceso productivo. Fernando García, joven ejecutivo de una multinacional preocupado por su futuro, tiene la intención de empezar a ahorrar parte de su salario. Muebles modernos S.A., comercializadora de artículos importados con sede en las principales ciudades del país, esta analizados posibilidades para el pago de las 13

14 importaciones que debe realizar y la nacionalización de mercancías. Gabriel Montes, profesional soltero requiere $ 10 millones para comprar un vehículo particular que cuesta $ 25 millones. A qué entidades del sector financiero podrían acudir los personajes anteriormente descritos para cubrir sus necesidades?- institución financiera INTRODUCCION AL SECTOR FINANCIERO Acudiendo a los expertos en esta materia y sin pretender entregar una definición precisa, puede entenderse el sector financiero como una parte del sistema económico en la cual las instituciones especializadas intermedian entre la oferta y la demanda de recursos financieros. El organismo especializado institución financiera, conecta dos corrientes de flujos financieros en sentido opuesto; la de aquellas personas o empresas que demandan fondos ( tomadores de créditos o unidades deficitarias) y la de aquellas que depositan sus excedentes o ahorros ( unidades superavitarias), obteniendo la diferencia ( margen bruto de intermediación o spread) entre la tasa de interés a la cual se presta ( tasa activa) y la tasa que se paga a los Depositantes (tasa pasiva). La financiación así realizada, se denomina indirecta o intermediada toda vez que la relación de quien demanda crédito o recursos y la quien provee originalmente los fondos necesarios, no es una relación inmediata en la medida que entre ambas se interpone una institución especializada que sirve de intermediario para la transacción. Esta forma de movilización de recursos financieros hace desaparecer la necesidad de un encuentro directo entre los oferentes y los demandantes de estos; 14

15 permitiendo una mayor adaptabilidad en cuanto a las exigencias de uno y otro relacionadas con los términos, rentabilidad y liquidez de los activos financieros negociados. Los establecimientos de crédito quienes obran en calidad de intermediarios, se encuentran mediando entre un AHORRADOR, adverso al riesgo, con baja capacidad ( en promedio) de acumulación de dinero y de sacrificio de consumo presente; pues su ingreso en general es inferior a las necesidades consideradas básicas y con vocación de corto plazo para este tipo de operaciones, antes las cambiantes condiciones de nuestro,mercado; y en segundo término frente a un USUARIO DE CREDITO,con necesidades definidas en altos momentos de recursos, pues los espacios dejados por su ingresos regulares espera cubrirlos con CREDITO, que consecuente con su baja capacidad de pago requiere de largos plazos para hacer cubrimiento efectivo de las nuevas obligaciones. Por lo anterior podemos concluir que la tarea del intermediario no es otra que la de la transformación de los plazos y los montos en que normalmente puede captar ahorro y los requisitos para el crédito y la inversión ; y como si esto fuera poco se le encomienda para brindarle seguridad al mercado que a tiende, que sea el quien asuma los riesgos que por variación en las tasas de interés, la liquidez en el mercado y de los tipos de cambios que regulan las monedas de sus operaciones, puedan producirse. No obstante las personas pueden recurrir para su financiamiento no solo al mercado financiero si no también al llamado mercado de capitales en el cual las empresas, en principio se dirigen al público para colocarle directamente los valores que emiten, sin que intervengan teóricamente intermediario alguno con el objeto de rebajar el costo de la operación. La solidez financiera de una empresa y sus posibilidades de crecer están dictadas por la combinación particular de estas formas de 15

16 financiamiento. En economías pequeñas y mediana empresa consiga recursos diferentes a aquellos provenientes del crédito bancario o de familiares y amigos. Los intermediarios financieros obtienen recursos financieros de ahorradores e inversionistas y los distribuyen entre unidades productivas que requieren crédito. Cuando estos intermediarios tienen un funcionamiento adecuado, facilitan el acceso de los beneficiarios finales a fuentes de financiamiento que regularmente no estarían a su alcance por factores como la percepción de riesgo, la rentabilidad por el manejo de pequeños préstamos, los plazos y formas de pago MARCO LEGAL La Constitución Política de la República de Colombia cataloga las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, como actividades de interés público que sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Por tal razón la Constitución le otorga al Congreso de la República la facultad de dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales deben sujetarse el Gobierno y el Banco Central para regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, Aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Concordante con lo anterior, la Constitución faculta al Presidente de la República para ejercer, de acuerdo con la ley, la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o 16

