INTENDENCIA DE ADUANAS

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1 1/57 SUPERINTEJjOE1A DE ADcoI...STRACION TRIBUTARlA. INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO I. SUBPROCESO: IGestiones o Autorizaciones Nombre del Documento Identificación PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE ASUNTOS ADUANALES No. Folios 57 ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Nombre Completo I Mayra Patricia Rodas Ruano Francisco Guillermo Coy Caal I Nilda Judith Telles Escobar Puesto que 1 ocupa Jefe de Unidad de Normas y Procedimientos Jefe a.i. del Departaménto Normativo Intendente de Aduanas Firma Página 1 de 52

2 ... V 2/57 Objetivo Proveer la narrativa y actividades necesarias que debe seguir la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, la Unidad de Regímenes, del Departamento de Gestión Aduanera, las Administraciones de las aduanas del país, a efecto de recibir, dar trámite y emitir la respectiva resolución que da respuesta a una petición en materia de aduanas que realice un interesado ante la. Alcance El presente procedimiento aplica para la emlslon de resolución que elaboren en: La Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, la Unidad de Regímenes o las Administraciones aduaneras cuando tengan delegación de firma para resolver las solicitudes que presenten los interesados. El proceso inicia con la presentación de la solicitud por el interesado y finaliza con la notificación de la resolución respectiva. Esta responsabilidad se extiende a las Delegaciones de Aduanas ubicadas en los recintos aduaneros fiscales en las cuales, de acuerdo a su naturaleza, se podrán autorizar algunos de los regímenes relacionados anteriormente. Las solicitudes en materia aduanera que no se encuentren dentro del presente procedimiento será responsabilidad de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales la atención, seguimiento y autorización de la solicitud. Las resoluciones emitidas que no se encuentren contempladas dentro de la delegación de firma otorgada al Jefe del Departamento de Gestión Aduanera, serán autorizadas por el Intendente de Aduanas. P'9;O

3 /57 Personal y Otros Actores involucrados Intendente de Aduanas Jefe del Departamento de Gestión Aduanera Jefe de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y Regímenes. Supervisor de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y Regímenes Analistas de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y Regímenes Técnicos de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y Regímenes Administradores y sub administradores de Aduana Centralizadores de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y Regímenes P.g "

4 I I I 4/57 Marco Legal y Documentos Relacionados 1. Resolución número (COMIECO-XLlX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número del Ministerio de Economía. 2. Resolución número (COMIECO-XLlX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número del Ministerio de Economía. 3. Decreto Ley número del Jefe de Estado. Normas arancelarias para la aplicación del Anexo A, Arancel centroamericano de Importación, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericana. 4. Resolución número (COMRIEDRE) del Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional que aprueba el Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Publicada en Acuerdo número del Ministerio de Economía. 5. Decreto número 1746 del Congreso de la República. Ley de Almacenes Generales de Depósito. 6. Decreto Ley número 107 del Jefe de gobierno de la República, Código Procesal Civil y Mercantil 7. Decreto número del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla". 8. Decreto número del Congreso de la República. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. 9. Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República. Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. 10. Decreto número del Congreso de la República. Ley de Zonas Francas. 11. Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República. Reglamento para la Constitución de las Garantías a que se refiere la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. 12. Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República. Reglamento de la Ley de Zonas Francas. 13. Decreto número del Congreso de la República. Ley del Impuesto sobre circulación de vehículos terrestres marítimos y aéreos. P.g

5 / Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República. Reglamento del Servicio de Transporte de Equipos de Carga 15. Acuerdo Ministerial número del Ministerio de Finanzas Públicas, Reglamento de Control de Ingreso, Permanencia y Egreso de las Embarcaciones del Tipo Turista 16. Acuerdo Ministerial número 1-92 del Ministerio de Finanzas Públicas, Prorrogas para las embarcaciones turísticas. 17. Decreto número 6-91 del Congreso de la República. Código Tributario 18. Decreto número 1-98 del Congreso de la República. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. 19. Acuerdo número , del Superintendente de Administración Tributaria. 20. Acuerdo número del Superintendente de Administración Tributaria. Disposición administrativa que aprueba el formato de declaración única aduanera DUA-GT. 21. Acuerdo número del Directorio de la SAT. Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria. 22. Resolución número SAT -S del Superintendente de Administración Tributaria. Disposición administrativa que regula la delegación de funciones a los Administradores y Subadministradores de las Aduanas marítimas para resolver solicitudes de prórroga de la importación temporal de contenedores, plataformas y chasises. 23. Resolución número SAT -S del Superintendente de Administración Tributaria. Disposición administrativa que regula la Delegación de firma para resolver asuntos y peticiones por parte del Jefe del Departamento de Gestión Aduanera. 24. Decreto número del Congreso de la República. Ley de la Actividad Aseguradora. Página 5 de 52

6 /57 Normas Internas Normas Generales 1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC-05 ''Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional y Funciones de la Aduana", anexos de la Guía para la Documentación de Normativa Aduanera (IN-IAD/DNO-EV-01). 2. Para los efectos del presente procedimiento además de las definiciones de la norma anterior, se deben atender las siguientes: a. Interesado, contribuyente o responsable: Es la persona física, individual o jurídica que presenta una solicitud en su calidad de propietario, representante legal, mandatario o agente aduanero. b. Unidad: Se refiere a la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, a la Unidad de Regímenes. c. Departamento: se refiere al Departamento de Gestión Aduanera de la. d. Jefe de Departamento: Al responsable del Departamento de Gestión Aduanera de la. e. Receptor de Documentos: Es la persona que recibe la petición inicial así como los anexos correspondientes. La documentación de solicitud a que se refiere el presente procedimiento, debe presentarse ante la Unidad de Recepción de Documentos de Aduanas, ventanilla 1 y 2, primer nivel del Edificio SAT ubicado en 7 a. Avenida 3-73, zona 9, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente procedimiento, así como los requisitos específicos de acuerdo a la naturaleza de la petición. f. Centralizador de la Unidad: Es el responsable de recibir y distribuir los expedientes hacia los analistas de expedientes y a las autoridades correspondientes. g. Analista de la Unidad: Es el responsable del análisis de las actuaciones, a efecto de verificar la legislación aduanera vigente aplicable al caso concreto. Además quien emite las providencias de trámite (notificables o no), así como las resoluciones de fondo, en atención al artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Página 6 de 52

7 V 7/57 PR-IADIDNO-PE-02 h. Ssupervisor de la Unidad: Es el responsable de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y la Unidad de Regímenes en verificar los aspectos de forma y de fondo de los documentos que emite el analista de la unidad, para dicha función debe de firmar y sellar cada documento que se verifica. i. Jefe de la Unidad: Es el responsable de la Unidad de: Franquicias y Asuntos Aduanales y de la Unidad de Regímenes, para dicha función deber firmar y sellar los documentos que verifica. j. Sistema de Expedientes: Es el Sistema de Control y Gestión de Expedientes k. Sistema SAQB'E: Es el Sistema de Gestor de Flujos de Trabajo. 1. Expediente: Toda solicitud del contribuyente o interesado que ingrese a la ventanilla de recepción de documentos de la Superintendencia de Administración Tributaria. m. Anexo: Todo documento que ingrese a la Superintendencia de Administración Tributaria que esté vinculado a un número de expediente existente en el Sistema de Control y Gestión de Expedientes. n. Providencia: Documento que se emite para requerir al interesado información adicional o documentos de soporte que sean necesarios para continuar con la emisión de la resolución. o. Resolución: Documento legal que deniega o autoriza la petición, puede ser objeto de impugnación. p. ATe: Formulario SAT 8349 de Admisión Temporal de Contenedores, mediante el cual se registra la operación de los equipos de carga propiedad de empresas navieras que ingresan al territorio nacional Para el caso del presente procedimiento, cuando se refiera al Jefe, Analista, Supervisor, Centralizador y Unidad, alcanza también a los que correspondan a la Unidad de Regímenes, en los casos que tengan relación con dicha unidad. 3. Los documentos de soporte y la solicitud a que se refiere el presente procedimiento, deben presentarse ante la Unidad de Recepción de Documentos de Aduanas, ventanilla 1 y 2, primer nivel del Edificio SAT ubicado en 7 a. Avenida 3-73, zona 9, cumpliendo con los requisitos de solicitud inicial establecidos en el artículo 122 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, así como los requisitos específicos de acuerdo a la naturaleza de la petición y del presente procedimiento. La solicitud debe ser firmada por el representante legal de la entidad, por el propietario de la Pagina 7 de 52

8 8/57 empresa mercantil o por un agente aduanero. Entre los documentos de soporte que se deben presentar en la solicitud inicial están los siguientes: a. Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. b. Nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio, deberá acreditar su personería. c. Relación de los hechos a que se refiere la petición. d. Peticiones que se formulen. e. Lugar y fecha. f. Firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego. g. Cuando se actúe en nombre propio (persona individual) debe de adjuntar fotocopia simple de la Cédula de Vecindad ó el Documento Personal de Identificación -DPI-. h. Cuando sea en nombre de una empresa, la solicitud debe ser firmada por el representante legal, adjuntando fotocopia del acta de nombramiento de representación legal de la empresa, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. 1. Si el solicitante actúa en representación de un tercero, fotocopia de su mandato o representación legal, debidamente inscrito en los registros correspondientes. j. Para el caso de los agentes aduaneros, deben identificar el número de patente de registro de operación en la solicitud inicial. k. Documento de transporte legible que ampare el ingreso del bien a importar al territorio nacional tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente y que esté consignado al interesado. 1. Cuando el documento de transporte contenga un endoso a favor del solicitante éste debe acompañarse a la solicitud el documento notarial de endoso o cesión de derechos según corresponda. m. Factura cuando se trate de una compra venta internacional o documentos equivalentes en los demás casos. Página 8 de 52

