ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

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1 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

2 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Partes de contrato. Prestaciones u obligaciones de contenido patrimonial. Continuidad en los servicios prestados.

3 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO PRIMER ELEMENTO: PARTES DEL CONTRATO Se encuentran definidos en el art. 3 CT: a) Trabajador: Es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. b) Empleador: Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

4 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO EL TRABAJADOR. Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo Es el sujeto del contrato de trabajo que se obliga a prestar servicios personales subordinados.

5 EL TRABAJADOR Características: 1. Debe ser una persona natural. Por lo tanto, nunca una persona jurídica podrá ser trabajador. 2. Debe realizar serlevicios personas, sean de tipo intelectual o material. 3. Deben realizarse bajo vínculo de subordinación o dependencia.

6 EL TRABAJADOR Situaciones especiales respecto de la persona del trabajador. Situación de los socios de una sociedad. Respecto a la posibilidad de que socios de una sociedad puedan ser contratados como trabajadores de la misma, la Dirección del Trabajo ha señalado de que sí es posible, siempre y cuando se cumplan con determinadas condiciones copulativas, a saber: Que no se trate de un socio mayoritario Que no tenga facultades de administración y representación. Esto porque podría confundirse la voluntad del socio con la de la sociedad, y tampoco existiría subordinación.

7 EL TRABAJADOR Si están casados bajo el régimen de separación de bienes o de participación en los gananciales, perfectamente pueden contratarse entre sí. Si es una pareja de hecho, al igual que si se trata de familiares, no existe inconveniente jurídico alguno; sin embargo, son relaciones laborales que siempre quedan bajo sospecha, son dudosas respecto de la efectividad de la existencia del vínculo laboral, toda vez que se puede prestar para simulación de contratos con el objeto de obtener beneficios previsionales, etc. El principio de primacía de la realidad sirve para resolver estas situaciones dudosas. No tienen la calidad de trabajador: Los socios de sociedades de personas que están obligados a aportar con su trabajo en virtud del pacto social.

8 EL EMPLEADOR Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. Es el segundo sujeto clave del contrato de trabajo.

9 EL EMPLEADOR Características: a. Persona natural o jurídica. A diferencia del trabajador que sólo puede ser persona natural. b. Es quien utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas. c. Utiliza estos servicios en virtud de un contrato de trabajo, es decir, forma subordinada y no autónoma. d. Detenta la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa (306 inc. 2º CT) y le otorga intensas potestades directivas, dentro de lo que la doctrina ha denominado Protección flexible del derecho del trabajo. Son potestades bastante abiertas e indeterminadas. e. Estas potestades están limitadas por el respeto de los derechos fundamentales del trabajador (art. 5 inc. 1º CT)

10 EL EMPLEADOR ALGUNOS PUNTOS INHERENTES A LA INTERVENCIÓN DEL EMPLEADOR 1.- PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA. En virtud del principio de protección, se ha establecido a través del principio (o técnica, según Gamonal) de la continuidad o estabilidad laboral la regla de la continuidad del empleador, prorrogando el contrato de trabajo en caso de sustitución del mismo.

11 EL EMPLEADOR Se trata, según expresa el prof. Gamonal, de novaciones subjetivas por cambio de empleador. Es decir, ante el cambio de empleador el contrato de trabajo no termina. Ejemplos art. 4 inciso 2º CT, art. 127 CT., art. 148 CT. El artículo 4 en su inciso 2º indica que "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores" Este artículo recoge el principio de continuidad de la relación laboral. También es una manifestación de la diferenciación que efectúa el legislador entre empleador y empresa.

12 EL EMPLEADOR Desde el punto de vista práctico ello implica que cada vez que estas modificaciones se produzcan no se alteran, sin embargo, los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o colectivos vigentes, los que deben continuar desarrollándose en iguales condiciones con el o los nuevos empleadores. La única obligación adicional es la de actualizar los contratos indicando quien es la nueva persona que ejerce la titularidad de la empresa. Debe tenerse presente que al consagrar este principio la norma reconoce expresamente la continuidad de los derechos de los trabajadores, pero también de sus obligaciones.

