EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA R E S U E L V E

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1 DÉPARTA&E Montevideo, - 6 OCT 2016 VISTO: la Ordenanza Ministerial N 603 de 17 de octubre de 2012; RESULTANDO: que por la misma se crea un nuevo sistema de asignación de citas para Consulta Externa con implementación progresiva; CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario ajustar el régimen aludido teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades que se han constatado desde su puesta en funcionamiento; II) que en tal sentido resulta oportuno modificar algunas de las variables que lo componen y que refieren, entre otras, al plazo de apertura de citas para Consulta Externa, alcance de su aplicación, eventuales medidas sancionatorias a los usuarios, tipo de información que brinde la institución tanto al usuario como al Ministerio de Salud Pública; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N de 12 de enero de 1934, Ley N de 5 de diciembre de 2007, el Decreto N 359/007 de 28 de setiembre de 2007 y a la Ordenanza Ministerial N 603 de 17 de octubre de 2012; EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA RESUELVE: Io) Dispónese que los prestadores integrales, públicos y privados, integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, deberán establecer un sistema de asignación de citas para Consulta Externa con apertura de agenda de al menos 45 (cuarenta y cinco) días, actualizándose día a día. La extensión de este plazo de apertura de la agenda podrá ser modificada teniendo en cuenta los aportes de la Comisión de Seguimiento de Agenda de Consulta Externa, creada en el inciso 7o de la Ordenanza Ministerial N 603 de octubre de 2012.

2 Establécese que el sistema de asignación de citas para Consulta Extema será de aplicación para todas las especialidades médicas que brinden a sus usuarios los prestadores de salud. Facúltase a los prestadores de salud a tomar las siguientes acciones ante la falta del usuario a 1 (una) consulta programada sin previo aviso: penalización con suspensión por el plazo de 1 (un) mes en el uso de los medios no presenciales de reservas de citas; cobro de la tasa moderadora de la consulta, en los casos en que éste esté habilitado. Las medidas que la Institución aplique deberán ser informadas al usuario en ocasión de la asignación de la cita. El sistema informático a instaurarse deberá registrar en forma preceptiva y sin perjuicio de la restante información que cada institución considere conveniente, las siguientes variables: Datos identificatorios del usuario. Médico de referencia del usuario. Especialidad médica solicitada. Médico solicitado por el usuario. Fecha de solicitud de la cita por parte del usuario. Fecha de la cita médica. Circunstancias especiales por las cuales no haya coincidencia entre la fecha de la cita otorgada al usuario y el primer hueco disponible en la agenda de la especialidad solicitada. Vía de asignación de cita.

3 QyftÜrtúófówía de ( aau 5o) En el ANEXO I, que forma parte integral de la presente norma, se proporcionan las definiciones, formatos y estándares a utilizar en el registro las variables mencionadas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud Pública podrá realizar modificaciones posteriores a dicho sistema de información en base a las necesidades del régimen. Del mismo modo el sistema deberá tener la posibilidad de emitir un comprobante con la siguiente información como mínimo: datos identificatorios del usuario: documento identificatorio (tipo y número), apellidos y nombres; datos identificatorios del médico solicitado por el usuario: N de carné de Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, apellidos y nombres; especialidad médica solicitada; fecha de la cita médica concedida; fecha de solicitud de cita. Se establece la no obligatoriedad de la entrega de dicho comprobante en ios casos en que la reserva de la cita se realice en forma no presencial y el usuario no tenga contacto con la oficina de citas previo a la consulta, así como en los casos en que el usuario expresamente no lo requiera. Queda establecido asimismo, que ante la solicitud expresa del usuario, el prestador de salud deberá entregarle un comprobante que contenga el resto del conjunto de variables registradas en el sistema informático en el marco de la presente norma. 6o) El sistema de asignación de citas para Consulta Externa de agenda abierta, deberá establecer la posibilidad de que la cita se asigne tanto por vía presencial como telefónica, sin perjuicio de poder establecer mecanismos adicionales como ser la vía informática. Asimismo, las Instituciones deberán instaurar un sistema de aviso obligatorio al usuario cuando el médico titular