9 /57 n. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías y demás autorizaciones. o. Lista de empaque. p. Documentos de soporte que permitan plenamente la identificación de la mercancía a importar, mediante series, números o códigos. q. Certificaciones contables. r. Factura de compra local. s. Contratos que se hubiesen suscrito. t. Algún otro documento necesario para respaldar su solicitud, de acuerdo a la petición que se formule. Cuando se subsanen deficiencias al expediente originalmente presentado no será necesario consignar los datos de identidad del solicitante, salvo sus nombres y apellidos completos. La omisión de uno o varios de los requisitos antes enumerados, no será motivo para rechazar la solicitud. 4. Están legitimados para solicitar las siguientes personas: a. Cualquier contribuyente inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) cuyo número de identificación tributaria debe estar actualizado. b. El consignatario de las mercancías sujetas a verificación en aduana. c. El agente aduanero, apoderado especial aduanero, el representante legal o mandatario especialmente nombrado para el efecto por el consignatario de las mercancías acreditando para el efecto la representación. d. El gerente general o representante legal de una empresa, sociedad o asociación legalmente constituida. e. El turista de paso en el país y cuyo ingreso se ha hecho en ley. f. El extranjero legalmente residente en el país. 5. De conformidad con lo establecido en el presente procedimiento, la Superintendencia de Administración Tributaria -SATpuede autorizar la suspensión de derechos arancelarios, para las mercancías aceptadas en importación o exportación Página 9 de 52

10 \J 10/57 Procedimiento para la Atención de Solicitudes de Asuntos Aduanales y Regímenes temporal de acuerdo con la legislación aduanera, este plazo podrá prorrogarse por períodos iguales a los autorizados originalmente, previa solicitud justificada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo. 6. La falta de uno o más requisitos en la solicitud inicial de acuerdo con la norma 3 de este procedimiento, puede generar una providencia de trámite al contribuyente en la gestión del expediente, el cual se debe notificar; dicha providencia debe ser emitida por el analista de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, la misma debe indicar los puntos a subsanar o requisitos a cumplir, se debe fijar el plazo de 15 días hábiles para la evacuación del requerimiento. Ésta debe ser firmada y sellada por el analista, el supervisor de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y el Jefe de Departamento de Gestión Aduanera, éste último debe tener delegación de firma otorgada mediante resolución por el Superintendente de Administración Tributaria -SAT-. 7. De acuerdo a lo enunciado en la norma 6 de este procedimiento, vencido el plazo otorgado al contribuyente, se deberá modificar el estado del expediente de "Activo" a "Archivo Temporal". Toda vez vencido el plazo de 06 meses contado a partir del archivo temporal deben trasladarse las actuaciones a la Secretaría General para el archivo definitivo. Si el interesado contesta fuera de plazo y el expediente se encuentre en archivo definitivo, el Centralizador de la Unidad solicitará la devolución del expediente y deberá modificarse el estado de "Archivo definitivo" al estado "activo" para que continué la gestión. 8. El Responsable de la firma de resoluciones conforme al presente procedimiento, es el Jefe de Departamento de Gestión Aduanera de la. Cuando exista una resolución denegatoria o desfavorable, el contribuyente puede interponer los recursos administrativos de acuerdo al procedimiento para los Recursos Aduaneros, cuya firma del documento le corresponde al Intendente de Aduanas. 9. Las resoluciones que sean emitidas y firmadas por la unidad respectiva deben cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el artículo 150 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República. Página 10 de 52

11 11/ El Centralizador de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales debe efectuar el escaneado de la resolución ya autorizada, cuando ésta indique que debe hacerse del conocimiento de alguna aduana del país, la misma será publicada en la dirección siguiente: Cuando la resolución o providencia esté firmada y sellada por todos los participantes, ésta deberá notificarse al interesado, para ello el notificador de la unidad, traslada la resolución ó providencia emitida a la División de Resoluciones y Notificaciones, Gerencia Regional Central, para que procedan con la notificación del documento, el notificador de la División de Resoluciones y Notificaciones estará a la espera de la cédula de notificación. 12. Cuando el supervisor de la División de Resoluciones Y Notificaciones, devuelva la cédula de notificación, el Notificador de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales traslada el expediente completo al encargado de archivo de la unidad para su resguardo físico. 13. Las garantías que pueden constituirse de acuerdo al artículo 52 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA IV- y su reglamento pueden ser: a. Depósito en efectivo realizado a una cuenta bancaria del servicio aduanero en cualquiera de los bancos autorizados en el sistema. b. Póliza de seguro c. Cheque Certificado d. Garantía bancaria e. Valores de Comercio f. Seguro de Caución, expedido por entidad autorizada por la Superintendencia de Bancos, la cual debe ser tramitada por el importador, posteriormente a la emisión de la resolución administrativa, y debe ser sujeta a las siguientes condiciones, las cuales deben ser incorporadas al documento: 1. Seguro de caución deberá designar como beneficiario a la Superintendencia de Administración Tributaria SAT Página 11 de 52

12 -, "-' 12/57 ii. Constituirse por el 100% de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). iii. La obligación que se contrae puede ser mancomunada simple o solidaria, con el entendido que los sujetos personales de la obligación (acreedores, deudores) responderán por todas las obligaciones que deriven de la mercancía importada temporalmente, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1347, 1348, 1352 del Decreto número 106, Código Civil. iv. Renuncia del fiador al fuero de su domicilio y se sujeta al procedimiento económico coactivo que se promueva en caso de insolvencia de su deudor, para atender las obligaciones que el seguro de Caución contratado garantiza. v. La vigencia del seguro de caución será de (01) año, debiendo la parte interesada presentar el mismo ante la Unidad de Regímenes del Departamento de Gestión Aduanera de la, debiendo prorrogar dicho seguro de caución sin que medie resolución por parte de la Intendencia de Aduanas. g. Garantías para las empresas amparadas bajo el Decreto número Ley del Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, suscrito con el convenio número C-SAT-S h. De conformidad con el Artículo 106 del Decreto número del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora, únicamente se admitirán a favor de la administración Tributaria aquellas pólizas que se constituyan y denominen "seguro de caución", por lo tanto toda disposición administrativa que haga referencia a la "fianza" deberá entenderse que se refiere al seguro de caución y, en consecuencia será exigible este tipo de garantía. 14. Para las solicitudes que no se encuentren contempladas dentro del presente procedimiento, y no reguladas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA IV- y su Reglamento, se debe gestionar y resolver de acuerdo a la legislación nacional específica para cada caso, por lo que corresponde a la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales elaborar y proponer los proyectos de respuesta que competan a la en materia aduanera. Por su Página 12 de 52

13 ..." V 13/57 parte la autorización de las resoluciones que no se encuentren contempladas dentro de la delegación de firma del jefe de Departamento de Gestión Aduanera, deberán ser autorizadas por el Intendente de Aduanas. 15. Los casos de solicitud de autorización de prórroga se debe proceder siempre y cuando no sea hubiere vencido el plazo originalmente establecido en la resolución de autorización. 16. El presente procedimiento aplica también para las solicitudes que deben gestionarse y resolverse por los Administradores y Subadministradores de Aduanas que cuenten con delegación de firma correspondiente. Fuera de estos casos, las solicitudes deben ser resueltas por la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales o la Unidad de Regímenes del Departamento de Gestión Aduanera respectivamente, salvo los casos que correspondan con exclusividad a la. 17. Cuando se ha notificado una resolución incorrecta y que el o los errores sean detectados por la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales o cualquier unidad involucrada, el Jefe de la Unidad debe realizar de oficio las gestiones para emitir una resolución de corrección o modificación y notificar con carácter de urgente de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 del Decreto número 6-91, Código Tributario. En caso sea el contribuyente quien detectó el error en la resolución deberá formular una solicitud de corrección, también aplica en los casos que el contribuyente en su solicitud inicial proporcionó información incorrecta, consignado como fundamento legal el Artículo 28 de la Constitución de la República de Guatemala. 18. Cuando la solicitud se refiera a una rectificación de la declaración de mercancías debe atenderse lo regulado en el procedimiento PR-IAD/DNO-DE-25 del Proceso de Gestión Despacho. 19. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, Regímenes y administradores de aduanas, y las dudas derivadas de su aplicación deben ser resueltas por el Jefe de dicha Unidad, y en su defecto por el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera, quien a su vez puede realizar Página 13 de 52

14 , o 14/57 las consultas cuando corresponda al Jefe del Departamento de Normativo, toda consulta que se haga a diversos departamentos debe constar por escrito. 20. Para la habilitación del NIT el interesado o su representante debe solicitar a la Unidad que emitió la resolución de autorización, del Departamento de Gestión Aduanera, la habilitación del NIT Especial y adjuntar los siguientes documentos: a. Fotocopia de resolución de autorización, emitida por la Unidad. b. Copia simple del seguro de caución constituido a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, -SAT-; cuando corresponda. c. Carta de solicitud requiriendo el registro del NIT de la empresa en la tabla de NIT especiales del Sistema especificando en ella el número de la declaración aduanera que transmitirá, cuando corresponda. Cuando la resolución de autorización fue emitida por una unidad diferente al Departamento de Gestión Aduanera, la habilitación del NIT especial y su respectiva forma de pago, le corresponderá a la Unidad de Regímenes, quienes llevaran el control respectivo. Normas Específicas del Régimen Suspensivo de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado con o sin Garantía 21. El régimen suspensivo de importación temporal con reexportación en el mismo estado es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado a partir dela aceptación de la declaración aduanera, con suspensión de derechos arancelarios e impuestos a la importación, mercancias con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso, definición contenida en el Artículos 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA IV-. Página 14 de 52

