PLAN DE RENTA DE VITALICIA DE LOS OBREROS DEL NORTE DE CALIFORNIA PLAN DE RENTA DE VITALICIA

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1 PLAN DE RENTA DE VITALICIA DE LOS OBREROS DEL NORTE DE CALIFORNIA PLAN DE RENTA DE VITALICIA JUNIO 2007

2 PLAN DE RENTA DE VITALICIA DE LOS OBREROS DEL NORTE DE CALIFORNIA 220 CAMPUS LANE FAIRFIELD, CALIFORNIA TELÉFONO: (707) O GRATUITAMENTE (800) PAGINA DE INTERNET: CORREO ELECTRONICO: customerservice@norcalaborers.org CONSEJO DE FIDEICOMISARIOS FIDEICOMISARIOS DE LOS EMPLEADOS José A. Moreno, Chairman Doyle Radford Oscar De La Torre Ray Recinos David George FIDEICOMISARIOS DE LOS EMPLEADORES Larry Totten, Co-Chairman Terence Street Claire Koenig Robert Chrisp Byron C. Loney CONSEJO DE ABOGADO Bullivant Houser Bailey PC Weinberg, Roger & Rosenfeld CONSULTOR The Segal Company OFICINA ADMINISTRATIVA Laborers Funds Administrative Office of Northern California, Inc. Edward J. Smith, Secretary

3 Plan de Renta Vitalicia de los Obreros del Norte de California A Todos los Obreros Activos Cubiertos por el Plan de Renta Vitalicia: Nos complace entregarles este folleto actualizado que describe las disposiciones al día del Plan de Renta Vitalicia. Este Plan dará seguridad y flexibilidad adicional para usted y su familia al retirarse. Además de los beneficios de retiro, este Plan da beneficios al ocurrir la muerte, la incapacidad o la terminación del empleo. Las Preguntas y Respuestas de las páginas siguientes tienen por objeto solamente subrayar algunas de las características del Plan de Renta Vitalicia. En todos los casos el texto mismo del Plan de Renta Vitalicia gobierna cada uno de los aspectos de la participación, elegibilidad, pagos de beneficios y, en general, la administración del Plan de Renta Vitalicia. Debe consultar siempre el texto mismo del Plan para entender mejor sus disposiciones. El texto del Plan se encuentra en la última parte de este folleto. Le sugerimos que comparta este folleto con su familia ya que ellos también pudieran tener un interés en el Plan. También le sugerimos que guarde este folleto para poderlo consultar en el futuro e informe a sus familiares dónde lo guarda. Contiene información concerniente de lo que podrían ser cantidades importantes de dinero a las cuales usted o sus beneficiarios pudieran tener derecho. De vez en cuando se podrán hacer cambios importantes en las disposiciones del Plan. Se le comunicarán por medio de cartas de anuncio. Para que la información esté completa y al día, deberá guardar las cartas de anuncio junto con este folleto. Si tiene alguna pregunta acerca del Plan o desea información adicional concerniente a sus beneficios, póngase en contacto con la Oficina del Fondo al (707) o gratuitamente al , de lunes a viernes, entre las horas de 8:00 a.m. y 5:00 p.m. También puede mandar sus preguntas por correo electrónico a customerservice@norcalaborers.org. Atentamente, CONSEJO DE FIDEICOMISARIOS 1º de junio de

4 Información Importante Acerca del Plan En la primera parte de este folleto se encuentra solamente un resumen de los beneficios del Plan. El resumen no puede presentar adecuadamente todos los detalles del Plan. Los derechos de un Participante o de un Beneficiario se pueden determinar solamente consultando el texto mismo del Plan de Renta Vitalicia que se imprime en la última parte de este folleto. Solamente el Consejo de Fideicomisarios en pleno tiene autorización para resolver cualquier pregunta en la interpretación del Plan o de los beneficios descritos en este folleto. Sólo el Consejo de Fideicomisarios podrá dar respuestas que obliguen y solamente si se le ha entregado información completa y precisa concerniente a su situación. Ninguna empleador ni unión, ni ningún representante de ninguna empleador o unión, tiene autorización para interpretar este Plan a nombre del Consejo ni tampoco podrá ninguna de estas personas actuar como agente del Consejo. El Convenio de Fideicomiso señala que los Empleadores Individuales no tienen obligación de hacer ningún pago adicional o contribuciones respecto al costo de la operación del Fondo o del Plan, excepto según lo establezca el Convenio de Negociación Colectiva, un Convenio de Subscriptores y el Convenio de Fideicomiso. Esta disposición está sujeta a los requisitos de la Ley de Enmiendas a los Planes de Pensión de Empleadores Múltiples de

5 Contenido Preguntas y Respuestas Acerca de su Plan 1. Qué tipo de Plan es el Fondo de Renta Vitalicia? Cuándo me hago Participante del Plan de Renta Vitalicia? Qué significa ser un Participante del Plan de Renta Vitalicia? Qué es una Cuenta Individual? Qué es una Participación Acumulada? Qué determina el valor de mi Participación Acumulada? Qué es la Fecha de Valoración? Recibiré un estado de cuenta anual que muestre el valor de mi Cuenta Individual? Qué debo hacer si mi estado de cuenta no muestra todas las Contribuciones que gané en el año? Cuándo seré elegible a recibir el dinero de mi Cuenta Individual? Cuánto recibiré cuando sea elegible al pago de mi Cuenta Individual? Cómo se pagará el saldo de mi Cuenta Individual? Cómo afectará la Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente a mi Cuenta Individual? Qué sucede si recibo el dinero de mi Cuenta Individual y luego regreso a trabajar en un empleo cubierto por el Plan? Qué sucede si ingreso al servicio militar? Qué sucede con mi Cuenta Individual si fallezco antes de que se distribuya mi dinero? Puedo pedir dinero prestado de mi Cuenta Individual? Puedo dejar el dinero en mi Cuenta Individual? Cómo designo a un Beneficiario si no estoy casado/a? Cómo designo a un Beneficiario si estoy casado/a? Puedo asignar el dinero de mi Cuenta Individual a otra persona o institución? Qué sucede si me divorcio? Qué es una Orden Calificada de Relaciones Domésticas? Qué derechos retiene mi Cónyuge anterior? Tendré que pagar impuestos sobre la cantidad de mi Cuenta Individual? Cuáles son los impuestos que podría deber según decida recibir el dinero de mi Cuenta Individual? Está garantizado el dinero de mi Cuenta Individual?

