EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO. Considerando:

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1 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO Considerando: Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el Art. 53 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 54 literales a) y c) del COOTAD entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico; Que, el Art. 55 literal b) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 419 literal c) del COOTAD referente a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el inciso quinto del Art. 481 del COOTAD regula la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición; Que, el inciso final del Art. 486 literal f) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este código. Que, la disposición transitoria vigésimo segunda del COOTAD, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 303 del martes 19 de octubre del 2010, dispone que en el periodo actual de funciones todos los organos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados, deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial. 1

2 Que, en Registro Oficial No. 318 del jueves 11 de noviembre del 2010, se publicó la Ordenanza que regula el proceso de incorporación y adjudicación de bienes inmuebles vacantes o mostrencos ubicados en la zona urbana del cantón Otavalo. Que, es deber de la municipalidad del cantón Otavalo velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del cantón Otavalo, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad; Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales. Que, en el cantón Otavalo, existen bienes inmuebles urbanos, en posesión de personas naturales y jurídicas o entidades públicas que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad del municipio, problema de orden social que debe ser solucionado mediante la adopción de políticas públicas adecuadas; En uso de las facultades que le confiere el Art. 264 numeral 2 de la Constitución de República del Ecuador y los artículos 7, 56 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización EXPIDE: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA: INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN Y ADJUDICACIONES FORZOSAS GENERALIDADES Art. 1.- PRINCIPIOS.- La presente ordenanza se sustenta en principios de: legalidad, generalidad, autonomía municipal, solidaridad y responsabilidad. Art. 2.- DEFINICIONES.- a) Bien Vacante o Mostrenco.- Son aquellos predios ubicados al interior de las áreas urbanas y de expansión urbana del cantón, que se encuentren abandonados y sin uso. b) Posesión.- Se entenderá como posesión la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionario será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo. 2

3 c) Área urbana o urbanizable.- Aquellas áreas que en base a la existencia de infraestructura básica y/o densidad poblacional, la municipalidad lo haya declarado mediante ordenanza como área urbana o urbanizable. d) Lote.- Se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. e) Fajas.- Se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente a los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios. f) Excedentes o diferencias.- Se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio de mercado. CAPITULO I INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Art. 3.- INCLUSIÓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL.- La inclusión al patrimonio municipal de bienes vacantes o mostrencos estarán amparados en los siguientes documentos y requisitos: a) Levantamiento topográfico elaborado por técnicos(as) municipales; b) Informe del Director(a) de Planificación Urbanística y Arquitectónica; c) Informe del Director(a) de Avalúos y Catastros: d) Informe favorable del(a) Procurador(a) Síndico(a); e) Publicación en la prensa de mayor circulación provincial, por tres veces, con intervalo de cinco días entre cada publicación, solicitando se presente oposición o reclamo sobre el bien a ser incluido en el patrimonio municipal, dentro del término de ocho días, a partir de la última publicación. Art. 4.- ESCRITURACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS.- Sobre la inclusión al patrimonio municipal del bien inmueble vacante o mostrenco, el Procurador(a) Síndico(a) elaborará la Resolución Administrativa, la cual se publicará por una sola vez en la prensa de mayor circulación provincial, transcurridos el plazo de ocho días solicitará se eleve a escritura pública la Resolución Administrativa emitida por el(a) Alcalde(sa), incluyendo los requisitos del artículo anterior; y, su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo. CAPITULO II TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES TITULO I 3