17 inversión de recursos captados del público, al igual que la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen las mismas. Así mismo, la Constitución establece que la Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. De lo antes expuesto se desprende que en lo que hace al sector financiero existen diferentes instancias de regulación, donde el Congreso de la República en su carácter de ente legislador emite normas de carácter marco sin perjuicio de la posibilidad de expedir normas de carácter ordinario. Con base en tal facultad el Congreso de la República expidió la Ley 35 de 1993, por la cual se dictan las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera bursátil y aseguradora, y que a su vez otorgó al Gobierno Nacional facultades extraordinarias para incorporar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y la Ley 31 de 1992 por la cual se fijan las normas a la cuales debe sujetarse el Banco de la República para su funcionamiento. En desarrollo de la atribución legal otorgada al Gobierno Nacional por la Ley 35 de 1993 se expidió el Decreto Ley 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, cuerpo legislativo en el que se compilan todas las normas aplicables al sistema financiero colombiano. Por su parte, el Banco de la República, dentro de los parámetros que le fijó la Ley 31 de 1992, ejerce sus funciones como máxima autoridad en materia monetaria, cambiaria y crediticia del país, emite resoluciones de carácter general para regular las diferentes materias a su cargo, tales como el régimen de cambios internacionales del país, el encaje, los apoyos transitorios de liquidez al sector financiero, etc. 17

18 3. AUTORIDADES FINANCIERAS Y DE SUPERVISIÓN El esquema de autoridades del sistema financiero y asegurador colombiano, está integrado por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, entidades estas cuyas funciones y objeto se describen a continuación SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que surge a raíz de la fusión de las antiguas Superintendencia Bancaria y de Valores, ordenada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4237 de Dicha entidad es el organismo que en nombre del Presidente de la República, y de acuerdo con la ley, ejerce, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que llevan a cabo las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. En tal virtud, el objetivo primordial de la Superintendencia es el de supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados; para lo cual las normas legales le han asignado, entre otras, las siguientes funciones: - Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre 18

19 - la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades. - Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, boceas y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, y objetar su fusión y adquisición. - Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior. - Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. - Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios. Por último, es necesario anotar que a la Superintendencia también le competen funciones de regulación, para aspectos específicos de su competencia o que le permite optimizar el desarrollo de las actividades a su cargo. En ese orden de ideas, expide normas en materia de prácticas inseguras o no autorizadas, parámetros para la contabilización de operaciones, gestión del riesgo crediticio, etc. 19

20 3.2. EL BANCO CENTRAL El control del Estado sobre la economía es evidente cuando revisamos el papel que cumple el Banco central ( Banco de la República en el caso colombiano), y en forma específica la junta Directiva del mismo. El Banco de la República no solo cumple el papel de banco emisor, emitir dinero y definir las directrices del manejo de su mercado son partes de sus tareas. La JDBR es la máxima autoridad monetaria del país, a ella compete el manejo de la política monetaria, la cual se formula con base en los niveles deseados de oferta monetaria y de tipos de interés. Para alcanzar los objetivos en materia monetaria, tiene a su disposición una serie de mecanismo tales como: 1. La compraventa de instrumentos del mercado de dinero ( operaciones de mercado abierto OMAS-),donde el Estado compra o vende titulo (TES) para contraer o expandir la base monetaria (reducir o aumentar el dinero circulante en la economía). 2. Como máxima autoridad cambiaria y actuando al interior del mercado monetario, el Banco de la República, cambiara moneda local por divisas a quien para el desarrollo de su actividad así lo requiera. Por l volumen de divisas y moneda local que maneja, puede ejercer fuertes presiones sobre el mercado, en el ánimo de controlarlo. 3. La modificación del costo al que los bancos comerciales pueden tomar dinero prestado del Banco de la República. 4. La variación del monto de reversas que los bancos están obligados a mantener como contrapartida de sus depósitos, ya que las restricciones o 20

21 ampliaciones en el tema del encaje liberan recursos o reducen la disponibilidad de los mismos significativamente con estas medidas DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Articulo 371 El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República : regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reversas internacionales, ser prestamistas de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El banco rendirá al congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten Articulo 372 La junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El gerente del banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, sarán nombrados por el presidente de la República para periodos prorrogables de cuatro años, 21

22 reemplazados dos de ellos cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representaran exclusivamente el interés de la nación Ley 31/92 Art.1. Naturaleza y objeto. El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, continuara funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central de acuerdo con las disposiciones contenidas en la constitución política y en la presente ley FUNCIONES DEL BANCO Y DE SU JUNTA DIRECTIVA 3.5. BANCO DE EMISION, DETERMINACION Y CARACTERISTICAS DE LA MONEDA LEGAL Art. 6. Unidad monetaria: La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la república. Art.7. Ejercicio del atributo de emisión : El Banco de la República ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica. Art.8. Características de la moneda: La moneda legal expresara su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. 22

