UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESTATUTO

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESTATUTO 2001

2 INDICE TÍTULO I FUNDAMENTOS BASICOS PAG. 02 TÍTULO II CAPÍTULO I: CAPÍTULO II: CAPÍTULO III: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA De los profesores De los estudiantes De los graduados PAG. 03 PAG. 03 PAG. 11 PAG. 14 TÍTULO III DEL REGIMEN ACADEMICO PAG. 15 CAPÍTULO I: Estudios y grados CAPÍTULO II: De la extensión y proyección universitaria CAPÍTULO III: De la investigación CAPÍTULO IV: De los exámenes de admisión PAG. 15 PAG. 19 PAG. 19 PAG. 22 TÍTULO IV DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO PAG. 22 TÍTULO V DEL REGIMEN DE GOBIERNO PAG. 24 CAPÍTULO I: Del gobierno central CAPÍTULO II: Del gobierno de las facultades CAPÍTULO III: De las escuelas universitarias CAPÍTULO IV: De las incompatibilidades, prohibiciones y sanciones PAG. 24 PAG. 30 PAG. 34 PAG. 34 TÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD PAG. 37 CAPÍTULO I: De las facultades CAPÍTULO II: De la administración central CAPÍTULO III: De los servidores administrativos PAG. 37 PAG. 41 PAG. 42 TÍTULO VII DEL REGIMEN ECONÓMICO PAG. 43 TÍTULO VIII DEL COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO PAG. 45 TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PAG. 46 PAG. 49 ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 2

3 TÍTULO I FUNDAMENTOS BÁSICOS Art. 1. La Universidad Nacional Federico Villarreal es una entidad educativa autónoma, de origen comunal, al servicio del país, integrada por profesores, alumnos y graduados, dedicada al estudio e investigación, a la creación y aplicación científica y tecnológica, enseñanza, transmisión y difusión del conocimiento para la formación de humanistas, científicos, investigadores, profesionales y docentes. Art. 2. La Universidad Nacional Federico Villarreal, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Ley No del 30 de octubre de 1963; se rige por la Constitución Política del Perú, por la Ley Universitaria, su Estatuto y sus Reglamentos. Art. 3º. Declárase "Día de la Universidad" el 30 de Octubre de cada año en conmemoración a la Promulgación de la Ley 14692, Ley de creación de la Universidad. Art. 4. Principios de la Universidad Nacional Federico Villarreal: a) La búsqueda de la verdad, la justicia social, la solidaridad, la libertad y la confraternidad, la afirmación de los valores nacionales, éticos, morales y cívicos; b) La búsqueda de la paz, la tolerancia, la no discriminación, la independencia y el respeto a la autoridad legítimamente elegida; c) La defensa de la democracia, la libertad de pensamiento, el pluralismo, la solidaridad y compromiso con el pueblo peruano, la humanidad, y la vinculación e integración permanente con la realidad nacional, política, económica y social del Perú; d) El ejercicio de la autonomía universitaria, del autogobierno con participación estudiantil, de la democracia institucional, de la libertad de enseñanza, de la vinculación con la cultura universal, de la relación interinstitucional y cooperación interuniversitaria; y del servicio a la comunidad nacional; e) El cumplimiento a las normas que garantizan la gratuidad de la enseñanza. Art. 5. Son fines de la Universidad Nacional Federico Villarreal además de los señalados en la Constitución y la Ley Universitaria los siguientes: a) La formación integral de la persona humana, considerando los aspectos ético, físico, social, intelectual, profesional y estético; b) La proyección y extensión universitaria en la comunidad local, regional y nacional para promover su desarrollo integral; c) La conservación, acrecentamiento y transmisión de la cultura universal con sentido crítico y creativo, afirmando los valores nacionales; d) La creación intelectual, artística, científica, tecnológica y la investigación que preferentemente se oriente al desarrollo del país; e) El fortalecimiento de la conciencia de nacionalidad y de soberanía, el aprecio por nuestra historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales; ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 3

4 valoración de las tradiciones y las especificidades multiculturales y pluriraciales de nuestro país; f) La promoción del valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de los individuos ante ésta. Asimismo, el respeto por los derechos humanos y a la libertad de las personas; g) El impulso del conocimiento y la difusión de la cultura universal y sobre todos los valores que constituyen patrimonio cultural de la nación; h) El desarrollo de actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación del bienestar físico y psicológico de las personas, y del respeto a las instituciones y a la dignidad humana; i) La promoción de la defensa de la biodiversidad y el desarrollo sostenible. Art. 6. La U.N.F.V., para el mejor cumplimiento de sus principios y fines: a) Puede crear nuevas sub sedes y filiales a nivel nacional de acuerdo a las necesidades y su plan de desarrollo; b) Puede establecer fuera de su sede, institutos y/o centros de investigación científica, de producción de bienes y/o prestación de servicios, de experimentación y de aplicación. TÍTULO II DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DE LOS PROFESORES Art. 7. La Docencia en la Universidad Nacional Federico Villarreal es carrera pública reconocida por la Constitución y la Ley. Está integrada por: a) Profesores ordinarios; b) Profesores contratados; c) Profesores extraordinarios. Art. 8. Es inherente a la docencia en la Universidad, la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente, la producción intelectual, la proyección social y la extensión universitaria. Art. 9. Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la U.N.F.V., es obligatorio poseer grado académico de doctor o maestro o título profesional, uno u otro conferido por una Universidad del país o revalidado según Ley. El uso indebido de grados o títulos acarrea la separación de la Universidad y la responsabilidad civil y penal correspondientes. Art. 10. La admisión a la carrera docente en condición de Profesor Ordinario se hace por concurso público de méritos de capacidad docente o por oposición, de acuerdo al siguiente procedimiento: ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 4