4 CONDICIONES GENERALES Art. 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación constituye la circunscripción territorial urbana de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales del cantón Otavalo. Art. 6.- OBJETO.- Tiene por objeto lo siguiente: a) La titularización administrativa de los bienes inmuebles que carecen de título inscrito y que están en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. b) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio de la tierra, siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas gravámenes que limiten la propiedad. c) Complementar los catastros prediales con la identificación de los(as) propietarios(as) de cada inmueble. d) Ampliar el universo de contribuyentes en materia tributaria municipal. Art. 7.- DE LOS BENEFICIARIOS(AS).- Los bienes inmuebles en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, luego de cumplir los requisitos y proceso correspondiente, serán titularizados administrativamente a nombre del(la) posesionario(a). Art. 8.- RESPONSABILIDAD.- El/la solicitante asume la responsabilidad de decir la verdad y de no afectar derechos de terceros; conforme a lo manifestado en el requisito estipulado en el numeral 8 del Art. 11 de la presente ordenanza. En caso de comprobarse dolo o falsedad en la información, se archivará el trámite, sin perjuicio del inicio del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan. Art. 9.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS.- a) Los levantamientos deberán ser georeferenciados, dimensionando y especificando las características de sus linderos (cerramientos, construcciones, zanjas, etc.), superficie, cuadro de linderos perfectamente legibles, con indicación del ancho de vías colindantes, ubicación graficada con referencia de su entorno, cuadro de aprobación o sello municipal mínimo de 6 x 6cm en escalas de 1:100 1:200 y 1:500 con firmas del(la) profesional responsable del levantamiento y posesionario(a) del bien. b) No serán susceptibles de titularización los predios de protección forestal, aquellos con pendientes superiores al 30% ó que correspondan a riveras de ríos, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso del suelo que rige para los predios. c) Los lotes en general deberán tener al menos 5,00m de frente, salvo casos especiales como: construcción existente, consideraciones estrictamente sociales (con una sola propiedad en el cantón) y con acceso independiente. 4

5 d) Los lotes con frente menor a 5,00m sin construcción podrán ser legalizados a nombre del posesionario(a). e) Todos los predios en posesión, colindantes con un predio del mismo solicitante, deberán ser tratados como excedente de terreno. f) No se aceptarán solicitudes de titularización administrativa que impliquen desmembraciones o particiones. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO Art TITULARES DEL DERECHO.- Son beneficiarios(as) de la Titularización Administrativa de los predios que no tienen título inscrito, todas aquellas personas naturales y jurídicas de derecho privado y público que justifiquen documentadamente haber tenido posesión material, pacífica, pública e ininterrumpida ni clandestinidad por un lapso de 10 años, anteriores a la presentación de la solicitud administrativa, siempre y cuando esté en conformidad con el lote mínimo en cada una de las zonas establecidas en las ordenanzas municipales. Art REQUISITOS.- Para iniciar el trámite de Titularización Administrativa de un bien inmueble en posesión, se receptarán los siguientes requisitos en Ventanilla de Servicios Municipales: 1. Solicitud dirigida al(la) señor(a) Alcalde(sa) (Formato Municipal). 2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizadas del peticionario(a), cónyuge o pareja en unión de hecho (Persona Natural). Copia del RUC, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (Persona Jurídica). 3. Certificado de no adeudar al municipio del peticionario(a) y cónyuge o conviviente. 4. Pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia. 5. Pago de Tasa por inicio del proceso e inspección técnica. 6. Certificado de búsqueda de bienes actualizado, a nombre del(la) titular del impuesto predial o del (la) peticionario(a) con un historial de 15 años, emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo. 7. En caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida, deberá adjuntar copia del acta de defunción y posesión efectiva. 8. Escritura pública de declaración juramentada en la que conste: a) No existir escritura pública del bien inmueble; 5

