TEMA 13: Cuerpo de Gestión

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1 TEMA 13: Cuerpo de Gestión Administrativa. Especialidad Administración General (A2.1100) Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía I : El sistema electoral de Andalucía. El Parlamento de Andalucía: la Función Legislativa. El control parlamentario y el impulso de la acción del Gobierno. La disolución del Parlamento. Bibliografía legislativa: Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía Estatuto de Autonomía de Andalucía Reglamento del Parlamento de Andalucía (aprobado por el Parlamento el 29 de septiembre de 2005). Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía Páginas de interés: Página 1 de 57

2 ÍNDICE: I. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA I: EL SISTEMA ELCTORAL DE ANDALUCIA... 3 Derecho de sufragio Convocatoria y sistema electoral Procedimiento electoral Campaña electoral II. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. LA FUNCION LEGISLATIVA Composicion y funcionamiento Atribuciones Sesiones del Parlamento andaluz Órganos La función legislativa III. EL CONTROL PARLAMENTARIO Y EL IMPULSO DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO El control parlamentario sobre la accion del Gobierno Responsabilidad política del Gobierno de Andalucía ante el Parlamento Regulación en el reglamento del Parlamento (Título VI) Impulso de la acción del Gobierno IV. DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO Regulacion en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Regulación en la Ley 6/2006 del Gobierno De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Parlamento de Andalucía o de las Cortes Generales Página 2 de 57

3 1. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA I: EL SISTEMA ELCTORAL DE ANDALUCIA DERECHO DE SUFRAGIO Afirma el Estatuto de Andalucía vigente en un art. 104 que: Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía. La Ley Electoral de Andalucía es la Ley 1/1986, de 2 de enero, que regula las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía: A) Causas de inelegibilidad: Son inelegibles los incursos en algunas de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General. Son, además, inelegibles: a) El Presidente del Consejo Consultivo. El Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas y el Presidente del Consejo Económico y Social, de Andalucía. b) Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo y los Consejeros de la Cámara de Cuentas de Andalucía. c) El Defensor del Pueblo Andaluz y sus Adjuntos. d) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales con excepción del titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, Directores Generales de las Consejerías, y los equiparados a ellos. e) El Presidente, Vocales y Secretario de la Junta Electoral de Andalucía, así como los miembros del resto de las Juntas Electorales con competencia en el proceso electoral andaluz. f) Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. g) El Director General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y los Directores de sus sociedades filiales. h) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público con competencia en todo el territorio andaluz, salvo que desempeñen tal función en su condición de Consejero del Gobierno. i) Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación. j) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas. Página 3 de 57

4 k) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los altos cargos de libre designación de los citados Consejos. l) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. No serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en el ámbito territorial de su jurisdicción: a) Los Delegados Provinciales de las Consejerías. b) Los Directores Provinciales de Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía. c) Los Directores de los centros territoriales de la Radio y Televisión de Andalucía. d) Los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones. B) Causas de incompatibilidad: Todas las causas de inteligibilidad lo son también de incompatibilidad. En definitiva son incompatibles: a) Los Diputados del Congreso. b) Los Diputados del Parlamento Europeo. c) Los Jefes de los Gabinetes de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. d) Los titulares de las Autoridades Portuarias designados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía. f) Los Presidentes de los Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos equivalentes y, en general, los miembros de órganos unipersonales y colegiados de entes públicos, cualquiera que sea su denominación, incluidos los entes descentralizados con personalidad jurídica propia previstos en la legislación de Régimen Local, consorcios, fundaciones y empresas en los que sea mayoritaria la representación o participación, directa o indirecta, del sector público, salvo que desempeñaran tal función en su condición de Consejero del Gobierno Andaluz, miembro de Corporación Local, o su elección o designación corresponda directamente al Parlamento de Andalucía. Página 4 de 57