5 a) El Consejo de Facultad propone la convocatoria a concurso público para ocupar las plazas presupuestadas de los profesores ordinarios. El Decano solicita la ratificación de dicho acto al Consejo Universitario; b) Las calificaciones para el Concurso de las respectivas plazas se hacen con una tabla de evaluación, elaborada por una Comisión propuesta por el Vice Rectorado Académico y aprobada por el Consejo Universitario. En el concurso por oposición se incluye la sustentación pública; c) Además de los requisitos establecidos por Ley, en la tabla de evaluación se da prioridad a los siguientes aspectos: - Ejercicio profesional; - Experiencia y cumplimiento en docencia universitaria en la U.N.F.V.; - Experiencia en docencia universitaria en otras Universidades u organismos nacionales e internacionales; - Investigación; - Grados Académicos y Título Profesional Universitario; - Publicaciones; - Otros considerados en el Reglamento respectivo; d) La Comisión de Evaluación, designada por el Consejo de Facultad, está integrada por tres profesores principales de los cuales uno por lo menos debe ser del Departamento Académico correspondiente. Dicha Comisión implementará y evaluará el proceso respectivo y con la aprobación del Consejo de Facultad, el Decano eleva al Consejo Universitario la nomina de ganadores del concurso para su ratificación o rectificación; e) El Consejo Universitario proclama a los ganadores del concurso y lo hace público. DE LOS PROFESORES ORDINARIOS, CONTRATADOS Y DE LOS JEFES DE PRACTICA Y AYUDANTES Art. 11. Los profesores ordinarios comprenden las categorías de Principal, Asociado y Auxiliar. Los distintivos son medalla dorada y cinta guinda para el profesor Principal; medalla dorada y cinta azul para el profesor Asociado, y medalla dorada y cinta verde para el profesor Auxiliar. Art. 12. Para ser nombrado Profesor Principal se requiere: a) Haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado y cumplir con los requisitos de la evaluación correspondiente en concordancia con el presente Estatuto; b) Poseer el grado académico de Doctor o Maestro; c) Haber realizado trabajos de investigación y publicaciones relacionados con su especialidad; d) Haber ganado el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o de oposición convocado para la provisión de la plaza correspondiente; e) Por excepción, podrán concursar a esta categoría, profesionales que no integran los cuadros docentes y que tengan reconocida labor de investigación científica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional y que cumplan con los requisitos señalados en los incisos b) y c) del presente artículo. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 5

6 Art. 13. Los profesores Principales son nombrados por un período de siete (7) años. A su vencimiento son ratificados o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de Facultad respectivo. Art. 14. Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere: a) Haber desempeñado tres (3) años de docencia universitaria en la categoría de Profesor Auxiliar y cumplir con los requisitos de la evaluación correspondiente; b) Poseer Grado Académico de Doctor o Maestro o Título Profesional conferidos por las Universidades del país o revalidado según Ley; c) Acreditar trabajos de investigación y publicaciones en su especialidad; d) Haber ganado el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o de oposición convocado para la provisión de la plaza correspondiente. Art. 15. Los profesores asociados son nombrados por un período de cinco (5) años lectivos. A su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de la Facultad respectivo. Art. 16. Para ser nombrado Profesor Auxiliar se requiere: a) Tener tres (3) años de experiencia en las actividades preliminares a la carrera docente o en el ejercicio de la docencia universitaria o cinco (5) años de experiencia en el ejercicio profesional; b) Poseer el grado Académico de Doctor o Maestro o Título Profesional conferido por las Universidades del país o revalidado según Ley; c) Haber ganado el concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o de oposición convocado para la provisión de la plaza respectiva. Art. 17. Los profesores auxiliares son nombrados por un período de tres (3) años lectivos. A su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el Consejo de la Facultad respectivo. Art. 18. La promoción, ratificación o separación de la docencia de los profesores ordinarios se realiza previa citación y audiencia del profesor para su evaluación personal y permanente. Las evaluaciones que corresponden a ratificación se efectuarán en los períodos establecidos para cada categoría y se efectúan teniendo en cuenta: el cumplimiento y eficiencia en la carga lectiva y no lectiva asignada al docente. La producción y la capacitación extra universitaria del profesor se consideran, en la tabla de evaluación pertinente. Participan en estos procesos la Comisión de Evaluación y el Departamento Académico respectivo, corresponde al Consejo de Facultad formular la propuesta del caso al Consejo Universitario para su ratificación. Art. 19º. Los profesores ordinarios de carrera con 20 años de servicios reconocidos en la docencia universitaria en la U.N.F.V. y los profesores principales ratificados en dos oportunidades, en su categoría, son ratificados automáticamente. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 6

