REFORMAS FISCALES 2016 ASPECTOS RELEVANTES

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1 REFORMAS FISCALES 2016 ASPECTOS RELEVANTES Ley de Ingresos de la Federación 2016 LIC. FEDERICO GARZA TORRES C.P. MANUEL AGUILAR

2 2 Capítulo 1 Ingresos del Gobierno Mexicano, Cifras en MDP TRIBUTARIOS AJUSTADOS* 2,956,164 2,480,460 2,225,602 1,996,250 1,805,159 RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) 883,929 1,184,806 1,247,741 1,265,994 1,196,933 CFE 314, , , , ,958 ENDEUDAMIENTO 609, , , , ,873 TOTAL DE INGRESOS $4,763,874 $4,694,677 $4,467,226 $3,956,362 $3,706,922

3 MDP TENDENCIA DE INGRESOS DEL GOBIERNO ,500,000 3,000,000 TRIBUTARIOS AJUSTADOS* 2,500,000 2,000,000 RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) 1,500,000 CFE 1,000,000 ENDEUDAMIENTO 500,

4 Participación Porcentual PARTICIPACION PORCENTUAL POR TIPO DE INGRESO % 4 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% ENDEUDAMIENTO 13% 14% 15% 9% 11% CFE 7% 8% 8% 9% 8% RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) 19% 25% 28% 32% 32% TRIBUTARIOS AJUSTADOS* 62% 53% 50% 50% 49%

5 Crecimiento porcentual anualizado Análisis de Crecimiento por Tipo de Ingreso 100% 5 80% 60% 40% 20% 0% -20% -40% TRIBUTARIOS AJUSTADOS* 19% 11% 11% 11% RENTA PETROLERA ( INGRESOS DE PEMEX, DERECHOS Y TRANSFERENCIAS FMP) -25% -5% -1% 6% ENDEUDAMIENTO -9% 3% 83% -10% TOTAL DE INGRESOS 1% 5% 13% 7%

6 6 Ingresos Tributarios ISR/IETU 1,249,300 1,059,206 1,006, , ,724 IVA 741, , , , ,234 IEPS Y OTROS IMPUESTOS 416, , , , ,222 CUOTAS IMSS 260, , , , ,411 DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS 209, , , ,896 79,356 OTROS TRIBUTARIOS 79,010 78,094 72,864 72,972 68,212 TOTAL $2,956,164 $2,480,460 $2,225,602 $1,996,250 $1,805,159

7 MDP Análisis de Ingresos Tributarios del Gobierno Federal ,500, ,000,000 2,500,000 ISR/IETU IVA 2,000,000 IEPS Y OTROS IMPUESTOS CUOTAS IMSS 1,500,000 1,000,000 DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS OTROS TRIBUTARIOS TOTAL 500,

8 Título del eje Composición de los Ingresos Tributarios % 8 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% OTROS TRIBUTARIOS SIN COMISION FEDERAL 3% 3% 3% 4% 4% DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS 7% 7% 7% 5% 4% CUOTAS IMSS 9% 10% 10% 11% 11% IEPS Y OTROS IMPUESTOS 14% 9% 7% 6% 6% IVA 25% 28% 27% 31% 31% ISR/IETU 42% 43% 45% 43% 44%

9 9 Ley de Ingresos ESTÍMULOS FISCALES. La PTU pagada se podría disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre. No se expedirá la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las PF que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la PM que realice el pago. Acreditamiento de derecho especial sobre minería contra ISR. Asignación en presupuesto de egresos, equivalente a la recaudación estimada en IEPS aplicable a bebidas saborizadas

10 REFORMAS FISCALES 2016 ASPECTOS RELEVANTES IMPUESTO SOBRE LA RENTA C.P. RUBEN FEDERICO GARCIA

11 11 REPATRIACIÓN DE CAPITALES P. FISICAS P. MORALES RESIDENTES MEXICO RESIDENTES EXTRANJERO CON E.P. HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS DERIVADOS DE INVERSIONES DIRECTAS O INDIRECTAS AL 31 DICIEMBRE DE 2014 QUE RETORNEN AL PAIS NO ESTÁN COMPRENDIDOS LOS DEDUCIDOS EN MEXICO TAMPOCO LOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS

12 12 REPATRIACIÓN DE CAPITALES CONDICIONES: A) QUE SE RETORNEN LOS RECURSOS B) DEPOSITO O INVERSION EN INSTITUCIÓN CRÉDITO O CASA DE BOLSA C) INVERSIÓN FINAL DURANTE 2016 D) PLAZO DE 6 MESES A PARTIR DE VIGENCIA E) QUE SE PAGUE EL ISR DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL RETORNO F) QUE SE DEMUESTRE EL PAGO DEL ISR POR LOS RECURSOS ORIGINALES G) DEBEN COINCIDIR REMITENTE Y BENEFICIARIO O PARTES RELACIONADAS H) NO FACULTADES DE COMPROBACIÓN O DESISTIMIENTO INGRESOS OBJETO I) CONSERVACIÓN POR 5 AÑOS DE COMPROBANTES DE RETORNO Y PAGO DE IMPUESTO J) INCREMENTO EN BASE DE PTUE

13 13 REPATRIACIÓN DE CAPITALES BENEFICIOS: A) NO PAGO DE MULTAS B) NO PAGO DE RECARGOS C) CRÉDITO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO D) INCLUYE PAGO DEL ISR SOBRE RECURSOS ORIGINALES E) INCREMENTO DE CUFIN EN PERSONAS MORALES F) NO DISCREPANCIA FISCAL EN PERSONAS FISICAS SE TENDRÁN POR CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES FISCALES FORMALES RELACIONADAS CON LOS INGRESOS OBJETO

14 14 REPATRIACIÓN DE CAPITALES CONCEPTO DE INVERSIONES DE PERSONAS MORALES: ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO CON TENENCIA A 3 AÑOS INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PARA DESARROLLO DE PRODUCTOS, MATERIALES O PROCESOS DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTEN AVANCE CIENTÍFICO O TECNOLÓGICO. PAGO DE PASIVOS CON PARTES INDEPENDIENTES SE DEBE ACREDITAR QUE LA INVERSIÓN INCREMENTÓ LAS INVERSIONES TOTALES EN EL PAÍS. NO DISMINUCIÓN DURANTE UN PERIODO DE 3 AÑOS

15 15 REPATRIACIÓN DE CAPITALES CONCEPTO DE INVERSIONES DE PERSONAS FISICAS Y EXTRANJEROS: INVERSIÓN A TRAVÉS DE SISTEMA FINANCIERO DE MEXICO EN ISTRUMENTOS FINANCIEROS EMITIDOS POR RESIDENTES EN MEXICO EN ACCIONES EMITIDAS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MEXICO PERIODO MINIMO DE 3 AÑOS ACREDITAMIENTO DE INCREMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS INVERSIONES EN BIENES TECNOLÓGICOS

16 16 ESTIMULO POR REINVERSION PAGO DEFINITIVO DE LA TASA ADICIONAL 10% SOBRE DIVIDENDOS O UTILIDADES APLICABLE A PERSONAS FÍSICAS UTILIDADES GENERADAS EN 2014, 2015 Y 2016 o UTILIDADES REINVERTIDAS o CRÉDITO FISCAL o CONTRA ISR DE TASA ADICIONAL 10% ACCIONISTAS PERSONAS FÍSICAS AÑO DISTRIBUCION % CREDITO FISCAL % % 2019 EN ADELANTE 5% ESTÍMULO FISCAL NO ACUMULABLE PARA ISR

17 17 ESTIMULO POR REINVERSION CONDICIONES: EMISORA IDENTIFICARÁ UTILIDADES GENERADAS EN 2014, 2015 Y 2016 EMISORA IDENTIFICARÁ DISTRIBUCIONES EMISORA PRESENTARÁ EN NOTAS A ESTADOS FINANCIEROS INFORMACIÓN ANALÍTICA SOBRE EL ORIGEN DE LAS UTILIDADES, DISTRIBUCIÓN Y REINVERSIÓN. EMISORA DEBERÁ OPTAR POR DICTAMINAR INFORME A CASAS DE BOLSA EN ACCIONES COLOCADAS AL GRAN PÚBLICO

18 18 DEDUCCIÓN INMEDIATA SUJETOS BENEFICIADOS: CONTRIBUYENTES CON INGRESOS HASTA $100 MILLONES: PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL DE LA LISR PERSONAS FISICAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ENTIDADES NUEVAS QUE ESTIMEN INGRESOS HASTA EL LÍMITE SEÑALADO CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, TALES COMO CARRETERA, CAMINOS Y PUENTES. INVERSION EN EQUIPO PARA LA GENERACIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA.