5 No obstante lo anterior, la Cámara podrá compatibilizar la actividad parlamentaria con el ejercicio de funciones públicas honoríficas, de carácter excepcional y por tiempo limitado. g) Los cargos mencionados en la letra anterior de entidades de crédito o aseguradoras o de cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito, con la excepción de los miembros de las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorro que sean elegidos por el Parlamento de Andalucía. Además el art. 6 de Ley Electoral andaluza regula detalladamente las incompatibilidades. El mandato de los Diputados del Parlamento de Andalucía se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, y será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. El régimen de dedicación absoluta y de incompatibilidades previsto en la Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos incompatibles. Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía es incompatible con el ejercicio de la función pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas, sus organismos y entes públicos, empresas con participación pública, directa o indirecta, mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos. En cualquier caso, no podrán percibir más de una retribución con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamiento que en cada caso correspondan por las actividades que pudieran ser declaradas compatibles, sin que éstas puedan superar el diez por ciento en cómputo anual de las percepciones que como retribución fija y periódica devenguen como Diputados del Parlamento de Andalucía. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los altos cargos que ostenten la condición de Diputado, quienes en ningún caso podrán percibir retribución o percepción de cantidad alguna que por cualquier concepto pudieran corresponderles por su condición de Diputado. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los parlamentarios que reúnan la condición de profesores universitarios podrán colaborar, en el seno de la Universidad, en actividades a tiempo parcial de docencia o investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios. Asimismo son incompatibles las retribuciones como Diputado con la percepción, durante el ejercicio del mandato parlamentario, de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El derecho al devengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento de extinción de la condición de Diputado, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del citado régimen. Página 5 de 57

6 En el mismo sentido, el mandato de los Diputados del Parlamento de Andalucía es incompatible con el desempeño de actividades privadas. En particular, es en todo caso incompatible con las conductas siguientes: a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una ley o reglamento de carácter general. b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, o el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades. c) La participación superior al diez por ciento, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local. d) La prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito. e) Cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en el Reglamento del Parlamento de Andalucía. De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas, se exceptúan las siguientes: a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. Sin embargo, en ningún caso tendrán esta consideración las actividades privadas cuando el interesado, su cónyuge o persona vinculada a aquél en análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad, conjunta o separadamente, tengan participación superior al diez por ciento en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan conciertos, concesiones o contratos con organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local. Página 6 de 57

7 b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas siempre que no se incurra en ninguno de los supuestos de incompatibilidad antes señalados. c) Las actividades privadas, distintas de las específicamente declaradas incompatibles, podrán ser autorizadas por la Comisión del Estatuto de los Diputados, previa petición expresa de los interesados. En este caso, el Diputado no recibirá las retribuciones fijas y periódicas establecidas para el resto de los miembros de la Cámara, sin perjuicio de que puedan percibirse las ayudas e indemnizaciones por gastos necesarias para el ejercicio de su actividad parlamentaria. La solicitud y la autorización que se otorgue se inscribirán en el correspondiente Registro de Actividades, Bienes e Intereses. Los Diputados, con arreglo a lo que determine el Reglamento de la Cámara, estarán obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causas de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, intereses y retribuciones íntegras que puedan percibir por el desempeño de actividades compatibles, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando se modifiquen sus circunstancias. Las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses se formularán por separado conforme a los modelos que apruebe la Mesa de la Cámara y pasarán a formar parte de un Registro de Actividades, Bienes e Intereses, constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de su Presidente, a los efectos del presente artículo y a los que determine el Reglamento de la Cámara. La declaración de actividades incluirá: a) Cualesquiera actividades que se ejercieran y que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley. b) Las que, con arreglo a la Ley, puedan ser de ejercicio compatible. c) En general, cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. El Registro de Actividades, Bienes e Intereses, tendrá carácter público. El contenido de las declaraciones inscritas en este Registro se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará disponible en internet. La instrucción y la resolución de todos los procedimientos relativos al mencionado Registro y a las actividades de los Diputados corresponderán a los órganos parlamentarios que determine el Reglamento de la Cámara. La resolución sobre incompatibilidades de los Diputados corresponde al Pleno. Página 7 de 57