23 Art.9. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal. Art.10.Retiro de billetes y de moneda metálica. Art.11. Provisión de billetes y monedas metálicas BANQUERO Y PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. Art.12.Funciones: El Banco de la República, como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, públicos y privados, podrá: a)otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuento en las condiciones que determine la junta directiva. b) Intermediar líneas de crédito externo para su colocación a través de los establecimientos de crédito, y c) Prestarles servicios fiduciarios, de depósito, compensación y giro y los demás que determine su junta directiva FUNCIONES EN RELACION CON EL GOBIERNO El Banco de la República podrá desempeñar las siguientes funciones en relación con el gobierno: a). A solicitud del gobierno, actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en ellas operaciones que sean compatibles con 23

24 las finalidades del banco; b).otorgar créditos o garantías a favor del Estado en las condiciones previstas en el Articulo 373 de la constitución política; c).recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas. La junta directiva señalara los casos y condiciones en que el banco podrá efectuar estas operaciones; d).servir como agente del gobierno en la edición, colocación y administración en el mercado de los títulos de deuda pública, y e). Prestar al Gobierno Nacional y otras entidades públicas que la junta determine, la asistencia técnica requerida en asuntos afines a la naturaleza y funciones del banco ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES Alcance de la función de administración. EL Banco de la República administrara el sistema las reservas internacionales conforme al interés público, al beneficio de la economía nacional y con el propósito de facilitar los pagos del país en el exterior. La administración comprende el manejo, inversión, deposito en custodia y disposición de los activos de la reserva : La inversión de estos se hará con sujeción a los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad en activos denominados en moneda de reserva libremente convertibles o en oro. Como administrador de las reservas internacionales, el Banco de la República podrá realizar operaciones de cobertura de riesgo. Con este propósito podrá asignar parte de los activos para depósitos de margen o de garantía o con el fin de efectuar pagos directos para la compra de instrumentos 24

25 de cobertura de riesgo en el mercado...el Banco de la república será el representante del Estado en los distintos organismos financieros internacionales en los cuales haya hecho o haga aportes a su capital que se contabilicen como reserva internacional FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO AUTORIDAD MONETARIA Y CAMBIARIA Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la junta directiva podrá: a) Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a termino de b) ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre estas materia. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar representando por depósitos en el Banco de la República o efecto en caja. c) Disponer la realización de operaciones en el mercado abiertos con sus propios títulos, con titulo de deuda publica o con los que autorice la junta directiva en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que de deberán cumplir estos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer 25

26 la realización de operaciones de reporto ( repos) para regular la liquidez de la economía; d) Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras de las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados; e) Señalar, en situaciones excepcionales y por periodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, limites de crecimientos a la cartera y a las demás operaciones activas que realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, garantías y aceptaciones; f) Señalar, en situaciones excepcionales y por periodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte ( 120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en monedas extranjeras continuaran sujetas a las determinaciones de la junta directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la junta directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la junta en forma general para estos casos; 26

27 g) Fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante, UPEAC, procurado que esta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía; h) Regular el crédito interbancario para atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito ; i) Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en la ley 9 de 1991 ( par.1 Art3, Art.5-13,16,22,27,28,31) j) Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas. Igualmente, determinar la política de manejo de las tasa de cambio de común acuerdo con el ministro de hacienda y crédito público. En caso de desacuerdo, prevalecerá la responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda; ACTIVIDADES CONEXAS El Banco de la República podrá administrar un deposito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración los tirulos que emita, garantice o administre el propio banco y los valores que constituyan inversiones forzadas o sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la superintendencia Bancaria, distintos de acciones. 27

28 3.11. FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFÍN El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, es una entidad que tiene por objeto proteger la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras para preservar el equilibrio y la equidad económica, que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el cumplimiento de su función, el Fondo está facultado para el desarrollo de las funciones que a continuación se describen: - Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas14. - Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas. - Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago. - Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas. Adelantar los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras. En relación con las funciones asignadas a FOGAFIN, es pertinente destacar lo relacionado con la referente a la organización y desarrollo del sistema del seguro de depósitos, el cual constituye una herramienta de gran importancia dentro del sistema 28