6 28. Qué sucederá si se cancela el Plan de Renta Vitalicia? Tiene el Plan de Renta Vitalicia reglas sobre las interrupciones en servicio que pudieran causar que yo pierda el saldo en mi Cuenta Individual si dejo de trabajar? Cuál es el procedimiento de solicitud para retirar el dinero de mi Cuenta Individual? Cuál es el procedimiento a seguir si se rechaza mi solicitud del dinero de mi Cuenta Individual? Están los documentos del Plan a disposición de los Participantes y Beneficiarios? Información que Exige la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Empleados en el Retiro de 1974 (ERISA)...16 Declaración de Derechos Según la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Empleados en el Retiro de 1974 (ERISA)...19 Reglas y Reglamentos Artículo I. Definiciones...21 Artículo II. Cuentas Individuales...27 Artículo III. Beneficios y Elegibilidad...29 Artículo IV. Disposiciones Generales...34 Artículo V. Añadiduras Anuales Máximas...38 Artículo VI. Derecho de Apelación y Determinación de las Disputas Artículo VII. Enmiendas para Cumplir con la ley EGTRRA Artículo VIII. Requisitos de Distribución Mínima...45 Artículo IX. Enmienda y Cancelación

7 Plan de Renta Vitalicia de los Obreros del Norte de California Preguntas y Respuestas Acerca de su Plan P1. Qué tipo de plan es el Fondo de Renta Vitalicia? El Fondo de Renta Vitalicia es un plan de pensión de compra monetaria de contribución definida; no está diseñado para proporcionar distribuciones, por ejemplo retiros de dinero por dificultad económica. Al igual que el Seguro Social y el Plan de Pensión de Beneficio Definido de los Obreros, se trata de un plan de retiro, y se tiene la intención de pagarse en el retiro u otras circunstancias que indica el Plan. P2. Cuándo me hago Participante del Plan de Renta Vitalicia? Usted se hace Participante cuando se haga, o se requiera que se haga, la primera Contribución a nombre suyo por parte de un Empleador Individual cubierto por el Convenio de Negociación Colectiva al Plan de Renta Vitalicia de los Obreros del Norte de California. (Sección 1.12, página 23) P3. Qué significa ser un Participante del Plan de Renta Vitalicia? Como Participante del Plan de Renta Vitalicia de los Obreros del Norte de California, usted tiene ciertos derechos y protecciones bajo la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Empleados en el Retiro de 1974 (ERISA). Consulte las páginas 19 y 20 de este folleto para información respecto a sus derechos y protecciones bajo la ley ERISA. P4. Qué es una Cuenta Individual? Una Cuenta Individual es la cuenta que se establece a nombre suyo y a la cual se acreditan las Contribuciones a nombre suyo. (Secciones 1.16 y 2.01, páginas 25 y 27) P5. Qué es una Participación Acumulada? Su Participación Acumulada es el valor de su Cuenta Individual a la Fecha de Valoración más reciente, que es el 31 de mayo de cada año. El valor de su Cuenta Individual se compone de las Contribuciones, más o menos los aumentos o disminuciones en el valor de los bienes del Plan, menos una parte uniforme de los gastos del Plan. La Participación Acumulada es la cantidad pagadera de su Cuenta Individual. Es muy similar a una cuenta de ahorros. Se puede pensar en una cuenta de ahorros como una Cuenta Individual y la Participación Acumulada como el saldo de su cuenta de ahorros (el capital más los intereses). (Secciones 1.01 y 3.01, páginas 21 y 29) 5

8 P6. Qué determina el valor de mi Participación Acumulada? El valor de su Participación Acumulada se compone de lo siguiente: Contribuciones hechas o que se requiere que se hagan por Empleadores Individuales, más Intereses o dividendos ganados como resultado de invertir las Contribuciones hechas a nombre de todos los Participantes del Plan, más/menos Aumentos o disminuciones en el valor de los bienes del Plan, menos Una parte uniforme de los gastos de operación del Plan de Renta Vitalicia. Una vez que se tomen de su cuenta estas cantidades, el valor de su Cuenta Individual se fija al 31 de mayo de cada año. (Artículo II y las Secciones 3.01, páginas y la página 29) P7. Qué es la Fecha de Valoración? La Fecha de Valoración es la fecha en que el valor de su Cuenta Individual se fija combinando los siguientes factores: Contribuciones Ingreso de las inversiones Gastos de operación del Plan El 31 de mayo es la Fecha de Valoración escogida porque es el último día hábil del año fiscal del Plan. (Sección 1.30, página 26) P8. Recibiré un estado de cuenta anual que muestre el valor de mi Cuenta Individual? Sí. Después de cada Fecha de Valoración (31 de mayo), se hará una contabilidad de las transacciones del Plan por el año, incluyendo una auditoría por parte del Contador Público Certificado del Plan. En base a esta contabilidad, se le enviará un estado de cuenta que mostrará el valor de su Cuenta Individual. Tan pronto como sea práctico después del cierre de cada Año Plan, se enviará por correo el Estado de Cuenta a cada Participante después de que se haga la valoración. (Sección 2.08, página 28) P9. Qué debo de hacer si mi estado de cuenta no muestra todas las Contribuciones que gané en el año? Revise cuidadosamente el Estado de su Cuenta Individual que reciba de la Oficina del Fondo. Si un Empleador Individual no reportó el número correcto de horas que usted trabajó o no ha hecho las Contribuciones que se requieren, póngase en contacto con la Oficina del Fondo o con su Unión Local tan pronto como sea posible para que se puedan tomar las medidas apropiadas. También debe guardar los talones de su cheque de nómina para verificar las horas trabajadas y las Contribuciones que se requieran. 6