6 b) Origen de la posesión; c) Posesión ininterrumpida de al menos 10 años; d) Estado civil; e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo. 9. Informe de regulación urbana para bienes en posesión (se exceptúa requisito de escrituras). 10. En el caso de que el(la) posesionario(a) se encuentre ausente, deberá otorgar poder especial a una tercera persona. 11. Levantamiento topográfico georeferenciado con dimensiones, identificando colindantes. Art PROCEDIMIENTO.- 1. La Ventanilla de Servicios Municipales, receptará el trámite de Titularización Administrativa y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 11 de este Capítulo. Además, coordinará con la Dirección de Avalúos y Catastros la fecha de inspección. 2. El expediente completo pasará a la Dirección de Avalúos y Catastros, a donde el(la) requirente deberá asistir obligatoriamente en la fecha programada para la inspección y suscribir una constancia de lo actuado. Realizará el avalúo del terreno y determinará el valor a pagar por la Titularización Administrativa. Remitirá el expediente al(la) Procurador(a) Síndico(a) dentro del término de 7 días; en caso de que, por causas debidamente justificadas, se requiera de un término mayor para la presentación de los informes, se concederá hasta 5 días hábiles adicionales. En caso de que el(la) peticionario(a) no asista el día y hora señalados para la inspección, se determinará una última fecha; si el(la) beneficiario(a) no asistiera al segundo llamado, la Dirección de Avalúos y Catastros dispondrá el archivo del proceso, devolviendo el expediente a la Ventanilla de Servicios Municipales como rechazado. De existir falencias en el levantamiento topográfico, el(la) peticionario(a) deberá presentar, en el término de 7 días, el levantamiento topográfico corregido. Con las correcciones realizadas y en conformidad, el expediente pasará a Procuraduría Sindica. De no presentar las correcciones dentro del término dado, será devuelto a través de la Ventanilla de Servicios Municipales; con la opción de reingresar. 3. En el caso de presentar el expediente inconsistencias o no estuviere claro, el(la) Procurador(a) Síndico(a) devolverá, a través de la Ventanilla de Servicios 6

7 Municipales, para que el(la) peticionario(a) realice las correcciones que sean del caso y solicite el reingreso de los documentos. 4. En los trámites que procedan, el(la) peticionario(a) en el término de 10 días, deberá acudir a Asesoría Jurídica a retirar el extracto del proceso para su publicación, por 3 días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, debiendo entregar un ejemplar de cada una de las publicaciones, en el término máximo de 10 días, contados a partir de la entrega del extracto, caso contrario el proceso será devuelto al usuario(a) a través de la Ventanilla de Servicios Municipales, para que se inicie un nuevo proceso. De no existir oposición o reclamo a la Titularización Administrativa del bien inmueble a favor del posesionario(a), dentro del término de 8 días, contados a partir de la recepción de las publicaciones, Asesoría Jurídica remitirá el expediente al Alcalde(sa) para su posterior resolución en el Concejo Municipal. 5. El Concejo Municipal, cumplidos los requisitos y contando con informes favorables, incluido el de la Comisión de Planificación y Presupuesto, de ser procedente, acogerá la solicitud del posesionario(a) y emitirá la correspondiente Resolución de Titularización Administrativa. 6. Secretaría General dentro del término de 3 días posteriores a la expedición de la Resolución de Titularización Administrativa, comunicará a la Jefatura de Rentas para la emisión de los valores correspondientes y notificará a los interesados, quienes deberán proceder a su cancelación. La Resolución de Titularización Administrativa y demás documentos habilitantes, se remitirán a la Ventanilla de Servicios Municipales para su entrega al(la) beneficiario(a), previa presentación del título de crédito cancelado. La protocolización de la Resolución de Titularización Administrativa y su correspondiente inscripción correrán por cuenta del beneficiario(a). Art En el caso que el Concejo Municipal, de forma motivada, resolviere negar el pedido se procederá a notificar al (la) interesado(a) para que ejerza sus derechos legales. La negativa expresada por el Concejo Municipal no obsta para que el/la interesado(a) pueda volver a presentar la solicitud y retomar el trámite en caso de haber superado la situación que motivó la misma; o intentar los recursos de reposición o revisión en la vía administrativa, en los términos señalados en el COOTAD. Art RESERVA MUNICIPAL.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicación de los bienes inmuebles. Art RECLAMOS Y OBJECIONES DE TERCEROS(AS) INTERESADOS(AS).- Si un tercer interesado(a) entrare en conocimiento del proceso de titularización a favor de una persona natural o jurídica y presentare su reclamo ante el Alcalde(sa), la autoridad dispondrá al(la) Procurador(a) Síndico(a) y Director(a) de Avalúos y Catastros suspenda el trámite; una vez superado el inconveniente se continuará con el trámite administrativo. 7