8 CONVOCATORIA Y SISTEMA ELECTORAL Establece el art del Estatuto de Autonomía, que las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho Decreto de convocatoria fijará la fecha de la votación que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones. El Decreto de convocatoria se insertará íntegramente en el Boletín Oficial de las ocho provincias en los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será ampliamente difundido por prensa, radio y televisión en el mismo lapso de tiempo. La circunscripción electoral es la provincia. El Parlamento de Andalucía está formado por 109 diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de ocho diputados. Los cuarenta y cinco diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme el siguiente procedimiento: a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por cuarenta y cinco la cifra total de la población de derecho de las ocho provincias. b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con las reglas expuestas. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las reglas que señala el artículo 18 de la ley Electoral de Andalucía. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. PROCEDIMIENTO ELECTORAL La Administración Electoral Está integrada por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Andalucía, las Provinciales y de Zona, así como las Mesas Electorales. Página 8 de 57

9 La Junta Electoral de Andalucía, que tiene su sede en la del Parlamento, es un órgano permanente y está compuesta por: a) Cuatro vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su Sala de gobierno. b) Tres vocales Catedráticos o Profesores Titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento. Los miembros de la Junta Electoral de Andalucía serán nombrados por Decreto y continuarán su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura. Los vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario, cargo que recae en el letrado Mayor del Parlamento, que participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral. La Junta Electoral de Andalucía podrá requerir la presencia en sus reuniones con voz y sin voto, de un representante en Andalucía de la Oficina del Censo Electoral, designado por su Director. Sus competencias, aparte de las establecidas en la legislación vigente, son: a) Resolver las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia. b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que le dirijan de acuerdo con la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia. c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales. d) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delitos y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad y conforme a lo establecido por la Ley e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral. Representantes de las candidaturas Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración electoral, como representantes generales o de candidaturas. Estos representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes a las elecciones, y representan asimismo a los candidatos incluidos en ella. Página 9 de 57

10 A estos efectos, los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general y un suplente (este último podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad) mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Andalucía, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El representante general designará, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Andalucía y antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, a los representantes de las candidaturas que su partido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes. En el plazo de dos días, la Junta Electoral de Andalucía comunicará a las Juntas Electorales Provinciales la designación. Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las respectivas Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación, antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de elecciones. Los promotores de las agrupaciones de electores designan a los representantes de sus candidaturas y sus suplentes en las Juntas Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto. Presentación y proclamación de candidaturas En cada circunscripción, la Junta Electoral Provincial es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas. La presentación de candidaturas, en las que se alternarán hombres y mujeres habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos, pudiendo hacerse constar la condición de independiente de los candidatos o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que cada uno pertenezca. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Andalucía o alguno de sus elementos constitutivos. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del uno por ciento de los inscritos en el Censo Electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de su presentación y expedirán documento acreditativo de este trámite. El Secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura por su orden de presentación y este orden se guardará en todas las publicaciones. Página 10 de 57

11 Las candidaturas presentadas deben ser publicadas al vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los de las ocho provincias. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas. Las Juntas Electorales Provinciales realizan la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior al de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, además, las de cada circunscripción expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales. Los candidatos proclamados presentarán ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, antes del día trigésimo primero posterior al de la convocatoria, declaración sobre actividades, bienes e intereses, conforme a los modelos que apruebe el Parlamento para los Diputados electos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estarán disponibles en internet antes del día trigésimo quinto posterior al de la convocatoria de elecciones. CAMPAÑA ELECTORAL Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores y candidatos en orden a la captación de sufragios. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral y el día de la votación. Durante la campaña, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación. En los términos previstos en el art de la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General, la Junta Electoral de Andalucía es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública, a propuesta de una Comisión de control (elegida por la Junta Electoral) que estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en el Parlamento. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara. Para realizar este reparto, se ha de tener en cuenta las preferencias de los partidos, coaliciones federaciones o agrupaciones en función del número de votos que obtuvieron en la anteriores elecciones autonómicas y según un baremo que fija la Ley Electoral de Andalucía. Página 11 de 57