15 -, 15/ Se debe de presentar junto con la solicitud inicial, los documentos de soporte indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan. 23. Las normas establecidas en el presente procedimiento, también son aplicables para operaciones de importación temporal de mercancías de origen centroamericano. 24. La autorización del régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado, se debe efectuar por la Unidad de Regímenes, así como el control específico de la cuenta corriente, así mismo el control pueden llevarlo las distintas Administraciones de Aduanas del País a petición de parte. 25. El plazo de permanencia de las mercancías bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado será hasta por un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración de mercancías. Podrán prorrogarse, sucesivamente, los plazos por períodos iguales a los autorizados originalmente en base a lo estipulado en el artículo veintiuno del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Las importaciones temporales contempladas en convenios internacionales, leyes especiales o contratos administrativos celebrados con el Estado, se deben regir por lo que en ellos se disponga. Cuando se trate de la importación temporal de contenedores, plataformas y chasis, el plazo de permanencia temporal en el territorio aduanero nacional será de tres meses calendario contado a partir de su registro de ingreso en el módulo de confirmación. El plazo descrito anteriormente podrá ser prorrogado a petición de la empresa naviera, siempre y cuando la misma sea solicitada previo al vencimiento del plazo autorizado originalmente. 26. La propiedad de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado no pueden ser objeto de transferencia o enajenación por cualquier título, mientras estén bajo dicho régimen. Sin embargo, podrán disponer de las mercancías una vez hayan pagado los derechos arancelarios e impuestos a la importación. 27. El régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado se cancelará por alguna de las siguientes causas: Página 15 de 52

16 . < 16/57 a. Cuando las mercancías sean reexportadas dentro del plazo establecido. b. Cuando las mercancías sean destinadas al régimen de importación definitiva u otro régimen, previa autorización de la. c. Por la destrucción total de las mercancías con autorización de la Unidad de Regímenes d. Otras que establece el artículo 434 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA 28. Previamente a la importación de las mercancías, el interesado debe solicitar autorización a la Unidad de Regímenes, quien emitirá la resolución administrativa para cada importación temporal cuando se especifique en la solicitud que las mercancías serán destinadas para un solo momento determinado. 29. En los casos que el contribuyente manifieste que debido al giro de sus operaciones resulta indispensable la emisión de una resolución para amparar varias declaraciones aduaneras que destinen las mercancías a los regímenes aduaneros especiales, la resolución que para el efecto se emita debe considerar los siguientes aspectos: a. La Vigencia de la resolución será por un año prorrogable a solicitud de parte. b. La autorización, la cuenta corriente y el control del plazo otorgado para el régimen aduanero se debe llevar a cabo por parte de la Unidad de Regímenes ó las aduanas del país cuando así lo requiera el contribuyente en la solicitud, para el efecto se debe autorizar previamente las declaraciones aduaneras respectivas, únicamente en los casos en que exista garantía suficiente y vigente por parte del contribuyente. La exigibilidad de la garantía debe consignarse expresamente en la resolución respectiva. c. Para la custodia de la garantía otorgada a favor de la SAT, deberá atenderse lo establecido en la norma 3 del Procedimiento PR-IAD/DNO-PO-10. d. La Unidad de Regímenes no puede autorizar ninguna operación aduanera adicional, si existen declaraciones aduaneras bajo ese régimen que cuenten con saldo pendiente de reexportar y el plazo de la importación temporal haya vencido. Página 16 de 52

17 17/57 e. En los casos en que se cancele el régimen aduanero en los términos establecidos en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. la declaración de mercancías se presentará ante la autoridad aduanera que lleva el control del plazo y la cuenta corriente. f. Cuando los contribuyentes soliciten prórroga del plazo de permanencia para un régimen determinado, deberán formular su petición ante la Unidad de Regímenes. 30. Para las importaciones temporales que requieran la constitución de una garantía, conforme lo indicado en los literales 1) m) del artículo 425 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, el Servicio Aduanero debe exigir la garantía previo a la emisión de la resolución siempre y cuando se trate de las siguientes categorías: a. Comerciales b. Películas y demás material para la reproducción de sonido e imagen. c. Muestras y muestrarios sin fines comerciales La exigencia de la garantía puede ser de carácter global para responder por el monto de la totalidad de los tributos eventualmente aplicables según los términos y condiciones establecidos en el Artículo 437 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Las claves de regímenes que se deben asociar a una DUA-GT para este tipo de solicitudes pueden ser: a. 151-LX Importación temporal de mercancías para retornar en su mismo estado. b. 151-DC extracción para importación temporal desde un depósito de aduanas o depósito aduanero. 31. Los regímenes señalados en la norma anterior se habilitarán en la tabla de NITs especiales, la habilitación corresponde a la Unidad que emitió la resolución de autorización, cuya forma de pago puede ser: con garantía: forma de pago 2 ó en depósito: forma de pago 4. Para el efecto, el interesado debe cumplir lo establecido en la norma 20 del presente procedimiento. Para los casos que corresponda el analista de la Unidad deberá colocar en la Declaración Aduanera el sello que enuncia "Cargo a Fianza" p,g

18 " '-J 18/ Para efectos de control de cuenta corriente el responsable será la Unidad de Regímenes, a petición de parte, se podrá presentar el original del Seguro de Caución en la Delegación de la Intendencia de Recaudación y Gestión que se encuentre en la aduana por donde ingrese la mercancía; y para el caso de las operaciones que se presenten en almacenadoras, Zonas Francas y depósitos aduaneros se debe presentar ante la delegación constituida en la aduana respectiva. Para la presentación del formulario de depósito, el interesado debe presentar copia del mismo ante la Delegación de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la aduana por donde ingrese la mercancía. Para el efectivo control de la cuenta corriente, las aduanas de ingreso deberán confirmar que las declaraciones lleven el sello de "Cargo a Fianza" y verificar físicamente las mercancías a importarse temporalmente, para lo cual deberán faccionar Acta en la que se detalle la mercancía mediante marcas, números, sellos, medidas u otras características especiales que faciliten su identificación, para que al momento de reexportarlas esa misma aduana constate que se la misma mercancía, así como de llevar el estricto control del plazo de permanencia de la importación temporal. Por lo anterior la aduana deberá trasladar el acta debidamente firmada y autorizada, a la Unidad de Regímenes. 33. Las importaciones temporales que no requieren garantía, conforme a los artículos 425 y 426 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- son: 1. Inciso a), turismo ii. Inciso d), equipo y material profesional iii. Inciso e), ayuda humanitaria iv. Inciso f), educativas, religiosas y culturales v. Inciso g) científicas vi. Inciso i) estatales La clave de régimen para este tipo de importación es 151-LC -Importación temporal para exposiciones, convenciones y congresos internacionales para retornar al extranjero en el mismo estado- utilizando en la transmisión de la declaración aduanera la forma de pago 9 (exento). El interesado debe cumplir lo establecido en la norma 20 de este procedimiento. Página 18 de 52

19 '-1 19/ Para el caso de aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, (literal n), del artículo 425 del Reglamento, el plazo está determinado por lo establecido en el contrato de arrendamiento, debidamente aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil de Guatemala. Normas Específicas del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 35. El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se constituye por el ingreso al territorio aduanero con suspensión de los derechos e impuestos a la importación, de mercancías procedentes del exterior destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. Artículo 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA El plazo de permanencia de las mercancías introducidas para su perfeccionamiento al amparo del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es de hasta doce meses improrrogables, contados a partir del día de aceptación de la declaración de mercancías correspondiente. Artículo 467 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA Se debe de presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan. 38. La autorización y control de las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo se efectuará a través de la Unidad de Regímenes. 39. Para la autorización de este régimen se debe requerir la constitución de la garantía suficiente, para responder por los impuestos que puedan resultar afectos. Página 19 de 52

20 - -..., 20/ De conformidad con el artículo 477 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se puede cancelar por las causas estipuladas en este artículo. 41. De conformidad con el artículo 481 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-para aquellas mercancías que fueron admitidas temporalmente y que al vencimiento del plazo de permanencia, el beneficiario no comprobare que han sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se podrán considerar importadas definitivamente al territorio aduanero y están afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. 42. Para efectos del régimen aduanero autorizado, las declaraciones se deben transmitir al servidor central de la SAT, bajo la clave de régimen 152-PI (importación temporal para perfeccionamiento activo) ó 152-DL (extracción de mercancías de almacén fiscal o depósito aduanero para importación temporal para perfeccionamiento activo en ambos casos la Unidad de Regímenes debe contar con copia de la Seguro de Caución que garantiza la operación. 43. La unidad de Regímenes es responsable de llevar la cuenta corriente de las declaraciones transmitidas de admisión temporal cuando las resoluciones tengan la calidad de permanente, por lo que deben presentarse previamente a esta Unidad, donde se debe firmar y sellar, indicando que la declaración de mercancías se encuentra cargada a Seguro de Caución. Se debe entender que la resolución es permanente cuando la misma ampare varias declaraciones de admisión temporal y de reexportación. Cuando se trate de una resolución específica, también es responsable de la cuenta corriente la Unidad de Regímenes. Sin embargo a petición de la parte interesada la cuenta corriente puede llevarse a cabo por parte de la aduana por donde ingresará la mercancía. Para este régimen se aplica la forma de pago: con garantía forma Para efectos de la custodia del Seguro de Caución y control de la cuenta corriente se debe observar lo estipulado en el Procedimiento para el control posterior de los regímenes Aduaneros PR-IAlDNO-PO-01 y el Procedimiento para la Administración de Garantías, PR-IAD-DNO-PO-10, ambos del Proceso de Gestión Posterior. Página 20 de 52