7 El Rector, Vice Rectores, Decanos y el Director de la Escuela Universitaria de Post Grado, son ratificados automáticamente cuando les corresponda serlo durante su mandato. Art. 20. Los profesores contratados prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones estipuladas en el respectivo contrato. Las Facultades, con aprobación del Consejo Universitario, podrán contratar profesores para prestar servicios a tiempo completo y realizar labores no lectivas. Para ser contratado, se exigen los mismos títulos o grados requeridos para los profesores ordinarios. Los años de servicios acumulados como contratado son computables como experiencia docente. Art. 21. Los profesores son contratados por un periodo máximo de tres años, pudiendo la Universidad resolver el contrato, a solicitud del Decano y acuerdo del Consejo de Facultad. Cuando el servicio académico lo requiera, se podrá contratar por un periodo menor, sin que ello implique la pérdida de los beneficios sociales a que tiene derecho el profesor. Art. 22. La U.N.F.V. contrata a los Jefes de Prácticas y designa a los Ayudantes de Cátedra y de Laboratorio, previo concurso de méritos organizado por la Facultad respectiva. Realizan labor preliminar a la carrera docente. Corresponde al Decano proponer al Consejo de Facultad, la contratación de Jefes de Prácticas y Ayudantes para cubrir las vacantes que se produzcan en el ciclo ya iniciado. Art. 23. Para ser contratado como Jefe de Práctica se requiere: a) Grado académico de Bachiller o Título Profesional de nivel universitario; b) Haber ganado el concurso de méritos y/o de oposición. Art. 24. Para ser designado como Ayudante de Cátedra, Laboratorio, Gabinete o Taller se requiere: a) Sobresalir en los estudios de la asignatura figurando entre sus 10 primeros alumnos; b) Ser alumno de uno de los dos últimos años o su equivalente en semestres o egresado en la especialidad; c) Haber ganado el concurso de méritos y/o de oposición. Art. 25. El personal cesante puede ser contratado para prestar servicios no personales de carácter independiente en labores vinculadas con la investigación. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 7

8 DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Art. 26. La U.N.F.V., designa profesores extraordinarios a personalidades con relevantes méritos y reconocida producción científica y cultural. Art. 27. Los Profesores Extraordinarios son: a) Profesores Eméritos: ex profesores que por haber prestado eminentes servicios a la institución se le reconoce como tales. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad respectivo. Es condición sine qua nom haber desempeñado cátedra en la Universidad, por no menos de 20 años; b) Profesores Honorarios: personalidades nacionales o extranjeras de reconocida labor científica o cultural y relevantes méritos en la docencia e investigación. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad; c) Profesores Investigadores: docentes ordinarios o contratados dedicados exclusivamente a la creación y producción intelectual. Son propuestos por el Instituto de Investigación a la Facultad respectiva y designados en razón de su excelencia por el Consejo Universitario a solicitud del Decano previo acuerdo del Consejo de Facultad. Están sujetos al régimen especial que la Universidad determina en su Reglamento de Investigaciones; d) Profesores Visitantes: especialistas que prestan servicios curriculares a la Universidad, dentro de las necesidades fijadas en el plan de desarrollo, a través del sistema de intercambio, de colaboración o convenio con otros centros o instituciones nacionales o extranjeras. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad; e) Profesores Distinguidos: profesores de la U.N.F.V., con reconocida labor científica o cultural. Son designados a propuesta del Consejo de Facultad y con aprobación del Consejo Universitario. Los acuerdos del Consejo de Facultad proponiendo a los Profesores Eméritos, Honorarios y Distinguidos, deben adoptarse con el voto de los 2/3 de sus miembros. Art. 28. Los derechos y deberes de los profesores extraordinarios se fijan en el Reglamento General de la Universidad. DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Art. 29. son: Los Profesores Ordinarios, según el Régimen de Dedicación a la Universidad, - A Tiempo Parcial (TP) los profesores que cumplen tareas académicas por un tiempo no mayor de 20 horas semanales ni menor de 08 horas semanales. - A Tiempo Completo (TC) los profesores que laboran 40 horas semanales. - A Dedicación Exclusiva (DE), los profesores que laboran 40 horas semanales y tienen como única actividad remunerada la que prestan a la Universidad, de acuerdo a las disposiciones legales. Están a disposición de la Universidad. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 8

9 Art. 30. La racionalización del trabajo docente de los profesores a tiempo parcial, tiempo completo y dedicación exclusiva, está en concordancia con los planes y programas de cada Facultad. Comprende las siguientes tareas, según la dedicación: a) Investigación; b) Enseñanza; c) Capacitación; d) Producción intelectual; e) Orientación, consejería, tutoría, asesoría de tesis, practica pre profesional o de internado hospitalario; f) Jurado de Título Profesional y de Segunda Especialidad; g) Funciones administrativas o de gobierno. Estas tareas se distribuyen periódicamente como trabajo lectivo y no lectivo. Los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva cumplen, además, tareas de proyección social, de extensión cultural y de producción de bienes y servicios. Ellas deben figurar en la racionalización. Art. 31. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los profesores de las distintas categorías realizan prioritariamente la siguiente labor inherente a su rango: - El Profesor Principal: La investigación, supervisión de la enseñanza y la capacitación; - El Profesor Asociado: La enseñanza y la investigación; - El Profesor Auxiliar: La enseñanza y su capacitación. Art. 32. Un profesor pertenece a la Facultad a la cual ha concursado o en la que se encuentra el Departamento Académico en el que presta servicios, con todos sus derechos y deberes. Puede enseñar en otra Facultad, a solicitud de ésta en concordancia con el Inciso d) del Art.158 del Estatuto. Art. 33. La tarea lectiva de los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva, no excede de 15 horas, ni es menor de 06 horas semanales, exceptuándose a los profesores principales, extraordinarios y de Post Grado debido a las características de su función. Art. 34. Los Profesores a Dedicación Exclusiva y/o a Tiempo Completo, después de cumplir con las obligaciones que le corresponden, podrán prestar servicios retribuidos a la Universidad en los Centros de Producción de Bienes y Servicios, Institutos de Investigación, Órganos Desconcentrados y otros, de acuerdo a lo que señale el Reglamento. DE LOS DEBERES Art. 35. Son deberes de los profesores, aparte del cabal cumplimiento de sus tareas lectivas y no lectivas: ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 9