12 Votación Las Juntas Electorales Provinciales aprueban el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción, asegurando el Consejo de Gobierno la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación aseguran la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación. La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación del Gobierno en Andalucía para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero. Las papeletas electorales contendrán las siguientes indicaciones: a) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura. b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido a que pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. El representante de cada candidatura puede otorgar poder (ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona) a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Estos apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada mesa Electoral, para que comprueben que la votación se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas. Para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente. Estos interventores, como miembros de las Mesas, colaborarán en el mejor desarrollo del proceso de votación y escrutinio, velando con el Presidente y los Vocales para que los actos electorales se realicen de acuerdo con la Ley. Página 12 de 57

13 Finalmente, realizada la votación y el escrutinio, la Presidencia de la Junta Electoral de Andalucía remitirá al Parlamento la lista de los Parlamentarios proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma. ESPECIAL REFERENCIA A LAS CONSULTAS POPULARES LOCALES DE ANDALUCÍA Es necesario complementar el estudio del sistema electoral en Andalucía con la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de consultas populares locales en Andalucía. Esta ley desarrolla el contenido del art. 18. f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 71 de la misma norma, que establece la posibilidad de que los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. Las normas generales del procedimiento de las consultas populares en Andalucía, son las siguientes: - La consulta no podrá ser convocada ni tener lugar en el período que media entre la convocatoria y la celebración de elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales, al Parlamento de Andalucía, de los miembros de las Entidades Locales o de los Diputados del Parlamento Europeo o de un referéndum, cuando éstos se efectúen en el ámbito territorial afectado por la consulta popular local. - La iniciación del procedimiento puede efectuarse por la propia Corporación municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de un grupo municipal, o por la solicitud de un grupo de vecinos, suscrita por un número de firmas establecido en función de la población del Municipio. - En los cinco días siguientes a la aceptación, en su caso, por el Pleno de la Corporación de la solicitud de consulta popular, o adoptado el acuerdo de iniciación por la propia Corporación, se ha de someter a información pública, por un período no inferior a veinte días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y simultáneamente se ha de comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia que corresponda, para que, en el plazo de quince días hábiles, también pueda formular alegaciones. - Corresponde al Pleno del Ayuntamiento ponderar las alegaciones presentadas y, si procede, acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación la celebración de la consulta popular. - Acordada la celebración de una consulta popular, el municipio solicitará la preceptiva autorización al Gobierno de la Nación. Dicha solicitud será tramitada a través de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Página 13 de 57

14 - Corresponde al Alcalde convocar la consulta popular local mediante decreto, que deberá señalar el día de la votación, establecer la duración de la campaña de información e indicar que corresponden a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del proceso electoral. - El decreto habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía entre los treinta y cuarenta días anteriores a la fecha indicada para la votación. 2. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. LA FUNCION LEGISLATIVA. La regulación básica del Parlamento de Andalucía se contiene en: - Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 100 a Reglamento del Parlamento de Andalucía (aprobado por el Parlamento el 29 de septiembre de 2005). El Parlamento Andaluz es la Asamblea representativa del pueblo andaluz, y reúne las siguientes características: - Órgano representativo. El Parlamento andaluz representa al pueblo andaluz en su conjunto. - Órgano legislativo. El concepto de autonomía encierra la doble idea de autogobierno y autorregulación. Esto es, junto a la posibilidad de regir sus destinos, la Comunidad Autónoma tiene el poder de darse a sí misma sus propias normas, que pueden tener rango legal o reglamentario. El Parlamento de Andalucía es el órgano institucional encargado de dictar las leyes propias de la Comunidad Autónoma. - Órgano constitucional. El art de la Constitución describe la organización institucional que deben incluir los Estatutos aprobados por el procedimiento del art. 151 (como es el caso de Andalucía), señalando como institución autonómica básica la Asamblea Legislativa. - Órgano unicameral. El Parlamento Andaluz se compone de una sola Cámara, como todos los autonómicos, a diferencia de las Cortes Generales, que están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. - Órgano inviolable. Es ésta una característica recogida en el art del Estatuto, con la que se afirma que el Parlamento Andaluz no podrá ser suspendido en sus funciones ni sus decisiones podrán ser ignoradas. - Órgano deliberante o democrático. Con esta afiliación, se expresa la idea de confluencia en el Parlamento de todas las opiniones e ideologías de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma, representadas por los partidos políticos. El Parlamento es el cauce de esas ideas, aglutinando las tendencias más representativas. Página 14 de 57