29 financiero para mantener la confianza de los depositantes en esté. En el ordenamiento jurídico colombiano la figura del Seguro de Depósito fue creada mediante la Ley 117 de 1985, y tiene por finalidad proteger a los pequeños inversionistas que depositan sus ahorros en entidades que adscritas al Fondo y que son objeto de liquidación forzosa administrativa. De acuerdo con las normas que regulan el Seguro de Depósitos, deben inscribirse obligatoriamente en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades administradoras de fondos de pensiones. Se encuentran amparados bajo el Seguro de Depósitos, única y exclusivamente los depósitos en cuenta corriente, depósitos simples, certificado de depósito a término (CDT), depósitos de ahorro, cuentas de ahorro de valor constante, documentos por pagar, cuenta centralizada, depósitos especiales, servicios bancarios de recaudo, títulos de capitalización. Así mismo, se ha determinado que el valor máximo asegurado por persona asciende a la suma de veinte millones de pesos ($20' ,oo) m/l, con un deducible del veinticinco por ciento (25%). Es importante señalar que el Seguro de Depósitos es financiado con cargo a las primas que deben pagar las instituciones financieras inscritas al Fondo. 29

30 4. INSTITUCIONES FINANCIERAS, OPERACIONES AUTORIZADAS Y LIMITACIONES CLASES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS El sector financiero colombiano está compuesto por siete (7) tipos de entidades financieras, distinción que atiende a su función específica dentro del sistema, a saber: - Establecimientos de crédito. - Sociedades de servicios financieros. - Sociedades de capitalización. - Entidades aseguradoras. - Intermediarios de seguros y reaseguros. - Otras instituciones financieras, esto es; organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero e instituciones con régimen especial - Instituciones complementarias o sociedades de servicios técnicos o administrativos 4.1. Establecimientos de Crédito El artículo 2 del EOSF Colombiano define los establecimientos de crédito como aquellas instituciones financieras cuya principal función consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos y otras operaciones activas de crédito ; 16 en tal sentido la ley cataloga dentro de esta clasificación a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, cooperativas financieras y 30

31 compañías de financiamiento comercial Sociedades de servicios Financieros Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras y se caracterizan por prestar servicios complementarios a los de los establecimientos de crédito. De acuerdo con las normas del EOSF, hacen parte de las sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los almacenes generales de depósito Sociedades de Capitalización Las sociedades de capitalización son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos Entidades Aseguradoras Se denomina entidades aseguradoras a aquellas instituciones financieras que se dedican en forma exclusiva a la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente por la ley. Bajo esta clasificación se agrupan las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros. 31

32 4.5. Intermediarios de seguros y reaseguros Se consideran intermediarios de seguros las empresas cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros o reaseguros, promover su contratación y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. Son intermediarios de seguros o reaseguros los corredores, las agencias y los agentes Otras instituciones financieras Para efectos de la estructura del sistema financiero son instituciones financieras los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cuya función consista en la captación de recursos del público y la realización primordial de operaciones activas de crédito de acuerdo con el régimen legal que regula su actividad. También se catalogan como instituciones financieras aquellas entidades creadas por ley con la participación accionaria del Estado, con el propósito de promover financieramente algunos sectores de la economía nacional. Entre estas entidades se encuentran el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, el Fondo Nacional de Garantías, etc Instituciones complementarias Las instituciones complementarias se refieren a las sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de las entidades financieras. 32

33 Dichas instituciones se denominan sociedades de servicios técnicos o administrativos y se dedican exclusivamente a la prestación de servicios de seguridad, almacenamiento, manipulación, custodia y transporte de todo tipo de valores, servicios de impresión de documentos de seguridad tales como cheques, bonos y acciones, administración de depósitos centralizados de valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones en el mercado de valores, servicios de cobranza y administración y cobro extrajudicial o judicial de cartera, servicios de informática, etc. 4.8 Operaciones autorizadas y limitaciones de las instituciones financieras En cuanto a las operaciones autorizadas a las entidades financieras, es conducente precisar que, no obstante la enumeración contenida en el EOSF, la legislación financiera prevé la posibilidad de que las entidades realicen nuevas operaciones, es decir, operaciones no contempladas en la ley mediante la denominada cláusula general de competencia, en virtud de la cual las entidades financieras pueden realizar nuevas operaciones previa notificación a la Superintendencia Financiera, entidad que podrá ordenar la suspensión de las mencionadas operaciones cuando impliquen la desviación de marco propio de las actividades propias de las entidades financieras. A continuación se relacionan las operaciones autorizadas y limitaciones fijadas por la Ley para algunas de las instituciones financieras. 1. Establecimientos Bancarios Los establecimientos bancarios son instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así 33

34 como también la de otros depósitos a la vista o a término para prestarlos y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del EOSF, los establecimientos bancarios pueden realizar las siguientes operaciones: Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda; Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el presente Estatuto; Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos; Comprar y vender letras de cambio y monedas; Otorgar crédito; Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales; Expedir cartas de crédito; Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes; Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes; Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal 34