21 - 21/ La presente sección de normas específicas también aplica para aquellas solicitudes que amparen mercancías procedentes de los usuarios de Zonas Francas y que requieran realizar las tareas de perfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación en el territorio aduanero nacional, en los términos regulados en el artículo 33 del Decreto número del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas y artículo 30 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas. En este caso la clave de régimen aplicable es la 152-ZP (Admisión temporal de mercancías de zona franca al país para transformación, elaboración o reparación) salvo que se establezca otra clave de régimen aduanero. Para el efecto de controles se debe observar lo estipulado en el procedimiento para el ingreso de zonas francas, Zolic y sus Agencias, PR IAD-DNO-DE-08. Normas Específicas del Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado 46. La exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de derechos e impuestos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de derechos e impuestos a la importación y dentro del plazo establecido en la legislación aduanera vigente. Artículo 102 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA Se debe de presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 cuando correspondan y; a. Certificación contable en original emitida por el contador de la empresa debidamente registrando ante la SAT en la que se indique que el bien a exportar forman parte del inventario de activos fijos o declaración que ampare el ingreso al país de dicho bien. b. Permisos no arancelarios tales como: Permiso zoosanitario, genealógico, cuando correspondan. c. Fotocopia simple del contrato administrativo celebrado en el extranjero, cuando corresponda. Página 21 de 52

22 22/57 - d. Fotocopia simple legible de los documentos de soporte que permitan plenamente la identificación de la mercancía a exportar, mediante series y números. 48. La permanencia de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado es de seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración de mercancías. Artículo 515 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA La reimportación de mercancías que se hubiesen exportado bajo el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado, que se realice después del vencimiento del plazo de permanencia en el exterior establecido para dicho régimen, causa el pago de los derechos e impuestos respectivos, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero. Artículo 519 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA De conformidad con el artículo 518 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-para gozar de los beneficios de este régimen, al reimportarse las mercancías el declarante debe cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo. 51. De conformidad con el artículo 520 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-del régimen de exportación temporal se cancela por lo estipulado en dicho artículo. 52. Para los efectos del régimen aduanero autorizado, las declaraciones se trasmitirán al servidor central de la SAT, bajo la clave de régimen 155-NE (Exportación temporal de mercancías para retornar en su mismo estado) en consecuencia, la clave de régimen por medio de la cual se reimportarán las mercancías es la clave 156-IE, la cual puede ser presentada en cualquier aduana del país, quien es responsable de verificar el plazo de autorización emitido y la descripción de las mercancías. Página 22 de 52

23 r "-1 23/57 Normas Específicas del Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo 53. La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los derechos e impuestos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Artículo 103 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA De conformidad con el Artículo 524 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, la permanencia de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es de seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración de mercancias. 55. Se debe presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 cuando correspondan y además de los requisitos ya señalados para presentar una solicitud esta debe contener: a. El nombre y ubicación de la empresa en el extranjero que recibirá la mercancía para su reparación y/o tra nsformación. b. Adjuntar fotocopia de la factura de compra local, declaración de mercancías de Importación que demuestre la nacionalización de la mercancia o en su defecto, certificación contable en original emitida por el contador de la empresa debidamente registrado ante la SAT, en la que se haga constar la forma en que se adquirió la mercancía y que la misma forma parte de los inventarios de la empresa. c. Adjuntar listado detallado de las mercancías identificándolas mediante códigos, series, o cualquier otro dato que las identifique plenamente. d. Indicar el perfeccionamiento que se le realizará a la mercancía objeto de Exportación Temporal. e. Los documentos enunciados en el Artículo 523 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, cuando correspondan. Pagina 23 de 52

24 24/ De conformidad con el artículo 526 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, para gozar de los beneficios de éste régimen al reimportarse las mercancías, el declarante debe cumplir con los requisitos estipulados en dicho artículo. 57. De conformidad con el artículo 527 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, la reimportación de mercancías, que se realice después del vencimiento del plazo de permanencia en el exterior establecido para dicho régimen, causa el pago de los derechos e impuestos respectivos, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero. 58. De conformidad con el artículo 530 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, el régimen de exportación temporal se cancela por lo estipulado en dicho artículo. 59. Para los efectos del régimen autorizado, las declaraciones se deben trasmitir al servidor central de la SAT, bajo la clave de régimen 153-NP (Exportación temporal de mercancías para perfeccionamiento activo) yen consecuencia, la clave de régimen por medio de la cual se reimportarán las mercancías es la 156-IX (retorno al país de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento activo) la cual puede ser presentada en cualquier aduana del país, quien es responsable de verificar el plazo de autorización emitido y la descripción de las mercancías. 60. La presente sección de normas específicas también se aplica para aquellas solicitudes de autorización de régimen para mercancías que se exporten hacia los usuarios de Zonas Francas y que requieran realizar las tareas de perfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación, en los términos regulados en el artículo 31 de la Ley de Zonas Francas, Decreto número del Congreso de la República y 29 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas. Para el efecto de control a aplicar debe atenderse a lo indicado en el Procedimiento PR-IAD/DNO-DE-07. Página 24 de 52

25 25/57 Norma Específica del Régimen de Exportación Definitiva de Petróleo y/o Combustibles derivados del Petróleo 62. En el caso de exportaciones definitivas de petróleo y/o combustibles derivados del petróleo, se debe observar lo establecido en el procedimiento PR-IAD/DNO-PE-05 de la. Procedimiento para la emisión de resolución para autorización de exportación de petróleo y combustibles derivados del petróleo. Normas Específicas del Régimen de Reimportación de Mercancías 63. La reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de derechos e impuestos. Artículo 105 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA Se deben presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 cuando correspondan, y la solicitud para la reimportación de mercancías debe acompañar fotocopia simple legible de los siguientes documentos: a. Declaración de mercancías de exportación, que contenga el proceso de despacho con estado completado. b. Declaración para el Registro y Control de Exportaciones (DEPREX) c. Factura de exportación d. Documentación de soporte que permita identificar plenamente la mercancía a reimportar. e. Acreditar la devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales o presentar declaración jurada por notario en el que se manifieste que no se han recibido, ni solicitará sumas por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación en su caso, o que habiendo solicitado su devolución ha desistido de las mismas. f. Carta membretada en original del cliente en el extranjero que realizó la devolución exponiendo las razones y hacer referencia al número de declaración de mercancías de exportación o factura, g. Cuando la mercancía se encuentre en zona primaria, indicar la fecha de arribo al territorio nacional, el nombre del medio de transporte y el número de manifiesto de carga donde fue declarado. Página 25 de 52

26 26/57 h. Certificación contable en la que indique el porcentaje de la materia prima nacional o nacionalizada, cuando corresponda 65. De conformidad con el artículo 106 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el declarante debe cumplir los requisitos estipulados en éste artículo. 66. Para la reimportación de mercancías que se relaciona con una exportación temporal con retorno en su mismo estado o de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, no es necesaria la autorización de la Intendencia de Aduanas, para lo cual deben de retornar dentro de la vigencia del plazo autorizado y en consecuencia no se aplicara las disposiciones del presente procedimiento. 67. Para los efectos del régimen de reimportación, la declaración de mercancías debe utilizar la clave de régimen IZ (reimportación), de exportaciones definitivas por desistimientos. Bajo este régimen se podrá realizar el descargo de las claves de regímenes de exportación definitiva (ED). Para los efectos del presente procedimiento, la declaración de mercancías de reimportación podrá presentarse ante cualquier aduana del país quien deberá verificar que el retorno de las mercancías se realice dentro del plazo autorizado por la autoridad aduanera. Normas Específicas para el Cambio de Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado o Perfeccionamiento Pasivo a Exportación Definitiva 68. De conformidad con el artículo 520 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA, el régimen de exportación temporal para retorno en el mismo estado se puede cancelar cuando el contribuyente solicite el cambio de régimen de exportación temporal a exportación definitiva; cancelación que debe realizarse dentro del plazo autorizado previamente. Página 26 de 52

27 .. I -- 27/ Se debe de presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 de este procedimiento, con excepción de los documentos que se refieren en las literales k), m), o) de dicha norma general. 70. De conformidad con el artículo 530 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se puede cancelar cuando el contribuyente solicite el cambio de régimen de exportación temporal a exportación definitiva; cancelación que debe realizarse dentro del plazo autorizado previamente. 71. En las declaraciones aduaneras con clave de régimen 153-NP (Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo) y 155-NE (Exportación temporal para retorno en su mismo estado) puede aplicarse las disposiciones del presente procedimiento. 72. La exportación definitiva autorizada por medio del presente procedimiento, debe de formalizarse en la declaración de mercancías mediante la clave de régimen 22-ED (Exportación Definitiva). 73. Se puede presentar la declaración de mercancías ante la misma aduana que autorizó la exportación temporal, sin necesidad de presentar físicamente las mercancías. 74. Una vez vencido el plazo de la exportación temporal, ésta se convierte en exportación definitiva por ministerio de la ley y en tales circunstancias el exportador no tiene derecho a reimportar las mercancías en el plazo de 3 años tal como lo regulan los Artículos 105 Y 106 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA. Normas Específicas para la Anulación de Declaración de Mercancía (DUA-GT), Declaración de Tránsito Internacional (DTI) y Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) 75. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Artículo 3 literal b, del Decreto número1-9s del Congreso de la República Página 27 de 52