15 - Órgano permanente. La existencia del Parlamento como institución es independiente de la situación de sus integrantes individuales, periódicamente renovados en los procesos electorales. Con ello, se asegura que la existencia y actividad del Parlamento nunca desaparezcan, siendo la Diputación Permanente quien asume sus funciones en épocas de disolución de las Cámaras o vacaciones parlamentarias. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS Adquisición de la condición de Diputado El Diputado electo adquirirá la condición plena de Diputado cumpliendo los siguientes requisitos: - Presentar, en el Registro General del Parlamento, la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración Electoral. - Cumplimentar su declaración, a efectos del examen de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñe. - Efectuar declaración de bienes, intereses y actividades, y presentar copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, para su inscripción en el Registro de Intereses. - Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, si no lo hubiera hecho en la sesión constitutiva. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme el número uno precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca. Derechos de los Diputados - Derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y a las de las Comisiones de las que formen parte. Podrán asistir sin voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. - Derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. Página 15 de 57

16 - Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los diputados, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrá la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. - Derecho a recibir, directamente o a través de su grupo parlamentario, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. los servicios generales de la Cámara tienen la obligación de facilitárselas. - Los Diputados tendrán derecho a las retribuciones fijas y periódicas, así como a las ayudas e indemnizaciones por gastos, necesarios para poder cumplir eficaz y dignamente sus funciones. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. Prerrogativas La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de las retribuciones, fijas y periódicas, así como las ayudas e indemnizaciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias. Correrá a cargo del presupuesto del Parlamento de Andalucía el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, y en su caso a las Mutualidades, de aquellos Diputados que perciban retribuciones fijas y periódicas. - Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. - Los Diputados gozarán de inmunidad (art , párrafo segundo del Estatuto de Autonomía) - El Presidente del Parlamento, una vez conocida la detención o retención de un Diputado, o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros. Deberes de los Diputados - Deben de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las Comisiones que formen parte. - Están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas. - No podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. Página 16 de 57

17 - Estarán obligados a efectuar declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. - Deberán observar las normas sobre incompatibilidades establecidas en la CE, en el Estatuto y en las leyes. - Todo miembro del Parlamento que se ocupe, directamente en el marco de su profesión o en el de una actividad remunerada, de una cuestión que es objeto de debate en el Pleno de una Comisión lo manifestará con anterioridad al inicio de su intervención. Suspensión y pérdida de la condición de Diputado El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el Reglamento, cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la posibilidad de ejercer la función parlamentaria. El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas: - Decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado. - Condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecido por sentencia judicial firme. - Fallecimiento o incapacitación del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme. - Extinción del mandato al transcurrir su plazo, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara. - Renuncia del Diputado, presentada personalmente ante la Mesa del Parlamento. ATRIBUCIONES Corresponde al Parlamento de Andalucía según el art. 106 del Estatuto: - El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda conforme a los apartados 1 y 2 del art. 150 de la Constitución. - La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno. - El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes. Página 17 de 57

18 - El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos. - La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la ley Orgánica a que se refiere el art de la Constitución. - La elección del Presidente de la Junta. - La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno. - La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta. - La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del art de la Constitución. - La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. - La aprobación de los planes económicos. - El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas. - La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma. - El control de las empresas públicas andaluzas. - El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma. - La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la ley Orgánica del Tribunal Constitucional. - La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz. - La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el art y 2 de la Constitución. - Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico. - En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Página 18 de 57