9 P10. Cuándo seré elegible a recibir el dinero de mi Cuenta Individual? Usted o su Beneficiario son elegibles para recibir el dinero de su Cuenta Individual al ocurrir alguno de los siguientes eventos: Retiro. Una vez que cumpla la edad de 65 años y no se hayan hecho, ni se requiere que se hagan, Contribuciones a su Cuenta Individual durante al menos 3 meses consecutivos, o si está recibiendo un beneficio del Fondo de Fideicomiso de Pensión de los Obreros del Norte de California, usted es elegible para recibir dinero de su Cuenta Individual. Si Deja de Trabajar como Obrero. Sin importar cuál sea su edad, si no ha trabajado en un empleo cubierto por el Convenio de Negociación Colectiva por al menos 500 horas en cada uno de los 2 años consecutivos anteriores a su solicitud de su Participación Acumulada, usted es elegible para recibir el dinero de su Cuenta Individual. Derecho a un Beneficio de Incapacidad del Seguro Social. Sin importar su edad, si ha establecido su derecho a un Beneficio de Incapacidad del Seguro Social en base a su incapacidad total y permanente, usted es elegible para recibir el dinero de su Cuenta Individual. Muerte. En el caso de su muerte, el dinero que esté en su Cuenta Individual se pagará a su Beneficiario designado. Como una condición del pago de su Cuenta Individual, su Beneficiario deberá completar una solicitud en un formulario proporcionado por la Oficina del Fondo. (Sección 3.02, páginas 29-30) P11. Cuánto recibiré cuando sea elegible al pago de mi Cuenta Individual? La cantidad exacta que reciba cuando sea elegible para los beneficios no puede determinarse en este momento. Sin embargo, la cantidad que recibirá se calculará como sigue: el saldo de su Cuenta Individual a su Fecha de Valoración más reciente (31 de mayo); más el interés sobre el saldo de su Cuenta Individual desde la Fecha más reciente de Valoración hasta el último día del mes anterior a la fecha de distribución; más todas las Contribuciones de Empleadores hechas o que se requiere se hagan desde la Fecha de Valoración más reciente En ningún caso la ley de impuestos sobre el ingreso federal ni las reglas del Plan le permiten posponer el pago de su Cuenta Individual a una fecha posterior al 1o de abril siguiente al año calendario en que cumpla la edad de 70 años y 6 meses. (Sección 1.24, página 26; Artículo II., páginas 27-28; Sección 3.01, página 29; y la Sección 4.01, página 34) P12. Cómo se pagará el saldo de mi Cuenta Individual? Cuando usted tenga derecho a recibir el pago de su Cuenta Individual, es decir, cuando haya establecido su elegibilidad como se describe en la Pregunta 10. anterior, se le podrá pagar en una de las siguientes formas: una renta vitalicia, comprada por medio de una compañía de seguros con licencia, o un pago único directamente a usted o a un plan de retiro elegible como transferencia directa (vea la página 32 para más información sobre las transferencias directas), o 7

10 una combinación de pago único y una renta vitalicia Si usted ha estado legalmente casado/a a lo largo de un período de un año antes de la Fecha de Inicio de su Renta Vitalicia, su Cuenta Individual se pagará automáticamente en la forma de una Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente a menos que usted elija renunciar a esa forma de pago y su cónyuge dé su consentimiento escrito a esa elección. Si usted no está casado/a, recibirá los pagos en la forma de una renta vitalicia sobre una sola vida, a menos que elija otra forma de pago. Si, en el momento en que usted sea elegible para el pago, la cantidad de su Cuenta Individual es menos de $5,000, la única forma de pago disponible es el pago único. (Sección 3.03, página 30-32) P13. Cómo afectará la Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente a mi Cuenta Individual? Con la Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente, se comprará un contrato de renta vitalicia no transferible por medio de una compañía de seguros con licencia, a menos que usted y su cónyuge renuncien a esta opción. De acuerdo a sus términos, usted recibirá una cantidad mensual durante su vida y, después de su muerte, los pagos de al menos la mitad de la cantidad mensual continuarán haciéndose a su cónyuge durante su vida. Los pagos mensuales durante la vida de usted se reducirán actuarialmente debido a que los pagos se garantizan por 2 vidas. Éstas son algunas reglas adicionales que pudieran afectar la Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente: Una vez que se haga un pago como Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente, no podrá aumentarse como resultado de un divorcio o muerte del cónyuge. Los derechos de un cónyuge anterior, según se señalen en una Orden Calificada de Relaciones Domésticas, podrán reducir o eliminar la cantidad de su cónyuge actual. El cónyuge del Participante que se retire con una Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente continúa teniendo derecho a que se le pague la mitad de la cantidad anual en el caso de un divorcio, a menos de que el decreto del divorcio señale otra cosa. (Secciones 3.03.b. y 4.02.e., páginas 31 y 35) P14. Qué sucede si recibo el dinero de mi Cuenta Individual y luego regreso a trabajar en un empleo cubierto por el Plan? Se establecerá una nueva Cuenta Individual por usted como se describe en la Pregunta 4. (Secciones 1.16 y 2.01, páginas 25 y 27) P15. Qué sucede si ingreso al servicio militar? Si usted presta un Servicio Militar Calificado y posteriormente es empleado nuevamente por un Empleador Contribuyente, podrá calificar a que se hagan Contribuciones al Plan de Renta Vitalicia por los períodos cubiertos por la Ley de los Derechos del Empleo y Re-empleo de los Servicios Uniformados de 1994 ó USERRA, por sus iniciales en inglés. (Sección 1.23, página 25) 8