28 28/ L - - b. Artículo 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. c. Artículo 31 del Acuerdo Número del Directorio de la SAT 76. Los requisitos exigidos para este tipo de resolución abarcarán: a. Fotocopia de declaración aduanera, Formulario y sus documentos de soporte b. Informe circunstanciado emitido por la Aduana, en la cual indiquen que procede la solicitud del contribuyente, esto a requerimiento de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, c. Copias certificadas de la declaración y documentos de soporte requerido por la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, cuando el caso corresponda. 77. La unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, deberá enviar fotocopia de la resolución de autorización a: a. A la administración de aduana b. Al Departamento Operativo de la c. A la Oficina de Perfeccionamiento activo, cuando el régimen corresponda. d. A la unidad que controla el transito aduanero, cuando corresponda. Normas Específicas para la Sustitución de Mercancías 78. Se deben presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 cuando corresponda, yen algunos casos especiales, una carta de aceptación de incumplimiento de contrato por parte del proveedor. 79. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Artículo 88 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCAb. Artículo 364 al 369 Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. -RECAUCA-. Página 28 de 52

29 - U - 29/57 c. Al resolver que procede la autorización de sustitución, se declarará que la declaración aduanera que amparó la importación definitiva "originaria" se deja sin efecto, al transmitirse otra declaración de importación definitiva clase 10 que ampare la mercancía sustituida. Norma Específica para la Ampliación, Modificación, Aclaración de Resoluciones 80. Procede la ampliación cuando no se resolvió información formulada en la petición inicial, la modificación procede cuando exista un error de forma, la aclaración procede cuando el razonamiento o la parte resolutiva es ambigua, para gestionar estas figuras se requiere que la solicitud señale el número de expediente asignado inicialmente por la Superintendencia de Administración Tributaria y se adjunte los documentos de soporte siguientes: a. Copia legible de la resolución objeto de modificación o ampliación. b. Copia de los documentos de soporte que amparan la información que se modificará o ampliará c. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 3 inciso b) del Decreto número1-98 (Ley Orgánica de la SAT), Artículo 31 del Acuerdo de Directorio número Y el artículo 150 del Código Tributario. Normas Específicas para la Autorización y Registro de Empresas amparadas al Decreto Número Ley Zonas Francas 81. El interesado debe de presentar una solicitud que debe de ser firmada por el representante legal de la empresa en hojas membretadas, cumpliendo con los requisitos enunciados en la norma 3 de este procedimiento cuando corresponda y los siguientes requisitos: a. Para el caso de Zonas Francas: Página 29 de 52

30 - 30/57 I.Presentar resolución de instalación y desarrollo y resolución de operación de la empresa autorizada como Zona Franca, (ambas emitidas por el Ministerio de Economía) II.Constancia del Registro Tributario Unificado. b. Para el caso de usuarios de Zona Franca: 1. Resolución de autorización de instalación como usuario de Zona Franca, emitido por el Ministerio de Economía 11. Carta de la entidad administradora de la Zona Franca haciendo constar que la empresa es usuario de la misma y que tiene un área física asignada dentro de la Zona Franca Constancia del Registro Tributario Unificado. c. Para el caso de usuarios de ZOLlC: 1. Resolución de autorización como usuario de ZOLlC emitida por la Junta Directiva de ZOLlC. 11. Copia de contrato de arrendamiento entre el usuario y ZOLlC 111. Copia de la cédula de vecindad del propietario o representante legal. IV. Copia de la patente de comercio de sociedad y empresa, según corresponda. V. Copia del formulario de registro que llenó el interesado para solicitar su autorización a ZOLlC. VI. Constancia de Registro Tributario Unificado. 82. De encontrarse todos los requisitos satisfactorios de la anterior norma, el técnico de la Unidad de Regímenes ingresa el NIT de la empresa en el catálogo de NIT's especiales del Sistema Integral Aduanero Guatemalteco, colocando la fecha, firma y sello personal en la solicitud de habilitación, la cual debe ser archivada conjuntamente con la documentación de soporte. El interesado deberá cumplir con lo establecido en la norma 20 de este procedimiento. Página 30 de 52

31 -- Normas Específicas para la Importación Temporal de Mercancías desde una Zona Franca 31/ Debe presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 de este procedimiento, cuando correspondan, y resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía. Para efectos del control se deberá observar lo indicado en el procedimiento PR-IAD/DNO-DE La solicitud debe ser elaborada por la empresa que está constituida en el territorio nacional e indicarse en la misma en qué consiste el proceso de perfeccionamiento activo que se va a realizar, así como las partidas arancelarias de importación y exportación correspondientes. Cuando el proceso se realice por una sola vez se debe adjuntar una carta emitida por el proveedor en la que avale la reparación indicando en qué consistirá y el tiempo que se llevará en realizarlo. 85. Para el control de las operaciones deberá atenderse lo relacionado al Procedimiento para el Ingreso de mercancías a Zonas Francas, Zolic y sus Agencias, PR-IAD/DNO-DE Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Artículo 30 del Acuerdo Gubernativo de la Presidencia de la República. b. Artículo 3 inciso b) del Decreto número1-98 del Congreso de la República c. Artículo 31 del Acuerdo número del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. d. Artículo 33 del Decreto número del Congreso de la República. Página 31 de 52

32 " /57 Normas Específicas para el Registro y Autorización de Garantía de Empresas amparadas al Decreto Número del Congreso de la República a través de Almacenes Generales de Depósitos autorizados para operar como Almacenes Fiscales 87. La solicitud Inicial deberá ser presentada ante la Unidad de Regímenes, conjuntamente con los documentos de soporte indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan y: a. Fotocopia simple legible de: 1. Resolución de calificación emitida por el Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía. ii. Solicitud del convenio suscrito entre el almacén fiscal y Superintendencia de Administración Tributaria, SAT iii. Convenio vigente suscrito entre el almacén fiscal y la Superintendencia de Administración Tributaria. iv. Acuerdo que da validez al Convenio. v. Seguro de Caución vigente constituida por el almacén fiscal. b. Carta de aceptación emitida por el almacén fiscal mediante el cual indique el nombre de la empresa que utilizará la garantía constituida por dicho almacén. c. Constancia emitida por la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo la cual debe contener: 1. Información si cuenta con alguna Seguro de Caución constituida ante la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo propia o de almacenadora. 11. De corresponder, informe del estado actual del Seguro de Caución en cuanto a número, vigencia, monto y compañía afianzadora Informe del Seguro de Caución del almacén General de Depósito en cuanto a número, vigencia y disponibilidad de saldo para el cargo de más operaciones, si el caso corresponde. Página 32 de 52

33 /57 IV. Cualquier modificación o ampliación o disminución del monto autorizado en el Seguro de Caución, deberá ser autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT 88. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Artículo 27 literal a) del Decreto número del Congreso de la República. b. Artículo 45 literal d) del Acuerdo Gubernativo número , Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo a la Actividad Exportadora y de Maquila. c. Artículo 1 literal d) del Acuerdo Gubernativo número , Reglamento para la constitución de las garantías a que se refiere la Ley de fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de maquila. Normas Específicas para el Registro, Autorización y Constitución de Fianza propia para Empresas amparadas bajo el Decreto Número 29-89, del Congreso de la República 89. La solicitud Inicial deberá ser presentada ante la Unidad de Regímenes, conjuntamente con los documentos de soporte indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan y: a. Fotocopia simple legible de la resolución de Calificación emitida por el Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía. b. Original de la constancia de registro emitida por la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo la cual debe contener: i. Información si cuenta con alguna fianza constituida ante la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo propia o de almacenadora. Página 33 de 52

34 - 34/57 Procedimiento para la Atención de Solicitudes de Asuntos Aduanales y Regímenes - - ii. De corresponder, informe del estado actual de la fianza propia en cuanto a número, vigencia, monto y compañía afianzadora. iii. Constancia de que no tiene saldos vencidos al amparo del Decreto número de corresponder. 90. Para la emisión de la resolución se deberá tener en cuenta lo relacionado a los artículos siguientes: a. Artículo 27 literal a) del Decreto número del Congreso de la República. b. Artículo 45 literal d) del Acuerdo Gubernativo número , Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo a la Actividad Exportadora y de Maquila. c. Artículo 1 literal d) del Acuerdo Gubernativo número , Reglamento para la constitución de las garantías a que se refiere la Ley de fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de maquila. Normas Específicas para las prórrogas para Declaraciones de Importación Temporal por Empresas amparadas al Decreto Número 29-89, del Congreso de la República 91. La solicitud Inicial deberá ser presentada ante la Unidad de Regímenes, conjuntamente con los documentos de soporte indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan y fotocopia legible de: a. Declaración de mercancías de importación b. Resolución de calificación emitida por el Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía. 92. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta que la solicitud se debe presentar 30 días hábiles antes del vencimiento de la declaración de mercancías y el artículo 12 literales a), b) y d) del Decreto número del Congreso de la República. Página 34 de 52