13 EL EMPLEADOR La jurisprudencia judicial se ha encargado también de fijar los alcances de esta norma señalando que la sola circunstancia de que dos empresas tengan un mismo representante no basta para dar por establecido que ambas configuren un solo todo, requiriéndose de otros antecedentes para establecer dicha identidad. Ahora bien, las modificaciones a que la ley se refiere pueden tener su origen en diferentes figuras, entre las cuales se ha distinguido no sólo el traspaso directo del dominio de la empresa, sino los cambios en la organización misma de la sociedad que detenta su titularidad, tales como la división, fusión, transformación o creación de sociedades filiales, situaciones que también deben examinarse a la luz del artículo 4 en estudio.

14 EL EMPLEADOR 2.- Representación del empleador. El artículo 4 señala que "Para los efectos previstos en este Código se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica".

15 EL EMPLEADOR Esta norma contiene una presunción de derecho, que como tal no admite prueba en contrario, y configura una representación forzosa del empleador. Es una institución de gran utilidad para el trabajador, que le permite en la práctica superar los posibles problemas que el conocimiento de la entidad del empleador pueda ocasionarle. Esta norma introduce modificaciones al régimen general de representación vigente en nuestro sistema.

16 EL EMPLEADOR Es una manifestación más del carácter protector del trabajador que presenta el derecho laboral, compensando de esta forma la desventaja evidente que en la generalidad de los casos se presenta el trabajador. Así entonces, se consagró la validez y suficiencia de la representación aparente, visible, más cercana a la realidad del trabajador, sin exigirle a éste el examen rígido y técnico de la situación jurídica pertinente como ocurriría en los marcos del derecho común. (G. Lanata)

17 EL EMPLEADOR La jurisprudencia ha reconocido que este principio adquiere relevancia al tiempo de suscribirse el contrato de trabajo, durante el desarrollo de la relación laboral y, especialmente al momento de su término. De esta forma tiene especial trascendencia en el ámbito judicial, permitiendo que las demandas puedan prosperar procesalmente, como en el ámbito extrajudicial, para que los dependientes estén en condiciones de ejercer válidamente los derechos que el ordenamiento les franquea, cuando se trata de situaciones de hecho que constituyan la única realidad que puedan conocer. La corte Suprema, en recurso de Unificación de Jurisprudencia Ingreso Nº , precisó el carácter de presunción de derecho, en que destaca en su considerando 5º la imposibilidad de desconocer la representación del suscriptor del contrato de trabajo, cuando por la empleadora interviene una persona que posee alguna de las calidades previstas en el artículo 4 del código citado.

18 EL EMPLEADOR En todo caso, debe tenerse presente que como toda presunción deben acreditarse los presupuestos fácticos de la misma, esto es, que la persona a quien el trabajador atribuye la calidad de representante cumple con las condiciones que la norma señala, esto es: a) Que se trate del gerente, el administrador, el capitán de barco, o b) De la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. (Cláusula general) Elementos, Habitualidad, reiterada, continuada, persistencia en el tiempo, quedan fuera actividades esporádicas.

19 EL EMPLEADOR Administración, actividades de dirección económica, de atención de un patrimonio (mantener y acrecentar patrimonio de la empresa) Dirección, se vincula a la organización del trabajo, el trabajador no es independiente para efectuar su cometido, por lo que la dirección implica ordenar todas las actividades de los trabajadores para encaminarlas a un fin perseguido por la empresa. Ejemplo según jurisprudencia, contratar, pagar remuneraciones, llamar la atención, increpar al trabajador y despedir. (suscribir contratos, dar órdenes e instrucciones, velar porque se cumplan e imponer sanciones, y poner término a contrato). Dirección del Trabajo. Dictamen N 2.059/175, 22 de mayo de 2000; Dirección del Trabajo. Dictamen N 1.607/35, de 28 de abril de 2003; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4.570/2001; Corte Suprema, ; Corte de Apelaciones de Rancagua, rol (Fallo confirmado por la Corte Suprema, rol )

