Circular diaria - miércoles, 8 de febrero de 2017

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1 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. Consulta de la DGT de interés sobre Modelo 347 PAG 2 PAG 3 Comunidad de propietarios. Resolución del TEAC de interés IVA. Deducibilidad del IVA de gastos por servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. PAG 4 Proyecto de Orden Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. PAG 5 Actualitat del Parlament de Catalunya Ple farà, en la sessió de dimecres i dijous, els debats finals de les lleis del llibre sisè del Codi civil i de creació de la vegueria del Penedès PAG 8 1

2 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Impuestos especiales Decreto Foral Legislativo 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, ha introducido diversos cambios en el ámbito de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas. Los impuestos al tabaco y al alcohol subieron entre un 2,5% y un 5% Con la modificación de tipos impositivos, aunque estos permanecen entre los más bajos de la Unión Europea, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros. Estos cambios normativos hacen preciso que, utilizando la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante decreto foral legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el citado artículo 35 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado. Se dispone expresamente en este decreto foral legislativo que será el 3 de diciembre de 2016 la fecha a partir de la cual tendrán efectos las modificaciones introducidas. Y ello con base en que, conforme al artículo 54.4 de la Ley Foral 14/2004, los decretos forales legislativos de armonización tributaria podrán tener eficacia retroactiva con el fin de que sus efectos coincidan con los de las normas de régimen común objeto de armonización. 2

3 Consulta de la DGT sobre el Modelo 347 Lo que las comunidades de propietarios que no realicen operaciones empresariales han de consignar en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas son las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales.. V de 28/11/2016 No corresponde a esta Subdirección determinar si las aportaciones que los propietarios realizan a los fondos de las comunidades de propietarios son adquisiciones de bienes y servicios. En la presunción, a efectos de la consulta concreta formulada, de que las comunidades no realizan actividades empresariales, para el caso de que las citadas aportaciones tuvieran la consideración de adquisiciones de bienes y servicios, sí estarían obligadas a consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas; si no tuvieran tal consideración, no tendrían obligación de consignarlas. Comunidad de propietarios 3

4 Resolución del TEAC de interés Circular diaria - miércoles, 8 de febrero de 2017 IVA. Deducibilidad del IVA de gastos por servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. Restricciones del derecho a deducir. Requisito de deducibilidad en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Exigencia del cumplimiento de los requisitos objetivos para los impuestos directos sin necesidad de regularización de esos impuestos directos. Resolución del TEAC de 26/01/2017 Criterio: La regla recogida en el ordinal sexto del apartado Uno del artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no exige a la Administración para su aplicación que acredite que los gastos de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración han sido objeto de regularización en el IRPF o en el IS. La expresión tener la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del IS, alude a cumplir los requisitos objetivos de deducibilidad contemplados en los impuestos directos pero en ningún momento determina o exige que la verificación de dichos requisitos haya de hacerse necesariamente o en primer término en el seno de una comprobación concerniente a los impuestos directos. La vinculación que el artículo 96.Uno.6º de la LIVA establece entre la deducibilidad de las cuotas de IVA y la de los gastos correspondientes en el IRPF o el IS, es una vinculación objetiva pero no procedimental Por tanto, la vinculación que el artículo 96.Uno.6º de la LIVA establece entre la deducibilidad de las cuotas de IVA y la de los gastos correspondientes en el IRPF o el IS, es una vinculación objetiva pero no procedimental, pues presupone o exige la comprobación de determinados requisitos objetivos, sin imponer límites procedimentales para ello. Unificación de Criterio. Reitera criterio de RG: 00/03254/2011 ( ), sobre el cumplimiento de los requisitos objetivos. En él, el sujeto pasivo no tributaba ni por IRPF ni por IS. 4

5 Proyecto de Orden Circular diaria - miércoles, 8 de febrero de 2017 Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del régimen especial del grupo de entidades, aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre. Proyecto de Orden (PDF, aprox. 207 Kb); Anexo I (PDF, aprox. 44 Kb); Anexo II (PDF, aprox. 251 Kb); Anexo III (PDF, aprox. 120 Kb); Anexo IV (PDF, aprox. 71 Kb); Anexo V (PDF, aprox. 106 Kb) Órgano/unidad proponente: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se procede en esta orden a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Fecha de publicación: 06/02/2017. Respecto de la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica: El art del Reglamento del IVA dispone que la obligación establecida en el apdo. 1 del mismo artículo del Reglamento se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el art del mencionado Reglamento, así como, para aquellos otros que opten por el nuevo sistema. En consecuencia, se procede en esta orden a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, establecida en el art del Reglamento del Impuesto. El envío de esta información podrá realizarse a través de Servicios web o utilizando el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT. En el caso de que la información se envíe a través de 5