35 - 35/57 Procedimiento para la Atención de Solicitudes de Asuntos Aduanales y Regímenes ' Normas Específicas para la Destrucción o Incineración de Mercancías de Empresas amparadas al Decreto Número 29 89, del Congreso de la República 93. Se debe de presentar a la Unidad de Regímenes la solicitud inicial, conjuntamente con los documentos de soporte indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan y fotocopia simple legible: a. Resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía. b. Declaración de mercancías aduanera de importación de las mercancías que va a ser objeto de destrucción o incineración. 94. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Artículo 36 Decreto número del Congreso de la República. b. Artículos 34 y 35 del Decreto número del Congreso de la República. c. Artículo 3 inciso b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República. d. Artículos 289 y 494 incisos b) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA Se debe indicar el porcentaje de materia prima a incinerar de la declaración de mercancías de importación. Si la mercancía se encuentra en depósito temporal en una Aduana se debe adjuntar fotocopia de la factura, conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte. 96. Para efectos de realizar la destrucción se debe contemplar lo que establece el procedimiento para la destrucción de mercancías bajo control aduanero, PR-IAD/DNO-PO-07. cisf Página 35 de 52

36 /57 Normas Específicas para Descargos a Fianza de Usuarios amparados con el Decreto Número 29-89, del Congreso de la República, por robo, incendio y/o destrucción de Mercancías 97. Se debe de presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan y: a. Resolución de calificación emitida por el Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía. b. Denuncia ratificada y presentada ante el Ministerio Público. c. Constancia del conocimiento hecho por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios o Municipales en caso de incendio. d. Constancia del conocimiento del robo emitido por parte de la Policía Nacional Civil. e. Declaraciones aduaneras que se solicita descargar. f. Detallar en su solicitud los números de declaraciones que solicita se rebaje de la cuenta corriente así como fotocopia simple de las mismas. g. Fotocopia de las declaraciones juradas mensuales a que se refiere el inciso b), artículo 33 del Decreto número del Congreso de la República, en donde esté incluida la materia prima que dice haberse incendiado. h. Certificación del inventario de las materias primas destruidas, en la cual se haga constar lo relativo al inciso c) del artículo 33 del Decreto número del Congreso de la República, en donde esté incluida la materia prima que dice haberse incendiado. 1. Copia de Estados Financieros previos y posteriores al siniestro (evaluación ex-post), con desglose del Activo realizable en donde se registró contablemente el inventario de las materias primas y materiales siniestrados previo al evento; y posteriormente la pérdida de las mismas que son objeto de descargo en cuenta corriente con cargo a fianza, debidamente certificados y haciendo las observaciones correspondientes. J. Copia de la fianza constituida al amparo del Decreto número así como de la resolución que autorizó dicha constitución. Página 36 de 52

37 ..., '-' I I 37/57 k. Copia del informe de la Aseguradora relativo al incendio, en donde se describan las mercancías que serán cubiertas, así como se indique el monto respectivo a que asciende dicha cobertura de conformidad con el expertaje. 1. Declaración Jurada suscrita por representante legal, en la cual se haga constar que las materias primas y demás materiales siniestrados que son objeto de descargo en la cuenta corriente con cargo a fianza, y que para el efecto se lleva en la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo, corresponden a las declaraciones de mercancías, (especificando los números de las mismas. m. Declaración Certificación contable de la empresa, emitida por el Perito Contador, debidamente registrado, en la que se indique la cantidad de materia prima, productos en proceso y productos terminados que fueron objeto de incendio, robo y destrucción de mercancías, indicando el valor de costo y las generalidades de la empresa. 98. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Artículo 42 del Decreto número del Congreso de la República. b. Artículo 3 inciso b) del Decreto númer01-98 del Congreso de la República. Traslado de saldos de Empresas amparados con el Decreto Número 29-89, del Congreso de la República, relacionado a la Fianza (Seguro de Caución) de una Almacenadora a otra Almacenadora 99. La solicitud inicial se debe de presentar en la Unidad de Regímenes conjuntamente con los documentos de soporte indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan y fotocopia simple legible de: a. Resolución de calificación emitida por el Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía. b. Resolución de SAT de la constitución de fianza actual (seguro de caución). c. Convenio suscrito entre el Almacén Fiscal y la SAT o constancia de encontrarse en trámite y Acuerdo que da validez al Convenio. d. Fianza (seguro de caución) constituido por el Almacén Fiscal al cual se pretende trasladar. Página 37 de 52

38 /57 e. Original de contener: la constancia emitida por la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo y debe 1. Información si cuenta con alguna fianza (seguro de caución) constituida ante la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo propia o de almacenadora. 11. De corresponder, informe del estado actual de la fianza propia (seguro de caución) en cuanto a número, vigencia, monto y compañía afianzadora 111. Informe de la fianza del almacén General de Depósito en cuanto al número, vigencia y disponibilidad de saldo para el cargo de más operaciones, de ser procedente. iv. Oficio firmado por el Representante Legal de la Almacenadora a la que se desee trasladar la fianza, en la cual conste la aceptación para garantizar las operaciones con cargo a su fianza Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Artículo 27 literal a) del Decreto número del Congreso de la República. b. Artículo 45 literal d) del Acuerdo Gubernativo número , Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo a la Actividad Exportadora y de Maquila. c. Artículo 1 literal d) del Acuerdo Gubernativo número , Reglamento para la constitución de las garantías a que se refiere la Ley de fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de maquila y su Reglamento. Normas Específicas cargo a Fianza (Seguro de Caución) de Empresas amparadas con el Decreto Número 29-89, del Congreso de la República de Fianza Propia a Fianza de una Almacenadora o de Fianza de Almacenadora a Fianza Propia 101. Se debe de presentar junto con la solicitud inicial, los documentos indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan y fotocopia simple legible de: Página 38 de 52

39 39/57 a. Resolución de Calificación emitida por el Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía. b. Resolución de SAT de la constitución del seguro de caución actual. c. Convenio suscrito entre el almacén fiscal y la Superintendencia de Administración tributaria y acuerdo que da validez al mismo d. Fianza (Seguro de caución) constituida por el almacén fiscal al cual se pretende trasladar. e. Constancia original emitida por la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo la cual debe contener: i. Información si cuenta con alguna fianza constituida ante la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo propia o de almacenadora. ii. De corresponder, informe del estado actual de la fianza propia en cuanto a número, vigencia, monto y compañía afianzadora Informe de la fianza del Almacén General de Depósito en cuanto a número, vigencia y disponibilidad de saldo para el cargo de más operaciones, de ser procedente. iv. Oficio firmado por el Representante Legal de la Almacenadora a la que se desee trasladar la fianza, en la cual conste la aceptación para garantizar las operaciones con cargo a su fianza 102. Para la emisión de la resolución se debe tener en cuenta lo siguiente: a.artículo 27 literal a) del Decreto número del Congreso de la República. b. Artículo 45 literal d) del Acuerdo Gubernativo número , Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo a la Actividad Exportadora y de Maquila. c. Artículo 1 literal d) del Acuerdo Gubernativo número , Reglamento para la constitución de las garantías a que se refiere la Ley de fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de maquila y su Reglamento Página 39 de 52

40 '" 40/57 Normas Específicas para la Disminución, Ampliación y Combinación de Monto de Fianzas constituidas por Empresas amparadas con el Decreto Número 29-89, del Congreso de la República 103. El interesado presenta la solicitud en la Unidad de Regímenes, conjuntamente con los documentos de soporte indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando correspondan y fotocopia simple legible: a. Resolución de calificación emitida por el Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía. b. Resolución de autorización de la constitución de fianza o última resolución en la cual se autorizó el monto actual sobre la cual fue constituida la fianza. En la solicitud se debe justificar el decremento, ampliación de garantías que se está solicitando, así como indicar el monto y vigencia de la fianza y el nombre de la afianzadora en la cual se constituyó la misma Los requisitos exigidos para este tipo de solicitud abarcan lo contemplado en el artículo 45 literal a) del Acuerdo Gubernativo Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la actividad exportadora y de maquila. Normas Específicas para la Constitución y Renovación de Garantía de Operación para Equipos de Carga de las Empresas Transportistas (Navieras) 105. El interesado presenta la solicitud en la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales debidamente firmada por el representante legal de la empresa naviera propietaria de equipos de carga que se encuentre debidamente constituida en el territorio nacional A la solicitud inicial se le deben adjuntar los documentos de soporte indicados en la norma general 3 de este procedimiento cuando corresponda y; Página 40 de 52

41 - 41/57 a. Declaración Jurada firmada por el representante legal de la empresa naviera que contenga la indicación de la cantidad promedios de equipos de carga que ingresan anualmente al territorio nacional, especificando las características de los mismos, entre otros, tamaño (dimensiones), tipo de equipo de acuerdo a la definición de equipos de carga establecido en la norma general número 2 del Procedimiento de Admisión Temporal para Equipos de Carga PRO-IAD/DNO-CA-03. b. Para el caso de la solicitud de ampliación del plazo de permanencia para las admisiones temporales de equipos de carga (contenedores, furgones, plataformas, chasis) el solicitante deberá adjuntar fotocopia simple del formulario de ATC (8349) que amparan los equipos de carga, para los cuales se solicita prórroga El analista de la unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales previo a emitir la resolución, debe determinar el monto del seguro de caución que debe pagar la empresa naviera en concepto de admisión temporal de equipos de carga, para lo cual debe solicitar los valores a la Unidad Técnica de Operaciones y Seguridad Aduanera, de acuerdo a las funciones establecidas para esta Unidad en el numeral 2) del punto CUARTO de la Resolución R-SAT-IA del Intendente de Aduanas de fecha 21 de septiembre de La garantía establecida en todo caso, debe representar el monto de los tributos a la importación a los que normalmente estaría afecto el equipo de carga y no al valor de mercado del mismo Para el cálculo del monto de la garantía se debe proceder de la siguiente manera: Se debe establecer la cantidad de los equipos de carga, descritos en la declaración jurada de la norma 106 de este Procedimiento, diferenciándolos por tipo y dimensión cuando corresponda, el total de equipos, de cada una de las categorías se debe multiplicar por el valor que le corresponda en la tabla de valores autorizada y publicada por la Unidad Técnica de Operación y Seguridad Aduanera. A la sumatoria de los montos de los valores aplicados para cada una de las categorías de equipos de carga, se le debe calcular el monto de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) que le corresponda según el Sistema Arancelario Centroamericano y el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales constituirán el monto de la garantía que los transportistas deben constituir a favor de la SAT. Página 41 de 52