20 EL EMPLEADOR Es así como la jurisprudencia ha determinado por ejemplo, que no importa para estos efectos que la persona que ejerce funciones de administración no esté expresamente facultada para contestar demandas, es decir, carezca de legitimación pasiva (Rol , Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado por la Corte Suprema. Igualmente ha considerado que " la supervisión constituye una de las funciones típicas y propias de la administración, de modo que quien ejerce tal actividad, representa, reemplaza o hace las veces del titular de una función administrativa, idea que fue recogida por el legislador, incorporándola al Código del Trabajo " (Rancagua)

21 EL EMPLEADOR COEMPLEADOR: En nuestra legislación se ha estatuido la figura del coempleador, en las normas de suministro de trabajadores (art. 183-F y sgtes. CT) En esta modalidad de contratación existen 2 empleadores: Empresa Usuaria (EU) y Empresa de Servicios Transitorios (EST); y un solo trabajador subordinado. La EU ejerce las potestades clásicas del empleador (dirección, mando). La EST es quien contrata al trabajador y asume diversas obligaciones.

22 LA EMPRESA Definición art. 3 inciso penúltimo: Es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

23 LA EMPRESA ELEMENTOS DE LA NOCIÓN DE EMPRESA. 1. Una determinada forma organizativa 2. El elemento personal 3. Una finalidad básica.

24 LA EMPRESA Desde los orígenes del Derecho del Trabajo la empresa ha constituido el centro de imputación normativa para la aplicación de gran parte de la regulación de esta disciplina jurídica. (Rojas y Aylwin) En la concepción clásica del Derecho del Trabajo el empleador o empresario coincide con una identificación plena del sujeto titular de la organización empresarial, para cuyo funcionamiento contrata a un conjunto de personas sometidas a régimen laboral. ( J.Cruz)

25 NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA Existen dos tesis fundamentales para tratar de explicarla. 1. Tesis Institucional o Jurídico Institucional. Recoge complejidad de la empresa en toda su realidad, ya que tiene su propia organicidad, que aúna los diversos elementos que intervienen en el proceso colectivo: trabajo, capital, técnica, etc., con vista a la generación de bienes y servicios. Es una comunidad organizada y jerarquizada, que mantiene una identidad propia, aun cuando cambien sus propietarios, directores, administradores y trabajadores. Constituye una realidad propia que no se identifica con la o las personas dueñas del patrimonio.

26 NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA 1. Tesis Patrimonialista. Los seguidores de esta tesis reconocen que la empresa constituye una realidad que nadie puede discutir, en cuanto a su contenido institucional desde el punto de vista sociológico y económico. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la empresa no es una persona jurídica laboral distinta del empresario. Cuando se regula la empresa no se hace de ella un sujeto de derecho, sino que se la regula como un objeto de derecho, mientras que las relaciones jurídicas se mantienen entre sujetos de derecho, los cuales deben ser personas naturales o jurídicas. Krotoschin, Tratado de Derecho del trabajo, 2 edición, Buenos Aires, 1965 t. I. Pág 156 y 157

27 GRUPOS DE EMPRESA En la actualidad, vemos empresas de estructura compleja, las empresas adoptan diversidad jurídica. Esta diversidad jurídica acarrea consecuencias laborales, afectando profundamente la eficacia de las leyes laborales y el ejercicio de los derechos de los trabajadores. Grupos de empresas aparentes, aparentan que estamos frente a diversas empresas o un grupo real de empresas, en instancias que estamos frente a una única empresa. Lo hacen a través de la creación de Ruts de fantasía, con la finalidad de eludir el cumplimiento de la normativa laboral.

28 Formas empleadas por nuestra legislación para mitigar las infracciones legales de los efectos de grupos de empresas aparentes. FIGURA DEL SUBTERFUGIO. ART. 507 CT. Art inc 2º El que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 150 unidades tributarias mensuales, aumentándose en media unidad tributaria mensual por cada trabajador afectado por la infracción, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el Título I de este Libro. Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio, a que se refiere el inciso anterior, cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.