4 sea sustituido por un médico suplente mediante comunicación telefónica (llamada común, llamada pregrabada, SMS) o correo electrónico. En todos los casos se deberá informar al usuario la forma de comunicarse con la Institución para que, en los casos en los que el usuario plantee su no concurrencia a la consulta, pueda dar fácilmente aviso y reagendar la misma. En relación a lo anterior, no se podrá penalizar por ausentismo a un usuario que no concurra a una cita de la cual se le notificó tendría algún cambio. Las citas para consultas sucesivas o interconsultas con otros especialistas, deberán ser suministradas en el momento en que sean indicadas por el médico, siempre y cuando se solicite una fecha dentro del período estipulado de apertura de la agenda. Si, excepcionalmente, no se pudiese suministrar la cita en el mismo momento de su solicitud, se deberá dejar constancia en el sistema que el paciente está pendiente de asignación de la cita. En ese caso, la Institución se responsabilizará de coordinar con él, posteriormente, a través de una llamada telefónica, la fecha de la consulta. Dispónese que la Comisión de Seguimiento de Agenda de Consulta Externa creada en el inciso 7o de la Ordenanza Ministerial N 603 de octubre de 2012 se integrará con representantes del Ministerio de Salud Pública, de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de ASSE, y de las agrupaciones de trabajadores de la salud y de los usuarios del sistema de salud. Cada representación contará como máximo con 5(cinco) representantes. La Comisión tendrá como cometidos y atribuciones: revisar y analizar el funcionamiento del Sistema de Agenda de Consulta Externa, creado en la presente norma, así como proponer recomendaciones y brindar asesoramiento en lo relativo a posibles posteriores modificaciones.

5 9o) En caso de constatarse el incumplimiento de algunas de las disposiciones que surgen de la presente norma, serán de aplicación las medidas sancionatorias previstas por el Decreto N 137/006 de 15 de mayo de ) Comuniqúese. Tomen nota la Dirección General de la Salud, la Dirección General de la Junta Nacional de Salud y la Junta Nacional de Salud. Publíquese en la página web de esta Secretaría de Estado. Cumplido, archívese. Ord. N & < $0 Ref. N ÍMO ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Archivado Dpto. de Acuerdos y \Rqsolucionss

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7 ANEXO I DEFINICIÓN DE VARIABLES A RELEVAR EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LAS AGENDAS DE CONSULTA EXTERNA Datos identificatorios del usuario o Identificación País emisor del documento Tipo de documento Número de documento Estos datos se detallan en el diccionario de datos de Persona. A continuación se brinda una breve descripción de los mismos, remitiéndose su detalle formal al diccionario. ificación País Clase de representación Código Strinq A(3) Tamaño mínimo 1 Tamaño máximo 3 Valores permitidos ISO (códigos alpha 3) Reglas de Derivación Elemento de Datos Conceptual N/D Tipo Documento Clase de representación Código Inteqer N(5) Tamaño mínimo 1 Tamaño máximo 5 Valores permitidos Consultar el documento: UNAOID. Tabla de Tipos de Documentos que identifican Personas: adaptación de la UNAOID para el estándar ICAO. Reglas de Derivación Elemento de Datos Conceptual N/D

8 Número Documento Clase de representación Identificador String X(20) Tamaño mínimo 1 Tamaño máximo 20 Valores permitidos El valor permitido está definido en el elemento de datos Validación. Reglas de Derivación Elemento de Datos Conceptual N/D o Nombres de la Persona Los nombres son los que figuran en la documentación oficial que proporciona el usuario y deberán necesariamente ser cuatro ítems: Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Estos datos se detallan en el diccionario de datos de Persona. A continuación se brinda una breve descripción de los mismos, remitiéndose su detalle formal al diccionario.