8 Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trámite administrativo y alegare derechos sobre el bien titulado, deberá acudir a la justicia ordinaria. TITULO III TASAS Y FORMA DE PAGO Art TASAS Y VALORES A PAGAR.- El(la) beneficiario(a), deberá cancelar en Ventanilla de Recaudación lo siguiente: a) Tasa por trámites administrativos realizados en el proceso: el 10 % de la Remuneración Básica Unificada. b) Valor de Titularización Administrativa del bien inmueble correspondiente al 3 % del avalúo catastral vigente del terreno. En caso de existir construcciones, al precio del terreno se añadirá el 2% del valor de las construcciones. Art FORMA DE PAGO.- Los(as) beneficiarios(as) podrán pagar el valor notificado por secretaría general de la siguiente manera: a) De contado, hasta 30 días después de la notificación. b) Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses, con un 30% mínimo de abono inicial. En este caso la entrega de la Resolución de Titularización Administrativa se realizará previa cancelación del valor total. c) Mediante convenio de pago de hasta 12 meses con la tasa máxima de interés legal convencional. En los casos de los literales b) y c) vencidos tres pagos mensuales se declarará vencido el plazo y se dará inicio al cobro vía coactiva. TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Art Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarán prohibidos de enajenar a terceros por un período de tres años; debiendo constar éste gravamen en la Resolución de Titularización Administrativa, sin embargo podrá hipotecarse con el único fin de acogerse a incentivos y beneficios que ofrece el gobierno nacional a la población. CAPÍTULO III REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN TITULO I CONDICIONES GENERALES Art ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente capítulo establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Otavalo, provenientes de errores de cálculo o medición; con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica de sus bienes inmuebles al propietario. 8

9 Art OBJETO.- Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas o rurales que la municipalidad determine que por un error de cálculo o de medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste en el respectivo título y de conformidad al inciso final del Art. 481 del COOTAD, constituyen excedentes y por tanto propiedad municipal para efectos de su enajenación. Art CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y LEGALES 1. Para los efectos del presente capítulo se entiende: por excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición (en adelante excedentes o diferencia ), aquellas superficies de terreno que excedan o difieran del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Se entenderá por excedente, la diferencia en más y, por diferencia, la disconformidad en menos. 2. Los excedentes a los que se refiere el inciso final del Art. 481 del COOTAD, serán adjudicados por la municipalidad al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole al precio del mercado, siempre y cuando el error de cálculo y medición sea superior al 10% del área que conste en la respectiva escritura del terreno, de ser el caso se cobrará por la diferencia que supere a este porcentaje de tolerancia. Esta venta deberá ser instrumentada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad de conformidad con los Art y 702 del Código Civil, respectivamente. 3. No se sujetarán a lo establecido en los numerales precedentes: a) Los bienes inmuebles cuyos títulos de transferencia de dominio no contengan la superficie del terreno; y, siempre que la misma sea igual a los antecedentes del historial de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo. b) Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o ratificatoria de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble. Art DIFERENCIAS.- En el caso de detectar diferencias de terreno, es decir que exista menor superficie a la que consta en escrituras, se procederá a actualizar el catastro con la implícita aceptación del propietario(a). Art DETERMINACIÓN DE LINDEROS.- Para la determinación de linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos; así también elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO 9

10 Art FORMAS DE DETECCIÓN DE EXCEDENTES Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR.- El Excedente de terreno se determinará en los siguientes casos: a) En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo. b) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes objeto de este Título, podrá provenir de la parte interesada. Art INSTANCIA ADMINISTRATIVA COMPETENTE.- La Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo es la instancia administrativa competente para el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este Título. La adjudicación, en cambio lo realizará el(la) Alcalde(sa) o su delegado/a mediante Resolución Administrativa. Art REQUISITOS.- Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director(a) de Avalúos y Catastros más un timbre (formato establecido); 2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación; 3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad; 4. Copia del pago del impuesto predial del año en curso; 5. Certificado de gravámenes actualizado; 6. Levantamiento topográfico georeferenciado, con dimensiones, identificando colindantes, representando datos de la escritura y del excedente; y, 7. Declaración juramentada notariada del solicitante, indicando no afectar a terceros. Art PROCEDIMIENTO.- El flujo del procedimiento para la regularización de excedentes, será el siguiente: a) La Ventanilla de Servicios Municipales, receptará y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 26 de esta ordenanza y coordinará con la Dirección de Avalúos y Catastros la fecha de inspección en caso de ser necesario. b) La Dirección de Avalúos y Catastros realizará la inspección y determinará: La superficie del excedente. El valor total de adjudicación del excedente. El avalúo del excedente a cobrar comprenderá únicamente el valor del terreno; información que constará en la orden de pago para que la Jefatura de Rentas genere el título de crédito correspondiente. En caso de no coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la Ventanilla de Servicios Municipales. 10