10 a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y respeto a la discrepancia, atendiendo estrictamente a las demandas de formación profesional del estudiante y utilizando creativamente los métodos didácticos pertinentes; b) Presentar oportunamente los sílabos de la(s) asignatura(s) a su cargo en coordinación con los docentes que dictarán las mismas asignaturas de la especialidad; c) Cumplir con las directivas académicas impartidas por su Departamento y la Escuela Profesional a la que sirve; d) Actualizar sus conocimientos acordes con el adelanto científico, tecnológico y cultural; e) Defender la autonomía universitaria; f) Participar y contribuir a la realización y desarrollo de Congresos, Seminarios, Simposios, Mesas Redondas y demás actividades académicas que organizan las Facultades y la Universidad; g) Defender y respetar los derechos humanos; h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y Reglamentos de la U.N.F.V.; i) Ser puntual en la entrega de actas, en sus actividades y labores académicas, reuniones y sesiones convocadas por las autoridades universitarias; j) Asistir a los actos académicos de la Universidad con la cinta y medalla correspondiente a su categoría. k) Observar conducta ejemplar; l) Reintegrarse a sus labores, dentro del término de Ley, al concluir sus vacaciones, licencias, permisos y comisiones; m) Participar obligatoriamente en los actos eleccionarios de la Universidad y cumplir con las demás obligaciones que señalan la Ley Universitaria y los Reglamentos de la Universidad. Art. 36. La Universidad, las Facultades, la Escuela Universitaria de Post Grado, las Secciones de Post Grado y los Institutos y/o Centros de Investigación, en coordinación con los Departamentos Académicos respectivos, anualmente, planifican, programan, organizan y ejecutan eventos científicos, metodológicos y humanistas. Dichos eventos sirven para que los docentes materialicen su capacitación y perfeccionamiento, de acuerdo a lo señalado en los Inciso d) y f) del artículo anterior. Se realizan en la U.N.F.V. y/o en otras Universidades nacionales o extranjeras por medio de convenios, invitaciones, becas u otras formas de intercambio. DE LOS DERECHOS Art. 37. Las remuneraciones principales de los profesores ordinarios de la U.N.F.V., se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales en concordancia con la Ley Universitaria, de acuerdo a la siguiente escala: La del Profesor Principal con la del Vocal Supremo. La del Profesor Asociado con la del Vocal Superior. La del Profesor Auxiliar con la del Juez Especializado o Mixto. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 10

11 Los profesores tienen derecho a percibir también las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominación. En tanto no se cumpla con lo establecido en el Art. 53 de la Ley los profesores tendrán derecho a percibir por parte de la U.N.F.V. un bono universitario, fijado anualmente por el Consejo Universitario de conformidad a las normas legales vigentes, el cual no tiene naturaleza remunerativa. Art. 38. Los Jefes de Práctica y Ayudantes, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Perciben por este trabajo una remuneración de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo Universitario. Art. 39. La Universidad reconoce a los profesores las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios adicionales que señala la Ley o el convenio colectivo. Los profesores perciben pensión de cesantía y jubilación de acuerdo a Ley. Art. 40. Asimismo, son derechos de los profesores ordinarios de la Universidad: a) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir discriminación alguna de orden social, económico, religioso, político y académico; b) La promoción y ascenso en la carrera docente, de acuerdo a la Ley y al Estatuto de la Universidad; c) Participar en el Gobierno de la Universidad; d) Gozar de licencia con percepción de su haber y subvenciones para su capacitación y perfeccionamiento dentro y fuera del país; e) A licencia sin goce de haber, por el tiempo que establece la Ley; f) Reconocimiento de cuatro (4) años adicionales de abono al tiempo de servicios, por concepto de formación académica o profesional al cumplir quince (15) años de servicios docentes y la correspondiente indemnización y compensación al retiro de la docencia en la Universidad de conformidad a Ley; g) A vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año abonadas por adelantado sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria, de modo que no afecten el descanso legal ordinario; h) Percibir una asignación especial, por una sola vez, de 2 y 3 sueldos, al cumplir 25 y 30 años de servicios reconocidos, respectivamente; i) Percibir de acuerdo a Ley, en forma inmediata, su correspondiente indemnización y compensación al retiro de la docencia en la Universidad; j) Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas vigentes y en forma perentoria; k) A que sus deudos reciban un subsidio para gastos de sepelio y luto equivalente a dos (2) remuneraciones en cada caso, por circunstancias especiales el Consejo Universitario puede acordar una suma mayor con cargo a sus recursos directamente recaudados; l) A percibir subvenciones por movilidad y racionamiento; Examen de Admisión, de exoneración y traslados, examen de grado y comisiones especiales, nombradas por Resolución Rectoral; m) A percibir incentivos por productividad de manera trimestral; n) A participar en Cursos, Congresos, Mesas Redondas y similares que sobre su especialidad y perfeccionamiento, ofrezca la Universidad o instituciones nacionales ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 11