19 SESIONES DEL PARLAMENTO ANDALUZ Sesión constitutiva: Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía, éste se reunirá, conforme al art. 104 del Estatuto, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de convocatoria. La sesión constitutiva será presidida, inicialmente, por el diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por los dos más jóvenes. El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, a tal efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Parlamento de Andalucía y, seguidamente, levantará la sesión. La constitución del Parlamento será comunicada por el Presidente al Rey, al Senado, al Presidente de la Junta de Andalucía y al Gobierno. Sesiones: El Parlamento de Andalucía se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El Parlamento de Andalucía se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de dichos periodos, la Cámara sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias. Son convocadas por la Presidencia del Parlamento, previa petición (la cual debe incluir el orden del día) de: - El Presidente de la Junta de Andalucía. - La Diputación Permanente. - La mayoría absoluta de los miembros de la Cámara (art. 68 del Reglamento del Parlamento Andaluz). La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se harán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para las sesiones ordinarias del Pleno. Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados por decisión de la Mesa del Parlamento. Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones: Página 19 de 57

20 - Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados. - Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Parlamento, del Consejo de Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado. Las sesiones de las Comisiones se celebran a puerta cerrada, pero pueden asistir los representantes de los medios de comunicación social y asesores de los Grupos debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto. Las sesiones de las Comisiones serán secretas cuando lo acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Consejo de Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de la décima parte de sus componentes. Serán secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Comisiones de investigación, excepción hecha en estas últimas de las sesiones que tengan por objeto la celebración de comparecencias. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Las actas supervisadas y autorizadas por los Secretarios y con el visto bueno del Presidente, quedarán a disposición de los diputados en la Secretaría General del Parlamento. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido, antes del comienzo de la siguiente sesión, se entenderán aprobadas. En caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión. Orden del día: El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente de acuerdo con su respectiva Mesa oídos los portavoces de los Grupos parlamentarios en la Comisión respectiva. De dicho acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Cámara para su conocimiento. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día. A iniciativa de un grupo parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar por razones de urgencia la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiera cumplido todavía los trámites reglamentarios. Las sesiones plenarias no podrán ser levantadas antes de que el orden del día haya sido debatido en su totalidad, sin perjuicio de las alteraciones que se regulan en este Reglamento. Página 20 de 57

21 El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente, a petición de dos grupos parlamentarios o de una décima parte de los miembros de la Cámara. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta del Presidente, a petición de dos grupos parlamentarios o de una décima parte de los miembros de la misma. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, salvo que medie unanimidad. Debates: Ningún debate que deba concluir en votación podrá comenzar sin la previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en contrario de la Mesa del Parlamento o de la Comisión, debidamente justificado. El desarrollo de los debates viene regulado en los art. 76 a 84 del Reglamento del Parlamento. Votaciones: Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. La comprobación del quórum sólo podrá solicitarse antes del comienzo de cada votación, presumiéndose su existencia una vez celebrada la misma. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el "quórum" a que se refiere el párrafo anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las demás leyes de Andalucía y este Reglamento. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. Se entenderá que existe mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros del Parlamento. El voto de los Diputados es personal e indelegable. Ningún Diputado podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su Estatuto de Diputado. Excepto el caso previsto en el art. 86.2, en casos de embarazo o parto reciente. La votación podrá ser: - Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia Página 21 de 57

22 - Ordinaria - Pública por llamamiento - Secreta LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Los Diputados, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán, también, constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una formación política que hubiesen obtenido un número de escaños no inferior a tres y, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Andalucía. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los Diputados que pertenezcan a un mismo partido o coalición electoral. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado. Los Diputados que no quedaren integrados en un grupo parlamentario, quedarán incorporados al grupo mixto. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un grupo parlamentario. ÓRGANOS Conforme al art. 103 del Estatuto: El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente. También establece que el Reglamento del Parlamento debe incluir como contenido mínimo: el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa, la composición y funciones de la Diputación Permanente, las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno, el número mínimo de Diputados para la formación de los Grupos Parlamentarios, el procedimiento legislativo, las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. La organización del Parlamento de Andalucía está articulada sobre la base de la distinción entre dos clases de órganos: a) Órganos rectores: - El Presidente o Presidenta del Parlamento Andaluz - La Mesa - La Junta de Portavoces b) Órganos de funcionamiento: - El Pleno Página 22 de 57

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