11 P16. Qué sucede con mi Cuenta Individual si fallezco antes de que se distribuya mi dinero? Si usted fallece antes de recibir su Cuenta Individual, su cónyuge podrá elegir recibir la cantidad de su Cuenta en la forma de una renta vitalicia de por vida, un pago único o una combinación de una renta vitalicia y un pago único. Si usted no tiene un cónyuge sobreviviente, o si ella renunció a su derecho a su Cuenta Individual, se pagará a su Beneficiario designado. (Sección 3.02.b., página 30) P17. Puedo pedir dinero prestado de mi Cuenta Individual? No. No hay ninguna disposición del Plan que permita préstamos o retiros de dinero por dificultad económica de las Cuentas Individuales o del Plan. P18. Puedo dejar el dinero en mi Cuenta Individual? Sí; usted (y su Cónyuge, si está casado/a) podrán hacer una selección escrita para dejar el dinero en su Cuenta Individual y recibir el pago en una fecha posterior. Mientras que su Cuenta Individual siga activa, seguirá recibiendo crédito por las ganancias/pérdidas de inversión, se ajustará por los cambios en el valor de mercado de las inversiones del Plan de Renta Vitalicia y se le cargarán una parte de los gastos del Plan de Renta Vitalicia. Para mantener activa su cuenta, debe mantener informada a la Oficina del Fondo de su domicilio actual. En el 1o de abril del año siguiente a cumplir la edad de 70 años y 6 meses, debe empezar a retirar dinero de su Cuenta Individual para cumplir con las reglas de Distribución Mínima Obligatoria del Servicio de Ingresos Internos. Póngase en contacto con la Oficina del Fondo para más información. (Sección 4.01, página 34) P19. Cómo designo un Beneficiario si no estoy casado/a? Si no está casado/a, podrá designar un Beneficiario en el formulario que le proporcione la Oficina del Fondo y entregarlo a dicha Oficina en cualquier momento antes de fallecer. Podrá cambiar a su Beneficiario en cualquier momento del mismo modo. El formulario designando Beneficiario debe estar en los expedientes de la Oficina del Fondo para que el Plan pague su Cuenta Individual a su Beneficiario designado. Si no hay un Beneficiario designado en los expedientes de la Oficina del Fondo, o si su Beneficiario nombrado no le sobrevivió, su Cuenta Individual se pagará como sigue: a su cónyuge sobreviviente; o si no tiene cónyuge a sus hijos sobrevivientes en partes iguales; o si no tiene hijos a sus padres sobrevivientes en partes iguales; o si no los tiene a su herencia patrimonial. (Sección 4.04, página 35) P20. Cómo designo un Beneficiario si estoy casado/a? Si está casado/a, su cónyuge es automáticamente su Beneficiario designado, a menos que usted y su cónyuge hayan firmado una forma de renuncia y sus firmas hayan sido atestiguadas por un Notario Público. El requisito de la renuncia del cónyuge se aplica sólo si usted ha estado casado durante al menos un año al ocurrir su muerte. Si se divorcia y se vuelve a casar, usted 9

12 y su nuevo cónyuge deben firmar una renuncia si usted desea designar a alguien que no sea su cónyuge como Beneficiario; de otra manera, los derechos de su nuevo cónyuge automáticamente entrarán en vigencia después de un año de matrimonio. El formulario de renuncia del cónyuge está disponible en la Oficina del Fondo. (Sección 3.03.c., página 31) P21. Puedo asignar el dinero de mi Cuenta Individual a otra persona o institución No. Ni usted ni su Beneficiario podrán asignar los beneficios del Plan de acuerdo a las leyes que lo gobiernan. Sin embargo, sus beneficios podrán quedar sujetos a una Orden Calificada de Relaciones Domésticas de acuerdo con la ley de relaciones domésticas estatales. (Sección 4.06.a., Página 36) P22. Qué sucede si me divorcio? Si se divorcia, los beneficios que haya ganado mientras estuvo casado pudieran dividirse como parte de su convenio de disolución matrimonial. La división de sus beneficios con un Cónyuge anterior requiere un orden especial del tribunal que se conoce como una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO). Se le recomienda que se ponga en contacto con la Oficina del Fondo respecto a los procedimientos de las órdenes QDRO del Plan de Renta Vitalicia. (Sección 4.06.b., página 36) P23. Qué es una Orden Calificada de Relaciones Domésticas? De acuerdo a la Ley de Equidad en el Retiro de 1984, un tribunal estatal podrá exigir al Consejo de Fideicomisarios que respete ciertas órdenes de relaciones domésticas para el beneficio de su Cónyuge, un Cónyuge anterior o para el sostén de sus niños u otros dependientes. Hay ciertos requisitos y restricciones legales que deben cumplirse antes de que se determine que una orden del tribunal está Calificada. La Oficina del Fondo tiene procedimientos que deben seguirse si se recibe este tipo de orden. Una orden que cumpla los requisitos señalados en la Ley de Equidad en el Retiro se considera ser una Orden Calificada de Relaciones Domésticas, y la Oficina del Fondo tiene la obligación de cumplir con la orden la cual pudiera dar instrucciones para que un parte de su Cuenta Individual se pague a un receptor de pago alterno; en otras palabras, su cónyuge, su cónyuge anterior u otros dependientes. Si tiene alguna pregunta respecto a este asunto, póngase en contacto con la Oficina del Fondo. P24. Qué derechos retiene su cónyuge anterior? Su Cónyuge anterior pudiera retener su parte de la propiedad matrimonial de su Cuenta Individual, con apego a una Orden Calificada de Relaciones Domésticas que reciba la Oficina del Fondo. (Consulte las Preguntas 22 y 23). 10

13 Las siguientes preguntas (P25 y P26) hablan, en términos generales, de las consecuencias potenciales de impuestos relacionadas con las contribuciones. Tenga presente que la situación de impuestos de cada participante es única. Por ello, estas preguntas y respuestas no tienen por objeto ofrecer asesoría de impuestos. En vez de ello, se contestan preguntas frecuentes que surgen al considerar cómo se quiere que se pague su Cuenta Individual. Debe consultar a su propio asesor de impuestos antes de tomar una decisión concerniente al pago de su Cuenta Individual. P25. Tendré que pagar impuestos sobre la cantidad de mi Cuenta Individual? La cantidad acreditada a su Cuenta Individual por medio de las Contribuciones de los Empleadores y sus ganancias no se consideran ingreso sujeto a impuestos sino hasta que usted, de hecho, reciba el dinero. La Oficina del Fondo no podrá dar asesoría de impuestos respecto al pago de su Cuenta Individual. Por lo tanto, es importante que busque la asesoría de un profesional de impuestos antes de decidir cómo quiere que se pague su Cuenta Individual. Podrían haber consecuencias de impuestos serias, dependiendo de la manera en que escoja que se haga el pago. La Oficina del Fondo tiene obligación de reportar a la agencia de impuestos gubernamental correspondiente los pagos hechos a usted, a su Cónyuge o a su Beneficiario. P26. Cuáles son los impuestos que podría deber según decida recibir el dinero de mi Cuenta Individual? Retención Obligatoria De acuerdo a la ley federal, la Oficina del Fondo tiene obligación de retener el 20% de la cantidad que usted reciba de su Cuenta Individual si se le paga directamente a usted o a su Cónyuge en una de las siguientes formas. La Oficina del Fondo no tiene obligación de retener los impuestos estatales sobre el ingreso, que son además de los impuestos federales del 20% que se retienen. un pago único, pagos periódicos por un período de menos de 10 años beneficios por muerte La cantidad que se retenga se aplica con respecto a su obligación total de impuestos federales sobre el ingreso en el año en que se distribuya su Cuenta Individual. Sanción por Distribución Anticipada De acuerdo a la Ley de Reforma de Impuestos de 1986, se cobrará una sanción del 10% sobre las distribuciones anticipadas de los planes de retiro. Esta sanción es además de cualquier impuesto sobre el ingreso federal o estatal que pueda deber. A menos que usted cumpla con los requisitos para las excepciones que se indican abajo, cualquier pago único de su Cuenta Individual antes de que cumpla la edad de 59 años y 6 meses está sujeta a la sanción del 10%: Las siguientes distribuciones hechas antes de la edad de 59 años y 6 meses están exentas de la sanción del 10% por distribución anticipada: 11