12 o extranjeras. Es responsabilidad del Consejo de Facultad la programación de dichos eventos a propuesta de los órganos académicos correspondientes; o) A la publicación y divulgación por parte de la Universidad de su producción intelectual, con retribución por derecho de autor previa evaluación del órgano competente; p) A contar con ambientes adecuados que faciliten su actividad docente, (cubículos, sala de profesores, sala de estudio, laboratorios). Corresponde al Decano de cada Facultad, racionalizar la distribución de estos ambientes; q) A la estabilidad en la docencia en su Facultad, salvo por las causales determinadas en la Ley y el Estatuto, previo proceso administrativo de acuerdo a Reglamento; r) A que se abone a los profesores con proyectos de investigación aprobados una bonificación mensual que anualmente fijará el Consejo Universitario; s) Obtener media beca en todas las unidades que presten servicios educativos o similares de la U.N.F.V.; t) Al respeto de su especialidad en su racionalización académica; u) La libre asociación conforme a la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad; v) A acudir al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores para que resuelva su recurso de revisión contra las resoluciones del Consejo Universitario, en los casos de desconocimiento de sus derechos; w) Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a Ley; x) Todos los demás derechos civiles, políticos y gremiales que establece la Constitución y las Leyes. Art. 41. El cambio de dedicación de Tiempo Parcial a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva se hará teniendo en cuenta el derecho del profesor y las necesidades académicas de la Universidad y de su respectiva Facultad. Los profesores a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva están al servicio de la Universidad y su respectiva Facultad; su comportamiento académico se rige por los principios de cooperación y solidaridad. El procedimiento se establece en el Reglamento General de la Universidad. Art. 42. El beneficio del año sabático corresponde a los Profesores Principales y/o Asociados a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva con más de siete (7) años de servicios ininterrumpidos en la Universidad. El año sabático se da por una sola vez, para fines estrictamente de investigación o de producción de una obra altamente calificada. Da derecho al haber básico y a las remuneraciones complementarias de Ley. Es responsabilidad del Consejo de Facultad, la programación anual de los años sabáticos. El Reglamento General establece las pautas correspondientes. CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES Art. 43. Son estudiantes de la Universidad Nacional Federico Villarreal los que ingresan y se matriculan en ella, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 12

13 La matrícula es un acto formal que acredita la condición de alumno e implica el compromiso de cumplir deberes así como el ejercicio de derechos. Art. 44. Son deberes de los estudiantes: a) Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos que rigen el desarrollo institucional; b) Contribuir a la realización de los fines de la Universidad fortaleciendo su imagen, ejercitando los valores universitarios y haciendo efectiva la defensa de su autonomía, de conformidad con la Ley; c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación cívica, académica, humanista y profesional; d) Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria; e) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, mobiliarios y demás bienes de la Universidad; f) Contribuir a la solución de los problemas nacionales y universitarios a través del estudio, la investigación, la Extensión Universitaria y Proyección Social, ligando la teoría con la práctica; g) Asistir anualmente al examen médico que dispone la Oficina Central de Bienestar Universitario, a través de los servicios médicos correspondientes; h) Guardar el debido respeto a las Autoridades de la Universidad, Profesores, Personal Administrativo y condiscípulos; i) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza. El Reglamento de la Universidad establecerá las condiciones de recuperación de la gratuidad. j) El número mínimo de créditos para mantener la condición de estudiante regular en el régimen semestral es de doce (12) y en régimen anual de veinticuatro (24), de no aprobar los cursos en esta proporción, será amonestado por el Decano de la Facultad; si al ciclo siguiente no supera esta situación será suspendido por un ciclo, si a su reincorporación sigue sin aprobar cursos en la proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la Universidad; k) Quienes al término de su formación académica decidan postular e ingresen a otra especialidad, no gozarán de la gratuidad de la enseñanza; l) Otros que señalen los Reglamentos. Art. 45. Son derechos de los estudiantes: a) Recibir una sólida formación académica, científica, tecnológica, ética, física, humanista y profesional; b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir discriminación alguna de orden social, económico, religioso, político y académico; c) Elegir y ser elegido democráticamente y participar en los órganos de Gobierno de la Universidad ejerciendo su derecho a la fiscalización, de acuerdo a la Ley Universitaria y al presente Estatuto; d) Reconocimiento académico como mejor alumno; e) Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asistencia, instalaciones deportivas y culturales, que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establecen la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; f) Conocer oportunamente la "Guía del Estudiante"; ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 13

14 g) Dar examen sustitutorio, aplazado y de subsanación, según corresponde de acuerdo a lo regulado por el Reglamento respectivo; h) Participar activamente en el quehacer de la investigación, de conformidad con el Art. 82 del Estatuto; i) Solicitar ampliación de créditos con un promedio ponderado mínimo de trece (13); j) Conocer y concursar a becas de capacitación que ofrecen a la Universidad, entidades de educación superior, nacionales o internacionales; k) Conocer, concursar y ser acreditado por la Facultad respectiva ante las entidades públicas y no públicas que presenten plazas para prácticas pre profesionales y laborales, remuneradas o no; l) Recibir el soporte económico que ofrezca la Universidad para los alumnos de modesta condición económica y los estímulos que se otorguen por alto rendimiento académico. El Reglamento de la Oficina Central de Bienestar Universitario, fijará las condiciones y requisitos del caso; m) Reunirse pacíficamente en Asambleas Generales; n) Presentar peticiones individuales y/o colectivas, por medio de sus representantes; o) Denunciar y solicitar sanción al profesor que incumple el Art.35. Su revisión por parte del Consejo de Facultad deberá ser en su próxima sesión ordinaria; p) Acudir al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores q) Otros que señale la Ley Universitaria y el Reglamento General de la Universidad. DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANISMOS ESTUDIANTILES Art. 46. La Universidad reconoce el derecho de libre asociación de los alumnos, con fines científicos, culturales, tecnológicos, sociales, deportivos y gremiales: un Centro Federado por Facultad y una Federación Universitaria de Estudiantes, de conformidad con el reglamento General de la Universidad. Para lo cual la Universidad y las Facultades proceden a establecer un registro de asociaciones. La Universidad apoya, de acuerdo a sus posibilidades, a las asociaciones estudiantiles para que realicen las actividades que le son propias, de acuerdo a Ley. Art. 47. La Universidad incorpora en sus Órganos de Gobierno a los delegados estudiantiles legalmente elegidos para tal fin. En ninguna circunstancia el número de estudiantes en los órganos de Gobierno de la Universidad será mayor a la mitad de los profesores. Art. 48. Para ser representante de los estudiantes, en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad, se requiere: a) Ser estudiante regular de ella; b) No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en el año anterior o en los dos últimos semestres anteriores al periodo que postula; c) Haber aprobado como mínimo, un año de estudios para el régimen anual o dos semestres para el régimen semestral; d) No haber sido sancionado por la Universidad o incurrido en responsabilidad legal por actos contra ella; e) El período lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la U.N.F.V.; f) No ser estudiante de una segunda profesión. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 14