11 c) Una vez realizado el pago, el(la) usuario(a) presentará el documento original en la Dirección de Avalúos y Catastros para que ésta solicite al Procurador(a) Síndico(a), como delegado(a) del Alcalde(sa) elabore el Acta de Adjudicación del excedente de terreno. d) Asesoría Jurídica elaborará y entregará a la Dirección de Avalúos y Catastros y al(la) usuario(a) el Acta de Adjudicación, quien procederá a su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Art FORMA DE PAGO.- Los(as) beneficiarios(as) podrán pagar el valor indicado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la siguiente manera: a) De contado. b) Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses con un 30% mínimo de abono inicial. En este caso la entrega del Acta de Adjudicación por parte de Asesoría Jurídica será previa la cancelación total. TITULO III DE LAS PROHIBICIONES Art En ningún caso el (la) Registrador(a) de la Propiedad del cantón Otavalo inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que demuestre el usuario(a) que el proceso de legalización por excedente ha concluido. Están exentos de esta prohibición, los supuestos de no sujeción establecidos en el Art. 21 numeral 3 de la presente ordenanza. CAPITULO IV ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS Art Se entiende por faja aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios. Art Las fajas municipales podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de adjudicación forzosa, a través de subasta pública, entre los propietarios de predios colindantes que por razones técnicas determine la Dirección de Planificación Urbanística y Arquitectónica. Art Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicación forzosa y/o subasta pública, deberán informar y solicitar por escrito al Alcalde(sa) disponga el inicio del proceso correspondiente. Art Una vez identificada la faja de terreno, se iniciará el proceso que contendrá: 1. Informe de la Dirección de Avalúos y Catastros según corresponda al área urbana o rural 2. Informe de la Dirección de Planificación Urbanística y Arquitectónica 11

12 Los informes estarán dirigidos a Asesoría Jurídica para la elaboración de la Resolución de Adjudicación Forzosa y suscripción por parte del Alcalde(sa) o su delegado. Art En caso de haber un(a) solo(a) propietario(a) colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo adjudicará de manera directa a éste(a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral. Art Si no se presentare interés por parte de los(as) propietarios(as) colindantes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, expedirá el respectivo título de crédito, por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario(a) colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario; sin que dicho propietario pueda rehusar el pago, aunque alegare que no le interesa adquirir la mencionada faja. En todos los casos, el valor a cancelarse podrá realizarse hasta en cinco años, mediante convenio de pago, debiéndose entregar la Resolución de Adjudicación Forzosa para su inscripción, luego de realizado el último pago. En el caso de propietarios(as) pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los predios ubicados en el área urbana que no estén debidamente registrados en el catastro por desidia o desinterés de los(as) propietarios(as) o posesionarios(as), pasarán a tramitarse como propiedad municipal, previa notificación en la prensa, por tres ocasiones y/o rotulación en el predio. Para revertir o recuperar la propiedad el(la) usuario(a) a más de seguir los procesos y demostrar legalmente su pertenencia, deberá cancelar los gastos incurridos por costos administrativos, rotulación, notificación, prensa, etc., con un recargo del 10% de los gastos mencionados. SEGUNDA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan. TERCERA.- Queda derogada LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS UBICADOS EN LA ZONA URBANA DEL CANTÓN OTAVALO, publicada en Registro Oficial No. 318 del jueves 11 de noviembre del 2010 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, sean éstas de igual o menor jerarquía. Se observarán y respetarán los derechos adquiridos bajo la vigencia de la Ordenanza derogada y formas legítimas de adquirir el dominio. CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 12

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