42 - 42/ Para la emisión de la resolución se debe tener en consideración lo siguiente: a. Artículos 8, 11 Y 13 del Acuerdo Gubernativo número "Reglamento del Servicio de Transporte de Equipos de Carga. b. Artículo 52, 53 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA y artículo 437 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. c. La resolución de autorización emitida por la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales en su parte resolutiva debe consignar que; el transportista queda obligado a presentar ante la Unidad de Regímenes la garantía constituida conjuntamente con fotocopia de la resolución de autorización para la custodia de la misma. Para la ejecución de garantía deberá observarse lo indicado en la norma 125 de este procedimiento, así como lo establecido en el procedimiento para la administración de garantías PR-IAD/DNO-PO-10. Normas Específicas para la Autorización de Autorización de Prórroga de ATC, Vía Documental 110. Las solicitudes de prórroga de Admisión Temporal para los equipos de carga que ingresaron al país por las aduanas terrestres y también en caso que debido a fallas del sistema Informático de SAT no sea posible la transmisión electrónica, deberán presentarse ante cualquiera de las aduanas: Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Puerto Quetzal y ante la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, Departamento de Gestión Aduanera de la en los términos y condiciones descritas en las normas siguientes: 111. En la autorización de prórrogas de ATC que se realizarán de forma documental, también aplicaran en lo conducente las normas establecidas para la autorización de prórroga de ATC, vía electrónica. Página 42 de 52

43 - 43/ Cuando proceda la autorización de la prórroga, se continuará utilizando el mismo formulario de ATC (original o copia simple) al que se le estampará un sello en el reverso, el cual contendrá los siguientes datos: a. Nombre de la aduana que autoriza la prórroga; b. La indicación de Autorización de Prórroga de ATC; c. El número de Resolución mediante el cual se autoriza la prórroga; d. La nueva fecha del vencimiento; y e. La firma del Administrador o Subadministrador de aduanas o persona designada por estos La solicitud de autorización de Prórroga que presente el interesado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Código Tributario y debe ser firmada por el Representante Legal de la Empresa Transportista, o el Gerente o Agente Naviero de la empresa en donde se presenta la solicitud (el cual debe demostrar con la acreditación correspondiente) y debe contener como mínimo los siguientes documentos: a. Original ó fotocopia simple de los formularios de ATC que amparan los equipos de carga (contenedores, furgones, plataformas, chasis) para los cuales solicita prórroga. b. Fotocopia simple del nombramiento del representante legal de la empresa transportista responsable de los equipos de carga; o fotocopia del nombramiento, acta de toma de posesión u otro documento que acredite tal condición, del Gerente o Agente Naviero en el puerto donde se presenta la solicitud. c. Fotocopia simple de garantía vigente que la empresa naviera tenga emitida a favor de la SAT El procedimiento que debe seguir la autoridad aduanera en el momento que se presente una solicitud de prórroga de plazo de ATC se establece en el instructivo para la "Autorización de prórroga de plazo de ATC", contemplado en el procedimiento PR-IAD/DNO-CA Cuando en la solicitud se incluyan equipos que estaban vencidos al momento de solicitud de prórroga, el Administrador, Subadministrador o la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, de oficio procede a: Página 43 de 52

44 -..., 44/57 a. Solicitar a la Unidad de Control Aduanero Ex Post del Departamento Operativo de la, iniciar el proceso de ejecución de la garantía que cubra los tributos causados por la nacionalización de los equipos. b. El Administrador o Subadministrador de la aduana o la persona designada por éstos, o el analista de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, enviará adjunto a la solicitud para el inicio de la gestión de ejecución de la garantía, los siguientes documentos: Formulario de ATC debidamente certificado Fotocopia simple de la solicitud de la prórroga Fotocopia simple de los documentos que correspondan, conforme se indican en el inciso b de la norma 113 de este procedimiento. Fotocopia simple de la resolución administrativa con la que la Aduana o Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, denegó solicitud de prórroga. Normas Específicas para la Autorización de Prórroga de Plazo de ATe, Vía Electrónica 116. Las solicitudes de prórroga de Admisión Temporal para los equipos de carga que hayan ingresado al país por las aduanas aéreas o marítimas, deberán presentarse vía electrónica al sistema informático de SAT Las prórrogas podrán concederse cuantas veces sea solicitado por la empresas navieras y por periodos iguales de tres meses a los autorizados originalmente La solicitud para la prórroga de la permanencia temporal de los equipos de carga, será resuelta favorablemente únicamente, para aquellos equipos para los que no haya vencido el plazo original o de la prórroga de permanencia a la fecha de la solicitud. Página 44 de 52

45 I 45/ El plazo de permanencia temporal, para el caso de los equipos que no estén vencidos al momento de la solicitud se interrumpe con la presentación de ésta y se sigue computando el día hábil siguiente a la notificación de la resolución del caso por parte del Servicio Aduanero Para la gestión de la autorización de prórroga de la permanencia temporal de los equipos de carga (contenedores, furgones, plataformas, chasis) no será exigible que los mismos sean presentados a la aduana correspondiente, excepto que la autoridad aduanera determine causa debidamente justificada, la cual deberá ser formalmente notificada al interesado El pago en concepto de Impuesto de Circulación que debe realizarse cuando se autorice la prórroga, será de Q70.00 por cada equipo, tal como se efectuó al momento de la autorización de la permanencia inicial y así sucesivamente por cada una de las prórrogas autorizadas. El interesado acreditará el pago del Impuesto de Circulación, con la presentación del recibo de pago correspondiente (formulario SAT-8008) 122. Los equipos de carga (contenedores, furgones, plataformas, chasis) para los cuales se concede la prórroga podrán salir del país por cualquiera de las aduanas marítimas, terrestres o aéreas Cuando el formulario de ATC emitido originalmente se encuentre deteriorado o se haya extraviado y el transportista no pueda imprimirlo nuevamente, a solicitud de este último, la aduana correspondiente podrá culminar en el sistema el ATC original en base al formulario de ATC con el cual se autorizó la prórroga. El personal de la aduana previo a registrar el estado de Culminado deberá revisar que la información del ATC originalmente autorizado, se encuentre consignado en el formulario de prórroga y coincida con la información del sistema En el momento de registrar la salida de un equipo de carga (estado culminado) cuyo formulario de ATC a tenido uno o varias prórrogas, no se requerirá la presentación de los formularios de ATC mediante los cuales se han autorizado las mismas. Toda vez el control sobre los plazos de los equipos de carga se llevan en el formulario original y la información inicialmente consignada no puede ser alterada. Página 45 de 52

46 , '-.JI 46/57 I 125. Cuando se detecte que existen equipos de carga que hayan excedido el plazo de la importación temporal en el país y el transportista (empresa naviera) quiera disponer inmediatamente de los mismos, podrá presentar, sin más trámite, la importación definitiva con la cual se cancelen los tributos correspondientes a la nacionalización de los mismos. Caso contrario se procederá conforme lo indicado en la norma 115 de este procedimiento. Desistimiento de las Actuaciones 126. Toda solicitud de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido, puede formularse en cualquier etapa del expediente, el desistimiento puede ser parcial o total, la solicitud debe contener además de los requisitos enunciados en la norma 3 del presente procedimiento lo siguiente: a. Acompañar fotocopia simple legible de los documentos de soporte que sustentan el desistimiento cuando correspondan tales como: carta o contrato de rescisión celebrado entre las partes Para la emisión de la resolución, se debe considerar lo siguiente: a. Artículo 3, inciso b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República. b. Artículo 31 del Acuerdo de Directorio SAT número c. Artículo 133 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y Artículo 638 del Reglamento del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. d. Artículo 1 y 185 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República. e. Artículos 581 al 586 del Decreto número 107 del Congreso de la República, Código Procesal Civil y Mercantil Cuando se solicite el desistimiento total y se da por terminado el proceso administrativo, el interesado no podrá renovar a futuro el expediente, debiendo para ello formular una nueva solicitud, en virtud que supone la renuncia al derecho respectivo. J4 Página 46 de 52