15 En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. Art. 49. Los representantes de los estudiantes en los órganos de Gobierno de la Universidad y de las Facultades, están impedidos de tener cargo o actividad rentada o apoyo pecuniario durante y hasta un año después de su mandato. Las demás incompatibilidades para el cargo de delegado estudiantil las señala el Reglamento de Elecciones. Art. 50. Los alumnos votan por el sistema de lista incompleta, cuando eligen tres o más delegados a los órganos de Gobierno de la Universidad. Su mandato dura un año contado a partir de su elección. Cumplido dejan de pertenecer al órgano de Gobierno. CAPÍTULO III DE LOS GRADUADOS Art. 51. Son graduados de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aquellos que habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido un grado académico o título profesional de acuerdo a la Ley y al Estatuto de la Universidad. Art. 52. Los graduados de la U.N.F.V., registrados en los padrones de sus respectivas Facultades, cuando exceden del 5% del padrón de graduados se organizan en asociaciones para el ejercicio entre otros del derecho de participación en el Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. Art. 53. Los graduados, para el cumplimiento de lo que dispone el Artículo anterior, eligen a sus representantes, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Un (1) representante al Consejo de Facultad por voto directo, secreto y universal entre los miembros de la respectiva asociación; b) Un (1) representante al Consejo Universitario, elegido entre y por los graduados de las asociaciones de las respectivas Facultades; c) Tres (3) representantes a la Asamblea Universitaria, elegidos entre y por los graduados de las asociaciones de las respectivas Facultades. Los representantes al Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, son elegidos por un año. En ningún caso los graduados pueden ser reelegidos como representantes ante los órganos de Gobierno de la Universidad en el período siguiente al de su elección. Los profesores y personal administrativo de la Universidad Nacional Federico Villarreal, no pueden elegir ni ser elegidos representantes de los graduados. Tampoco podrán serlo los graduados que tienen la condición de alumnos en Escuela Profesional o Escuela Universitaria de Post Grado. Art. 54. La Universidad, a través de sus Facultades, promueve y apoya el funcionamiento de las respectivas asociaciones de graduados. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 15

16 Art. 55. Son deberes de los graduados de la Universidad: a) Contribuir al Fondo de Ayuda del Profesional de la Universidad conforme al Reglamento respectivo; b) Colaborar con la gestión de la Facultad; c) Observar conducta intachable, tanto en lo profesional como en lo personal; d) Informar a sus respectivas asociaciones sobre puestos de trabajo vacantes; e) Inscribirse en el respectivo padrón de la Facultad; f) Elegir a sus representantes; g) Prestar la colaboración profesional que se les solicite; h) Respetar la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Universidad. Art. 56. Son derechos de los graduados de la Universidad: a) Participar en los órganos de gobierno de acuerdo a lo establecido en los Art. 52º y 53 del Estatuto; b) Organizar y participar en actividades culturales de la Universidad; c) Asesorar a su Facultad de origen en aspectos curriculares; d) Participar en cursos de actualización de segunda especialidad o estudios conducentes a grados académicos de Maestro y/o Doctor; de acuerdo a las normas establecidas por la Universidad; e) Recibir información y ser beneficiarios de becas con el auspicio de la Universidad; f) Ser informado sobre puestos de trabajo ofrecidos por empresas públicas o no públicas y entidades internacionales. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I ESTUDIOS Y GRADOS Art. 57. La Universidad es el escenario donde se desarrollan los procesos de formación y aprendizaje correspondiente a los niveles de: Profesional Post Grado Extensión Educativa Art. 58. Los estudios profesionales, conducen a la formación académica y profesional. Cumplen sus objetivos a través del currículo elaborado por cada Facultad, tendiente a la formación integral de la persona humana, a su idoneidad profesional y al conocimiento de la realidad nacional. Art. 59. El sistema de estudios es preferentemente curricular flexible, en periodos semestrales o anuales según lo establecen las necesidades y posibilidades de cada Facultad. Incluye líneas de formación básica, cultura general, humanista, profesional ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 16