6 los Servicios web, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. La disposición adicional única del RD 596/2016, de 2 de diciembre, establece para las personas o entidades a que se refiere el art del Reglamento del IVA, a las que resulta de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de Atendiendo a las particularidades técnicas y temporales de este envío la disposición adicional única de esta orden determina la información que debe suministrarse en relación con el citado periodo, así como, el modo de envío de la misma. En relación con los modelos censales 036 y 037 Se incorporan mejoras de carácter técnico, principalmente consistentes en la creación de un nuevo apartado de teléfonos y direcciones electrónicas, tanto en el modelo 036, como en el modelo 037. La disposición final primera de esta orden recoge estas modificaciones sustituyendo los anexos I y II de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por dos nuevos anexos. Respecto de la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos Por otra parte, los apdos. 1 y 7 del art. 71 del Reglamento del Impuesto, establecen la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por orden ministerial. En la delimitación de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros. Si bien el objetivo de esta exoneración es la reducción de cargas administrativas que implica la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, cuando se pueda disponer de la información que en ella se recoge a través de otros mecanismos, como sería en este caso el acceso a los Libros registro del Impuesto llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro. Por ello, esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390. En relación con los modelos 303 y 322 La inclusión de las casillas adicionales que deben incorporarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación implica la modificación, por un lado del modelo 303, de autoliquidación del IVA, así como, también la modificación del modelo 322 de autoliquidación individual del régimen especial del grupo de entidades. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales para los sujetos pasivos exonerados, con el objetivo de identificar las actividades a las que se refiere su declaración y de aportar información, en su caso, sobre el 6

7 porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de

8 Actualitat del Parlament de Catalunya El Ple farà, en la sessió de dimecres i dijous, els debats finals de les lleis del llibre sisè del Codi civil i de creació de la vegueria del Penedès Dimarts, 7 de febrer de Palau del Parlament El Ple farà, en la sessió que començarà dimecres al matí i acabarà dijous al vespre, els debats finals del Projecte de llei del llibre sisè del Codi civil i de la Proposició de creació de la vegueria del Penedès (JxSí, PSC, CSQP i CUP), el debat per validar el Decret llei de necessitats financeres del sector públic i dos debats de totalitat, el del Projecte de llei per a la igualtat de tracte i la no-discriminació i el de la Proposició de llei integral contra totes les formes d'odi i discriminació (CUP). Llei del llibre VI del Codi civil de Catalunya relatiu a les obligacions i contractes, i la pròrroga pressupostària A més de la sessió de control, l'ordre del dia també inclou el debat del Compte general de la Generalitat corresponent al 2013, que presentarà el síndic major de comptes, Jaume Amat, interpel lacions als consellers i el debat i la votació de sis mocions. El Ple començarà dimecres a dos quarts de deu del matí amb una interpel lació sobre les actuacions per preparar una eventual secessió (PSC), i seguirà amb la sessió de control, que és previst que comenci a les deu del matí, com és habitual. Codi civil Després de la sessió de control, el Ple farà el debat final del Projecte de llei del llibre sisè del Codi civil de Catalunya, relatiu a les obligacions i els contractes i de modificació dels llibres primer, segon, tercer, quart i cinquè, i que culmina la codificació del dret civil català. El conseller de Justícia, Carles Mundó, presentarà la iniciativa al Ple. El projecte arriba al Ple amb 134 esmenes vives -16 de C's, 22 del PSC, 14 de CSQP, 81 del PPC i 1 de la CUP- i després que el Consell de Garanties Estatutàries dictaminés per unanimitat que el text no vulnera ni la Constitució espanyola ni l'estatut. El text regula els contractes de compravenda i de permuta, el de cessió de solar o aprofitament urbanístic a canvi de construcció futura i els de conreu. En els casos de compravenda, el codi té en compte la capacitat del comprador d'un immoble de fer-se enrere en cas que el contracte prevegi 8

9 el finançament de la compra per una entitat de crèdit i finalment l'entitat no el concedeixi. El text també incorpora de manera detallada la regulació de contractes com el de custòdia del territori, el d'integració ramadera, el d'aliments o el de pensió vitalícia. Pròrroga pressupostària A continuació, el Ple farà el debat per validar el Decret llei 6/2016, del 27 de desembre, de necessitats financeres del sector públic en pròrroga pressupostària, que presentarà al Ple el vicepresident i conseller d'economia i Hisenda, Oriol Junqueras. El decret llei ha de permetre a la Generalitat fer operacions d'endeutament fins que no hi hagi nous pressupostos i a prestar avals. També permet a les entitats del sector públic operacions d'endeutament per cobrir les amortitzacions previstes dins l'exercici del A l'últim, estableix que l'augment del deute no pot superar el límit autoritzat per la Llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2015, que són els que estan prorrogats. Projecte de llei del llibre sisè del Codi civil Dictamen del Consell de Garanties sobre el projecte de llei del llibre sisè del Codi civil 9

10 Boletín - miércoles, 8 de febrero de

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