14 pago en forma de renta vitalicia (incluyendo una renta vitalicia conjunta y de sobreviviente); pagos hechos debido a la muerte o incapacidad del Participante; o pagos utilizados para cubrir gastos médicos que de otra manera serían deducibles de acuerdo al 213 del Código de Ingresos Internos. P27. Está garantizado el dinero de mi Cuenta Individual? No. Sin embargo, el Consejo de Fideicomisarios como fiduciarios del Plan tienen el deber de administrar los bienes del Plan prudentemente y para el bien de usted y de todos los demás Participantes del Plan. Ni el Consejo de Fideicomisarios ni ningún Empleador Individual, Unión, Empleado ni asesor del Plan podrá garantizar que el Plan no sufrirá pérdidas. P28. Qué sucederá si se cancela el Plan de Renta Vitalicia? Primero, no hay ninguna intención de cancelar el Plan de Renta Vitalicia; muy pocos planes de retiro se cancelan. Sin embargo, los cambios futuros en la ley o en las condiciones económicas pudieran afectar la continuidad del Plan. Si el Plan fuera cancelado, el saldo de los bienes del Plan, después de los gastos y el pago de las Cuentas Individuales previamente aprobadas, se distribuirá a los Participantes y cada uno de ellos recibirá una parte de los bienes restantes en la proporción que tenga su Cuenta Individual respecto al total de las Cuentas Individuales de todos los Participantes. Ninguno de los bienes del Plan podrá ser devuelto a un Empleador Individual, incluyendo la Unión. (Sección 9.02, página 50) P29. Tiene el Plan de Renta Vitalicia reglas sobre las interrupciones en servicio que pudieran causar que yo pierda el saldo de mi Cuenta Individual si dejo de trabajar? No. Una vez que usted se convierta en Participante y se haya creado una Cuenta Individual para usted, siempre tendrá plenos derechos adquiridos sobre su Cuenta Individual la cual se hace pagadera cuando cumpla los requisitos de elegibilidad que se señalan en la Pregunta 10. (Sección 2.07, página 28) P30. Cuál es el procedimiento de solicitud para retirar el dinero de mi Cuenta Individual? Debe hacer una solicitud de su Cuenta Individual por escrito en el formulario proporcionado por el Consejo de Fideicomisarios y entregarla a la Oficina del Fondo antes de tener derecho a recibir su Cuenta Individual. Recibirá la solicitud poniéndose en contacto con el Departamento de Pensión de la Oficina del Fondo. Se considerará que su reclamo fue presentado cuando la Oficina del Fondo reciba su solicitud sin importar si toda la información necesaria para tomar una determinación acompaña su solicitud. Si no toda la información necesaria acompaña su solicitud, la Oficina del Fondo le notificará por escrito de: 12

15 cualquier asunto no resuelto que impida una decisión sobre la distribución de su Cuenta Individual; y cualquier información adicional que se necesite para resolver esas cuestiones. (Secciones 1.06 y 4.01, páginas 21 y 34) Una vez que se reciba toda la información necesaria, la Oficina del Fondo tomará una determinación sobre su solicitud de retiro del dinero. P31. Cuál es el procedimiento a seguir si se rechaza mi solicitud del dinero de mi Cuenta Individual? Determinación de un Reclamo Inicial La determinación inicial se hará dentro de un plazo razonable, pero no más de 90 días calendario después de que la Oficina del Fondo reciba su solicitud y toda la información necesaria. Si la Oficina del Fondo determina que circunstancias especiales exigen una prórroga para procesar el reclamo, la Oficina del Fondo le notificará por escrito, antes del vencimiento de 90 días de las circunstancias que exigen la prórroga y la fecha para la cual el Plan espera tomar una determinación. La prórroga no podrá durar más de 90 días calendario a partir del fin del período de 90 días inicial. Si no se toma una decisión sobre su solicitud de beneficios dentro de estos plazos, usted podrá proceder a los procedimientos de apelación, como si el reclamo hubiera sido negado. (Vea Derecho a Apelación posteriormente). Notificación de Negativa de un Reclamo Si el Plan rechaza su solicitud de beneficios, en todo o en parte, se le notificará por escrito de la determinación y se le dará la oportunidad de que se haga una revisión plena y justa de la decisión. La notificación escrita de la negativa incluirá: todas las razones específicas de la negativa; todas las referencias específicas a las disposiciones pertinentes del Plan en que se basó la negativa; una descripción de cualquier material o información adicional que sea necesaria para completar su reclamo y una explicación de porqué es necesario dicho material o información; una descripción de los procedimientos de revisión del Plan y los plazos límite que se aplican a esos procedimientos, incluyendo una afirmación de su derecho de presentar una demanda civil de acuerdo al 502(a) de ERISA después de una determinación adversa en revisión. Derecho a Apelación Si usted solicita los beneficios y su reclamo es negado, o si cree que no recibió la cantidad total de los beneficios a los que pudiera tener derecho, tiene el derecho de hacer una petición al Consejo de Fideicomisarios para que reconsideren la decisión. Su petición de reconsideración deberá: ser por escrito; y 13

