CAROU CONTROL ADUANERO SOBRE EL TRAFICO DE MERCADERIAS

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1 CONTROL ADUANERO SOBRE EL TRAFICO DE MERCADERIAS TITULO III Arts. 44 y 45 Dra. Cecilia Alfaro Departamento de Asuntos Jurídicos

2 Art TRAFICO ADUANERO Movimiento de entrada y salida de mercaderías Fiscalizado por la DNA Se realiza cruzando fronteras aduaneras Puede ser internacional, nacional o mixto Marítimo, fluvial, lacustre, terrestre o aéreo

3 TRAFICO ADUANERO Art. 45 Documentación requerida Facultativo para la DNA exigirla A- Manifiesto de carga (Arts. 21 y 22 CAU) B- Declaración de salida en lastre (Art. 24 CAU) C- Declaración de escala (Art. 25 CAU) D- Lista de Provisiones (Art. 26 CAU) E- Lista de pasajeros (Art. 27 CAU) Puede presentarse por medios electrónicos

4 INGRESO DE LA MERCADERIA AL TERRITORIO ADUANERO TITULO IV Arts. 46 a 62

5 Cap. I - Ingreso de mercadería a T.A. Art Control, vigilancia y fiscalización: 1. mercaderías, medios de transporte y unidades de cargas ingresadas a territorio aduanero 2. pueden ser objeto de fiscalización aduanera con base en análisis de riesgo o indicios de infracción a la legislación aduanera

6 Cap. I - Ingreso de mercadería a T.A. Art. 47 Ingreso por lugares y en horarios habilitados: 1. ingreso de mercad, medios de transporte y unidades de carga solo podrá efectuarse por dichos lugares 2. ingreso, permanencia y circulación sujetos a requisitos establecidos en la L.A. 3. ingreso de mercad a través de conductos fijos

7 Cap. I - Ingreso de mercadería a T.A. Art. 48: 1.Debe ser directamente trasladada a un lugar habilitado por la DNA 2.No aplicable a mercadería a bordo de un medio de transporte que atraviese aguas juris. o espacio aéreo cuando su destino sea otro país 3.Caso fortuito o fuerza mayor=comunicación inmediata a la DNA

8 Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería Art. 49 Declaración de llegada: 1. Deberá ser presentada ante la DNA 2. Contener información para identificar el medio de transporte, la unidad de carga y la mercadería 3. Consecuencias de no presentación 4. Manifiesto de carga=declaración de llegada 8.Rectificación s/justif previo al arribo

9 Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería Art. 50 Obligación de descarga: 1.Toda la mercad de la declaración de llegada y que estuviere destinada al lugar de llegada 2. DNA puede autorizar que toda o parte permanezca a bordo cuando se solicita bajo determinadas condiciones y por razón justificada 3. Concepto de razón justificada, entre otras

10 Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería Art. 50 Obligación de descarga: 4. Excepciones (ej. mercadería en tránsito) 5. Reexpedición bajo control aduanero de mercadería que se encuentre a bordo del medio de transporte

11 Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería Art. 51 Autorización para la descarga 1. Sólo en lugar habilitado, formalizada la declaración de llegada y previa autorización 2. Excepción: peligro inminente que exija la descarga inmediata

12 Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería Art. 52 Diferencias en la descarga: Con relación a la incluida en la declaración de llegada Situaciones: a) sobren o falten bultos b) cantidad de mercadería cuando no estuviere acondicionada o carga a granel

13 Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería Art. 53 Justificación de diferencias: 1. Por el transportista o su agente en un plazo de 8 días hábiles desde la descarga 2. En menos NO justificada y que SUPERE márgenes de tolerancia del art. 54 = Presunción relativa de introducción definitiva, consecuencia pago de tributos aduaneros. Eximente de responsabilidad

14 Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería Art. 53 Justificación de diferencias: 3. En más NO justificada, la mercadería recibirá el tratamiento establecido en la legislación aduanera 4. Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 no exime al transportista ni al agente de transporte de las sanciones que pudieran corresponder

15 Cap.II - Declaración de llegada y descarga de la mercadería Art. 54 Tolerancia en la descarga: Límite 5% de la cantidad declarada Rige para la mercadería en más o en menos descargada con relación a la declarada Se aplica por cada medio de transporte y por cada partida

16 Cap. III Depósito Temporal de Importación Art. 57: 1. Es una condición a la que están sujetas las mercaderías desde que se descargan hasta que se les brinda un destino aduanero 2. Pueden haber excepciones en la L.A. para que se despachen en forma directa 3. Deben permanecer en lugares habilitados y dentro de los plazos que correspondan