19 19 DEDUCCIÓN INMEDIATA SUJETOS BENEFICIADOS: CONTRIBUYENTES DEL SECTOR HIDROCARBUROS QUE: REALICEN TRATAMIENTO, REFINACIÓN, ENAJENACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE PETRÓLEO. PROCESAMIENTO, COMPRESIÓN, LICUEFACCIÓN, DESCOMPRESIÓN Y REGASIFICACIÓN, ASÍ COMO EL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS NATURAL. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIAL AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS, Y TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO VINCULADO A DUCTOS DE PETROQUÍMICOS.

20 20 DEDUCCIÓN INMEDIATA - GENERAL DESCRIPCION CONSTRUCCIONES 74% 57% COMPUTADORAS 94% 88% DADOS, TROQUELES, MOLDES, MATRICES Y HERRAMENTAL 95% 89% FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE METAL Y ALIMENTICIOS 84% 71% FABRICACIÓN PRODUCTOS TEXTILES 86% 77% RESTAURANTES 92% 84% INDUSTRIA CONSTUCCIÓN Y AGAPES 93% 87% AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL 93% 87% ACTIVIDADES VARIAS 85% 74%

21 21 DEDUCCIÓN INMEDIATA - ESPECIALES DESCRIPCION CONSTRUCCIONES EN COMUNICACIONES Y ENERGIA 74% 57% DADOS, TROQUELES, MOLDES, MATRICES Y HERRAMENTAL 95% 89% OLEODUCTOS, GASODUCTOS, TERMINALES Y TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS 85% 74% GENERACIÓN, TRANSPORTE, CONDUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA 74% 57% INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, CAMINOS, PUERTOS Y AEROPUERTOS 93% 87%

22 22 DEDUCCIÓN INMEDIATA BIENES NO ESTIMULADOS: MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AUTOMÓVILES, EQUIPO DE BLINDAJE DE AUTOMÓVILES, ACTIVOS FIJOS NO IDENTIFICABLES INDIVIDUALMENTE AVIONES NO DEDICADOS A AEROFUMIGACIÓN AGRÍCOLA QUEDAN INCLUIDAS LAS INVERSIONES EFECTUADAS ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, CON TASAS 2016

23 23 DEDUCCIÓN INMEDIATA BIENES NUEVOS = UTILIZADOS POR PRIMERA VEZ EN MEXICO SE DISCRIMINA PARA CALCULO DE COEFICIENTE DE UTILIDAD SE DISMINUYE DE UTILIDAD FISCAL ESTIMADA PARA PAGOS PROVISIONALES POR PARTES IGUALES A PARTIR DE LA INVERSIÓN. SE DEBE LLEVAR REGISTRO ESPECÍFICO DE BIENES ESTIMULADOS. SE CONSIDERA TOTALMENTE DEDUCIBLE PARA QUE PROCEDA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR LA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN SE CONSIDERA EL MOI ACTUALIZADO DEDUCCIÓN ADICIONAL POR ENAJENACIÓN O DETERIORO ANTES DE CUMPLIR SU VIDA ÚTIL GANANCIA POR SU ENAJENACIÓN = INGRESO PERCIBIDO TOTAL

24 24 OTROS ASPECTOS DEDUCCIONES: o PAGOS A TRANSPORTISTAS DEBEN EFECTUARSE DENTRO DEL EJERCICIO o ELIMINACIÓN DE REGLAS DE PROMEDIO ARITMÉTICO DE PRESTACIONES A TRABAJADORES SINDICALIZADOS o INVERSIONES EN AUTOMÓVILES HASTA $175,000 (ANTES $130,000) OBLIGACIONES: o DEUDAS POR GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CALIFICAN PARA CAPITALIZACIÓN DELGADA. o DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS PARA CONTRIBUYENTES MAYORES