16 señalar en términos claros y concisos las razones de su desacuerdo con la decisión del Consejo de Fideicomisarios; y (podrá) incluir documentos, registros y otra información relacionada al reclamo de beneficios; y ser presentada por usted o su representante autorizado a la Oficina del Fondo dentro de los 60 días siguientes a que usted reciba la notificación de la negativa. Si no presenta una apelación dentro de este plazo, eso constituirá una renuncia a su derecho a una revisión de la negativa de su reclamo. Pudiera considerarse una solicitud tardía si el Consejo de Fideicomisarios encuentra que la demora en la presentación se debió a causas razonables. Previa solicitud, se le dará, sin cargo alguno, acceso razonable y copias de todos los documentos, registros y demás información relevante a su reclamo de beneficios. Usted también tiene el derecho de presentar su testimonio ante el Comité de Apelaciones. Revisión en Apelación Una apelación debidamente presentada será revisada por el Consejo de Fideicomisarios (o por un comité autorizado para actuar a nombre del Consejo de Fideicomisarios) en su siguiente reunión trimestral regularmente programada. Sin embargo, si la apelación se recibe dentro de los 30 días anteriores a dicha reunión, la apelación podrá revisarse en la segunda junta trimestral después del recibo de su apelación. Si circunstancias especiales requieren una prórroga, el Consejo de Fideicomisarios tomará su decisión en la tercera reunión trimestral programada después del recibo de su apelación. La Oficina del Fondo le notificará por escrito, antes del inicio de la prórroga de las circunstancias especiales y la fecha en que el Consejo de Fideicomisarios tomará su decisión. El Consejo de Fideicomisarios revisará todos los comentarios, documentos, registros y demás información presentada en relación a su reclamo, sin importar si la información fue presentada o considerada en la determinación inicial de beneficios. El Consejo de Fideicomisarios no dará ninguna deferencia a la determinación inicial adversa de beneficios. En el caso de que la información requerida no se reciba con su apelación, el plazo para revisar su apelación se suspenderá mientras que usted obtiene la información que se requiere. Recibirá una notificación escrita de la determinación de beneficios en apelación no más tarde que 5 días calendario después de que se tome la determinación sobre los beneficios.. En el caso de una determinación adversa en apelación, la notificación escrita incluirá las razones de la determinación incluyendo referencias a todas las disposiciones específicas del Plan en que se basó la determinación. La negativa escrita también incluirá una declaración que usted tiene derecho a recibir, al solicitarlo, y sin cargo alguno, un acceso razonable y copias de todos los documentos, registros y demás información relevante a su reclamo de beneficios. La negativa de un reclamo por el cual se ha renunciado al derecho de revisión (es decir, si usted no presentó una solicitud escrita dentro del plazo límite), o la decisión del Consejo o del Comité de Apelaciones designado por el Consejo con respecto a una petición de revisión, es final y obligatoria para todas las partes, sujeta sólo a una demanda civil que usted pueda presentar de acuerdo a la ley ERISA. Después de emitirse la decisión escrita del Consejo de Fideicomisarios en apelación, no existe ningún derecho de apelación al Consejo de Fideicomisarios ni derecho a arbitraje. 14

17 Usted podrá, sin embargo, volver a establecer su derecho a los beneficios en una fecha posterior en base a información y evidencia adicionales que no haya estado previamente a disposición suya en el momento de la decisión del Consejo de Fideicomisarios. (Artículo VI., páginas 39-42) P32. Están los documentos del Plan a disposición de los Participantes y Beneficiarios? Sí. Las copias de los siguientes documentos están disponibles para ser revisados en la Oficina del Fondo en horas hábiles regulares: El Convenio de Fideicomiso El Plan y las Enmiendas al Plan, de haberlas Los Estados de los bienes y pasivos y los ingresos y gastos del Plan El Reporte Anual (Formulario 5500) El Reporte Resumido Anual El Convenio de Negociación Colectiva Previa solicitud por escrito, estos documentos podrán entregarse por correo con un cargo razonable. Si se interesa en recibir copias por correo, debe primero preguntar del costo del copiado y del manejo antes de solicitar las copias. 15

18 Información que Exige la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Empleados en el Retiro de 1974 (ERISA) 1. El Plan es administrado y mantenido por un Consejo Conjunto de Fideicomisarios con el siguiente domicilio. Board of Trustees Laborers Pension Trust Fund for Northern California - Annuity Plan 220 Campus Lane Fairfield, California (707) El anterior es el nombre, domicilio y número telefónico del Administrador del Plan. 2. La Oficina del Fondo entregará al participante o beneficiario del Plan, previa solicitud por escrito, información de si un empleador en particular contribuye a este Plan con respecto al trabajo de los participantes del Fondo y, si el empleador contribuye, el domicilio del empleador. 3. El Número de Identificación de Empleador (EIN) expedido al Consejo de Fideicomisarios por el Servicio de Ingresos Internos es El Número de Plan es El Plan es un plan de compra monetaria de contribución definida. 5. La persona designada como agente para recibir documentos legales es: Mr. Edward J. Smith, Secretary Laborers Pension Trust Fund for Northern California - Annuity Plan 220 Campus Lane Fairfield, California La entrega de documentos legales también podrá hacerse al Fideicomisario del Plan y al Administrador del Plan. 16

19 7. Los nombres, títulos y direcciones comerciales de los Fideicomisarios son: EMPLOYEE TRUSTEES Mr. José Moreno, Co-Chairman Northern California District Council of Laborers 4780 Chabot Drive Suite #200 Pleasanton, CA Mr. Doyle Radford Laborers Local Union No West National Drive Sacramento, CA Mr. Oscar De La Torre Laborers Local Union No th Street San Francisco, CA Mr. Raymond Recinos Laborers Local Union No East Myrtle Street Stockton, CA Mr. David George Laborers Local Union No Barham Avenue Santa Rosa, CA EMPLOYER TRUSTEES Mr. Larry To en, Chairman Johnson Western Gunite Co. 940 Dooli le Drive San Leandro, CA Mr. Terence Street Roebbelen Contracting, Inc Hawks Flight Court El Dorado Hills, CA Ms. Claire Koenig McNely Construction Co Davis Street; Ste 203 San Leandro, CA Mr. Robert Chrisp Chrisp Company Osgood Road Fremont, CA Mr. Bryon C. Loney Teichert Construction Company P. O. Box Sacramento, CA Este Plan se mantiene de acuerdo con el Convenio de Negociación Colectiva entre varios empleadores y el Consejo de Obreros del Distrito del Norte de California afiliado con la Unión Internacional de Obreros de América del Norte, AFL-CIO. El Convenio de Negociación Colectiva señala las contribuciones de parte de los empleadores al Fondo de Fideicomiso a tasas fijas por hora. El Convenio de Negociación Colectiva está disponible para su inspección en la Oficina del Fondo durante las horas hábiles regulares y, previa solicitud por escrito, se entregará por correo. Una copia del Convenio de Negociación Colectiva que señala las Contribuciones a este Fondo estará disponible para su inspección dentro de los 10 días calendario siguientes a una solicitud escrita en cualquiera de las oficinas Locales de la Unión o en la oficina de cualquier Empleador Contribuyente a la que se reporten a trabajar diariamente al menos 50 Participantes del Plan. 9. Los requisitos del Plan respecto a la elegibilidad para la participación aparecen en la Sección 1.13 y en el Artículo II. de las Reglas y Reglamentos del Plan. 10. El fin del año para los fines de mantener los registros fiscales del Fondo es el 31 de mayo. 17