17 y tecnológica. La formación ética y de investigación se harán a través de contenidos transversales Art. 60. La Universidad fomenta la educación física, el deporte, el arte, el servicio a la comunidad, el espíritu solidario, el amor a la patria y el culto a los valores nacionales y universales. La Facultad fomenta estas actividades en forma regular otorgando valor académico o creditaje. Art. 61. Los Grados y Títulos son conferidos por la Universidad a nombre de la Nación y a propuesta de la respectiva Facultad y de la Escuela Universitaria de Post Grado. El Título Profesional o Licenciatura requiere la obtención previa del Grado de Bachiller respectivo. El Título Profesional o Licenciatura se obtiene mediante las siguientes modalidades: a) La presentación y aprobación de una tesis que demuestre la capacidad profesional adquirida, según los requerimientos de cada Facultad; b) La presentación de un trabajo de su especialidad, después de haber egresado y realizado servicios en su profesión durante tres (3) años consecutivos en labores propias de su especialidad; c) Examen de suficiencia profesional; se aplica después de haber egresado de la Universidad Nacional Federico Villarreal acreditado con Resolución de Facultad y previa actualización académica y profesional impartida por ésta. Las Facultades reglamentaran su procedimiento; y d) Otra modalidad que establezca la Universidad en su Reglamento de Grados y Títulos. Además acreditar el conocimiento de un idioma extranjero con el certificado del Instituto de Idiomas de la Universidad o de otra institución acreditada. Los Grados de Maestro y Doctor son conferidos por la Universidad a nombre de la Nación y a propuesta de la Escuela Universitaria de Post Grado El Reglamento de la Universidad regula el procedimiento pertinente para otorgar los grados y títulos. Art. 62. El periodo lectivo tiene una duración de treinta y cuatro (34) semanas en el ciclo anual o diecisiete (17) semanas en el ciclo semestral. Cada Facultad da a conocer previamente al inicio de ese periodo la Guía del Estudiante que contiene: horarios, asignación de aulas, profesores asignados, tabla de pre-requisitos y los sílabos. Las Facultades organizan sus horarios de clases dentro de los límites fijados por la Universidad en función de sus fines académicos. Art. 63. Los graduados o titulados en el extranjero que requieran revalidar sus estudios, grados o títulos para el ejercicio profesional, son evaluados de acuerdo a lo establecido por el Reglamento respectivo. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 17

18 Art. 64. El sistema de evaluación de los estudiantes es integral, permanente y/o periódico. Los exámenes sustitutorio, de aplazado, y de subsanación se realizan de acuerdo al currículo y a la naturaleza de la asignatura. La calificación es vigesimal (de 1 a 20). La nota mínima aprobatoria es once (11). Las pruebas escritas y/o trabajos pueden ser motivo de revisión a solicitud de parte. El sílabo de cada asignatura incluye obligatoriamente el sistema de evaluación. El Reglamento de Evaluación de la Universidad especifica todo lo relativo al presente artículo. Art. 65. El ciclo vacacional permite participar a los estudiantes con asignaturas aplazadas para nivelarse y a los alumnos invictos en el ciclo precedente adelantar cursos. El reglamento normará los requisitos. Art. 66. Se pierde la condición de alumno de la Universidad con la desaprobación de una asignatura por tres (3) veces. No se considera desaprobado el alumno que oportunamente solicita su retiro de la asignatura. El Reglamento establece lo pertinente. La repetición de una asignatura obliga, al matricularse, al pago de una tasa que será fijada anualmente por la Universidad. Art. 67. La Universidad establece un sistema de orientación y tutoría académica y personal. Art. 68. Los estudios de Post Grado que se efectúan en la Universidad Nacional Federico Villarreal se desarrollan en la Escuela Universitaria de Post Grado y están a cargo de las Secciones de Post Grado de las Facultades. La Escuela Universitaria de Post Grado desarrolla los estudios de: Maestría, Doctorado y Post Post Grado. Las Secciones de Post Grado de las Facultades, los de Actualización, Especialización y Segunda Especialidad Profesional. Todos son autofinanciados. Art. 69. Para obtener el Grado de Maestro se requiere: a) Poseer el grado académico de Bachiller; b) Conocimiento de un idioma extranjero refrendado por una certificación expedida por el Instituto de Idiomas de la Universidad o de otras instituciones acreditadas; c) Aprobar el currículo establecido en la respectiva Maestría, con una duración mínima de cuatro (4) semestres. Incluye cursos de índoles académico, profesional y didáctico; d) Presentar y aprobar un trabajo de investigación o tesis original y crítica de interés nacional. La investigación se desarrolla bajo la supervisión de un asesor y se sustenta en acto público; e) Otros requisitos que establezca la Ley y el Reglamento. ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 18