47 /57 Normas para la Grabación de Información de Vehículos en el Sistema Informático -SAT 129. Las solicitudes que presenten las personas individuales, ó representantes legales para la grabación de la información en el Sistema Informático, deberán cumplir con los requisitos enunciados en el Artículo 122 del Código Tributario y para el efecto la solicitud debe acompañarse cuando corresponda de los documentos de soporte siguientes: a. Fotocopia del nombramiento del representante legal de la entidad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando corresponda. b. Cuando se actúe en nombre propio (persona individual) debe de adjuntar fotocopia simple del documento de identificación personal c. Algún otro documento necesario para respaldar su solicitud, tal y como lo establece el Artículo 24 del Decreto número 70-94, Ley del Impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos Previo a emitir la resolución o providencia según corresponda, el analista de la unidad solicitará por los medios establecidos al Registro Fiscal de Vehículos que informe respecto a la existencia de registros del vehículo en el sistema INFORMIX De existir o no la información en el sistema solicitar a la Aduana de Vehículos para que gestione el expertaje en la sección Contra Robo de Vehículos e INTERPOL de la Policía Nacional Civil Para que proceda la grabación de la información en la tabla correspondiente, el contribuyente deberá demostrar ser el propietario del bien y presentar por lo menos algún documento de soporte original, en caso presente únicamente la declaración jurada y no compruebe la aduana de ingreso, número de póliza de importación, se procederá a solicitarle el pago de los impuestos y derechos arancelarios Con la información grabada en la tabla correspondiente, la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales procederá a trasladar el expediente original a la Intendencia de Recaudación y Gestión para darle el seguimiento respectivo. c}4 Página 47 de 52

48 48/ Para los casos cuya información se encuentra en el Sistema INFORMIX, se deben trasladar los expedientes originales a la Intendencia de Recaudación y Gestión, esto en atención a lo que establece el Procedimiento para el traslado de información de vehículos del sistema Informix al SAIT vehículos por morosidad (IRG-DGAO ) publicado en Intrasatllntendencia de Recaudación y Gestión/Manual de Normas y Procedimientos (Gestión). Narrativa No. Actividad Responsable 1. Presenta ante la Unidad de Recepción de Documentos de Aduanas, ventanilla 1 y 2, primer nivel del Edificio SAT ubicado en 7 a. Avenida 3-73, zona 9, conjuntamente con los documentos de soporte adjuntos. Interesado 2. Recibe solicitud y documentación presentada por el interesado, registra en el Sistema de Ventanilla de Recepción de Control y Gestión de Expedientes y traslada al centralizador. Documentos Recibe expediente, confirma la recepción, asigna analista quien será el encargado de la Centralizador de la Unidad 3. emisión de la resolución o providencia. de Franquicia y Asuntos Aduanales o Regímenes. Recibe, confirma, analiza y revisa que el expediente cumpla con las normas de éste Analista de la Unidad de procedimiento y la legislación aplicable. Emite proyecto de resolución, oficio o providencia Franquicia y Asuntos 4. según corresponda, firma y sella. En caso de providencia procede conforme lo Aduanales o Regímenes establecido en la norma 6 y 7 de éste procedimiento. Traslada proyecto de resolución al. supervisor de la unidad. Página 48 de 52

49 ,. '-' 49/57 No. Actividad Responsable Recibe y confirma expediente trabajado. Revisa el proyecto de resolución, revisa el Supervisor de la Unidad de contenido del expediente. Si no está de acuerdo con las observaciones, devuelve el Franquicia y Asuntos expediente, regresa a la actividad 4. Si está de acuerdo, continúa en la actividad 6. Aduanales o Regímenes. Firma y sella proyecto de resolución. Supervisor de la Unidad de Franquicia y Asuntos Aduanales o Regímenes. Revisa proyecto de resolución y expediente. Si no está de acuerdo, con las observaciones Jefe de Unidad o del caso, regresa a actividad 5. Si está de acuerdo, continúa en actividad 8. administrador de Aduana Firma y sella a un lado del proyecto de resolución o providencia, procede conforme a la norma general 11, de este procedimiento Jefe de Unidad o administrador de Aduana Recibe expediente, confirma y traslada. Centralizador de la Unidad 9. de Franquicia y Asuntos Aduanales o Regímenes. Recibe y confirma expediente trabajado. Traslada expediente al Supervisor del Jefe de Secretaria del 10. Departamento de Gestión Aduanera, procede con la actividad 11. Departamento de Gestión Traslada de nuevo el expediente a la Unidad que emitió el documento para que sea Aduanera subsanado. Recibe expediente, revisa la resolución o providencia de forma y fondo, si está de Supervisor del 11. acuerdo traslada al Jefe de Departamento para la firma, si no está de acuerdo regresa a Departamento de Gestión la actividad 10 Aduanera Página 49 de 52

50 - I I 50/ No. Actividad Responsable 12. Revisa proyecto de resolución ó providencia. Si no está de acuerdo, regresa a actividad Jefe de Departamento de 11. Si está de acuerdo, continúa en actividad 12. Gestión Aduanera 13. Firma y sella la resolución ó providencia Jefe de Departamento de Gestión Aduanera Recibe expediente con resolución o providencia firmada y traslada. Secretaria del 14. Departamento de Gestión Aduanera. Recibe y confirma expediente con resolución o providencia firmada. Procede conforme la Centralizador de la Unidad norma 11 de éste procedimiento. Traslada expediente. de Franquicias y Asuntos I Aduanales 16. Recibe y confirma expediente. Notifica al interesado por medio de cédula de notificación. Notificador I Página 50 de 52

51 '-' 51/57 Registros Nombre del Registro Tipo de Registro (papel/electrónico) I I Sistema de Control y Gestión de Expedientes (SCGE) Electrónico Emisión de proyecto de resolución o providencia papel Cédula de Notificación Papel Publicación de la resolución Electrónico Página 51 de 52

52 - 52/57 Listado de Anexos Tipo(s) de Anexo(s): Formatos. Identificación del Anexo (Sí Aplica) RE-GPD-GC-03 RE-GPD-GC-04 Lista de control de cambios Lista de distribución Nombre del Anexo. Página 52 de 52

53 Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional RE-GPD-GC-03 Lista de Control de Cambios Versión 1 53/57 22/02/2011 Procedimiento para la atención de Nombre del solicitudes de Asuntos Aduanales y Identificación Documento: Regímenes del documento: No. de No. de Nombre y firma de quién Modificación realizada Fecha versión página autoriza cambio Se adiciono en el alcance al Intendente de Aduanas, para aquellas resoluciones que no se encuentren en la delegación del JGA Marco Legal, se adiciono Decreto número Norma 2, Inciso a, se agrego "individual" I / / Norma 13, Se adiciono Seguro de caución y el texto, de la prórroga del mismo 1ft til 4R4.I Norma 14, se adiciono párrafo que enuncia las I In ( resoluciones que no se encuentren en la delegación / del Jefe de Gestión Aduanera. Norma 18, se modifico la identificación de Uc. Francisco Guillermo 3 13 procedimiento. Coy Caal Norma 20, se adiciono Seguro de Caución, inciso b Norma 25, se adiciono párrafo ' Página 1 de 4

54 '1o..J..., Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional 54/57 Lista de Control de Cambios RE-GPD-GC-03 Versión 1 22/02/ Nombre del Documento: Procedimiento para la atención de solicitudes de Asuntos Aduanales Identificación del documento: No. de versión No. de página Modificación realizada 3 Norma 29 se adiciono inciso d 16 Fecha Nombre y firma de quién autoriza cambio 3 17 Norma 31, se adiciono texto final en la norma Norma 32, se adiciono texto de cargo a fianza. Norma 33, se adiciono párrafo a efecto las aduanas cumplan con la emisión de acta. Norma 44, se procedimientos modifico la identificación de los l. (),tia I U:'"IO'" 1/1' I IIun/Lllna It.il/a4.as Jefe, ( I Norma 45, se procedimiento. Norma 47, se adiciono inciso b. modifico la identificación del "- I Lic. Francisco Guillermo Coy Caal 3 22 Norma 48 Se adicionaron requisitos Página 2 de 4

55 /57 Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional Lista de Control de Cambios RE-GPD-GC-03 Versión 1 22/02/2011 Nombre del Documento: Procedimiento para la atención de solicitudes Identificación de Asuntos Aduanales, : PR-IADIDNO-PE-02 del documento: No. de No. de Nombre y firma de Modificación realizada Fecha versión página quién autoriza cambio 3 Norma 55, se adiciono párrafo Norma 60, se modifico número de procedimiento Norma 64, en el inciso a, se pretende que la declaración aduanera que presenten tenga 25 :G completado el proceso de despacho aduanero y L Ifr4, /Z "j,4r,,>o también se adiciono inciso h 1."",_"". 3 Norma 77, se amplió la norma I, 3 Norma 79, se modifico la identificación de los 'Lic. Francisco Guillermo 29 artículos. Coy Caal 3 Norma 80, se modifico totalmente la norma Norma 83 y 87 se modificó el número de identificación del procedimiento / Página 3 de 4

56 '-' Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional RE-GPD-GC-03 Lista de Control de Cambios Versión 1 56/57 22/02/ ' Nombre del Documento: Procedimiento para la atención de solicitudes de Asuntos Aduanales Identificación del documento: No. de No. de Nombre y firma de Modificación realizada Fecha versión página quién autoriza cambio 3 Norma 87, Se amplió texto, inciso c, numeral IV I I 3 Norma 96, se amplió identificación del procedimiento ;;;,/ I 3 Se modifico titulo, a seguro de caución , ",-.' 3 Norma 97 Se adiciono texto final a esta norma ,-'.- o"cn'{ 37 Lt...'". Norma 126, 127, 128, nuevas en esta versión, se adicionaron normas relacionadas al Desistimiento del procedimiento administrativo, contenido en las normas del Se adicionaron a la versión 4 las normas 129 a relacionadas a grabación de información en el Sistema Informático lt?i-' ".' I"U.k"(Ul (}'.u 1.Y : Francisco Guillermo Coy Caal Página 4 de 4

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