20 11. El Consejo de Fideicomisarios podrá enmendar, modificar o cancelar el Plan de acuerdo a su autoridad de acuerdo al Artículo IX. de las Reglas y Reglamentos del Plan. Ninguna enmienda o modificación podrá reducir los beneficios que hubieran sido aprobados para su pago antes de dicha enmienda, siempre y cuando haya dinero suficiente para proporcionar dichos beneficios. A su cancelación, los bienes restantes después de cubrir los gastos del Plan y el pago de cualquier Participación Acumulada ya aprobada, se distribuirá entre los Participantes del Plan. En ningún caso la cancelación del Plan o del Fideicomiso causará que los bienes del Plan se devuelvan a un Empleador Individual o a la Unión. 18

21 Declaración de Derechos Según la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Empleados en el Retiro de 1974 (ERISA) Como Participante del Plan de Renta Vitalicia de los Obreros del Norte de California, usted tiene ciertos derechos y protecciones de acuerdo a la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Empleados en el Retiro de 1974 (ERISA). La ley ERISA establece que todos los participantes del Plan tienen los siguientes derechos: A Recibir Información sobre su Plan y los Beneficios A examinar, sin cargo alguno, en la oficina del Administrador del Plan y en otras lugares específicos, por ejemplo los centros de trabajo y las salas de la unión, todos los documentos que rigen el Plan. Estos documentos incluyen los contratos de seguro y los convenios de negociación colectiva y una copia del último reporte anual (de la Serie del Formulario 5500) presentados por el Plan al Departamento de Trabajo de Estados Unidos y disponibles en la Sala de Información Pública de la Administración de Seguridad de los Beneficios de los Empleados (antes conocida como la Administración de Beneficios de Pensión y Bienestar). A obtener, previa solicitud por escrito del Administrador del Plan, copias de los documentos que rigen la operación del Plan. Estos incluyen los contratos de seguro y los convenios de negociación colectiva y las copias del último reporte anual (de la Serie del Formulario 5500) y las descripciones resumidas del plan al día. El administrador podrá hacer un cargo razonable por las copias. A recibir un resumen del reporte financiero anual del Plan. El Administrador del Plan tiene obligación por ley de entregar a cada participante una copia de este reporte resumido anual. Acciones Prudentes de Parte de los Fiduciarios del Plan Además de crear derechos para los participantes del Plan la ley ERISA impone deberes en las personas que son responsables de la operación del plan de beneficios de los empleados. Las personas que operan su Plan, conocidos como fiduciarios del Plan, tienen el deber de hacerlo con prudencia y para el bien de usted y los demás participantes y beneficiarios del Plan. Nadie, incluyendo su empleador, su unión, ni ninguna otra persona podrá despedirle o discriminarlo de alguna otra manera para evitar que usted obtenga un beneficio de pensión o que ejerza sus derechos de acuerdo a la ley ERISA. Para Hacer Valer sus Derechos Si su reclamo de su Cuenta Individual es negado, en todo o en parte, usted tiene el derecho de conocer porqué se hizo, de obtener copias de los documentos en relación a la decisión sin cargo alguno y de apelar la negativa, todo dentro de ciertos plazos. 19

22 De acuerdo a la ley ERISA, existen pasos que usted puede tomar para hacer valer los derechos anteriores. Por ejemplo, si solicita una copia de los documentos del Plan o del último reporte anual del Plan y no la recibe dentro de 30 días, podrá presentar una demanda en el tribunal federal. En tal caso, el tribunal pudiera exigir que el Administrador del Plan le entregue los materiales o que le pague hasta $110 al día hasta que reciba los materiales, a menos que estos no hayan sido enviados debido a razones que estén más allá del control del administrador. Si tiene un reclamo de beneficios que sea negado o ignorado, en todo o en parte, podrá presentar una demanda en un tribunal estatal o federal, una vez que haya utilizado plenamente el proceso de apelación descrito en Procedimientos de Reclamos y Apelaciones de este folleto. Además, si no está de acuerdo con una decisión del Plan, o la falta de decisión, con respecto a la situación de calificación de una orden de relaciones domésticas, podrá presentar una demanda en el tribunal federal. Si sucediera que los fiduciarios del Plan malversaran el dinero del Plan o si se le discrimina por hacer valer sus derechos, podrá buscar la ayuda del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, o podrá presentar una demanda en un tribunal federal. El tribunal decidirá quién debe pagar los costos del tribunal y los honorarios legales. Si tiene éxito, el tribunal pudiera ordenarle a la persona que demandó que pague estos costos y honorarios. Si usted pierde, el tribunal pudiera ordenarle que pague estos costos y honorarios, por ejemplo, si encuentra que su reclamo es frívolo. Ayuda con sus Preguntas Si tiene alguna pregunta acerca de su Plan, debe ponerse en contacto con el Administrador del Plan. Si tiene alguna pregunta sobre este escrito o de sus derechos de acuerdo a la ley ERISA, o si necesita ayuda para obtener documentos del Administrador del Plan, debe ponerse en contacto con la oficina más cercana de la Administración de Seguridad de los Beneficios de los Empleados (EBSA), Departamento de Trabajo que aparece en su directorio telefónico. De manera alterna, pudiera obtener ayuda llamando al número gratuito de EBSA al EBSA (3272) o escribiendo al siguiente domicilio: Division of Technical Assistance and Inquires Employee Benefits Security Administration U.S. Department of Labor 200 Constitution Avenue N.W. Washington, D.C Podrá obtener ciertas publicaciones sobre sus derechos y responsabilidades de acuerdo a la ley ERISA llamando a la línea abierta de publicaciones de EBSA. Para copias y publicaciones, póngase en contacto con la línea de solicitud de folletos de EBSA al ó póngase en contacto con la oficina de campo de EBSA que esté más cercana a usted. También podrá encontrar respuestas a sus preguntas sobre el plan y una lista de las oficinas de campo de EBSA en la página de Internet de EBSA en 20