35 carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas; Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de Comercio; Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia; Emitir títulos para la financiación de construcción y adquisición de vivienda. Como consecuencia de la última reforma introducida al sistema financiero colombiano, además de las operaciones señaladas, se autorizó a los establecimientos bancarios a realizar operaciones de leasing habitacional, de administración no fiduciaria de cartera y de las acreencias de las entidades financieras que hayan sido objeto de toma de posesión para liquidación. Adicionalmente, los establecimientos bancarios se encuentran autorizados para realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda pública de la Nación, para colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación y emitir cartas de crédito standby. Es pertinente precisar que dada la transformación de las corporaciones de ahorro y vivienda en bancos, las operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios le son aplicables a aquellas. Dichas entidades en la actualidad, ya realizaron los ajustes correspondientes para adecuarse como bancos comerciales. En cuanto a las limitaciones impuestas a los establecimientos bancarios, el EOSF, establece un catálogo de operaciones que los denominados establecimientos 35

36 bancarios no pueden llevar a cabo, a saber: - Tomar o poseer del diez por ciento (10%) del total de las acciones de otro establecimiento bancario como garantía adicional de empréstitos, ni una cantidad de tales acciones que exceda del diez por ciento (10%) del capital pagado y reservas del primero. Existe una excepción a esta limitación, cuando dichas acciones se aceptan para asegurar el pago de deudas previamente contraídas de buena fe, las cuales deberán ser vendidas dentro de un (1) año contado desde la adquisición de ellas, plazo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia Financiera de Colombia. - Adquirir ni poseer sus propias acciones, a menos que la - adquisición sea necesaria para prevenir pérdida de deudas previamente contraídas de buena fe, caso en el cual las acciones deberán venderse en subasta privada o pública, o disponerse de ellas en otra forma, dentro de seis (6) meses siguientes a la adquisición. - Conceder financiación, directa o indirectamente, con el objeto de poner en capacidad a cualquier persona de adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de la propia entidad o de cualquier institución financiera o entidad aseguradora, salvo que dicha adquisición esté referida a acciones colocadas en forma primaria o se realice en proceso de privatización y que el préstamo sea hecho sobre otras seguridades que tengan un valor comercial conocido igual o superior al ciento veinticinco por ciento (125%) de la cantidad prestada. - Emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda. 36

37 - Limitar o restringir en forma alguna la cuantía de los saldos provenientes de depósitos en cuentas corrientes. - Recibir en garantía de préstamos letras de cambio con un plazo superior a noventa (90) días. - Otorgar hipoteca o prenda que afecte la libre disposición de sus activos, salvo que se confiera para garantizar el pago del precio que quede pendiente de cancelar al adquirir el bien o que tenga por objeto satisfacer los requisitos generales impuestos por el Banco de la República, por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o por las entidades financieras de redescuento para realizar operaciones con tales instituciones; tampoco podrán transferir sus propios activos en desarrollo de contratos de arrendamiento financiero, en la modalidad de lease back. - Comprar o poseer productos, mercancías, semovientes, acciones de otras corporaciones o bonos de renta (income bonds) u otras seguridades semejantes, salvo que tales bienes muebles o seguridades hayan sido recibidos por él como garantía de préstamos o para asegurar los que haya hecho previamente de buena fe. Entre los bancos más representativos tenemos: BANCOS Banco ABN Amro Bank Colombia 37

38 Banco Agrario de Colombia Banco Aliadas Bancafé Bancolombia Banco de Bogotá Bank Boston Banco Caja Social Banco CONAVE Banco de Crédito Banco Davivienda BBVA Banco Ganadero Banco Granahorrar Banco Lloyds TSB Bank Banco Megabanco Banco de Occidente Banco Popular Banco Red Multibanca Colpatria Banco Santander Colombia Banco Standard Chartered Colombia Banco Sudameris Colombia Banco Superior Banco Tequendama

39 Banco Unión Colombiano Citibank Colombia Lecturas sugeridas: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en Colombia. Circular Básica y Contable 100 de la Superintendencia Financiera. 2. Corporaciones Financieras Las corporaciones financieras son instituciones que tienen por función la captación de recursos a mediano y largo plazo, a fin de efectuar operaciones activas de crédito e inversiones dirigidas, primordialmente, a fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad. Las corporaciones financieras están autorizadas para realizar las siguientes operaciones: Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales; Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario; Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos; También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión, para colocarla por su cuenta y riesgo. Toda colocación de bonos u otras obligaciones emitidas a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se pretenda realizar oferta pública por intermedio de una entidad financiera deberá efectuarse con 39

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