19 Los que posean Títulos Profesionales Universitarios, no así el Grado de Bachiller, pueden seguir estudios de Maestría, pero para graduarse deben obtener el bachillerato sustentando, si optan por ello, un aspecto o parte de su trabajo de investigación que prepara para graduarse de Maestro. Art. 70. Para obtener el Grado de Doctor se requiere: a) Ser Maestro; b) Realizar estudios dirigidos o investigaciones de índole filosófica, científica y profesional en el campo de la respectiva especialidad con duración mínima de cuatro (4) semestres, de acuerdo al currículo establecido y aprobada por la respectiva Sección de Post Grado; c) Conocer dos (2) idiomas extranjeros refrendados por una certificación expedida por el Instituto de Idiomas de la U.N.F.V. o de otras Instituciones acreditadas; d) Presentar y aprobar un trabajo de investigación original y crítico. La investigación se desarrolla bajo la supervisión de un asesor y se sustenta en acto público. e) Otros requisitos que establezca el Reglamento. Art. 71. Las investigaciones realizadas para obtener los Grados de Maestro o Doctor se publican en la Revista de Investigación de la Universidad y pasan a formar parte de la Biblioteca Central y de las bibliotecas especializadas de la Universidad. Art. 72. Los profesores que dictan cursos de Maestría o Doctorado deben poseer grados equivalentes o superiores al nivel de enseñanza correspondiente. Art. 73. La Escuela Universitaria de Post Grado y las Secciones de Post Grado de las Facultades tienen, entre sus atribuciones: 1. De la Escuela Universitaria de Post Grado: a) Elevar al Consejo Universitario para su aprobación el número de vacantes de los programas de Maestría y Doctorado en cada Proceso de Admisión; b) Evaluar los grados académicos de Maestro y Doctor expedidos por las Universidades extranjeras para su reconocimiento, previo informe de la Sección de Post Grado de la Facultad respectiva; c) Coordinar sus actividades con los Institutos y/o Centros de Investigación de la Universidad; d) Todos los demás que señale el Reglamento General de la Universidad y sus propios Reglamentos. 2. De las Secciones de Post Grado: a) Proponer la creación de programas de Segunda Especialización, Maestría y Doctorado al Consejo de Facultad; b) Elaborar sus Reglamentos y elevarlos al Consejo de Facultad; c) Ejecutar los programas de Diplomados, Pasantías y Segundas Especialidades, con mención en las especialidades correspondientes a cada Facultad; d) Elaborar y coordinar los currículos de Segunda Especialidad, Maestría y Doctorado; ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 19

20 e) Coordinar con la Escuela Universitaria de Post Grado el número de vacantes para el Proceso de Admisión de Maestría y Doctorado; f) Evaluar los grados académicos de Maestría y Doctorado expedidos por las Universidades extranjeras para su reconocimiento, e informar a la Escuela Universitaria de Post Grado; g) Todos los demás que señale el Reglamento General de la Universidad y sus propios Reglamentos. CAPÍTULO II DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA Art. 74º. La Extensión Cultural y Proyección Social es una de las funciones básicas de la tarea educativa de la Universidad a favor de la sociedad. En tal sentido, organiza actividades de carácter profesional, estudios y difusión cultural, científica y tecnológica para promover su desarrollo integral. Art. 75º. Es tarea fundamental de la Universidad Nacional Federico Villarreal la Extensión Universitaria y Proyección Social, que se lleva a cabo a través de la Facultades, Institutos, Oficinas Centrales, Centros Universitarios y otros Órganos de la Universidad según lo establece el Reglamento del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social. Art. 76º. El Centro de Extensión Universitaria está a cargo de un Director, Profesor Principal o Asociado, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector en terna. El cargo es desempeñado a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva Art. 77º. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Extensión Universitaria establece relaciones operacionales con las Facultades, Institutos y Oficinas Centrales de la Universidad, asimismo con Instituciones Nacionales y Extranjeras. Difunde sus actividades para el mejor cumplimiento de su misión. Sus labores de extensión universitaria son autofinanciadas. Art. 78º. Los Docentes de la Universidad participarán, como parte de su carga no lectiva, en los planes y programas de Extensión Universitaria. El Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social para el cumplimiento de sus fines podrá contar con el apoyo de los estudiantes de la U.N.F.V. El Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad determina la estructura y otras funciones de este Centro. CAPÍTULO III DE LA INVESTIGACION Art. 79º. La investigación en la Universidad es un sistema integrado por: ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 20

21 - Rectorado - Vice Rectorado Académico y Administrativo - Consejo de Investigación - Oficina Central de Investigación - Institutos de Investigación - Docentes y estudiantes Art. 80º. El Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Investigación define la política y el plan de investigación estableciendo los fines y objetivos, líneas de investigación, presupuesto, financiamiento y prioridades en función de las áreas de investigación humanista, científica, tecnológica y de la realidad nacional. Art. 81º. Las Facultades adecuarán sus respectivas políticas, a través de sus institutos de investigación, orientando sus actividades en concordancia con los avances de sus respectivas disciplinas. La investigación es inherente a la tarea universitaria y se coordina por la Oficina Central de Investigación. Los docentes adecuarán sus proyectos de investigación en concordancia con las políticas de sus respectivas Facultades. Art. 82º. Los estudiantes participaran activamente en el quehacer de la investigación humanista, científica y tecnológica. La Facultad reglamenta su intervención en la ejecución de los proyectos y establece los estímulos pertinentes. Art. 83º. El Consejo de Investigación es un órgano normativo, consultivo que asesora en materia de investigación. Está integrado por los Directores de Investigación de las Facultades. El Jefe de la Oficina Central de Investigación forma parte del Consejo y lo preside, sus funciones especificas se establecen en el Reglamento General de Organización y Funciones de la Universidad y en el Reglamento de Investigación. Art. 84º. Los centros de investigación son unidades especializadas destinadas a la labor de investigación en los campos prioritarios que defina la Universidad. Dependen funcionalmente de la Oficina Central de Investigación y están a cargo de un profesor investigador, que es designado por el Consejo Universitario. Los centros de investigación se crean sobre la base de proyectos de investigación interfacultades, siguiendo los procedimientos que la Ley establece y de conformidad al segundo párrafo del Art.168 del Estatuto. Art. 85º. Los proyectos de Investigación son aprobados por los Consejos de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario previo dictamen del Consejo de Investigación. Los Proyectos ratificados integran el Plan de Investigación de la Universidad. Art. 86º. Se podrán contratar profesores investigadores en áreas especializadas mediante convenios para proyectos de investigación siempre y cuando la ASAMBLEA UNIVERSITARIA COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO 21

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