17 Cap. III Depósito Temporal de Importación Art. 57: 4. PAL plazo de permanencia hasta 12 meses, prorrogables 5. Casos de faltante, sobrante, avería o destrucción: Depositario o quien tenga la disponibilidad jurídica será responsable por pago de tributos aduaneros y reajustes, sin perjuicio de sanciones Eximentes de responsabilidad

18 Cap. III Depósito Temporal de Importación Art. 58 Ingreso de mercadería con signos de avería, deterioro, con diferencias, etc. Mercadería, envase o embalaje exterior, comunicación inmediata del depositario a la DNA con el fin de deslindar su responsabilidad

19 Cap. III Depósito Temporal de Importación Art. 59 Operaciones permitidas 1.Asegurar su conservaciones, impedir su deterioro, facilitar su despacho, sin modificar su naturaleza, presentación o características técnicas y no aumenten su valor

20 Cap. III Depósito Temporal de Importación Art. 60 Mercadería sin documentación 1. Será considerada en abandono 2. Si se encuentra en el PAL ídem siempre que no se le asigne destino aduanero en un plazo de hasta 5 días hábiles desde que se constata la situación

21 Cap. III Depósito Temporal de Importación Art. 61: La mercadería en condición de depósito temporal de importación deberá recibir un destino aduanero Art. 62: Vencimiento del plazo: Será considerada en abandono

22 DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACION REGIMENES ADUANEROS

23 Importación Definitiva Sección II Art Es un régimen aduanero - Mercadería tiene libre circulación - Sujeta al pago de tributos a la importación - 2. Sujeta a prohibiciones o restricciones aplicables a la importación

24 Importación Definitiva Sección II - Art. 80 Despacho directo - 1. Procedimiento por el cual la mercadería no se somete a la condición de depósito temporal de importación - 2. Obligatoriedad de someterse al procedimiento: mercaderías cuyo ingreso a depósito signifique peligro o riesgo para la integridad de las personas o el medio ambiente

25 A.T. para reexportación en el mismo estado Sección III Art Es un régimen aduanero - Mercadería se importa con una finalidad y plazo determinado - Obligación de reexportarse en el mismo estado - Sin el pago de tributos con excepción de las tasas

26 A.T. para reexportación en el mismo estado Art Tampoco sujeta a tributos que graven la reexportación - 3. M.E.F. podrá autorizar la inclusión en el régimen determinando requisitos, condiciones, plazos, etc., sin perjuicio de los casos previstos en la legislación aduanera

27 A.T. para reexportación en el mismo estado Art. 82 Cancelación -1. Con la reexportación de la mercadería dentro del plazo autorizado 2. También por: inclusión en otro régimen aduanero; destrucción bajo control aduanero; abandono 3. DNA o autoridad competente dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos y los tributos que correspondan

28 A.T. para reexportación en el mismo estado Art. 83 Incumplimiento de obligaciones -1. Constatado el mismo = se entiende que la mercadería fue importada en forma definitiva -2. En relación a la mercadería = aprehensión -3. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder

29 A.T. para perfeccionamiento activo Sección IV Art. 84 Definición - Es un régimen aduanero - La mercadería es importada sin pago de tributos, con excepción de las tasas - Se afecta a una determinada operación de: transformación, elaboración, reparación u otra autorizada - Posterior reexportación del producto resultante dentro de un plazo determinado

30 A.T. para perfeccionamiento activo Art. 85 Operaciones complementarias fuera del territorio aduanero - Autoriza la autoridad competente - Todo o parte de la mercadería, pueden ser también los productos transformados, pueden ser enviados al exterior del territorio aduanero para operaciones complementarias de perfeccionamiento

31 A.T. para perfeccionamiento activo Art. 86 Subproductos, desperdicios. 1. Si tienen valor comercial se hayan sujetos al pago de tributos a la importación definitiva 2. Facultad al Poder Ejecutivo de exonerar cuando su valor comercial no supere el 5% del valor CIF de las mercaderías importadas

32 A.T. para perfeccionamiento activo Art. 88 Cancelación 1. Mediante la reexportación de la mercadería resultante, en el plazo y condiciones otorgadas 2. También por: Inclusión en otro régimen; la reexportación sin haber sido objeto de perf. dentro del plazo autorizado 3. Destrucción 4. Abandono

33 A.T. para perfeccionamiento activo Art. 89 Incumplimiento de obligaciones 1. Sustanciales: Se considera la mercadería importada 2. Con relación a la mercadería: Aprehensión 3. Posibilidad e aplicar otras sanciones

34 A.T. para perfeccionamiento activo Art. 90 Reposición de mercadería - Es un procedimiento - Permite la importación definitiva exenta del pago de tributos, salvo tasas, de mercadería similar o idéntica - Que hubiere sido utilizada o consumida para elaborar mercadería previamente exportada, a efectos de su reposición