25 25 OTROS ASPECTOS COORDINADOS: SE EXCLUYE A PERSONAS MORALES QUE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE SERVICIOS A OTRA PERSONA MORAL QUE SEA PARTE RELACIONADA AGAPES: o EJIDOS Y COMUNIDADES NO CONSIDERARÁN EL LÍMITE DE INGRESOS EXENTOS. o QUEDAN INCLUIDAS LAS PERSONAS FÍSICAS CUYOS INGRESOS POR AGAPES REPRESENTEN CUANDO MENOS EL 25% DE SUS INGRESOS Y SIEMPRE QUE SUS INGRESOS TOTALES NO EXCEDAN DE 8 SMGA (2014) PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVA: GENERAN UFIN ESPECIAL MIENTRAS DEDUCEN INVERSIONES AL 100%

26 26 OTROS ASPECTOS RIF s: o SE PODRÁ NOMBRAR A UN REPRESENTANTE DE COPROPIEDADES. o SE PODRÁN INCORPORAR PF s QUE OBTENGAN INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTO E INTERESES CUYOS INGRESOS TOTALES NO EXCEDAN DEL LÍMITE DE $2 MILLONES o SE LIMITA A PF s QUE TENGAN CIERTAS RELACIONES DE CAPITAL o SE PODRÁN INCORPORAR CÓNYUGES O PARIENTES QUE NO TENGAN RELACIÓN COMERCIAL O INFLUENCIA EN EL NEGOCIO o PTUE SE DEBE PAGAR DENTRO DE LOS 60 DÍAS SGTES A DECLARACIÓN DEL BIMESTRE 6 o NO COMPROBANTES EN OPERACIONES < $ o PAGO BANCARIO PARA COMPRAS E INVERSIONES SUPERIORES A $5,000.00, EXCEPTO POR CONSUMOS DE COMBUSTIBLES o EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN POR FALTA DE 3 DECLARACIONES EN 6 AÑOS o LIMITACIÓN EN COMPRA DE NEGOCIACIONES RIF

27 27 OTROS ASPECTOS PERSONAS FÍSICAS: o EXENCIÓN DE VENTA DE CASA HABITACIÓN APLICA CUANDO NO SE HUBIERA ENAJENADO OTRA CASA HABITACIÓN EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES o GASTOS POR INCAPACIDADES CALIFICADAS TAMBIÉN SERÁN DEDUCIBLES o DEDUCCIONES PERSONALES SE INCREMENTAN A 5 SMG ($127,932 EN 2015) O EL 15% DEL TOTAL DE LOS INGRESOS (ANTES 10%)

28 28 REGLAMENTO DE LA LISR SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO.- SE PODRÁN DEDUCIR CUANDO SE EMITA EL CFDI CORRESPONDIENTE REGLAS PARA PAGO CON CHEQUE.- SE ELIMINAN PARA PERSONAS MORALES DEPÓSITOS EN EFECTIVO REPORTABLES.- SE INCLUYEN LAS CANTIDADES EN EFECTIVO DESTINADAS AL PAGO DE UN CRÉDITO, PRÉSTAMO O FINANCIAMIENTO OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO A UNA PERSONA FISICA O MORAL RÉGIMEN OPCIONAL.- LA SOCIEDAD QUE DEJE EL RÉGIMEN DEBERÁ ENTERAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE, EL IMPUESTO QUE SE DIFIRIÓ EN LOS PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO EJERCICIO

29 29 REGLAMENTO DE LA LISR COORDINADOS.- LOS GASTOS SERÁN COMPROBADOS CON LAS CONSTANCIAS QUE ENTREGUE EL CONTRIBUYENTE QUE HAYA SOLICITADO EL COMPROBANTE ORIGINAL DESTRUCCION DE INVENTARIOS.- LA OBLIGACIÓN DE OFRECER INVENTARIOS EN DONACIÓN PREVIAMENTE, SOLO ES APLICABLE A MERCANCÍAS DE CONSUMO BÁSICO. LA DONACIÓN NO SE CONSIDERA LIMITADA AL 7% NO LUCRATIVAS.- SE INCLUYEN LOS REQUISITOS PARA DEMOSTRAR QUE SE CUMPLE CON EL OBJETO SOCIAL POR EL CUAL SE AUTORIZÓ LA RECEPCIÓN DE DONATIVOS DEDUCIBLES

30 Actualización Precios de Transferencia, 2016 C.P. AGUSTIN ESPINO

31 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales 31 Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones 1, 11, 11 1 y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autmidades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:

32 32 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales 1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la: a). Estructura organizacional. b). Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas. c). Posición financiera y fiscal.

