Circular Laboral número 6/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,
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- Ana Isabel Contreras Mendoza
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1 Circular Laboral número 6/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Mediante la Ley 36/2011, de 10 de octubre de 2011, reguladora de la jurisdicción social, publicada en el BOE del pasado 11 de octubre, se ha pasado a reformar el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Dicha nueva Ley tendrá entrada en vigor el próximo 11 de diciembre de A continuación realizaremos un breve resumen de los aspectos que, en relación a la anterior Ley de Procedimiento Laboral, se han visto más modificados por la nueva Ley. a) De la jurisdicción. El artículo 2 de la nueva Ley señala el ámbito del orden jurisdiccional social que incluye como novedades, entre otras, el hecho que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: 1. Por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora.
2 2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados. 3. En la impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo. 4. En la impugnación de resoluciones de la Autoridad Laboral, referentes actas de infracción por incumplimiento de deberes de prevención de riesgos laborales, así como de cuestiones vinculadas con obligaciones laborales. b) De la acumulación de acciones, procesos y recursos. Según los artículos 25 y 26 de la nueva Ley podrán acumularse, entre otras: 1. En reclamaciones sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho, incluso sobre mejoras voluntarias. 2. A la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas, en cuyo caso se tramitarán en procesos separados. 3. A la reclamación de clasificación profesional, la reclamación de las diferencias retributivas derivadas. 2
3 4. A la reclamación por despido de los trabajadores autónomos dependientes alegando existencia de relación laboral, la de la acción contra la decisión del cliente de extinguir el contrato de autónomo dependiente. c) De la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. En el artículo 71 de la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social se señala que la reclamación previa deberá interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo. La demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. d) De los principios del proceso y de los deberes procesales. El artículo 75 de la nueva Ley establece que en caso de vulneración en el proceso de las reglas de la buena fe, así como en el caso de formulación de pretensiones temerarias, el juez o tribunal podrá imponer una multa que podrá oscilar de 180 a Euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio. e) Del proceso monitorio. En el artículo 101 de la nueva Ley se crea un nuevo proceso. El proceso monitorio se crea para reclamaciones frente a empresarios de deudas que no excedan de Euros, cantidades que han de ser vencidas, exigibles y de cuantía determinada, 3
4 excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social. De ser admisible la petición, el Juzgado requerirá al empresario para que, en el plazo de 10 días, pague al trabajador, o comparezca ante éste y alegue, en escrito de oposición, lo que considere, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él. Si se formulase oposición, la parte actora podrá, en los 4 días siguientes, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. f) Del despido. Los artículos 108 y 110 de la nueva Ley establecen, entre otras cuestiones, lo siguiente: a. En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de los 10 días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador. La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador. b. En el acto del juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia. c. A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia. 4
5 d. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos formales y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia, constituyendo un nuevo despido. g) De las sanciones. El artículo 115 de la nueva Ley, introduce como cuestiones novedosas, la posibilidad de que la sentencia, en caso de no confirmar la sanción, pueda: a. Revocarla totalmente condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción b. Revocarla en parte. En este caso el Juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los 10 días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador en el plazo de caducidad de los 20 días siguientes a su notificación. h) De la extinción del contrato por causas objetivas. El artículo 121 de la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social establece que si el trabajador vinculado por la empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida alega que la utilización por la empresa del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba. 5
6 i) De la impugnación de altas médicas. El artículo 140 de la nueva Ley establece un nuevo proceso para la impugnación de altas médicas que tendrá las siguientes especialidades: 1. La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora. 2. Será urgente y se le dará tramitación preferente. 3. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia no tendrá recurso. 4. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa si se trata de agotamiento del plazo de duración de 365 días de la prestación de incapacidad temporal. j) Del procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales. El artículo 151 de la nueva Ley señala que en lo no expresamente previsto en dicha materia serán de aplicación las normas reguladoras de la jurisdicción contenciosoadministrativa. Asimismo, señala que la sentencia que deje sin efecto una resolución administrativa en virtud de la cual se hubieren producido extinciones de la relación de trabajo declarará el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse en su puesto de trabajo. Ello no obstante, el empresario, dentro de los 5 días siguientes a la firmeza de la sentencia, podrá optar por indemnizar a los trabajadores con 45 días por año trabajado o en caso contrario deberá reincorporar a los trabajadores dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de la sentencia. 6
7 k) Del recurso de suplicación. El artículo 191 de la nueva Ley establece que no procederá recurso de suplicación en las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de euros (antes euros). l) Del recurso de casación para la unificación de doctrina. El artículo 219 de la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social señala que podrá alegarse como doctrina de contradicción, además de las ya consabidas sentencias de las salas de lo social de los TSJ y del TS, la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales, así como la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación de derecho comunitario. m) De las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación. El artículo 229 de la nueva Ley eleva la cuantía del depósito necesario para recurrir en suplicación a 300 euros, y a 600 euros en los casos de casación. n) Disposiciones transitorias. La impugnación de los actos administrativos dictados con anterioridad a la vigencia de la Ley, continuará atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. o) Disposiciones finales. El trabajador autónomo que reúna las condiciones de trabajador autónomo económicamente dependiente podrá solicitar a su cliente la formalización de un 7
8 contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o transcurrido 1 mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de dicha condición ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Si necesitan mayores detalles sobre la citada reforma legal, o el texto completo de la misma, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Aprovechamos la ocasión para saludarles cordialmente, MILINERS, Abogados y Asesores Tributarios Pau Claris, 179, Principal Barcelona Tel Fax
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