9 Nombres de la Persona Clase de representación Nombre String A(50) Tamaño mínimo 1 Tamaño máximo 50 Valores permitidos Los nombres y apellidos pueden incluir caracteres significativos en mayúsculas o minúsculas, diversos tipos de acentos, tildes, diéresis y caracteres dependientes del idioma. En caso de traducción se sugiere la aplicación de las reglas proporcionadas por el estándar ICAO Precisión Regla de Derivación o Contacto con el Usuario: Teléfono; fijo y/o Móvil, Los datos que deben suministrarse para este concepto son: Teléfono fijo Teléfono móvil Dirección de correo electrónico Estos datos se detallan en el diccionario de datos comunes. A continuación se brinda una breve descripción de los mismos, remitiéndose su detalle formal al diccionario y a la guía de personas de salud. Teléfono (Fijo, Fax y Móvil) Para la descripción del número de teléfono se realiza la concatenación de los siguientes campos: Prefijo Internacional + Indicativo País + Código Área + Número Teléfono Ver del documento Metadato Definiciones Comunes la descripción para los siguientes elementos de datos:

10 Prefijo Internacional Teléfono Indicativo País Teléfono Código Área Teléfono Número Teléfono Extensión Teléfono Dirección Correo Electrónico Clase de representación Texto String X(254) Tamaño mínimo 1 Tamaño máximo 254 Valores permitidos Reglas de Derivación Elemento de Datos Conceptual N/D Médico de referencia Médico tratante o de cabecera del usuario en el primer nivel de atención del Sistema Nacional Integrado de Salud, que el mismo elige o recibe de oficio por parte del Prestador Integral y acepta, o Identificación IDEM Datos Identificatorios Usuario Número de caja profesional El identificador del tipo de documento Carné Profesional emitido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales de Uruguay y su número de carné son viables para la identificación del profesional. A modo de ejemplo se detalla cómo sería el carné número o Identificación País = URY o Tipo Documento = o Número Documento = 1122

11 Especialidad médica solicitada Especialidad médica del profesional médico para el cual el usuario solicita una cita (según codificación de RRHH utilizada en el SCARH). Código de Especialidad: Médico solicitado por el usuario. Profesional médico para el cual el usuario solicita una cita, o Identificación IDEM Datos Identificatorios Usuario Número de caja profesional El identificador del tipo de documento Carné Profesional emitido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales de Uruguay y su número de carné son viables para la identificación del profesional. A modo de ejemplo se detalla cómo sería el carné número o Identificación País = URY o Tipo Documento = o Número Documento = 1122 *> Fecha de solicitud de la cita por parte del usuario Día en que el usuario solicita una cita para consulta con determinado profesional médico. Fecha Clase de representación Fecha date YYYY-MM-DD Tamaño mínimo 10 Tamaño máximo 10 Valores permitidos ISO 8601:2004 Regla de Derivación

12 Fecha de cita médica Día y hora de la cita concedida para ver al profesional médico correspondiente. Fecha Clase de representación Fecha date YYYY-MM-DD Tamaño mínimo 10 Tamaño máximo 10 Valores permitidos ISO 8601:2004 Regla de Derivación Hora Clase de representación Hora HH:MM Tamaño mínimo 5 Tamaño máximo 5 Valores permitidos ISO 8601:2004 Regla de Derivación Circunstancias especiales por las cuales no haya coincidencia entre la fecha de la cita otorgada y el primer hueco disponible en la agenda de la especialidad médica solicitada: Aplazamiento voluntario: circunstancias vinculadas a la voluntad del paciente, por las cuales éste rechaza la primera fecha de cita posible, solicitando una fecha posterior. Código: 01 Aplazamiento por solicitud de médico de elección: aplazamiento de la fecha de la consulta con respecto a la primera fecha disponible de la especialidad médica solicitada, debido a que el usuario prefiere esperar por una hora libre en la consulta de un determinado especialista de su elección. Código: 02

13 En este caso se deben distinguir dos subcategorías: médico de referencia como médico de elección (código 02.1) y otro médico de elección (código 02.2). Cita a fecha fija por criterio médico: cuando existe la indicación médica de que la consulta se realice en una fecha determinada, distinta a la primera fecha disponible en la agenda. Código: 03 > Vía de asignación de cita Medio por el cual se le asigna la cita al usuario. Presencial Código 01 Telefónica Código 02 Vía web Código 03 Otras Código 04

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