33 33 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales 2. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la: a). Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. b). Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

34 34 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales 3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga: a). Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. b). Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.

35 35 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales 3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga: c). Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades economicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.

36 36 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación: a). Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Sean residentes en México. 2. Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso. 3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.

37 37 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales 4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. 5. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones. 6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos. Este monto podrá ser modificado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación.

38 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales b). Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 38

39 39 Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones 1, 11 y 111 del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medíos y formatos correspondientes. Por otra parte, dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país por país a que se refiere la fracción iii de este articulo, en ios casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 dias hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo.

40 REFORMAS FISCALES 2016 ASPECTOS RELEVANTES LIEPS Y CFF LIC. FEDERICO GARZA TORRES

41 41 LIEPS y Se establecen para la gasolina precios al consumidor sobre un esquema de bandas en niveles máximos y mínimos. Para los fabricantes o productores de combustibles automotrices que utilicen como insumos combustibles no fósiles, el IEPS pagado en la importación o en su adquisición podrá ser acreditable contra el IEPS a su cargo por la enajenación de estos combustibles. Listado de productos que no se destinan a un proceso de combustión y no son objeto del IEPS.

42 42 LIEPS EXPORTACION. ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA. Tasa del 0% en la exportación definitiva de los alimentos con alta densidad calórica. Fabricantes o productores de dichos bienes que hayan utilizado insumos del grupo de alimentos con alta densidad calórica y que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos.

43 43 Devoluciones Artículo 22, noveno párrafo del CFF Se reforma esta disposición legal para aclarar que el ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones se sujetará al procedimiento establecido en el nuevo artículo 22 D del CFF.

44 44 Procedimiento de revisión en Devoluciones Artículo 22-D. CFF Se adiciona un nuevo procedimiento para el ejercicio de las facultades de comprobación para revisar la procedencia de los saldos a favor o pago de lo indebido. Se precisa, entre otras cosas, que bajo este procedimiento solo se verificará la procedencia de los saldos pero no se podrán determinar créditos fiscales. Se adiciona un nuevo procedimiento para el ejercicio de las facultades de comprobación para revisar la procedencia de los saldos a favor o pago de lo indebido.

45 45 Procedimiento de revisión en Devoluciones Artículo 22-D. CFF Se precisa, entre otras cosas, que bajo este procedimiento solo se verificará la procedencia de los saldos pero no se podrán determinar créditos fiscales. Las facultades se podrán ejercer como visita domiciliaria o Revisión de Gabinete (artículo 42, fracciones II ó III). El plazo será de 90 días hábiles y si se requiere hacer compulsas a terceros será de 180 días hábiles

46 46 Procedimiento de revisión en Devoluciones Artículo 22-D. CFF La revisión quedará sin efectos, si la autoridad no concluye sus facultades en los plazos señalados, y deberá resolver el tramite con la información que tenga a ese momento. Plazo de 10 días hábiles para que la autoridad emita y notifique la resolución una vez concluida la visita y en caso de ser positiva tendrá 10 días para depositar

47 47 Intercambio de información cuentas financieras Artículo 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación PM y figuras jurídicas que sean instituciones financieras y sean residentes en México o en el extranjero con sucursal en México. - Cuentas preexistentes al 31 de diciembre de 2015 y nuevas. - Procedimientos para identificar cuentas extranjeras de alto valor. - Reportes de Instituciones Financieras mediante declaraciones sobre cuentas de bajo valor.

48 48 Facultades de comprobación Artículo 42 del CFF Las autoridades fiscales que ejerzan las facultades de comprobación deberán de informar al contribuyente en un plazo menor a 10 días previos al levantamiento de la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución definitiva de los hechos u omisiones que puedan traer el incumplimiento del pago de contribución. Transcurrido el plazo deberá levantarse acta circunstanciada en que conste el informe, posteriormente la autoridad fiscal podrá emitir la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva

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