29 GRUPOS DE EMPRESA El empleador quedará obligado al pago de todas las prestaciones laborales que correspondieren a los trabajadores quienes podrán demandarlas, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo. Constituye un ilícito de resultado, sanciona el resultado de la acción y no la intención. Constituye un límite normativo objetivo a la descentralización productiva Fiscalizaciones de la Dirección del trabajo tratando de descubrir al empleador real, imponiendo las sanciones legales. Tribunales de justicias han aplicado el principio de primacía de la realidad, imputando a todas las individualidades legales fraudulentas responsabilidad laboral. Disparidad de criterio en el ámbito individual y colectivo.

30 LA SUBORDINACION Es el gran elemento tipificante de la relación laboral. Recordar que el derecho del trabajo regula el trabajo humano, personal, remunerado, prestado por cuenta ajena, bajo vínculo de subordinación y/o dependencia. DEFINICION. Nuestro CT no da un concepto de subordinación y dependencia, sin embargo se refiere a ellos para definir el contrato de trabajo. Para la doctrina laboral, la subordinación del trabajador implica la existencia de un poder privado de una persona sobre otra.

31 LA SUBORDINACION La sujeción plena y exclusiva del trabajador al poder directivo y de control del empleador (Ludovico Barassi) Sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que sólo incorpore su acción a las tareas específicas que le señala éste bajo sus poderes técnico empresariales (Guido Macchiavello) En doctrina se señala que la subordinación o dependencia se concreta en el poder del empleador de determinar el qué, el cómo, el dónde y el cuándo del trabajo.

32 LA SUBORDINACION Subordinación y poder de dirección son dos caras de la misma moneda. Subordinación: noción jurídica de poder jerárquico Dependencia: noción económica de precariedad del trabajador que requiere del trabajo para subsistir. En la práctica se utilizan indistintamente.

33 LA SUBORDINACION ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. 1. La dependencia personal. La sujeción del trabajador al poder directivo del empleador, en relación con el lugar de trabajo, tiempo, modalidad de prestación del servicio. 2. La inserción del trabajador en la estructura de la empresa. Implica la utilización de medios e instrumentos puestos a disposición del trabajador por el empleador y la inserción en la prestación de servicios en la organización compleja de la empresa.

34 LA SUBORDINACION TIPOS DE SUBORDINACION. 1. Subordinación jerárquica. Inserción en la organización de trabajo del empleador. 2. Subordinación económica. Necesidad de subsistencia. Carácter alimentario. 3. Subordinación técnica. Sometimiento a instrucciones técnicas del empleador. 4. Subordinación jurídica. Sometimiento a las órdenes del empleador.

35 LA SUBORDINACION LA DETERMINACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SUBORDINACIÓN SE EFECTÚA A TRAVÉS DEL HAZ DE INDICIOS. INDICIOS: Son factores reveladores de la posición de dependencia (jurídica) del trabajador respecto del empleador, cuya concurrencia permite, por el método tipológico, calificar el vínculo jurídico como vínculo laboral (María Palma) Ejemplos. Obligación de asistencia Prestación de los servicios en lugar determinado en el contrato. Cumplimiento de una jornada de trabajo Sometimiento al poder de dirección del empleador Sometimiento del trabajador al reglamento interno de la empresa.

36 LA SUBORDINACION INDICES DE SUBORDINACION. 1. Obligaciones de puesta a disposición 2. Obligaciones de fiscalización 3. Obligación de coordinación y producción CRISIS DE LA SUBORDINACION. La noción de subordinación ha sido criticada, sin embargo, concordamos que se mantiene como el mejor criterio tipificador del contrato de trabajo.

37 LA SUBORDINACION PARASUBORDINACION En algunos países de Europa se ha elaborado una categoría intermedia entre trabajadores subordinados y autónomos. se les define como trabajadores que, si bien no son subordinados, desde cierta perspectiva gozan de algunos beneficios legales similares a los subordinados. Muchos son económicamente dependientes, muchas veces para un cliente único

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