35 Depósito Aduanero Sección V Art. 92 Definición y Permanencia 1. Es un régimen aduanero, mercadería ingresa y permanece sin pago de tributos, salvo tasas, para su inclusión en otro régimen aduanero, reembarque o reexportación 2. Remisión a normas reglamentarias 3. PAL Plazo hasta 5 años, prorrogables (DNA) - Decreto 99/015, de 20 de marzo de 2015

36 Depósito Aduanero Art. 93 Responsabilidad 1. Depositante: solidaria con el depositario por el pago de tributos aduaneros, reajustes y multas en relación a las mercaderías 2. Mercadería con indicios de avería, deterioro, etc. o resulten diferencias, comunicación inmediata del depositario a la DNA con el fin de deslindar su responsabilidad

37 Depósito Aduanero Art. 93 Responsabilidad 3. Faltante, sobrante, avería, etc. ambos pueden exonerarse de responsabilidad probando caso fortuito, fuerza mayor, u otra causa que no le sea imputable

38 Depósito Aduanero Art. 94 Modalidades 1. A De almacenamiento B Comercial C Industrial D De reparación y mantenimiento E Transitorio para exposición F Logístico 2. Se pueden utilizar dos o más modalidades

39 Depósito Aduanero Art. 94 Modalidades 2. Se pueden utilizar dos o más modalidades 3. PAL No se puede utilizar la del literal C

40 Depósito Aduanero Art. 95 Cancelación 1. Por la inclusión en otro régimen aduanero 2. También por: reembarque; reexportación; destrucción; abandono 3. DNA o autoridad competente dispondrá sobre la autorización de dichos destinos y sobre la exigibilidad del pago de tributos

41 Depósito Aduanero Art. 96 Vencimiento del plazo - Si la mercadería no se incluyó en otro régimen aduanero o no fue reembarcada o reexportada en el plazo de los nrales. 2 y 3 del artículo 92, será considerada en abandono - Art. 25 Dto. 99/015 - DAP - pueden permanecer hasta por un plazo de 24 meses, improrrogables

42 Reembarque Capítulo III Art. 97 Definición - Es un destino aduanero - Salida del territorio aduanero - Sin pago de tributos ni prohibiciones o restricciones de carácter económico - De mercadería ingresada en al territorio aduanero y se encuentre en condición de DTI o bajo el régimen de depósito aduanero - Que no haya sido alterada en su naturaleza

43 Abandono Capítulo IV Art Casos 1. A Cuando haya vencido el plazo de permanencia en depósito temporal B Propietario o consignatario declare voluntariamente, por escrito y en forma expresa su decisión de abandonarla C Deterioro u otro motivo grave no se pueda conservar ni se despache en determinado plazo. Atención procedimiento!

44 Abandono Art Casos D Cuando luego de autorizado su libramiento no se regiré por el despachante de aduana luego de determinado plazo E Depositante, consignatario o transportista, etc., no hayan abonado el precio del depósito por más de 90 días, previa intimación de pago y persistencia del incumplimiento

45 Abandono Art Casos 2. Eximirá al propietario de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación, salvo que se compruebe la existencia de una infracción aduanera

46 Abandono Art. 99 Procedimiento 1. No infraccional ante los Juz. Ltdos. de Primera Instancia del Interior con competencia en materia aduanera y ante los Juz. Ltdos. De Aduana en Canelones y Montevideo 2. Se realiza por parte interesada, medios probatorios, vista al Ministerio Público por 6 días hábiles

47 Abandono Art. 99 Procedimiento 4. Si mediare oposición del MP o de quien se considera con derecho a la mercadería, traslado al promotor de la solicitud por 6 días hábiles 5. Ofrecimiento de prueba, una sola audiencia, dictado de sentencia en 15 días hábiles 6. Contra la sentencia sólo recurso de apelación con efecto suspensivo

48 Abandono Art. 99 Procedimiento 7. Si no hay oposición Tribunal declara el abandono y ordena remate de la mercadería sin base y al mejor postor designando rematador 8. Producido: financiar gastos de funcionamiento de la DNA 9. Destrucción de mercadería 12. Procedimiento no aplicable al art. 172 CAROU

49 Destrucción Capítulo V Art. 100 Definición 1. Es un destino aduanero, lo dispone la DNA, previsto para mercaderías que atenten contra la moral, la salud, la seguridad, el orden público y el medio ambiente 2. También cuando existan razones fundadas 3. Gastos serán de cargo del consignatario o quien tiene su disponibilidad jurídica

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