23 Plan de Renta Vitalicia de los Obreros del Norte de California Reglas y Reglamentos Enmendados y Re-expresados al 1o de junio de 2001 (Incluyendo las Enmiendas Posteriores 1 a 6) Por Resolución, el Consejo de Fideicomisarios del Fondo de Fideicomiso de Pensión de los Obreros del Norte de California adoptó el siguiente Plan de Renta Vitalicia con vigencia del 1o de abril de El Plan fue adoptado de acuerdo con la autoridad del Consejo de Fideicomisarios otorgada por medio del Convenio de Fideicomiso celebrado el 2 de agosto de 1963, con sus enmiendas vigentes al 14 de octubre de Este documento señala las Reglas y Reglamentos del Plan de Renta Vitalicia con sus enmiendas vigentes al 1o de junio de 2007, y constituye una enmienda, re-expresión y continuación del Plan. Este Plan de Renta Vitalicia revisado tiene la intención de cumplir con la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Empleados en el Retiro de 1974 y con los requisitos para la calificación de impuestos de acuerdo al Código de Ingresos Internos y todas las regulaciones y debe interpretarse y aplicarse en consistencia con esa intención. ARTÍCULO I DEFINICIONES Sección Participación Acumulada significa la cantidad pagadera de una Cuenta Individual como se define y describe en la Sección 3.01 de estas Reglas y Reglamentos. Sección Equivalencia Actuarial significa la cantidad pagadera en una forma alternativa de beneficio que es equivalente a una cantidad pagadera en una forma de beneficio dado de acuerdo al Plan, como se determine en una base actuarial que de vez en cuando pudiera ser aprobada por el Consejo en base a las recomendaciones de un actuario calificado como razonable. Sección Rentista significa un Empleado que se retira y que recibe un beneficio del Fondo. Sección Fondo de Renta Vitalicia o Fondo significa el Fondo de Fideicomiso de Renta Vitalicia de los Obreros del Norte de California establecido por un Convenio de Fideicomiso de Pensión de los Obreros del Norte de California. Sección Plan de Renta Vitalicia o Plan significa el Plan de Renta Vitalicia establecido de acuerdo a los Convenios de Negociación Colectiva y al Convenio de Fideicomiso y cualquier modificación, enmienda, extensión o renovación del Plan. Sección Fecha de Inicio de la Renta Vitalicia a. El término Fecha de Inicio de la Renta Vitalicia significa la fecha en que los beneficios se calculan y se pagan después del Plan y es el primer día del mes siguiente o que coincida con la fecha posterior entre: 21

24 (1) El mes después de que el reclamante haya cumplido con todas las condiciones para tener derecho a los beneficios, incluso la presentación de una solicitud de beneficios, o (2) 30 días después de que el Plan entregue al Participante información escrita de las opciones disponibles para el pago de los beneficios. b. Sin importar la Subsección a. anterior, la Fecha de Inicio de la Renta Vitalicia podrá ocurrir, y los beneficios podrán iniciarse, antes del final del período de 30 días, siempre y cuando: (1) El Participante y el Cónyuge den su consentimiento escrito al inicio de los pagos antes del fin del período de 30 días, siempre y cuando la distribución de la Participación Acumulada se inicie no antes de 7 días después de que la explicación escrita haya sido entregada al Participante y al Cónyuge. (2) El beneficio del Participante haya sido pagado antes debido a una selección después de la Fecha Normal de Retiro, o (3) El beneficio se pague automáticamente como un pago único según las disposiciones del Plan. c. La Fecha de Inicio de la Renta Vitalicia no podrá ser posterior a la Fecha de Inicio Obligatorio del Participante. d. La Fecha de Inicio de la Renta Vitalicia de un Beneficiario o receptor alterno de pago de acuerdo a una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (dentro del significado de la Sección 206(d)(3) de ERISA de la Sección 414(p) del Código de Ingresos Internos, se determinará como señalan las Subsecciones a. y b. anteriores, excepto que no se aplica el consentimiento a la Renta Vitalicia Conjunta y de Sobreviviente y del cónyuge. Sección El término Beneficiario significa una persona designada por un Participante, o por los términos del Plan, que es o pudiera tener derecho a un beneficio de acuerdo a los términos del Plan. Sección El término Consejo de Fideicomisarios o el Consejo significa el Consejo de Fideicomisarios establecido por el Convenio de Fideicomiso. Sección El término Código significa el Código de Ingresos Internos de 1986, con sus enmiendas, incluyendo los reglamentos. Sección El término Convenio de Negociación Colectiva significa (a) el Convenio Maestro de los Obreros entre el Empleador y la Unión por los 46 Condados del Norte de California de fecha del 4 de junio de 1952, incluyendo cualquier enmienda, extensión o renovación de ese Convenio y del Convenio Maestro del Túneles entre los Obreros y la Unión con fecha del 18 de junio de 1952, incluyendo cualquier enmienda, extensión o renovación de tal Convenio, y (b) cualquier otro convenio de negociación colectiva entre la Unión y cualquiera de sus uniones locales filiales, y cualquier organización de empleadores o un Empleador Individual que señale que se hagan Contribuciones al Plan de Renta Vitalicia. Sección Remuneración a. Para los fines de identificar a los Empleados con Remuneración Alta y establecer los límites de acuerdo a la Sección 415 del Código de Ingresos Internos, la Remuneración anual de un Participante significa el salario o sueldo total en efectivo pagado al Participante durante el Año Plan y que sea reportable como ingreso sujeto al impuesto sobre el ingreso en el Formulario W-2. Con vigencia 22

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